{"id":3700,"date":"2024-05-30T17:44:15","date_gmt":"2024-05-30T17:44:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-019-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:15","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:15","slug":"t-019-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-019-98\/","title":{"rendered":"T 019 98"},"content":{"rendered":"<p>T-019-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-019\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO PENAL A MENOR DE EDAD-Juzgamiento por r\u00e9gimen procesal y sustancial previsto para mayores de edad\/VIA DE HECHO EN PROCESO PENAL-Violaci\u00f3n garant\u00edas del juez natural y respeto a formas propias de cada juicio &nbsp;<\/p>\n<p>Para esta Sala de Revisi\u00f3n es claro que el Juzgado Penal del Circuito incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho, al no percatarse de que estaba juzgando bajo el r\u00e9gimen procesal y sustancial reservado para los mayores de edad, a quien era menor cuando transgredi\u00f3 la ley penal. Estando este punto plenamente establecido, es inevitable concluir que el Despacho demandado s\u00ed viol\u00f3 el derecho al debido proceso del actor. Se violaron las garant\u00edas constitucionales referentes al juez natural y al respeto por las formas propias de cada juicio desde que el Juzgado demandado inici\u00f3 la actuaci\u00f3n penal, y debe ser declarada nula. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente T-145.821 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medell\u00edn, por una presunta violaci\u00f3n del derecho al debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Conoce de la infracci\u00f3n penal cometida por un menor de edad la jurisdicci\u00f3n de menores, y debe tramitar el proceso de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo del Menor (Decreto 2737 de 1989); en consecuencia, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medell\u00edn viol\u00f3 el derecho al debido proceso del actor, pues desconoci\u00f3 las formas propias del juicio, y al juez natural. &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Jos\u00e9 Alirio G\u00f3mez Giraldo &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00e9ste \u00faltimo en calidad de ponente, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N, &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor, Jos\u00e9 Alirio G\u00f3mez Giraldo, acept\u00f3 ante el Juez D\u00e9cimo Tercero Penal del Circuito de Medell\u00edn, ser el responsable de haber dado muerte a Jes\u00fas Mar\u00eda Pati\u00f1o Rodr\u00edguez, y solicit\u00f3 que se le dictara sentencia anticipada, siendo condenado a &#8220;la pena principal privativa de la libertad de veinte (20) a\u00f1os y diez (10) meses de prisi\u00f3n&#8221; (Sentencia penal, folios 10-16 del expediente de tutela). &nbsp;<\/p>\n<p>G\u00f3mez Giraldo dio muerte a Pati\u00f1o Rodr\u00edguez en la noche del 2 de mayo de 1993, es decir, cuatro (4) d\u00edas antes de cumplir dieciocho (18) a\u00f1os de edad, a juzgar por la copia de su registro de nacimiento (folio 9), seg\u00fan la cual, el actor naci\u00f3 el seis (6) de mayo de mil novecientos setenta y cinco (1975). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El citado G\u00f3mez Giraldo rindi\u00f3 diligencia de indagatoria el 29 de julio de esa misma anualidad (1993), cuando ya era mayor de edad, y nadie advirti\u00f3 la circunstancia de que al momento de los hechos era un menor de edad, afectando desde ya (sic) su debido proceso, comenzando por la Fiscal\u00eda Seccional, la Delegada ante los Tribunales Superiores y de Distrito y todos los dem\u00e1s funcionarios judiciales que tuvieron que ver con el proceso, y que dieron como conclusi\u00f3n aquella sentencia dictada por un juez ordinario, que no era competente para ello&#8221; (demanda de tutela, folio 3). &nbsp;<\/p>\n<p>2. La providencia que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>Le correspondi\u00f3 conocer de la acci\u00f3n de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, y fue resuelta por medio de la sentencia adoptada por esa Corporaci\u00f3n el 15 de septiembre de 1997, en virtud de la cual se tutel\u00f3 al actor su derecho al debido proceso. Consider\u00f3 el Tribunal Superior que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En estas condiciones, a la luz de los art. 31 del C. Penal y 28 y 165 del C. del Menor, para la fecha de ejecuci\u00f3n del punible de homicidio, Jos\u00e9 Alirio era un inimputable, a quien por lo mismo, por disposici\u00f3n de los art. 34 y 163 de dichos c\u00f3digos, respectivamente, deb\u00eda someterse a tratamiento especial a trav\u00e9s de un procedimiento y una jurisdicci\u00f3n tambi\u00e9n especiales, so pena de transgredir los postulados del debido proceso consagrados en el art. 29 de la C. Pol\u00edtica, entre los que se cuentan las leyes preexistentes al acto que se imputa, las formas propias del juicio y el juez natural, instituciones cuyo desarrollo legal hace parte de las normas rectoras de la ley penal y de procedimiento penal. