{"id":3649,"date":"2024-05-30T17:43:32","date_gmt":"2024-05-30T17:43:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-710-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:43:32","modified_gmt":"2024-05-30T17:43:32","slug":"c-710-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-710-98\/","title":{"rendered":"C 710 98"},"content":{"rendered":"<p>C-710-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Expediente No. L.A.T.- 118 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-710\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Control constitucional\/TRATADO INTERNACIONAL Y SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Cambio de jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Anteriormente esta Corporaci\u00f3n no admit\u00eda su competencia para conocer acerca de la constitucionalidad de los denominados &#8220;Acuerdos Simplificados&#8221;, al considerar que estos reg\u00edan con la sola firma o el canje de los respectivos instrumentos, raz\u00f3n por la cual no se encontraban sometidos a control constitucional. A partir de lo expresado en la sentencia C-400 de 1998, dichos Acuerdos simplificados est\u00e1n sometidos a la exigencia seg\u00fan la cual, para que el consentimiento pueda ser prestado por el representante colombiano, debe haberse aprobado el tratado por el Congreso y verificada su constitucionalidad por la Corte Constitucional. Ahora bien, en esta oportunidad es preciso se\u00f1alar que aun cuando en el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se mencione sino a los tratados para efectos de su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n, y del control constitucional, ello no significa que los dem\u00e1s acuerdos internacionales, como los simplificados, no requieran aprobaci\u00f3n del Congreso mediante ley, sanci\u00f3n ejecutiva y revisi\u00f3n constitucional, formal y material por la Corte Constitucional, pues se trata de verdaderos tratados internacionales. En este aspecto, se modifica por lo tanto, en esta providencia, la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n. Es preciso concluir que el Convenio que se revisa, celebrado entre el Gobierno de Colombia y la Universidad para la Paz, crea un &#8220;centro mundial de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos&#8221;, el cual se constituye en sujeto de derecho internacional, y en consecuencia, debe ser objeto del control constitucional por esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con la nueva posici\u00f3n jurisprudencial aqu\u00ed adoptada por la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DE CREACION CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION PARA SOLUCION DE CONFLICTOS &nbsp;<\/p>\n<p>El convenio tiene como finalidad contribuir a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la ense\u00f1anza, la investigaci\u00f3n, los estudios postuniversitarios y la divulgaci\u00f3n de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz. Los objetivos y finalidades enunciadas pueden lograr, sin lugar a dudas, su real y verdadera concreci\u00f3n, por medio de la creaci\u00f3n del Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos, con sede en Santa Fe de Bogot\u00e1, en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 4o. y 7o. del Convenio que cre\u00f3 la Universidad para la Paz, y seg\u00fan el cual, \u00e9sta podr\u00e1 suscribir convenios con gobiernos para la consecuci\u00f3n del fin propuesto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS-Objetivos &nbsp;<\/p>\n<p>El Centro Mundial creado por el Convenio se constituye en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para la paz, cuyo objetivo es servir en la promoci\u00f3n del esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, tolerancia y coexistencia pac\u00edfica entre los seres humanos. Y su objetivo es colaborar en la tarea de educar para la paz, a trav\u00e9s de mecanismos como la investigaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, as\u00ed como a trav\u00e9s de los estudios de postgrado y las labores de divulgaci\u00f3n, todos los cuales contribuir\u00e1n a fomentar el respeto de los derechos ajenos, camino esencial para lograr la convivencia pac\u00edfica entre los colombianos. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente L.A.T.-118 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 438 del 25 de marzo de 1998 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Universidad para la paz para la creaci\u00f3n de un centro mundial de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 30 de julio de 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C, noviembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 14 de abril de 1998, copia aut\u00e9ntica de la Ley 438 del 25 de marzo de 1998 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Universidad para la paz para la creaci\u00f3n de un centro mundial de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 30 de julio de 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente, mediante auto del 30 de abril de 1998, avoc\u00f3 el examen de constitucionalidad de la Ley 438 de 1998 y del Convenio aprobado por \u00e9sta, para lo cual orden\u00f3 practicar las pruebas pertinentes, fijar el negocio en lista, correr traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, y llevar a cabo las comunicaciones constitucional y legalmente exigidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites y requisitos requeridos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, procede la Corte Constitucional a pronunciarse sobre los actos jur\u00eddicos objeto del presente control de constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DE LA LEY APROBATORIA QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto de la Ley 438 del 25 de marzo de 1998, el cual fue tomado del ejemplar cuya copia aut\u00e9ntica fue remitida a esta Corporaci\u00f3n por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ PARA LA CREACI\u00d3N DE UN CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N PARA LA SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) que a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ PARA LA CREACI\u00d3N DE UN CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N PARA LA SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS. &nbsp;<\/p>\n<p>EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que Colombia suscribi\u00f3 el Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz, su Anexo y la Carta de la Universidad para la Paz. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que el art\u00edculo cuarto de la Carta prev\u00e9 que la Universidad podr\u00e1 suscribir Convenios con Gobiernos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que el art\u00edculo s\u00e9ptimo de la Carta establece que el Consejo de la Universidad para la Paz, \u00f3rgano rector de la Universidad podr\u00e1 crear los \u00f3rganos y dependencias que sean necesarios para la consecuci\u00f3n de los prop\u00f3sitos de la Universidad en el marco de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>RECORDANDO, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los principios del Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz y los objetivos de la Carta de la Universidad. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los principios formulados en la Resoluci\u00f3n 24\/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los objetivos establecidos en la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de 23 de septiembre de 1983. &nbsp;<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La voluntad del Gobierno de Colombia de servir de sede y dar apoyo a un Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n y la disposici\u00f3n de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas de cooperar en la creaci\u00f3n de ese Centro, &nbsp;<\/p>\n<p>CONVIENEN&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>CREACION Y SEDE DEL CENTRO &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1 &nbsp;<\/p>\n<p>El Centro tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Bogot\u00e1 y podr\u00e1 realizar actividades en \u00e1reas diferentes a su sede mediante acuerdo escrito con las autoridades competentes del Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>DEFINICIONES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2 &nbsp;<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio se entender\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Por &#8220;Centro&#8221; el Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Por &#8220;Gobierno&#8221; el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>OBJETIVOS Y PROPOSITOS &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3 &nbsp;<\/p>\n<p>El Centro se establece con el decidido prop\u00f3sito de brindar a la humanidad una instituci\u00f3n internacional de ense\u00f1anza superior para la paz, con el objetivo de promover el esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, tolerancia y coexistencia pac\u00edfica entre los seres humanos; estimular la cooperaci\u00f3n entre los pueblos y ayudar a superar los obst\u00e1culos y conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, el Centro contribuir\u00e1 a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la ense\u00f1anza, la investigaci\u00f3n, los estudios postuniversitarios y la divulgaci\u00f3n de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz. &nbsp;<\/p>\n<p>ORGANOS Y ADMINISTRACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4 &nbsp;<\/p>\n<p>El Centro tendr\u00e1 un Consejo Directivo, su presidente, un Director Ejecutivo y el personal administrativo y t\u00e9cnico que se requiera para el logro de los objetivos. El Consejo tendr\u00e1 como misi\u00f3n principal orientar y asesorar al Director en el establecimiento de pol\u00edticas que permitan desarrollar los objetivos del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Directivo designar\u00e1, por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, prorrogables al Director Ejecutivo del Centro, quien tendr\u00e1 la responsabilidad t\u00e9cnica y administrativa de las actividades del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6 &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por: Un representante del Gobierno Nacional, dos Representantes de la Universidad para la Paz, dos Representantes de la Fundaci\u00f3n, dos Representantes del Sector Acad\u00e9mico e Investigativo. &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Directivo adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda de miembros votantes presentes y se reunir\u00e1 en per\u00edodos ordinarios de sesiones dos veces al a\u00f1o, por convocatoria de su Director. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7 &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Directivo y el Director elaborar\u00e1n un reglamento administrativo que establezca las modalidades de funcionamiento del Centro y su organizaci\u00f3n interna. &nbsp;<\/p>\n<p>CONDICION JURIDICA, PRERROGATIVAS E INMUNIDADES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 8 &nbsp;<\/p>\n<p>I. El Centro tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica y estar\u00e1 capacitado para: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Concertar acuerdos con otras organizaciones internacionales y otros Estados. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Contratar. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Intervenir judicialmente, caso en el cual quedar\u00e1 sujeto a las leyes colombianas, para los efectos espec\u00edficos de la acci\u00f3n judicial de que se trate. &nbsp;<\/p>\n<p>II. El Centro gozar\u00e1 de las mismas inmunidades, privilegios y exenciones que reciben los organismos especializados de las Naciones Unidas establecidos en Colombia en lo referente a sus bienes, fondos, haberes, locales, archivos, comunicaciones y exenci\u00f3n de impuestos y derechos de aduana, de conformidad con las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947. &nbsp;<\/p>\n<p>FUNCIONARIOS &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 9 &nbsp;<\/p>\n<p>Los funcionarios de categor\u00eda internacional del Centro son: El Consejo Directivo, el Director Ejecutivo del Centro y los Expertos Extranjeros. El Director Ejecutivo del Centro se asimilar\u00e1 al Jefe de una Oficina T\u00e9cnica o Representante de un Organismo Internacional seg\u00fan lo contemplado en el literal d) del art\u00edculo 8 del Decreto Legislativo n\u00famero 3135 de 1956. El n\u00famero de expertos extranjeros que simult\u00e1neamente podr\u00e1n prestar sus servicios al Centro ser\u00e1 de 5, ampar\u00e1ndose en lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 8 del Decreto Legislativo 3135 de 1956. Par\u00e1grafo. Los privilegios e inmunidades no son aplicables en ning\u00fan caso a los ciudadanos de la Rep\u00fablica de Colombia o a los funcionarios no colombianos contratados por per\u00edodos de tiempo menores de un a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>FINANCIACION DEL CENTRO &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 10 &nbsp;<\/p>\n<p>Los gastos del Centro se sufragar\u00e1n con contribuciones voluntarias tanto del Gobierno y entidades de car\u00e1cter privado de la Rep\u00fablica de Colombia, como de otros Gobiernos, de organizaciones intergubernamentales y de fundaciones y otras fuentes no gubernamentales en el campo internacional. Para lo cual el Centro contar\u00e1 con el soporte de una Fundaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro seg\u00fan la legislaci\u00f3n y las normas vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia. El Centro tiene autonom\u00eda para decidir libremente la utilizaci\u00f3n de los recursos financieros de que disponga para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el reglamento financiero que formule y apruebe el Consejo Directivo. &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 11 &nbsp;<\/p>\n<p>El Centro colaborar\u00e1 con las autoridades de la Rep\u00fablica de Colombia para que se cumplan las leyes y regulaciones de esta, en especial por parte de aquellos que gozan de las inmunidades y privilegios se\u00f1alados en este Convenio. Cada individuo que disfruta de inmunidades y privilegios est\u00e1 obligado a cumplir las leyes y otras regulaciones de la Rep\u00fablica de Colombia, y en ning\u00fan caso deben interferir en los asuntos internos del pa\u00eds sede. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 12 &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Centro y las autoridades de la Rep\u00fablica de Colombia podr\u00e1n por mutuo acuerdo determinar las formas de cooperaci\u00f3n y desarrollo de este Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 13 &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier disputa entre el Centro y el Gobierno se solucionar\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo IX sobre soluci\u00f3n de controversias de la Convenci\u00f3n sobre los privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 14 &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a la Universidad para la Paz que ha sido aprobado de conformidad con sus disposiciones constitucionales. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os, prorrogables por per\u00edodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la Otra con una antelaci\u00f3n no menor de doce meses su intenci\u00f3n de darlo por terminado. &nbsp;<\/p>\n<p>En fe de lo cual se suscribe en Bogot\u00e1 a los 30 d\u00edas del mes de julio de 1986, en tres originales, en espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>POR LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ CREADA POR LAS NACIONES UNIDAS&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA D.C.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) &nbsp;MARIA EMMA MEJIA VELEZ &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el \u201cCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ PARA LA CREACI\u00d3N DE UN CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N PARA LA SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 30 de julio de 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ PARA LA CREACI\u00d3N DE UN CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N PARA LA SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 30 de julio de 1986, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;)&#8221; (siguen firmas). &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores intervino justificando la constitucionalidad del instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que el Convenio materia de revisi\u00f3n, y su ley aprobatoria no quebrantan precepto alguno de la Carta Pol\u00edtica; por el contrario, estima constituye pleno desarrollo del art\u00edculo 2o., en especial lo referente a los fines del Estado como lo es asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. En este orden de ideas, la creaci\u00f3n de un Centro Mundial de Investigaciones para la soluci\u00f3n de conflictos, contribuir\u00e1, siguiendo el esp\u00edritu de la Carta de las Naciones Unidas, a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la ense\u00f1anza, la investigaci\u00f3n, los estudios postuniversitarios y la divulgaci\u00f3n de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano, mediante el estudio interdisciplinario de las cuestiones vinculadas con la paz. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, estima que la creaci\u00f3n en Colombia de un Centro Mundial de Investigaciones y Capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos traer\u00e1 amplias posibilidades de desarrollo, por cuanto la erradicaci\u00f3n de la violencia y de los conflictos que caracterizan las relaciones cotidianas de los colombianos s\u00f3lo ser\u00e1 posible por la v\u00eda del autoconocimiento, que contribuir\u00e1 a la creaci\u00f3n de una cultura de convivencia y respeto por los derechos ajenos. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala el citado funcionario que este Convenio se inspira en la necesidad de brindar a las personas una instituci\u00f3n internacional de ense\u00f1anza a nivel superior para la paz, la que tendr\u00e1 como objetivo promover el esp\u00edritu de tolerancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio del Interior a trav\u00e9s de apoderada, intervino dentro del mismo t\u00e9rmino, en orden a justificar la constitucionalidad del Convenio y de su ley aprobatoria. A su juicio, estos desarrollan normas superiores (art\u00edculos 9, 69 150-16, 226 y 227), que entre otras contemplan el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las universidades oficiales y privada y el ofrecimiento de condiciones especiales para su desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>En criterio de la interviniente, el Convenio es \u00fatil y oportuno para la situaci\u00f3n actual que vive el pa\u00eds, ya que son muchas las ventajas que traer\u00e1 su ejecuci\u00f3n en la forma m\u00e1s eficaz como es la educaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano. Y agrega, que el tratado respeta el mandato constitucional contenido en el art\u00edculo 9o. de la Carta Pol\u00edtica, pues las disposiciones del mismo no atentan contra la soberan\u00eda nacional y reconoce los principios del derecho internacional aceptados por Colombia como fundamentos esenciales de las relaciones exteriores del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, dentro del t\u00e9rmino legal, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior -ICFES-, a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 escrito justificando la constitucionalidad del instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, ya que en su criterio el Convenio no contradice ning\u00fan precepto constitucional, ni adolece de vicios formales ni materiales, sino que por el contrario, encuentra su fundamento en las normas superiores que se refieren al derecho a la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que mediante esta ley se pretende una formaci\u00f3n educativa que profundice en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, dentro de un contexto internacional y con criterios y pol\u00edticas expresadas por las Naciones Unidas, que se encuentran reconocidas por Colombia. La creaci\u00f3n de un centro de investigaciones como instrumento para concretar los objetivos de la Universidad de la Paz, est\u00e1 orientada a brindar a la humanidad una instituci\u00f3n internacional de ense\u00f1anza superior para la paz, y con el fin de promover el esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, tolerancia y coexistencia pac\u00edfica entre los seres humanos, as\u00ed como estimular la cooperaci\u00f3n entre los pueblos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por ende, afirma que la creaci\u00f3n del Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n de Conflictos supone el aporte de una de las condiciones necesarias para que prevalezca el derecho a la paz en el Estado Colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante oficio del 14 de julio del a\u00f1o en curso, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n (e) solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad del Convenio bajo estudio, as\u00ed como su ley aprobatoria, con fundamento en las siguientes consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, despu\u00e9s de verificar que la suscripci\u00f3n del Convenio por parte del Gobierno Nacional y el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria de dicho instrumento internacional en el Congreso fueron cumplidos y se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, analiza su contenido material, haciendo algunas precisiones en torno a los antecedentes del mismo, relacionados con la creaci\u00f3n de la Universidad para la Paz. &nbsp;<\/p>\n<p>Advierte el interviniente que para tratar acad\u00e9mica y cient\u00edficamente el flagelo de la violencia, es necesario formar expertos en la resoluci\u00f3n de conflictos, que con una perspectiva internacional ofrecida por las experiencias de otros pa\u00edses que hayan logrado establecer la paz interior, tengan los conocimientos de los procesos de negociaci\u00f3n, de los mecanismos que faciliten esa resoluci\u00f3n y de los elementos te\u00f3ricos que los habiliten para transmitir los contenidos educativos de la paz. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, estima que la creaci\u00f3n del Centro de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n, se convierte en la oficializaci\u00f3n internacional de una aspiraci\u00f3n sentida por los diversos sectores de la sociedad, como tambi\u00e9n en una medida gubernamental y legislativa de especial pertinencia hist\u00f3rica, sobretodo cuando la superaci\u00f3n de ese problema estructural y end\u00e9mico que es la violencia, se ha convertido en un imperativo para la supervivencia de Colombia como una naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, agrega el Jefe del Ministerio P\u00fablico (e), que siendo la paz un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento, la puesta en vigencia de un Convenio que tiene como objetivo educar para la paz, no significa otra cosa que cumplir con la obligaci\u00f3n constitucional impuesta al Estado y a los ciudadanos. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva acerca de la exequibilidad de la Ley 438 del 25 de marzo de 1998, as\u00ed como del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Universidad para la paz para la creaci\u00f3n de un centro mundial de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 30 de julio de 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Examen de constitucionalidad del Convenio y de su Ley Aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en forma reiterada, que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, en virtud del art\u00edculo 241-10 de Constituci\u00f3n, comprende la totalidad del contenido material del instrumento internacional y de la ley que lo aprueba, tanto en sus aspectos de forma como de fondo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Revisi\u00f3n formal de constitucionalidad del Convenio y de su ley aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar, que el estudio se hace en relaci\u00f3n con la facultad de representaci\u00f3n del Estado Colombiano para la celebraci\u00f3n y firma del respectivo instrumento internacional, as\u00ed como del tr\u00e1mite legislativo surtido ante el Congreso de la Rep\u00fablica de la Ley Aprobatoria del Convenio, con sujeci\u00f3n a las requisitos constitucionales y legales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La suscripci\u00f3n del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n enviada por el Secretario Jur\u00eddico del Ministerio de Relaciones Exteriores, se certific\u00f3 que el presente convenio fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores (de la \u00e9poca), doctor Augusto Ram\u00edrez Ocampo, quien de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969, no requer\u00eda la presentaci\u00f3n de plenos poderes, pues se trata de un funcionario facultado para representar a nuestro pa\u00eds. En todo caso, obra tambi\u00e9n en el expediente confirmaci\u00f3n presidencial del texto del convenio bajo examen, efectuada el d\u00eda 20 de diciembre de 1996 (folio 418).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte encuentra que no existe reparo alguno frente a la facultad de representaci\u00f3n leg\u00edtima del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del mencionado instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tr\u00e1mite legislativo para la formaci\u00f3n de la Ley 438 del 25 de marzo de 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, a saber, las certificaciones, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido para la expedici\u00f3n de la Ley No. 438 de 1998, fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1.- El d\u00eda 24 de abril de 1997, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez y del Ministro del Interior, Dr. Horacio Serpa Uribe, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Convenio en estudio, cuyo texto original y la respectiva exposici\u00f3n de motivos obra en la Gaceta del Congreso No. 107 del 25 de abril de 1997 (Fl. 279). &nbsp;<\/p>\n<p>3.- La ponencia para dar curso al primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, al proyecto de ley No. 224 de 1997 Senado, fue presentada por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays y publicada en la Gaceta del Congreso No. 154 del 23 de mayo de 1997 (Fl. 211). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue considerado y aprobado por unanimidad en la mencionada Comisi\u00f3n el d\u00eda 21 de mayo de 1997, con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio requerido (integrado por once de los trece senadores miembros de la Comisi\u00f3n), seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por su Secretario General (folio 120 del cuaderno anexo) y en el Acta No. 23 de esa misma fecha.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.- La ponencia para segundo debate presentada por el mismo parlamentario ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 156 del 26 de mayo de 1997 (Fl. 219), siendo aprobado debidamente el proyecto de ley el d\u00eda 3 de junio de 1997, seg\u00fan consta en el Acta No. 47 de esa fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 198 del 11 de junio de 1997, y seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General de dicha c\u00e9lula legislativa (Fl. 1 del cuaderno anexo). &nbsp;<\/p>\n<p>5.- Posteriormente, el proyecto de ley fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 330 de 1997, correspondi\u00e9ndole a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelantar el primer debate; ponencia que fue elaborada por los Representantes Benjam\u00edn Higuita Rivera y Jos\u00e9 Maya Garc\u00eda, y que fue publicada en la Gaceta No. 485 del jueves 20 de noviembre de 1997 (fl. 366), siendo aprobada por unanimidad con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio reglamentario, en sesi\u00f3n ordinaria, seg\u00fan acta No. 08 del 19 de noviembre del mismo a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>6.- La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara fue rendida por los mismos Representantes, y publicada en la Gaceta No. 525 del jueves 11 de diciembre de 1997, siendo aprobada por unanimidad en sesi\u00f3n plenaria el d\u00eda 16 de diciembre de 1997, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (Gaceta 579 de 1997, pags. 17-20).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7.- Posteriormente, el d\u00eda 25 de marzo de 1998 el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Ernesto Samper Pizano sancion\u00f3 la ley aprobatoria del Convenio objeto de revisi\u00f3n, bajo el n\u00famero 438 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>8.- Finalmente, tanto el Convenio como su ley aprobatoria fueron remitidos a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional, el 14 de abril de 1998, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, no existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al tr\u00e1mite legislativo otorgado a la Ley 438 de 1998, toda vez que cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional y legal, raz\u00f3n por la cual \u00e9ste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cambio de jurisprudencia en relaci\u00f3n al control constitucional a que deben ser sometidos los denominados &#8220;Acuerdos Simplificados&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Anteriormente esta Corporaci\u00f3n no admit\u00eda su competencia para conocer acerca de la constitucionalidad de los denominados &#8220;Acuerdos Simplificados&#8221;, al considerar que estos reg\u00edan con la sola firma o el canje de los respectivos instrumentos, raz\u00f3n por la cual no se encontraban sometidos a control constitucional. A partir de lo expresado en la sentencia C-400 de 1998 (MP. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), dichos Acuerdos est\u00e1n sometidos a la exigencia seg\u00fan la cual, para que el consentimiento pueda ser prestado por el representante colombiano, debe haberse aprobado el tratado por el Congreso y verificada su constitucionalidad por la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, resulta oportuno expresar que los Acuerdos Simplificados est\u00e1n previstos en los art\u00edculos 12 y 13 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986, de los cuales puede inferirse que tienen tanta validez los tratados formales como los acuerdos en forma simplificada. &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a la constitucionalidad de estos preceptos, la Corte en la sentencia No. C-400 de 1998, expres\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Sin embargo, el Estado colombiano s\u00f3lo puede leg\u00edtimamente obligarse a nivel internacional una vez se hayan surtido los tr\u00e1mites internos de aprobaci\u00f3n del tratado, tal y como lo ordena la Carta. Por ello esta Corporaci\u00f3n hab\u00eda se\u00f1alado al respecto:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(El derecho constitucional colombiano) establece unos pasos que garantizan la formaci\u00f3n plena de la voluntad del Estado, manifestada por las tres ramas del poder p\u00fablico, que es expresi\u00f3n de la voluntad del Estado para comprometerse a nivel internacional. Por tanto, la voluntad de celebrar un tratado se expresa en primer t\u00e9rmino, en la iniciativa y la negociaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado y director de las relaciones internacionales; en segundo t\u00e9rmino, en la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n por parte del Congreso Nacional, y en tercer t\u00e9rmino, en la revisi\u00f3n autom\u00e1tica por parte de la Corte Constitucional, paso este \u00faltimo que es previo al perfeccionamiento del Tratado. Con posterioridad vendr\u00e1n la ratificaci\u00f3n, el canje de instrumentos y dem\u00e1s formalidades a trav\u00e9s de las cuales el tratado es perfeccionado y, por ende, puesto en vigencia.1&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, el jefe de Estado, o su representante, s\u00f3lo podr\u00e1 recurrir a los mecanismos previstos por los art\u00edculos 11 a 17 de la presente convenci\u00f3n, una vez surtidos los tr\u00e1mites internos previstos por la Constituci\u00f3n, a saber, que el tratado sea aprobado por el Congreso por medio de una ley y que \u00e9sta sea sometida a la revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. Por ende, se entiende que el Presidente s\u00f3lo tendr\u00e1 competencia para manifestar el consentimiento internacional del pa\u00eds, una vez que se hayan agotado esas fases, pues de lo contrario, estar\u00edamos en presencia de una violaci\u00f3n manifiesta de normas constitucionales, que viciar\u00eda ese consentimiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>26- A pesar de lo anterior, uno de los intervinientes considera que Colombia no debe efectuar una reserva o declaraci\u00f3n en relaci\u00f3n con estos art\u00edculos por cuanto se entiende que la Convenci\u00f3n enuncia distintos caminos para la expresi\u00f3n del consentimiento de los sujetos del derecho internacional, opciones que \u00e9stos pueden usar o no, de com\u00fan acuerdo, y sin que ninguna parte pueda ser obligada a adoptar alguna de ellas. La Corte no comparte esa tesis, puesto que, conforme al art\u00edculo 46 de Viena I y Viena II, un Estado s\u00f3lo puede alegar una disposici\u00f3n interna concerniente a la competencia para celebrar tratados como vicio de su consentimiento, si \u00e9sta es manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. As\u00ed las cosas, la Corte considera que es una norma fundamental sobre competencia de nuestro ordenamiento que debe haber previamente aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n constitucional por esta Corte para que el Ejecutivo pueda manifestar internacionalmente el consentimiento de Colombia. Sin embargo, mal podr\u00eda nuestro pa\u00eds invocar eventualmente una infracci\u00f3n a esa norma si Colombia, al ratificar la presente Convenci\u00f3n, que precisamente codifica las reglas relativas a la manifestaci\u00f3n del consentimiento por medio de un tratado, no precisa que el Gobierno no puede obligar internacionalmente al Estado colombiano sin previa aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n constitucional de esta Corte. En efecto, la propia convenci\u00f3n precisa que una violaci\u00f3n es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado o cualquier organizaci\u00f3n internacional que proceda en la materia de buena fe y conforme a la pr\u00e1ctica internacional usual. Por ende, es necesario que el Estado colombiano, precisamente para poder comprometerse internacionalmente de buena fe y garantizar una mayor seguridad jur\u00eddica en las relaciones internacionales, precise que estos pasos internos son esenciales para que el representante internacional pueda manifestar v\u00e1lidamente el consentimiento internacional del Estado colombiano. Por todo lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad condicionada de esos art\u00edculos a fin de que el Gobierno, al ratificar la presente Convenci\u00f3n, efect\u00fae la correspondiente reserva, precisando que el consentimiento s\u00f3lo podr\u00e1 ser prestado por el representante colombiano, una vez aprobado el tratado por el Congreso y verificada su constitucionalidad por la Corte Constitucional&#8221; (negrillas y subrayas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en esta oportunidad es preciso se\u00f1alar que aun cuando en el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos 150-16 y 241-10) no se mencione sino a los tratados para efectos de su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n, y del control constitucional, ello no significa que los dem\u00e1s acuerdos internacionales, como los simplificados, no requieran aprobaci\u00f3n del Congreso mediante ley, sanci\u00f3n ejecutiva y revisi\u00f3n constitucional, formal y material por la Corte Constitucional, pues, como ya se anot\u00f3, se trata de verdaderos tratados internacionales. En tal virtud, deben cumplir los requisitos exigidos constitucionalmente (art\u00edculos 150, 189 y 241): negociaci\u00f3n, adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n; aprobaci\u00f3n interna por parte de los Estados, lo cual incluye, la intervenci\u00f3n del Congreso, del Ejecutivo y de la Corte Constitucional; y la manifestaci\u00f3n internacional de los sujetos del consentimiento de obligarse por medio del tratado. En este aspecto, se modifica por lo tanto, en esta providencia, la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Aplicados los anteriores razonamientos al asunto materia de examen constitucional, es preciso concluir que el Convenio que se revisa, celebrado entre el Gobierno de Colombia y la Universidad para la Paz, crea un &#8220;centro mundial de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos&#8221;, el cual se constituye en sujeto de derecho internacional, y en consecuencia, debe ser objeto del control constitucional por esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con la nueva posici\u00f3n jurisprudencial aqu\u00ed adoptada por la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la materia mencionada, se expres\u00f3 en la sentencia No. C-400 de 1998 ya citada: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las organizaciones internacionales son entonces hoy sujetos de derecho internacional distintos de los Estados. Es cierto que las organizaciones reguladas por la Convenci\u00f3n bajo revisi\u00f3n nacen por acuerdos entre los Estados, ya que el art\u00edculo 2\u00ba de Viena I y Viena II definen una &#8220;organizaci\u00f3n internacional&#8221; como una &#8220;organizaci\u00f3n intergubernamental\u201d. Sin embargo, la organizaci\u00f3n adquiere una subjetividad internacional propia, diversa de aquella de los Estados que le dieron nacimiento, por lo cual su voluntad es aut\u00f3noma y jur\u00eddicamente distinta de la de los Estados que la integran.