{"id":3564,"date":"2024-05-30T17:43:23","date_gmt":"2024-05-30T17:43:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-376-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:43:23","modified_gmt":"2024-05-30T17:43:23","slug":"c-376-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-376-98\/","title":{"rendered":"C 376 98"},"content":{"rendered":"<p>C-376-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-376\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO-Tr\u00e1mite &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley aprobatoria de un tratado empieza su tr\u00e1mite en el Senado, teniendo en cuenta que el objeto del mismo hace alusi\u00f3n a las relaciones internacionales. El tr\u00e1mite subsiguiente, es el &nbsp;previsto para las leyes ordinarias, que consiste en: 1) Ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; 2) Surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las C\u00e1maras luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando en cada caso, el qu\u00f3rum previsto por la Constituci\u00f3n; 3) Observar los t\u00e9rminos para los debates de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra; 4) Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. 5) La ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes, para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. Conforme a las pruebas incorporadas al presente expediente, la Ley No. 410 del 44 de noviembre &nbsp;de &nbsp;1997 &nbsp;fue entonces regularmente aprobada y sancionada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Finalidad &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio compromete al Estado Colombiano y a todos los Estados Parte de la O.I.T, a poner en pr\u00e1ctica procedimientos que garanticen la realizaci\u00f3n de consultas entre representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores (Tripartitas), en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de normas internacionales del trabajo seg\u00fan los medios y la forma que prefiera cada pa\u00eds. Lo que se pretende es garantizar la efectividad de las normas internacionales del trabajo a partir del reconocimiento e inter\u00e9s que se les conceda a estos temas en el plano nacional, siendo las consultas tripartitas una herramienta de alto nivel para lograr tal finalidad. En ese orden de ideas, las consultas tendr\u00e1n lugar &nbsp;por lo menos una vez al a\u00f1o y &nbsp;el objeto de las mismas recaer\u00e1 en asuntos diversos de la O.I.T. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Consultas tripartitas &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculo segundo y quinto del Convenio 144, expresamente se\u00f1alan como objeto del mismo, poner en pr\u00e1ctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre las tres partes, &#8211; Gobierno, trabajadores y empleadores -, sobre asuntos de la O.I.T. relativos a &nbsp;la aplicaci\u00f3n de normas internacionales de trabajo, circunstancia que resulta acorde con la Constituci\u00f3n, teniendo en cuenta que concreta una intenci\u00f3n que estaba ya planteada en la norma superior. Adem\u00e1s, el Convenio permite que los procedimientos para las consultas se adelanten seg\u00fan las normas y disposiciones de cada pa\u00eds de acuerdo a la pr\u00e1ctica nacional, aspecto que se ajusta a las necesidades internas de cada Estado y a su Constituci\u00f3n. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Exequibilidad &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte concluye que el &#8220;Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales del trabajo&#8221;, se ajusta a la Constituci\u00f3n y por lo tanto ser\u00e1 declarado exequible. Igualmente, luego del an\u00e1lisis realizado, se concluye que la Ley N\u00ba 410 de Noviembre 4\u00ba de 1997 se ajusta tambi\u00e9n a las disposiciones de la Carta, ya que aprueba el convenio internacional antes descrito y sostiene que las normas del mismo solo obligaran al pa\u00eds, cuando se perfeccione el vinculo internacional respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 111 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del \u201cConvenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales del trabajo\u201d, adoptado en la 61\u00aa reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976, y de la Ley N\u00ba &nbsp;410 de Noviembre 4\u00ba de 1997, &nbsp;por medio de la cual se aprueba dicho convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: Consultas entre Gobierno, empleadores y trabajadores, para la promoci\u00f3n de normas internacionales del trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, &nbsp;veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, integrada por su Presidente Vladimiro Naranjo Mesa, y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltran Sierra, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el d\u00eda 12 de noviembre de 1997, a esta Corte, la Ley 410 del 4 de Noviembre de 1997, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales del trabajo\u2019, adoptado en la 6\u00aa Reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976\u201d, proceso que fue radicado con el No L.A.T.