{"id":3496,"date":"2024-05-30T17:43:18","date_gmt":"2024-05-30T17:43:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-156-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:43:18","modified_gmt":"2024-05-30T17:43:18","slug":"c-156-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-156-98\/","title":{"rendered":"C 156 98"},"content":{"rendered":"<p>C-156-98 <\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-1854 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad en contra de los art\u00edculos 6 (parcial), 10 (parcial), 24 (parcial), 29, 32 (parcial) y 36 de la ley 352 de 1997 \u201cpor la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Publio Cesar Meza Hern\u00e1ndez&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., abril veintiocho (28) de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano PUBLIO CESAR MEZA HERNANDEZ, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, establecida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, solicit\u00f3 a la Corte la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de los art\u00edculos 6 (parcial), 10 (parcial), 24 (parcial), 29, 32 (parcial) y 36 de la ley 352 de enero 17 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Admitida la demanda, se fij\u00f3 en lista el negocio y, simult\u00e1neamente, se corri\u00f3 traslado al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, quien rindi\u00f3 el concepto de su competencia. As\u00ed mismo, se comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del proceso al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y a los se\u00f1ores ministros de Salud, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Defensa Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcriben a continuaci\u00f3n los art\u00edculos demandados, destacando en negrillas lo acusado. &nbsp;<\/p>\n<p>(enero 17) &nbsp;<\/p>\n<p>por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6o. Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional. Establ\u00e9cese con car\u00e1cter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, CSSMP, como organismo rector y y coordinador del SSMP. El CSSMP estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para coordinaci\u00f3n de entidades descentralizadas como su delegado, quien lo presidir\u00e1; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro como su delegado; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>d. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto como su delegado; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>e. El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o el Segundo Comandante como su delegado; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>f. El Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante como su delegado;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>g. El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea o Segundo Comandante como delegado;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>h. El Director General de la Polic\u00eda Nacional o el Subdirector General como su delegado;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>i. Un representante del personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro de las Fuerzas Militares o su suplente;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>j. Un representante del personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro de la Polic\u00eda Nacional o su suplente;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>k. Un representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional o su suplente; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>l. Un profesional de la salud, designado por la Academia Nacional de Medicina;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>m. Un representante de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del sector Defensa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Har\u00e1n parte del CSSMP con voz pero sin voto el Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, el Director de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y el Director del Hospital Militar Central. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El CSSMP deber\u00e1 reunirse una vez cada tres meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente y podr\u00e1 sesionar como m\u00ednimo con siete de sus miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los representantes del personal en goce de asignaci\u00f3n &nbsp;de retiro de las Fuerzas Militares, de la Polic\u00eda Nacional, pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del sector Defensa, a que se refieren los literales i), j), k) y m), ser\u00e1n elegidos a nivel nacional por mayor\u00eda absoluta de votos y para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional respectivamente, establecer\u00e1n mecanismos id\u00f3neos para realizar la elecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Funciones. La Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Dirigir la operaci\u00f3n y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con sujeci\u00f3n a las directrices trazadas por el CSSMP; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Administrar el fondo-cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. Recaudar las cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, as\u00ed como el aporte patronal a cargo del estado de que trata el art\u00edculo 32 y recibir los dem\u00e1s ingresos contemplados en el art\u00edculo 34 de la presente ley;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>d. Organizar un sistema de informaci\u00f3n al interior del Subsistema, de conformidad con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, sus caracter\u00edsticas socio-econ\u00f3micas, su estado de salud y registrar la afiliaci\u00f3n del personal que pertenezca al Subsistema; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>e. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el programa general de administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n de recursos para el Subsistema;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>f. Evaluar sistem\u00e1ticamente la calidad, eficiencia y equidad de los servicios directos y contratados prestados por el Subsistema;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>g. Organizar e implementar los sistemas de control de costos del Subsistema; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>h. Elaborar los estudios y las propuestas que requiera el CSSMP o el Ministro de Defensa Nacional; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>i. Elaborar y someter a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad Militar con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles para la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>j. Someter a consideraci\u00f3n del CSSMP el monto de los pagos compartidos y de las cuotas moderadoras para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>k. