{"id":367,"date":"2024-05-30T15:35:38","date_gmt":"2024-05-30T15:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-267-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:38","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:38","slug":"c-267-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-267-93\/","title":{"rendered":"C 267 93"},"content":{"rendered":"<p>C-267-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-267\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION-L\u00edmites &nbsp;<\/p>\n<p>Es apenas l\u00f3gico considerar como una sana medida de pol\u00edtica p\u00fablica que la prohibici\u00f3n no cobije a las entidades de servicio p\u00fablico de que se ha dado cuenta, para as\u00ed evitar un perjuicio a la comunidad del Area Metropolitana de Medell\u00edn y del municipio de Envigado m\u00e1xime cuando la misma prev\u00e9 restricciones para precaver la utilizaci\u00f3n de los referidos equipos para fines distintos de la eficaz prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a cargo de tales sujetos y para impedir que al amparo de esa naturaleza sean eventualmente usados en la preparaci\u00f3n, perpetraci\u00f3n u ocultamiento de il\u00edcitos. &nbsp;<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Agotamiento\/ESTADOS DE EXCEPCION-Naturaleza &nbsp;<\/p>\n<p>A diferencia de lo que acontece con el ejercicio de facultades extraordinarias que se van agotando a medida que se usan por el Presidente de la Rep\u00fablica en raz\u00f3n de que \u00e9ste no act\u00faa all\u00ed como legislador permanente sino que cumple una comisi\u00f3n a \u00e9l confiada por el Congreso, trat\u00e1ndose de las atribuciones propias de los estados excepcionales la naturaleza misma de las situaciones de crisis que se pretende conjurar -las cuales son eminentemente variables y requieren de una inmediata y efectiva reacci\u00f3n estatal que impida su desbordamiento o la extensi\u00f3n del da\u00f1o que causan- hace que la posibilidad de modificaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n sean inherentes a las excepciones atribuciones &nbsp;que la Carta confiere al Jefe del Estado en las se\u00f1aladas hip\u00f3tesis. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente R.E. 044 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa del Decreto 682 de abril 12 de 1993, &#8220;por el cual se modifica el Decreto 624 de 1993.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>DR. HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1,D.C. ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 oportunamente a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 682 de abril 12 de 1993, &#8220;por el cual se modifica el Decreto 624 de 1993.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez se han cumplido los requisitos y tr\u00e1mites previstos para la revisi\u00f3n autom\u00e1tica por el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver definitivamente sobre la constitucionalidad del decreto sub-examine. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto sometido a examen, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 40.827 del martes &nbsp;trece (13) de abril del cursante a\u00f1o, es del siguiente tenor: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;DECRETO NUMERO 0682 &nbsp;DE 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>(abril 12) &nbsp;<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 624 de l993 &nbsp;<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O : &nbsp;<\/p>\n<p>Que por Decreto 1793 de l992 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas calendario. &nbsp;<\/p>\n<p>Que por Decreto 261 de l993 se prorrog\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n por noventa d\u00edas calendario. &nbsp;<\/p>\n<p>Que por Decreto 624 de l993 se suspendi\u00f3 en el Area Metropolitana de Medell\u00edn y en el Municipio de Envigado la prestaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los siguientes servicios de radiocomunicaciones: sistemas de telefon\u00eda m\u00f3vil, telefon\u00eda satelital, sistema monocanal y sistema &#8220;trunking&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Que para facilitar la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, telefon\u00eda b\u00e1sica, energ\u00eda y transporte de combustibles, as\u00ed como lograr el adecuado desarrollo de las actividades de los servicios de bomberos y de las autoridades de tr\u00e1nsito, es necesario permitir el uso de los servicios de radiocomunicaciones por sistema Trunking por parte de dichas autoridades y de las entidades encargadas de prestar los servicios