{"id":3594,"date":"2024-05-30T17:43:27","date_gmt":"2024-05-30T17:43:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-492-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:43:27","modified_gmt":"2024-05-30T17:43:27","slug":"c-492-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-492-98\/","title":{"rendered":"C 492 98"},"content":{"rendered":"<p>C-492-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-492\/98&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO DE COMERCIO-Representaci\u00f3n del Estado Colombiano &nbsp;<\/p>\n<p>El Estado colombiano estuvo leg\u00edtimamente representado en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo de Comercio celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia, raz\u00f3n por la cual se ajusta a la Constituci\u00f3n en este aspecto. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO DE COMERCIO-Tr\u00e1mite en el Congreso &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de Ley n\u00famero 225\/97 Senado y 340\/97 C\u00e1mara, aprobatoria del Acuerdo de Comercio celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia, cumple con lo dispuesto en los art\u00edculos 154, 157 y 160 del Estatuto Superior, dado que su tr\u00e1mite se inici\u00f3 al ser publicado oficialmente por el Congreso, para luego ser aprobado en primer debate en las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara de Representantes, y posteriormente, presentadas y publicadas las correspondientes ponencias para segundo debate, recibir aprobaci\u00f3n en las respectivas plenarias, mediando en cada caso, entre un debate y otro, un t\u00e9rmino no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes m\u00e1s de quince d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO DE COMERCIO-Objetivos &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;&#8220;Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia&#8221;, se compone de catorce (14) art\u00edculos, &nbsp;por medio de los cuales se pretende, fundamentalmente, que los pa\u00edses signatarios adquieran y cumplan los compromisos de establecer y fortalecer los v\u00ednculos comerciales existentes entre ellos, y de dise\u00f1ar e implementar estrategias, que sujetas y enmarcadas dentro de las leyes, normas y procedimientos que conforman sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, art\u00edculo I del Acuerdo, permitan diversificar las relaciones entre los dos pa\u00edses y espec\u00edficamente la gama de productos que entre ellos se intercambian.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO DE COMERCIO-Principios de equidad, reciprocidad y conveniencia &nbsp;<\/p>\n<p>Los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional a los que se refiere la norma superior citada, se reivindican y encuentran espec\u00edfico desarrollo en los art\u00edculos II, IV, V, VI, IX del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, en los cuales se observa que las obligaciones que se imponen las partes son rec\u00edprocas y no traen consigo una condici\u00f3n desfavorable o inequitativa para ninguna de ellos, con lo que se cumplen principios fundamentales del derecho internacional. En ellos se establece la libertad de tr\u00e1nsito de bienes originados en cualquiera de los dos pa\u00edses, y la posibilidad de participar en las diferentes ferias comerciales que uno u otro celebren, lo mismo que en las exhibiciones de cualquiera de ellos en el territorio del otro, advirtiendo que la exenci\u00f3n de los derechos de aduana y de otros derechos similares para los art\u00edculos y muestras que se utilicen en esos eventos, lo mismo que su venta y disposici\u00f3n, se sujetar\u00e1 a las leyes, a las normas y a los reglamentos del pa\u00eds en donde se lleven a cabo, todo lo cual, adem\u00e1s de resultar propicio para el prop\u00f3sito de incrementar y fortalecer nuestras relaciones comerciales en esa regi\u00f3n del mundo, que se reconoce de la mayor importancia en el escenario econ\u00f3mico mundial, se ajusta de manera estricta a las disposiciones de nuestro ordenamiento superior y contribuye a promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones del mundo. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 115. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 431 del 16 de Enero de 1998, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. el 14 de Agosto de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., &nbsp;septiembre quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 21 de enero de 1998, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de oficio sin n\u00famero, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., fotocopia autenticada de la Ley 431 del 16 de enero de 1998, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el &nbsp;14 de agosto de 1995.