{"id":3773,"date":"2024-05-30T17:44:21","date_gmt":"2024-05-30T17:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-153-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:21","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:21","slug":"t-153-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-153-98\/","title":{"rendered":"T 153 98"},"content":{"rendered":"<p>T-153-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-153\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Condiciones de hacinamiento\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Perspectiva hist\u00f3rica del hacinamiento en Colombia\/LEY DE ALTERNATIVIDAD EN LA LEGISLACION PENAL Y PENITENCIARIA-Descongesti\u00f3n carcelaria\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Algunas causales explicativas de la congesti\u00f3n\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Infraestructura y administraci\u00f3n\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Consecuencias del hacinamiento &nbsp;<\/p>\n<p>Las condiciones de hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios dise\u00f1ados para el proyecto de resocializaci\u00f3n (estudio, trabajo, etc.). Dada la imprevisi\u00f3n y el desgre\u00f1o que han reinado en materia de infraestructura carcelaria, la sobrepoblaci\u00f3n ha conducido a que los reclusos ni siquiera puedan gozar de las m\u00e1s m\u00ednimas condiciones para llevar una vida digna en la prisi\u00f3n, tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc. De manera general se puede concluir que el hacinamiento desvirt\u00faa de manera absoluta los fines del tratamiento penitenciario. Con todo, la Corte quiere concentrar su atenci\u00f3n en una consecuencia que considera de mucha gravedad, cual es la de que la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria impide la separaci\u00f3n de los internos por categor\u00edas. En efecto, la ley ordena que los sindicados est\u00e9n separados de los condenados; que los reincidentes de los primarios, los miembros de la Fuerza P\u00fablica, los funcionarios p\u00fablicos y los ind\u00edgenas de los dem\u00e1s reclusos, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Miembros de la fuerza p\u00fablica\/DERECHOS DEL INTERNO\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Funci\u00f3n resocializadora &nbsp;<\/p>\n<p>La labor de resocializaci\u00f3n no consiste en imponer determinados valores a los reclusos, sino en brindarles los medios para que, haciendo uso de su autodeterminaci\u00f3n, establezca cada interno el camino de su reinserci\u00f3n al conglomerado social. Precisamente desde la perspectiva de la dignidad de los reclusos y de la obligaci\u00f3n del Estado de brindarles los medios necesarios para su resocializaci\u00f3n se deben interpretar distintos art\u00edculos del C\u00f3digo Penitenciario que regulan las condiciones de albergue de los internos, y sus derechos al trabajo, &nbsp;a la educaci\u00f3n y ense\u00f1anza, al servicio de sanidad, a la comunicaci\u00f3n con el exterior y la recepci\u00f3n de visitas, a la atenci\u00f3n social, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Sindicados y condenados &nbsp;<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL-Asunci\u00f3n vocer\u00eda de minor\u00edas olvidadas &nbsp;<\/p>\n<p>La racionalidad constitucional es diferente de la de las mayor\u00edas. Los derechos fundamentales son precisamente una limitaci\u00f3n al principio de las mayor\u00edas, con el \u00e1nimo de garantizar los derechos de las minor\u00edas y de los individuos. El juez constitucional est\u00e1 obligado a asumir la vocer\u00eda de las minor\u00edas olvidadas, es decir de aquellos grupos que dif\u00edcilmente tienen acceso a los organismos pol\u00edticos. &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL INEFICAZ-Hacinamiento carcelario &nbsp;<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n al recurso de nulidad no toma en cuenta las condiciones extremas de violaci\u00f3n del derecho a la dignidad de los reclusos, y las inminentes amenazas contra su vida e integridad personal. El recurso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa &nbsp;no es eficaz en este caso. Las obras de remodelaci\u00f3n terminar\u00edan mucho antes de que finalizara el proceso, y est\u00e1n en capacidad de generar un mayor ambiente de violencia en la c\u00e1rcel, poniendo en grave riesgo la vida e integridad personal de los reclusos. Por otra parte, se argumenta que, dado que muchas de las situaciones descritas constituyen una clara violaci\u00f3n de la ley, se ha debido recurrir a la acci\u00f3n de cumplimiento. Al respecto debe recordarse que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que en los casos extremos de omisi\u00f3n de sus obligaciones por parte de las autoridades &#8211; situaci\u00f3n que se expresa tambi\u00e9n cuando se presenta un craso, grave, reiterado y prolongado incumplimiento de la ley -, los afectados pueden tambi\u00e9n recurrir a la tutela, siempre y cuando la actitud negligente de la administraci\u00f3n vulnere o amenace en forma inminente sus derechos fundamentales. En efecto, la inacci\u00f3n de las autoridades ha significado la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos de los reclusos, durante d\u00e9cadas, y a pesar de las muchas solicitudes y cr\u00edticas elevadas con respecto al sistema penitenciario no se percibe ninguna pol\u00edtica oficial para modificar de ra\u00edz la grav\u00edsima situaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha hecho uso de la figura del estado de cosas inconstitucional con el fin de buscar remedio a situaciones de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que tengan un car\u00e1cter general &#8211; en tanto que afectan a multitud de personas -, y cuyas causas sean de naturaleza estructural &#8211; es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su soluci\u00f3n exige la acci\u00f3n mancomunada de distintas entidades. En estas condiciones, la Corte ha considerado que dado que miles de personas se encuentran en igual situaci\u00f3n y que si todas acudieran a la tutela podr\u00edan congestionar de manera innecesaria la administraci\u00f3n de justicia, lo m\u00e1s indicado es dictar \u00f3rdenes a las instituciones oficiales competentes con el fin de que pongan en acci\u00f3n sus facultades para eliminar ese estado de cosas inconstitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Hacinamiento &nbsp;<\/p>\n<p>Las c\u00e1rceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios p\u00fablicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsi\u00f3n y la corrupci\u00f3n, y la carencia de oportunidades y medios para la resocializaci\u00f3n de los reclusos. Esta situaci\u00f3n se ajusta plenamente a la definici\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Y de all\u00ed se deduce una flagrante violaci\u00f3n de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunci\u00f3n de inocencia, etc. Durante muchos a\u00f1os, la sociedad y el Estado se han cruzado de brazos frente a esta situaci\u00f3n, observando con indiferencia la tragedia diaria de las c\u00e1rceles, a pesar de que ella representaba d\u00eda a d\u00eda la transgresi\u00f3n de la Constituci\u00f3n y de las leyes. Las circunstancias en las que transcurre la vida en las c\u00e1rceles exigen una pronta soluci\u00f3n. En realidad, el problema carcelario representa no s\u00f3lo un delicado asunto de orden p\u00fablico, como se percibe actualmente, sino una situaci\u00f3n de extrema gravedad social que no puede dejarse desatendida. Pero el remedio de los males que azotan al sistema penitenciario no est\u00e1 \u00fanicamente en las manos del INPEC o del Ministerio de Justicia. Por eso, la Corte &nbsp;tiene que pasar a requerir a &nbsp;distintas ramas y \u00f3rganos del Poder P\u00fablico para que tomen las medidas adecuadas en direcci\u00f3n a la soluci\u00f3n de este problema. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Alojamiento en condiciones dignas &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Plan de construcciones y refacciones &nbsp;<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA-Aplicaci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva como medida extrema\/PROCESO PENAL-Medidas id\u00f3neas para la resocialiaci\u00f3n del condenado &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte considera importante llamar la atenci\u00f3n acerca de que el principio de la presunci\u00f3n de inocencia exige que la detenci\u00f3n preventiva se aplique \u00fanicamente como medida extrema, tal como lo determina el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y las Reglas M\u00ednimas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad, conocidas tambi\u00e9n como las reglas de Tokio. Igualmente, estima fundamental recordar que en cada proceso penal es importante reflexionar acerca de si la persona condenada requiere para su resocializaci\u00f3n el tratamiento penitenciario, o si sus mismas caracter\u00edsticas permiten proceder con otro tipo de sanciones. Al respecto, cabe mencionar que las mismas reglas de Tokio recomiendan &nbsp;que antes de tomar la decisi\u00f3n de imponer la pena de prisi\u00f3n en establecimientos carcelarios es importante poner en consideraci\u00f3n, &#8220;las necesidades de rehabilitaci\u00f3n del delincuente, la protecci\u00f3n de la sociedad y los intereses de la v\u00edctima.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>JUEZ DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-Fundamentaci\u00f3n de negativa a otorgar libertad provisional\/JUEZ DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-Presencia en centros penitenciarios &nbsp;<\/p>\n<p>En principio, la Corte no tiene nada que objetar contra la decisi\u00f3n de los jueces de negar la libertad provisional. Pero esa decisi\u00f3n debe ser fundamentada en el conocimiento del recluso y de su comportamiento en el centro penitenciario. Por eso, la no presencia de los jueces de penas y medidas de seguridad en las penitenciar\u00edas es inexcusable. Si bien parece claro que el n\u00famero de jueces de penas es reducido en relaci\u00f3n con el n\u00famero de reclusos que deben atender, este hecho no justifica la ausencia de los jueces en los centros penitenciarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes acumulados T-137.001 y 143.950 &nbsp;<\/p>\n<p>Actores: Manuel Jos\u00e9 Duque Arcila, Jhon Jairo Hern\u00e1ndez y Otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: &nbsp;<\/p>\n<p>Estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusi\u00f3n del Pa\u00eds &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, ha pronunciado &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En los procesos de tutela n\u00fameros T-137001 y T-143950, promovidos por Manuel Jos\u00e9 Duque Arcila y Jhon Jairo Hern\u00e1ndez y otros, respectivamente, contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Proceso T-137001 &nbsp;<\/p>\n<p>1. El ciudadano Manuel Jos\u00e9 Duque Arcila interpuso acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio, contra el Ministerio de Justicia y el INPEC, por cuanto estima que estas entidades le vulneran sus derechos humanos al no tomar medidas para solucionar la situaci\u00f3n de hacinamiento en la que se encuentran los reclusos del centro carcelario donde se encuentra privado de su libertad. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela son los siguientes:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El actor, quien se encuentra recluido en la C\u00e1rcel Nacional de Bellavista de Medell\u00edn, interpone la acci\u00f3n de tutela \u201ccon el objeto de que descongestionen a Bellavista\u201d. Afirma que recurre a esta acci\u00f3n judicial \u201ccomo un mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable de tener que seguir soportando esta tortura a la cual he sido sometido desde hace a\u00f1o y medio\u201d. Agrega que busca tambi\u00e9n \u201cevitar que a cualquier momento alguno (s) de los oprimidos se vean obligados a recurrir al supremo recurso de la rebeli\u00f3n contra la tiran\u00eda y la opresi\u00f3n\u201d. Sobre el hacinamiento que experimenta el mencionado centro relata: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn un pasillo hay 40 camarotes con capacidad para 40 internos, los internos a su costa construyeron 40 zarzos, ampliando la dormida para 80 personas. Al hacer los zarzos el clima aument\u00f3 su temperatura de 25 a 35 o 40 grados en muchas ocasiones, haci\u00e9ndose insoportable la dormida, pues, por el calor, s\u00f3lo se puede conciliar el sue\u00f1o despu\u00e9s de la media noche y cuando baja un poco la temperatura, pero lo injusto es que no habemos 80 internos por pasillo, sino que habemos 170 o 180 personas &nbsp;por pasillo y mientras unos (los de las celdas) nos encontramos durmiendo en ba\u00f1os de sauna, otros sufren la inclemencias del fr\u00edo, tirados en el pasillo de las celdas y no tienen espacio ni siquiera para poder estirarse y dormir c\u00f3modamente &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn los \u00faltimos d\u00edas se ha estado haciendo superinsoportable la dormida, nos suben a las 4 de la tarde a los dormitorios y desde que subimos hasta que nos bajan al otro d\u00eda nos toca quedarnos casi que inm\u00f3viles, pues no hay espacio ni para dormir en los ba\u00f1os, el gobierno nos tiene arrumados en un corral y ahora quiere empacarnos en el corral. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl ambiente es pesado y hay insuficiencia de todo y seg\u00fan la constituci\u00f3n, vivimos en un Estado social de derecho y son fines esenciales del Estado facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que nos afectan y debe de garantizarnos la convivencia pac\u00edfica &nbsp;y la vigencia de un orden justo y si la constituci\u00f3n es norma de normas, y prima la constituci\u00f3n por encima de todo, est\u00e1 no est\u00e1 primando en el momento actual\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El actor expone que interpone la acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Justicia y el INPEC porque&nbsp;estas dos entidades \u201cpertenecen a una asociaci\u00f3n pol\u00edtica y la finalidad de toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica es la conservaci\u00f3n de los derechos naturales del hombre, esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y el derecho a la opresi\u00f3n&#8230;\u201d (sic).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El actor concluye con la siguiente afirmaci\u00f3n acerca de las precarias condiciones de vida que ofrece el establecimiento carcelario y los peligros que ellas representan:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSi uno cae a una c\u00e1rcel deber\u00eda de tener un m\u00ednimo espacio para dormir y tener servicio de agua, en estos momentos despu\u00e9s de una hora de habernos encerrado el calor es insoportable la temperatura debe pasar de 30 grados, no hay donde recibir aire, el aire que se respira es caliente lo mismo que el aire que circula, al cual le pod\u00edamos dar interpretaci\u00f3n como derecho a la propiedad, lo que quiero con la presente acci\u00f3n de tutela es que el gobierno haga la forma de buscar soluciones pues no se justifica que haya que haber violencia, muerte o destrucci\u00f3n para poder que el Estado entre a arreglar soluciones como las que estamos viviendo, yo por mi parte me mantengo atemorizado oyendo rumores de que no esperamos si no que cualquiera arranque para mostrarle a este gobierno que en Bellavista somos capaces de destruir este pabell\u00f3n en menos de medio d\u00eda\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- El 2 de mayo de 1997, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn admiti\u00f3 la tutela y solicit\u00f3 al director del INPEC, al director de la c\u00e1rcel de Bellavista y al Ministerio de Justicia se manifestaran sobre los hechos materia de la acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1 El director del la c\u00e1rcel del Distrito Judicial de Medell\u00edn expresa que son ciertas las afirmaciones del actor respecto de las condiciones de hacinamiento de la c\u00e1rcel de Bellavista. Al respecto se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cel pabell\u00f3n octavo alberga una poblaci\u00f3n muy superior a la pensada para su destinaci\u00f3n, este inevitable exceso se manifiesta en detrimento de las que reconozco como condiciones de bienestar que no pueden negarse caprichosamente al individuo. Admito como cierto que las celdas han duplicado su capacidad mediante la construcci\u00f3n de zarzos y con ello convengo en la acusada consecuente elevaci\u00f3n de la temperatura y en la tambi\u00e9n se\u00f1alada ocupaci\u00f3n de los pasillos. Pero llamo la atenci\u00f3n del despacho para que repare en el hecho de que las construcciones han sido iniciativa de lo internos en raz\u00f3n a la insuficiencia de espacio creada por el hacinamiento, circunstancia \u00e9sta \u00faltima frente a la cual la administraci\u00f3n se halla tan desprotegida como los internos, pues no puedo en mi condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico sustraerme al mandato de la autoridad judicial que ordena a este centro la reclusi\u00f3n de un hombre, el despacho sabe que el acto muy posiblemente ser\u00eda calificado de \u201cprevaricato por omisi\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El director sostiene tambi\u00e9n que la responsabilidad por el hacinamiento en el interior de la c\u00e1rcel de Bellavista no es del INPEC sino que es consecuencia de que la pol\u00edtica criminal del pa\u00eds sea en realidad una pol\u00edtica penitenciaria. A manera de ilustraci\u00f3n, se\u00f1ala que las Leyes 40 de 1993, 228 de 1995, 292 de 1996 y 360 de 1997 buscan todas apelar a la reclusi\u00f3n, al incremento de penas y a la restricci\u00f3n de los beneficios de excarcelaci\u00f3n como remedio para hacer frente a los desajustes sociales. Anota que si la pol\u00edtica es \u201cincrementar hasta l\u00edmites no pensados la poblaci\u00f3n carcelaria\u201d, no le asiste responsabilidad alguna a la direcci\u00f3n del establecimiento, ni a la Direcci\u00f3n General \u201cporque es indispensable reconocer que ellas no han sido provistas de medios para ampliar su capacidad hasta la demanda exigida por los nuevos estatutos\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el director de la c\u00e1rcel expone lo siguiente sobre la situaci\u00f3n de crisis del establecimiento carcelario:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cla c\u00e1rcel del distrito Judicial de Medell\u00edn fue creada con una capacidad inicial de 1500 internos. Con las adecuaciones y creaci\u00f3n de algunos pabellones ha alcanzado una capacidad de 1700 hombres. A la fecha de elaboraci\u00f3n de este oficio la poblaci\u00f3n asciende a 4969. Obviamente hay sobrecupo, pero como la Direcci\u00f3n no puede negarse a recibir nuevos internos, se est\u00e1 a la espera de las decisiones de la Direcci\u00f3n General, que como ser\u00e1 de su conocimiento afronta en otros distritos problemas no menos serios, por lo pronto se est\u00e1 ejecutando un plan de 100 traslados que si bien no representa una significativa reducci\u00f3n, s\u00ed nos permite una vez cumplido, acordar con las Direcci\u00f3n General y Regional, otros planes y alternativas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. En su escrito, el apoderado del Ministerio de Justicia sostiene que la acci\u00f3n de tutela debi\u00f3 dirigirse \u201cexclusivamente contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario\u201d, por cuanto a pesar de que el INPEC se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, este \u00faltimo &nbsp;no act\u00faa como su superior jer\u00e1rquico. Cita al respecto el art\u00edculo 2 del Decreto 2160 de 1992 que dispone que \u201cel INPEC es un establecimiento p\u00fablico adscrito al Ministerio de Justicia que cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y presupuestal y patrimonio propio\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el apoderado que si bien el Ministerio ejerce tutela sobre el INPEC, \u00e9ste realiza sus funciones con independencia. Por esta raz\u00f3n, \u201cel Ministerio de Justicia y del Derecho no es la autoridad a quien podr\u00eda exig\u00edrsele una orden proveniente de alg\u00fan funcionario judicial en &nbsp;el sentido de hacer o abstenerse de hacer una determinada conducta que eventualmente estar\u00eda vulnerando alg\u00fan derecho fundamental, por no tratarse de un asunto de su competencia\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el representante judicial del Ministerio a\u00f1ade que en el art\u00edculo 3 del mencionado Decreto 2160 de 1992 se contempla que entre los objetivos del INPEC est\u00e1 el \u201cejecutar y desarrollar la pol\u00edtica carcelaria y penitenciaria dentro de los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional\u201d. De all\u00ed concluye que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica carcelaria y penitenciaria del pa\u00eds es de competencia exclusiva del INPEC y que, por lo tanto, \u00e9ste es quien debe responder por ella.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a trav\u00e9s de la coordinadora de tutelas de dicha entidad, se\u00f1ala que, como bien se manifestaba en el informe presentado por el director de la c\u00e1rcel del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u201ces evidente el problema de hacinamiento que se presenta no s\u00f3lo en ese centro de reclusi\u00f3n sino en la mayor\u00eda de los centros de reclusi\u00f3n del orden nacional\u201d. Entre las causas de este problema se\u00f1ala las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c[E]l incremento de la delincuencia, la demora en la tramitaci\u00f3n de los procesos, que elevan el n\u00famero de internos sindicados, la cantidad de sentencias que a\u00fan se halla sin ejecutoriar, por diversas razones, la m\u00e1s frecuente la resoluci\u00f3n de lo recursos extraordinarios de casaci\u00f3n, la falta de presupuesto para implementar nuevas formas de infraestructura que permitan mayor capacidad &nbsp;a los establecimientos de reclusi\u00f3n y que les permitan albergar el mayor n\u00famero de internos en condiciones dignas y justas, o que permitan la construcci\u00f3n de nuevas instalaciones propuestas para tal fin.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Advierte que el INPEC est\u00e1 buscando mejorar las condiciones de vida de los internos a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas penitenciarias &nbsp;encaminadas a la resocializaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n del recluso en la sociedad. Frente al caso particular de la c\u00e1rcel del Distrito Judicial de Medell\u00edn, expresa que \u201cse gestiona en la actualidad la reubicaci\u00f3n de m\u00e1s de 100 internos a otros establecimientos de reclusi\u00f3n, soluci\u00f3n que si bien es cierto no es definitiva al menos aliviar\u00e1 el volumen de poblaci\u00f3n que necesariamente disminuir\u00e1 los \u00edndices de hacinamiento\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que dificultades presupuestales y de planeaci\u00f3n, cuya soluci\u00f3n no depende del INPEC, impiden ofrecer respuestas inmediatas al problema carcelario. Finaliza con la siguiente afirmaci\u00f3n: \u201c[N]o es desconocido que las soluciones competen a diversas autoridades del orden nacional y departamental, pues s\u00f3lo con el concurso decidido de ellas podremos lograr los cambios a que anheladamente se refieren los internos\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. El 13 de mayo de 1997, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn deneg\u00f3 la tutela interpuesta. &nbsp;<\/p>\n<p>En su sentencia, la Sala expresa que dado que el Ministerio de Justicia ejerce tutela sobre el INPEC, \u201cno est\u00e1 exonerado de resistir los reclamos de este procedimiento constitucional que se intenta\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal se refiere a la sentencia T-501 de 1994 de la Corte Constitucional, en la cual se sostuvo que la tutela no era el mecanismo adecuado para lograr la realizaci\u00f3n de obras materiales por parte del