-111. Mediante auto del 5 de diciembre de 1997, el Magistrado Ponente asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento sometido a revisi\u00f3n. El proceso se fij\u00f3 en lista para las intervenciones ciudadanas, se corri\u00f3 traslado al Procurador General para que rindiera el concepto de rigor, y se comunic\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, as\u00ed como a las centrales sindicales y gremios &nbsp;econ\u00f3micos para que, si lo consideraban conveniente, presentaran su opini\u00f3n sobre la constitucionalidad del tratado bajo revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos, como est\u00e1n, los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n y en el Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA &nbsp;<\/p>\n<p>La ley bajo revisi\u00f3n establece: &nbsp;<\/p>\n<p>LEY N\u00ba &nbsp;410 NOV. 4 DE 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO 144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACI\u00d3N DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO\u201d, ADOPTADO EN LA 61\u00aa REUNION DE LA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA, 1976. &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cCONVENIO 144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACI\u00d3N DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO\u201d, ADOPTADO EN LA 61\u00aa REUNION DE LA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA, 1976. &nbsp;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>SEXAGESIMA PRIMERA REUNION &nbsp;<\/p>\n<p>(GINEBRA, 2 -22 DE JUNIO DE 1976) &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO 144 &nbsp;<\/p>\n<p>Convenio sobre consultas tripartitas para promover la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales del trabajo &nbsp;<\/p>\n<p>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional de Trabajo: &nbsp;<\/p>\n<p>Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio de 1976 en su sex\u00e1gesima primera reuni\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo existentes &#8211; y en particular del Convenio sobre la libertad sindical y la protecci\u00f3n del derecho de sindicaci\u00f3n, 1948; del Convenio sobre el derecho de sindicaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva, 1949, y de la Recomendaci\u00f3n sobre la consulta (ramas de actividad econ\u00f3mica y \u00e1mbito nacional), 1960 &#8211; que afirman el derecho de los empleadores y de los trabajadores de establecer organizaciones libres e independientes y piden que se adopten medidas para promover consultas efectivas en el \u00e1mbito nacional entre las autoridades p\u00fablicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, as\u00ed como las disposiciones de numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que disponen que se consulte a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las medidas que deben tomarse para darles efecto; &nbsp;<\/p>\n<p>Habiendo considerado el cuarto punto del orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, titulado \u201cEstablecimiento de mecanismos tripartitos para promover la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales del trabajo\u201d, y habiendo decidido adoptar ciertas propuestas relativas a consultas tripartitas para promover la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales del trabajo, y &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido que dichas proposiciones revistan de un convenio internacional, &nbsp;<\/p>\n<p>adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y seis, el presente Convenio, que podr\u00e1 ser citado como el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente Convenio, la expresi\u00f3n \u201corganizaciones representativas\u201c significa las organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen del derecho a la libertad sindical. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo Miembro de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en pr\u00e1ctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo a que se refiere el art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1, m\u00e1s adelante. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La naturaleza y la forma de los procedimientos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo deber\u00e1n determinarse en cada pa\u00eds de acuerdo con la pr\u00e1ctica nacional, despu\u00e9s de haber consultado a las organizaciones representativas, siempre &nbsp;que tales organizaciones existan y donde tales procedimientos a\u00fan no hayan sido establecidos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos previstos en el presente Convenio, ser\u00e1n elegidos libremente por sus organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los empleadores y los trabajadores estar\u00e1n representados en pie de igualdad en cualquier organismo mediante el cual se lleven a cabo las consultas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La autoridad competente ser\u00e1 responsable de los servicios administrativos de apoyo a los procedimientos previstos en el presente Convenio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se celebrar\u00e1n los acuerdos apropiados entre la autoridad competente y las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan, para financiar la formaci\u00f3n que puedan necesitar los participantes en estos procedimientos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El objeto de los procedimientos previstos en el presente Convenio ser\u00e1 de celebrar consultas sobre: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del d\u00eda de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia;&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relaci\u00f3n con la sumisi\u00f3n de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se hayan dado a\u00fan efecto para estudiar qu\u00e9 medidas podr\u00edan tomarse para promover su puesta en pr\u00e1ctica y su ratificaci\u00f3n eventual: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. las cuestiones que puedan planear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. A fin de garantizar el examen adecuado de las cuestiones a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, las consultas deber\u00e1n celebrarse a intervalos apropiados fijados de com\u00fan acuerdo y al menos una vez al a\u00f1o. