{"id":3595,"date":"2024-05-30T17:43:27","date_gmt":"2024-05-30T17:43:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-493-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:43:27","modified_gmt":"2024-05-30T17:43:27","slug":"c-493-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-493-98\/","title":{"rendered":"C 493 98"},"content":{"rendered":"<p>C-493-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-493\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Protecci\u00f3n de los riesgos a la salud por la exposici\u00f3n al asbesto &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio tiene por objetivo esencial, &#8220;prescribir las medidas que habr\u00e1n de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposici\u00f3n profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos&#8221;. Una vez prescritas las regulaciones que debe adoptar el Estado, dirigidas a prevenir y proteger los efectos nocivos del asbesto en la salud de los trabajadores, el Convenio responsabiliza a los empleadores de la aplicaci\u00f3n de tales medidas, pero de igual modo, tambi\u00e9n involucra a los trabajadores y los conmina a &#8220;que observen las consignas de seguridad e higiene prescritas para prevenir y controlar los riesgos que entra\u00f1a para la salud la exposici\u00f3n profesional al asbesto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. &#8211; 116 &nbsp;<\/p>\n<p>Norma Revisada: &nbsp;<\/p>\n<p>Ley 436 de febrero 17 de 1998. \u201cPor medio de la cual se aprueba el convenio 162 sobre la utilizaci\u00f3n del asbesto en condiciones de seguridad\u201d, adoptado en la 72 reuni\u00f3n de la Conferencia General de la organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., septiembre quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El 17 de febrero de 1998 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 436 de febrero 17 de 1998. \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio 162 sobre la utilizaci\u00f3n del asbesto en condiciones de seguridad\u201d, adoptado en la 72 reuni\u00f3n de la Conferencia General de la organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 5 de marzo de 1998, asumi\u00f3 el conocimiento de la revisi\u00f3n constitucional y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas, la fijaci\u00f3n del negocio en lista con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para efecto de la emisi\u00f3n del concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, y en ejercicio de la competencia que le asigna el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. procede la Corte a pronunciar la decisi\u00f3n correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA OBJETO DE REVISION. &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 436 DEL 11 DE FEBRERO DE 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor medio del cual se aprueba el convenio 162 sobre utilizaci\u00f3n del asbesto en condiciones de seguridad\u201d adoptado en la 72\u00aa. Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del convenio 162 sobre utilizaci\u00f3n del asbesto en condiciones de seguridad\u201d adoptado en la 72\u00aa. Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>Convenio 162 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LA UTILIZACION DEL ASBESTO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD &nbsp;<\/p>\n<p>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: &nbsp;<\/p>\n<p>Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1986 en su septuag\u00e9sima segunda reuni\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, especialmente el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre el c\u00e1ncer profesional, 1974; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre el medio ambiente de trabajo (contaminaci\u00f3n del aire, ruido y vibraciones), 1977; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985, y la Lista de enfermedades profesionales, tal como fue revisada en 1980, anexa al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 1964, as\u00ed como el Repertorio de recomendaciones pr\u00e1cticas sobre la seguridad en la utilizaci\u00f3n del amianto, publicado por la Oficina Internacional del Trabajo en 1984, que establecen los principios de una pol\u00edtica nacional y de una acci\u00f3n a nivel nacional; &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad en la utilizaci\u00f3n del asbesto, cuesti\u00f3n que constituye el cuarto punto del orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, y &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis, el presente Convenio, que podr\u00e1 ser citado como el Convenio sobre el asbesto, 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE I. CAMPO DE APLICACI\u00d3N Y DEFINICIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 &nbsp;<\/p>\n<p>2. Previa consulta con las organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y trabajadores interesadas, y