Estado, ni para obtener para las instituciones carcelarias \u201cuna infraestructura adecuada que permita, tanto a los internos como a quienes a cualquier t\u00edtulo permanezcan all\u00ed, convivir en circunstancias acordes con la dignidad humana\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1ade el juez de tutela que el preso est\u00e1 en un especial estado de sujeci\u00f3n frente al Estado y que los jueces deber\u00edan tambi\u00e9n velar por la legalidad de las condiciones de reclusi\u00f3n. Afirma que \u201ces una meta heur\u00edstica\u201d que el juez de ejecuci\u00f3n de penas y el fiscal, o el juez de conocimiento, \u201cpuedan impartir \u00f3rdenes al INPEC, hasta con injerencia en el presupuesto, para que sean respetados los derechos de los encarcelados y puedan solucionarse problemas tales como \u00e9ste, por lo dem\u00e1s end\u00e9mico, del hacinamiento y de los riesgos de muy diverso tipo que entra\u00f1a la c\u00e1rcel\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, se\u00f1ala el Tribunal que el incumplimiento del Estado en su deber de suministrar alimento, vestido, alojamiento digno y asistencia sanitaria al recluso, lo hace responsable y sujeto de una obligaci\u00f3n indemnizatoria por el mal funcionamiento del servicio p\u00fablico. Sostiene que el interno es un sujeto de derechos &#8211; aunque algunos como la libertad y la comunicaci\u00f3n se encuentren suspendidos o debilitados. El Estado debe garantizar al recluso la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica y moral y a la dignidad humana. Sin embargo, aclara que la salvaguarda de estos derechos humanos exige la inversi\u00f3n de importantes recursos y la construcci\u00f3n de obras costosas, requisitos \u00e9stos que no puede cumplir el Estado colombiano en raz\u00f3n de su pobreza, todo lo cual convierte en mero enunciado te\u00f3rico la defensa de los derechos fundamentales de los internos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. El actor impugna el fallo del Tribunal. En su escrito, manifiesta que la Constituci\u00f3n dispone que Colombia es un Estado social de derecho, declaraci\u00f3n que implica que \u201cde alguna manera procura proteger a los sectores sociales menos favorecidos\u201d. Se\u00f1ala que los internos \u201cestamos clamando que nuestra estad\u00eda en el penal funcione de una manera m\u00e1s accesible, humana y eficaz\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1ade que mediante la tutela no solicit\u00f3 la construcci\u00f3n de obras materiales sino que \u201chaya un orden jur\u00eddico donde se nos aseguren los derechos y garant\u00edas fundamentales\u201d. Se\u00f1ala al respecto que: \u201cen Bellavista hace falta ox\u00edgeno, el aire es pesado y caliente al respirarlo y sentimos la necesidad de un espacio adecuado para que el aire entre y circule, as\u00ed podr\u00edamos respirar mejor, no solamente con obras materiales se solucionan problemas como el que nos aqueja, solo basta con acciones humanitarias\u201d. Considera que al titular del Ministerio de Justicia le corresponde presentar al Congreso un proyecto de ley para lograr este prop\u00f3sito, acci\u00f3n que no implica erogaciones para el tesoro p\u00fablico. Asevera que \u201cno hay voluntad ni calor humano de los poderes p\u00fablicos para cumplir con los deberes constitucionales\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El 16 de junio de 1997, la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala hace un recuento de la normatividad nacional e internacional que regula lo referente al tratamiento de los reclusos y a sus derechos y garant\u00edas. Menciona que el art\u00edculo 155 del C\u00f3digo Penitenciario de 1964 (contenido en el Decreto 1817) dispon\u00eda: \u201cLos detenidos y condenados deben gozar de completa asistencia, m\u00e9dica, higi\u00e9nica, odontol\u00f3gica, farmac\u00e9utica y hospitalaria\u201d. Igualmente, refiere que el C\u00f3digo de Procedimiento Penal impone a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad y, a falta de \u00e9stos, al juez que dict\u00f3 la sentencia de primera instancia, velar por que se cumpla lo preceptuado por el art\u00edculo 408 del mismo c\u00f3digo, en el sentido de que los sindicados y los condenados tienen derecho a recibir en el lugar de reclusi\u00f3n un tratamiento acorde con el respeto a los derechos humanos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se\u00f1ala que en el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevenci\u00f3n del delito y el tratamiento del delincuente, celebrado en 1955, se adoptaron una serie de reglas b\u00e1sicas en relaci\u00f3n con el trato a los detenidos, las cuales fueron luego aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, mediante la resoluci\u00f3n 663 del 31 de julio de 1957. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, destaca la Corte Suprema de Justicia que el Pacto Internacional de los Derechos &nbsp;Civiles y Pol\u00edticos, aprobado por la Ley 74 de 1968, y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos &#8211; Pacto de San Jos\u00e9 &#8211; se\u00f1alan en sus art\u00edculos 10 y 5, respectivamente, que las personas privadas de la libertad deben ser tratadas de acuerdo con la dignidad que les confiere su condici\u00f3n de seres humanos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Reconoce la Sala de Casaci\u00f3n que las c\u00e1rceles del pa\u00eds se encuentran en muy mal estado y dif\u00edcilmente cumplen con los mandatos anteriormente mencionados. La c\u00e1rcel de Bellavista en Medell\u00edn es reflejo de dicha situaci\u00f3n, tal como lo acepta su director. Sin embargo, concluye que la tutela no es el mecanismo apropiado para mejorar la situaci\u00f3n del establecimiento carcelario, pues por medio de esta acci\u00f3n no se puede ordenar que se lleven a cabo las construcciones necesarias para ofrecer a los reclusos condiciones m\u00ednimas de vida. Las mencionadas obras demandan erogaciones del tesoro p\u00fablico y \u00e9stas solamente pueden ser ordenadas en la forma y bajo las condiciones se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n (en sus art\u00edculos 345ss.) y en la ley org\u00e1nica del presupuesto (decreto 111 de 1996). Se\u00f1ala que el juez de tutela no puede convertirse en un ordenador o ejecutor del presupuesto, pues ello significar\u00eda la invasi\u00f3n de competencias atribuidas a las autoridades administrativas respectivas y un cogobierno de la rama judicial. Para sustentar este aserto se apoya en las sentencias T-185\/93 y T-195\/95 de la Corte Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala sostiene que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela tampoco se puede exigir que se legisle en alg\u00fan sentido, tal como aspira el demandante. Agrega que, adem\u00e1s, las normas que solicita el actor ya existen \u201cpero se tornan en letra muerta en la medida en que no se hagan las apropiaciones presupuestales necesarias a tal fin\u201d. Asimismo, anota que la tutela tampoco puede ser utilizada para exigir que se apliquen las normas legales vigentes, pues esa pretensi\u00f3n es del resorte de la acci\u00f3n de cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Proceso T-143950 &nbsp;<\/p>\n<p>7. El d\u00eda 4 de agosto de 1997, diferentes internos de la C\u00e1rcel Nacional Modelo, integrantes del Comit\u00e9 Permanente de los Derechos Humanos de este centro, instauraron una acci\u00f3n de tutela contra el INPEC, por cuanto consideran que \u00e9ste vulneraba los derechos humanos y los derechos fundamentales a la salubridad, igualdad, privacidad e intimidad de los presos de los pabellones 3, 4 y 5, al intentar \u201cremodelar los sectores occidental de los tres pabellones mencionados, haciendo caso omiso de las exigencias de tipo t\u00e9cnico, humanitario y legal, que se exige en \u00e9stos casos; y pretende en las nuevas celdas acomodar a un m\u00ednimo de cuatro (4) internos dentro de un espacio de 6.60 metros cuadrados, que impide a \u00e9stos el libre y normal movimiento, es decir, impidi\u00e9ndoles vivir de una manera humana\u201d. Agregan que la acusada remodelaci\u00f3n se va a efectuar tambi\u00e9n en los pabellones 1 y 2 y que ella incrementar\u00e1 el hacinamiento y desmejorar\u00e1 las ya de por s\u00ed precarias condiciones de vida de la poblaci\u00f3n carcelaria \u201cen una clara conducta atentatoria contra la dignidad humana\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. Los hechos que dieron lugar a la solicitud de tutela fueron los siguientes:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8.1 Los actores relatan que, en febrero de 1997, el INPEC inici\u00f3 obras de remodelaci\u00f3n de las celdas del sector occidental de los pabellones 3, 4 y 5 de la C\u00e1rcel Nacional Modelo. Para ello, procedi\u00f3 a reacomodar a todos los internos de estos pabellones sobre el costado oriental de los mismos, &nbsp;de manera que \u201ccerca de 2500 internos quedaron a\u00fan m\u00e1s hacinados en el espacio que antes albergaba a la mitad de estos\u201d. Aseveran tambi\u00e9n que, como consecuencia de las obras, las \u00e1reas de esparcimiento o \u201cpatios\u201d fueron reducidas hasta en un 60%, como ocurri\u00f3 con el pabell\u00f3n 3. Sostienen que la administraci\u00f3n carcelaria no consult\u00f3 los planes de remodelaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n carcelaria &nbsp;y que, incluso, hizo caso omiso de la oposici\u00f3n manifestada por diversos sectores de la misma. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expresan que el r\u00e9gimen carcelario y penitenciario establece que cada interno debe disponer de su propia celda y que esta debe tener una superficie de 9.90 metros cuadrados (3.30 x &nbsp;3.0). Sin embargo, en las celdas remodeladas, que son de 6.60 metros cuadrados, \u201cse ubicar\u00e1 a un m\u00ednimo de cuatro (4) personas, para un \u00e1rea promedio por interno de 1.65 metros cuadrados, que convierte el sitio de alojamiento permanente en un calabozo, agrav\u00e1ndose a\u00fan m\u00e1s las condiciones de cautiverio, con efectos directos sobre la salud f\u00edsica y mental de los internos de este centro carcelario, y sobre sus familias, de quienes \u00e9stos dependen\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiestan que con \u201cel nuevo esquema de redistribuci\u00f3n interna de la poblaci\u00f3n\u201d, se impedir\u00e1 la visita conyugal ya que \u201cel hecho de que cuatro (4) personas, como m\u00ednimo, ocupen una celda, tornar\u00e1 aberrante y vergonzoso el libre derecho a la intimidad, puesto que el interno y su pareja para mantener relaciones \u00edntimas tienen que someterse a una fila o en espera de que la celda sea desocupada\u201d. Consideran que tambi\u00e9n se vulnera la intimidad de la pareja, si la visita conyugal se desarrolla en los llamados \u201clugares especiales\u201d &#8211; que no existen en la C\u00e1rcel Modelo -, \u201cpues nuestras esposas o compa\u00f1eras, se ver\u00edan igualmente expuestas a la afrenta y burla al tener que dirigirse &nbsp;a tan desobligantes lugares\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Los actores cuestionan las especificaciones de tipo arquitect\u00f3nico y t\u00e9cnico relacionadas con la remodelaci\u00f3n de las celdas, \u201cpues las mismas: a) no cuentan con el espacio adecuado, seg\u00fan normas nacionales e internacionales existentes; b) est\u00e1n fuera de normas de dise\u00f1o, pues no cuentan con la aireaci\u00f3n u oxigenaci\u00f3n suficiente para que los internos puedan gozar de salubridad; c) dentro del reducido espacio en menci\u00f3n se localiza adem\u00e1s un ba\u00f1o, que no cuenta con ventilaci\u00f3n adecuada y est\u00e1 fuera de normas, lo que resulta antihigi\u00e9nico y gravemente atentatorio contra la salud de los internos\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a la ventilaci\u00f3n de la celda y el ba\u00f1o expresan que ella \u201cs\u00f3lo se da por un orificio en la puerta de acceso de 29 cm de ancho por 49 cm de alto, siendo esta la \u00fanica estructura que permitir\u00eda la ventilaci\u00f3n y oxigenaci\u00f3n en cada celda\u201d. Esta carencia es agravada por la cr\u00edtica situaci\u00f3n en la que se encuentra la red sanitaria del centro, \u201cla que presenta serias deficiencias por el dise\u00f1o y estado de las mismas, dado que \u00e9sta fue dise\u00f1ada y construida hace 40 a\u00f1os para una capacidad de 1800 personas, cifra que a la fecha supera las 4.500, d\u00e1ndose por consiguiente una sobrecarga de s\u00f3lidos que mantiene a este penal en condiciones de emergencia sanitaria permanente\u201d. Igualmente, contribuye a agravar la situaci\u00f3n el hecho de que el suministro de agua sufra limitaciones diarias en el 80% del centro carcelario. &nbsp;As\u00ed, concluyen que \u201ces de preverse entonces serios y a\u00fan m\u00e1s graves problemas de salubridad de los que hasta ahora ha padecido la poblaci\u00f3n de internos de este penal\u201d. Finalizan este punto, recordando que precisamente a causa de las condiciones de salubridad preexistentes, el Procurador General de la Naci\u00f3n se hab\u00eda pronunciado \u201ca favor del cierre de este centro carcelario\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Para terminar, exponen que el INPEC, al llevar a cabo las obras de remodelaci\u00f3n \u201cde una construcci\u00f3n en avanzado estado de obsolescencia y deficiencia para el cumplimiento de sus fines\u201d, desestim\u00f3 la construcci\u00f3n de nuevas edificaciones en terrenos aleda\u00f1os o en \u00e1reas internas actualmente subutilizadas, con las cuales s\u00ed se habr\u00eda podido contribuir al deshacinamiento del centro.