mencionados, &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>Articulo 1o. Se except\u00faan de la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2o. del Decreto 624 de l993, la utilizaci\u00f3n de servicios de radiocomunicaciones por sistemas &#8220;trunking&#8221; destinados a prestar apoyo operativo interno a las funciones o actividades de las empresas p\u00fablicas que presten servicios de telecomunicaciones, acueducto, alcantarillado, energ\u00eda, transporte de combustibles, as\u00ed como los que utilicen las autoridades de tr\u00e1nsito y las entidades que presten servicios de bomberos, siempre y cuando dichos servicios de radiocomunicaciones operen con equipos fijos instalados en las oficinas o en los automotores propios de tales entidades. &nbsp;<\/p>\n<p>Articulo 2o. De conformidad con el art\u00edculo 3o. del Decreto 624 la violaci\u00f3n de lo dispuesto en dicho decreto dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 50 &nbsp;y 53 del Decreto 1900 de l990. &nbsp;<\/p>\n<p>Articulo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y suspende las disposiciones que le sean contrarias. &nbsp;<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a &nbsp;12 de abril de l993&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>(Siguen firmas) &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp;ELEMENTOS PROBATORIOS &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a que el Decreto materia de la presente revisi\u00f3n oficiosa se origin\u00f3 en el No. 624 de 1993, radicado bajo el No. R.E.-043 y cuya revisi\u00f3n constitucional tambi\u00e9n le correspondi\u00f3 por reparto al suscrito magistrado ponente, al asumir el conocimiento del proceso, decret\u00f3 un per\u00edodo probatorio para que en las presentes diligencias obraran los sustentos que determinaron las medidas adoptadas en &nbsp;ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>En tal virtud figura en el expediente la descripci\u00f3n que el se\u00f1or Ministro de Comunicaciones aport\u00f3 en relaci\u00f3n con los usuarios y las especificaciones de los sistemas de radiocomunicaciones sobre los que recayeron las medidas adoptadas por el Decreto 624 de 1993 cuyo art\u00edculo 2o. modifica el ordenamiento en estudio y que son: el sistema de telefon\u00eda m\u00f3vil; el de telefon\u00eda m\u00f3vil satelital; el sistema monocanal y el sistema trunking. &nbsp;<\/p>\n<p>Constan tambi\u00e9n en el expediente copia de las comunicaciones enviadas por el se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n al se\u00f1or Ministro de Comunicaciones sobre la necesidad de suspender los mencionados servicios de radiocomunicaciones en el Area Metropolitana de Medell\u00edn y Envigado (Fls. 17 a 19). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, en atenci\u00f3n a lo pedido por el Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, se alleg\u00f3 tambi\u00e9n al expediente copia de los informes que su despacho envi\u00f3 a esta Corte con destino al proceso R.E.00036, los cuales pidi\u00f3 tener en cuenta para examinar los sustentos de las medidas adoptadas. &nbsp;<\/p>\n<p>A tales &nbsp;elementos se har\u00e1 referencia en el ac\u00e1pite VII atinente a las Consideraciones de &nbsp;la Corte, en cuanto fuere pertinente. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LA INTERVENCION CIUDADANA &nbsp;<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista transcurri\u00f3 y venci\u00f3 en silencio, seg\u00fan lo hizo constar la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n en su informe de &nbsp;primero (1o.) de junio del presente a\u00f1o (Fl. 175). &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCION DE AUTORIDADES &nbsp;PUBLICAS &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Ministro de Comunicaciones hizo uso del derecho a expresar su concepto sobre la constitucionalidad del Decreto en revisi\u00f3n, mediante escrito presentado el &nbsp;siete (7) de junio del cursante a\u00f1o. Las razones por las cuales considera que el Decreto 682 es exequible son, en resumen, las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El ordenamiento que se revisa fu\u00e9 expedido dentro de los l\u00edmites temporales fijados en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Nacional, esto es, bajo el &nbsp;imperio del estado de conmoci\u00f3n interior; desde el punto de vista formal, no presenta vicio alguno de inconstitucionalidad por cuanto fu\u00e9 suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los Ministros. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Dicho decreto no suspende libertades fundamentales, ni menoscaba derechos humanos. Se limita a restringir la utilizaci\u00f3n de algunos sistemas de comunicaci\u00f3n que no son de utilizaci\u00f3n masiva y que est\u00e1n siendo usados por criminales al margen de la ley en desmedro del orden p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Fue expedido con la restricci\u00f3n territorial necesaria para cumplir con la proporcionalidad que debe existir entre la disposici\u00f3n adoptada y el \u00e1mbito &nbsp;donde puede ser aplicada, lo cual resulta acorde con la Constituci\u00f3n, por cuanto la conmoci\u00f3n interior puede decretarse en todo el territorio o s\u00f3lo en parte de \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El decreto est\u00e1 debidamente motivado y existe plena relaci\u00f3n de causalidad directa entre las decisiones adoptadas y las razones que condujeron al Gobierno a declarar el Estado de conmoci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En cuanto al contenido material de su articulado hace las siguientes anotaciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El art\u00edculo primero&#8230; no hace otra cosa que ampliar la excepci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 4o. del Decreto 624 de 1993, a otras entidades u organismos encargados de prestar servicios p\u00fablicos o cumplir funciones de car\u00e1cter p\u00fablico de notoria importancia en la vida ciudadana, pero s\u00f3lo en relaci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n de servicios &nbsp;de telecomunicaciones por sistemas &#8216;trunking&#8217; y no a otras modalidades de telecomunicaciones m\u00f3viles, como s\u00ed se permite su uso a entidades encargadas del orden p\u00fablico. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El art\u00edculo segundo ratifica la aplicaci\u00f3n de los principios de la legalidad de la pena y del procedimiento a los contraventores especiales de las normas de telecomunicaciones&#8230; se ratifica que tanto las sanciones a imponer como los procedimientos que en esos casos deben seguirse son los ordinarios establecidos para las violaciones al Estatuto General de Telecomunicaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El art\u00edculo tercero se refiere a la vigencia&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico, en oficio No. 218 de junio (16) rindi\u00f3 en tiempo el concepto de su competencia. En el solicita a esta Corte la declaratoria de constitucionalidad del Decreto que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>A t\u00edtulo de antecedentes del ordenamiento en estudio, el Jefe del Ministerio P\u00fablico sintetiza el desarrollo legislativo que esta materia ha tenido durante la vigencia del Estado de Conmoci\u00f3n Interior. &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente se adentra en el an\u00e1lisis de los aspectos formales del decreto, del cual concluye que cumple con las exigencias estatuidas en la Carta Pol\u00edtica puesto que su expedici\u00f3n tuvo lugar dentro del l\u00edmite temporal de la primera pr\u00f3rroga de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y lleva la firma del Presidente, trece (13) de sus Ministros, un (1) Viceministro encargado de funciones ministeriales y del Ministro de Minas, encargado de la cartera de Comunicaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego estudia el aspecto de conexidad. A este respecto considera que en raz\u00f3n a que el Decreto bajo examen est\u00e1 destinado \u00fanicamente a modificar algunos aspectos de las medidas adoptadas por el Gobierno mediante el Decreto Legislativo 624 de 1993, &nbsp;de el cabe predicar las mismas consideraciones que -en torno a ese aspecto- se formularon en esa oportunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el aspecto material observa que tampoco hay tacha de inconstitucionalidad ya que el decreto se limita a exceptuar la prestaci\u00f3n de un servicio particular de radiocomunicaciones (trunking) de una prohibici\u00f3n general establecida en el Decreto 624 (art. 1o.) y a reproducir normas originadas en otros decretos de la misma \u00edndole y materia (art. 2o.) &nbsp;<\/p>\n<p>De esta forma concluye que ninguna de las previsiones del decreto en estudio, contraviene canon constitucional alguno, pues se enmarcan dentro de las competencias que puede ejercer el Presidente de la Rep\u00fablica durante el r\u00e9gimen del Estado de Excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>VII. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 241-6 y 241-7 de la Carta Pol\u00edtica, compete a esta Corporaci\u00f3n revisar la constitucionalidad del presente decreto, como quiera que fu\u00e9 expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la misma. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La vigencia del ordenamiento bajo examen y la revisi\u00f3n oficiosa de su constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte, la circunstancia de que al tiempo del presente fallo se encuentre expirado el t\u00e9rmino de vigencia de las determinaciones adoptadas por el Decreto 624 de 1993 como quiera que sus efectos concluyeron el &nbsp;pasado cinco (5) de mayo, no &nbsp;impide que la Corporaci\u00f3n se pronuncie sobre su constitucionalidad en acatamiento a lo preceptuado por los art\u00edculos 214-6 y 241-7 de la Carta Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos concluyentes el Estatuto Supremo impone a esta Corte el deber de decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades que le confieren los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Ley Fundamental, con prescindencia de condicionamientos de cualquier naturaleza. &nbsp;<\/p>\n<p>C. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los aspectos formales &nbsp;<\/p>\n<p>El decreto sub-examine reune los requisitos que los art\u00edculos 213 y 214 del Estatuto Supremo exigen para los de su clase. &nbsp;En efecto, fu\u00e9 firmado por el Presidente, sus Ministros y el Viceministro de Minas y Energ\u00eda en su condici\u00f3n de encargado de las funciones del titular de esa cartera, esto es, mientras ostentaba su rango y ten\u00eda las facultades &nbsp;propias de esa investidura. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al tiempo de su expedici\u00f3n el Gobierno se hallaba revestido de las atribuciones legislativas que, conforme a lo preceptuado por el art\u00edculo 213 Superior son propias de este Estado, como quiera que transcurr\u00eda el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario contados a partir del seis (6) de febrero del cursante a\u00f1o, &nbsp;por el que se prorrog\u00f3 por primera vez &nbsp;la vigencia del Estado de Conmoci\u00f3n Interior mediante el decreto 261 del cinco (5) de febrero de 1993 &nbsp;y que esta Corte declar\u00f3 exequible mediante sentencia C-154 de abril veintidos (22) del presente a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Se observa asi mismo que el Gobierno lo motiv\u00f3 e indic\u00f3 en forma expresa desde cu\u00e1ndo entrar\u00eda a regir, al se\u00f1alar como tal &nbsp;&#8220;la fecha de su publicaci\u00f3n&#8221;, la cual tuvo lugar el trece (13) de abril de 1993 seg\u00fan consta en el Diario Oficial No.40.827. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, su art\u00edculo 3o. se ocupa de reiterar que sus efectos se limitan a suspender las normas que le sean contrarias. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en lo que toca a los aspectos referidos, el Decreto materia de este proceso no presenta motivo alguno de inconstitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>D. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conexidad&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como quiera que esta Corte en sentencia C-266 del ocho de julio de 19931 encontr\u00f3 debidamente satisfecha la exigencia de conexidad &nbsp;respecto del Decreto 624 de 1993 que suspend\u00eda en el &nbsp;Area Metropolitana de Medell\u00edn y en Envigado el servicio de radiocomunicaciones por sistema trunking sobre el cual versa la excepci\u00f3n que contempla el que ahora se revisa, valen respecto de \u00e9l &nbsp;las consideraciones que la Corporaci\u00f3n hizo a prop\u00f3sito del primero, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Es plenamente conocido -pues los resultados de las investigaciones que en ese sentido han adelantado las autoridades judiciales competentes se han divulgado ampliamente- que los grupos al margen de la ley &nbsp;-y cuya actividad est\u00e1 a la base de la perturbaci\u00f3n de la convivencia ciudadana- han habilitado sofisticadas redes de informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n a partir del aprovechamiento de los sistemas, canales y dem\u00e1s medios an\u00e1logos p\u00fablicos y privados existentes, en particular en el Area Metropolitana de Medell\u00edn y en el municipio de Envigado. La contundencia de esa realidad incontrastable, ha obligado al Gobierno a expedir la normatividad a que se ha hecho alusi\u00f3n para impedir que los servicios de telecomunicaciones y las redes y servicios p\u00fablicos y privados se usen con prop\u00f3sitos de pat\u00e9tica ilicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta al ordenamiento que en esta oportunidad se revisa, juzga la Corte que cabe predicar id\u00e9ntica conclusi\u00f3n por