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan, la autoridad competente presentar\u00e1 un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 &nbsp;<\/p>\n<p>Las ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Desde dicho momento, este Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que haya ratificado esta Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no haga uso del uso del derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo quedar\u00e1 obligado durante un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este Convenio a la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las condiciones previstas en este art\u00edculo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el registro de cuentas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organizaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Al notificar a los Miembros de la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le haya sido comunicada, el Director General llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 &nbsp;<\/p>\n<p>El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los art\u00edculos precedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 &nbsp;<\/p>\n<p>Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a la Conferencia una memoria sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio, y considerar\u00e1 la conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisi\u00f3n total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. la ratificaci\u00f3n, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar\u00e1 de estar abierto a la ratificaci\u00f3n por los Miembros. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Este Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 &nbsp;<\/p>\n<p>Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente aut\u00e9nticas. &nbsp;<\/p>\n<p>EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA &nbsp;DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>H A C E &nbsp;C O N S T A R: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel copia tomada de la copia certificada de \u201cEL CONVENIO 144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA PALICACION DE LA NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO\u201d, ADOPTADO EN LA 61\u00aa REUNION DE LA CONFERENCIA GENERAL DEL TRABAJO, GINEBRA, 1976, que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA &nbsp;<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA D.C., &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO, SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA SE\u00d1ORA MINISTRA &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CAMILO REYES RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9banse el \u201cCONVENIO 144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACI\u00d3N DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO\u201d, ADOPTADO EN LA 61\u00aa REUNION DE LA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA, 1976.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cCONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACI\u00d3N DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO\u201d, ADOPTADO EN LA 61\u00aa REUNION DE LA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA, 1976, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La Presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;AMILKAR ACOSTA MEDINA &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS ARDILA BALLESTEROS &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 4 nov 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>MARIA EMMA MEJIA VELEZ &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, &nbsp;<\/p>\n<p>NESTOR IVAN MORENO ROJAS &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCI\u00d3N DE AUTORIDADES P\u00daBLICAS &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Ignacio Enrique Ruiz Perea, en representaci\u00f3n del &nbsp;Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene en el proceso y defiende la constitucionalidad del tratado bajo revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene el ciudadano en su intervenci\u00f3n, &nbsp;que como desarrollo del art\u00edculo 56 de la Carta, &nbsp;en el que se se\u00f1ala la creaci\u00f3n de &nbsp;una comisi\u00f3n permanente, para fomentar las buenas relaciones laborales, &nbsp;el Gobierno colombiano expidi\u00f3 la Ley 278 del 30 de abril de 1996, con la que reglament\u00f3 el funcionamiento y las &nbsp;pol\u00edticas a seguir por la mencionada comisi\u00f3n. Algunos de sus art\u00edculos: el 2 (resoluci\u00f3n de consultas planteadas formuladas por el Gobierno); el 5 (procedimiento de libre elecci\u00f3n de los representantes de las partes); el 11 (aspectos presupuestales de la ley), entre