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8.2. Los actores anexan a su demanda de tutela un escrito presentado al director del INPEC por el mismo Comit\u00e9, el d\u00eda 10 de julio de 1997, en el que planteaban su oposici\u00f3n \u201ca la continuaci\u00f3n de las obras en los sectores restantes de los pabellones 3,4,5 (costado occidental), como en la totalidad de los pabellones 1 y 2\u201d. Su oposici\u00f3n la fundamentan en razones de tipo t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y legal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Observan, igualmente, que hay espacio para que se levante una nueva construcci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no entienden que \u201cse opte por reconstruir una edificaci\u00f3n obsoleta\u201d. Consideran que adem\u00e1s esta determinaci\u00f3n no resuelve el problema de hacinamiento y atenta contra los derechos humanos de los internos, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c[p]ues en las celdas sin remodelar, de 3,3 metros cuadrados conviven tres personas en promedio, mientras que en las readecuadas, cuyas dimensiones son 3 X 2,20 (es decir 6,6 metros cuadrados) se ubicar\u00e1 a seis personas (1,10 metros cuadrados por persona); nos preguntamos, qu\u00e9 soluci\u00f3n para deshacinar puede representar el unir dos celdas (que es lo que se ha hecho en la secci\u00f3n remodelada) que est\u00e1n albergando cada una a tres internos, para ubicar en la \u201cnueva\u201d a seis?\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Las obras tambi\u00e9n son criticadas desde el punto de vista econ\u00f3mico, pues afirman que, a pesar de los altos cuantiosos costos que ellas demandan, no resuelven el problema de hacinamiento de los reclusos. Igualmente, expresan que con la remodelaci\u00f3n se vulnera los derechos de los reclusos a la privacidad, la intimidad y la salubridad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El escrito finaliza con la siguiente afirmaci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9: \u201c[n]os reiteramos en nuestra posici\u00f3n de objetar por onerosa e ineficaz la continuaci\u00f3n de las obras de remodelaci\u00f3n, como medida para&nbsp;\u2018resolver\u2019 el hacinamiento carcelario y por el contrario sugerimos, muy respetuosamente, se d\u00e9 comienzo a una nueva obra que observe los par\u00e1metros t\u00e9cnicos y de respeto a la dignidad humana que hagan m\u00e1s llevadero el cautiverio mientras el Estado nos resuelve nuestra situaci\u00f3n jur\u00eddica. En cuanto a las celdas ya remodeladas \u00e9stas no deber\u00edan ser ocupadas por m\u00e1s de dos (2) personas\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8.3. En escrito aclaratorio de la demanda de tutela, redactado a petici\u00f3n del Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Bogot\u00e1, los actores se\u00f1alan como derechos vulnerados la salud, la privacidad y la igualdad y la intimidad. Sostienen que el derecho a la salud se vulnera: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c[e]n raz\u00f3n a mantener en condiciones de hacinamiento a m\u00e1s de 4.500 internos en unas instalaciones que fueron dise\u00f1adas hace 40 a\u00f1os para una capacidad de 1800 personas; y pretender perpetuar y aumentar dichas condiciones de hacinamiento al proceder a adecuar las celdas individuales de 3.30 metros cuadrados existentes en los pabellones 3, 4 y 5, convirti\u00e9ndolas en celdas para albergar m\u00ednimo a 4 personas en un \u00e1rea de tan s\u00f3lo 6.60 metros cuadrados, las que junto con el ba\u00f1o que poseen, no cumplen con las normas m\u00ednimas en cuanto a \u00e1rea, dise\u00f1o, aireaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n, se\u00f1aladas por las Naciones Unidas (ver \u201cReglas m\u00ednimas para el tratamiento de reclusos\u201d ONU); adem\u00e1s de proceder a desaparecer \u00e1reas que estaban dedicadas al esparcimiento, recreaci\u00f3n y libre movimiento, &nbsp;como ocurri\u00f3 con el patio del Pabell\u00f3n 3\u00b0 que utilizaban los 300 internos recluidos en dicho pabell\u00f3n. Debe se\u00f1alarse adem\u00e1s, que lo expresado p\u00fablicamente, en declaraciones recientes a los medios de comunicaci\u00f3n, por el se\u00f1or Director del INPEC, no es verdad, pues se\u00f1al\u00f3 que \u2018se entregaban 3000 nuevos cupos\u2019 en la C\u00e1rcel Nacional Modelo, cuando como se ha mencionado se trata de una simple remodelaci\u00f3n (a un muy alto costo para el Estado), que no resuelve el problema de hacinamiento, sino que por el contrario lo legitima y agudiza a\u00fan m\u00e1s\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Enfatizan que las obras de remodelaci\u00f3n se adelantaron sin tener en cuenta que no estaba resuelto el problema de la red sanitaria que \u201cno permite la evacuaci\u00f3n eficiente y normal de aguas negras y desechos s\u00f3lidos, por lo que se mantienen represadas de manera permanente generando olores putrefactos nocivos a la salud de la poblaci\u00f3n carcelaria, adem\u00e1s de ser responsable de las inundaciones frecuentes de patios y celdas\u201d. Recuerdan que esta situaci\u00f3n fue la que motiv\u00f3 que el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo y la Comisi\u00f3n Parlamentaria que visit\u00f3 la c\u00e1rcel, sugirieran su clausura. Adicionalmente, expresan que en las obras de remodelaci\u00f3n se desatendi\u00f3 el problema \u201cde la deficiencia permanente en el suministro de agua potable en los diferentes pabellones\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los actores proponen las siguientes f\u00f3rmulas para restituir la vigencia del &nbsp;derecho a la salud de los internos: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1) Impidiendo que se contin\u00faen manteniendo las actuales condiciones de hacinamiento en la C\u00e1rcel Nacional Modelo, y que las mismas se perpet\u00faen y acent\u00faen a\u00fan m\u00e1s no permitiendo que las celdas remodeladas en los sectores oriental de los Pabellones 3,4 y 5 sean ocupadas hasta tanto: a) se proceda a su redise\u00f1o como celdas individuales con el \u00e1rea m\u00ednima que al menos pose\u00edan de 2.20 mt x 1.48 mt; b) se proceda al redise\u00f1o del ba\u00f1o o clausurarlo, manteniendo y mejorando los ba\u00f1os colectivos o rotondas existentes; c) se resuelva el problema de la ineficiencia y obstrucci\u00f3n permanente de la red sanitaria a \u00e9ste centro carcelario, mediante obras de ampliaci\u00f3n y redise\u00f1o de la misma, de tal manera que se ponga fin al grav\u00edsimo problema sanitario que viene afectando hace a\u00f1os a \u00e9ste penal, exponiendo a la poblaci\u00f3n de internos a epidemias recurrentes; d) se resuelva igualmente el cr\u00edtico problema de suministro de agua potable en calidad y cantidad. &nbsp;<\/p>\n<p>2) Restituyendo de manera inmediata la totalidad del \u00e1rea del patio que pose\u00eda hasta febrero de 1997 el Pabell\u00f3n 3 el cual era el \u00fanico espacio para el esparcimiento, recreaci\u00f3n y libre movimiento de los 300 internos recluidos en dicho pabell\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3) Ordenando la suspensi\u00f3n de las obras que bajo las mismas caracter\u00edsticas antes anotadas, se iniciar\u00edan pr\u00f3ximamente en los sectores occidental de los Pabellones 3, 4 y 5, y en la totalidad de los Pabellones 1 y 2, hasta tanto no se reeval\u00fae dicho proyecto y se ajuste a par\u00e1metros t\u00e9cnicos y legales seg\u00fan normas penitenciarias nacionales e internacionales, pero y principalmente hasta que se resuelva el problema de la red sanitaria y el suministro permanente y suficiente de agua potable en \u00e9ste centro carcelario\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, consideran los actores que el INPEC vulnera los derechos a la privacidad y a la igualdad de los internos de la Modelo, por cuanto permite que 4500 internos convivan en un \u00e1rea dise\u00f1ada para 1800 presos. Sostienen que estos derechos se vulneran en forma continua, pues a diario ingresan m\u00e1s internos a la c\u00e1rcel \u201csin que se aumente el \u00e1rea construida disponible para alojamientos\u201d y, adem\u00e1s, se pretende ubicar a un m\u00ednimo de 4 personas por celda en el sector remodelado. Manifiestan que lo anterior no le ocurre a \u201clas personas privadas de la libertad que hoy permanecen en los llamados Pabellones de Alta Seguridad, en los que como es sabido, el Estado ha invertido m\u00e1s del 80% del presupuesto de inversi\u00f3n del sistema carcelario y penitenciario\u201d. Exigen que se les d\u00e9 el mismo trato humano y digno que reciben estos internos, \u201cquienes ocupan celdas espaciosas e individuales\u201d, para darle as\u00ed efectividad al derecho constitucional a la igualdad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1alan que el INPEC vulnera el derecho a la intimidad de los internos porque los mantiene en condiciones de hacinamiento. Esta situaci\u00f3n afecta especialmente a los internos de los pabellones 4 y 5. En ellos se comparte entre seis una celda de 3,25 mts cuadrados, y desde febrero de este a\u00f1o algunos \u201cduermen tirados en los pasillos en n\u00famero de 80 a 100 por pasillo, tal como lo verificaron la Defensor\u00eda, la Procuradur\u00eda, la Cruz Roja Internacional y la Comisi\u00f3n Parlamentaria delegada para tales fines\u201d. Este hecho constituye una vulneraci\u00f3n al derecho \u201c a la intimidad en cuanto a su relaci\u00f3n de pareja\u201d, la cual, cuando se da, \u201cocurre bajo condiciones degradantes y abiertamente violatorias contra la dignidad humana\u201d. Consideran que para que se restituya \u00e9ste derecho a los internos, debe disponerse \u201cque cada interno tenga su celda individual, tal como hace muchos a\u00f1os ocurr\u00eda en este centro carcelario, o como ocurri\u00f3 hasta el mes de febrero de 1997 en el Pabell\u00f3n 3, y como lo establece el C\u00f3digo Carcelario y Penitenciario y la ONU en sus Reglas M\u00ednimas\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. El 12 de agosto de 1997, el Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la tutela y solicit\u00f3 al INPEC que se manifestara acerca de ella y que adjuntara copia de los documentos en los que se fundament\u00f3 el proyecto de remodelaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las celdas de los pabellones 1, 2, 3, 4 y 5 de la C\u00e1rcel Nacional Modelo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9.1. En comunicaci\u00f3n del d\u00eda 15 de agosto, la coordinadora de tutelas del INPEC expresa