{"id":3522,"date":"2024-05-30T17:43:20","date_gmt":"2024-05-30T17:43:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-227-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:43:20","modified_gmt":"2024-05-30T17:43:20","slug":"c-227-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-227-98\/","title":{"rendered":"C 227 98"},"content":{"rendered":"<p>C-227-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Expediente No. L.A.T.- 114 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-227\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo &nbsp;<\/p>\n<p>No existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al tr\u00e1mite legislativo de la Ley 421 de 1998, toda vez que cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional y legal, raz\u00f3n por la cual \u00e9ste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio se inspira en el fortalecimiento de las relaciones existentes entre estos dos pa\u00edses en lo atinente a la educaci\u00f3n, a la cooperaci\u00f3n y al intercambio cultural y cient\u00edfico. Su objetivo fundamental, es el reconocimiento y equivalencia de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior, conferidos por instituciones y centros de ense\u00f1anza t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y universitaria de ambos pa\u00edses, especialmente en \u00e1reas como la literatura, la medicina, la biolog\u00eda y la educaci\u00f3n f\u00edsica y los deportes, entre otras. E igualmente, que su finalidad est\u00e1 encaminada, a la integraci\u00f3n para permitir la libre movilizaci\u00f3n de profesionales de un pa\u00eds a otro, por cuanto no se puede ignorar el papel orientador que cumple la comunidad intelectual de Am\u00e9rica en la sociedad moderna. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Examen material &nbsp;<\/p>\n<p>Examinado el contenido del Convenio sometido a revisi\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n, no s\u00f3lo no se encuentra que sus preceptos sean opuestos a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que, por el contrario, la desarrollan y hacen efectivos sus postulados fundamentales. Los preceptos del Convenio se dirigen a permitir no s\u00f3lo el intercambio educativo entre profesionales de ambos pa\u00edses, sino el ejercicio de las actividades en los mismos, previo el cumplimiento de algunas formalidades internas de los Estados. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente L.A.T.-114 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 421 del 13 de enero de 1998 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u201d, suscrito en la Habana, el 4 de mayo de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C, veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 15 de enero de 1998, copia aut\u00e9ntica de la Ley 421 del 13 de enero de 1998 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u201d, suscrito en la Habana, el 4 de mayo de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente, mediante auto del 5 de febrero de 1998, avoc\u00f3 el examen de constitucionalidad de la Ley 421 de 1998 y del Convenio aprobado por \u00e9sta, para lo cual orden\u00f3 practicar las pruebas pertinentes, fijar el negocio en lista, correr traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, y llevar a cabo las comunicaciones constitucional y legalmente exigidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites y requisitos requeridos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, procede la Corte Constitucional a pronunciarse sobre los actos jur\u00eddicos objeto del presente control de constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DE LA LEY APROBATORIA QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto de la Ley 421 del 13 de enero de 1998, el cual fue tomado del ejemplar cuya copia aut\u00e9ntica fue remitida a esta Corporaci\u00f3n por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto de \u201cEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS Y TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA\u201d, suscrito en la Habana, el 4 de mayo de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA D.C.