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el fondo, pues, v\u00edas de hecho -entendidas como la funci\u00f3n judicial ejercida arbitrariamente y no seg\u00fan la ley- es lo que a primera vista se advierte en la actuaci\u00f3n por el delito de homicidio que a la saz\u00f3n terminara con sentencia condenatoria en contra de Jos\u00e9 Alirio G\u00f3mez Giraldo, debido a que desde el comienzo de la investigaci\u00f3n, por imprevisi\u00f3n o por falta de sentido com\u00fan, se vulner\u00f3 su derecho fundamental al debido proceso, no s\u00f3lo por faltar a las formas propias del juicio, sino tambi\u00e9n por haberse sustra\u00eddo su juzgamiento de la \u00f3rbita del juez natural, instituciones que para el caso concreto se regulan en el C\u00f3digo del Menor (Decreto 2737 de 1989). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Consultando este Estatuto, se observa que en su T\u00edtulo Quinto, arts. 163 a 219, se regula el procedimiento a seguir contra el menor infractor del ordenamiento penal, los funcionarios competentes para su juzgamiento y las medidas especiales a imponerle, ninguno de los cuales se observ\u00f3 en el proceso que por el delito de homicidio se impuls\u00f3 en contra de Jos\u00e9 Alirio G\u00f3mez Giraldo, traduci\u00e9ndose ello, se insiste, en una manifiesta v\u00eda de hecho que amerita ser intervenida de manera pronta y eficaz por el juez de tutela en orden a tomar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho vulnerado: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Y como consecuencia de lo aqu\u00ed decidido, se debe poner en libertad inmediata a Jos\u00e9 Alirio G\u00f3mez Giraldo, porque a\u00fan en el evento de hab\u00e9rsele investigado y juzgado por la jurisdicci\u00f3n de menores, la medida a \u00e9l imponible se encuentra ampliamente superada, habida cuenta que no pudiendo ser superior a tres a\u00f1os ni sobrepasar su edad de 21 a\u00f1os -arts. 201, 204, 209, 217 y 219 del C. del Menor-, actualmente lleva m\u00e1s de cuatro a\u00f1os privado de su libertad y supera los 22 a\u00f1os de edad&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Este fallo no fue impugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica, y corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n proferir la sentencia, seg\u00fan el reglamento interno y el auto adoptado por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez el 22 de octubre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Breve justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Para esta Sala de Revisi\u00f3n es claro, tanto como lo fue para el Tribunal Superior de Medell\u00edn, que el Juzgado 13 Penal de ese Circuito incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho, al no percatarse de que estaba juzgando bajo el r\u00e9gimen procesal y sustancial reservado para los mayores de edad, a quien era menor cuando transgredi\u00f3 la ley penal. Estando este punto plenamente establecido, es inevitable concluir que el Despacho demandado s\u00ed viol\u00f3 el derecho al debido proceso del actor, y proced\u00eda decretar la libertad inmediata de G\u00f3mez Giraldo, por lo que se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se violaron las garant\u00edas constitucionales referentes al juez natural y al respeto por las formas propias de cada juicio desde que el Juzgado demandado inici\u00f3 la actuaci\u00f3n penal, toda ella debe ser declarada nula, y reemplazada por las actuaciones que la Jurisdicci\u00f3n de Menores encuentre procedentes a la luz del C\u00f3digo del Menor. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de la breve justificaci\u00f3n antecedente, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn el 15 de septiembre de 1997, por medio de la cual se tutel\u00f3 el derecho al debido proceso de Jos\u00e9 Alirio G\u00f3mez Giraldo y se decret\u00f3 su libertad inmediata. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUNICAR el presente fallo de revisi\u00f3n al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, para los efectos previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-019-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-019\/98 &nbsp; DEBIDO PROCESO PENAL A MENOR DE EDAD-Juzgamiento por r\u00e9gimen procesal y sustancial previsto para mayores de edad\/VIA DE HECHO EN PROCESO PENAL-Violaci\u00f3n garant\u00edas del juez natural y respeto a formas propias de cada juicio &nbsp; Para esta Sala de Revisi\u00f3n es claro que el Juzgado Penal del Circuito incurri\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}