con base en una evaluaci\u00f3n de los riesgos que existen para la salud y de las medidas de seguridad aplicadas, todo Miembro que ratifique el presente Convenio podr\u00e1 excluir determinadas ramas de actividad econ\u00f3mica o determinadas empresas de la aplicaci\u00f3n de ciertas disposiciones del Convenio, cuando juzgue innecesaria su aplicaci\u00f3n a dichos sectores o empresas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Cuando decida la exclusi\u00f3n de determinadas ramas de actividad econ\u00f3mica o de determinadas empresas, la autoridad competente deber\u00e1 tener en cuenta la frecuencia, la duraci\u00f3n y el nivel de exposici\u00f3n, as\u00ed como el tipo de trabajo y las condiciones reinantes en el lugar de trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 &nbsp;<\/p>\n<p>A los fines del presente Convenio: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El t\u00e9rmino &lt;&lt;asbesto&gt;&gt; designa la forma fibrosa de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metam\u00f3rficas de las serpentinas, es decir, el cris\u00f3lito (asbesto blanco), y de las anfibolitas, es decir, la actinolita, la amosita (asbesto pardo, cummingtonita-grunerita), la antofilita, la crocidelita (asbesto azul) la remolita o cualquier mezcla que contenga uno o varios de estos minerales; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La expresi\u00f3n &lt;&lt;polvo de asbesto&gt;&gt; designa las part\u00edculas de asbesto en suspensi\u00f3n en el aire o las part\u00edculas de asbesto depositadas que pueden desplazarse y permanecer en suspensi\u00f3n en el aire en los lugares de trabajo;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La expresi\u00f3n &lt;&lt;polvo de asbesto en suspensi\u00f3n en el aire&gt;&gt; designa, con fines de medici\u00f3n, las part\u00edculas de polvo medidas por evaluaci\u00f3n gravim\u00e9trica u otro medio equivalente; &nbsp;<\/p>\n<p>d) La expresi\u00f3n &lt;&lt;fibras de asbesto respirables&gt;&gt; designa las fibras de asbesto cuyo di\u00e1metro sea inferior a tres micras y cuya relaci\u00f3n entre longitud y di\u00e1metro sea superior a 3:1; en la medici\u00f3n, solamente se tomar\u00e1n en cuenta las fibras de longitud superior a cinco micras; &nbsp;<\/p>\n<p>e) La expresi\u00f3n &lt;&lt;exposici\u00f3n al asbesto&gt;&gt; designa una exposici\u00f3n en el trabajo a las fibras de asbesto respirables o al polvo de asbesto en suspensi\u00f3n en el aire, originada por el asbesto o por minerales, materiales o productos que contengan asbesto;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) La expresi\u00f3n &lt;&lt;los trabajadores&gt;&gt; abarca a los miembros de cooperativas de producci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>g) La expresi\u00f3n &lt;&lt;representante de los trabajadores&gt;&gt; designa los representantes de los trabajadores reconocidos como tales por la legislaci\u00f3n o la pr\u00e1ctica nacionales, de conformidad con el Convenio sobre los representantes de los trabajadores. 1971. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE II. PRINCIPIOS GENERALES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 &nbsp;<\/p>\n<p>1. La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 prescribir las medidas que habr\u00e1n de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposici\u00f3n profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La legislaci\u00f3n nacional adoptada en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo deber\u00e1 revisarse peri\u00f3dicamente a la luz de los progresos t\u00e9cnicos y del desarrollo de los conocimientos cient\u00edficos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. La autoridad competente podr\u00e1 permitir excepciones de car\u00e1cter temporal a las medidas prescritas en virtud del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, en las condiciones y dentro de los plazos fijados previa consulta con las organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Cuando la autoridad competente permita excepciones con arreglo al p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo, deber\u00e1 velar porque se tomen las precauciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 &nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad competente deber\u00e1 consultar a las organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y de trabajadores interesadas acerca de las medidas que habr\u00e1n de adoptarse para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La observancia de la legislaci\u00f3n adoptada de conformidad con el art\u00edculo 3 del presente Convenio deber\u00e1 asegurarse por medio de un sistema de inspecci\u00f3n suficiente y apropiado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 prever las medidas necesarias, incluyendo sanciones adecuadas, para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva y el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los