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) &nbsp;NOHEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el \u201cCONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE &nbsp;ESTUDIOS Y TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA\u201d, suscrito en la Habana, el 4 de mayo de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cCONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS Y TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA\u201d, suscrito en la Habana, el 4 de mayo de 1994, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>AMILKAR ACOSTA MEDINA &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS ARDILA BALLESTEROS &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a los 13 de enero de 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>MARIA EMMA MEJIA VELEZ &nbsp;<\/p>\n<p>JAIME NI\u00d1O DIEZ&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS Y TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>y &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba &nbsp;<\/p>\n<p>MOTIVADOS por el deseo de fortalecer las relaciones amistosas entre los pueblos de ambos pa\u00edses y colaborar en la esfera de la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura; &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDAN firmar el presente convenio de equivalencia y reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior, conferidos por Institutos y Centros de Ense\u00f1anza T\u00e9cnica, Tecnol\u00f3gica y Universitaria de ambos pa\u00edses en los t\u00e9rminos siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Los diplomas que otorgan un t\u00edtulo profesional en la Rep\u00fablica de Cuba, al graduarse en las Universidades y los Institutos Superiores y en los Institutos Superiores Polit\u00e9cnicos y los diplomas que confieren un t\u00edtulo profesional en la Rep\u00fablica de Colombia al graduarse en Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, son equivalentes y ser\u00e1n reconocidos &nbsp;por ambos pa\u00edses. Estos t\u00edtulos dar\u00e1n derecho a los requisitos establecidos en las leyes internas que regulan al ejercicio profesional y permitir\u00e1n ingresar a programas de postgrado de ambos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos de T\u00e9cnico Profesional y Tecn\u00f3logo, otorgados en la Rep\u00fablica de Colombia, por las Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Escuelas Tecnol\u00f3gicas o Instituciones Universitarias, ser\u00e1n reconocidos como tales por la Rep\u00fablica de Cuba. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>El diploma otorgado por los Institutos de Educaci\u00f3n Superior de la Rep\u00fablica de Cuba que confieren el t\u00edtulo profesional de M\u00e9dico y el diploma universitario de M\u00e9dico y Cirujano otorgado en la Rep\u00fablica de Colombia son equivalentes y dan derecho a sus titulares a ejercer la profesi\u00f3n en ambos pa\u00edses, previo cumplimiento de los requisitos internos que determinen los organismos competentes. Los diplomas de que trata el presente art\u00edculo &nbsp;otorgan el derecho a ingresar a programas de postgrado en ambos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos profesionales en el \u00e1rea del Derecho otorgado en la Rep\u00fablica de Cuba y el t\u00edtulo de Abogado que otorgan las Universidades en la Rep\u00fablica de Colombia, requerir\u00e1n para su convalidaci\u00f3n, que el titular curse o valide las asignaturas propias de cada pa\u00eds, las cuales ser\u00e1n determinadas por el organismo estatal competente. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos de Doctor en Ciencias en diferentes \u00e1reas, otorgados por Centros de Educaci\u00f3n Superior de la Rep\u00fablica de Cuba, son equivalentes a los correspondientes t\u00edtulos de postgrado, otorgados por las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en la Rep\u00fablica de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>El grado cient\u00edfico de Doctor, otorgado en la Rep\u00fablica de Cuba y el grado cient\u00edfico de Doctor, otorgado en la Rep\u00fablica de Colombia, en las diferentes \u00e1reas del conocimiento, ser\u00e1n reconocidos por ambos pa\u00edses como equivalentes, previa evaluaci\u00f3n de los aspectos acad\u00e9micos pertinentes y el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente al respecto de cada Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos otorgados en Centros de Educaci\u00f3n Superior en ambos pa\u00edses en programas de Bellas Artes, ser\u00e1n reconocidos como equivalentes y dar\u00e1n derecho al ejercicio profesional en sus respectivas ramas art\u00edsticas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos que corresponden a programas acad\u00e9micos diferentes a los mencionados en el presente Convenio podr\u00e1n ser reconocidos con las observaciones de los requisitos contemplados en las disposiciones legales vigentes de cada Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes contratantes se comprometen a suministrar mutuamente la informaci\u00f3n sobre el sistema educativo, as\u00ed como los cambios que ocurran especialmente en lo referente a la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos acad\u00e9micos a nivel superior en ambos pa\u00edses. Igualmente establecer\u00e1n una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica que se encargar\u00e1 de determinar las equivalencias, que conllevan la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes contratantes tomar\u00e1n