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversi\u00f3n y funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobaci\u00f3n del CSSMP;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>l. Realizar el seguimiento del presupuesto y evaluar la relaci\u00f3n costo-efectividad de la utilizaci\u00f3n de los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>m. Recomendar los reg\u00edmenes de referencia y contrarreferencia para su adopci\u00f3n por parte del CSSMP; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. Gestionar recursos adicionales para optimizar el servicio de salud en las Fuerzas Militares; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. Las dem\u00e1s que le asignen la ley o los reglamentos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Preexistencias y servicios de alto costo. En el SSMP no se podr\u00e1n aplicar preexistencias a los afiliados. Para los beneficiarios de los afiliados que hayan ingresado a partir de la vigencia del decreto 1301 del 22 de junio de 1994, el acceso a la prestaci\u00f3n de algunos servicios de alto costo podr\u00e1 estar sujeto a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n del afiliado que en ning\u00fan caso exceder\u00e1n de 80 semanas. Durante estos per\u00edodos, el CSSMP podr\u00e1 establecer que para acceder a dichos servicios, los usuarios deber\u00e1n sufragar total o parcialmente los costos de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A los afiliados que se retiren del SSMP, el Sistema General de Seguridad Social en Salud les reconocer\u00e1 los tiempos de afiliaci\u00f3n al SSMP para efectos de per\u00edodos m\u00ednimos de carencia o de cotizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n no se aplicar\u00e1n a los hijos de los afiliados sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n que hayan nacido o que nazcan con posterioridad a la afiliaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Planes complementarios. El SSMP, previo concepto favorable del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 ofrecer planes complementarios a trav\u00e9s de sus establecimientos de sanidad o de aquellos con los cuales tenga contratos para la prestaci\u00f3n del Plan de Servicios de Sanidad. Tales planes ser\u00e1n financiados en su totalidad por los afiliados o beneficiarios. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026.. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. Cotizaciones. La cotizaci\u00f3n al SSMP para los afiliados sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n de que trata el literal a) del art\u00edculo 19 ser\u00e1 del doce (12%) mensual calculado sobre el ingreso base. El cuatro (4%) estar\u00e1 a cargo del afiliado y el ocho (8%) restante a cargo del Estado, como aporte patronal el cual se girar\u00e1 a trav\u00e9s de las entidades responsables de que trata el art\u00edculo 22 de esta Ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los estudiantes de pregrado y postgrado de ciencias m\u00e9dicas y param\u00e9dicas que &nbsp;presten servicios en los establecimientos de sanidad del SSMP cotizar\u00e1n el dos (2%) de su ingreso base. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Se entiende por ingreso base el sueldo b\u00e1sico adicionado con el subsidio familiar en el caso del personal militar en servicio activo, el personal uniformado y no uniformado de la Polic\u00eda Nacional y el personal civil; la asignaci\u00f3n de retiro para el personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro o beneficiario de asignaci\u00f3n de retiro; la pensi\u00f3n para los pensionados y los beneficiarios de pensi\u00f3n; y la bonificaci\u00f3n mensual para los soldados voluntarios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El ingreso base para los afiliados a que se refiere el literal a) numeral 7\u00ba del art\u00edculo 19 de la presente ley, ser\u00e1 el establecido en la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. El monto total de las cotizaciones establecidas en el presente art\u00edculo ingresar\u00e1 a los fondos-cuenta del SSMP. Un punto de la cotizaci\u00f3n ser\u00e1 trasladado al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda para contribuir a la financiaci\u00f3n de los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Pagos compartidos y cuotas moderadoras. Con el fin de racionalizar el uso de los servicios, los beneficiarios podr\u00e1n estar sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras seg\u00fan lo determine el CSSMP. Estos pagos en ning\u00fan caso se podr\u00e1n constituir en barreras de acceso al servicio. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la determinaci\u00f3n de los pagos compartidos y las cuotas moderadoras, el CSSMP deber\u00e1 tomar como base los costos de los respectivos servicios. En todo caso las cuotas moderadoras y los pagos compartidos no podr\u00e1n superar el diez por ciento y el treinta por ciento, respectivamente de dichos costos\u201d. &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. La competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda, por dirigirse &nbsp;contra normas que hacen parte de una Ley de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Cosa juzgada constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la constitucionalidad de las normas acusadas la Corte se pronunci\u00f3, mediante sentencia No. C-089 de 1998, de la que fue ponente el h. Magistrado Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la preceptiva demandada, en la referida sentencia se resolvi\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>-Que es EXEQUIBLE el art\u00edculo 6 en los apartes acusados, que son los mismos cuestionados en la presente demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>-Que el art\u00edculo 10 es EXEQUIBLE, incluido el literal d) acusado en esta oportunidad, y con excepci\u00f3n del literal j) tambi\u00e9n demandado ahora, que fue declarado INEXEQUIBLE. &nbsp;<\/p>\n<p>-Que el art\u00edculo 24 es EXEQUIBLE en el segmento demandado, que es coincidente con el que ahora se ataca, \u201c\u00fanicamente bajo los entendidos y condicionamientos contemplados en la parte considerativa de esta Sentencia, salvo la parte que dice \u2018Durante estos per\u00edodos, el CSSMP podr\u00e1 establecer que para acceder a dichos servicios, los usuarios deber\u00e1n sufragar total o parcialmente los costos de los mismos\u2019 \u201c, pues \u201cEsta se declara INEXEQUIBLE\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>-Que el art\u00edculo 29 \u201ces EXEQUIBLE, pero solamente en las condiciones y con las advertencias que contempla la parte motiva de esta providencia\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>-Que el art\u00edculo 32 es EXEQUIBLE, en lo demandado, declaraci\u00f3n que cobija a su par\u00e1grafo 3\u00ba, cuestionado en esta oportunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>-Que \u201cEl art\u00edculo 36 es EXEQUIBLE, \u00fanicamente bajo los entendidos y condicionamientos contemplados en la parte motiva de este fallo, excepto las expresiones \u2018&#8230;seg\u00fan lo determine el CSSMP&#8230;\u2019. del inciso, \u2018Para&#8230;\u2019 y \u2018&#8230;el CSSMP&#8230;\u2019 del par\u00e1grafo, que se declaran INEXEQUIBLES\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, deber\u00e1 estarse a lo resuelto en la sentencia No. C-089 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA &nbsp;CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARMENZA ISAZA DE GOMEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-156-98 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL &nbsp; Referencia: Expediente D-1854 &nbsp; Acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad en contra de los art\u00edculos 6 (parcial), 10 (parcial), 24 (parcial), 29, 32 (parcial) y 36 de la ley 352 de 1997 \u201cpor la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-3496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3496\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}