{"id":3763,"date":"2024-05-30T17:44:20","date_gmt":"2024-05-30T17:44:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-137-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:20","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:20","slug":"t-137-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-137-98\/","title":{"rendered":"T 137 98"},"content":{"rendered":"<p>T-137-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-137\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>RECHAZO DEMANDA DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-150.949 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Marcos A. Osorio y otros, en representaci\u00f3n de repatriados de Panam\u00e1.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJ\u00cdA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en sesi\u00f3n del &nbsp;tres (3) de abril &nbsp; &nbsp;de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera (1a.) de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, decide sobre la sentencia del Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogot\u00e1 del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>I.- ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>A.- La demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>En solicitud de tutela, presentada el 12 de septiembre de 1997, dirigida contra el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, doctor Ernesto Samper Pizano, los se\u00f1ores Marcos Antonio Osorio, Oscar Omar Chaverra Salazar y John Jairo Mat\u00edas Melendre (aparece el nombre de la se\u00f1ora Enilsa Torres pero no su firma), piden la defensa de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la vivienda digna, a la seguridad social, a la salud y a la paz, entre otros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a los hechos, afirman que los desplazados por la violencia del Urab\u00e1 Chocoano se vieron obligados a abandonar sus tierras debido a los actos violentos desplegados por grupos que se encuentran al margen de la ley.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Afirman que en su af\u00e1n por huir llegaron hasta Panam\u00e1, fueron, posteriormente, repatriados a Colombia, y se les ubic\u00f3 en el Departamento del Choc\u00f3, exactamente en el municipio de Bah\u00eda Solano, Cacique Cupica. Sin embargo, el gobierno no les ha brindado la asistencia que requieren para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, caus\u00e1ndoles con ello un grave perjuicio. &nbsp;<\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n de la demanda consiste en que el Estado tome las medidas tendientes a procurarles una vida digna, ubic\u00e1ndolos en un lugar donde puedan realizar actividades de agricultura, y se les brinden mejores condiciones de vida. &nbsp;<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica, por su parte, al contestar la demanda, con fecha 23 de septiembre de 1997, a trav\u00e9s del Consejero Presidencial para los Desplazados, doctor C\u00e9sar Manuel Garc\u00eda Ni\u00f1o, manifest\u00f3, en relaci\u00f3n con el grupo de personas repatriadas de Panam\u00e1, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cA comienzos del mes de abril del a\u00f1o en curso el gobierno paname\u00f1o avis\u00f3 al gobierno colombiano, que hab\u00eda concentrado en la poblaci\u00f3n de Paya a 297 nacionales, los cuales hab\u00edan atravesado la frontera huyendo de los hechos de violencia acaecidos en el \u00e1rea rural del municipio de Riosucio, Departamento del Choc\u00f3.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAnte esta situaci\u00f3n, el 12 de abril, el Gobierno colombiano envi\u00f3 una comisi\u00f3n gubernamental compuesta por funcionarios de la Presidencia de la Rep\u00fablica, de los Ministerios del Interior, de Salud, de Agricultura, de Relaciones Exteriores, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; I.C.B.F. y la Red de Solidaridad Social, a fin de establecer la situaci\u00f3n de estos compatriotas que se encontraban en territorio paname\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa visita de esta comisi\u00f3n dio como resultado que entre el 18 y 19 de abril, se repatriaran estas 297 personas de manera absolutamente voluntaria. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEsta comunidad fue asentada provisionalmente en la Finca El Cacique, tratando de conservar su entorno y las mismas condiciones clim\u00e1ticas, dentro del mismo Departamento &nbsp;de origen. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDesde la primera visita a Panam\u00e1 se les plante\u00f3 claramente la posibilidad del retorno a sus hogares una vez las condiciones de seguridad de las zonas de origen fueran m\u00e1s o menos buenas para poder resolver su situaci\u00f3n definitivamente, lo cual fue aceptado por esta comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cA continuaci\u00f3n enumero las principales acciones que ha venido realizando el Gobierno Nacional: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c * El suministro de alimentaci\u00f3n se ha venido cumpliendo regularmente a las familias que se encuentran en Bah\u00eda Cupica, la \u00faltima entrega fue el 13 de septiembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c * El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; I.C.B.F., regional de Bah\u00eda Solano, realiz\u00f3 un convenio con la Cruz Roja de Quibd\u00f3, con el fin de suministrar el complemento alimentario a los ni\u00f1os cada quince d\u00edas, la \u00faltima entrega fue el d\u00eda s\u00e1bado 20 de septiembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c * Con el Instituto de Pesca y Acuicultura &#8211; INPA del Ministerio de Agricultura, se vienen realizando peri\u00f3dicamente jornadas de pesca para el complemento de la alimentaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c * La atenci\u00f3n en salud se viene prestando, a trav\u00e9s del Hospital de Bah\u00eda Solano. No han sucedido casos graves. En este momento la atenci\u00f3n requerida es por casos de embarazo, para lo cual las mujeres son transportadas en las lanchas &nbsp;del I.C.B.F., INPA o Fuerzas Armadas. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c * Para las personas que tienen que permanecer en Bah\u00eda Solano, por ex\u00e1menes m\u00e9dicos o por hospitalizaci\u00f3n, se realiz\u00f3 un convenio con algunas residencias para que puedan hospedarse y se les suministren los alimentos. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el tema de seguridad han circulado falsos rumores sobre una precaria situaci\u00f3n de seguridad, frente a este tema se encuentran asignados 11 agentes al mando de un oficial de tiempo completo en la finca Cacique, para tener una permanente comunicaci\u00f3n se instal\u00f3 en la finca un radio que permite comunicaci\u00f3n con Bah\u00eda Cupica, Bah\u00eda Solano y el Choc\u00f3, adicionalmente la Armada Nacional presta seguridad perimetral en el \u00e1rea. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c * El I.C.B.F. y Opci\u00f3n Colombia, realizaron un convenio, por medio del cual, se contrat\u00f3 a tres (3) profesionales que permanecen en la zona desde el 5 de agosto de 1997, quienes realizan labores pedag\u00f3gicas con la poblaci\u00f3n infantil, con los j\u00f3venes y las madres. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe las 297 personas repatriadas de Panam\u00e1 quedan en la Finca el Cacique, corregimiento de Bah\u00eda Cupica, municipio de Bah\u00eda Solano 170, las dem\u00e1s han sido reubicadas en diferentes partes del pa\u00eds o retornadas a sus lugares de origen. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCon las restantes se ha iniciado un proceso de concertaci\u00f3n tendiente al retorno a sus hogares en la medida en que las condiciones de seguridad est\u00e9n dadas, lo cual parece podremos conseguir a corto plazo. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEs de anotar que el pr\u00f3ximo 5 de octubre, se inicia el retorno de 1.500 personas asentadas temporalmente en el corregimiento de Pavarand\u00f3, municipio de Mutat\u00e1, Departamento de Antioquia, desplazadas del municipio de Riosucio, Departamento del Choc\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCon base en todo lo anterior en nuestro criterio se desvirt\u00faan totalmente las afirmaciones de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por los accionantes, y por consiguiente le solicito desestime las pretensiones contenidas en dicha tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno ha cumplido y cumplir\u00e1 todos los compromisos adquiridos con esta comunidad, pues se trata de resolver de manera definitiva la situaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n v\u00edctimas inocentes del conflicto armado que sostienen en varias regiones del pa\u00eds grupos al margen de la ley.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe anotar, que quienes interpusieron la tutela (Marcos Antonio Osorio, Oscar Omar Chaverra Salazar y John Jairo Mat\u00edas Melendre), obran en nombre propio y en representaci\u00f3n de los denominados &#8220;repatriados de Panam\u00e1&#8221;, sin demostrar dentro del proceso de tutela adelantado en el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que ostentaran la calidad de apoderados o agentes oficiosos, a pesar de la solicitud del juez de tutela al respecto; s\u00f3lo se suministr\u00f3 la informaci\u00f3n (consistente en el poder otorgado a un abogado por parte de 47 desplazados), despu\u00e9s de haberse proferido el fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B.- Decisi\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>El fallo del Juzgado Treinta y uno (31) Civil del Circuito de Bogot\u00e1, del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), declar\u00f3 que los peticionarios no estaban legitimados para promover la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta determinaci\u00f3n se adopt\u00f3 porque, a pesar de haberles exigido a los actores que demostraran su calidad de representantes de los desplazados, no lo hicieron, raz\u00f3n en que se bas\u00f3 el rechazo de la demanda por ausencia de legitimaci\u00f3n para obrar en defensa de derechos fundamentales ajenos. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, como se anot\u00f3, algunos d\u00edas despu\u00e9s de proferido el fallo, 47 de las personas desplazadas otogaron poder a un abogado, para lo relacionado con el proceso de tutela. Para la suscripci\u00f3n de este poder, comparecieron ante el Notario \u00danico de Bah\u00eda Solano. &nbsp;<\/p>\n<p>II.- CONSIDERACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, por lo dispuesto en los art\u00edculos 8o. y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>B.- No convalidaci\u00f3n de la carencia de legitimaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata de establecer si los actores se encontraban legitimados para entablar la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de otros. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala estima que en efecto, el escrito de tutela fue presentado por tres personas que se denominaron &#8220;Representantes de los repatriados de Panam\u00e1&#8221;, sin acompa\u00f1ar el poder respectivo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del plazo perentorio que tiene el juez de tutela para fallar, diez (10) d\u00edas, los demandantes no allegaron el poder requerido por este funcionario, que tuvo que proferir la providencia respectiva, declarando la falta de legitimidad para promover la demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, d\u00edas despu\u00e9s de proferido el fallo, se present\u00f3 un poder conferido a otra persona distinta a los que se denominaron &#8220;representantes de los Repatriados de Panam\u00e1&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, le asisti\u00f3 raz\u00f3n al Juez Treinta y Uno (31) Civil del Circuito de Bogot\u00e1, al considerar que faltaba uno de los elementos para estudiar la tutela. Y en este sentido se confirmar\u00e1 tal providencia, porque &nbsp;\u00e9sta es tambi\u00e9n la interpretaci\u00f3n que la Corte Constitucional ha hecho en numerosas sentencias del art\u00edculo 10 del decreto 2591 de 1991, que trata sobre la persona en quien reposa el inter\u00e9s leg\u00edtimo para proponer la tutela y, excepcionalmente, qui\u00e9n puede hacerlo, cuando el titular no est\u00e9 en condiciones para promover su propia defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero como la Sala no puede ser indiferente al problema social que afrontan las personas que se denominan &#8220;los repatriados de Panam\u00e1&#8221;, denominaci\u00f3n con la que ellos se distinguen de otros grupos de personas desplazadas que existen en el pa\u00eds, y obrando en el expediente en qu\u00e9 ha consistido la gesti\u00f3n que ha desarrollado la oficina del Consejero Presidencial para los Desplazados, se solicitar\u00e1 a la citada oficina que contin\u00fae la labor que viene desarrollando en el corregimiento de Cupica, y busque los medios para ponerse en contacto directo tanto con las personas que suscribieron esta tutela (Marco Antonio Osorio, Oscar Omar Chaverra y John Jairo Matias), como con las 47 personas que otorgaron poder al abogado Rafael Antonio Salas, con el fin de conocer sus razones, y la manera como ha llegado la ayuda que la Consejer\u00eda ha prestado. Esto, &nbsp;en raz\u00f3n de que, al parecer, subsiste inconformidad al respecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Expresamente se advierte que, por haberse rechazado la demanda de tutela por falta de legitimaci\u00f3n de quienes la presentaron, no existir\u00e1 cosa juzgada, y, en consecuencia, las personas que confirieron al poder presentado despu\u00e9s de dictarse sentencia, podr\u00e1n demandar nuevamente la tutela de sus derechos, si lo estiman necesario.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero&nbsp;: CONF\u00cdRMASE la providencia del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) del Juzgado Treinta y Uno (31) Civil del Circuito de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo&nbsp;: Por las razones expuestas en esta providencia, se solicitar\u00e1 a la oficina del Consejero Presidencial para los Desplazados, ponerse en comunicaci\u00f3n con las personas que se denominan &#8220;los repatriados de Panam\u00e1&#8221;, para que dentro de las funciones que corresponden a dicha oficina, contin\u00fae el desarrollo de las labores con las personas que se encuentran ubicadas temporalmente en la finca El Cacique, corregimiento de Bah\u00eda Cupica, municipio de Bah\u00eda Solano, departamento del Choc\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, env\u00edese copia de esta providencia y del expediente respectivo, a la Consejer\u00eda citada. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero&nbsp;: L\u00edbrense, por la Secretar\u00eda General de la Corte, las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed previstos. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en al Gaceta de al Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-137-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-137\/98 &nbsp; RECHAZO DEMANDA DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA &nbsp; Referencia: Expediente T-150.949 &nbsp; Actor: Marcos A. 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