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 13 de febrero de 1998, el Magistrado Sustanciador, a trav\u00e9s de auto de la misma fecha, asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley 431 del 16 de enero de 1998 y del Acuerdo que la misma aprob\u00f3, para lo cual orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, el env\u00edo de la copia del expediente legislativo correspondiente al tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica de la Ley 431 del 16 de enero de 1998, y orden\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, por Secretar\u00eda General, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del negocio y a practicar el traslado del expediente al Despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el concepto de su competencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante auto de 2 de junio de 1998, solicit\u00f3 a la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, certificaci\u00f3n sobre las autoridades que en representaci\u00f3n del Estado colombiano suscribieron el Convenio objeto de revisi\u00f3n y sobre los poderes de que gozaban para el efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 431 DE 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>(enero 16) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA, HECHO EN SANTA FE DE BOGOTA, D.C., EL 14 DE AGOSTO DE 1995&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;ACUERDO DE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA&#8221;, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el catorce (14) de agosto de 1995, que a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO DE COMERCIO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EL GOBIERNO DE MALASIA &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de Malasia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia de aqu\u00ed en adelante las \u201cPartes Contratantes\u201d; &nbsp;<\/p>\n<p>Deseosos de desarrollar y de fortalecer las relaciones comerciales y econ\u00f3micas entre los dos pa\u00edses sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo; &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes deber\u00e1n, sujetas a las leyes, y &nbsp;a las normas y procedimientos vigentes en sus respectivos pa\u00edses, tomar las medidas apropiadas para facilitar, fortalecer y diversificar el comercio entre ellas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II &nbsp;<\/p>\n<p>La Partes Contratantes promover\u00e1n y conceder\u00e1n toda la asistencia necesaria a las empresas y a las organizaciones pertinentes de cada pa\u00eds, con el fin de explorar nuevas posibilidades de negociaci\u00f3n de corto y largo plazo, y, cuando sea apropiado, para suscribir los contratos que se acuerden mutuamente. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Cada una de las Partes, como miembro de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC\/WTO), otorgar\u00e1 a la otra el tratamiento de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida en todos los asuntos relacionados con grav\u00e1menes aduaneros y con las formalidades relativas a la importancia y\/o exportaci\u00f3n de productos. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicar\u00e1n a las ventajas, concesiones y exenciones que cualquiera de las partes haya otorgado u otorgue: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. A pa\u00edses contiguos y vecinos para facilitar el comercio fronterizo; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. A los pa\u00edses que sean miembros de una Uni\u00f3n Aduanera o de una zona de libre comercio a la que cualquiera de las Partes Contratantes haya adherido o adhiera; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Como resultado de su participaci\u00f3n en acuerdos multilaterales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica; y &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Como resultado de pactos efectuados bajo la modalidad de trueque de terceros pa\u00edses. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes buscar\u00e1n facilitar el tr\u00e1fico de comercio y, en especial procurar\u00e1n: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Facilitar la libertad de tr\u00e1nsito de los bienes que se originen en cualquiera de ellos y est\u00e9n destinados a un tercer Estado; y &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Facilitar la libertad de tr\u00e1nsito de los bienes que se originen en un tercer estado y destinados al territorio de cualquiera de las Partes Contratantes.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de desarrollar a\u00fan m\u00e1s el comercio entre los dos pa\u00edses, las Partes Contratantes facilitar\u00e1n la mutua participaci\u00f3n en ferias comerciales que se celebren en cualquiera de los pa\u00edses en el territorio del otro, en los t\u00e9rminos que sean acordados entre sus respectivas autoridades competentes. &nbsp;<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de los derechos de aduana y de otros derechos similares para art\u00edculos y muestras que habr\u00e1n de ser utilizadas en ferias y exhibiciones, lo mismo que su venta y disposici\u00f3n, se sujetar\u00e1 a las leyes, a las normas y a los reglamentos del pa\u00eds en donde dichas feria y exhibiciones se celebren. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Las controversias relativas a la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, ser\u00e1n resueltas por medio de los canales diplom\u00e1ticos. En caso de no llegar a una soluci\u00f3n amigable, las Partes se acoger\u00e1n a los procedimientos previstos en el Derecho Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Todos los pagos entre los dos pa\u00edses se har\u00e1n en las monedas de libre convertibilidad que acuerden las Partes Contratantes en concordancia con la legislaci\u00f3n de control de cambios vigente en cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO &nbsp;IX &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo la presunci\u00f3n de que las medidas no ser\u00e1n aplicadas de manera arbitraria o discriminatoria, las previsiones de este Acuerdo no podr\u00e1n limitar los derechos de ninguna de las Partes Contratantes de adoptar o aplicar medidas: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Por razones de salud p\u00fablica, por cuestiones &nbsp;de moral, orden o seguridad; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Para la protecci\u00f3n de plantas y de animales contra enfermedades y pestes; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Para salvaguardar su posici\u00f3n financiera externa y su balanza de pagos; y &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Para proteger tesoros nacionales de valor art\u00edstico hist\u00f3rico o arqueol\u00f3gico.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;La Partes Contratantes acordar\u00e1n la creaci\u00f3n &nbsp;de un Comit\u00e9 Mixto Comercial para discutir las medidas para la ampliaci\u00f3n del comercio directo entre los dos pa\u00edses y los temas que surjan de la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo. El Comit\u00e9 Mixto Comercial podr\u00e1 hacer las recomendaciones necesarias para el logro de los objetivos de este acuerdo para lo cual se reunir\u00e1 en forma alterna en cada pa\u00eds, a la fecha fijada por acuerdo mutuo. &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes acuerdan designar al MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA, en representaci\u00f3n del Gobierno de Malasia, y al MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, en representaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, como las entidades responsables de la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de este Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII &nbsp;<\/p>\n<p>En cualquier momento durante la vigencia de este Acuerdo, cualquiera de las Partes podr\u00e1 proponer por escrito enmiendas del mismo, las que deber\u00e1n ser respondidas por las otra Parte dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recibo de dicha petici\u00f3n. Cualquier alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de este acuerdo deber\u00e1 hacerse de mutuo consentimiento y sin perjuicio de los derechos y obligaciones que emanen de este &nbsp;Acuerdo con antelaci\u00f3n a la fecha de dicha alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n hasta que dichos derechos u obligaciones se cumplan en su totalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII &nbsp;<\/p>\n<p>Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor cuando ambas Partes Contratantes lo hayan firmado y se hayan comunicado mutuamente que los formalismos internos para la aprobaci\u00f3n de los tratados internacionales han concluido y ser\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os. De all\u00ed en adelante, ser\u00e1 autom\u00e1ticamente renovado por per\u00edodos similares a menos que, dentro de un per\u00edodo m\u00ednimo de tres meses antes de la expiraci\u00f3n del actual per\u00edodo de validez cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito su intenci\u00f3n de dar por terminado el Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV &nbsp;<\/p>\n<p>Las provisiones de este Acuerdo regir\u00e1n a\u00fan despu\u00e9s de su extinci\u00f3n, para los contratos acordados durante el per\u00edodo de validez de este Acuerdo y que no hayan sido totalmente ejecutados en el d\u00eda de la terminaci\u00f3n de este Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en duplicado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), en idiomas Espa\u00f1ol, Bahasa Melayu e Ingl\u00e9s, siendo todos los textos igualmente aut\u00e9nticos. El texto en ingl\u00e9s servir\u00e1 como punto de referencia en caso de diferencias en la interpretaci\u00f3n de los textos en Espa\u00f1ol y Melayu Bahasa. &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;POR EL GOBIERNO DE &nbsp;<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE COLOMBIA, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MALASIA, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(Fdo.) &nbsp;<\/p>\n<p>Daniel Mazuera G\u00f3mez &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Yb Dato\u2019 Seri Rafidah Aziz &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Comercio Exterior &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ministra de Comercio&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Internacional e Industria &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA, D.C., &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES: &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) MAR\u00cdA EMMA MEJIA VELEZ &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO DE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALASIA\u201d , hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la ley 7\u00aa. de 1944, el &nbsp;\u201cACUERDO DE COMNERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALASIA\u201d , hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el art\u00edculo primero de esta ley aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) AMILKAR ACOSTA MEDINA &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) CARLOS ARDILA BALLESTEROS &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y PUBL\u00cdQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los 16 de Enero de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) MARIA EMMA MEJ\u00cdA VELEZ &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CARLOS EDUARDO RONDEROS TORRES. &nbsp;<\/p>\n<p>III. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO. &nbsp;<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 en t\u00e9rmino el concepto de su competencia, y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, que previa la verificaci\u00f3n que efect\u00fae del cumplimiento de los requisitos formales a los que est\u00e1n sometidos tanto la celebraci\u00f3n del Acuerdo como el tr\u00e1mite de la correspondiente ley aprobatoria, se declare la exequibilidad del &#8220;Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el 14 de agosto de 1995\u201d, y de su Ley Aprobatoria &#8211; Ley 431 de 1998 -, toda vez que desde el punto de vista material se ajustan a nuestra Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dividi\u00f3 su concepto en dos partes, el an\u00e1lisis formal y el an\u00e1lisis material del instrumento sometido a estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp;An\u00e1lisis Formal. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1ala el Procurador que el \u201cAcuerdo de Comercio\u201d celebrado entre los Gobiernos de Colombia y Malasia, fue suscrito por el entonces Ministro de Comercio Exterior, el cual requer\u00eda de la presentaci\u00f3n de plenos poderes que lo facultaran para la celebraci\u00f3n del mismo, documento que &nbsp;no aparece en el expediente allegado para su estudio y concepto, por lo cual le sugiere a esta Corporaci\u00f3n que constate su existencia y legitimidad. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del Convenio, distinguida con el n\u00famero 431 del 16 de enero de 1998, manifiesta el Jefe del Ministerio P\u00fablico, que el proyecto de ley fue presentado ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez y de Comercio Exterior, doctor Carlos Ronderos Torres, el 24 de abril de 1997, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General del Senado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite que debi\u00f3 surtirse en el Senado, anota el Ministerio P\u00fablico, no aparecen dentro del expediente los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de car\u00e1cter formal que ordena la Constituci\u00f3n cuando se trata de la expedici\u00f3n de leyes ordinarias, por lo que no es posible establecer si efectivamente el texto del Acuerdo y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, lo mismo que las ponencias para el primero y segundo debates fueron publicadas en la gacetas de esa c\u00e9lula legislativa. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta, que si bien, seg\u00fan oficio de fecha 17 de diciembre de 1997 suscrito por el Presidente del Senado, doctor Amilkar Acosta Medina, el proyecto de ley fue aprobado y considerado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 21 de mayo de 1997 y &nbsp;en la sesi\u00f3n plenaria de esa Corporaci\u00f3n el 11 de junio del mismo a\u00f1o, en ella no se hace menci\u00f3n sobre los qu\u00f3rums deliberatorio y decisorio requeridos para la aprobaci\u00f3n del proyecto en los respectivos debates. &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega, que sobre tal situaci\u00f3n dej\u00f3 expresa constancia el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, en certificaci\u00f3n expedida el d\u00eda 9 de julio de 1997, cuya copia reposa al folio 124 del expediente, en la que se lee lo siguiente&nbsp;: \u201c&#8230; la documentaci\u00f3n relacionada con el proyecto de ley bajo examen fue recibida sin publicaci\u00f3n alguna y sin las respectivas actas que indiquen la aprobaci\u00f3n del mismo que debieron haber efectuado la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, manifiesta el Se\u00f1or Procurador, que le corresponde a esta Corporaci\u00f3n verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos y la existencia de los correspondientes documentos, para as\u00ed poder pronunciarse sobre la constitucionalidad del instrumento en el aspecto formal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala el Procurador, que una vez expedida en el Congreso la ley que aprob\u00f3 el Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, \u00e9sta fue sancionada por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica d\u00eda 16 de enero de 1998, y posteriormente remitida para su revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto, a la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>B. An\u00e1lisis Material. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el se\u00f1or Procurador, que el Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Malasia y Colombia tiene como objetivo principal promover el intercambio comercial entre los dos pa\u00edses, objetivo para el cual se fijan ciertas medidas tendientes a desarrollar y fortalecer las relaciones comerciales y econ\u00f3micas entre uno y otro. &nbsp;<\/p>\n<p>Colombia, agrega, se ha dedicado en la \u00faltima d\u00e9cada a la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica y a la apertura comercial, dando un espacio principal a sus relaciones con los pa\u00edses asi\u00e1ticos, con los cuales ha incrementado sus v\u00ednculos, introduciendo estrategias tales como la participaci\u00f3n en ferias comerciales que ellos adelanten, y la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de exenci\u00f3n de derechos aduaneros que han facilitando el intercambio de bienes y servicios, hechos que sumados ayudan al crecimiento de nuestra econom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Dado que Colombia necesita participar en el nuevo sistema multilateral de comercio, situaci\u00f3n que exige la celebraci\u00f3n de tratados y convenios que beneficien la industria y la econom\u00eda nacionales, encuentra el Se\u00f1or Procurador que acuerdos como el sometido a revisi\u00f3n constituyen un factor de integraci\u00f3n al proceso de globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda aceptado por la Carta Pol\u00edtica, sin que con ello se afecte la soberan\u00eda nacional, y un elemento dinamizador del proceso de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, del cual es responsable el Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye, que desde el punto de vista material el acuerdo objeto de revisi\u00f3n no contraviene la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como tampoco lo hace la ley aprobatoria del mismo, como quiera que \u00e9sta se limita a ratificar su contenido, por lo que le solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad del \u201cAcuerdo de Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el 14 de agosto de 1995\u201d y de su ley aprobatoria, la n\u00famero 431 de 1998, previa la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos constitucionales de car\u00e1cter formal. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. La Competencia y el Objeto de Control. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a su competencia, corresponde a ella el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial y antes del perfeccionamiento del instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Examen de Forma. &nbsp;<\/p>\n<p>Aspectos del Control. &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el control formal de constitucionalidad que la Corte debe ejercer sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, recae sobre la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento, la competencia de los funcionarios intervinientes y el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria en el Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La representaci\u00f3n del Estado Colombiano en los procesos de celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del Acuerdo objeto del presente pronunciamiento, se produjo el 14 de agosto de 1995 en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, interviniendo a nombre del Estado colombiano el entonces Ministro de Comercio Exterior, doctor Daniel Mazuera G\u00f3mez, quien actu\u00f3 en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional facultado con los plenos poderes que le otorg\u00f3 para el efecto el Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Ernesto Samper Pizano, el d\u00eda 2 de agosto de 19951, dando as\u00ed cumplimiento a lo preceptuado por la Carta Pol\u00edtica y por la Convenci\u00f3n de Viena . &nbsp;<\/p>\n<p>Se verifica as\u00ed, que el Estado colombiano estuvo leg\u00edtimamente representado en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo de Comercio celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia, raz\u00f3n por la cual se ajusta a la Constituci\u00f3n en este aspecto y as\u00ed lo declarar\u00e1 esta Corporaci\u00f3n en la parte resolutiva de la presente providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;2. El Tr\u00e1mite en el Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso sub examine, en ejercicio de las competencias que le son propias, esta Corporaci\u00f3n proceder\u00e1 al examen de los aspectos formales que se debieron cumplir durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley que se somete a control de constitucionalidad, teniendo en cuenta adem\u00e1s, la constancia del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, en el sentido de haber recibido el expediente correspondiente al proyecto de Ley 225\/97 (S), 340\/97 (C), \u201c&#8230;sin ninguna publicaci\u00f3n &nbsp;y sin las actas de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n tanto en la comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente como en la Plenaria del H. Senado de la Rep\u00fablica\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n verific\u00f3, a partir de la revisi\u00f3n del expediente remitido por el Secretario General del H. Senado de la Rep\u00fablica2, que en lo que respecta al Acuerdo examinado, aparece dentro de sus antecedentes legislativos que la discusi\u00f3n del mismo se inici\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, una vez presentado el proyecto de ley aprobatoria y la correspondiente exposici\u00f3n de motivos por parte de los se\u00f1ores ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de la \u00e9poca y previa la publicaci\u00f3n de sus textos en la Gaceta del Congreso distinguida con el &nbsp;No 107 de 25 de abril de 1997, p\u00e1ginas 18 a 20, (folios 198 a 204 del expediente).