{"id":3735,"date":"2024-05-30T17:44:17","date_gmt":"2024-05-30T17:44:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-082-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:17","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:17","slug":"t-082-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-082-98\/","title":{"rendered":"T 082 98"},"content":{"rendered":"<p>T-082-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-082\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-M\u00ednimo de evidencia factica de amenaza o vulneraci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, para que se amenace uno o varios derechos constitucionales fundamentales, es necesario un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o en el menoscabo material o moral. En otras palabras, se requiere que la acci\u00f3n pueda resultar, una vez evaluados los elementos objetivos del caso, evidentemente perjudicial frente al bien jur\u00eddico protegido, de forma tal que los temores ante la inminente probabilidad de da\u00f1o, se encuentren realmente fundamentados. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA TRANQUILIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Actividades deportivas en cancha de f\u00fatbol\/DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA-Actividades deportivas en cancha de f\u00fatbol &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Prevalencia sobre aquellos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y cultural &nbsp;<\/p>\n<p>Ante el enfrentamiento entre derechos de naturaleza fundamental, como la vida, la integridad f\u00edsica y la tranquilidad, y aquellos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y cultural, como el deporte y la recreaci\u00f3n, prevalecen los primeros, a pesar de que los segundos puedan llegar a tener el car\u00e1cter de fundamentales por conexidad con un derecho fundamental como el del libre desarrollo de la personalidad. El conflicto entre estos derechos debe ser resuelto, en principio mediante alternativas concretas que permitan la coexistencia y efectividad de ambos derechos, y que en ning\u00fan caso atenten contra el n\u00facleo esencial de los derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente T &#8211; 153.294 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Luis Emilio Becerra Rangel contra el Alcalde del Municipio de Sardinata &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 241 numeral 9o. de la Carta Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 y 36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata envi\u00f3 a la Corte Constitucional el expediente contentivo de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, para los efectos de la revisi\u00f3n constitucional del fallo proferido por ese despacho el 24 de noviembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Hernando Herrera Vergara, Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, procede a revisar el mencionado fallo, previas las siguientes consideraciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El actor manifiesta que actualmente vive en el barrio la Victoria de Sardinata, en un inmueble en cuya parte de atr\u00e1s se encuentra ubicada una cancha p\u00fablica de f\u00fatbol, en terrenos del municipio para el uso de sus habitantes. Agrega que entre semana, la propiedad es habitada por el se\u00f1or Jorge Castellanos, mientras que los fines de semana la ocupa su familia. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que diariamente cuando la cancha es ocupada, lanzan la pelota sobre el patio de la casa ocasionando graves da\u00f1os, como la ruptura de tejas, el deterioro de artefactos que mantiene en el patio, y a\u00fan, en ocasiones el bal\u00f3n golpea su cabeza cuando se encuentra en el patio, lo que le ha generado fuertes dolores de cabeza, con lo que se coloca en grave peligro su vida y su salud, as\u00ed como la de los dem\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar. Igualmente, agrega que el constante ruido de los balones al tener contacto con el techo le ocasionan nerviosismo y desespero, pues cree que se trata de bombas. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aduce que en varias oportunidades ha recibido insultos, agresiones y palabras irrespetuosas por parte de quienes se encuentran jugando en la cancha al no alcanzarles la pelota cuando cae en el patio. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma el accionante, que para tratar de solucionar el problema acudi\u00f3 ante el Alcalde, quien se ha negado constantemente a escucharlo, as\u00ed como a responder sus peticiones. Ante la negativa de este funcionario, fue ante el Personero, quien lo puso en contacto con un dirigente deportivo, el cual le manifest\u00f3 que ya estaba lista una malla que iban a colocar en la parte de atr\u00e1s de los inmuebles, pero hasta la fecha ello no ha ocurrido. Indica que sigue junto con sus vecinos, a la espera de la respuesta del Alcalde. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, solicita el actor que para la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la paz y a la tranquilidad, se ordene al Alcalde Municipal de Sardinata construir una malla protectora que cubra los inmuebles que se encuentran ubicados donde funciona la cancha de f\u00fatbol de uso p\u00fablico del &nbsp;barrio. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LA DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De las Pruebas &nbsp;<\/p>\n<p>Previamente a la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n de rigor, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata recibi\u00f3 oficio fechado 14 de noviembre de 1997, emanado del despacho del Alcalde de Sardinata, en el cual expresa: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Le comunico que no he recibido ninguna petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n en tal sentido (de informar si los vecinos de ese escenario deportivo se han dirigido al Despacho para exponer problemas relacionados con la pr\u00e1ctica de f\u00fatbol), desconociendo hasta esta tutela cualquier problema que de manera grave vulnere o atente contra los derechos fundamentales de esos ciudadanos. &nbsp;<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Secretario de Deportes conoc\u00ed en una oportunidad que un vecino del Estadio de F\u00fatbol reten\u00eda los balones que ca\u00edan en sus manos, pero como este hecho no causa graves alteraciones ni vulnera derechos, se deleg\u00f3 en este funcionario la soluci\u00f3n a \u00e9ste impase de p\u00e9rdida de balones&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el Juez constat\u00f3 durante la diligencia de inspecci\u00f3n judicial practicada en el lugar de los hechos, que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;las hojas de eternit se encuentran deterioradas a consecuencia de los golpes o impactos que recibe por la ca\u00edda de los balones en forma violenta, lo cual ha ocasionado aver\u00edas y huecos en el techo. En la parte del patio presenta un espacio muy reducido (&#8230;), est\u00e1 totalmente descubierto lo que permite que los balones caigan directamente sobre las personas u objetos que all\u00ed se puedan encontrar ocasionalmente (&#8230;). Pudo observar el despacho que por la parte del estadio, los balones son enviados hacia la casa con violencia, pues la distancia de la ubicaci\u00f3n de la casa a la porter\u00eda es bastante corta y el muro es bajo, lo cual hace que el peloteo hacia la casa sea constante&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, dentro de la oportunidad probatoria se recibi\u00f3 declaraci\u00f3n al Secretario de Deportes del Municipio, quien manifest\u00f3 que ninguna de las canchas de f\u00fatbol administradas por dicha entidad se encuentra en \u00f3ptimas condiciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los problemas que se han generado en esos escenarios se dan pr\u00e1cticamente siempre, porque los balones caen hacia la parte de las casas que quedan frente a la porter\u00eda, y sus due\u00f1os se niegan a entregar los balones, aduciendo que les da\u00f1an los tejados y se producen ruidos molestos. En cuanto a las soluciones para remediar el problema, afirma que la Alcald\u00eda tiene el proyecto de arborizar las zonas que colindan con viviendas; ya se sembraron \u00e1rboles que est\u00e1n todav\u00eda peque\u00f1os, y se pens\u00f3 igualmente colocar una malla, pero no hay presupuesto para esto. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 1997, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata resolvi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales del accionante a la intimidad, a la propiedad y a vivir dignamente, bajo las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, manifiesta el Juez que el constante peloteo que se produce desde el estadio hacia la casa del solicitante, adem\u00e1s de poner en riesgo sus derechos fundamentales, es causa constante de intranquilidad en \u00e9l, lo que podr\u00eda llevar consecuentemente a que se enferme.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega que a pesar de que se da un enfrentamiento entre el derecho a la recreaci\u00f3n de los deportistas que utilizan las canchas de f\u00fatbol y los derechos a la vida, intimidad y tranquilidad del peticionario, &#8220;es cierto que el entrar a proteger los derechos fundamentales del accionante, no causa mayor perjuicio en los derechos de recreaci\u00f3n de los practicantes de f\u00fatbol, habida cuenta que no es el Estadio San Mart\u00edn de Sardinata el \u00fanico escenario con que cuenta el Municipio para la pr\u00e1ctica del deporte y la recreaci\u00f3n, toda vez que existen otros escenarios (&#8230;) que son satisfactorios para garantizar el derecho a la recreaci\u00f3n de los habitantes del Municipio de Sardinata de acuerdo con el n\u00famero de habitantes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, indica el a-quo que no es el estadio San Mart\u00edn un escenario deportivo que se encuentre en perfectas condiciones, siendo un deber de la administraci\u00f3n municipal optimizarlo para garantizar la recreaci\u00f3n de los habitantes del Municipio, de acuerdo con los mandatos legales, y ello conllevar\u00eda a que se haga un encerramiento de la cancha ya sea colocando una malla o levantando los muros por el costado occidental, corrigiendo as\u00ed la problem\u00e1tica que actualmente se suscita con los vecinos que tienen sus residencias detr\u00e1s de la porter\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, y teniendo en cuenta la carencia de recursos dentro del presupuesto municipal para solucionar el problema que se presenta, y existiendo diferentes alternativas de recreaci\u00f3n por la existencia de otros escenarios deportivos, con lo que no se afecta el derecho a la recreaci\u00f3n, y ante la necesidad de proteger los derechos fundamentales del actor, estima procedente tutelar los derechos del peticionario, disponiendo para el efecto que el ente municipal deber\u00e1 suspender las pr\u00e1cticas de f\u00fatbol en el Estadio Municipal mientras se optimiza, evitando as\u00ed cualquier perjuicio a terceros, especialmente contra el accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>III.