empleadores ser\u00e1n responsables de la observancia de las medidas prescritas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cuando dos o m\u00e1s empleadores lleven a cabo simult\u00e1neamente actividades en un mismo &nbsp;lugar de trabajo, deber\u00e1n colaborar en la aplicaci\u00f3n de las medidas prescritas, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a cada uno por la salud y la seguridad de sus propios trabajadores. En los casos apropiados, la autoridad competente deber\u00e1 prescribir las modalidades generales de tal colaboraci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los empleadores deber\u00e1n preparar en colaboraci\u00f3n con los servicios de salud y seguridad de los trabajadores, previa consulta con los representantes de los trabajadores interesados, las disposiciones que habr\u00e1n de aplicar en situaciones de urgencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de los l\u00edmites de su responsabilidad, deber\u00e1 exigirse a los trabajadores que observen las consignas de seguridad e higiene prescritas para prevenir y controlar los riesgos que entra\u00f1a para la salud la exposici\u00f3n profesional al asbesto, as\u00ed como para protegerlos de tales riesgos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 &nbsp;<\/p>\n<p>Los empleadores y los trabajadores o sus representantes deber\u00e1n colaborar lo m\u00e1s estrechamente posible, a todos los niveles en la empresa, en la aplicaci\u00f3n de las medidas prescritas conforme al presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE III. MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 &nbsp;<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional adoptada de conformidad con el art\u00edculo 3 del presente Convenio deber\u00e1 disponer la prevenci\u00f3n o control de la exposici\u00f3n al asbesto mediante una o varias de las medidas siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Someter todo trabajo en que el trabajador pueda estar expuesto al asbesto a disposiciones que prescriban medidas t\u00e9cnicas de prevenci\u00f3n y pr\u00e1cticas de trabajo adecuadas, incluida la higiene en el lugar de trabajo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Establecer reglas y procedimientos especiales, incluidas las autorizaciones, para la utilizaci\u00f3n del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto o para determinados procesos de trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 &nbsp;<\/p>\n<p>a) Siempre que sea posible, la sustituci\u00f3n del asbesto, o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto, por otros materiales o productos o la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas alternativas, cient\u00edficamente reconocidos por la autoridad competente como inofensivos o menos nocivos; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La prohibici\u00f3n total o parcial de la utilizaci\u00f3n del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto en determinados procesos de trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 prohibirse la utilizaci\u00f3n de la crocidolita y de los productos que contengan esa fibra. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La autoridad competente deber\u00e1 estar facultada, previa consulta con las organizaciones m\u00e1s representativas de los empleadores y de trabajadores interesadas, para permitir excepciones a la prohibici\u00f3n prevista en la p\u00e1rrafo 1 de presente art\u00edculo cuando la sustituci\u00f3n no sea razonable y factible, siempre que se tomen las medidas para garantizar que la salud de los trabajadores no corra riesgo alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 prohibirse la pulverizaci\u00f3n de todas las formas de asbesto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La autoridad competente deber\u00e1 estar facultada, previa consulta con las organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y trabajadores interesadas, para permitir excepciones a la prohibici\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, cuando los m\u00e9todos alternativos no sean razonables y factibles, siempre que se tomen medidas para garantizar que la salud de los trabajadores no corra riesgo alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 &nbsp;<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 disponer que los empleadores notifiquen, en la forma y con la extensi\u00f3n que prescriba la autoridad competente, determinados tipos de trabajo que entra\u00f1en una exposici\u00f3n al asbesto. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 &nbsp;<\/p>\n<p>Incumbir\u00e1 a los productores y a los proveedores del asbesto, as\u00ed como a los fabricantes y a los proveedores de productos que contengan asbesto, la responsabilidad de rotular suficientemente los embalajes y, cuando ello sea necesario, los productos, en un idioma y de una manera f\u00e1cilmente comprensibles por los trabajadores y los usuarios interesados, seg\u00fan las prescripciones dictadas por la autoridad competente. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 &nbsp;<\/p>\n<p>1. La autoridad competente deber\u00e1 prescribir l\u00edmites de exposici\u00f3n de los trabajadores al asbesto u otros criterios de exposici\u00f3n que permitan la evaluaci\u00f3n del medio ambiente de trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los l\u00edmites de exposici\u00f3n u otros criterios de exposici\u00f3n deber\u00e1n fijarse y revisarse y actualizarse peri\u00f3dicamente a la luz de los progresos tecnol\u00f3gicos y de la evoluci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos. &nbsp;<\/p>\n<p>3. En todos los lugares de trabajo en que los trabajadores est\u00e9n expuestos al asbesto, el empleador deber\u00e1 tomar todas las medidas pertinentes para prevenir o controlar el desprendimiento de polvo de asbesto en el aire y para garantizar que se observen los l\u00edmites de exposici\u00f3n u otros criterios de exposici\u00f3n, as\u00ed como para reducir la exposici\u00f3n al nivel m\u00e1s bajo que sea razonable y factible lograr. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 &nbsp;<\/p>\n<p>Cada empleador deber\u00e1 establecer y aplicar, bajo su propia responsabilidad, medidas pr\u00e1cticas para la prevenci\u00f3n y el control de la exposici\u00f3n de sus trabajadores al asbesto y para la protecci\u00f3n de \u00e9stos contra los riesgos debidos al asbesto. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 &nbsp;<\/p>\n<p>1. La demolici\u00f3n de instalaciones o estructuras que contengan materiales aislantes friables a base de asbesto y la eliminaci\u00f3n del asbesto de los edificios o construcciones cuando hay riesgo de que el asbesto pueda entrar en suspensi\u00f3n en el aire, s\u00f3lo podr\u00e1n ser emprendidas por los empleadores o contratistas reconocidos por la autoridad competente como calificados para ejecutar tales trabajos conforme a las disposiciones del presente Convenio y que hayan sido facultados al efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Antes de emprender los trabajos de demolici\u00f3n, el empleador o contratista deber\u00e1 elaborar un plan de trabajo en el que se especifiquen las medidas que habr\u00e1n de tomarse, inclusive las destinadas a: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Proporcionar toda la protecci\u00f3n necesaria a los trabajadores; &nbsp;<\/p>\n<p>b) limitar el desprendimiento de polvo de asbesto del aire; &nbsp;<\/p>\n<p>c) prever la eliminaci\u00f3n de residuos que contengan asbesto, de conformidad con el art\u00edculo 19 del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1 consultarse a los trabajadores o sus representantes sobre el plan de trabajo a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cuando el polvo de asbesto pueda contaminar la ropa personal de os trabajadores, el empleador, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional previa consulta con los representantes de los trabajadores, deber\u00e1 proporcionar ropa de trabajo adecuada que no se usar\u00e1 fuera de los lugares de trabajo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. La manipulaci\u00f3n y la limpieza de la ropa de trabajo y de la ropa de protecci\u00f3n especial, tras su utilizaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse en condiciones sujetas a control, de conformidad con lo establecido por la autoridad competente, a fin de evitar el desprendimiento de polvo de asbesto en el aire.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 prohibir que los trabajadores lleven a sus casas la ropa de trabajo, la ropa de protecci\u00f3n especial y el equipo de protecci\u00f3n personal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. El empleador ser\u00e1 responsable de la limpieza, el mantenimiento y el dep\u00f3sito de la ropa de trabajo, de la ropa de protecci\u00f3n especial y del equipo de protecci\u00f3n personal. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El empleador deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los trabajadores expuestos al asbesto instalaciones donde puedan lavarse, ba\u00f1arse o ducharse en los lugares de trabajo, seg\u00fan convenga. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 &nbsp;<\/p>\n<p>1. De conformidad con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales, el empleador deber\u00e1 eliminar los residuos que contengan asbesto de manera que no se produzca ning\u00fan riesgo para la salud de los trabajadores interesados, incluidos los que manipulan los residuos de asbesto, o de la poblaci\u00f3n vecina a la empresa. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La autoridad competente y los empleadores deber\u00e1n adoptar medidas apropiadas para evitar que el medio ambiente general sea contaminado por polvos de asbesto provenientes de los lugares de trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE IV. VIGILANCIA DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cuando sea necesario para proteger la salud de los trabajadores, el empleador deber\u00e1 medir la concentraci\u00f3n de polvos de asbesto en suspensi\u00f3n en el aire en los lugares de trabajo y vigilar la exposici\u00f3n de los trabajadores al asbesto a intervalos determinados por la autoridad competente y de conformidad con los m\u00e9todos aprobados por esta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los registros de los controles del medio ambiente de trabajo y de la exposici\u00f3n de los trabajadores al asbestos deber\u00e1n conservarse durante un plazo prescrito por la autoridad competente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Tendr\u00e1n acceso a dichos registros los trabajadores interesados, sus representantes y los servicios de inspecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Los trabajadores o sus representantes deber\u00e1n tener derecho de solicitar controles del medio ambiente de trabajo y de impugnar los resultados de los controles ante la autoridad competente. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los trabajadores que est\u00e9n o hayan estado expuestos al asbesto deber\u00e1n poder beneficiarse, conforme a la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales, de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos necesarios para vigilar su estado de salud en funci\u00f3n del riesgo profesional y diagnosticar las enfermedades profesionales provocadas por la exposici\u00f3n al asbesto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n del asbesto no debe entra\u00f1ar ninguna p\u00e9rdida de ingresos para ellos. Dicha vigilancia debe ser gratuita y debe tener lugar, en la en la medida de lo posible, durante las horas de trabajo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. Cuando no sea aconsejable desde el punto de vista m\u00e9dico la asignaci\u00f3n permanente a un trabajo que entra\u00f1e exposici\u00f3n al asbesto, deber\u00e1 hacerse todo lo posible para ofrecer al trabajador afectado otros medios de mantener sus ingresos, de manera compatible con la pr\u00e1ctica y las condiciones nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>5. La autoridad competente deber\u00e1 elaborar un sistema de notificaci\u00f3n de las enfermedades profesionales causadas por el asbestos. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE V. INFORMACION Y EDUCACION &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 &nbsp;<\/p>\n<p>1. En coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la organizaciones mas representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, la autoridad competente deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas para promover la difusi\u00f3n de informaciones y educaci\u00f3n de todas las personas interesadas acerca de los riesgos que entra\u00f1a para la salud la exposici\u00f3n al asbesto, as\u00ed como de los m\u00e9todos para prevenci\u00f3n y control.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. La autoridad competente deber\u00e1 velar por la formulaci\u00f3n por los empleadores, por escrito, de pol\u00edticas y procedimientos relativos a loas medidas de educaci\u00f3n y de formaci\u00f3n peri\u00f3dica de los trabajadores en lo que concierne a los riesgos debidos al asbesto y a los m\u00e9todos de prevenci\u00f3n y control. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los empleadores deber\u00e1n velar por que todos los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al asbesto sean informados sobre los riesgos para la salud que entra\u00f1a su trabajo, conozcan las medidas preventivas y los m\u00e9todos de trabajo correctos y reciban una formaci\u00f3n continua al respecto. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE VI. DISPOSICIONES FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 &nbsp;<\/p>\n<p>Las ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 &nbsp;<\/p>\n<p>1.Este Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Desde dicho momento, este Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 &nbsp;<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo quedar\u00e1 obligado durante un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este Convenio a la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las condiciones previstas en este art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 &nbsp;<\/p>\n<p>2. Al notificar a los Miembros de la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le haya sido comunicada, el Director general llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 &nbsp;<\/p>\n<p>El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los art\u00edculos precedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 &nbsp;<\/p>\n<p>Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a