{"id":3738,"date":"2024-05-30T17:44:18","date_gmt":"2024-05-30T17:44:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-096-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:18","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:18","slug":"t-096-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-096-98\/","title":{"rendered":"T 096 98"},"content":{"rendered":"<p>T-096-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-096\/98&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Instalaciones y ambiente necesarios &nbsp;<\/p>\n<p>Los empleados tienen el derecho a exigir unas condiciones de trabajo que los mantengan fuera de peligro, y les garanticen el desarrollo normal de sus tareas. &nbsp;Correlativo a este derecho es el deber de velar porque esto sea una realidad, y proveer las instalaciones y ambiente necesarios para que los trabajadores lleven a cabo sus funciones a cabalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Falta de condiciones de trabajo en despachos judiciales &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente 147984 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela contra la Direcci\u00f3n Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial de Buga por mantener en condiciones inseguras las instalaciones judiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>Condiciones dignas de trabajo&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Integridad personal en el trabajo &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: &nbsp;Ren\u00e9 Fl\u00f3rez Viera &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, compuesta por los magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, y Carlos Gaviria D\u00edaz, este \u00faltimo en calidad de ponente, entra a revisar el proceso de tutela adelantado por el se\u00f1or REN\u00c9 FL\u00d3REZ VIERA contra la DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE BUGA, conforme a la competencia que le ha sido asignada por los art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0, y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Ren\u00e9 Fl\u00f3rez Viera solicit\u00f3 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales consagrados en los art\u00edculos 11 y 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la vida y a la integridad personal, los que consider\u00f3 vulnerados por la Direcci\u00f3n Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial de Buga. &nbsp;<\/p>\n<p>1. HECHOS. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ren\u00e9 Fl\u00f3rez Viera se desempe\u00f1a como Escribiente Grado 6 en el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito de Guadalajara de Buga. Cuenta en su escrito que a pesar de existir una norma (art\u00edculo 3\u00ba, numeral 12 del decreto 2287 de 1989) que &#8220;determina que la Oficina Judicial con nivel de Secci\u00f3n (&#8230;) tiene como funci\u00f3n llevar el archivo de los procesos terminados&#8230;&#8221;, &nbsp;ello no se est\u00e1 cumpliendo. &nbsp;Los expedientes de todos los juzgados que funcionan en el edificio son almacenados en un cuarto peque\u00f1o, donde adem\u00e1s se guarda un gran n\u00famero de objetos decomisados por el juez de menores, como bicicletas y llantas. &nbsp;<\/p>\n<p>En este recinto, las estanter\u00edas sostienen cargas muy superiores a las que est\u00e1n destinadas a alojar y, por su inestabilidad, son una amenaza latente contra la integridad y la vida de los empleados que deben buscar archivos all\u00ed. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Fl\u00f3rez, como afectado directo por esta situaci\u00f3n, solicit\u00f3 que por v\u00eda de tutela se le ordenara al se\u00f1or Director de Administraci\u00f3n Judicial de la ciudad, adecuar otro sal\u00f3n con la debida iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n, y con estanter\u00edas bien instaladas y aseguradas. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; FALLO DE PRIMERA INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Superior de Buga concedi\u00f3 la tutela, pues estim\u00f3, &nbsp;despu\u00e9s de la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial al lugar del archivo, que &#8220;el peligro es inminente porque la estanter\u00eda (&#8230;) ha cedido en su estructura, estado que exige medidas inmediatas pues al m\u00e1s leve movimiento el list\u00f3n de madera en que est\u00e1 apoyado su costado izquierdo, se puede correr y dar lugar a que los paquetes de expedientes de gran volumen que aquella contiene caigan sobre la persona que all\u00ed se encuentre y le causen da\u00f1o en su integridad f\u00edsica. &nbsp;La estanter\u00eda amenaza con derrumbarse y esta circunstancia amerita la adopci\u00f3n de medidas oportunas para conjurar el peligro que ello entra\u00f1a contra la integridad f\u00edsica del actor y de los dem\u00e1s empleados de los despachos judiciales que tienen su archivo en com\u00fan con el del juzgado en el que labora el accionante&#8221;. (f.12cd. 2). Concluye que los da\u00f1os que se pueden causar al actor en estas circunstancias pueden ser muy graves e irreparables, y ordena al demandado proceder a reforzar el soporte de la estanter\u00eda dentro de las 32 horas siguientes; &nbsp;para el arreglo definitivo del mueble, le concede un t\u00e9rmino de 2 meses a partir de la notificaci\u00f3n del fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia revoc\u00f3 