que, de acuerdo con la informaci\u00f3n que le fuera suministrada por la Subdirecci\u00f3n de Construcciones del INPEC, \u201cel \u00e1rea que se menciona como total para las adecuaciones de las nuevas celdas no es de 6.60 metros como afirman los accionantes sino de 8.73, espacio en el que est\u00e1 comprendido el ba\u00f1o. Dicha \u00e1rea fue destinada exclusivamente para albergar a 4 internos\u201d. Sostiene que el proyecto de remodelaci\u00f3n \u201cbusc\u00f3 recuperar y mejorar las condiciones locativas de las celdas y por ende las condiciones de vida de los internos, si bien no con arreglo a lo estipulado por normas internacionales, s\u00ed mejorando ostensiblemente la situaci\u00f3n apremiante que ven\u00edan padeciendo\u201d. Agrega que \u201cdadas las condiciones de infraestructura del centro carcelario, resulta imposible darle [a las celdas] el \u00e1rea m\u00ednima establecida por los c\u00f3digos internacionales, esto por el alto \u00edndice de hacinamiento que presenta en la actualidad el centro, ya que no hay que olvidar que ella fue construida para 1.800 internos, existiendo en la actualidad una poblaci\u00f3n fluctuante y constante de 4.500 internos, suma que rebasa descomunalmente los dise\u00f1os que permiten seguir taxativamente las reglas internacionales\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que por razones de seguridad, en la primera etapa del proyecto \u201cno se consider\u00f3 oportuno colocar ducto de ventilaci\u00f3n a los ba\u00f1os\u201d, pero que posteriormente se han planteado alternativas para mejorar el servicio, sin poner en peligro la seguridad del establecimiento. En relaci\u00f3n con los problemas de alcantarillado y de suministro de agua potable que fueron denunciados por los actores, se\u00f1ala que tambi\u00e9n en la primera etapa se instalaron unos equipos de presi\u00f3n con capacidad para llevar el agua a los aparatos localizados en cada una de las celdas y a los tanques de almacenamiento que se encuentran en las cubiertas, \u201cgarantizando as\u00ed el suministro de agua de los internos y en caso de emergencia suministrar agua por gravedad\u201d. Asimismo, expresa que para la evacuaci\u00f3n de aguas negras \u201cse construy\u00f3 un pozo eyector con seis bombas de presi\u00f3n las cuales est\u00e1n en capacidad de expulsar todos estos residuos org\u00e1nicos a la red de alcantarillado de la ciudad\u201d. Agrega que se pretende que en las dem\u00e1s etapas del proyecto de remodelaci\u00f3n se apliquen soluciones similares para el problema hidrosanitario y puntualiza que \u201clos equipos y redes son nuevos y de la mejor calidad\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene que debido a las condiciones de hacinamiento existentes y a la infraestructura de la Modelo, \u201ces imposible dotar a los 4500 internos de celdas individuales como fuera planteado por los accionantes, de manera que lo que se ha pretendido es mejorar las condiciones actuales de vida, en la medida de las posibilidades del \u00e1rea con que se cuenta\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9.2. La coordinadora de tutelas del INPEC acompa\u00f1\u00f3 a su carta copia de un escrito y de diversos documentos enviados por los arquitectos encargados del proyecto de remodelaci\u00f3n de la C\u00e1rcel Nacional Modelo al Subdirector de Construcciones del INPEC, &nbsp;el d\u00eda 14 de julio de 1997. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiestan los arquitectos que, en 1994, el proyecto fue concebido como parte de una soluci\u00f3n al problema de hacinamiento carcelario existente en el pa\u00eds, y especialmente en Bogot\u00e1, todo dentro de un plan de desarrollo de la infraestructura carcelaria y penitenciaria, basado en la construcci\u00f3n del \u201cComplejo Metropolitano de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1\u201d. Este plan de desarrollo buscaba aportar alojamiento para 1500 internos en sistema carcelario, 1500 en penitenciario y 250 cupos en m\u00e1xima seguridad. Se\u00f1alan que debido a que la poblaci\u00f3n carcelaria de Bogot\u00e1 se mantiene en un promedio de 6500 internos, con \u00edndices de crecimiento cada vez mayores, las oficinas de planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del INPEC \u201cdefinieron la implementaci\u00f3n de un plan de expansi\u00f3n y desarrollo de la C\u00e1rcel Modelo como apoyo y soporte al sistema, ya que el proyecto antes mencionado no era la \u00fanica soluci\u00f3n al problema de hacinamiento que se ven\u00eda presentando\u201d. Asimismo, expresan que en 1995 el proyecto se desarroll\u00f3 de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley 65 de 1993, seg\u00fan los cuales la pena tiene una funci\u00f3n resocializadora, fin que debe ser apoyado por el espacio carcelario. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al tr\u00e1mite del proyecto, expresan que primero se efectu\u00f3 un diagn\u00f3stico de la infraestructura existente, el cual recogi\u00f3 \u201clas nuevas directrices referentes a la concepci\u00f3n del espacio penitenciario de conformidad con el marco legal, la situaci\u00f3n existente y las alternativas de desarrollo en t\u00e9rminos de pol\u00edtica carcelaria, en t\u00e9rminos de orden t\u00e9cnico y de seguridad\u201d. El proyecto fue sometido a consideraci\u00f3n de la oficina de planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia, que lo present\u00f3 ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, entidad que le dio viabilidad y le asign\u00f3 una partida de diez mil millones de pesos, aproximadamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostienen que el proyecto arquitect\u00f3nico se defini\u00f3 como un proyecto integral de desarrollo de la c\u00e1rcel, que tendr\u00eda los siguientes objetivos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c-Ampliaci\u00f3n de cupos de 1785 a 3825. &nbsp;<\/p>\n<p>-Reemplazo y ampliaci\u00f3n de las redes hidrosanitarias y el\u00e9ctricas. &nbsp;<\/p>\n<p>-Remodelaci\u00f3n total de patios. &nbsp;<\/p>\n<p>-Racionalizaci\u00f3n del sistema de circulaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>-Creaci\u00f3n de las \u00e1reas para cub\u00edculos de abogados. &nbsp;<\/p>\n<p>-Racionalizaci\u00f3n de los controles de guardia. &nbsp;<\/p>\n<p>-Racionalizaci\u00f3n de la creaci\u00f3n de \u00e1rea para ingreso de visitas. &nbsp;<\/p>\n<p>-Readecuaci\u00f3n de las \u00e1reas para trabajo, educaci\u00f3n, salud y alimentaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>-Mejoramiento de las condiciones de seguridad\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a \u201clas condiciones deplorables de los pabellones de alojamiento y las condiciones infrahumanas de los internos (sic)\u201d, se decidi\u00f3 que este campo fuera el primero en ser intervenido. Expresan que, sin embargo, el proyecto se ha visto condicionado por factores externos al mismo, no previstos en el momento de su planeaci\u00f3n. Entre esos factores externos se encuentran \u201clas m\u00faltiples cr\u00edticas y reacciones violentas por parte de los internos de un mejoramiento de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria del pa\u00eds, con las manifestaciones de conocimiento p\u00fablico, solicitando reformas a la Ley 65 de 1993, reformas a la misma ley penal y en busca de beneficios penales o quedar en libertad\u201d. Igualmente, el proyecto \u201cha venido representando para los \u2018l\u00edderes\u2019 de los internos, la posibilidad de p\u00e9rdida del poder en t\u00e9rminos econ\u00f3micos (venta y alquiler de celdas o espacios para dormir) y de liderazgo\u201d, raz\u00f3n por la cual se ha contado con su oposici\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, los arquitectos plantean la importancia de que se \u201cdefinan las nuevas directrices y el futuro del proyecto con el fin de dar salida a las circunstancias que actualmente lo afectan\u201d. Al respecto se\u00f1alan que:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c[e]l proyecto se defini\u00f3 bajo unas directrices y unas condiciones ajustadas a una realidad no s\u00f3lo de car\u00e1cter social , sino a las condiciones econ\u00f3micas y a los escasos recursos asignados para un proyecto y un problema cuya magnitud est\u00e1 soportada en una problem\u00e1tica ajena a factores de orden t\u00e9cnico, los cuales en los momentos en que se han presentado han sido subsanados y no deben ser esgrimidos para amparar problemas ajenos al mismo, que s\u00f3lo buscan desestabilizar al Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>Como podr\u00e1 darse cuenta, el proyecto es producto de unas pol\u00edticas institucionales &nbsp;y unas directrices que fueron traducidas en un proyecto arquitect\u00f3nico serio y profundo, el cual no puede ser descalificado por circunstancias subjetivas ajenas al momento de su concepci\u00f3n\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9.3. El INPEC aport\u00f3 al proceso una copia del \u201cPlan coordinador para la reestructuraci\u00f3n general de la C\u00e1rcel del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1 La Modelo, 1996-2000\u201d, elaborado por la Oficina de Planeaci\u00f3n del INPEC. En el documento se presenta un diagn\u00f3stico del problema, varios de cuyos apartes son de inter\u00e9s para este proceso. Por eso, a continuaci\u00f3n se proceder\u00e1 a citar algunos de sus pasajes:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn 1960, la C\u00e1rcel entr\u00f3 en funcionamiento en unas instalaciones que se consideraban &nbsp;modernas, confortables y suficientes para la \u00e9poca. En la actualidad est\u00e1 destinada para la reclusi\u00f3n de sindicados, aunque por el d\u00e9ficit de penitenciarias, tambi\u00e9n se utiliza para albergar condenados. Su capacidad fue para 1758 internos y los edificios o pabellones fueron construy\u00e9ndose a medida que las necesidades lo ameritaban. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cH\u00e1bitat. Consideramos el h\u00e1bitat como el medio en que normalmente vive una persona, la prisi\u00f3n para el interno se constituye en el espacio recortado en que formaliza sus rutinas en el cual tendr\u00e1 que vivir durante un per\u00edodo de su vida. Esta conceptualizaci\u00f3n permite plantear que en la C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d ese entorno se encuentra en condiciones que perjudican la personalidad del interno, por el deterioro de la infraestructura, el escaso mantenimiento de redes y la apariencia vetusta y deplorable de muros, patios, pasillos, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHacinamiento. Este \u00edndice corresponde a la ocupaci\u00f3n de un espacio por un n\u00famero de individuos que excede la capacidad funcional del mismo. En La Modelo, la ocupaci\u00f3n est\u00e1 dada por 3.322 internos a 31 de marzo de 1996 y su capacidad es tan s\u00f3lo para 1758, situaci\u00f3n que arroja un hacinamiento del 47% llevando a que en una sola celda de 2.20 x 1.50 m. pernocten entre 3 y 4 hombre de los cuales s\u00f3lo uno de ellos puede hacer uso del \u00fanico camastro que est\u00e1 construido, mientras los dem\u00e1s deben dormir en colchones o mantas colocadas sobre el piso. As\u00ed mismo, los patios, considerados \u00e1reas libres para disfrute de sol, realizar actividades recreativas y deportivas no pueden utilizarse como tales, ya que el n\u00famero de internos que debe permanecer en esas \u00e1reas es numeroso, entre 550 y 750 personas, asunto que impide desarrollar cualquier programa. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPero el problema del hacinamiento no es solamente un problema de car\u00e1cter f\u00edsico, sino tambi\u00e9n un problema de dignidad humana, ya que esta gente se ve avocada a vivir en condiciones que superan los l\u00edmites de &nbsp;la tolerancia, lo que se revierte en la agresividad del interno y hacia el centro carcelario. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl problema de hacinamiento no es solamente a nivel de celdas, \u00e9ste es un problema generalizado en toda la c\u00e1rcel y en todas sus dependencias, es por esto que la soluci\u00f3n de los problemas no se pueden dar a un s\u00f3lo nivel, sino por el contrario tiene que ser una soluci\u00f3n integral y general a toda la c\u00e1rcel. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRedes Hidrosanitarias y El\u00e9ctricas. Debido a lo antiguo de los edificios y a la falta de un adecuado mantenimiento, las redes hidr\u00e1ulica, sanitaria y el\u00e9ctrica presentan deterioro general que se revela en permanentes taponamientos de ca\u00f1er\u00edas, olores f\u00e9tidos por retenci\u00f3n de residuos, incorporaci\u00f3n de aguas lluvias sobre red hidrosanitaria; la red de acueducto est\u00e1 construida en tuber\u00eda galvanizada, presentando oxidaci\u00f3n, obstrucci\u00f3n y rotura &nbsp;en la mayor parte de su trayecto, circunstancia que tambi\u00e9n genera fugas continuas de l\u00edquido, al igual que el completo deterioro de los aparatos sanitarios, ocasionando que el suministro de agua sea muy deficiente para algunos de los pabellones y patios y exagerado el gasto en el resto del penal. Los arreglos que se han hecho han sido m\u00ednimos. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa red el\u00e9ctrica en la mayor\u00eda de zonas est\u00e1 sobrecargada superando la capacidad de los conductores e interruptores, por esta raz\u00f3n, las puntas de conexi\u00f3n de muchos cables est\u00e1n quemadas, igual que los interruptores. Las conexiones que se han venido realizando para alimentar interruptores de celdas, de caspetes, grecas, enfriadores, neveras y estufas, ha llevado la red a sobrecargarse exageradamente, que actualmente genera un alto riesgo de incendio por ser tan rudimentarias las instalaciones alteradas por lo internos. Las celdas no tienen servicio o instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica prevista; el incremento del consumo en \u00e1reas de reclusi\u00f3n y la incapacidad de los ductos principales para alojar mayor n\u00famero de conductores hizo que se tendieran instalaciones el\u00e9ctricas sobre las paredes o sobre las azoteas, utilizando tubos de PVC como ductos, los cuales est\u00e1 completamente deteriorados. Es muy alta la deficiencia en la iluminaci\u00f3n, especialmente en la zona de servicios comunales. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPabellones y Patios. Debido al mal uso ocasionado por el exceso de poblaci\u00f3n reclusa y al escaso mantenimiento, los pabellones y patios presentan tal deterioro que se nota en paredes h\u00famedas, muros manchados, unidades sanitarias que ya cumplieron su vida \u00fatil, dando una apariencia de vetustez que deprime el \u00e1nimo y produce permanente oscuridad y olor a humedad. Se ha comprobado que esta circunstancia aumenta el nivel de agresividad entre los internos, los deprime, baj\u00e1ndoles su autoestima. Los ba\u00f1os, duchas y orinales son insuficientes para el n\u00famero de internos, el promedio en los patios 1, 4, 7 y 9 es de 2 retretes para 80 internos; igualmente en duchas, lavamanos, lavaderos y orinales. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSanidad. Las instalaciones para la prestaci\u00f3n de los servicios fueron reducidas en un 40% de su capacidad, destin\u00e1ndose para recluir internos que por el delito cometido no pueden vivir en los patios corrientes por temor a que atenten contra su vida, la administraci\u00f3n de la c\u00e1rcel conform\u00f3 el pabell\u00f3n de m\u00e1xima seguridad, donde se albergan protegidos los sindicados. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHacinamiento. El problema del hacinamiento de la c\u00e1rcel Nacional Modelo es bastante complejo de resolver ya que la estructura f\u00edsica de la c\u00e1rcel tiene unos topes que no permiten ampliaciones en las edificaciones, por consiguiente lo que se pretende es dignificar las condiciones de vida de los internos y ampliar los cupos de 1350 internos a 3360 internos m\u00e1ximo, en celdas para cuatro internos con servicios sanitarios. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEs muy importante anotar que si no se procura mantener como poblaci\u00f3n m\u00e1xima de internos la de 3360, todas estas modificaciones no servir\u00e1n y tendr\u00e1n un deterioro acelerado. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPara la viabilidad de un proyecto de esta naturaleza, es necesario que se apliquen pautas y condiciones, en lo referente al mantenimiento de la infraestructura f\u00edsica, la cual ser\u00e1 rehabilitada en su totalidad, ya que si no est\u00e1 en un buen funcionamiento todo el esquema implantado presentar\u00e1 con el tiempo deficiencias y deterioro. Sin dejar de lado una reglamentaci\u00f3n para el buen uso por parte de los internos y la guardia que garanticen la operaci\u00f3n adecuada de todo ello.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9.4. El 20 de agosto, la coordinadora de tutelas del INPEC envi\u00f3 al juzgado una carta en la que le manifiesta que \u201clas obras de remodelaci\u00f3n de la C\u00e1rcel Nacional Modelo fueron objeto de la licitaci\u00f3n de obra p\u00fablica N\u00b0 025 de 1996 y se adjudicaron al consorcio nacional de construcciones civiles mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 5687 del 15 de noviembre de 1996, celebr\u00e1ndose luego el contrato de obra N\u00b0 1279 de 1996\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>10. El 21 de agosto, el Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 &nbsp;la tutela impetrada, por improcedente, bajo la consideraci\u00f3n de que exist\u00edan &nbsp;otros medios de defensa para la protecci\u00f3n de los derechos invocados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el juzgado que puesto que las obras fueron adjudicadas mediante una licitaci\u00f3n p\u00fablica y que el mismo INPEC ha reconocido que ellas no se ajustan a las normas sobre espacio de las celdas establecidas en los c\u00f3digos internacionales, el acto administrativo podr\u00eda ser demandado ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, con el objeto de obtener la nulidad del contrato. Asimismo, dado que, al parecer, el acto administrativo por medio del cual se adjudic\u00f3 el contrato vulnera los m\u00ednimos internacionales sobre condiciones de las celdas, los actores podr\u00edan recurrir a la acci\u00f3n de cumplimiento para solicitar que efectivamente se pusieran en vigencia dichos mandatos. &nbsp;<\/p>\n<p>11. La Sala de Decisi\u00f3n orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de sendas inspecciones judiciales a las C\u00e1rceles Modelo y Bellavista, de Bogot\u00e1 y Medell\u00edn, respectivamente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se incorporan las actas de las visitas mencionadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11.1. Acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial a la C\u00e1rcel Nacional Modelo de Bogot\u00e1, realizada el d\u00eda 14 de noviembre de 1997.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11.1.1. La diligencia se inici\u00f3 a las 10 a.m., en la oficina de la Delegada para Asuntos Penitenciarios de la Defensor\u00eda del Pueblo, con la asistencia de las siguientes personas: Dra. Patricia Ramos, delegada para asuntos penitenciarios de la Defensor\u00eda; abogado Luis Alfredo Castillo Granados, asesor de la delegada; arquitecto Fernando T\u00fcrck; Magistrado auxiliar Juan Fernando Jaramillo y la auxiliar judicial, Dra. Paula Gaviria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la c\u00e1rcel se uni\u00f3 al grupo el ingeniero sanitario Javier Mendoza, enviado por el Ministerio de Salud. El ingeniero y el arquitecto tuvieron como tarea la elaboraci\u00f3n de un peritazgo acerca de la infraestructura locativa de la c\u00e1rcel y del proyecto de remodelaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11.1.2. Inicialmente, se hizo un r\u00e1pido recorrido por algunas zonas del centro carcelario en compa\u00f1\u00eda del subdirector de la c\u00e1rcel, Humberto Salazar. Este manifest\u00f3 su desacuerdo con la remodelaci\u00f3n, en raz\u00f3n de los problemas que acarrea para la visita conyugal. Expres\u00f3 que el n\u00famero de internos aumentaba de manera indeclinable, pues diariamente ingresaban 80, y apenas abandonaban el centro entre 40 y 45 personas. A\u00f1adi\u00f3 que dos a\u00f1os atr\u00e1s, cuando se posesion\u00f3 como subdirector de la c\u00e1rcel, \u00e9sta contaba con 3000 internos, mientras que el d\u00eda de la visita su n\u00famero ascend\u00eda a 5000.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11.1.3. A las 12 a.m. se efect\u00fao una reuni\u00f3n, en la capilla de la c\u00e1rcel, con miembros del Comit\u00e9 de Derechos Humanos y de las mesas de pacificaci\u00f3n. Los internos expresaron su rechazo a las obras de remodelaci\u00f3n que se adelantan en el centro carcelario. Consideran problem\u00e1tico el hecho de que las celdas sean para cuatro personas, pues ello implica que se mezclen personas de muy diferentes costumbres y posiciones, cosa que puede generar conflictos. Expresan que en celdas de 2M x 3M permanecen cuatro o cinco personas. Se\u00f1alan que la remodelaci\u00f3n \u00fanicamente consiste en unir las celdas individuales de antes, de manera que las celdas nuevas ocupen el espacio de dos de las anteriores. Se\u00f1alan que para poder acceder a una celda debe pagarse $500.000 mensuales. El arriendo semanal ascender\u00eda a $40.000. Quien no tiene dinero para pagar, debe contentarse con un espacio en la escalera o en el ba\u00f1o.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los internos expresan: \u201csi las obras son para mayor hacinamiento, que nos dejen como estamos\u201d. Sostienen que la privaci\u00f3n de la libertad no acaba con sus derechos, y que el verdadero respeto a sus derechos fundamentales es que cada uno tenga su celda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Resaltan que el INPEC, en el momento de tomar la decisi\u00f3n acerca de las obras de remodelaci\u00f3n, &nbsp;no consult\u00f3 sus intereses como internos, cuya casa es la c\u00e1rcel. Tambi\u00e9n destacan la falta de atenci\u00f3n por parte del Inpec a las sugerencias que algunos reclusos hicieron respecto de las remodelaciones. Agregan que algunos internos que son arquitectos de profesi\u00f3n presentaron propuestas para las obras de refacci\u00f3n, a un presupuesto mucho menor que el utilizado realmente en el proyecto. Consideran &nbsp;que con el dinero de las remodelaciones &#8211; 13 millones de d\u00f3lares &#8211; se podr\u00eda, incluso, construir c\u00e1rceles. Sostienen que se reunieron con los constructores para que les explicaran sobre las obras de remodelaci\u00f3n, y que la respuesta que recibieron fue que en un censo que se realiz\u00f3 en el 91 los presos quer\u00edan celdas para cuatro. Expresan que un censo de 1991 no puede ser fundamento para que se lleven a cabo las construcciones en 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel en general manifestaron que desde hac\u00eda treinta y dos d\u00edas no se presentaban muertes violentas, un hecho sin precedentes, que se explicaba por la labor desempe\u00f1ada por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos y las mesas de trabajo. Aclaran que las mesas de trabajo tienen como funci\u00f3n ayudar a resolver los problemas jur\u00eddicos a nivel macro, como la pol\u00edtica penitenciaria, mientras que la tarea del Comit\u00e9 de Derechos Humanos es defender los intereses de los internos y denunciar violaciones a sus derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostienen que el servicio de &nbsp;agua se restringe al horario de 5:30 a 8:30 a.m. y de 5:00 a 7:00 p.m. Igualmente, hay serios problemas con el alcantarillado. Esta situaci\u00f3n genera tambi\u00e9n problemas de higiene los d\u00edas de visita.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como causas para el hacinamiento se\u00f1alaron las siguientes: 1) Los jueces de ejecuci\u00f3n de penas tienden a negar la libertad condicional por \u201cel aspecto subjetivo\u201d, a pesar de que \u201cesos jueces no vienen a la C\u00e1rcel, no conocen al preso, no conocen su perfil\u201d. 2) Aproximadamente el 30% de los penados se encuentra en la c\u00e1rcel por causa de la Ley 30 de 1986. Adem\u00e1s, los procesos ante la justicia regional no avanzan y son arbitrarios. 