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica a las organizaciones internacionales no significa que \u00e9stas gocen de un estatuto jur\u00eddico id\u00e9ntico al de los Estados. En efecto, mientras que todos los Estados son iguales ante el derecho internacional y tienen todos capacidad plena para celebrar tratados, una organizaci\u00f3n internacional es el resultado de un acto de voluntad de los Estados, acto que modela su figura jur\u00eddica y le confiere caracteres individuales muy marcados que limitan su parecido con cualquiera otra organizaci\u00f3n internacional. Esto ha sido se\u00f1alado con claridad por el Tribunal Internacional de Justicia, quien precis\u00f3 que &#8220;mientras un Estado posee la totalidad de derechos y deberes internacionales, los derechos y deberes de una entidad como la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas han de depender de los prop\u00f3sitos de \u00e9sta, tal como son enunciados o est\u00e1n implicados en sus textos constitutivos y desarrollados en la pr\u00e1ctica&#8221;2. &nbsp;<\/p>\n<p>Las reglas que regulan la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los tratados en los que participan dichas organizaciones son entonces en parte diferentes a aquellas que gobiernan los tratados entre Estados, diferencias que derivan precisamente de las propias especificidades de las organizaciones internacionales: capacidad, formaci\u00f3n de la voluntad, expresi\u00f3n del consentimiento, etc. As\u00ed, el convenio constitutivo, carta o constituci\u00f3n de las organizaciones internacionales determina sus funciones y competencias y, en particular, es el instrumento que les confiere personer\u00eda jur\u00eddica y determina su capacidad jur\u00eddica para establecer tratados con otros sujetos de derecho internacional, la cual es m\u00e1s o menos amplia en funci\u00f3n de los prop\u00f3sitos y \u00e1mbito competencial de la organizaci\u00f3n. Esta capacidad puede ser muy reducida para instancias de \u00edndole t\u00e9cnica pero puede ser muy importante en otras organizaciones, como la ONU, por lo cual resulta perfectamente comprensible que el art\u00edculo 6\u00ba de Viena II establezca que &#8220;la capacidad de una organizaci\u00f3n internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organizaci\u00f3n&#8221; mientras que el mismo art\u00edculo de Viena I se\u00f1ala que &#8220;todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados&#8221; (negrillas y subrayas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen material del Convenio y de la ley aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>a) Antecedentes del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de la Resoluci\u00f3n 34\/111 del 14 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas cre\u00f3 una comisi\u00f3n internacional a la que se pidi\u00f3 que, en colaboraci\u00f3n con el Gobierno de Costa Rica, preparara la estructura, organizaci\u00f3n y puesta en marcha de la Universidad para la Paz.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como principio general formulados por la Comisi\u00f3n de la Universidad para la Paz, establecida por la Asamblea General de conformidad con su Resoluci\u00f3n 24\/111 del 14 de diciembre de 1979, se consagran los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. La persistencia de la guerra en la historia de la humanidad y las amenazas crecientes contra la paz en los \u00faltimos decenios ponen en peligro la existencia misma de la especie humana y obligan a concebir la paz no ya como un concepto negativo, como finalizaci\u00f3n de un conflicto, o como simple compromiso diplom\u00e1tico, sino como algo que debe conquistarse y asegurarse mediante el recurso m\u00e1s valioso y eficaz que posee la humanidad: la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La paz es la obligaci\u00f3n primaria e irrenunciable de cada naci\u00f3n y el objetivo fundamental de las Naciones Unidas, la raz\u00f3n de ser de su existencia. No se ha utilizado, sin embargo, para la consecuci\u00f3n de ese bien supremo de la humanidad su instrumento m\u00e1s id\u00f3neo: la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Muchas naciones y organizaciones internacionales se han empe\u00f1ado en lograr la paz por medio del desarme. Es preciso proseguir en esa v\u00eda; m\u00e1s los hechos demuestran que no deben forjarse al respecto muchas ilusiones mientras la idea de paz no se haya posesionado de las conciencias humanas desde una edad temprana. Es preciso romper el c\u00edrculo vicioso de un esfuerzo por la paz sin fundamento educativo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Esta es la tarea ingente que se les presenta a todas las naciones y a la humanidad entera en v\u00edsperas del inicio del siglo XXI. Se ha de tomar la decisi\u00f3n de salvar a la especie humana, amenazada por la guerra, mediante la educaci\u00f3n para la paz. Si la educaci\u00f3n ha sido el v\u00ednculo de la ciencia y la tecnolog\u00eda, ha de serlo con mayor raz\u00f3n para lograr \u00e9ste que es el primer derecho del ser humano&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en el informe emitido por la comisi\u00f3n creada por las Naciones Unidas en el a\u00f1o de 1979, el 5 de diciembre de 1980 mediante Resoluci\u00f3n 35\/55, se adopt\u00f3 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad de la Paz y la Carta de la Universidad para la Paz, el cual fue aprobado por Colombia mediante la Ley 59 de 1989, y el instrumento de adhesi\u00f3n tiene fecha 29 de diciembre de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Se dispuso en dicho Convenio que la Universidad para la Paz, instituci\u00f3n internacional de ense\u00f1anza superior para la paz, se establecer\u00eda en Costa Rica, y funcionar\u00eda de conformidad con la Carta de la Universidad, cuyo texto se reprodujo en el citado instrumento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como objetivos y prop\u00f3sitos de la Universidad, se fijaron, entre otros: &#8220;brindar a la humanidad una instituci\u00f3n internacional de ense\u00f1anza superior para la paz y con el objetivo de promover el esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, tolerancia y coexistencia pac\u00edfica entre los seres humanos, estimular la cooperaci\u00f3n entre los pueblos y ayudar a superar los obst\u00e1culos y conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. Por ello, la Universidad contribuir\u00e1 a la tarea universal de educar para la paz por medio de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el art\u00edculo 4o. del anexo, se dispuso que &#8220;La Universidad podr\u00e1 asociarse o suscribir convenios con gobierno, organizaciones intergubernamentales y otras instituciones y organizaciones en la esfera de la educaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, en virtud de lo dispuesto en el precepto anterior, el Gobierno de Colombia firm\u00f3 el 30 de julio de 1986, el Convenio con la Universidad de la Paz para la creaci\u00f3n de un Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos, el cual tan solo hasta el 20 de diciembre de 1996, recibi\u00f3 sanci\u00f3n ejecutiva, y posteriormente, previa aprobaci\u00f3n del Congreso, se convirti\u00f3 en la Ley 438 de 1998, materia de examen constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Objetivos y finalidades del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>El Instrumento materia de revisi\u00f3n se inspira, de un lado, en los principios del Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz y los objetivos de la Carta de la Universidad, a los cuales se hizo alusi\u00f3n con anterioridad, as\u00ed como en los principios formulados en la Resoluci\u00f3n 24\/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en los objetivos establecidos en la Reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de 23 de septiembre de 1983. &nbsp;<\/p>\n<p>Sus objetivos fundamentales est\u00e1n enunciados en el art\u00edculo 3o., los cuales se derivan de lo se\u00f1alado en el anexo del Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz, a saber: brindar a la humanidad una instituci\u00f3n internacional de ense\u00f1anza superior para la paz y con el objetivo de promover el esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, tolerancia y coexistencia pac\u00edfica entre los seres humanos, estimular la cooperaci\u00f3n entre los pueblos y ayudar a superar los obst\u00e1culos y conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Todo ello tiene como finalidad contribuir a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la ense\u00f1anza, la investigaci\u00f3n, los estudios postuniversitarios y la divulgaci\u00f3n de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz. &nbsp;<\/p>\n<p>Los objetivos y finalidades enunciadas pueden lograr, sin lugar a dudas, su real y verdadera concreci\u00f3n, por medio de la creaci\u00f3n del Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos, con sede en Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1, en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 4o. y 7o. del Convenio que cre\u00f3 la Universidad para la Paz, y seg\u00fan el cual, \u00e9sta podr\u00e1 suscribir convenios con gobiernos para la consecuci\u00f3n del fin propuesto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, fue el mismo Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia el que expres\u00f3 su voluntad de servir de sede y dar apoyo a la creaci\u00f3n y puesta en marcha de un Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n, con la colaboraci\u00f3n para su creaci\u00f3n, de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n del contenido del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio consta de 14 art\u00edculos, los cuales se ocupan de los siguientes aspectos: &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1o. determina la creaci\u00f3n del Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos de la Universidad de la Paz, y se\u00f1ala como sede la ciudad de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 2o. define lo que se entiende por &#8220;Centro&#8221; y por &#8220;Gobierno&#8221;, para efectos de la debida interpretaci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4o., 5o., 6o. y 7o. del Convenio, se refieren a los \u00d3rganos y a la Administraci\u00f3n del Centro Mundial, destac\u00e1ndose dentro de ellos el Consejo Directivo, como m\u00e1ximo \u00f3rgano, del cual hacen parte el presidente, el director ejecutivo y el personal administrativo y t\u00e9cnico. Dentro de los citados preceptos, se determina la integraci\u00f3n, as\u00ed como la forma de designaci\u00f3n de los mencionados funcionarios, su per\u00edodo, y el mecanismo de adopci\u00f3n de decisiones. Igualmente, en el art\u00edculo 9o. del Convenio se clasifican los funcionarios de categor\u00eda internacional del Centro, y se hace referencia a los privilegios e inmunidades de estos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 8o. establece que el Centro tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica con capacidad para concertar acuerdos, contratar, adquirir y enajenar bienes e intervenir judicialmente, y que igualmente, gozar\u00e1 de las mismas inmunidades, privilegios y exenciones que reciben los organismos especializados de las Naciones Unidas establecidos en Colombia respecto a sus fondos, bienes, comunicaciones, exenciones de impuestos, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 10 se establecen los mecanismos de financiaci\u00f3n del Centro para sufragar sus gastos, a trav\u00e9s de contribuciones voluntarias p\u00fablicas y privadas, gozando para ello de plena autonom\u00eda. Para tales efectos, contar\u00e1 con el soporte de una Fundaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, que se crear\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n interna colombiana. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, los art\u00edculos 11 a 13 del instrumento materia de examen, consagran las disposiciones generales del mismo, y se ocupan de establecer, de una parte, que el Centro colaborar\u00e1 con las autoridades colombianas para que se cumplan las leyes y regulaciones de esta, especialmente por parte de quienes gozan de las inmunidades y privilegios se\u00f1alados en el Convenio; de la otra, la facultad del Consejo Directivo y de las autoridades de Colombia para determinar las formas de cooperaci\u00f3n y desarrollo de este Convenio; y finalmente, que las disputas entre el Centro y el Gobierno de Colombia se solucionar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo IX sobre soluci\u00f3n de controversias de la Convenci\u00f3n sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 14 establece lo relacionado con la entrada en vigor del Convenio, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del mismo y la fecha de suscripci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Examen material del Convenio y de su ley aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>Revisado el contenido del Convenio materia de examen por parte de esta Corporaci\u00f3n, no s\u00f3lo no se encuentra que sus preceptos sean opuestos a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que, por el contrario, la desarrollan y hacen efectivos sus postulados fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Conviene recordar, en primer lugar, que el Centro Mundial creado por el Convenio se constituye en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para la paz, cuyo objetivo es servir en la promoci\u00f3n del esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, tolerancia y coexistencia pac\u00edfica entre los seres humanos. Y su objetivo es colaborar en la tarea de educar para la paz, a trav\u00e9s de mecanismos como la investigaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, as\u00ed como a trav\u00e9s de los estudios de postgrado y las labores de divulgaci\u00f3n, todos los cuales contribuir\u00e1n a fomentar el respeto de los derechos ajenos, camino esencial para lograr la convivencia pac\u00edfica entre los colombianos. &nbsp;<\/p>\n<p>Y es que a juicio de la Corte, la educaci\u00f3n para la paz debe convertirse en prioridad fundamental para el Estado y la sociedad colombiana, como lo han reconocido