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES &nbsp;DE &nbsp;LA &nbsp;CORTE &nbsp;CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 numeral noveno de la Carta Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata. &nbsp;<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico &nbsp;<\/p>\n<p>Es pertinente manifestar que la presente tutela se encamina a obtener la protecci\u00f3n de los derechos del peticionario a la vida, a la tranquilidad y a vivir dignamente, as\u00ed como los de otros vecinos del barrio la Victoria, afectados por las actividades deportivas que se realizan en la cancha de f\u00fatbol de uso p\u00fablico ubicada en el sector.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el peticionario que con frecuencia le caen en el patio y en el techo balones de f\u00fatbol, caus\u00e1ndole con ello no s\u00f3lo el rompimiento de las tejas, sino tambi\u00e9n mucho nerviosismo e intranquilidad por los ru\u00eddos que producen quienes practican el f\u00fatbol en dicha cancha. Por ello, acuden a la tutela para que la Alcald\u00eda Municipal construya una malla, de manera que se proteja el inmueble ubicado en la cabecera de la cancha, as\u00ed como la integridad f\u00edsica de sus moradores. &nbsp;<\/p>\n<p>Del caso concreto &nbsp;<\/p>\n<p>Estima la Sala que con fundamento en las pruebas aportadas al proceso, la acci\u00f3n de tutela debe prosperar, como acertadamente lo reconoci\u00f3 el a-quo, toda vez que las actividades que desarrollan quienes juegan al f\u00fatbol en la cancha municipal, le ocasiona graves problemas al actor como consecuencia de tener ubicada su vivienda en el costado occidental de la cabecera del escenario deportivo. As\u00ed, el constante lanzamiento de los balones hacia la porter\u00eda, en cuya parte de atr\u00e1s se encuentra ubicada su vivienda, que terminan cayendo en el interior de la vivienda del peticionario, le ha producido numerosos perjuicios materiales a su vivienda, y morales a \u00e9l por la intranquilidad en que permanentemente se encuentra. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela fue consagrada por el constituyente de 1991 como un mecanismo excepcional para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos est\u00e9n amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica, o en casos especiales, por particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, para que se amenace uno o varios derechos constitucionales fundamentales, es necesario un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o en el menoscabo material o moral. En otras palabras, se requiere que la acci\u00f3n pueda resultar, una vez evaluados los elementos objetivos del caso, evidentemente perjudicial frente al bien jur\u00eddico protegido, de forma tal que los temores del actor ante la inminente probabilidad de da\u00f1o, se encuentren realmente fundamentados. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, con base en las pruebas que obran en el proceso, es claro para la Sala que en el asunto sub examine, hay una concreta, evidente y verdadera amenaza de los derechos del peticionario a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la dignidad y a la tranquilidad, pues como consecuencia de la ca\u00edda de balones al interior de la casa, no solo se afecta la estructura y los techos de la misma, sino tambi\u00e9n su propia integridad f\u00edsica, e igualmente, atenta contra su dignidad humana, en la medida en que le produce una gran angustia y zozobra. As\u00ed mismo, los constantes ruidos que producen quienes juegan en la cancha, causan malestar para quienes habitan las casas, impidi\u00e9ndoles gozar de su derecho a la tranquilidad y a la paz. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el acta de inspecci\u00f3n judicial levantada por el Juez de instancia, &#8220;se pudo constatar que el techo de la casa, especialmente las hojas de eternit se encuentran deterioradas a consecuencia de los golpes o impactos que recibe por la ca\u00edda de los balones en forma violenta, lo cual ha ocasionado aver\u00edas y huecos en el techo. En la parte del patio presenta un espacio muy reducido (&#8230;) est\u00e1 totalmente descubierto lo que permite que los balones caigan directamente sobre las personas u objetos que all\u00ed se puedan encontrar ocasionalmente (&#8230;)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, es clara la amenaza a los derechos fundamentales del accionante, como consecuencia de la omisi\u00f3n de las autoridades administrativas locales en adoptar las medidas que amparen sus derechos, y que a su vez garanticen el derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte de los usuarios de la cancha de f\u00fatbol. Por ello, la Sala confirmar\u00e1 el fallo materia de revisi\u00f3n, pues se hace necesario que las autoridades administrativas adopten, como efectivamente se demuestra seg\u00fan el oficio remitido a esta Sala que lo est\u00e1n haciendo, las medidas que garanticen la protecci\u00f3n de los derechos del peticionario, de car\u00e1cter fundamental, a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la dignidad, a la propiedad y a la tranquilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, debe precisarse que el hecho de conceder la tutela no significa que la Corte desconozca la importancia y la necesidad de garantizar el derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte. Tan s\u00f3lo equivale a que ante el enfrentamiento entre derechos de naturaleza fundamental, como la vida, la integridad f\u00edsica y la tranquilidad, y aquellos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y cultural, como el deporte y la recreaci\u00f3n, prevalecen los primeros, a pesar de que los segundos puedan llegar a tener el car\u00e1cter de fundamentales por conexidad con un derecho fundamental como el del libre desarrollo de la personalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con base en las pruebas practicadas, se demostr\u00f3 que la vivienda del peticionario se encuentra en un lugar de directa influencia por las actividades que desarrollan quienes juegan al f\u00fatbol en el escenario deportivo del barrio La Victoria, por lo que al estar ubicada en &#8220;la cabecera del estadio municipal, detr\u00e1s de la porter\u00eda, costado oriental&#8221;, es frecuente la ca\u00edda de los balones al interior de la casa, as\u00ed como el rompimiento de las tejas de la misma.