{"id":362,"date":"2024-05-30T15:35:38","date_gmt":"2024-05-30T15:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-246-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:38","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:38","slug":"c-246-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-246-93\/","title":{"rendered":"C 246 93"},"content":{"rendered":"<p>C-246-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; {p} &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. C-246\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Aprobaci\u00f3n\/LEY ORDINARIA &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los tratados internacionales deben ser aprobados mediante leyes ordinarias, y en consecuencia la ley 20 de 1992, cumple, igualmente, por este respecto con las exigencias del tipo de tr\u00e1mite, propio de las leyes de su naturaleza previsto en la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>REF. &nbsp;Expediente L.A.T. &nbsp;008 &nbsp;<\/p>\n<p>Ley Aprobatoria de Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 20 de 1992 &#8220;Por medio de la cual se aprueba la organizaci\u00f3n del CONVENIO ANDRES BELLO DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL; suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., &nbsp;junio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y tres (1993) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp;A N T E C E D E N T E S&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La funcionaria MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHAN, Subsecretaria Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio recibido el 29 de octubre de 1992, hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n, para los fines previstos en el art\u00edculo 241 numeral 10 &nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley &nbsp;No. 20 del 23 de octubre de 1992, aprobatoria del &#8220;CONVENIO ANDRES BELLO&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Recibida la Ley, el Magistrado Sustanciador decidi\u00f3 solicitar copia del &nbsp;expediente legislativo de los tr\u00e1mites que surti\u00f3 la misma ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el cual fue recibido por intermedio de la Secretar\u00eda, el d\u00eda 11 de diciembre de 1992, mediante oficio No. S.G.-859, suscrito por el doctor PEDRO PUMAREJO VEGA, Secretario General del H. Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los dem\u00e1s tr\u00e1mites constitucionales y legales, en especial, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, pasa la Corte Constitucional a decidir sobre la revisi\u00f3n de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;LAS NORMAS QUE SE REVISAN &nbsp;<\/p>\n<p>El texto de la Ley 20 de octubre 23 de 1992 es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto de la &#8220;ORGANIZACION DEL CONVENIO ANDRES BELLO DE INTEGRACION EDUCATIVA, TECNOLOGICA Y CULTURAL&#8221;, suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990, que a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>ORGANIZACION DEL CONVENIO ANDRES BELLO DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL. &nbsp;<\/p>\n<p>P R E A M B U L O &nbsp;<\/p>\n<p>LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de que la Educaci\u00f3n, la cultura, la Ciencia y la Tecnolog\u00eda son instrumentos esenciales para el desarrollo integral de los pa\u00edses, que conllevan a un mejor nivel y calidad de vida a sus pueblos; &nbsp;<\/p>\n<p>Convencidos de que ese desarrollo debe impulsarse en el marco de una b\u00fasqueda com\u00fan de la Paz, la Libertad, la Justicia, y Solidaridad entre los pueblos; &nbsp;<\/p>\n<p>Animadas por &nbsp;el deseo de fortalecer y promover las relaciones de los pa\u00edses a trav\u00e9s de acciones que comporten una verdadera integraci\u00f3n de sus esfuerzos y capacidades; y,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Movidas por la certeza de que dicha integraci\u00f3n puede &nbsp;fortalecerse con la adhesi\u00f3n de los Estados que as\u00ed lo deseen, particularmente en el campo educativo, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural; &nbsp;<\/p>\n<p>Hacen expresa su voluntad de suscribir un nuevo Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y Cultural, que sustituya al Convenio suscrito en Bogot\u00e1 el 31 Enero de 1970, con el fin de ampliar y fortalecer el proceso din\u00e1mico de la integraci\u00f3n, apoyar el desarrollo y mejorar el bienestar material y espiritual de los pueblos. &nbsp;<\/p>\n<p>A C U E R D A N &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO &nbsp;PRIMERO &nbsp;<\/p>\n<p>DENOMINACION &nbsp; Y &nbsp; OBJETIVOS &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1 &nbsp;<\/p>\n<p>Se crea la Organizaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello de &nbsp;Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y Cultural, as\u00ed denominada en homenaje y reconocimiento a la obra del insigne humanista americano Don Andr\u00e9s Bello. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2 &nbsp;<\/p>\n<p>La finalidad de la Organizaci\u00f3n es la integraci\u00f3n educativa, cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y cultural de los Estados Miembros, para lo cual se comprometen a concertar sus esfuerzos en el \u00e1mbito internacional con el fin de : &nbsp;<\/p>\n<p>a. Estimular el conocimiento rec\u00edproco y la fraternidad entre ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>b. Contribuir al logro de un adecuado equilibrio en el proceso de desarrollo educativo, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c. Realizar esfuerzos conjuntos en favor de la educaci\u00f3n, la ciencia, la tecnolog\u00eda y la cultura para lograr el desarrollo integral de sus naciones; y, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d. Aplicar la ciencia y la tecnolog\u00eda a la elevaci\u00f3n del nivel de vida de sus pueblos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3 &nbsp;<\/p>\n<p>Para alcanzar los prop\u00f3sitos mencionados, la Organizaci\u00f3n impulsar\u00e1, entre otras, las siguientes acciones: &nbsp;<\/p>\n<p>a. &nbsp;Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades integradas; &nbsp;<\/p>\n<p>b. &nbsp;Incentivar proyectos de desarrollo conjuntos, que contribuyan a mejorar la productividad en las \u00e1reas de la Organizaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>c. &nbsp;Desarrollar relaciones de cooperaci\u00f3n con otros paises y con organismos nacionales e internacionacionales, gubernamentales y no gubernamentales; &nbsp;<\/p>\n<p>d. &nbsp; Formular y presentar proyectos de acuerdos sobre protecci\u00f3n y defensa de patrimonio cultural, teniendo en cuenta las convenciones internacionales sobre la materia; &nbsp;<\/p>\n<p>e. &nbsp;Fomentar el otorgamiento de becas rec\u00edprocas; &nbsp;<\/p>\n<p>f. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Apoyar, en condiciones de reciprocidad, el establecimiento de cupos para que los alumnos procedentes de los Estados Miembros ingresen o continuen sus estudios en establecimientos de educaci\u00f3n superior; &nbsp;<\/p>\n<p>g. Unificar criterios para reconocer niveles de conocimiento y\/o habilidades en oficios adquiridos al margen de la educaci\u00f3n formal, por nacionales de cualquiera de los Estados Miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>h. Fomentar la difusi\u00f3n de la cultura de los Estados Miembros y de los avances en educaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda, a trav\u00e9s de la prensa, la radio, la televisi\u00f3n, el cine y otros medios de comunicaci\u00f3n social; &nbsp;<\/p>\n<p>i. Incentivar la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de sus valores literarios y cient\u00edficos entre los Estados Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4 &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados Miembros reconocer\u00e1n los estudios primarios o de ense\u00f1anza general b\u00e1sica y de educaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la obtenci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de los certificados corrrespondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera de aquellos. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5 &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados Miembros reconocer\u00e1n los diplomas, grados &nbsp;o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;t\u00edtulos que acrediten estudios acad\u00e9micos y profesionales expedidos por Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de cada uno de ellos, a los solos efectos del ingreso a estudios de posgrado (Especializaci\u00f3n, Magister y Doctorado). Estos \u00faltimos no implican derecho al ejercicio profesional en el pa\u00eds donde &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;se realicen.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados Miembros presentar\u00e1n las l\u00edneas program\u00e1ticas espec\u00edficas que juzguen prioritarias para cada una de las \u00e1reas de competencia de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en ellas, la Organizaci\u00f3n formular\u00e1 los &nbsp;proyectos de Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda &nbsp;y Cultura que contemplen, entre sus actividades, intercambio de asistencia t\u00e9cnica, pasant\u00edas, seminarios, talleres de &nbsp;formaci\u00f3n e intercambio de expertos, con el f\u00edn de contribuir al fortalecimiento de &nbsp;la integraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7 &nbsp;<\/p>\n<p>Los &nbsp;Estados Miembros organizar\u00e1n reuniones y programas de cooperaci\u00f3n para el oportuno intercambio de informaci\u00f3n en temas de inter\u00e9s para \u00e9stos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 8 &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados Miembros estimular\u00e1n el desarrollo de programas multinacionales de investigaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y transferencias tecnol\u00f3gicas en las \u00e1reas de educaci\u00f3n, ciencia y cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO &nbsp;<\/p>\n<p>NATURALEZA JURIDICA Y ESTRUCTURA &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 9 &nbsp;<\/p>\n<p>a. Celebrar acuerdos con Estados y Organizaciones Intenacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>b. Adquirir, arrendar y disponer de bienes y servicios y en general celebrar todo tipo de actos y contratos; &nbsp;<\/p>\n<p>c. Ser parte en procesos legales e iniciar procedimientos jur\u00eddicos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 10. &nbsp;<\/p>\n<p>Los Organos que integran la Organizaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello, son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Reuni\u00f3n de Ministros. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Secretar\u00eda Ejecutiva &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las Comisiones T\u00e9cnicas de Educaci\u00f3n, de Ciencia y Tecnolog\u00eda y de Cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 11 &nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad superior de la Organizaci\u00f3n es la Reuni\u00f3n de Ministros de Educaci\u00f3n de los Estados Miembros, a la que corresponde: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Fijar la Pol\u00edtica general de la Organizaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>b. Estudiar y proponer enmiendas al presente Convenio; &nbsp;<\/p>\n<p>c. Aprobar las normas estaturarias y reglamentarias, en todos los asuntos de su competencia; &nbsp;<\/p>\n<p>d. Crear, modificar o suprimir, de acuerdo con sus necesidades, entidades especializadas, definiendo sus campos de actuaci\u00f3n y aprobando sus estatutos; &nbsp;<\/p>\n<p>e. Nombrar las autoridades ejecutivas de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>f. Analizar y aprobar el Programa Presupuesto de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>g. Autorizar la suscripci\u00f3n de Acuerdos de Sede con los Estados Miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>h. Delimitar las funciones de los \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n y &nbsp;delegar las propias que estime convenientes; &nbsp;<\/p>\n<p>i. Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le asigna este Convenio, los Estatutos o los Reglamentos, seg\u00fan corresponda. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 12 &nbsp;<\/p>\n<p>La Reuni\u00f3n de Ministros estar\u00e1 integrada por los titulares de las Carteras de Educaci\u00f3n de los Estados Miembros o sus &nbsp;representantes debidamente acreditados. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 13&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Reuni\u00f3n de Ministros se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria cada dos (2) a\u00f1os y en sesi\u00f3n extraordinaria a solicitud del &nbsp;Presidente de la \u00faltima Reuni\u00f3n Ordinaria, o por convocatoria de tres de sus miembros. La sede de la siguiente Reuni\u00f3n ser\u00e1 acordada durante la \u00faltima Reuni\u00f3n Ordinaria. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 14 &nbsp;<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n o toma de decisiones en asuntos que competen a la Reuni\u00f3n de Ministros, requerir\u00e1 la votaci\u00f3n favorable de la mitad m\u00e1s uno del total de sus miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 15 &nbsp;<\/p>\n<p>El Organo Ejecutivo de la Organizaci\u00f3n es la Secretar\u00eda Ejecutiva y su titular es el representante legal de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Son funciones de la Secretar\u00eda Ejecutiva: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Ejecutar las pol\u00edticas de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b. Preparar la Reuni\u00f3n de Ministros; &nbsp;<\/p>\n<p>c. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y dem\u00e1s acuerdos de la Reuni\u00f3n de Ministros; &nbsp;<\/p>\n<p>d. Administrar el Fondo de Financiamiento de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>e. Preparar la propuesta de Programa-Presupuesto de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>f. Coordinar las actividades de los \u00f3rganos y entidades especializadas; &nbsp;<\/p>\n<p>g. Mantener las relaciones de la Organizaci\u00f3n con terceros pa\u00edses y organismos nacionales e internacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>h. Las dem\u00e1s funciones que determine la Reuni\u00f3n de Ministros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 16 &nbsp;<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n Asesora Principal ser\u00e1 el Organo Auxiliar de la Reuni\u00f3n de Ministros de Educaci\u00f3n, informar\u00e1 el orden del d\u00eda y las propuestas que se eleven a la Reuni\u00f3n &nbsp;y evaluar\u00e1, peri\u00f3dicamente, el cumplimiento de sus decisiones. Esta Comision estar\u00e1 integrada por los Secretarios Nacionales o por el representante que el Ministro de Educaci\u00f3n de cada pa\u00eds designe. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 17 &nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 comisiones T\u00e9cnicas de Educaci\u00f3n, de ciencia &nbsp;y Tecnolog\u00eda y de Cultura, cuyo objetivo ser\u00e1 formular o evaluar los anteproyectos de programaci\u00f3n en la respectiva \u00e1rea, que ser\u00e1n presentados por la Secretar\u00eda Ejecutiva a la Reuni\u00f3n de Ministros, para su aprobaci\u00f3n previa consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Asesora Principal. Las Comisiones T\u00e9cnicas estar\u00e1n integradas por un especialista de cada Estado Miembro, en cada una de las \u00e1reas mencionadas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 18 &nbsp;<\/p>\n<p>En cada uno de los Estados Miembros funcionar\u00e1 una Secretar\u00eda Nacional, encargada de todos los asuntos relacionados con la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Estado Miembro podr\u00e1 crear, de acuerdo con sus normas internas, otros \u00f3rganos nacionales para apoyar las actividades de la Organizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas Nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp;19 &nbsp;<\/p>\n<p>Estas entidades mantendr\u00e1n v\u00ednculos de subordinaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los Organos de la Organizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda Ejecutiva. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 20 &nbsp;<\/p>\n<p>A las Entidades Especializadas, mencionadas en el art\u00edculo anterior, les ser\u00e1 reconocida autonom\u00eda en cuanto a su sede, miembros, finanzas y administraci\u00f3n en concordancia con lo establecido en el literal d) del Art\u00edculo 11. &nbsp;<\/p>\n<p>El Pa\u00eds sede de cada una de estas entidades garantizar\u00e1 las &nbsp;facilidades necesarias para su funcionamiento, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO &nbsp;<\/p>\n<p>FONDO DE FINANCIAMIENTO &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 21 &nbsp;<\/p>\n<p>El Fondo de Financiamiento est\u00e1 constituido por las aportaciones de los Estados Miembros. Los intereses y dem\u00e1s rendimientos que produzca, apoyar\u00e1n la financiaci\u00f3n de los proyectos y actividades conjuntos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 22 &nbsp;<\/p>\n<p>El Fondo podr\u00e1 ser renovado e incrementado con cuotas extraordinarias en la cuant\u00eda y con la periodicidad que acuerde la Reuni\u00f3n de Ministros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 23 &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados Miembros conservan la propiedad sobre el valor nominal de sus aportaciones y no podr\u00e1n retirarlas mientras sean parte de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 24 &nbsp;<\/p>\n<p>La disponibilidad de intereses y otros rendimientos del Fondo, no exime a los pa\u00edses que sean Sede de la Organizaci\u00f3n o de las Entidades Especializadas, de asumir el financiamiento de los gastos locales que demande el funcionamiento de las mismas. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO &nbsp;<\/p>\n<p>PRIVILEGIOS E INMUNIDADES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 25 &nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y para el logro de sus objetivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Los representantes de los Estados Miembros, el Secretario Ejecutivo y el personal de la Secretar\u00eda Ejecutiva y de ls dem\u00e1s Organos, gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades necesarios para desempe\u00f1ar con independencia, las funciones relacionadas con la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1n: &nbsp;<\/p>\n<p>a. En el territorio de todo Estado Miembro parte de la Convenci\u00f3n sobre prerrogativas e inmunidades de los Organimos Especializados de las Naciones Unidas, los definidos en las cl\u00e1usulas de dicha Convenci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b. En el territorio de los Estados Miembros que no sean parte de la mencionada Convenci\u00f3n, los definidos en el Acuerdo Sede u otros instrumentos concluidos para tal efecto con la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO &nbsp;<\/p>\n<p>SOLUCION DE CONTROVERSIAS &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 26 &nbsp;<\/p>\n<p>Las controversias sobre la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente Convenio que no puedan ser resueltas por negociaciones diplom\u00e1ticas directas entre las partes involucradas, ser\u00e1n sometidas, para su soluci\u00f3n, a la Reuni\u00f3n de Ministros. &nbsp;<\/p>\n<p>Si la controversia no fuese resuelta dentro de este \u00f3rgano, ser\u00e1 sometida, con el consentimiento de las partes involucradas, a cualquiera de los mecanismos previstos por el derecho internacional para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias. &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 27 &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio no podr\u00e1 ser objeto de reservas al momento de la firma, de la ratificaci\u00f3n o de la adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 28&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 denunciar el presente Convenio, mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Depositario, la cual surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 29 &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia asumir\u00e1 las funciones de Depositario. En consecuencia, custodiar\u00e1 el texto original del Convenio y enviar\u00e1 copia certificada del &nbsp;mismo a los signatarios y a las Partes. Asimismo, asumir\u00e1 todas las funciones reconocidas por el Derecho Internacional a los Depositarios de los convenios internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 30 &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio est\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n &nbsp;de los Pa\u00edses Signatarios. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 31 &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha del dep\u00f3sito del quinto instrumento de ratificaci\u00f3n. Para los dem\u00e1s signatarios entrar\u00e1 en vigor en la fecha &nbsp;del dep\u00f3sito del respectivo documento de ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 32 &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de otros pa\u00edses, en calidad de miembros plenos o de observadores, de acuerdo con los procedimientos y en las condiciones que se\u00f1ale la Reuni\u00f3n de Ministros de Educaci\u00f3n, por v\u00eda reglamentaria. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 33 &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Convenio no afectar\u00e1n los derechos y las obligaciones resultantes de convenios suscritos por cualquiera de los pa\u00edses con anterioridad a su entrada en vigor. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 34 &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica y cultural de los Pa\u00edses de la Regi\u00f3n Andina suscrito el 31 de enero de 1970, quedar\u00e1 derogado a la entrada en vigor del presente Convenio, pasando autom\u00e1ticamente a la Organizaci\u00f3n todos los bienes, derechos y obligaciones adquiridas en virtud de aqu\u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 35 &nbsp;<\/p>\n<p>Las enmiendas que se acuerden al presente Convenio, seg\u00fan lo establecido en el literal b) del art\u00edculo 11 de mismo, para su entrada en vigor, se sujetar\u00e1n al procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 31 del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO SEPTIMO &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 36 &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados Miembros del Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica y Cultural de los Pa\u00edses de la Regi\u00f3n Andina, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 31 de Enero de 1970 que no suscriban o no ratifiquen el presente Acuerdo en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, perder\u00e1n todos los derechos adquiridos durante la vigencia del anterior Convenio, pero deber\u00e1n cumplir con los compromisos que se encuentren pendientes en virtud del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 37 &nbsp;<\/p>\n<p>Todas las disposiciones aprobadas por la Reuni\u00f3n de Ministros de Educaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello de 1970 seguir\u00e1n vigentes a\u00fan despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, en lo que no lo contradigan y hasta tanto sean modificadas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 38 &nbsp;<\/p>\n<p>A los Pa\u00edses Signatarios que ratifiquen el presente Convenio despu\u00e9s de su entrada en vigor, les ser\u00e1n aplicables todas la disposiciones que hubieran aprobado hasta ese momento los Organos de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Madrid, en un original, a los 27 d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;POR EL GOBIERNO DE LA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mariano Baptista Gumucio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Alfonso Valdivieso Sarmiento &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Educaci\u00f3n y Cultura miento. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ministro de Educaci\u00f3n Na- &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cional. &nbsp;<\/p>\n<p>SIGUEN FIRMAS&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C. , 19 DE DICIEMBRE DE 1991 &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base la &#8220;ORGANIZACION DEL CONVENIO ANDRES BELLO DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL&#8221;, suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o., de la ley 7a. de 1944, la ORGANIZACION DEL CONVENIO ANDRES BELLO DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL&#8221;, suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>(siguen firmas) &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor CARLOS GUSTAVO ARRIETA PADILLA, Procurador General de la Naci\u00f3n en su oficio No. 168 del diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), &nbsp;acata lo dispuesto en los art\u00edculos 278 numeral 5o. y 242 numeral 2o. de la Carta Pol\u00edtica, al rendir el concepto de constitucionalidad correspondiente a la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la ley de la referencia; concepto en el cual solicita a la Corporaci\u00f3n &#8220;declarar la exequibilidad de la ley 20 de 1992&#8221;, previas las consideraciones que se resumen a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Que en &#8220;desarrollo de lo preceptuado en el numeral 10 del art\u00edculo 241 del Estatuto Superior, la Corte Constitucional es competente para revisar &nbsp;la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, previa la ratificaci\u00f3n de las mismas por parte del Gobierno y teniendo en cuenta que la Ley 20 de 1992 incorpora a nuestro derecho interno el Convenio suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990, &#8220;Por medio del cual se aprueba la organizaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, &nbsp;Tecnol\u00f3gica y Cultural&#8221;, es esa alta Corporaci\u00f3n la competente para efectuar su control integral, previo y autom\u00e1tico de constitucionalidad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que los presupuestos de validez de la revisi\u00f3n, del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica son: &nbsp;el objeto del control es un convenio &nbsp;o tratado &nbsp;internacional; el instrumento internacional debe estar aprobado a trav\u00e9s de una ley de la Rep\u00fablica, lo que supone la sanci\u00f3n presidencial; la ratificaci\u00f3n debe estar pendiente; el instrumento debe haber sido remitido por el Gobierno a la Corte Constitucional; y, el control debe ser integral, &#8220;es &nbsp;decir, &nbsp;que se debe examinar la validez &nbsp;material como la formal de los mismos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que el Convenio que se revisa tiene antecedentes en la &#8220;Declaraci\u00f3n de Puerto Espa\u00f1a&#8221; (Trinidad) 1969; en la Primera Reuni\u00f3n de Ministros de Educaci\u00f3n de la Regi\u00f3n Andina, efectuada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 del 27 al 31 de enero de 1970, donde se redact\u00f3 y suscribi\u00f3 el Convenio Andr\u00e9s Bello, con la participaci\u00f3n de los Ministros de Educaci\u00f3n de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela; en la reuni\u00f3n de Ministros celebrada en Caracas (1980) se firm\u00f3 el protocolo de adhesi\u00f3n de Panam\u00e1 al Convenio; que en la Reuni\u00f3n de la Paz (Bolivia), 1982 se acept\u00f3 a Espa\u00f1a como pa\u00eds miembro, pa\u00eds que suscribi\u00f3 el protocolo de adhesi\u00f3n en la Primera Reuni\u00f3n Extraordinaria de Ministros de Educaci\u00f3n, realizada en Bogot\u00e1 los d\u00edas 8 y &nbsp;9 de julio de 1982. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que en &#8220;su af\u00e1n de que las metas propuestas en el Convenio se lleven a efecto, se celebr\u00f3 en Madrid el 27 de noviembre de 1990 el nuevo Tratado de Integraci\u00f3n, para fortalecer la organizaci\u00f3n operativa del mismo, garantizando de esta forma, un compromiso o voluntad pol\u00edtica de los Estados Miembros, para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos formulados al interior de la misma&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que &#8220;el procedimiento de formaci\u00f3n de la Ley 20 de 1992, se aviene a lo dispuesto en el art\u00edculo 157 del Estatuto Superior, no existe reparo alguno de constitucionalidad con relaci\u00f3n al aspecto formal&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; Que el constituyente de 1991 consagr\u00f3 de manera expresa y detallada, dentro del cat\u00e1logo de derechos y garant\u00edas el de la educaci\u00f3n, la ciencia, la tecnolog\u00eda y la cultura; los cuales se desarrollan en diversas &nbsp;disposiciones, reproducidas algunas de ellas de la Constituci\u00f3n de 1886, de leyes y de principios consagrados en tratados &nbsp;internacionales, &#8220;cuyos contenidos son el fundamento para valorar e interpretar