otros, facilitan que se cumplan los objetivos del Convenio 144, este es, que en Colombia, como en otros Estados Miembros de la OIT, &nbsp;se celebren consultas tripartitas (trabajadores, patronos y Gobierno) sobre los aspectos enumerados en el art\u00edculo 5 del referido instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. INTERVENCION CIUDADANA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Andi, Juan Carlos Villegas Echeverri, sostiene que el Convenio objeto de estudio, lejos de controvertir la Constituci\u00f3n, es un instrumento que coadyuva al cumplimiento de los fines constitucionales y en especial a la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan. Igualmente es una concreci\u00f3n especial de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n, teniendo en cuenta que el Convenio busca la aplicaci\u00f3n &nbsp;efectiva y directa de la participaci\u00f3n de las organizaciones de empleados y trabajadores en la adopci\u00f3n de normas internacionales de trabajo, fortaleciendo el derecho de asociaci\u00f3n de unas y otras. Por lo tanto estima exequible el \u201cconvenio 144 sobre consultas tripartita para promover la aplicaci\u00f3n de normas internacionales del trabajo\u201d y &nbsp;la Ley 140 de 1997 que lo aprob\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>V. DEL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DE LA NACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En su concepto de rigor, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Jaime Bernal Cu\u00e9llar, comienza por analizar el tr\u00e1mite formal del tratado y de su ley aprobatoria y concluye que se ajustan plenamente a la Carta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto al contenido del Convenio, manifiesta que \u00e9ste encuentra pleno soporte en la Constituci\u00f3n, toda vez que el art\u00edculo 56 del Estatuto Fundamental se establece que: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c Una &nbsp;comisi\u00f3n permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentar\u00e1 las buenas relaciones laborales, contribuir\u00e1 a la soluci\u00f3n de los &nbsp;conflictos colectivos de trabajo y concertar\u00e1 las pol\u00edticas salariales y laborales. La ley reglamentar\u00e1 su composici\u00f3n y funcionamiento\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, el Convenio que se somete a examen de constitucionalidad promueve precisamente en los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, esos procedimientos que aseguren la celebraci\u00f3n de consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre materias relacionadas con las normas internacionales del trabajo. Por lo tanto, &nbsp;puede considerarse que el Convenio 144 sobre consultas tripartitas, representa un instrumento internacional que armoniza plenamente con lo dispuesto por el art\u00edculo 56 de la Carta Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en desarrollo de esta disposici\u00f3n, fue expedida la Ley 278 de 1996, \u201cPor la cual se crea la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales\u201d, cuyo art\u00edculo 5\u00ba &nbsp;establece: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales ser\u00e1 tripartita en su integraci\u00f3n y de ella formar\u00e1n parte: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201ca) En representaci\u00f3n del Gobierno: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su delegado quien la presidir\u00e1.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4. El Ministerio de Agricultura o su delegado. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.; &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cb) En representaci\u00f3n de los empleadores: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCinco (5) representantes con sus respectivos suplentes personales, designados por las asociaciones nacionales gremiales m\u00e1s representativas de empleadores de los distintos sectores econ\u00f3micos del pa\u00eds, en forma ponderada y de conformidad con la participaci\u00f3n de cada sector en el producto interno bruto y la generaci\u00f3n de empleo; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cc) En representaci\u00f3n de los trabajadores: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCinco (5) representantes con sus suplentes personales, designados o removidos por las confederaciones sindicales m\u00e1s representativas del pa\u00eds, determinadas con base en el n\u00famero de afiliados que cada una de \u00e9stas posea al momento de la elecci\u00f3n, seg\u00fan censo que en tal sentido elabore el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y dentro de los cuales habr\u00e1 por lo menos un representante con su respectivo suplente, de los pensionados, que se rotar\u00e1 cada cuatro (4) a\u00f1os entre las dos (2) Confederaciones de Pensionados m\u00e1s representativas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Se observa, entonces, que las materias reguladas mediante el presente Convenio, encuentran respaldo en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y han sido desarrolladas mediante la legislaci\u00f3n interna. La Ley 410 de 1997 contribuye a asegurar la aplicaci\u00f3n de normas de derecho internacional que vinculan al Estado colombiano, imponi\u00e9ndose el compromiso de desarrollar procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre asuntos relacionados con las actividades