{"id":3549,"date":"2024-05-30T17:43:22","date_gmt":"2024-05-30T17:43:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-316-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:43:22","modified_gmt":"2024-05-30T17:43:22","slug":"c-316-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-316-98\/","title":{"rendered":"C 316 98"},"content":{"rendered":"<p>C-316-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; {p} &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-316\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley aprobatoria del Tratado se ajust\u00f3 a las normas constitucionales. Debe tenerse en cuenta, que, seg\u00fan lo informa la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno de Colombia no particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n del Convenio bajo estudio, por lo cual, de una parte, no hay lugar a que la Corte verifique el poder de negociadores o firmantes del mismo y, por otra, de la presente revisi\u00f3n constitucional depende, la posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica manifieste la voluntad del Estado en obligarse por el Tratado, lo que tendr\u00e1 lugar mediante la adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Aspecto material &nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado en cuesti\u00f3n es una forma de realizar el postulado, a cuyo tenor el Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, siempre que lo haga sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, principios \u00e9stos que han sido respetados a cabalidad en las cl\u00e1usulas que lo integran. Se trata de coordinar las actividades que tienen a cargo los servicios hidrogr\u00e1ficos nacionales; de buscar reglas que verifiquen las cartas y los documentos n\u00e1uticos; de aportar m\u00e9todos seguros y eficaces para la ejecuci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de levantamientos hidrogr\u00e1ficos; y de contribuir al progreso de las ciencias hidrogr\u00e1ficas y de las t\u00e9cnicas utilizadas para los levantamientos oceanogr\u00e1ficos. Ninguna de las reglas asociativas previstas en el Convenio afecta la soberan\u00eda colombiana ni desconoce los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT. 109 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 408 del 28 de octubre de 1997, por medio de la cual se aprueba &#8220;El Convenio relativo a la Organizaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica Internacional, O.H.I.&#8221;, suscrito en M\u00f3naco el 3 de mayo de 1967. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los treinta (30) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>De la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se recibi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley 408 del 28 de octubre de 1997, por medio de la cual se aprueba &#8220;EL CONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACI\u00d3N HIDROGR\u00c1FICA INTERNACIONAL, O.H.I.&#8221;, suscrito en M\u00f3naco el 3 de mayo de 1967.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y una vez cumplidos los tr\u00e1mites exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se procede a su revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO &nbsp;<\/p>\n<p>Dice as\u00ed la Ley objeto de an\u00e1lisis: &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 408 DE 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>(octubre 28) &nbsp;<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba \u201cel Convenio relativo a la Organizaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica Internacional,OHI\u201d, suscrito en M\u00f3naco el 3 de mayo de 1967. &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto de \u201cel Convenio relativo a la Organizaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica Internacional, OHI\u201d, suscrito en M\u00f3naco el 3 de mayo de 1967. &nbsp;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>Convenio relativo a la Organizacion<\/p>\n<p>&nbsp;Hidrografica Internacional &nbsp;<\/p>\n<p>Los Gobiernos Partes en el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que el Bur\u00f3 Hidrogr\u00e1fico Internacional qued\u00f3 establecido en junio de 1921 para contribuir a hacer la navegaci\u00f3n mundial m\u00e1s f\u00e1cil y segura, perfeccionando las cartas y los documentos n\u00e1uticos; &nbsp;<\/p>\n<p>Deseosos de proseguir sobre una base intergubernamental su colaboraci\u00f3n en materia de hidrograf\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Por el presente Convenio se establece una Organizaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica Internacional, denominada en adelante la Organizaci\u00f3n, con sede en M\u00f3naco. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter consultivo y puramente t\u00e9cnico. Su finalidad consiste en lograr: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La coordinaci\u00f3n de las actividades de los servicios hidrogr\u00e1ficos nacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La adopci\u00f3n de m\u00e9todos seguros y eficaces para la ejecuci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de los levantamientos hidrogr\u00e1ficos; &nbsp;<\/p>\n<p>d) El progresos de las ciencias relativas a la Hidrograf\u00eda y de las t\u00e9cnicas utilizadas para los levantamientos oceanogr\u00e1ficos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Son miembros de la Organizaci\u00f3n los Gobiernos Partes en el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n comprender\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 La