el instrumento adoptado en la legislaci\u00f3n &nbsp;interna mediante la Ley 20 de 1992&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp;Que una vez &#8220;efectuada la confrontaci\u00f3n entre el articulado del Convenio en comento, con la Carta Pol\u00edtica, desde el punto de vista material, no se evidencia incompatibilidad entre los mismos, m\u00e1s bien por el contrario, el contenido de aquel reproduce &nbsp;principios consagrados en la Carta Pol\u00edtica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp;La Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente la Corte Constitucional para avocar la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 20 del 23 de octubre de 1992, por ser esta una ley aprobatoria de un tratado internacional, cuyos contenidos y requisitos formales &nbsp;o de expedici\u00f3n deben, previamente a su ratificaci\u00f3n, ser sometidos al control autom\u00e1tico de constitucionalidad, seg\u00fan lo estatuye el art\u00edculo &nbsp;241 numeral &nbsp; 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp;La Materia &nbsp;<\/p>\n<p>La presente revisi\u00f3n comprende la determinaci\u00f3n de la constitucionalidad formal y material de la Ley 20 de 1992 y el Convenio que aprueba, buscando incorporarlo al ordenamiento jur\u00eddico colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; La Constitucionalidad formal &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en su art\u00edculo 157, los requisitos para que &nbsp;un proyecto se convierta &nbsp;en ley, para lo cual deber\u00e1 publicarse &nbsp;oficialmente por el Congreso, antes de que curse en la Comisi\u00f3n respectiva; aprobarse en primer debate en las comisiones correspondientes de cada C\u00e1mara, o en ambas conjuntamente seg\u00fan &nbsp;las previsiones reglamentarias; aprobarse igualmente en cada c\u00e1mara en segundo debate; &nbsp;y, obtener la sanci\u00f3n del Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>En el expediente legislativo allegado al proceso por el se\u00f1or Secretario del H. Senado de la Rep\u00fablica se registra la publicaci\u00f3n del &#8220;PROYECTO DE LEY NUMERO 23 DE 1992, por medio del cual se aprueba la organizaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y Cultural&#8221;, y su exposici\u00f3n de motivos, en la p\u00e1gina 5 y siguientes de los Anales del Congreso del once (11) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992); La ponencia para primer debate en el Senado se public\u00f3 en los Anales del Congreso No. 59 del 5 de mayo de 1992 y No. 72 del 21 de mayo del mismo a\u00f1o; la ponencia para segundo debate en el Senado aparece publicada en los Anales del Congreso No. 78 del 27 de mayo de 1992; la ponencia para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 45 del 1o. de septiembre de 1992 (proyecto No. 062\/92 CAMARA DE REPRESENTANTES); la ponencia para segundo debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 70 del 18 de septiembre de 1992; y, finalmente el d\u00eda 23 de octubre de 1992, &nbsp;el proyecto obtuvo la sanci\u00f3n presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior pone en evidencia que &nbsp;la ley surti\u00f3 los tr\u00e1mites exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para que un proyecto se convierta &nbsp;en ley de la Rep\u00fablica (art. 157). &nbsp;De otra parte, se respetaron entre los distintos debates que sufri\u00f3 el proyecto, los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; La Constitucionalidad Material &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores &nbsp;NOEMI SANIN DE RUBIO, en la exposici\u00f3n de motivos de la ley en examen expuso como antecedentes de la organizaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y Cultural, suscrito en la ciudad de Madrid el 27 de noviembre de 1990, un conjunto de referencias hist\u00f3ricas y conceptuales, que resultan del mayor inter\u00e9s en las consideraciones de la Corporaci\u00f3n para el adelanto del juicio de constitucionalidad sobre los contenidos del Convenio bajo examen. &nbsp;En efecto, se expone all\u00ed que Colombia formul\u00f3 en la Ciudad de Puerto Espa\u00f1a (Trinidad Tobago), 1969, invitaci\u00f3n a Chile, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela para que concurrieran a Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 con el objetivo de aunar esfuerzos, como subregi\u00f3n, en los campos de la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura, reuni\u00f3n que dio como resultado la suscripci\u00f3n del &#8220;Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica y Cultural de los Pa\u00edses de la Subregi\u00f3n Andina&#8221;. &nbsp;Desde 1970 Colombia ha sido el depositario de dicho tratado, con especial cuidado, al punto que luego de observar su inoperancia en los dos primeros a\u00f1os, propuso la creaci\u00f3n de una &#8220;Secretar\u00eda Ejecutiva&#8221; con sede en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Convenio Andr\u00e9s Bello en 1970 y su Secretar\u00eda Ejecutiva en 1972, nacieron con los mayores auspicios pol\u00edticos de parte de los Estados contratantes, pero con escaso apoyo financiero ya que el mayor esfuerzo se hizo en aquel entonces en favor de los organismos responsables &nbsp;de impulsar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica subregional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Durante sus 21 a\u00f1os de existencia el Convenio Andr\u00e9s Bello ha &nbsp;obtenido logros cualitativamente significativos pero &nbsp;con consecuencias cuantitativas reducidas en el quehacer com\u00fan de sus Estados miembros en los campos de la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego de apreciar las potencialidades del Instrumento para incrementar la cercan\u00eda entre los Estados y sus habitantes, por efecto del conocimiento mutuo y el trabajo