{"id":3579,"date":"2024-05-30T17:43:25","date_gmt":"2024-05-30T17:43:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-432-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:43:25","modified_gmt":"2024-05-30T17:43:25","slug":"c-432-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-432-98\/","title":{"rendered":"C 432 98"},"content":{"rendered":"<p>C-432-98 <\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de control constitucional, confiada a esta Corporaci\u00f3n por el art\u00edculo 241 de la Carta, implica no s\u00f3lo que ella fije el alcance y las consecuencias de los postulados, valores y mandatos constitucionales, sino que, respecto de cada una de las normas que examina, bien por la v\u00eda de la acci\u00f3n p\u00fablica, ya por la autom\u00e1tica de revisi\u00f3n, o por la que se plantea con motivo de objeciones presidenciales por inconstitucionalidad, o por los mecanismos de examen previo, exige que la Corte determine sin g\u00e9nero de dudas el significado y sentido de lo dispuesto en ellas, que es precisamente lo que confronta con la normatividad superior. Es decir, tiene que interpretarlas, con miras al adecuado cumplimiento de su tarea; la raz\u00f3n indica que a la evaluaci\u00f3n jur\u00eddica propia del juicio de constitucionalidad preceda, como algo indispensable, la definici\u00f3n del Tribunal Constitucional acerca de la manera como \u00e9ste entiende la regla de Derecho sometida a su escrutinio. &nbsp;<\/p>\n<p>ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS-Inclusi\u00f3n gr\u00e1fica de homenaje p\u00fablico en billetes &nbsp;<\/p>\n<p>No podr\u00eda el Congreso, ni siquiera en virtud de una ley de honores, se\u00f1alar a la autoridad monetaria la fecha en la cual deba efectuarse una emisi\u00f3n monetaria ni tampoco el d\u00eda exacto en que deba principiar la circulaci\u00f3n de billetes, y menos todav\u00eda definir cu\u00e1l habr\u00e1 de ser su cantidad, ni la denominaci\u00f3n del numerario objeto de aqu\u00e9lla. Lo que s\u00ed est\u00e1 dentro de las atribuciones legislativas, sin que signifique invasi\u00f3n de las estrictamente monetarias -propias, intransferibles e inalienables del Banco de la Rep\u00fablica- es se\u00f1alar los diversos modos tangibles de expresi\u00f3n de un homenaje p\u00fablico. Uno de ellos puede consistir en la extraordinaria inclusi\u00f3n gr\u00e1fica, con car\u00e1cter honor\u00edfico, de una efigie, un mapa, un nombre, una pintura o una fotograf\u00eda, entre otros objetos, en la moneda que el Banco de la Rep\u00fablica emita en ejercicio de sus competencias. &nbsp;<\/p>\n<p>BANCO DE LA REPUBLICA-Autonom\u00eda como autoridad monetaria\/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Norma de honores sobre personaje hist\u00f3rico &nbsp;<\/p>\n<p>No puede el Congreso ordenar emisiones de moneda, pues si lo hiciera actuar\u00eda en el campo que corresponde exclusivamente al Banco Central. No encajando la funci\u00f3n cumplida por el legislador en este caso dentro del \u00e1mbito econ\u00f3mico ni espec\u00edficamente en el monetario, y correspondiendo en cambio al leg\u00edtimo deseo de recordar a un personaje hist\u00f3rico en el cincuentenario de su asesinato, el marco constitucional de la norma atacada no es el contemplado en los aludidos art\u00edculos sino el de la atribuci\u00f3n prevista, como propia del Congreso, por el art\u00edculo 150, numeral 15, de la Constituci\u00f3n, que consiste en &#8220;decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria&#8221;. El Congreso se ha limitado a cumplir su tarea -la de dictar una norma de honores respecto de un destacado colombiano- y el Banco de la Rep\u00fablica conserva la integridad de sus atribuciones, como autoridad monetaria, en cuanto a la definici\u00f3n de los aspectos de esa \u00edndole. Que la efigie que aparezca en los billetes sea la de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n o la de otro personaje hist\u00f3rico es algo que no tiene incidencia en los aspectos propiamente financieros, ni afecta la expansi\u00f3n o contracci\u00f3n de la moneda. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-1980 &nbsp;<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el literal d) del art\u00edculo 2 de la Ley 425 de 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Luis Giovanny Barbosa Becerra &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diecinueve (19) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano LUIS GIOVANNY BARBOSA BECERRA, quien act\u00faa invocando el art\u00edculo 241, numeral 4, de la Carta Pol\u00edtica, y adem\u00e1s su calidad de apoderado del Banco de la Rep\u00fablica, ha presentado ante la Corte una demanda de inconstitucionalidad contra el &nbsp;literal d) del art\u00edculo 2 de la Ley 425 del 13 de enero de 1998.