el fallo de primera instancia, por las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Considera que no existe una amenaza clara de los derechos invocados por el peticionario, y el riesgo s\u00f3lo se presenta si se hace un mal manejo de las estanter\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Estima que en este caso el peticionario actu\u00f3 de manera temeraria, y le ordena pagar una multa de diez salarios m\u00ednimos legales mensuales &nbsp;<\/p>\n<p>c) Por \u00faltimo, dispone que se oficie al Consejo Superior de la Judicatura, con copia de todo el expediente, pues considera necesario iniciar una investigaci\u00f3n a los Magistrados del Tribunal que decidieron conceder la tutela, en &#8220;claras circunstancias que hac\u00edan imposible su prosperidad&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El problema planteado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dados los anteriores hechos y la actuaci\u00f3n procesal, entra la Sala a examinar si las circunstancias en las que trabaja el actor ponen en peligro su vida, y si, por consiguiente, la Corte debe intervenir para terminar con esa situaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El trabajo en condiciones dignas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Esta corporaci\u00f3n consider\u00f3, en punto a las condiciones de trabajo en los despachos judiciales, que \u201cexigir privacidad para el trabajo, tranquilidad en cuanto no corran peligro los expedientes y bienes del despacho, condiciones que no afecten la salud, seguridad para el normal desarrollo de las labores de una oficina es algo muy importante, es una obligaci\u00f3n\u201d1.&nbsp; Por tanto, los empleados tienen el derecho a exigir unas condiciones de trabajo que los mantengan fuera de peligro, y les garanticen el desarrollo normal de sus tareas. &nbsp;Correlativo a este derecho es el deber &#8211; en este caso &#8211; del Consejo Seccional de la Judicatura de velar porque esto sea una realidad, y proveer las instalaciones y ambiente necesarios para que los trabajadores judiciales lleven a cabo sus funciones a cabalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor manifiesta en su escrito, que las condiciones en las que se desenvuelve su trabajo diario son peligrosas, pues el lugar a donde debe ir para buscar los documentos que se le solicitan, est\u00e1 en precarias condiciones y ofrece peligros inminentes para su integridad personal. &nbsp;Pretende que se mejoren tales condiciones, en aras de la dignidad y la realizaci\u00f3n eficiente del trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte debe examinar entonces si las pruebas practicadas en el proceso bastan para demostrar la existencia de una situaci\u00f3n riesgosa; &nbsp;y en caso afirmativo, ordenar que se disponga lo que parece necesario para solucionar el problema. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La prueba practicada. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Buga, actuando como juez de primera instancia, orden\u00f3 y adelant\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial al sitio de los archivos que mencion\u00f3 el demandante en su escrito (folio 3). &nbsp;El resultado de esta prueba, fue el factor decisivo para que la Sala Civil de esa Corporaci\u00f3n concediera la tutela al actor, y ordenara la realizaci\u00f3n de labores de reparaci\u00f3n y acondicionamiento del lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>Las conclusiones a las que lleg\u00f3 el juzgador sobre este punto fueron las siguientes: \u201cEn verdad que la Sala pudo comprobar el peligro que entra\u00f1a el estado actual del archivo definitivo de algunos Despachos Judiciales ubicados en el primer piso de este edificio. &nbsp;El peligro es inminente porque la estanter\u00eda (&#8230;) ha cedido en su estructura, estado que exige medidas inmediatas pues (&#8230;) puede dar lugar a que los paquetes de expedientes de gran volumen que aquella contiene caigan sobre la persona que all\u00ed se encuentre y causarle da\u00f1o en su integridad f\u00edsica\u201d (f. 12). Resultado de la pr\u00e1ctica de esta prueba directa, fue que el fallador tuvo suficientes argumentos de fondo para considerar que en el caso hay claras violaciones a los derechos fundamentales del actor, y se requiere de una acci\u00f3n inmediata para remediar la situaci\u00f3n: \u201c Como la Sala considera que de continuar las circunstancias en que se encuentran el actor y los dem\u00e1s empleados que en raz\u00f3n de sus funciones deben acudir permanentemente a buscar expedientes, copias de oficios, etc. al cuarto de archivo, es inminente la destrucci\u00f3n del bien jur\u00eddico protegido y por tal raz\u00f3n se deben tomar &nbsp;medidas urgentes por parte de la Direcci\u00f3n Seccional de la Rama Judicial&#8230;\u201d (f. 12 y 13) &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuando como fallador de segunda instancia, aunque contaba con la misma prueba (pues \u00e9sta no fue objetada, ni la Sala Civil orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una nueva), decidi\u00f3 en sentido completamente contrario: &nbsp;sent\u00f3 su posici\u00f3n respecto a la ausencia de amenazas contra los derechos fundamentales del actor, &#8211; citando incluso un aparte de la inspecci\u00f3n judicial que dice que una de las estanter\u00edas \u201cofrece un verdadero peligro