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, fue asignado al Senador Julio Cesar Turbay Quintero, quien present\u00f3 ponencia para primer debate a consideraci\u00f3n de la mencionada Comisi\u00f3n Segunda del Senado, la cual fue publicada en la Gaceta No. 149 de 20 de mayo de 1997, p\u00e1ginas 6 a 8, siendo discutida y aprobada por dicha c\u00e9lula legislativa el d\u00eda &nbsp;21 de mayo de 1997, y en plenaria de esa Corporaci\u00f3n el 11 de junio del mismo a\u00f1o, como consta en el oficio de 12 de junio de 1997, suscrito por el Presidente del Senado y dirigido al Presidente de la H. C\u00e1mara de Representantes para que se siguiera el tr\u00e1mite correspondiente. (folio 143 del expediente) &nbsp;<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes fue designado como ponente el Representante L\u00edsimaco Guzm\u00e1n Quimbay\u00f3, quien present\u00f3 ponencia para primer debate, cuyo texto fue publicado en la Gaceta No. 377 de 16 de septiembre de 1997 de esa Corporaci\u00f3n, proyecto que fue discutido y aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda de esa Corporaci\u00f3n el d\u00eda 30 de septiembre de 1997, tal como lo certifica el Secretario General de la misma, en oficio dirigido al Secretario General del H. Senado de la Rep\u00fablica, fechado el 18 de diciembre de 1997, (folio 22 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, fue publicada en la Gaceta No. 518 de 9 de diciembre de 1997 de esa Corporaci\u00f3n, la cual fue discutida por el Pleno el d\u00eda 16 de diciembre de 1997, y aprobada por unanimidad por \u00e9l mismo, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n, el mismo 16 de diciembre de 1997, (folio 25 del expediente) &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Presidente del Senado, a trav\u00e9s de oficio fechado el &nbsp;17 de diciembre de 1997 (folio 21 del expediente), remiti\u00f3 al Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, para el correspondiente tr\u00e1mite de sanci\u00f3n, el proyecto de Ley que se revisa, &nbsp;por medio del cual se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1 el catorce (14) de agosto de 1995.\u201d Dicho proyecto de Ley fue sancionado por el Presidente el 16 de enero de 1998, tal como consta en el oficio suscrito por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, fechado el 2 de febrero de 1998 y dirigido al Presidente del H. Senado de la Rep\u00fablica. (folio 91 del expediente) &nbsp;<\/p>\n<p>Como corolario de lo anteriormente expuesto, se tiene que el proyecto de Ley n\u00famero 225\/97 Senado y 340\/97 C\u00e1mara, aprobatoria del Acuerdo de Comercio celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia, suscrito el catorce (14) de agosto de 1995, cumple con lo dispuesto en los art\u00edculos 154, 157 y 160 del Estatuto Superior, dado que su tr\u00e1mite se inici\u00f3 al ser publicado oficialmente por el Congreso, para luego ser aprobado en primer debate en las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara de Representantes, y posteriormente, presentadas y publicadas las correspondientes ponencias para segundo debate, recibir aprobaci\u00f3n en las respectivas plenarias, mediando en cada caso, entre un debate y otro, un t\u00e9rmino no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes m\u00e1s de quince d\u00edas, tal como lo establece el art\u00edculo 160 de la C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Examen de Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>Aspectos del Control. &nbsp;<\/p>\n<p>El examen de fondo que le corresponde efectuar a esta Corporaci\u00f3n, consiste en comparar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, independientemente de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia, las cuales son extra\u00f1as al examen que debe efectuar la Corte Constitucional, que se limita a factores exclusivamente jur\u00eddicos. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;\u201cAcuerdo de Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, se compone de catorce (14) art\u00edculos, &nbsp;por medio de los cuales se pretende, fundamentalmente, que los pa\u00edses signatarios adquieran y cumplan los compromisos de establecer y fortalecer los v\u00ednculos comerciales existentes entre ellos, y de dise\u00f1ar e implementar estrategias, que sujetas y enmarcadas dentro de las leyes, normas y procedimientos que conforman sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, art\u00edculo I del Acuerdo, permitan diversificar las relaciones entre los dos pa\u00edses y espec\u00edficamente la gama de productos que entre ellos se intercambian.