la Conferencia una memoria sobre la aplicaci\u00f3n de Convenio, y considerar\u00e1 la conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 &nbsp;<\/p>\n<p>1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisi\u00f3n total o parcial de presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La ratificaci\u00f3n, por un Miembro de nuevo convenio reviso implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 25, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor. &nbsp;<\/p>\n<p>b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar\u00e1 de estar abierto a la ratificaci\u00f3n por los Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Este Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 &nbsp;<\/p>\n<p>Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente aut\u00e9nticas&#8221; . &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, en representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar exequible el Convenio y su ley aprobatoria, por considerar que los objetivos del Convenio se enmarcan dentro de los prop\u00f3sitos de la Constituci\u00f3n al ocuparse de la salud de los trabajadores y de la protecci\u00f3n y vigilancia del medio ambiente de trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el Convenio llena un vac\u00edo de nuestra legislaci\u00f3n en la medida en que introduce una regulaci\u00f3n que se preocupa por &nbsp;la protecci\u00f3n a los trabajadores y dem\u00e1s personas que tienen que ver con el uso y manipulaci\u00f3n del asbesto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante apoderado, intervino para defender la constitucionalidad del Convenio y su ley aprobatoria. Respalda su posici\u00f3n en los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La defensa de la vida de los trabajadores, que es un deber de las autoridades nacionales (art. 2o. C.P.), se propone como un objetivo del Convenio, en la medida en que su regulaci\u00f3n aporta a nuestro sistema jur\u00eddico el deber de prevenir y controlar los riesgos para la salud de los trabajadores que est\u00e1n sometidos al riesgo que supone el manejo del asbesto. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La funci\u00f3n social del trabajo comporta la preocupaci\u00f3n del Estado por la prevenci\u00f3n del da\u00f1o que pudiera amenazar a los trabajadores en el ejercicio de ciertas actividades laborales. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio establece la obligaci\u00f3n a cargo de las autoridades de prescribir la adopci\u00f3n de medidas que permitan controlar los riesgos para la salud de quienes manejan o trabajan con el asbesto. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En buena medida las recomendaciones y disposiciones del Convenio est\u00e1n recogidas en nuestra legislaci\u00f3n. En efecto, existen obligaciones para todo empleador de dar cumplimiento a normas t\u00e9cnicas que buscan controlar los factores de riesgos, as\u00ed como a dise\u00f1ar e implementar programas de salud ocupacional, con los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo y actividades de higiene y seguridad industrial, teniendo en cuenta la diversidad y modalidad de los riesgos. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 su concepto sobre el Convenio objeto de revisi\u00f3n y su ley aprobatoria y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad de ambos instrumentos jur\u00eddicos, por considerar que \u00e9stos se ajustan a los preceptos de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista formal, es decir, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite que recibi\u00f3 la ley aprobatoria en el Congreso, considera que \u00e9ste se adelant\u00f3 con apego a la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto material de los actos sometidos a control, el Procurador estima que el Convenio est\u00e1 relacionado con las actividades desplegadas por los trabajadores expuestos al asbesto durante sus labores, as\u00ed como el deber que asumen los pa\u00edses suscriptores de adoptar medidas para prevenir y controlar los riesgos que ello implica. &nbsp;<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas del Convenio se avienen al sentido y contenido de nuestras normas constitucionales. Desde su pre\u00e1mbulo la Carta Pol\u00edtica ampara el derecho al trabajo; el art\u00edculo 53 establece, entre otros principios, la garant\u00eda a la seguridad social y el ejercicio del trabajo, sin que se menoscabe la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo mismo, la ratificaci\u00f3n del Convenio servir\u00e1 para desarrollar aqu\u00e9llas garant\u00edas de contenido econ\u00f3mico, social y cultural, consagradas en la Constituci\u00f3n y destinadas a brindar protecci\u00f3n a los trabajadores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n formal. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal para la adopci\u00f3n del Convenio por el Gobierno Nacional y su aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica, se observa por la Corte que se cumplieron los tr\u00e1mites correspondientes, seg\u00fan se desprende del material probatorio que obra en el proceso. En efecto:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Tr\u00e1mite gubernamental. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Colombia es pa\u00eds miembro de la OIT, en virtud de que adhiri\u00f3 al pacto que dio origen a dicha organizaci\u00f3n por autorizaci\u00f3n del Congreso, otorgada mediante la ley 49 del 4 de noviembre de 1919. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Convenio n\u00famero 162, &#8220;sobre utilizaci\u00f3n del asbesto en condiciones de seguridad&#8221; fue adoptado el 24 de junio de 1986 en la 72 reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo concluida en la ciudad de Suiza (Ginebra). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n de la OIT consagra la obligaci\u00f3n para los Estados Miembros de someter el Convenio a la autoridad o autoridades a quien competa el asunto, a efecto de que &#8220;le den forma de ley o adopten otras medidas&#8221; (par\u00e1grafo 5, literal b). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En obedecimiento al ordenamiento anterior, el Gobierno Nacional le dio aprobaci\u00f3n al Convenio 162, mediante determinaci\u00f3n ejecutiva adoptada el 19 de marzo de 1996 por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y el se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, y se dispuso, adem\u00e1s, someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. Tr\u00e1mite ante el Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.1. En el Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica bajo el n\u00famero 128\/96, el &nbsp;17 de octubre de 1996 y repartido el mismo d\u00eda a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de dicho organismo. (fl. 277). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue considerado y aprobado en la Comisi\u00f3n respectiva del Senado el 26 de noviembre de 1996 y en sesi\u00f3n plenaria de dicho organismo, el 9 de diciembre de 1996, seg\u00fan consta en el acta 032 de esa fecha. (fl. 54 y 6 segundo cuaderno).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.2. En la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En esta Corporaci\u00f3n se radic\u00f3 bajo el n\u00famero 229\/96 y se recibi\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente el 21 de enero de 1997. (fl. 244) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Present\u00f3 ponencia para primer debate la representante Graciela Ort\u00edz de Mora, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 151 del 22 de mayo de 1997.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado por unanimidad, en primer debate, el d\u00eda 28 de mayo de 1997, con un qu\u00f3rum de 18 representantes, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Hugo Alberto Velasco Ram\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate le correspondi\u00f3 a la representante Graciela Ort\u00edz de Mora y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 419 del 8 de octubre de 1997.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad en la sesi\u00f3n plenaria del 14 de octubre de 1997, con la participaci\u00f3n de 131 representantes, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, Diego Vivas Tafur. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Gobierno Nacional sancion\u00f3 el proyecto de ley el d\u00eda 17 de febrero de 1998.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Gobierno envi\u00f3 para su revisi\u00f3n a la Corte Constitucional, tanto la Ley 436 de 1998, como el Convenio, el mismo d\u00eda de su sanci\u00f3n de la primera, con lo cual se obedeci\u00f3 la disposici\u00f3n contenida por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Conforme a lo expuesto, tanto el tr\u00e1mite gubernamental como el cumplido ante el Congreso de la Rep\u00fablica se ajustan a las exigencias constitucionales requeridas para su producci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n material. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de establecer la naturaleza, objetivos y alcance de sus disposiciones, en orden a examinar la congruencia del Convenio con la Constituci\u00f3n, la Corte se propone destacar los contenidos m\u00e1s relevantes de dicho instrumento, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Convenio tiene por objetivo esencial, &#8220;prescribir las medidas que habr\u00e1n de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposici\u00f3n profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos&#8221; (art. 3-1). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De igual modo se dispone en el Convenio que &#8220;la legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 prever las medidas necesarias, incluyendo sanciones adecuadas, para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva y el cumplimiento del presente Convenio&#8221; (art. 5-2). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) Siempre que sea posible, la sustituci\u00f3n del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o ciertos productos que contengan asbestos por otros materiales o productos o la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas alternativas, cient\u00edficamente reconocidos por la autoridad competente como inofensivos o menos nocivos&#8221;; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) la prohibici\u00f3n total o parcial de la utilizaci\u00f3n del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto en determinados procesos de trabajo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez prescritas las regulaciones que debe adoptar el Estado, dirigidas a prevenir y proteger los efectos nocivos del asbesto en la salud de los trabajadores, el Convenio responsabiliza a los empleadores ( arts. 13, 19, 20, 22-3) de la aplicaci\u00f3n de tales medidas, pero de igual modo, tambi\u00e9n involucra a los trabajadores y los conmina a &#8220;que observen las consignas de seguridad e higiene prescritas para prevenir y controlar los riesgos que entra\u00f1a para la salud la exposici\u00f3n profesional al asbesto&#8221; (arts. 6 y 7).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Como se puede concluir de los textos referenciados, el Convenio contiene un conjunto de formulaciones de especial trascendencia y significaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de la vida y la salud de los trabajadores y, a\u00fan, de la poblaci\u00f3n en general, nada de lo cual entra en contradicci\u00f3n con los principios y postulados de la Constituci\u00f3n y ni siquiera con los ordenamientos de nuestra legislaci\u00f3n interna. Tanto es as\u00ed, que se advierte una clara identidad entre la mayor\u00eda de sus disposiciones y las prescripciones establecidas en el decreto ley 1295 de 1994, que constituye el estatuto general de la organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n del sistema general de riesgos profesionales. El sistema, es oportuno se\u00f1alarlo, centra sus objetivos en el dise\u00f1o de mecanismos preventivos destinados a evitar y controlar los riesgos y mejorar las condiciones de trabajo y salud del sector laboral del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Convenio en revisi\u00f3n coincide con los postulados que el ordenamiento constitucional consagra en relaci\u00f3n con los deberes sociales, econ\u00f3micos y culturales que corresponden al Estado y sus autoridades, y con los correlativos derechos y deberes que se reconocen e imponen a los empleadores y a los trabajadores. En tal virtud, el Estado debe proteger la vida y la salud de los trabajadores (C.P. arts. 2, 49 ), al igual que los intereses y prerrogativas que se deducen del derecho al trabajo (C.P. art. 25), la dignidad y la justicia en las relaciones laborales y, en general, todos los derechos que por raz\u00f3n de ellas no pueden ser menoscabados ni por la ley, los contratos, o los convenios internacionales (art.53). &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la celebraci\u00f3n de esta clase de Convenios tiene fundamento en la obligaci\u00f3n del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reprocidad y conveniencia nacional, no solamente con otros estados, sino con los organismos internacionales a los cuales se encuentre vinculado (arts. 150-16, 189-2 y 226 C.P.) &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de las consideraciones anteriores, la Corte declarar\u00e1 exequibles tanto el Convenio como su ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio 162 sobre la utilizaci\u00f3n del asbesto en condiciones de seguridad\u201d, adoptado en la 72 reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 436 del diecisiete &nbsp;(17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio 162 sobre la utilizaci\u00f3n del asbesto en condiciones de seguridad\u201d, adoptado en la 72 reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. Ordenar que se comunique la presente decisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a los Ministros de Relaciones Exteriores y Trabajo y Seguridad Social, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENTE &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-493-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-493\/98 &nbsp; CONVENIO INTERNACIONAL-Protecci\u00f3n de los riesgos a la salud por la exposici\u00f3n al asbesto &nbsp; El Convenio tiene por objetivo esencial, &#8220;prescribir las medidas que habr\u00e1n de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposici\u00f3n profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-3595","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3595\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}