las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Convenio por los organismos estatales competentes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n de los organismos competentes de cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las partes se comuniquen por v\u00eda diplom\u00e1tica para informar que se han cumplido los requerimientos expresados por las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XII &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os y podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes, mediante notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica, caso en el cual la denuncia surtir\u00e1 efectos seis meses despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la ciudad de La Habana, a los cuatro d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol, teniendo ambos textos igual validez. &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, del d\u00eda 6 de marzo del a\u00f1o en curso, dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores intervino justificando la constitucionalidad del instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que el Convenio materia de revisi\u00f3n, y su ley aprobatoria no quebrantan precepto alguno de la Carta Pol\u00edtica; por el contrario, constituye pleno desarrollo de la misma, en la medida en que la Isla de Cuba es una regi\u00f3n hacia la cual nuestro pa\u00eds debe orientar su pol\u00edtica exterior, fomentando la integraci\u00f3n y los lazos de cooperaci\u00f3n, todo ello en cumplimiento del mandato contenido en el inciso segundo del art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, aduce el funcionario mencionado que el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica garantiza las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra, en concordancia con el prop\u00f3sito del Convenio que reconoce la validez de los estudios realizados en las instituciones educativas de la Rep\u00fablica de Cuba, lo cual conlleva a la estricta reciprocidad por parte del Gobierno de ese pa\u00eds, en acatamiento a los principios del derecho internacional a los que se ci\u00f1e Colombia y en los que se fundamentan sus relaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, dentro del t\u00e9rmino legal el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior -ICFES-, a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 escrito justificando la constitucionalidad del instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, ya que en su criterio el Convenio tiene por objeto el reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior entre Cuba y Colombia, motivado por el deseo de desarrollar las relaciones amistosas entre los dos pa\u00edses y colaborar en la esfera de la educaci\u00f3n y la cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta, que la Ley 421 de 1998 hace referencia a los derechos de las personas de ambos pa\u00edses que estando en posesi\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior, o que hayan realizado estudios en este nivel, pretendan hacerlos efectivos en alguno de estos dos pa\u00edses. Su contenido de manera general, establece que los diplomas profesionales expedidos por las Universidades y los Institutos Superiores Polit\u00e9cnicos, tienen el mismo valor y deben ser reconocidos por parte de las autoridades de ambos pa\u00edses, as\u00ed como tambi\u00e9n permite el ejercicio y la pr\u00e1ctica de su profesi\u00f3n en cualquiera de ellos, as\u00ed como desarrollar estudios de postgrado. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, el interviniente hace referencia a que en ciertas profesiones como la medicina y el derecho, se prev\u00e9 que su ejercicio est\u00e9 condicionado por requisitos internos de cada pa\u00eds, tales como la colegiatura y la capacidad econ\u00f3mica para adquirir la residencia, y de esta forma poder desarrollar el ejercicio profesional. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que la equivalencia de estudios y t\u00edtulos se extiende a los t\u00edtulos de Doctor, aunque en el primer caso se establece una previa evaluaci\u00f3n conjunta de los aspectos pertinentes y la legislaci\u00f3n vigente. As\u00ed &nbsp;mismo, se\u00f1ala que se reconoce la validez de los t\u00edtulos otorgados en centros de educaci\u00f3n superior y la posibilidad de que otorguen el derecho al ejercicio profesional. Para hacer efectivas las equivalencias de estudios y t\u00edtulos, se prev\u00e9 en el Convenio un compromiso de informaci\u00f3n internacional y la conformaci\u00f3n de una comisi\u00f3n t\u00e9cnica encargada de fijar las equivalencias. &nbsp;<\/p>\n<p>Aduce que el mandato constitucional consagrado en el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, establece como principio constitucional \u201cla integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe\u201d y afirma que el afianzamiento de las relaciones internacionales con los pa\u00edses vecinos, es un cometido de nuestra organizaci\u00f3n pol\u00edtica que se expresa con los instrumentos jur\u00eddicos que faciliten el tr\u00e1fico de personas que aporten conocimientos, en particular de profesionales y expertos en las distintas \u00e1reas del conocimiento, de tal forma que enriquezca la investigaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n cultural entre pa\u00edses unidos por v\u00ednculos de amistad. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista formal y material de la Ley, manifiesta que el texto se encuentra acorde con la Constituci\u00f3n, por cuanto no vulnera ninguno de sus preceptos, sino que por el contrario, fortalece y ampl\u00eda el espectro de derechos y posibilidades de los colombianos que poseen t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior o que han desarrollado estudios de este nivel, lo cual permite la actualizaci\u00f3n de los profesionales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante oficio del 13 de abril del a\u00f1o en curso, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad del Convenio bajo estudio, as\u00ed como de su ley aprobatoria, con fundamento en las siguientes consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, despu\u00e9s de verificar que la suscripci\u00f3n del Convenio por parte del Gobierno Nacional y el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria de dicho instrumento internacional en el Congreso fueron cumplidos y se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, analiza su contenido material, y concluye que en los \u00faltimos a\u00f1os el Gobierno Colombiano ha desarrollado un programa tendiente a estrechar los v\u00ednculos acad\u00e9micos, culturales y cient\u00edficos con diferentes Estados del mundo, como parte de la pol\u00edtica de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que permita aprovechar las nuevas orientaciones y tendencias en materia educativa y cultural. &nbsp;<\/p>\n<p>Aduce finalmente, que este Convenio representa el instrumento jur\u00eddico para satisfacer la demanda de los programas de postgrado para estudiantes colombianos y cubanos, en \u00e1reas como la Medicina, la Biolog\u00eda, Bellas Artes, Literatura, Educaci\u00f3n F\u00edsica y Deportes. Se\u00f1ala que los tres primeros art\u00edculos regulan lo atinente a la equivalencia y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos y estudios de educaci\u00f3n superior entre ambos Estados, es decir, posibilita a los egresados de las facultades de Medicina y &nbsp;Derecho para cursar estudios de postgrado o de especializaci\u00f3n en cualquiera de los dos pa\u00edses, sin m\u00e1s requisitos que los exigidos a nivel interno. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera que el contenido de la ley bajo estudio se ajusta a los preceptos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial con aquellos que promueven las relaciones internacionales sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (art. 227 CP.), as\u00ed como las disposiciones que propenden por la integraci\u00f3n latinoamericana (art. 9\u00ba CP.). &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva acerca de la exequibilidad del \u201cConvenio de reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u201d, suscrito en la Habana, el 4 de mayo de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Examen de constitucionalidad del Convenio y de su Ley Aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en forma reiterada, que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, en virtud del art\u00edculo 241-10 de Constituci\u00f3n, comprende la totalidad del contenido material del instrumento internacional y de la ley que lo aprueba, tanto en sus aspectos de forma como de fondo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Revisi\u00f3n formal de constitucionalidad del Convenio y de su ley aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar, que el estudio se hace en relaci\u00f3n con la facultad de representaci\u00f3n del Estado Colombiano para la celebraci\u00f3n y firma del respectivo instrumento internacional, as\u00ed como del tr\u00e1mite legislativo surtido ante el Congreso de la Rep\u00fablica de la Ley Aprobatoria del Convenio, con sujeci\u00f3n a las requisitos constitucionales y legales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La suscripci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n enviada por el Secretario Jur\u00eddico del Ministerio de Relaciones Exteriores, se certific\u00f3 que el presente convenio fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, (folio 23), quien de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969, no requer\u00eda la presentaci\u00f3n de plenos poderes, pues se trata de un funcionario facultado para