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites y requisitos exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se entra a resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe, subrayando lo demandado, el texto de la disposici\u00f3n objeto de proceso: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;LEY 425 DE 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>(enero 13) &nbsp;<\/p>\n<p>por la cual la Naci\u00f3n exalta la memoria del doctor Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, en los cincuenta a\u00f1os de su &nbsp;magnicidio, se ordena la terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de &#8220;El Exploratorio Nacional&#8221; y se dictan otras disposiciones. &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Como homenaje perenne a su memoria y para efectos de conmemorar los 50 a\u00f1os de la desaparici\u00f3n f\u00edsica del ilustre servidor p\u00fablico, ord\u00e9nanse una serie de eventos, acciones y proyectos que permitan consolidar el paradigma de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>d) El Banco de la Rep\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1 y emitir\u00e1 un billete con la efigie de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, que circular\u00e1 en todo el territorio nacional a partir del 9 de abril de 1998;&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA &nbsp;<\/p>\n<p>Considera el demandante que la norma acusada vulnera los art\u00edculos 150, numeral 3; 136, numeral 1; 371 y 372 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice el actor que la disposici\u00f3n impugnada contrar\u00eda la distribuci\u00f3n de competencias que, en materia monetaria, fij\u00f3 la Carta de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior significa que al Banco de la Rep\u00fablica, de acuerdo con los art\u00edculos 371 y 373 de la Constituci\u00f3n, le corresponde, entre otras funciones, la de &#8220;emitir la moneda legal&#8221; y &#8220;velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva&#8221;. As\u00ed mismo el Congreso, seg\u00fan el art\u00edculo 150, numeral 13, &#8220;determina la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De esta forma -dice el actor-, una vez definida por el Congreso la moneda legal, es al Banco de la Rep\u00fablica al que le corresponde aut\u00f3nomamente emitirla, entendi\u00e9ndose por emisi\u00f3n, no s\u00f3lo el acto de poner a disposici\u00f3n del sistema financiero la moneda, sino todas las actividades tendientes a su dise\u00f1o, entre ellas, la producci\u00f3n o importaci\u00f3n y su posterior puesta en circulaci\u00f3n. Es precisamente de esta manera como el Constituyente distribuy\u00f3, entre el legislativo y el Banco Emisor, lo atinente a la &#8220;soberan\u00eda monetaria del Estado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma el demandante que, precisamente dando aplicaci\u00f3n directa al art\u00edculo 150, numeral 13, de la Constituci\u00f3n, el Congreso expidi\u00f3 la Ley 31 de 1992, que en los art\u00edculos 6, 7, 8, 9 y 10 reconoce y desarrolla la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica. Estas disposiciones determinan el ejercicio del atributo de emisi\u00f3n, caracter\u00edsticas de la moneda, producci\u00f3n y destrucci\u00f3n de las especies que constituyen la moneda legal y el retiro de billetes y de moneda met\u00e1lica, respectivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Destaca que la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica no s\u00f3lo se limita a la facultad de emitir la moneda legal, sino tambi\u00e9n a la funci\u00f3n de producirla, para lo cual ha de determinar sus caracter\u00edsticas, tales como dise\u00f1o, tama\u00f1o, color, peso, tipo de papel, aleaciones, medidas de seguridad, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, sostiene el demandante que la norma acusada regul\u00f3 materias que son de exclusiva competencia del Banco de la Rep\u00fablica, y que ninguna autoridad, ni siquiera el Congreso de la Rep\u00fablica, puede disponer la acu\u00f1aci\u00f3n de moneda met\u00e1lica o la impresi\u00f3n de billetes en las denominaciones que sean necesarias. &nbsp;<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido expresa que, en contraposici\u00f3n al hecho de que el legislador s\u00f3lo puede autorizar -no imponer- la emisi\u00f3n de moneda conmemorativa, la disposici\u00f3n acusada impone al Banco de la Rep\u00fablica una obligaci\u00f3n expresa de emitir billetes con determinadas caracter\u00edsticas; con claro desconocimiento de su autonom\u00eda. Adem\u00e1s -contin\u00faa el demandante-, la Ley 31 de 1992 s\u00f3lo se refiere a la acu\u00f1aci\u00f3n &#8220;de moneda met\u00e1lica de curso legal para fines conmemorativos o numism\u00e1ticos&#8221; y no a la impresi\u00f3n de billetes. &nbsp;<\/p>\n<p>Finaliza el actor la presentaci\u00f3n