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, resulta necesaria a juicio de la Corte, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del peticionario cuya &#8220;inmediata probabilidad de da\u00f1o&#8221; puede calificarse, como se indic\u00f3 en el acta de inspecci\u00f3n judicial, de cierta y evidente. Y m\u00e1s a\u00fan, no s\u00f3lo el da\u00f1o es probable, sino que es real y concreto, pues como se constat\u00f3 en la citada diligencia, &#8220;las hojas de eternit (de la vivienda) se encuentran deterioradas a consecuencia de los golpes o impactos que recibe por la ca\u00edda de los balones en forma violenta&#8221;, raz\u00f3n por la cual puede predicarse la existencia de una vulneraci\u00f3n a los derechos, que de no tomarse medidas para evitar que se siga produciendo, puede generar graves consecuencias para el actor y su familia. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior no equivale a afirmar que con las medidas adoptadas por el juez de instancia, se restrinja o impida el ejercicio de los derechos a la recreaci\u00f3n y al deporte de los jugadores de f\u00fatbol del Municipio de Sardinata. No, de lo que se trata es de proteger derechos de car\u00e1cter fundamental, como los de la vida, integridad f\u00edsica y tranquilidad del peticionario, que demandan una especial protecci\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo de la tutela, y que requieren de parte de las autoridades administrativas del municipio medidas urgentes, que no s\u00f3lo garanticen los derechos del actor, sino tambi\u00e9n los de las personas que acuden a jugar f\u00fatbol en la cancha del barrio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Medidas estas que, con ocasi\u00f3n del fallo de tutela de instancia, han venido implement\u00e1ndose, hasta el punto de poder afirmar que tanto el Alcalde como el Concejo del Municipio de Sardinata ya han adoptado las determinaciones del caso para conseguir los recursos y colocar la respectiva malla que asegure la protecci\u00f3n de los derechos de aquellas personas que tienen sus viviendas en la parte de atr\u00e1s de las porter\u00edas de la cancha de f\u00fatbol, y que garantice los fines del Estado a la prosperidad general, as\u00ed como la efectividad de los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n. No obstante, como la ejecuci\u00f3n de la obra se ha dilatado, esta Sala modificar\u00e1 el fallo que se revisa, en el sentido de fijar un t\u00e9rmino preclusivo para garantizar los derechos del actor y de los jugadores de f\u00fatbol del municipio. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, no sobra recordar que s\u00f3lo se lograr\u00e1n garantizar unos y otros derechos, es decir, los del peticionario y de la comunidad, as\u00ed como el cumplimiento del fallo de tutela, en la medida en que las autoridades competentes del municipio hagan efectiva la colocaci\u00f3n de la respectiva malla que proteja la vivienda del actor. Por tal raz\u00f3n, y con fundamento en el oficio emanado del Alcalde del Municipio accionado, esta Sala ordenar\u00e1 que en un lapso no superior a los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a realizar las gestiones administrativas y contractuales para la instalaci\u00f3n de la malla en la cabecera de la cancha, y que da contra la vivienda del actor. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutela de la Corte Constitucional, obrando en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata el 24 de noviembre de 1997, en cuanto tutel\u00f3 los derechos invocados por LUIS EMILIO BECERRA RANGEL. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Modificar la providencia materia de revisi\u00f3n, en el sentido de ordenar al Alcalde Municipal de Sardinata, para que en un lapso no mayor a los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a realizar las gestiones requeridas para la instalaci\u00f3n, dentro de la disponibilidad presupuestal correspondiente, de una malla que proteja los derechos del actor, y permita el desarrollo de las actividades deportivas en la cancha de f\u00fatbol aleda\u00f1a a la vivienda de este. &nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos mencionados, corresponder\u00e1 al Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata vigilar el estricto cumplimiento de esta providencia, y adoptar todas las medidas a su alcance en orden a garantizar que se haga efectivo lo dispuesto en este fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese a quien corresponda, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-082-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-082\/98 &nbsp; DERECHOS FUNDAMENTALES-M\u00ednimo de evidencia factica de amenaza o vulneraci\u00f3n &nbsp; Como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, para que se amenace uno o varios derechos constitucionales fundamentales, es necesario un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o en el menoscabo material [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3735","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3735"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3735\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}