cuanto: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Su art\u00edculo 1o. se limita a suspender en el Area Metropolitana de Medell\u00edn y en el municipio de Envigado, por un mes mas, contado a partir del &nbsp;cinco (5) de Abril, la prestaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relaci\u00f3n con los buscapersonas -salvo los usados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fuerza P\u00fablica y el DAS- . &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El contenido normativo de los restantes art\u00edculos en raz\u00f3n a la \u00edndole de las medidas que en ellos se adoptan, relativas a la suspensi\u00f3n en esa misma zona de otros sistemas de radiocomunicaciones (art. 2o.); a las excepciones a la prohibici\u00f3n (art. 3o.) y a las sanciones que acarrea su transgresi\u00f3n (art.4o.), est\u00e1 directamente relacionado con los motivos determinantes de la implantaci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se recordar\u00e1, entre las razones aducidas por el Gobierno en el decreto 1793 para declarar la conmoci\u00f3n interior figuran estas: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; Que en las \u00faltimas semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada de tiempo atr\u00e1s, se ha agravado significativamente en raz\u00f3n de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; Que los grupos guerrilleros se han aprovechado de algunos medios de comunicaci\u00f3n para entorpecer la acci\u00f3n de las autoridades, hacer la apolog\u00eda de la violencia, justificar sus acciones delincuenciales y crear confusi\u00f3n y zozobra en la poblaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; Que, adicionalmente, en la ciudad de Medell\u00edn se ha exarcebado en los \u00faltimos d\u00edas la acci\u00f3n de la delincuencia organizada, mediante atentados contra personal de la Polic\u00eda Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las actividades terroristas de aqu\u00e9lla.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, uno de los m\u00f3viles que incitaron al Gobierno Nacional a prorrogar el estado de conmoci\u00f3n interior mediante el decreto 261 de 1993, fu\u00e9 &nbsp;precisamente que &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; a pesar de que las disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional han contribuido a hacer frente a la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, sin embargo, subsisten las causas de agravaci\u00f3n de la misma que dieron lugar a la declaratoria.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el &nbsp;Decreto bajo examen, &nbsp;al extender &nbsp;la prohibici\u00f3n de utilizar en el Area metropolitana de Medell\u00edn y el municipio de Envigado otros sistemas de radiocomunicaciones, tuvo en cuenta estos hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; el se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 estudiar la posibilidad de prorrogar por un mes m\u00e1s la suspensi\u00f3n del sistema de comunicaci\u00f3n por &#8220;biper&#8221; en la ciudad de Medell\u00edn, en raz\u00f3n de la utilidad de dicha medida para las labores de la Fiscal\u00eda. As\u00ed mismo se\u00f1al\u00f3 la conveniencia de extender dicha suspensi\u00f3n a los sistemas de telefon\u00eda m\u00f3vil y similares. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; los grupos guerrilleros y las organizaciones de narcotr\u00e1fico han aprovechado las frecuencias radioel\u00e9ctricas para entorpecer el control de las autoridades y evadir el control de las mismas, seg\u00fan lo han establecido los organismos de investigaci\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; en el Area Metropolitana de Medell\u00edn y Envigado ha persistido la acci\u00f3n de la delincuencia organizada. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; en consecuencia, es necesario adoptar medidas de control sobre el empleo de los sistemas de radiocomunicaciones en dichas localidades, con el objeto de garantizar su correcto uso y evitar su empleo por parte de organizaciones guerrilleras o de delincuencia organizada.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Las pruebas acopiadas por la Corte&#8230; demuestran &nbsp;sin dubitaciones que con la mira de realizar sus prop\u00f3sitos delictuosos los grupos criminales que vienen operando en el Area metropolitana de Medell\u00edn y en Envigado, se valen no solo de los buscapersonas sino de otros sistemas tales como la telefon\u00eda m\u00f3vil, monocanal, satelital y trunking. La funesta destinaci\u00f3n que a dichos medios de comunicaci\u00f3n ha dado la delincuencia, los ha convertido en amenazantes y siniestros instrumentos de perpetraci\u00f3n de hechos delictuosos y de consumaci\u00f3n de prop\u00f3sitos criminales. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Para la Corte no cabe duda de que los correctivos adoptados por el Decreto en estudio se relacionan directa y espec\u00edficamente con los factores determinantes de perturbaci\u00f3n de la convivencia ciudadana y se dirigen a contrarrestarlos sustrayendo los servicios de radiocomunicaciones y las frecuencias radioel\u00e9ctricas del &nbsp;campo de acci\u00f3n de los criminales empe\u00f1ados en subvertir el orden &nbsp;p\u00fablico. &nbsp;As\u00ed lo corrobora la solicitud expresa formulada en este sentido al Ministro de Comunicaciones por el Fiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>D. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen material &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1o. del decreto cuya revisi\u00f3n oficiosa se adelanta en el presente proceso &nbsp;crea una excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n impuesta por el art\u00edculo 2o. del Decreto 624 de 1993 en materia de utilizaci\u00f3n de servicios de radiocomunicaciones por sistemas &#8220;trunking.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>La referida excepci\u00f3n cobija a las empresas p\u00fablicas que presten servicios de telecomunicaciones, acueducto, alcantarillado, energ\u00eda, transporte de combustibles, as\u00ed como a las autoridades de tr\u00e1nsito y las entidades que presten servicios de bomberos. &nbsp;<\/p>\n<p>Se encamina a permitir que tales entidades utilicen los servicios de radiocomunicaciones por sistemas &#8220;trunking&#8221; cuando se operen con equipos fijos instalados bien en sus oficinas o en los automotores de su propiedad (i) y siempre y cuando estos se destinen a prestar apoyo operativo interno a sus funciones o actividades (ii). &nbsp;<\/p>\n<p>En punto a las razones que condujeron al Gobierno Nacional a permitir la utilizaci\u00f3n de las comunicaciones por sistema trunking &#8211; siempre y cuando se operen con equipos fijos- a usuarios cuyas actividades son de servicio p\u00fablico -y no solamente a la Fuerza P\u00fablica, la Fiscal\u00eda y el DAS, \u00fanicos entes amparados por la excepci\u00f3n que se previ\u00f3 en el art\u00edculo 4o. del Decreto 624 de 1993-, es oportuno traer a colaci\u00f3n las expuestas por el Ministro de Comunicaciones quien &nbsp;al respecto manifest\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por solicitud de empresas encargadas de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o de cumplir funciones administrativas diferentes de la guarda del orden p\u00fablico, especialmente por solicitud de las Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn, el Gobierno Nacional acogi\u00f3 la solicitud de permitir la utilizaci\u00f3n de comunicaciones por sistema &#8220;Trunking&#8221; en el Area Metropolitana de Medell\u00edn y el Municipio de Envigado, pero solo a las empresas p\u00fablicas encargadas de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos y a entidades o dependencias p\u00fablicas encargadas de ejercer funciones p\u00fablicas de seguridad diferentes al mantenimiento del orden p\u00fablico como es el caso de las autoridades de tr\u00e1nsito y los bomberos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;A fin de garantizar que particulares diferentes de los funcionarios encargados del cumplimiento de las funciones anotadas, aprovecharan la excepci\u00f3n planteada, se restringi\u00f3 la utilizaci\u00f3n de los equipos a los que operen en forma fija en las oficinas o en los automotores de propiedad de las entidades que la norma autoriza. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ha estimado el Gobierno Nacional que la utilizaci\u00f3n de los sistemas de comunicaci\u00f3n autorizados &#8230; no constituye factor que en forma notoria &nbsp;favorezca las circunstancias que ameritaron la declaratoria de conmoci\u00f3n interior y su pr\u00f3rroga, pues no se trata de la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles que puedan utilizar los particulares&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por el contrario, establecer esta prohibici\u00f3n para la operaci\u00f3n de estos sistemas en las actividades internas de la administraci\u00f3n podr\u00eda generar graves fallas en la prestaci\u00f3n de importantes servicios de &nbsp;utilizaci\u00f3n masiva, como es el caso del acueducto, el alcantarillado, la energ\u00eda el\u00e9ctrica y uso de combustibles, o en la realizaci\u00f3n de actividades estatales como la direcci\u00f3n del tr\u00e1nsito o la atenci\u00f3n de calamidades p\u00fablicas.