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los pa\u00edses signatarios, dentro del marco de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio &nbsp;&#8211; OMC &#8211; a la cual pertenecen3, acordaron la celebraci\u00f3n de un Convenio Comercial, cuya principal caracter\u00edstica es otorgarse mutuamente el tratamiento de \u201cnaci\u00f3n m\u00e1s favorecida\u201d, en todos los asuntos relacionados con los derechos aduaneros y con los formalismos de comercio exterior relacionados con la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos, compromiso que qued\u00f3 expresamente consignado en el art\u00edculo III del instrumento objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El tratamiento de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida implica la aplicaci\u00f3n del principio, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;\u201c&#8230;en virtud del cual si Colombia otorga a otro pa\u00eds un trato m\u00e1s favorable en cualquier aspecto del comercio, deber\u00e1 extenderlo inmediatamente a todos los dem\u00e1s miembros; tal principio, [como qued\u00f3 consignado en el art\u00edculo IV del instrumento que se revisa], admite excepciones en trat\u00e1ndose de acuerdos de integraci\u00f3n regional, como el Grupo Andino\u201d (Corte Constitucional, Sentencia C-137 de 1995, M.P. Dr. Jorge Arango Mej\u00eda) &nbsp;<\/p>\n<p>Las ventajas de fortalecer las relaciones comerciales con Malasia, pa\u00eds del Sudeste Asi\u00e1tico cuya estructura econ\u00f3mica ha venido registrando altas tasas de crecimiento y cuyo desarrollo progresivo al igual que el de los dem\u00e1s pa\u00edses del \u00e1rea a la que pertenece, se reconoce hoy en el mundo como un paradigma de solidez y eficiencia, se traducir\u00e1n en una real posibilidad de que Colombia contin\u00fae y ampl\u00ede el proceso de penetraci\u00f3n a otras econom\u00edas y de inserci\u00f3n a una estructura de mercado internacional cada vez m\u00e1s globalizada, que actualmente se erige como una exigencia inaplazable, dado el desarrollo y la complejidad de la econom\u00eda mundial, y le permitir\u00e1 en concreto con ese pa\u00eds y con los dem\u00e1s del \u00e1rea, una mayor posibilidad de negociaci\u00f3n de sus productos de exportaci\u00f3n y un mayor grado de diversificaci\u00f3n de aquellos que aspira a comercializar, objetivos que subyacen y encuentran fundamento constitucional en el mandato del art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 226. El Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional a los que se refiere la norma superior citada, se reivindican y encuentran espec\u00edfico desarrollo en los art\u00edculos II, IV, V, VI, IX del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, en los cuales se observa que las obligaciones que se imponen las partes son rec\u00edprocas y no traen consigo una condici\u00f3n desfavorable o inequitativa para ninguna de ellos, con lo que se cumplen principios fundamentales del derecho internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al contenido de los art\u00edculos VII, XII y XIII del Acuerdo, que se refieren a las eventuales controversias, a la posibilidad y procedimientos para la introducci\u00f3n de enmiendas al Acuerdo, y a la vigencia del mismo respectivamente, \u00e9stos se ajustan a los mecanismos dispuestos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados, la cual se incorpor\u00f3 a nuestro ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR EXEQUIBLES &nbsp;\u201cEl Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 14 de agosto de 1995\u201d, y la Ley 431 del 16 de enero 1998, &nbsp;que lo aprob\u00f3.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUN\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores y al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y env\u00edeseles copia aut\u00e9ntica de la misma, para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 A solicitud del Magistrado Sustanciador, contenida en auto de fecha 2 de junio de 1998, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, certific\u00f3 los plenos poderes que el Presidente de la Rep\u00fablica le otorg\u00f3 el 2 de agosto de 1995 al entonces Ministro de Comercio Exterior, para que suscribiera el tratado objeto de revisi\u00f3n, adjuntando copia del respectivo documento, que reposa al folio 231del expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Se anota, que el expediente legislativo solicitado al Secretario General del H. Senado de la Rep\u00fablica, correspondiente a la ley aprobatoria del Acuerdo objeto de control, no fue remitido dentro del t\u00e9rmino inicialmente se\u00f1alado, motivo por el cual el Magistrado Sustanciador a trav\u00e9s de auto de fecha 6 de marzo de 1998, insisti\u00f3 ante esa Corporaci\u00f3n sobre el requerimiento, el cual fue atendido seg\u00fan consta en oficio S.G.067 de 13 de marzo de 1998, suscrito por el Secretario General de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Colombia aprob\u00f3 e incorpor\u00f3 a su ordenamiento jur\u00eddico, a trav\u00e9s de la ley 170 de 1994, \u201cEl Acuerdo por medio del cual se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio OMC, suscrito en Marrakeeth, Marruecos, el 15 de abril de 1994. Dicho Acuerdo y su correspondiente ley aprobatoria fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, previa la revisi\u00f3n oficiosa que le corresponde, a trav\u00e9s de la sentencia C-137 de 1995, cuyo Magistrado Ponente fue el doctor Jorge Arango Mej\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-492-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-492\/98&nbsp; &nbsp; ACUERDO DE COMERCIO-Representaci\u00f3n del Estado Colombiano &nbsp; El Estado colombiano estuvo leg\u00edtimamente representado en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo de Comercio celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia, raz\u00f3n por la cual se ajusta a la Constituci\u00f3n en este aspecto. &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-3594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}