3) La Ley 228 de 1995, que dispuso que algunas contravenciones asum\u00edan la categor\u00eda de delitos. 4) No se conceden los beneficios administrativos, tales como los permisos de 72 horas. Los permisos &nbsp;no operan por negligencia de los asesores jur\u00eddicos. Adem\u00e1s, afirman que no hay defensores p\u00fablicos suficientes o que, si los hay, no realizan un seguimiento de los procesos. Sostienen que tampoco se cumple con la norma del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que establece que la cartilla y el c\u00f3mputo de d\u00edas de trabajo deben ser actualizados permanentemente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11.1.4. A la 1:30 p.m. se inici\u00f3 un recorrido por las instalaciones del centro carcelario, en compa\u00f1\u00eda de algunos miembros del Comit\u00e9 de derechos humanos. En primer lugar, se visit\u00f3 el patio del pabell\u00f3n 5, el pabell\u00f3n m\u00e1s hacinado actualmente, seg\u00fan los miembros del comit\u00e9. En este patio se percibe un fuerte hacinamiento. El espacio para desplazarse es muy reducido. Muchos internos se encuentran recostados contra las paredes del patio, cubri\u00e9ndolas por completo; otros se encontraban durmiendo en costales sobre el piso; otros estaban parados; y algunos realizaban una m\u00ednima actividad recreativa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido se procedi\u00f3 a visitar la parte B del patio 4 que, aun cuando se encuentra todav\u00eda en trabajos de remodelaci\u00f3n, ya est\u00e1 siendo habitado. En el recorrido hacia el \u00e1rea de las celdas se percibe la falta de ventilaci\u00f3n. Los pasillos y las escaleras son angostos. Los escalones se encuentran en mal estado, &nbsp;carcomidos. En los techos se observan filtraciones de agua. Las paredes a la entrada de las escaleras est\u00e1n deterioradas. Se constat\u00f3 que en las paredes ya remodeladas hay partes en las que debajo de la pared nueva se puede observar la vieja y se ve que la nueva tiene un grosor aproximado de 1 cent\u00edmetro. Las celdas constan de cuatro camas de cemento (camastros). Manifiestan que en cada celda se ubican &nbsp;cuatro personas en las camas y tres en el piso. Hay un total de 12 celdas por piso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El recorrido continu\u00f3 por el patio de la tercera edad. Se observ\u00f3 la existencia de un tanque de agua potable, cubierto \u00fanicamente por unas rejillas. No hay hacinamiento, pero los internos duermen en catres, en un espacio abierto. S\u00f3lo algunos duermen en celdas. En la puerta del ba\u00f1o se encontr\u00f3 el siguiente letrero: \u201cProhibido usar ba\u00f1os como dormitorio\u201d. El monitor del patio afirma que lo puso por orden de las directivas. Aunque el pabell\u00f3n de la tercera edad es para personas mayores de 65 a\u00f1os, se pudo constatar que all\u00ed se encontraban personas de menor edad, por problemas en sus patios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n de enfermer\u00eda y sanidad se encuentran, junto con los internos enfermos y algunos de psiquiatr\u00eda, varios presos de m\u00e1xima seguridad. Seg\u00fan informan los guardias, el 80% del \u00e1rea de sanidad se convirti\u00f3 en m\u00e1xima seguridad. Sostienen que en esa secci\u00f3n hay un total de 121 internos y 3 guardias. &nbsp;<\/p>\n<p>En la parte de enfermer\u00eda se perciben malos olores y las paredes est\u00e1n en mal estado. En sanidad no se observa hacinamiento. Hay aproximadamente 10 internos, repartidos en dos cuartos, con catres para dormir.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el anexo psiqui\u00e1trico habr\u00eda 120 personas. Seg\u00fan los internos, los enfermos mentales que se encuentran todav\u00eda en sanidad est\u00e1n all\u00ed por problemas con la expedici\u00f3n del certificado m\u00e9dico. &nbsp;<\/p>\n<p>Se constat\u00f3 que hay una parte de m\u00e1xima seguridad en la enfermer\u00eda. Hay 17 personas que se quejaban de estar aisladas. Tambi\u00e9n se visit\u00f3 un cuarto que, aunque tiene capacidad para ocho personas, albergaba diecinueve. Ellas deben permanecer aisladas, a causa del delito que cometieron: acceso carnal violento. Este es el delito m\u00e1s reprochado por la poblaci\u00f3n carcelaria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la visita al Patio 3 se constat\u00f3 que \u00e9ste era el mejor patio de la c\u00e1rcel. All\u00ed se encuentran internos con alg\u00fan poder social o econ\u00f3mico. Cuenta con espacio para 384 internos y hay 382. Las celdas ya est\u00e1n remodeladas. En cada una de ellas pernoctan 4 personas. &nbsp;<\/p>\n<p>En el cuarto piso del pabell\u00f3n 2 se verific\u00f3 que los internos habitaban en t\u00faneles h\u00famedos y oscuros. All\u00ed se presenci\u00f3 la existencia de un espacio de 1.12 metros de ancho por 6 metros de largo y 2 metros de alto, lugar en el cual duermen seis personas. Los internos adaptaron a la entrada un inodoro, utilizado por todos los recluidos en piso cuarto, puesto que los dem\u00e1s ba\u00f1os son usados como celdas. El t\u00fanel no tiene ning\u00fan tipo de ventilaci\u00f3n ni luz y, adem\u00e1s, despide un olor penetrante y desagradable a causa del inodoro que se encuentra en su entrada. La falta de luz y de aire impidieron continuar el recorrido hasta el fondo del t\u00fanel, en donde duermen m\u00e1s internos. Al salir y recuperar el aire se entiende la raz\u00f3n de ser del apelativo que le dan los internos al t\u00fanel: ba\u00f1o de los fritos. En la rotonda del pabell\u00f3n se observa que los antiguos ba\u00f1os han sido adecuados por los reclusos como dormitorios, con ayuda de cartones y peri\u00f3dicos. Estos internos utilizan bolsas para depositar sus desperdicios sanitarios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se visitaron los talleres&nbsp;de carpinter\u00eda, ornamentaci\u00f3n, artesan\u00edas y calzado. En ellos se constat\u00f3 un alto grado de hacinamiento, marcado por el poco espacio que ten\u00eda cada recluso para realizar sus labores. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11.1.5. A las 4:30 p.m. se inici\u00f3 una entrevista con el director de la c\u00e1rcel, el teniente de la Guardia Penitenciaria, Pedro Jos\u00e9 Mart\u00ednez. Sus declaraciones fueron grabadas. Ello posibilita la transcripci\u00f3n de distintos apartes de su exposici\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene el director que para lograr el bienestar de los internos se deben mejorar las instalaciones locativas. Considera que el ideal es individualizar al recluso para que habite en celda unicelular. Dice que la colectivizaci\u00f3n lleva a acciones suicidas y deterioro psicol\u00f3gico, lo cual constituye un peligro para los guardianes. Se\u00f1ala que la c\u00e1rcel requiere m\u00e1s espacio, m\u00e1s salud, m\u00e1s vigilancia. Manifiesta que el \u00e1rea de sanidad no es suficiente y que, adem\u00e1s, se dificulta el transporte de internos a los hospitales por la carencia de guardianes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al pregunt\u00e1rsele su opini\u00f3n acerca del proyecto de remodelaci\u00f3n, contest\u00f3 que las obras legalizan el hacinamiento y crean otros problemas a causa de la falta de agua y del imperio de la ley del m\u00e1s fuerte en la ocupaci\u00f3n de las celdas. Al respecto expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNo es un proyecto que solucione el hacinamiento ni la problem\u00e1tica del personal, por los motivos que ya le expuse. Le vuelvo a recordar lo del patio cuarto donde la psicolog\u00eda del interno es respetar la ley del m\u00e1s fuerte: se adue\u00f1an de sus celdas m\u00faltiples de cuatro camastros y obligan a los otros a pagarles por el derecho de acceder a un servicio. Ya sean arrendamientos de 200 mil pesos mensuales, u 800 mil en propiedad por un camastro. El personal de guardia actualmente no es suficiente para controlar esos desmanes, porque tenemos 4 hombres cuidando 1200. No todos los 4 permanecen al mismo tiempo, porque ellos est\u00e1n trasladando internos a sanidad, a jur\u00eddica, y muchas veces no alcanza el personal de guardia y los trasladamos a las garitas. La representaci\u00f3n de guardia en un patio es simb\u00f3lica. Entonces a los internos no les podemos garantizar, en estos momentos, las condiciones de seguridad de su vida, de su honra y de sus bienes. Es la funci\u00f3n policial que nos toca cumplir. Entonces se deben mejorar en ese sentido. As\u00ed como est\u00e1 la situaci\u00f3n, le sale m\u00e1s costoso al Estado despu\u00e9s resarcir da\u00f1os y perjuicios de vidas por p\u00e9rdida de vidas humanas que acondicionar los establecimientos de c\u00e1rceles, de tal manera que se le pueda cumplir la funci\u00f3n. Entonces, quiere decir que si el interno vive m\u00e1s solo le evitamos m\u00e1s conflicto y m\u00e1s problemas, no como est\u00e1 pasando en el patio 4 con esa experiencia, que el interno m\u00e1s vivo se adue\u00f1a de la celda y cobra por el arrendamiento o por la venta&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;.) Eso que est\u00e1n haciendo aqu\u00ed, para m\u00ed, no es soluci\u00f3n al hacinamiento, lo est\u00e1n es legalizando. Y sigue el mismo conflicto. Los problemas son los mismos. Hay otro problema, como pas\u00f3 en Popay\u00e1n, que a una celda se le construy\u00f3 otro camastro y los internos terminaron destruyendo el otro camastro, para evitar compartir la celda. Tarde o temprano, est\u00e9 seguro que esas celdas terminan con dos camastros. Entonces, nada se hace, se pierde el esfuerzo, el objetivo para el cual se acondiciona. Est\u00e9 seguro: dentro de un a\u00f1o esas celdas tendr\u00e1n solamente dos camastros. El otro lo tumban. Otro problema es que hay internos de cierto perfil, que saben cuidar las cosas. Si usted va a alta seguridad, ellos cuidan los ba\u00f1os, ellos tienen ese sentido; pero hay internos que tienen es el sentido de destruir. Por ejemplo, el patio 4. Si usted va ahora, las bater\u00edas sanitarias est\u00e1n muy bonitas y funcionan, pero venga dentro de 6 meses o un a\u00f1o. Ning\u00fan ba\u00f1o va a servir: todos tapados, taponados con caletas, porque ellos meten navajas, porque ellos destruyen. Su situaci\u00f3n temperamental les da es para da\u00f1ar todo. Entonces se pierde el esfuerzo del gobierno. Hay que volver a hacer el ba\u00f1o para que vuelva y lo da\u00f1en. Entonces no quiere decir que no tengan derecho a ba\u00f1o, pero las construcciones deben buscar el perfil para saber a qu\u00e9 tipo de interno se construye\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El director pone el ejemplo del patio cuarto, ya remodelado, en donde se presentan los mayores problemas por la colectivizaci\u00f3n, y se\u00f1ala que: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;\u201cAll\u00ed, se presenta el mal de la convivencia y de la corrupci\u00f3n m\u00faltiple, porque ya no tienen una celda que vender sino cuatro puestos que vender, fuera de lo que significa compartir la vida en esa celda: elementos humanos que consumen droga, noct\u00e1mbulos que no duermen y entonces someten al compa\u00f1ero a aguantar al noct\u00e1mbulo. La visita conyugal es otro problema en las celdas m\u00faltiples: llega el domingo y las mujeres entran tarde, porque son 9 mil, entonces todas no entran a las 8:00 de la ma\u00f1ana. Los internos tienen el derecho a dos personas que los visiten. Si partimos del presupuesto de que a los cuatro les llega la visita, entonces todos quieren tener un momento de intimidad, pero el m\u00e1s vivo se adue\u00f1a de la celda y a los otros los deja por fuera, o el interno que m\u00e1s grita, los asusta y les cobra como si fuera un motel\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Preguntado acerca de si considera que el proyecto de remodelaci\u00f3n tiene sentido respondi\u00f3:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa subdirecci\u00f3n de construcciones