el actual gobierno y los distintos estamentos sociales. Y esa educaci\u00f3n implica, la instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n en habilidades de di\u00e1logo, tolerancia y respeto por el otro, as\u00ed como el desarrollo de una cultura social, sustentada en la paz, todo lo cual hace efectivo el mandato superior de garantizar los derechos fundamentales de las personas a la vida y a la paz (arts. 11 y 22 CP.). &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el derecho a la vida comporta la dimensi\u00f3n integral del hombre como ser digno; la dignidad hace relaci\u00f3n, a su vez, a un merecimiento que a la persona le corresponde esencialmente, en virtud de su racionalidad; con base en ello, es forzoso concluir que el derecho a la vida digna exige un m\u00ednimo de bienestar interno, garantizado por el respeto social hacia la interioridad vital de todo ser humano, es decir, que toda persona tiene derecho a vivir en condiciones de paz y tranquilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en la Constituci\u00f3n se contemplan distintas normas que establecen que la obtenci\u00f3n de la paz es uno de los fines que debe guiar la actividad estatal. En el pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 2\u00b0 se obliga a los organismos estatales a asegurar la convivencia pac\u00edfica; en el art\u00edculo 22 se establece la paz como un derecho y un deber ciudadano, y en el 95 se compromete a todos los asociados a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica. E igualmente, conscientes los constituyentes de la situaci\u00f3n de violencia pol\u00edtica por la que atraviesa el pa\u00eds y de la necesidad de facilitar la soluci\u00f3n de conflictos en las zonas de violencia, se crearon por el art\u00edculo 247, los denominados jueces de paz. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, como derecho que pertenece a toda persona, seg\u00fan lo ha expresado esta Corporaci\u00f3n3, la paz implica para cada miembro de la comunidad, entre otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de soluci\u00f3n de conflictos; el de impedir o denunciar la ejecuci\u00f3n de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo. La convivencia pac\u00edfica es un fin b\u00e1sico del Estado y ha de ser el m\u00f3vil \u00faltimo de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, adem\u00e1s, presupuesto del proceso democr\u00e1tico, libre y abierto, y condici\u00f3n necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales. Si en todo momento es deber fundamental del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, el cumplimiento de ese deber resulta fundamental en circunstancias de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, como las actuales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como se puede observar, en la Constituci\u00f3n se manifiesta un profundo compromiso con la b\u00fasqueda de la paz, que en \u00faltimas, pretende garantizar el derecho a la vida, el cual incluye en su n\u00facleo esencial, la protecci\u00f3n contra todo acto que amenace dicho derecho, no importa la magnitud o el grado de probabilidad de la amenaza, con tal de que ella sea cierta. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, debe manifestar la Corte que la b\u00fasqueda de la paz y la creaci\u00f3n de las condiciones materiales sobre la que se asienta este prop\u00f3sito, vinculan a todas las instituciones p\u00fablicas, incluidas las universidades. A\u00fan m\u00e1s, estas \u00faltimas tienen un compromiso especial con la paz, pues dentro de sus fines institucionales se encuentra la promoci\u00f3n de valores como la tolerancia, el entendimiento y la confrontaci\u00f3n pac\u00edfica de ideas, as\u00ed como la investigaci\u00f3n acerca de los problemas del pa\u00eds y de las mejores f\u00f3rmulas para su soluci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, es la misma Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 67 la que establece que ser\u00e1 finalidad esencial de la educaci\u00f3n, formar &#8220;al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia&#8221;. As\u00ed pues, existe una correlaci\u00f3n entre la educaci\u00f3n y la paz, que como se ha dicho, se hacen indispensables m\u00fatuamente, en la medida en que la educaci\u00f3n es uno de los principales instrumentos para lograr la paz.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, como se infiere del contenido normativo del Convenio, este constituye en cabal desarrollo de los mandatos constitucionales, que obligan al Estado a procurar y garantizar la vida y la paz de los colombianos, la que debe lograrse mediante acuerdos y procedimientos concertados, al igual que a trav\u00e9s de m\u00e9todos que lleven a la reflexi\u00f3n y al di\u00e1logo, para dinamizar as\u00ed la soluci\u00f3n de los conflictos por la v\u00eda pac\u00edfica. Y todos estos medios, requieren de la investigaci\u00f3n acad\u00e9mica y cient\u00edfica, y del estudio en general de la paz, que creen una cultura de paz y concordia nacional, la que efectivamente se puede lograr, o al menos colaborar en su gestaci\u00f3n, mediante la creaci\u00f3n del Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n de Conflictos, la cual hace parte de la Universidad para la Paz creada por las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe resaltar la Corte para reafirmar la constitucionalidad de los actos sujetos de revisi\u00f3n constitucional, que la paz, como lo afirm\u00f3 el constituyente de 1991, es no s\u00f3lo un derecho y deber de obligatorio cumplimiento, sino en especial, un bien supremo al que toda la humanidad aspira, leg\u00edtimo e inalienable de todos los pueblos, y que se constituye en fundamento de la vida, del desarrollo y de la dignidad humana.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En tal virtud, esta Corporaci\u00f3n declarar\u00e1 la exequibilidad del Convenio materia de revisi\u00f3n as\u00ed como su ley aprobatoria, como as\u00ed lo dispondr\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el Convenio suscrito entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Universidad para la Paz &#8220;para la Creaci\u00f3n de un Centro Mundial de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 30 de julio de 1986, as\u00ed como la Ley 438 del 25 de marzo de 1998 por medio de la cual se aprueba dicho Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTONIO BARRERA CARBONELL&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Sentencia C-267\/93. MP Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>2Dictamen de la CIJ sobre reparaci\u00f3n por da\u00f1os sufridos al servicio de las Naciones Unidas, Recueil 1949, p 180. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. T-441 de 1997, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>{p} &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-710-98 &nbsp; &nbsp; Expediente No. L.A.T.- 118 &nbsp; Sentencia C-710\/98 &nbsp; ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Control constitucional\/TRATADO INTERNACIONAL Y SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Cambio de jurisprudencia &nbsp; Anteriormente esta Corporaci\u00f3n no admit\u00eda su competencia para conocer acerca de la constitucionalidad de los denominados &#8220;Acuerdos Simplificados&#8221;, al considerar que estos reg\u00edan con la sola firma o el canje de los respectivos instrumentos, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-3649","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}