de su demanda, planteando que, como para \u00e9pocas cercanas no se requiere ni est\u00e1 previsto emitir especies con denominaciones distintas a las que se encuentran actualmente en circulaci\u00f3n, se concluir\u00eda que el billete que ordena emitir la norma demandada tendr\u00eda que llevar necesariamente la misma denominaci\u00f3n de uno de los que actualmente se encuentran en circulaci\u00f3n, situaci\u00f3n a todas luces inconveniente pues podr\u00eda confundir a los ciudadanos y socavar la confianza o fe p\u00fablica en los billetes del Banco. &nbsp;<\/p>\n<p>En igual sentido, expresa que resulta imposible el cumplimiento de la norma demandada, toda vez que el lapso de dos meses y 27 d\u00edas -contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 425 del 27 de enero de 1998 y hasta el 9 de abril del mismo a\u00f1o, d\u00eda en que seg\u00fan la norma debe salir a circular el billete-, es insuficiente para adelantar un proceso que normalmente toma entre 24 y 30 meses. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional que declare exequible el literal d) del art\u00edculo 2 de la Ley 425 de 1998, salvo las expresiones &#8220;y emitir\u00e1&#8221; y &#8220;a partir del 9 de abril de 1998&#8221;, que son inconstitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma que, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 150 -numeral 15- de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual corresponde al Congreso &#8220;decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria&#8221;, bien pod\u00eda el legislativo recomendar al Banco de la Rep\u00fablica que disponga lo necesario para dise\u00f1ar un billete con la efigie del Dr. Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, en todo caso acatando el orden jur\u00eddico establecido por el Constituyente. &nbsp;<\/p>\n<p>Destaca sin embargo que, si bien es cierto el Congreso se encuentra habilitado para expedir leyes de honores, tambi\u00e9n lo es que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra un r\u00e9gimen de autonom\u00eda favorable al Banco de la Rep\u00fablica y que, por lo mismo, el legislador no puede imponer a esta entidad conductas administrativas que signifiquen desconocimiento del r\u00e9gimen que la Carta ha previsto para la Banca Central. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera que las funciones en materia monetaria, asignadas en la Constituci\u00f3n para el Congreso y el Banco de la Rep\u00fablica, armonizan entre s\u00ed, pero al mismo tiempo est\u00e1n limitadas, de modo que una de esas entidades no puede invadir el \u00e1mbito de competencias de la otra. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expresa que en este orden de ideas, la facultad de emitir moneda est\u00e1 a cargo de la Banca Central, autoridad que, en ejercicio de su autonom\u00eda, decide, seg\u00fan la pol\u00edtica trazada por su Junta Directiva, el momento en el cual se debe llevar a cabo una &#8220;expansi\u00f3n&#8221; o una &#8220;contracci\u00f3n&#8221; monetaria. &nbsp;<\/p>\n<p>En igual sentido, la facultad de escoger el momento para emitir moneda legal, como tambi\u00e9n la atribuci\u00f3n de determinar la cuant\u00eda del circulante que ingresa al sistema econ\u00f3mico, corresponde al Banco de la Rep\u00fablica. Por lo tanto, toda disposici\u00f3n tendiente a imponer a la Banca Central el deber de emitir billetes en una determinada \u00e9poca, es inconstitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para decidir en definitiva sobre la constitucionalidad de las normas acusadas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Necesidad de que la Corte interprete las normas cuya constitucionalidad examina. El sentido jur\u00eddico del literal acusado. Autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica como autoridad monetaria. La decisi\u00f3n plasmada en la norma cuya inconstitucionalidad se demanda no corresponde a la funci\u00f3n de emitir moneda &nbsp;<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de control constitucional, confiada a esta Corporaci\u00f3n por el art\u00edculo 241 de la Carta, implica no s\u00f3lo que ella fije el alcance y las consecuencias de los postulados, valores y mandatos constitucionales, sino que, respecto de cada una de las normas que examina, bien por la v\u00eda de la acci\u00f3n p\u00fablica, ya por la autom\u00e1tica de revisi\u00f3n, o por la que se plantea con motivo de objeciones presidenciales por inconstitucionalidad, o por los mecanismos de examen previo, exige que la Corte determine sin g\u00e9nero de dudas el significado y sentido de lo dispuesto en ellas, que es precisamente lo que confronta con la normatividad superior. Es decir, tiene que interpretarlas, con miras al adecuado cumplimiento de su tarea; la raz\u00f3n indica que a la evaluaci\u00f3n jur\u00eddica propia del juicio de constitucionalidad preceda, como algo indispensable, la definici\u00f3n del Tribunal Constitucional acerca de la manera como \u00e9ste entiende la regla de Derecho sometida a su escrutinio. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, es cabalmente el adecuado entendimiento de la norma legal, interpretada dentro de su contexto y a partir del telos buscado por el legislador al expedirla, lo que lleva a la Corte a sostener, por las razones que adelante se expresan, su plena sujeci\u00f3n a la Carta Pol\u00edtica, ya que, en criterio de esta Corporaci\u00f3n, en su genuino alcance el precepto deja plenamente a salvo la autonom\u00eda del Banco de emisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No podr\u00eda el Congreso, ni siquiera en virtud de una ley de honores, se\u00f1alar a la autoridad monetaria la fecha en la cual deba efectuarse una emisi\u00f3n monetaria ni tampoco el d\u00eda exacto en que deba principiar la circulaci\u00f3n de billetes, y menos todav\u00eda definir cu\u00e1l habr\u00e1 de ser su cantidad, ni la denominaci\u00f3n del numerario objeto de aqu\u00e9lla. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed est\u00e1 dentro de las atribuciones legislativas, sin que signifique invasi\u00f3n de las estrictamente monetarias -propias, intransferibles e inalienables del Banco de la Rep\u00fablica- es se\u00f1alar los diversos modos tangibles de expresi\u00f3n de un homenaje p\u00fablico. Uno de ellos puede consistir en la extraordinaria inclusi\u00f3n gr\u00e1fica, con car\u00e1cter honor\u00edfico, de una efigie, un mapa, un nombre, una pintura o una fotograf\u00eda, entre otros objetos, en la moneda que el Banco de la Rep\u00fablica emita en ejercicio de sus competencias. &nbsp;<\/p>\n<p>De los antecedentes del precepto, de su origen y de su mismo texto se deduce sin dificultad que constituye apenas una de las varias manifestaciones legislativas de un homenaje institucional que se agota en lo simb\u00f3lico y que en modo alguno trasciende al campo del ejercicio de la autoridad monetaria. Lo que pretendi\u00f3 el Congreso fue, nada m\u00e1s, exaltar la memoria del ilustre ciudadano Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n y plasmar su figura como modelo de conducta para las generaciones futuras. Y un buen medio para ello est\u00e1 constituido por la impresi\u00f3n de la imagen f\u00edsica del homenajeado en algunos de los billetes que la entidad competente ponga en circulaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte reitera lo que ha expresado en varias ocasiones sobre las funciones del Banco de la Rep\u00fablica, su autonom\u00eda e independencia: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Banco de la Rep\u00fablica es la entidad del Estado a la que se conf\u00eda de manera exclusiva la funci\u00f3n de emitir la moneda legal. Comprende esta competencia la producci\u00f3n y destrucci\u00f3n de las especies que constituyen la moneda legal, el retiro de billetes y de moneda met\u00e1lica y la provisi\u00f3n de billetes y monedas met\u00e1licas, tareas que cumple con sujeci\u00f3n a las normas legales que expide el Congreso (CP art. 15-13) con el prop\u00f3sito de determinar la moneda legal, su convertibilidad y alcance liberatorio. El Banco de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la anotada funci\u00f3n, suministra el numerario que demanda el desarrollo normal de la econom\u00eda. La misi\u00f3n esencial del Banco Central de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, se opone a las emisiones inflacionarias. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>El Constituyente estructur\u00f3 al Banco de la Rep\u00fablica como entidad estatal de car\u00e1cter independiente y aut\u00f3nomo, organizada como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen especial (CP art. 371). El Banco de la Rep\u00fablica como aparato al servicio de un imperativo funcional como es el de velar &#8220;por la moneda sana&#8221; ha querido ser sustra\u00eddo de la influencia determinante de otros \u00f3rganos, en especial de los de origen pol\u00edtico, con lo cual se pretende relievar su cometido preponderantemente t\u00e9cnico y de largo plazo. El dise\u00f1o de un aparato independiente es una prueba irrefutable del indicado designio del Constituyente, ya que \u00e9l no se justifica sino en t\u00e9rminos teleol\u00f3gicos, que se desvirtuar\u00edan si se inscribiera en el campo del Gobierno, como quiera que all\u00ed quedar\u00eda sujeto a la suprema autoridad administrativa del Presidente de la Rep\u00fablica&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-529 del 11 de noviembre de 1993. M.P: Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; Para la Corporaci\u00f3n, en el campo monetario, el Banco de la Rep\u00fablica constituye un aparato puesto al