representar a nuestro pa\u00eds. En el presente caso, no se observa reparo alguno de inconstitucionalidad, por cuanto resulta acorde con lo dispuesto en la norma ibidem. En todo caso, obra tambi\u00e9n en el expediente confirmaci\u00f3n presidencial del texto del convenio bajo examen, efectuada el d\u00eda 13 de enero de 1998 (folio 7). En consecuencia, la Corte encuentra que no existe reparo alguno frente a la facultad de representaci\u00f3n leg\u00edtima del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del mencionado instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tr\u00e1mite legislativo para la formaci\u00f3n de la Ley 421 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, a saber, las certificaciones, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido para la expedici\u00f3n de la Ley No. 421 de 1998, fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1.- El d\u00eda 8 de octubre de 1996, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Convenio en estudio, cuyo texto original y la respectiva exposici\u00f3n de motivos obra en la Gaceta del Congreso No. 429 del 9 de octubre de 1996 (Fl. 454). &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Ese mismo d\u00eda, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica lo reparti\u00f3 y lo remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, con el fin de que se iniciara su tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos del Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica (Ley 5a. de 1992), ordenando su publicaci\u00f3n en la Gaceta Legislativa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.- La ponencia para dar curso al primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentada por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays y publicada en la Gaceta del Congreso No. 154 del 23 de mayo de 1997 (Fl. 486). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue considerado y aprobado por unanimidad en la mencionada Comisi\u00f3n el d\u00eda 21 de mayo de 1997, con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio requerido, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por su Secretario General (folio 453) y en el Acta No. 23 de esa misma fecha.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.- La ponencia para segundo debate presentada por el mismo parlamentario ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 156 del 26 de mayo de 1997 (Fl. 494), siendo aprobado debidamente el proyecto de ley el d\u00eda 3 de junio de 1997, seg\u00fan consta en el Acta No. 47 de esa fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 198 del 11 de junio de 1997 (Fl. 502), y seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General de dicha c\u00e9lula legislativa (Fl. 453). &nbsp;<\/p>\n<p>5.- Posteriormente, el proyecto de ley fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 326 de 1997, correspondi\u00e9ndole a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelantar el primer debate; ponencia que fue presentada por el Representante Cl\u00edmaco Arbel\u00e1ez Matios, y que fue publicada en la Gaceta No. 366 del 11 de septiembre de 1997 (Fl. 101), siendo aprobada por unanimidad con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio reglamentario, en sesi\u00f3n ordinaria del 20 de septiembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>6.- La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara fue rendida por el mismo Representante, y publicada en la Gaceta No. 518 del 9 de diciembre de 1997, siendo aprobada por unanimidad en sesi\u00f3n plenaria el d\u00eda 16 de diciembre de 1997, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (Fl.12).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7.- Posteriormente, el d\u00eda 13 de enero de 1998 el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Ernesto Samper Pizano sancion\u00f3 la ley aprobatoria del Convenio objeto de revisi\u00f3n, bajo el n\u00famero 421 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>8.- Finalmente, tanto el Convenio como su ley aprobatoria fueron remitidos a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional, el 15 de enero de 1998, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, no existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al tr\u00e1mite legislativo de la Ley 421 de 1998, toda vez que cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional y legal, raz\u00f3n por la cual \u00e9ste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen material del Convenio y de la ley aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>a) Antecedentes del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>Es pertinente se\u00f1alar, que el presente Convenio constituye desarrollo del Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativo suscrito entre los Gobiernos de Colombia y de Cuba, ratificado por Colombia el 15 de enero de 1993 por la Ley 39, y que fue avalado, en cuanto a su constitucionalidad, por esta Corporaci\u00f3n mediante la sentencia No. C-378 de 1993.