com\u00fan en \u00e1reas distintas a las de confrontaci\u00f3n de intereses econ\u00f3micos, los pa\u00edses de Panam\u00e1 (1980) y Espa\u00f1a (1982), adhirieron al Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>En 1986, se iniciaron estudios para modificar el Convenio de 1970, con el prop\u00f3sito de darle m\u00e1s clara y superior entidad jur\u00eddica al Tratado, con la intenci\u00f3n de elevar su estructura al rango de organizaci\u00f3n internacional, y por el deseo de fortalecer y hacer m\u00e1s flexible su capacidad de acci\u00f3n y la de sus organismos. &nbsp;Todo &nbsp;lo cual se condens\u00f3 en el texto del tratado de Organizaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y Cultural, que en esta providencia se encuentra &nbsp;bajo examen. &nbsp;<\/p>\n<p>En el PREAMBULO del Convenio expresan las partes contratantes su conciencia de que la educaci\u00f3n, la cultura, la ciencia y la tecnolog\u00eda son esenciales para el desarrollo integral de los &nbsp;pa\u00edses, y que conducen a un mejor nivel &nbsp;y calidad de vida de los pueblos. &nbsp;Lo cual se encuentra acorde con la orientaci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su organizaci\u00f3n de la Sociedad Colombiana, trae en la obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales de la Naci\u00f3n (art\u00edculo 8o. C.N.), luego de determinar entre sus fines la promoci\u00f3n de la &nbsp;prosperidad general (art. 2o. &nbsp;C.N.). &nbsp;La garant\u00eda a la persona de sus libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra (art. 27 C.N.), es desarrollada de manera extensa al reconocerle a la persona el derecho a la educaci\u00f3n, en la categor\u00eda de servicio p\u00fablico con una funci\u00f3n social, y a obtener el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnolog\u00eda y a los dem\u00e1s bienes y valores culturales. &nbsp;Una educaci\u00f3n para el respeto a los derechos humanos, la paz, la democracia, el trabajo y para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente (art. 67 C.N.). &nbsp;La capacidad para fundar establecimientos educativos (art. 68 C.N.), la autonom\u00eda universitaria (art. 69 C.N.) y el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica; lo mismo que el deber impuesto al Estado de fomentar y promover el acceso a la cultura entendida como fundamento de la nacionalidad (art. 70 C.N.). &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente expresan los altos contratantes su convicci\u00f3n de que el desarrollo debe impulsarse en el marco de una b\u00fasqueda com\u00fan de la paz, la libertad, la justicia y la solidaridad, todos estos valores reconocidos como fundamentales e inspiradores del Estado Constitucional Colombiano (art. 1o., 2o., &nbsp;22 de la C.N. y su pre\u00e1mbulo, entre otros). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los pa\u00edses intervinientes, animados por el deseo de fortalecer y promover sus relaciones mediante acciones que comporten una verdadera integraci\u00f3n de sus esfuerzos y capacidades y en la certeza de que dicha integraci\u00f3n puede fortalecerse con la adhesi\u00f3n de los Estados que as\u00ed lo deseen, particularmente en el campo educativo, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural, dise\u00f1aron un prop\u00f3sito que tambi\u00e9n coincide con los objetivos de la pol\u00edtica exterior fijada por el constituyente al Estado Colombiano, de buscar la integraci\u00f3n no s\u00f3lo latinoamericana y del Caribe (art. 9o. C.N.), sino con las dem\u00e1s naciones. &nbsp;El Estado se obliga a promover la integraci\u00f3n mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para formar una comunidad latinoamericana de naciones (art. 227 C.N.). &nbsp;<\/p>\n<p>El CAPITULO PRIMERO del Instrumento Internacional en examen, sobre denominaci\u00f3n y objetivos, adopta su denominaci\u00f3n en homenaje y reconocimiento a la obra del insigne humanista americano Don Andr\u00e9s Bello (art. 1o.); enumera las finalidades de la organizaci\u00f3n, de suerte que estimular\u00e1 el conocimiento rec\u00edproco y la fraternidad entre los Estados miembros, contribuir\u00e1 al logro de un adecuado equilibrio &nbsp;en el proceso de desarrollo educativo, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural, realizar\u00e1 esfuerzos conjuntos en favor de la educaci\u00f3n, la ciencia, la tecnolog\u00eda y la cultura para lograr el desarrollo integral, y, aplicar\u00e1 la ciencia y la tecnolog\u00eda a la elevaci\u00f3n del nivel de vida en sus pueblos (art. 2o.); se enuncian un conjunto de acciones para lograr esos objetivos, tales: la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes, programas, proyectos y actividades integradas; el mejoramiento de la productividad en las \u00e1reas de la organizaci\u00f3n; el desarrollo, relaciones de cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses y con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales; la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos de acuerdos sobre protecci\u00f3n y defensa del patrimonio cultural, teniendo en cuenta las convenciones internacionales sobre la materia; fomentar el otorgamiento de becas rec\u00edprocas; apoyar, en condiciones de reciprocidad, el establecimiento de cupos para que los alumnos procedentes de los Estados miembros ingresen o contin\u00faen sus estudios en establecimientos de educaci\u00f3n superior; la unificaci\u00f3n de criterios para reconocer niveles de conocimiento y\/o habilidades en oficios adquiridos al margen de la educaci\u00f3n formal, por nacionales de cualquiera de &nbsp;los Estados miembros; fomentar la difusi\u00f3n de la cultura mediante los medios de comunicaci\u00f3n social; e incentivar la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de sus valores literarios y cient\u00edficos entre los Estados Miembros (art. 