de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. En consecuencia, estima que debe declarase constitucional el Convenio 144 objeto de estudio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. FUNDAMENTO JUR\u00cdDICO &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1- En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso del \u2018Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales del trabajo\u2019, adoptado en la 6\u00aa Reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976 y de su Ley aprobatoria N\u00ba 410 de 1997. En efecto, tal y como la Corte lo ha se\u00f1alado en reiteradas ocasiones, dado el car\u00e1cter de instrumento &nbsp;internacional que compromete la voluntad de los Estados y le impone obligaciones, los convenios de la O.I.T. deben ser objeto de control Constitucional formal y material por parte de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;En consecuencia esta Corte proceder\u00e1 entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por motivos de fondo como por razones de forma. &nbsp;<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del tratado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, de conformidad con el art\u00edculo 19.5, literal b) del Instrumento Constitutivo de la O.I.T. antes descrito, Colombia, por su calidad de miembro, se encuentra obligada a someter los convenios que se adopten &nbsp;en el marco de dicha organizaci\u00f3n internacional, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la clausura de la reuni\u00f3n en que fueron adoptados, o tan pronto como sea posible, &#8211; pero no mas de dieciocho meses en caso de eventualidad &#8211; , a su ordenamiento interno. En consecuencia, los Estados miembro de la O.I.T. en &nbsp;este tipo de instrumentos internacionales, no llevan a cabo, en estricto sentido, una negociaci\u00f3n de los textos adoptados por dicha organizaci\u00f3n. Por consiguiente y en cumplimiento del art\u00edculo 19 del Convenio constitutivo de la OIT, el gobierno expidi\u00f3 aprobaciones ejecutivas para someter el convenio &nbsp;a la consideraci\u00f3n del Congreso Naci\u00f3n, seg\u00fan consta en el expediente.(Folios 19). De lo anterior se desprende que &nbsp;no es procedente que la Corte entre a estudiar en este caso si se produjo o no vicio alguno en la suscripci\u00f3n del tratado, teniendo en cuenta &nbsp;que los mecanismos propios de la adopci\u00f3n de sus disposiciones son producto de otro instrumento internacional debidamente ratificado por el pa\u00eds, que dispone tales procesos. En todo caso, el presente Convenio recibi\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, que en su calidad de Jefe de Estado es quien tiene la competencia para dirigir las relaciones internacionales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la Ley N\u00ba 410 del 4 de noviembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3- El proyecto de ley aprobatoria de un tratado empieza su tr\u00e1mite en el Senado, teniendo en cuenta que el objeto del mismo hace alusi\u00f3n a las relaciones internacionales (art\u00edculo 154 C.P.). El tr\u00e1mite subsiguiente, es el &nbsp;previsto para las leyes ordinarias (art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n), &nbsp;que consiste en: 1) Ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; 2) Surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las C\u00e1maras luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando en cada caso, el qu\u00f3rum previsto por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n; 3) Observar los t\u00e9rminos para los debates descritos en el art\u00edculo 160 de la C.N., de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra; 4) Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. 5) La ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes, para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>4-El d\u00eda 8 de octubre &nbsp;de 1996, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los &nbsp;Ministros de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social &nbsp;present\u00f3 al Senado, el proyecto radicado bajo el &nbsp;No 111 de 1996, \u201cPor medio del cual se aprueba el \u201cConvenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicaci\u00f3n de normas internacionales del trabajo\u201d adoptado en la 61\u00aa reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra 1976\u201d. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso No 429 del 9 de octubre de 1996, &nbsp;y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para &nbsp;primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda, &nbsp;fue presentada por el Congresista Luis Alfonso Hoyos Aristizabal y &nbsp;publicada el d\u00eda 8 de noviembre de 1996 en la Gaceta del Congreso No 505. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, &nbsp;el 26 de noviembre de 1996, por doce senadores de los trece que integran la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha comisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Luego fue presentada y publicada la correspondiente ponencia para el segundo debate en el Senado en la Gaceta del Congreso No 548 del 29 de noviembre de 1996.