&#8221; (Fls. 197-198) &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte dicha norma se acompasa con las prescripciones de la Carta Pol\u00edtica pues es apenas l\u00f3gico considerar como una sana medida de pol\u00edtica p\u00fablica que la prohibici\u00f3n no cobije a las entidades de servicio p\u00fablico de que se ha dado cuenta, para as\u00ed evitar un perjuicio a la comunidad del Area Metropolitana de Medell\u00edn y del municipio de Envigado m\u00e1xime cuando la misma prev\u00e9 restricciones para precaver la utilizaci\u00f3n de los referidos equipos para fines distintos de la eficaz prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a cargo de tales sujetos y para impedir que al amparo de esa naturaleza sean eventualmente usados en la preparaci\u00f3n, perpetraci\u00f3n u ocultamiento de il\u00edcitos. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2o. del decreto materia de revisi\u00f3n, por su parte, reitera lo preceptuado por el art\u00edculo 3o. del Decreto 624 de 1993, el cual fu\u00e9 declarado exequible en la ya citada sentencia C- 266 de ocho de julio de 1993. &nbsp;Como se recordar\u00e1, &nbsp;este precepto reprim\u00eda la operaci\u00f3n il\u00edcita de sistemas de comunicaciones con las medidas previstas en el art\u00edculo 50 del decreto 1900 de 1990, con las sanciones contempladas en el art\u00edculo 53 ib\u00eddem, as\u00ed como en el inciso segundo del art\u00edculo 5o. del decreto 07 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>De ah\u00ed que respecto de este precepto tengan tambi\u00e9n validez las consideraciones con apoyo a las cuales esta Corporaci\u00f3n &nbsp;en la multicitada sentencia C- &nbsp;de 1993 &nbsp;las declar\u00f3 ajustadas a la Constituci\u00f3n, &nbsp;las cuales recogieron &nbsp;-en esencia- lo que sobre ellas se dijo en la sentencia C-082 de 1993 a prop\u00f3sito del art\u00edculo 5o. del decreto 07 de 1993, &nbsp;que consignaba el mismo contenido normativo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Como bien lo hace notar el se\u00f1or Procurador, id\u00e9ntica preceptiva se contempl\u00f3 en el art. 5o. del decreto 07 de 1993 -respecto de la violaci\u00f3n a las obligaciones impuestas a los suscriptores para operar equipos de radiocomunicaciones- &nbsp;y en el art\u00edculo 2o. del decreto 266 de 1993 en relaci\u00f3n con la transgresi\u00f3n de la prohibici\u00f3n de utilizar el servicio de buscapersonas. &nbsp;Caben pues las mismas apreciaciones que conciben el r\u00e9gimen de sanciones como de car\u00e1cter policivo, en cuanto se enderezan a prevenir la comisi\u00f3n de las conductas incriminadas.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, a prop\u00f3sito de la validez constitucional de los decretos legislativos que modifiquen otros, y que sean expedidos dentro del &nbsp;t\u00e9rmino de vigencia del Estado de conmoci\u00f3n interior, es pertinente reiterar la jurisprudencia2 de la Corporaci\u00f3n, &nbsp;que ha avalado su constitucionalidad a partir del siguiente razonamiento: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VIII. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las razones que anteceden la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos por el Decreto 2067 de 1991, &nbsp;administrando justicia &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 682 de abril 12 de 1993, &#8220;por el cual se modifica el Decreto 624 de 1993.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese, copiese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA &nbsp;SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional &nbsp;-Sala Plena- Sentencia C- &nbsp;266 &nbsp; &nbsp;de 1993. M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara, pp. 10-15. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Corte Constitucionasl -Sala Plena- Sentencia C-153\/93. Revisi\u00f3n constitucional del Decreto 262 del 5 de febrero de 1993, &#8220;por el cual se modifica el Decreto 07 de 1993.&#8221; M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, p. 7. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-267-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-267\/93 &nbsp; SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION-L\u00edmites &nbsp; Es apenas l\u00f3gico considerar como una sana medida de pol\u00edtica p\u00fablica que la prohibici\u00f3n no cobije a las entidades de servicio p\u00fablico de que se ha dado cuenta, para as\u00ed evitar un perjuicio a la comunidad del Area Metropolitana de Medell\u00edn y del municipio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}