Conferencia Hidrogr\u00e1fica Internacional, denominada en adelante la Conferencia; &nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 El Bur\u00f3 Hidrogr\u00e1fico Internacional, denominado en adelante el Bur\u00f3, dirigido por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Las atribuciones de la Conferencia son: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Impartir las directrices generales sobre el funcionamiento y los trabajos de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Proceder a la elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y de su Presidente; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Examinar los informes que le presente el Bur\u00f3; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Pronunciarse sobre todas las propuestas de orden t\u00e9cnico o administrativo presentadas por los Gobiernos Miembros o por el Bur\u00f3; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Aprobar el presupuesto por mayor\u00eda de dos tercios de los Gobiernos Miembros representados en la Conferencia; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Adoptar por mayor\u00eda de dos tercios de los Gobiernos Miembros las modificaciones del Reglamento General y del Reglamento Financiero; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Adoptar por la mayor\u00eda prevista en el p\u00e1rrafo precedente cualquier otro reglamento particular cuyo establecimiento pudiera ser necesario, en particular con respecto a las condiciones de servicio de los Directores y del personal del Bur\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Conferencia se compondr\u00e1 de los representantes de los Gobiernos Miembros. Celebrar\u00e1 reuniones ordinarias cada cinco a\u00f1os. Podr\u00e1 celebrar una reuni\u00f3n extraordinaria a petici\u00f3n de un Gobierno Miembro o del Bur\u00f3, sujeto a la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los Gobiernos Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Conferencia ser\u00e1 convocada por el Bur\u00f3 con seis meses de antelaci\u00f3n como m\u00ednimo. Se adjuntar\u00e1 a la convocatoria un Orden del D\u00eda Provisional. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Conferencia elegir\u00e1 su Presidente y Vicepresidente. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Cada Gobierno Miembro dispondr\u00e1 de un voto. Sin embargo, en las votaciones relativas a las cuestiones a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba (b), cada Gobierno Miembro dispondr\u00e1 de un n\u00famero de votos determinado por una escala establecida en funci\u00f3n del tonelaje de sus flotas. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Las decisiones de la Conferencia se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los Gobiernos Miembros representados en la misma, salvo cuando el Convenio prevea otras disposiciones al respecto. En caso de empate en una votaci\u00f3n, el Presidente estar\u00e1 facultado para tomar una decisi\u00f3n. Cuando se trate de una resoluci\u00f3n que haya de quedar incorporada al repertorio de las Resoluciones T\u00e9cnicas, la mayor\u00eda deber\u00e1 comprender en cualquier caso, y como m\u00ednimo, los votos afirmativos de un tercio de los Gobiernos Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>6. En el intervalo entre Conferencias, el Bur\u00f3 podr\u00e1 consultar por correspondencia a los Gobiernos Miembros sobre cuestiones relativas al funcionamiento t\u00e9cnico de la Organizaci\u00f3n. El procedimiento de votaci\u00f3n se atendr\u00e1 a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 5 del presente art\u00edculo, calcul\u00e1ndose la mayor\u00eda, en este caso, con respecto a la totalidad de los Miembros de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>7. La Conferencia constituir\u00e1 sus propias comisiones, comprendida la Comisi\u00f3n de Finanzas mencionada en el art\u00edculo 7\u00ba. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>1. El control de la gesti\u00f3n financiera de la Organizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de una Comisi\u00f3n de Finanzas en la que cada Gobierno Miembro podr\u00e1 hacerse representar por un delegado. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 con motivo de las reuniones de la Conferencia. Podr\u00e1 celebrar reuniones extraordinarias. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Para alcanzar los objetivos definidos en el art\u00edculo 2\u00ba, el Bur\u00f3 se encargar\u00e1, entre otras cosas, de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Establecer un v\u00ednculo estrecho y permanente entre los servicios hidrogr\u00e1ficos nacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Estudiar cualquier asunto relacionado con la Hidrograf\u00eda, as\u00ed como con las ciencias y t\u00e9cnicas afines, y de reunir los documentos necesarios; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Favorecer el intercambio de cartas y documentos n\u00e1uticos entre los servicios hidrogr\u00e1ficos de los Gobiernos Miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Difundir toda documentaci\u00f3n \u00fatil; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Proporcionar el asesoramiento y consejo que le sean solicitados, especialmente a los pa\u00edses cuyos servicios hidrogr\u00e1ficos se encuentren en v\u00edas de creaci\u00f3n o de desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Estimular la coordinaci\u00f3n de los levantamientos hidrogr\u00e1ficos con las consiguientes actividades oceanogr\u00e1ficas; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Ampliar y facilitar la aplicaci\u00f3n de los conocimientos oceanogr\u00e1ficos en beneficio de los navegantes; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Cooperar con las organizaciones internacionales y las instituciones cient\u00edficas que persiguen unos objetivos an\u00e1logos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n administrar\u00e1 el Bur\u00f3 de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de sus reglamentos y con arreglo a las directrices dadas por la Conferencia. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por tres miembros de nacionalidades diferentes elegidos por la Conferencia, y \u00e9sta elegir\u00e1 a continuaci\u00f3n a uno de ellos para ejercer las funciones de Presidente del Comit\u00e9. El mandato del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n es de cinco a\u00f1os. Si se produce la vacante de un Director en el intervalo entre dos Conferencias, podr\u00e1 procederse a una elecci\u00f3n por correspondencia en las condiciones previstas por el Reglamento General. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Presidente del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n representar\u00e1 a la Orga-nizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULOXI &nbsp;<\/p>\n<p>Las modalidades de funcionamiento de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n definidas por el Reglamento General y el Reglamento Financiero que figuran como Anexo al presente Convenio, pero que no forman parte integrante del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XII &nbsp;<\/p>\n<p>Los idiomas oficiales de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n el franc\u00e9s y el ingl\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIII &nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n posee personalidad jur\u00eddica y goza en el territorio de cada uno de sus Miembros, sujeto al acuerdo del Gobierno Miembro involucrado, de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIV &nbsp;<\/p>\n<p>Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Organizaci\u00f3n estar\u00e1n cubiertos por: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Las contribuciones ordinarias anuales de los Gobiernos Miembros, seg\u00fan una escala basada en el tonelaje de sus flotas; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Las donaciones, legados, subvenciones y otros recursos, con la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Finanzas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XV &nbsp;<\/p>\n<p>Todo Gobierno Miembro que est\u00e9 en demora de dos a\u00f1os en el pago de sus contribuciones ser\u00e1 privado de los derechos y beneficios concedidos a los Gobiernos Miembros por el Convenio y por los reglamentos hasta que pague sus contribuciones debidas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVI &nbsp;<\/p>\n<p>El presupuesto de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 preparado por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, examinado por la Comisi\u00f3n de Finanzas y aprobado por la Conferencia. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVII &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n del presente Convenio que no sea resuelta por v\u00eda de negociaci\u00f3n o por los buenos oficios del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, se someter\u00e1, mediante solicitud de una de las partes en litigio, a un \u00e1rbitro designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente convenio quedar\u00e1 abierto en M\u00f3naco el 3 de mayo de 1967, y luego en la Legaci\u00f3n del Principado de M\u00f3naco en Par\u00eds, del 1\u00ba de junio de 1967 al 31 de diciembre de 1967, a la firma de todo Gobierno que, con fecha 3 de mayo de 1967, participe en los trabajos del Bur\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los Gobiernos mencionados en el p\u00e1rrafo I anterior, podr\u00e1n pasar a ser Partes en el presente convenio: &nbsp;<\/p>\n<p>b) Firm\u00e1ndolo con reserva de ratificaci\u00f3n o de aprobaci\u00f3n y depositando despu\u00e9s un instrumento de ratificaci\u00f3n o de aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de aprobaci\u00f3n ser\u00e1n entregados a la Legaci\u00f3n del Principado de M\u00f3naco en Par\u00eds, para su dep\u00f3sito en los archivos del Gobierno del Principado de M\u00f3naco. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Gobierno del Principado de M\u00f3naco comunicar\u00e1 a los Gobiernos mencionados en el p\u00e1rrafo I anterior y al Presidente del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, toda firma y dep\u00f3sito de instrumento de ratificaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIX &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente convenio entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha en la que veintiocho Gobiernos hayan pasado a ser Partes en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del Art\u00edculo XVIII. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Gobierno del Principado de M\u00f3naco notificar\u00e1 esa fecha a todos los Gobiernos signatarios y al Presidente del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XX &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez que haya entrado en vigor, el presente convenio quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n del Gobierno de cualquier Estado mar\u00edtimo que as\u00ed lo comunique al Gobierno del Principado de M\u00f3naco; precisando el tonelaje de su flota y previa aprobaci\u00f3n de los dos tercios de los Gobiernos Miembros. Dicha aprobaci\u00f3n ser\u00e1 notificada al Gobierno interesado por el Gobierno del Principado de M\u00f3naco. El convenio entrar\u00e1 en vigor para el Gobierno de dicho Estado en la fecha en que \u00e9ste haya depositado su instrumento de adhesi\u00f3n ante el Gobierno del Principado de M\u00f3naco, el cual se encargar\u00e1 de comunicarlo a todos los Gobiernos Miembros y al Presidente del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXI &nbsp;<\/p>\n<p>1. Toda Parte Contratante podr\u00e1 proponer modificaciones al presente convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las propuestas de modificaci\u00f3n ser\u00e1n examinadas por la conferencia y \u00e9sta se pronunciar\u00e1 al efecto por mayor\u00eda de dos tercios de los Gobiernos Miembros representados en la Conferencia. Cuando la Conferencia haya aprobado una propuesta de modificaci\u00f3n, el Presidente del Comit\u00e9 de &nbsp;Direcci\u00f3n pedir\u00e1 al Gobierno del Principado de M\u00f3naco que la someta a todas las Partes Contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para todas las Partes Contratantes, tres meses despu\u00e9s de que el Gobierno del Principado de M\u00f3naco haya recibido las notificaciones de aprobaci\u00f3n de los dos tercios de las partes contratantes. Dicho Gobierno informar\u00e1 &nbsp;a las partes contratantes y al Presidente del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, precisando la fecha de entrada en vigor de la modificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXII &nbsp;<\/p>\n<p>1. A la expiraci\u00f3n del plazo de cinco a\u00f1os, contados a partir de su entrada en vigor, el presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, previo aviso de un a\u00f1o como m\u00ednimo, mediante notificaci\u00f3n dirigida al Gobierno del Principado de M\u00f3naco. La denuncia tendr\u00e1 efecto el 1\u00ba de enero siguiente a la expiraci\u00f3n del plazo de notificaci\u00f3n e implicar\u00e1 la renuncia por parte del Gobierno interesado a los derechos y beneficios conferidos por su calidad de miembro de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Gobierno del Principado de M\u00f3naco comunicar\u00e1 a las Partes Contratantes y al Presidente del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, toda notificaci\u00f3n de denuncia que reciba. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXIII &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor, el Gobierno del Principado de M\u00f3naco proceder\u00e1 a su registro en la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman este convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>En M\u00f3naco, el d\u00eda tres de mayo de mil novecientos sesenta y siete, en ejemplar \u00fanico en franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente fehacientes; dicho ejemplar ser\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno del Principado de M\u00f3naco y este \u00faltimo transmitir\u00e1 copias certificadas de dicho documento a todos los Gobiernos Signatarios y Partes y tambi\u00e9n al Presidente del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Nota: Por Decisi\u00f3n N\u00ba 5, la XIII Conferencia H.I., aprob\u00f3 un distinto sistema para la elecci\u00f3n de los Directores. Un nuevo texto del p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo X de la Convenci\u00f3n fue aprobado. Esta correcci\u00f3n fue notificada a las Partes Contratantes, de acuerdo con el art\u00edculo XXI del Convenio. En la fecha de publicaci\u00f3n de esta edici\u00f3n, la mayor\u00eda de los dos tercios de los Gobiernos Miembros o ha sido todav\u00eda alcanzada. El texto aprobado en la XIII Conferencia se incluye a continuaci\u00f3n, y reemplazar\u00e1 al texto anterior si finalmente se consigue su aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por tres Directores, uno el Presidente y otros dos Directores, cada uno de diferente nacionalidad, elegidos por la Conferencia. La Conferencia elegir\u00e1 primero al Presidente y despu\u00e9s a los otros dos Directores. La duraci\u00f3n del mandato del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. Si un puesto de Director queda vacante durante el per\u00edodo entre dos Conferencias, se podr\u00e1 llevar a cabo una elecci\u00f3n por correspondencia, como establece el reglamento general\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel copia tomada del texto certificado del \u201cConvenio Relativo a la Organizaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica Internacional\u201d \u2013O.H.I.\u2013, suscrito en M\u00f3naco el 3 de mayo de 1967, que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los veintinueve (29) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, &nbsp;<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.). CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.). Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base \u201cEl Convenio Relativo a la Organizaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica Internacional\u201d \u2013O.H.I-, suscrito en M\u00f3naco el 3 de mayo de 1967. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo &nbsp;1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, \u201cEl Convenio Relativo a la Organizaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica Internacional\u201d \u2013O.H.I\u2013, suscrito en M\u00f3naco el 3 de mayo de 1967; que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de octubre de 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, &nbsp;<\/p>\n<p>Gilberto Echeverri Mej\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, &nbsp;<\/p>\n<p>Eduardo Verano De la &nbsp;Rosa. &nbsp;<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano LUIS FERNANDO CUARTAS AYALA, designado al efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, present\u00f3 un escrito por el cual solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del Convenio revisado. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice el ciudadano interviniente que la participaci\u00f3n de Colombia en la Organizaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica Internacional es fundamental para el logro de los fines y objetivos propuestos en materia de navegaci\u00f3n mar\u00edtima, espec\u00edficamente el de adecuar la actividad que en ese campo se desarrolla entre nosotros a los par\u00e1metros internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que entre las funciones que desarrolla esta Organizaci\u00f3n se encuentra la de realizar visitas de asesoramiento a cualquier Estado que lo solicite y propicia la formaci\u00f3n de acuerdos entre las naciones, cuyos objetivos son la asistencia t\u00e9cnica en diferentes aspectos de la hidrograf\u00eda, incluyendo la capacitaci\u00f3n de personal calificado. As\u00ed mismo resalta que esta Organizaci\u00f3n facilita la obtenci\u00f3n de ayuda econ\u00f3mica a trav\u00e9s de fondos internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la justificaci\u00f3n constitucional de las normas jur\u00eddicas revisadas, anota el coadyuvante que se encuentra dentro de lo dispuesto por el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en lo referente al manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. &nbsp;<\/p>\n<p>En igual sentido considera que la adhesi\u00f3n del Convenio objeto del control constitucional significa el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n y la integraci\u00f3n con la comunidad internacional, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el ciudadano EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Ministro del Medio Ambiente, expuso por escrito ante la Corte las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad de la Ley en revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma que, a trav\u00e9s de este Convenio se estableci\u00f3 una Organizaci\u00f3n que tiene un car\u00e1cter eminentemente consultivo y t\u00e9cnico. Por tanto, el pertenecer a dicha Organizaci\u00f3n le permite al Estado colombiano la adopci\u00f3n de m\u00e9todos seguros y eficaces para la ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de levantamientos hidrogr\u00e1ficos y el progreso de las ciencias relativas a esta materia como tambi\u00e9n el de las t\u00e9cnicas utilizadas para los levantamientos oceanogr\u00e1ficos. &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el Convenio contribuye a hacer de la navegaci\u00f3n mundial algo m\u00e1s f\u00e1cil y seguro, promovi\u00e9ndose as\u00ed la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales y ecol\u00f3gicas con las dem\u00e1s naciones, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, tal como lo dispone el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n ha emitido concepto favorable a la constitucionalidad del Convenio en referencia y de la Ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma, respecto a la suscripci\u00f3n del Tratado -puesto que el Gobierno colombiano no particip\u00f3 durante su negociaci\u00f3n- que no resulta necesario verificar la competencia de las autoridades nacionales en la etapa de adopci\u00f3n de su texto. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado y en cuanto al tr\u00e1mite de la Ley 408 de 1997, se\u00f1ala que corresponde al de una ordinaria, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 154, inciso 4, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual se cumpli\u00f3 a cabalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo referente al an\u00e1lisis material del Tratado, resalta el Procurador que su contenido no viola norma alguna de la Carta, y dice que la adhesi\u00f3n de Colombia garantiza el desarrollo, actualizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de criterios en relaci\u00f3n con las ciencias hidrogr\u00e1ficas y oceanogr\u00e1ficas, toda vez que los servicios hidrogr\u00e1ficos nacionales podr\u00e1n ser asesorados t\u00e9cnicamente por parte de la Organizaci\u00f3n creada. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente para efectuar la revisi\u00f3n de la Ley en referencia y del Convenio que mediante ella se aprueba, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, esta Corporaci\u00f3n observa que fueron cumplidos los &nbsp;tr\u00e1mites que a continuaci\u00f3n se enuncian: &nbsp;<\/p>\n<p>a. El Proyecto de Ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, el d\u00eda 8 de octubre de 1996. En esta fecha fue repartido para su estudio a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional, por parte del Secretario General del Senado, cuyo texto aparece publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0. 429 del 9 de octubre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>b. La Comisi\u00f3n Segunda del Senado design\u00f3 como ponente para primer debate al congresista Jaime Arizabaleta Calder\u00f3n, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0. 501 del 7 de noviembre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>c. El Proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 26 de noviembre y en Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 9 de diciembre de 1996, con qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del H. Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>d. Como Ponente en la C\u00e1mara de Representantes fue designado el congresista L\u00e1zaro Calder\u00f3n Garrido, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0. 185 de fecha 4 de junio de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>e. El primer debate en esta c\u00e9lula legislativa fue aprobado por unanimidad el d\u00eda 28 de mayo de 1997, con un qu\u00f3rum de dieciocho (18) representantes, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n de fecha 28 de noviembre de 1997, expedida por el Subsecretario de la Comisi\u00f3n Segunda de esta C\u00e1mara. &nbsp;<\/p>\n<p>f. Se design\u00f3 como ponente para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes al Representante Basilio Villamizar Trujillo, quien present\u00f3 su ponencia en la Gaceta del Congreso N\u00b0. 340 del 26 de agosto de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>g. En sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, de fecha 2 de septiembre de 1997, el proyecto de ley fue considerado y aprobado por unanimidad de los presentes (125 Representantes), seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0. 394 del 25 de septiembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>h. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ejecutivo &nbsp;sancion\u00f3 la Ley 408 el d\u00eda 28 de octubre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>i. El d\u00eda 30 de octubre de 1997, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corte los textos de la Ley aprobada y del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera la Corte, vistos los aludidos antecedentes, que la Ley aprobatoria del Tratado se ajust\u00f3 a las normas constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta, que, seg\u00fan lo informa la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno de Colombia no particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n del Convenio bajo estudio, por lo cual, de una parte, no hay lugar a que la Corte verifique el poder de negociadores o firmantes del mismo y, por otra, de la presente revisi\u00f3n constitucional depende, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, la posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica manifieste la voluntad del Estado en obligarse por el Tratado, lo que tendr\u00e1 lugar mediante la adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Aspecto material &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte no encuentra motivo alguno que afecte la constitucionalidad del contenido de este Convenio, cuyo objeto consiste en el establecimiento de una persona jur\u00eddica de Derecho Internacional de car\u00e1cter consultivo y t\u00e9cnico denominada &#8220;Organizaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica Internacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata, como el texto lo indica, de coordinar las actividades que tienen a cargo los servicios hidrogr\u00e1ficos nacionales; de buscar reglas que verifiquen las cartas y los documentos n\u00e1uticos; de aportar m\u00e9todos seguros y eficaces para la ejecuci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de levantamientos hidrogr\u00e1ficos; y de contribuir al progreso de las ciencias hidrogr\u00e1ficas y de las t\u00e9cnicas utilizadas para los levantamientos oceanogr\u00e1ficos. &nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna de las reglas asociativas previstas en el Convenio afecta la soberan\u00eda colombiana ni desconoce los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el contrario, la Corte entiende que el Tratado en cuesti\u00f3n es una forma de realizar el postulado previsto en el art\u00edculo 227 de la Carta, a cuyo tenor el Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, siempre que lo haga sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, principios \u00e9stos que han sido respetados a cabalidad en las cl\u00e1usulas que lo integran. &nbsp;<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo constitucional autoriza expresamente la creaci\u00f3n de organismos supranacionales, a la vez que el 226 ordena al Estado promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas. &nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 declarado exequible. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las expuestas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, o\u00eddo el Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites que prev\u00e9 el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Decl\u00e1ranse EXEQUIBLES la Ley 408 del 28 de octubre de 1997, aprobatoria del Convenio relativo a la &#8220;Organizaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica Internacional, OHI&#8221;, suscrito en M\u00f3naco el 3 de mayo de 1967, y el Convenio al cual ella se refiere. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-316-98 &nbsp; &nbsp; {p} &nbsp; Sentencia C-316\/98 &nbsp; LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales &nbsp; La Ley aprobatoria del Tratado se ajust\u00f3 a las normas constitucionales. Debe tenerse en cuenta, que, seg\u00fan lo informa la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno de Colombia no particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n del Convenio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-3549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3549\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}