para quien all\u00ed se acerque a buscar un expediente. &nbsp;Uno de sus extremos se halla inclinado hacia la pared norte y el otro extremo hacia el costado sur sostenido este \u00faltimo por un list\u00f3n de madera el cual de llegar a correrse o a caerse dar\u00eda lugar a que todos los paquetes caigan al piso&#8230;\u201d (folio 12) &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pese a que reconoce que, seg\u00fan la prueba, existe un evidente e inminente peligro para la integridad de cualquier persona que precise usar el cuarto de archivo, decide no tutelar los derechos del actor, y adicionalmente, juzga del caso condenarlo por temeridad, raz\u00f3n por la cual ordena tambi\u00e9n la investigaci\u00f3n disciplinaria de los Magistrados del Tribunal que concedieron la tutela &#8220;cuando no hab\u00eda lugar&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha &nbsp;dicho que cuando existen serias evidencias de grave amenaza contra la vida de alguien, el juez de tutela debe proteger a esa persona, a\u00fan adoptando medidas provisionales mientras culmina el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, y se ordena de manera definitiva la adopci\u00f3n de correctivos; en este caso, nos encontramos frente a una situaci\u00f3n que se evidenci\u00f3 peligrosa en la pr\u00e1ctica de una prueba directa, y fue reconocida de inmediato como \u201cgrave\u201d por qui\u00e9n, siendo competente para conocer del amparo, tambi\u00e9n fue testigo directo de las condiciones reales de los archivos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, no es aceptable para esta Corporaci\u00f3n que quien conoce del caso en una instancia superior, y no encuentra contradichos los medios probatorios aportados, ni considera del caso ampliar las pruebas pues juzga suficientes las ya practicadas para entrar a fallar, pueda darles una valoraci\u00f3n tal que contradiga la existencia del peligro evidenciado, sancione por temeridad al actor cuya vida permanece as\u00ed bajo grave riesgo, y ordene investigar a los jueces de tutela que s\u00ed inspeccionaron el lugar peligroso, por no negar lo que encontraron evidente. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala considera injustificada e injusta la sanci\u00f3n impuesta al actor, puesto que a\u00fan en el caso de ser nimio el riesgo aducido por \u00e9l, bastaba con negar el amparo que solicit\u00f3; pero el peligro no es inexistente, y lejos est\u00e1 de ser insignificante, como qued\u00f3 acreditado, por lo que la decisi\u00f3n de negar la tutela es tambi\u00e9n injusta y ser\u00e1 revocada. M\u00e1s a\u00fan, considerando s\u00f3lo lo que aparece acreditado en el expediente, no son los integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga quienes deben ser cuestionados por la decisi\u00f3n que adoptaron es este proceso, puesto que su fallo -a diferencia del de la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia-, no es contrario a la evidencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por estos motivos, la Corte Constitucional proceder\u00e1 a revocar el fallo de segunda instancia, a conceder el amparo solicitado por el actor, y a revertir los efectos de las sanciones que ya se hubieren surtido.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de las consideraciones expuestas, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.&nbsp; REVOCAR la Sentencia de la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, confirmar el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Superior de Buga -Sala Civil-, por medio del cual se tutelaron los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica del actor, y se orden\u00f3 al demandado reparar los da\u00f1os existentes y acondicionar la oficina de archivos de que trata la demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. &nbsp;DEJAR SIN EFECTOS la multa que se impuso al actor en el fallo de segunda instancia, pues su petici\u00f3n fue leg\u00edtima y desprovista de mala fe. Si ya el actor hubiere cancelado la suma correspondiente, o se le hubiere descontado parte de su sueldo por este concepto, se le reintegrar\u00e1 lo pagado o descontado sin dilaci\u00f3n alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. &nbsp;DEJAR SIN EFECTOS la orden de iniciar una investigaci\u00f3n a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga por su actuaci\u00f3n en el presente proceso. Para el efecto, se enviar\u00e1 al Consejo Superior de la Judicatura una copia de este fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. &nbsp;COMUNICAR &nbsp;esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia T-270 de 1995. &nbsp;Magistrado Ponente: &nbsp;Alejandro Mart\u00ednez Caballero &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-096-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-096\/98&nbsp; &nbsp; DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Instalaciones y ambiente necesarios &nbsp; Los empleados tienen el derecho a exigir unas condiciones de trabajo que los mantengan fuera de peligro, y les garanticen el desarrollo normal de sus tareas. &nbsp;Correlativo a este derecho es el deber de velar porque esto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3738","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3738","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3738\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}