3o.). &nbsp;Estos reconocer\u00e1n estudios primarios o de ense\u00f1anza general b\u00e1sica y de educaci\u00f3n media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que permitan su continuidad o la obtenci\u00f3n de certificados sobre cursos, niveles, modalidades o grados aprobados, y los diplomas grados o t\u00edtulos que acrediten estudios acad\u00e9micos y profesionales para los solos efectos del ingreso a estudios de postgrado. &nbsp;Lo \u00faltimo no implica derecho al ejercicio profesional en el pa\u00eds donde se realicen (art. 3o. y 4o.). &nbsp;<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo Segundo, sobre naturaleza jur\u00eddica y estructura, dispone que la organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica internacional, por lo que gozar\u00e1 de plena capacidad en el ejercicio de sus funciones, pudiendo celebrar acuerdos; adquirir, arrendar y disponer de bienes y servicios y en general celebrar todo tipo de actos y contratos y ser parte en procesos legales (art. 9o.). &nbsp;Los \u00f3rganos que integran la organizaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello son los siguientes: La reuni\u00f3n de Ministros, la Secretar\u00eda Ejecutiva, las comisiones t\u00e9cnicas de educaci\u00f3n, de ciencia, de tecnolog\u00eda y de cultura; con sus respectivas funciones (art\u00edculos &nbsp;10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 29); la aprobaci\u00f3n de las decisiones &nbsp;en asuntos que competen a la Reuni\u00f3n de Ministros, requerir\u00e1 la &nbsp;votaci\u00f3n favorable de la mitad m\u00e1s uno del total de sus miembros (art. 14). &nbsp;<\/p>\n<p>Su financiaci\u00f3n provendr\u00e1 del aporte de sus miembros (arts. 21, 22, 23 y 24) y gozar\u00e1 en el territorio de cada uno de los estados miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y &nbsp;para el logro de sus objetivos. &nbsp;Contiene normas sobre soluci\u00f3n de controversias que abarcan desde los acuerdos directos hasta los mecanismos previstos por el derecho internacional para la soluci\u00f3n &nbsp;pac\u00edfica de las que surjan entre las partes (art. 26). &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones finales disponen que el convenio no podr\u00e1 ser objeto de reservas &nbsp;al momento de la firma, de la ratificaci\u00f3n &nbsp;o de la adhesi\u00f3n; la posibilidad de su denuncia; y que las funciones de depositario estar\u00e1n a cargo de la Rep\u00fablica de Colombia; su perfeccionamiento est\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n de los pa\u00edses signatarios; su entrada en vigor; y la posibilidad posterior de que otros pa\u00edses decidan su adhesi\u00f3n en calidad de miembros plenos o de observadores. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de proteger los derechos, las obligaciones y las situaciones jur\u00eddicas de las partes, creados por la ejecuci\u00f3n del Tratado de 1970, antes de su terminaci\u00f3n, el art\u00edculo 33 establece que las disposiciones del presente Convenio &#8220;no afectar\u00e1n los derechos y las obligaciones resultantes de convenios suscritos por cualquiera de los pa\u00edses con anterioridad a su entrada en vigor&#8221;. &nbsp;El Convenio de 1970, quedar\u00e1 derogado desde la entrada en vigor del presente, pasando autom\u00e1ticamente a la organizaci\u00f3n todos los bienes, derechos y obligaciones adquiridas en virtud de aquel. Los derechos y prerrogativas s\u00f3lo se conservar\u00e1n si se suscribe o ratifica el tratado en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor (art. 36). &nbsp;<\/p>\n<p>Resulta privilegiada la posici\u00f3n de Colombia al reconoc\u00e9rsele la condici\u00f3n depositaria del Tratado, con la obligaci\u00f3n especial de custodiar su texto original y de enviar copia certificada del mismo a los signatarios y a las &nbsp;partes. Igualmente, asumir\u00e1 todos las funciones encomendadas por el derecho internacional a los depositarios de los Convenios internacionales (art. 29). &nbsp;Como se lee en la exposici\u00f3n de motivos, en &#8220;atenci\u00f3n a estas exigencias es que la designaci\u00f3n como depositario constituye un reconocimiento al Estado colombiano y espec\u00edficamente a su capacidad de actuaci\u00f3n imparcial a nivel internacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Toda esta estructura instrumental del Convenio no plantea cuestiones de constitucionalidad en las que deba detenerse la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Previas las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional, Sala Plena, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES la Ley 20 del 23 de octubre de 1992, &#8220;por medio de la cual se aprueba la &#8216;ORGANIZACION DEL CONVENIO ANDRES BELLO DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL&#8217;; suscrito en Madrid &nbsp;el 27 de noviembre de 1990&#8221;, y el Convenio que aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-246-93 &nbsp; &nbsp; {p} &nbsp; Sentencia No. C-246\/93 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Aprobaci\u00f3n\/LEY ORDINARIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; Los tratados internacionales deben ser aprobados mediante leyes ordinarias, y en consecuencia la ley 20 de 1992, cumple, igualmente, por este respecto con las exigencias del tipo de tr\u00e1mite, propio de las leyes de su naturaleza previsto en la Carta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-362","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/362","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=362"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/362\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=362"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=362"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=362"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}