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en segundo debate, &nbsp;seg\u00fan constancia expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u201c con el lleno de &nbsp;los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios en el acta 037 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 1\u00ba de abril de 1997, como consta en la Gaceta del Congreso No 80 del 9 de abril &nbsp;de 1997\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente el proyecto fue enviado a la C\u00e1mara de Representantes en donde fue radicado con el &nbsp;No 281 &nbsp;de 1997 y la ponencia &nbsp;para primer debate, fue publicada en la Gaceta del Congreso No 193 del 10 de junio de 1997. Este proyecto fue aprobado por unanimidad en la respectiva Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara el d\u00eda 11 de junio de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Ponencia para segundo debate fue presentada por la representante Nubia Rosa Brand Herrera y fue publicada en la Gaceta &nbsp;del Congreso No 340 del 26 de agosto de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad durante la sesi\u00f3n plenaria del 2 de septiembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Ley &nbsp;Aprobatoria del Convenio, fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 4 de noviembre de 1997 y remitida a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas &nbsp;se\u00f1alados por el art\u00edculo 241-10 de la C.P.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a las pruebas incorporadas al presente expediente, la Ley N\u00ba 410 del 44 de noviembre &nbsp;de &nbsp;1997 &nbsp;fue entonces regularmente aprobada y sancionada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalidad y contenido &nbsp;<\/p>\n<p>5. El &nbsp;presente Convenio compromete al Estado Colombiano y a todos los Estados Parte de la O.I.T, a &nbsp;poner en pr\u00e1ctica procedimientos que garanticen la realizaci\u00f3n de consultas &nbsp;entre representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores (Tripartitas), en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de normas internacionales del trabajo seg\u00fan los medios y la forma que prefiera cada pa\u00eds. Lo que se pretende es garantizar la efectividad de las normas internacionales del trabajo a partir del reconocimiento e inter\u00e9s que se les conceda a estos temas &nbsp;en el plano nacional, siendo las consultas tripartitas una herramienta de alto nivel para lograr tal finalidad. En ese orden de ideas, las consultas tendr\u00e1n lugar &nbsp;por lo menos una vez al a\u00f1o y &nbsp;el objeto de las mismas recaer\u00e1 en asuntos diversos de la O.I.T, entre cuyos temas se pueden encontrar principalmente los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las &nbsp;respuestas de los gobiernos a los cuestionarios incluidos en el orden del d\u00eda de la &nbsp;Conferencia Internacional del Trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>-Comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que se deban discutir la Conferencia. &nbsp;<\/p>\n<p>-Propuestas que van a presentarse a las autoridades competentes &nbsp;en relaci\u00f3n con la sumisi\u00f3n de los convenios y las normas de la O.I.T. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las cuestiones que puedan plantear las memorias, en virtud del art\u00edculo 22 &nbsp; de la Constituci\u00f3n de la O.I.T. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las propuestas de denuncia &nbsp;de convenios ratificados . &nbsp;<\/p>\n<p>En la Recomendaci\u00f3n 152 de la O.I.T., &#8211; documento proferido por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo que propone algunos puntos para el desarrollo del Convenio 144 -, se sugieren otros temas que eventualmente podr\u00edan ser de inter\u00e9s de las consultas tripartitas, tales como: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Preparaci\u00f3n, &nbsp;puesta en pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n &nbsp;de actividades de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en que participe la Organizaci\u00f3n internacional del Trabajo. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Medidas que hayan de tomarse respecto de las resoluciones y dem\u00e1s &nbsp;conclusiones &nbsp;adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. Facilitar &nbsp;la comprensi\u00f3n de actividades de la O.I.T. como elemento que puede ser utilizado en las pol\u00edticas &nbsp;y programas econ\u00f3micos y sociales.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6- Desde el punto de vista constitucional, la naturaleza de estas consultas, los temas a tratar y los miembros que conforman la estructura de las mismas, son, por un lado, expresi\u00f3n del derecho de las personas a participar en las decisiones que las afectan (art\u00edculo 2 de la C.P.) y por el otro, la expresi\u00f3n del reconocimiento a los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, de conformidad con el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 38 y 39 de la Carta en lo que respecta al derecho de asociaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 56 superior se\u00f1ala, como un elemento incorporado en la \u00f3rbita constitucional, la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los trabajadores y de los empleadores, que fomente las buenas relaciones laborales, contribuya &nbsp;a la soluci\u00f3n de los conflictos colectivos de trabajo &nbsp;y concerte pol\u00edticas salariales y laborales. En este orden de ideas, la pretensi\u00f3n &nbsp;de &nbsp;fomentar y favorecer las relaciones entre el Gobierno, los trabajadores y los empleadores, en materias internacionales, mediante los procedimientos aprobados en el convenio de la O.I.T, \u201cpara promover la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales de trabajo\u201d es un contenido que lejos de violar la Constituci\u00f3n, desarrolla espec\u00edficamente uno de sus mandatos. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen espec\u00edfico del articulado del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>7. El &nbsp;Convenio 144 objeto de este an\u00e1lisis, busca promover la puesta en pr\u00e1ctica de las normas internacionales del trabajo, desarrollando las disposiciones constitucionales mencionadas con anterioridad. De esta forma, los art\u00edculo segundo y quinto del Convenio 144 antes descrito, expresamente se\u00f1alan como objeto del mismo, poner en pr\u00e1ctica &nbsp;procedimientos que aseguren consultas efectivas entre las tres partes, &#8211; Gobierno, trabajadores y empleadores -, sobre asuntos de la O.I.T. relativos a &nbsp;la aplicaci\u00f3n de normas internacionales de trabajo, circunstancia que resulta acorde con la Constituci\u00f3n, teniendo en cuenta que concreta una intenci\u00f3n que estaba ya planteada en la norma superior. Adem\u00e1s, el Convenio permite que los procedimientos para las consultas se adelanten seg\u00fan las normas y disposiciones de cada pa\u00eds de acuerdo a la pr\u00e1ctica nacional, aspecto que se ajusta a las necesidades internas de cada Estado y a su Constituci\u00f3n. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular la Recomendaci\u00f3n No 152 de la Conferencia General de la O.I.T. respecto del mismo tema, &#8211; que a pesar de no ser objeto de este an\u00e1lisis si ofrece criterios de interpretaci\u00f3n y desarrollo del Convenio 144 -, propone algunos ejemplos de mecanismos mediante los cuales las consultas tripartitas se pueden llevar &nbsp;a cabo , como son : &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Mediante una comisi\u00f3n espec\u00edficamente encargada de los asuntos relacionados con las actividades de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Por intermedio de un organismo con competencia general &nbsp;en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, social o laboral; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. Por organismos especialmente encargados de materias espec\u00edficas; o &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>d. Por &nbsp;medio de comunicaciones escritas cuando los que participen en los procedimientos de consulta estimen que esas comunicaciones son apropiadas &nbsp;y suficientes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. El art\u00edculo tercero del Convenio 144, &nbsp;al se\u00f1alar que la elecci\u00f3n de los representantes de cada una de las organizaciones de trabajadores o de empleadores se har\u00e1 libremente por ellas y en pie de igualdad entre unos y otros, se ajusta plenamente a los art\u00edculos 38, &nbsp;39 &nbsp;y 13 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, la Recomendaci\u00f3n 152 antes mencionada, adiciona a los &nbsp;aspectos de libertad e igualdad en la elecci\u00f3n de los representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, la necesidad de garantizar y promover programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que les permitan a los participantes cumplir con su labor de una manera &nbsp;eficaz.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s art\u00edculos que se refieren a los tr\u00e1mites propios de los tratados y a la posibilidad de ratificaci\u00f3n, denuncia, memorias etc., no presentan problemas constitucionales, porque constituyen precisamente, ejecuci\u00f3n de los principios &nbsp;del derecho internacional que Colombia acepta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>10- En vista de las razones anteriores, la Corte concluye que el \u201cConvenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales del trabajo\u201d, adoptado en la 61\u00aa reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976, se ajusta a la Constituci\u00f3n y por lo tanto ser\u00e1 declarado exequible. Igualmente, luego del an\u00e1lisis realizado, se concluye &nbsp;que la Ley No. 410 de Noviembre 4\u00ba de 1997 se ajusta tambi\u00e9n &nbsp;a las disposiciones de la Carta, ya &nbsp;que aprueba el convenio internacional antes descrito y &nbsp;sostiene que las normas del mismo solo obligaran al pa\u00eds, cuando se perfeccione el vinculo internacional respectivo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales del trabajo\u201d, adoptado en la 61\u00aa reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: &nbsp;Declarar EXEQUIBLE&nbsp; la Ley N\u00ba 410 de Noviembre 4\u00ba de 1997, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicaci\u00f3n de las normas internacionales del trabajo\u201d, adoptado en la 61\u00aa reuni\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Presidente &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALFREDO BELTRAN SIERRA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-376-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-376\/98 &nbsp; LEY APROBATORIA DE TRATADO-Tr\u00e1mite &nbsp; El proyecto de ley aprobatoria de un tratado empieza su tr\u00e1mite en el Senado, teniendo en cuenta que el objeto del mismo hace alusi\u00f3n a las relaciones internacionales. 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