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe agregar que fue en ese mismo a\u00f1o cuando se reanudaron las relaciones diplom\u00e1ticas entre Colombia y Cuba, enfocadas esencialmente hacia la cooperaci\u00f3n y el intercambio comercial, tur\u00edstico y cultural. &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio del Gobierno Nacional, &#8220;las diferentes entidades colombianas, en especial el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Icetex, Icfes y este Ministerio han recibido diferentes solicitudes de estudiantes colombianos para adelantar programas de estudio en pregrado y posgrado en diferentes \u00e1reas de gran inter\u00e9s tales como medicina, biolog\u00eda, bellas artes, literatura, educaci\u00f3n f\u00edsica y deportes. Estas necesidades coadyuvaron a iniciar el proceso de negociaci\u00f3n con la parte cubana a partir de febrero de 1994, lo cual conllev\u00f3 a la firma del presente Convenio&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Objetivos y finalidades del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio se inspira en el fortalecimiento de las relaciones existentes entre estos dos pa\u00edses en lo atinente a la educaci\u00f3n, a la cooperaci\u00f3n y al intercambio cultural y cient\u00edfico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Su objetivo fundamental, es el reconocimiento y equivalencia de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior, conferidos por instituciones y centros de ense\u00f1anza t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y universitaria de ambos pa\u00edses, especialmente en \u00e1reas como la literatura, la medicina, la biolog\u00eda y la educaci\u00f3n f\u00edsica y los deportes, entre otras. E igualmente, que su finalidad est\u00e1 encaminada, a la integraci\u00f3n para permitir la libre movilizaci\u00f3n de profesionales de un pa\u00eds a otro, por cuanto no se puede ignorar el papel orientador que cumple la comunidad intelectual de Am\u00e9rica en la sociedad moderna. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan su &nbsp;pre\u00e1mbulo, se firma el Convenio en aras de lograr el desarrollo de las relaciones amistosas entre los pueblos de ambos pa\u00edses, y la colaboraci\u00f3n en la esfera de la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n del contenido del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio consta de 12 art\u00edculos, los cuales se ocupan de los siguientes aspectos: &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, los art\u00edculos 3o. y 4o., reafirmando lo dispuesto en los preceptos mencionados, establecen que para el caso de los m\u00e9dicos y cirujanos, los t\u00edtulos y diplomas adquiridos por estos en cualquiera de los dos pa\u00edses les permitir\u00e1 ejercer la profesi\u00f3n en ellos, previo el cumplimiento de los requisitos internos que se\u00f1alen los organismos competentes. En el evento de que se trate de profesionales en el \u00e1rea del Derecho, tendr\u00e1n el mismo tratamiento, pero se les requerir\u00e1 para la convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo, que cursen o validen las asignaturas propias de cada pa\u00eds, seg\u00fan lo que determine el organismo estatal competente. En este mismo sentido, los art\u00edculos 7o. y 8o. disponen que, para el caso de los t\u00edtulos otorgados en programas de bellas artes en ambos pa\u00edses, estos ser\u00e1n reconocidos como equivalentes y dar\u00e1n derecho al ejercicio profesional en sus respectivas ramas art\u00edsticas, y en trat\u00e1ndose de los t\u00edtulos que corresponden a programas acad\u00e9micos diferentes a los ya mencionados, podr\u00e1n ser reconocidos con las observaciones de los requisitos contemplados en las disposiciones legales vigentes de cada Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, de conformidad con el art\u00edculo 5o. del Convenio, se establece que los t\u00edtulos de Doctor en Ciencias en diferentes \u00e1reas, otorgados por centros de educaci\u00f3n superior de Cuba, son equivalentes a los correspondientes t\u00edtulos de postgrado otorgados por las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en Colombia. Y en cuanto al grado cient\u00edfico de doctor en las diferentes \u00e1reas del conocimiento, otorgado en Cuba y Colombia, dispone el art\u00edculo 6o. que ser\u00e1n reconocidos por ambos pa\u00edses como equivalentes, previa evaluaci\u00f3n de los aspectos acad\u00e9micos pertinentes y el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en cada Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, el art\u00edculo 9o. establece el compromiso a cargo de los Estados Partes, de