servicio de un imperativo funcional que consiste en velar &#8220;por la moneda sana&#8221;, lo que motiva que su funci\u00f3n, eminentemente t\u00e9cnica, haya sido sustra\u00edda &#8220;de la influencia determinante de otros \u00f3rganos, en especial de los de origen pol\u00edtico&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. C-469 del 19 de octubre de 1995. M.P.: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dicho, no puede el Congreso ordenar emisiones de moneda, pues si lo hiciera actuar\u00eda en el campo que corresponde exclusivamente al Banco Central y, por tanto, vulnerar\u00eda no s\u00f3lo los art\u00edculos 371 y 372 de la Constituci\u00f3n, que establecen en cabeza del Banco el ejercicio de la autoridad monetaria, sino tambi\u00e9n el 113 Ib\u00eddem, a cuyo tenor las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, sin perjuicio de su arm\u00f3nica colaboraci\u00f3n para el logro de los fines estatales, tienen funciones separadas, y el 136, numeral 1, de la Carta, que prohibe al Congreso y a cada una de sus c\u00e1maras inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. &nbsp;<\/p>\n<p>Empero, considera la Corte que, con base en lo arriba anotado, no encajando la funci\u00f3n cumplida por el legislador en este caso dentro del \u00e1mbito econ\u00f3mico ni espec\u00edficamente en el monetario, y correspondiendo en cambio al leg\u00edtimo deseo de recordar a un personaje hist\u00f3rico en el cincuentenario de su asesinato, el marco constitucional de la norma atacada no es el contemplado en los aludidos art\u00edculos sino el de la atribuci\u00f3n prevista, como propia del Congreso, por el art\u00edculo 150, numeral 15, de la Constituci\u00f3n, que consiste en &#8220;decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La norma ordena al Banco de la Rep\u00fablica dise\u00f1ar, emitir y poner en circulaci\u00f3n billetes que lleven la imagen del Dr. Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n. &nbsp;<\/p>\n<p>En realidad, pese a la utilizaci\u00f3n de la palabra, el literal demandado no est\u00e1 ordenando una emisi\u00f3n de moneda en el sentido econ\u00f3mico del t\u00e9rmino. Como puede observarse, no establece un monto que deba entrar, por su ministerio, al torrente monetario ni tampoco estipula el n\u00famero ni la denominaci\u00f3n de los billetes en que se plasme la figura del caudillo con el prop\u00f3sito de efectuar dicho homenaje, pues justamente ha dejado que sea la autoridad monetaria la que determine lo pertinente. Y en cuanto a la fecha incorporada en la norma, no es otra que la del 9 de abril, d\u00eda en que se cumplen los cincuenta a\u00f1os del magnicidio, y necesario punto de referencia para la conmemoraci\u00f3n. De ning\u00fan modo puede tomarse como fecha tope para una emisi\u00f3n de circulante. Lo que su literalidad implica, en el contexto de la ley, es el se\u00f1alamiento del d\u00eda a partir del cual, por cumplirse el aniversario del magnicidio de manera exacta, puede el Banco de la Rep\u00fablica hacer oportuna cualquiera de las emisiones que ordene para testimoniar la admiraci\u00f3n de la colectividad al l\u00edder inmolado. &nbsp;<\/p>\n<p>Si ello es as\u00ed, el Congreso se ha limitado a cumplir su tarea -la de dictar una norma de honores respecto de un destacado colombiano- y el Banco de la Rep\u00fablica conserva la integridad de sus atribuciones, como autoridad monetaria, en cuanto a la definici\u00f3n de los aspectos de esa \u00edndole. Que la efigie que aparezca en los billetes sea la de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n o la de otro personaje hist\u00f3rico es algo que no tiene incidencia en los aspectos propiamente financieros, ni afecta la expansi\u00f3n o contracci\u00f3n de la moneda. &nbsp;<\/p>\n<p>Se declarar\u00e1 su exequibilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Decl\u00e1rase EXEQUIBLE el literal d) del art\u00edculo 2 de la Ley 425 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-432-98 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance &nbsp; La funci\u00f3n de control constitucional, confiada a esta Corporaci\u00f3n por el art\u00edculo 241 de la Carta, implica no s\u00f3lo que ella fije el alcance y las consecuencias de los postulados, valores y mandatos constitucionales, sino que, respecto de cada una de las normas que examina, bien por la v\u00eda de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-3579","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3579","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3579"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3579\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3579"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3579"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3579"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}