suministrarse m\u00fatuamente la informaci\u00f3n relacionada con el sistema educativo, as\u00ed como lo referente a los cambios que ocurran en la expedici\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos a nivel superior, e igualmente, crea una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica para determinar las equivalencias que conllevan la aplicaci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 11 y 12 del Convenio consagran normas relativas a la aprobaci\u00f3n interna en cada uno de los pa\u00edses del presente Convenio, as\u00ed como la entrada en vigor, la denuncia, y por \u00faltimo, se fija un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n al Convenio de cinco a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Examen material del Convenio y de su ley aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>Examinado el contenido del Convenio sometido a revisi\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n, no s\u00f3lo no se encuentra que sus preceptos sean opuestos a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que, por el contrario, la desarrollan y hacen efectivos sus postulados fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, las relaciones de amistad y colaboraci\u00f3n por las cuales propugna el Convenio en materia de educaci\u00f3n, ciencia y cultura, se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional (art\u00edculo 9o. C.N.), as\u00ed como en el postulado fundamental, de que el Estado debe impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana y del Caribe (pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 9o.). &nbsp;<\/p>\n<p>Se ha fijado como objetivo constitucional, desde el mismo pre\u00e1mbulo, la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n social, educativa y cultural, en los t\u00e9rminos que lo hace el Convenio, especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe (art\u00edculo 227 C.N.). Precepto este, seg\u00fan el cual &#8220;El Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales..&#8221;. En igual sentido, el art\u00edculo 226 superior dispone que &#8220;El Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el Convenio sub-examine procura la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones &#8220;amistosas &#8220;entre los Gobiernos de Colombia y Cuba, en la esfera de la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura&#8221;. Y lo hace, a trav\u00e9s del reconocimiento y equivalencias mutuas de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior. As\u00ed pues, los preceptos del Convenio se dirigen a permitir no s\u00f3lo el intercambio educativo entre profesionales de ambos pa\u00edses, sino el ejercicio de las actividades en los mismos, previo el cumplimiento de algunas formalidades internas de los Estados. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte, la cooperaci\u00f3n y el intercambio educativo y cultural, no s\u00f3lo deben ser objetivos trazados por el Constituyente de 1991 y plasmados en el texto superior, sino que su efectividad y concreci\u00f3n son presupuestos esenciales del Estado Colombiano. Dentro de ese marco, este Convenio contribuir\u00e1 al progreso tanto de la comunidad internacional como de los profesionales de ambos pa\u00edses, as\u00ed como a la ampliaci\u00f3n del conocimiento cultural, logr\u00e1ndose con ello un mayor desarrollo educativo, y un amplio acceso a nuevas posibilidades de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n intelectual. Es indudable, que la educaci\u00f3n superior presenta en la actualidad a nivel mundial, un avance creciente hacia la internacionalizaci\u00f3n, en particular al conocimiento del desarrollo del entendimiento humano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo reconociera el Gobierno Nacional en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley aprobatoria del Convenio materia de examen, &#8220;los avances tecnol\u00f3gicos, la inform\u00e1tica, las comunicaciones, hacen m\u00e1s evidente la interdependencia de los Estados, adem\u00e1s los altos costos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica hacen necesaria la integraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n internacional, para que los profesionales, investigadores, docentes puedan conocer otros sistemas y tecnolog\u00edas, como un proceso enriquecedor de experiencias&#8221;. Y agrega que &#8220;el reto de nuestro continente es el de encontrar la soluci\u00f3n a estas situaciones, permitiendo as\u00ed la libre movilizaci\u00f3n de profesionales, de cient\u00edficos entre sus diferentes pa\u00edses, con el fin de que \u00e9stos act\u00faen como difusores importantes del conocimiento y de agentes facilitadores de asimilaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, como se infiere del contenido normativo del Convenio, es necesaria una acci\u00f3n real, coordinada y efectiva de los Estados para el dise\u00f1o, el desarrollo, la puesta en marcha y evaluaci\u00f3n de los problemas conjuntos en materia de reconocimiento de estudios y convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, con el fin de mantener una mayor eficiencia en la coordinaci\u00f3n del intercambio de los recursos humanos, t\u00e9cnicos y de informaci\u00f3n. Por ello, es necesario aumentar, como lo pretende el Convenio suscrito entre los pa\u00edses de Colombia y Cuba, y que constituye cabal concreci\u00f3n de los principios constitucionales plasmados en la Carta de 1991, los prop\u00f3sitos de integraci\u00f3n en este sentido y aplicar los esfuerzos gubernamentales y de colaboraci\u00f3n, para que el intercambio de profesionales y la aceptaci\u00f3n rec\u00edproca de estos sea real, de forma tal que puedan brindar sus servicios, aportar los conocimientos adquiridos y recibir los beneficios que otorga el trabajo en t\u00e9rminos de realizaci\u00f3n personal, profesional y de bienestar individual, como un instrumento de an\u00e1lisis, de concertaci\u00f3n, de negociaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n para procurar el aumento y la evoluci\u00f3n del desarrollo humano, acorde con las realidades universales. &nbsp;<\/p>\n<p>A este respecto, cabe recordar lo expresado por uno de los ponentes del proyecto de ley aprobatoria del Convenio en el Congreso, seg\u00fan el cual &#8220;el pa\u00eds al buscar su internacionalizaci\u00f3n, debe estar atento a lograr la libre movilizaci\u00f3n de sus profesionales a otros pa\u00edses, puesto que no hay que desconocer el papel que cumple la comunidad intelectual en la sociedad moderna, de esta manera aprovechar el recurso humano en beneficio de la comunidad, alcanzando as\u00ed una sociedad democr\u00e1tica, justa y en general, en donde la paz sea un elemento b\u00e1sico del desarrollo. Para alcanzar este fin, es claro los altos costos que esto genera, en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, haciendo necesaria la integraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n internacional, la libre movilizaci\u00f3n de profesionales, de cient\u00edficos entre sus diferentes pa\u00edses, con el fin de que \u00e9stos act\u00faen como difusores importantes del conocimiento y de agentes facilitadores de asimilaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe resaltar la Corte para reafirmar la constitucionalidad de los actos sujetos de revisi\u00f3n constitucional, que con car\u00e1cter de fundamental se consagran la libertad educativa (art\u00edculo 27 CP.) y el derecho a la educaci\u00f3n (art\u00edculo 67 CP.), y se reconocen como derechos de car\u00e1cter econ\u00f3mico y cultural, el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica (art. 69), la promoci\u00f3n y fomento de la cultura (art\u00edculos 70 y 71 de la CP.), entre otros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Derechos estos que se hacen efectivos en el Convenio materia de revisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se deber\u00e1 declarar su constitucionalidad, as\u00ed como la de la ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior suscrito entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, firmado en la Habana el 4 de mayo de 1994, as\u00ed como la Ley 421 de 1998, que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CARMENZA ISAZA DE GOMEZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrada (E) &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-114 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 421 del 13 de enero de 1989 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos &nbsp;de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u2019, suscrito en la Habana, el 4 de mayo de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, me permito brevemente aclarar mi voto. En mi opini\u00f3n, la posici\u00f3n adoptada por la sentencia es acertada, particularmente en lo que se refiere a la homologaci\u00f3n y reconocimiento de t\u00edtulos universitarios, puesto que precisa los alcances de la doctrina sentada en la sentencia C-050 de 1997, de la cual en su oportunidad discrep\u00e9.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha ut supra. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>{p} &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-227-98 &nbsp; &nbsp; Expediente No. L.A.T.- 114 &nbsp; Sentencia C-227\/98 &nbsp; LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo &nbsp; No existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al tr\u00e1mite legislativo de la Ley 421 de 1998, toda vez que cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional y legal, raz\u00f3n por la cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-3522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}