no se ha avalado de oficiales del Inpec, nunca nos ha preguntado c\u00f3mo solucionamos X problema, y nosotros si sabemos, yo fui guardi\u00e1n (&#8230;). Sabemos qu\u00e9 le sirve al interno y qu\u00e9 no le sirve; qu\u00e9 es lo bueno y lo malo del interno. Yo no estoy de acuerdo con que se hagan ese tipo de cosas. Con esos gastos deber\u00edan hacer un pabell\u00f3n aparte. Adem\u00e1s, en medio de este hacinamiento, \u00bfc\u00f3mo se les ocurre hacer esa remodelaci\u00f3n? cre\u00e1ndole otro problema m\u00e1s a los internos, 5018 internos en este momento. En este momento hay dos pabellones desocupados y los tengo api\u00f1ados. No es el momento, se debe buscar el momento en que se pueda hacer ese tipo de cosas. Y esa remodelaci\u00f3n tampoco es buena. Y si se consulta el inter\u00e9s del interno, el interno no gusta de ello\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Expresa que antes de la remodelaci\u00f3n las celdas eran unicelulares y \u201centonces no cab\u00edan, ten\u00edan que estar en el pasillo, botados en los pasillos en los ba\u00f1os, incluso hoy si usted va a un pasillo hay espuma sobre espuma, ellos son como caracoles los que est\u00e1n por fuera, entonces por la noche ya cuando es hora de acostarse tienden en todo lugar incluso entre los ba\u00f1os. Entre los huecos porque no hay espacio\u201d. Sostiene que \u201clo que podemos criticar es que la remodelaci\u00f3n no va a resolver hacinamiento y los internos prefieren quedarse como estaban\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al ser preguntado acerca de si los reclusos ya condenados son trasladados, responde: \u201cAqu\u00ed es duro trasladar internos, todos ponen tutela, dan un argumento v\u00e1lido para la justicia, porque todos tienen un negocio aqu\u00ed. Unos venden droga, otros venden armas, otros extorsionan, otros alquilan celdas. Aqu\u00ed se ve mucha plata. Ellos tienen plata para llevarle a las familias. Otros tienen celulares, viven de celulares. Nadie quiere salir a pesar del hacinamiento.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Considera que el hacinamiento puede incrementar la&nbsp;violencia:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cel problema genera esp\u00edritu de violencia, el interno se adue\u00f1a de la celda m\u00faltiple y la arrienda, hay extorsi\u00f3n y eso genera violencia, como tambi\u00e9n la genera convivir con un drogadicto, noct\u00e1mbulo u homosexual. El interno anormal y desadaptado afecta la convivencia y surgen conflictos que derivan en actos violentos. Se lleg\u00f3 el momento de c\u00e1rceles unicelulares para una persona por celda, porque la convivencia se afect\u00f3. No se sabe que \u00edndice de violencia hay a ra\u00edz de las remodelaciones porque solo las habitaron desde hace un mes. Se han disminuido los \u00edndices de violencia porque los internos est\u00e1n haciendo diplomados en derecho internacional, la Defensor\u00eda y Procuradur\u00eda han colaborado con cursos, interaccionado con internos con liderazgo que pueden ser dinamizadores. La administraci\u00f3n y el personal de guardia estamos tratando de comprometernos para que no se cometan hechos de sangre. Tenemos un lapso de treinta y tres d\u00edas sin un muerto, eso es un fen\u00f3meno porque antes todos los d\u00edas hab\u00eda un muerto y 18 o 20 muchachos heridos\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma que la disposici\u00f3n del c\u00f3digo penitenciario sobre separaci\u00f3n de los reclusos por categor\u00edas no se cumple porque no hay espacio. Se\u00f1ala que esta separaci\u00f3n deber\u00eda venir de un estudio de un grupo interdisciplinario, donde se atendiera a las condiciones personales del individuo, no a los delitos cometidos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Sobre el servicio de agua y alcantarillado dentro de la C\u00e1rcel Modelo se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cToda c\u00e1rcel tiene esas carencias. Ninguna satisface todas las necesidades en los servicios p\u00fablicos de agua y algunos problemas de luz. En la Modelo, el servicio de agua es inadecuado, es insuficiente. El alcantarillado es regular. La gente tiene que soportar malos olores. Ellos adquieren una inmunidad. En los t\u00faneles hay unos olores horribles y ah\u00ed viven internos. Entonces los servicios p\u00fablicos son insuficientes y m\u00e1s a\u00fan para el n\u00famero de internos. La pulgada de agua no est\u00e1 programada para esa cantidad. El suministro de agua estaba hecho para 1700 personas. Lo que se ten\u00eda de entrada es un tubo de 3 pulgadas. Se necesita es un tubo de 9 pulgadas. Tambi\u00e9n hay problemas de mantenimiento: hay un dragoneante con 3 o 4 internos recorriendo, de pronto no muy competentes en ese aspecto. No hay personal t\u00e9cnico que d\u00e9 mantenimiento a las construcciones\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que otro problema con el agua es el de las visitas. En las visitas mensuales, las llamadas \u201ccuarentas\u201d, ingresan hasta 20 mil personas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como posibles soluciones para resolver el problema de hacinamiento enumera:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. La construcci\u00f3n de c\u00e1rceles &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El aumento de la planta de guardia. Sostiene que solamente hay 6 mil en todo el pa\u00eds. La falta de guardia ocasiona que se violen los derechos humanos a los internos, porque se dejan de hacer remisiones a los m\u00e9dicos y a las diligencias judiciales. Adem\u00e1s, no hay suficiente personal que investigue las faltas de la guardia. Hay m\u00e1s de 5 mil sumarios sin resolver porque solo hay 5 abogados encargados. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Concesi\u00f3n de los subrogados penales. Hay internos que podr\u00edan beneficiarse de los subrogados penales, pero los jueces de ejecuci\u00f3n de penas les niegan esta posibilidad, afirmando que requieren a\u00fan de tratamiento penitenciario, a pesar de que las directivas de la c\u00e1rcel certifican que \u201cla persona es correcta, de buenas relaciones p\u00fablicas y que ha ayudado a crear un clima de paz en la c\u00e1rcel.\u201d Los jueces no disponen de tiempo para entrevistar a los internos. Sostiene que los guardias podr\u00edan colaborar en esta labor. Se\u00f1ala que aunque la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la creaci\u00f3n de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas fue buena, \u00e9stos no tienen las herramientas necesarias para cumplir sus funciones. Manifiesta que la c\u00e1rcel carece del personal necesario para estar con el recluso. Al respecto precisa que los trabajadores sociales son vinculados por medio de contratos a t\u00e9rmino fijo, raz\u00f3n por la cual no pueden hacer &nbsp;el debido seguimiento del preso. Solamente &nbsp;hay un trabajador social de planta, y debe cubrir los cinco mil internos. El director aclara que en los tres meses que lleva en funciones, \u201cno me han presentado un juez de ejecuci\u00f3n de penas\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Acerca de las quejas de los reclusos sobre las demoras administrativas para acreditar el tiempo de trabajo responde que hay insuficiente planta de personal para resolver la demanda de los cinco mil internos. En la parte administrativa&nbsp;hay aproximadamente 90 funcionarios. Manifiesta que \u201cesto es un monstruo donde es imposible resolver las demandas a todos\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11.1.6. A las 8&nbsp;:30 p.m. se inici\u00f3 la visita nocturna del establecimiento. &nbsp;Estuvieron presentes el subdirector, la defensora delegada para asuntos carcelarios y penitenciarios, su asesor jur\u00eddico y algunos miembros del comit\u00e9 de derechos humanos. Luego de finalizado el conteo de los internos, se visit\u00f3 el Pabell\u00f3n de Aislados, en donde se encuentran recluidas las personas sancionadas por causa de la comisi\u00f3n de una falta, o las que piden ser internadas all\u00ed, por motivos de seguridad personal. En este pabell\u00f3n se experimenta una impresionante sensaci\u00f3n de hacinamiento. En una celda de 2M x 2.5M, con dos camastros, se encuentra un promedio de cinco a seis personas. Las celdas dan a un pasillo, el cual, a su vez, desemboca en un sector de la c\u00e1rcel por el que pasa una ca\u00f1er\u00eda que despide olores f\u00e9tidos. No hay luz en el pasillo. Las celdas no tienen suficiente ventilaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Se observ\u00f3 que el hacinamiento en el pabell\u00f3n 5 es de una gran magnitud. Seg\u00fan aclara el subdirector, la extrema congesti\u00f3n que se observa, se explica en parte porque en este patio se encuentran internos del patio 4, que se est\u00e1 remodelando. En las escaleras de acceso al primer piso &#8211; y a los pisos superiores &#8211; se constata la presencia de internos que duermen recostados sobre los pelda\u00f1os. El estado de las escaleras es deplorable. Los pasos se encuentran totalmente resquebrajados, lo cual los hace muy peligrosos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el primer piso, se verific\u00f3 que en el piso de la rotonda &#8211; el \u00e1rea com\u00fan que precede los pasillos donde se encuentran las celdas &#8211; estaban durmiendo muchos internos. En este pabell\u00f3n no hay alcantarillado. Por eso, no se dispone de inodoros, sino de letrinas. El espacio designado para las letrinas estaba totalmente copado de internos durmiendo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el recorrido al tercer piso del pabell\u00f3n, las escaleras se volvieron a\u00fan m\u00e1s empinadas y oscuras. Las paredes estaban en p\u00e9simo estado. Se percib\u00eda un olor f\u00e9tido, muy penetrante. Sobre el piso de la rotonda &#8211; un espacio de 22 metros cuadrados aproximadamente &#8211; hab\u00eda alrededor de 90 personas durmiendo. No hab\u00eda luz. No se pod\u00eda ver absolutamente nada. S\u00f3lo se sent\u00eda la presencia de muchas personas por su respiraci\u00f3n. Faltaba el aire, no hab\u00eda ning\u00fan tipo de ventilaci\u00f3n y el olor era nauseabundo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para inspeccionar las letrinas, fue necesario caminar solicitando permiso a los presos que se encontraban durmiendo en el suelo, y pisando una que otra cabeza. En este espacio tambi\u00e9n hay presos. Tiene aproximadamente 10 metros cuadrados y en \u00e9l se encontraban, seg\u00fan voces de los mismos internos, alrededor de 60 personas. El olor es nauseabundo. El monitor del patio manifiesta que all\u00ed es donde se incuban las enfermedades. Otro recluso agrega que en ese lugar empez\u00f3 la epidemia de varicela, que azotaba en ese momento a la c\u00e1rcel. &nbsp;<\/p>\n<p>Los internos duermen con una peque\u00f1a manta, sobre el mismo piso o sobre colchonetas muy delgadas. Duermen casi que \u201cuno encima del otro\u201d, aguantando malos olores, falt\u00e1ndoles el aire y completamente hacinados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido se visit\u00f3 el llamado \u201cCai\u201d. Este es un pabell\u00f3n de m\u00e1xima seguridad para los miembros de la fuerza p\u00fablica, lo cual implica que los internos que all\u00ed se encuentran no pueden salir de su pasillo en todo el d\u00eda, dados los riesgos que ello generar\u00eda para sus vidas. All\u00ed se relata que los internos deben pagar un &nbsp;\u201cimpuesto\u201d por la protecci\u00f3n que les brinda un \u201ccacique\u201d. Se observa que hay hacinamiento: en cada celda para dos personas duermen cuatro o cinco. Adem\u00e1s, hay varias personas durmiendo en los pasillos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al ingresar al patio 1 se observ\u00f3 que hab\u00eda personas durmiendo debajo de las escaleras: en un espacio de 90 cm de alto por 1 metro de ancho y 2 de largo &nbsp;duermen cuatro personas. Afuera duermen otras dos. En el cuarto piso se constat\u00f3 que cerca de 60 personas dorm\u00edan en la rotonda, que tiene un \u00e1rea aproximada de 15 metros cuadrados. Aqu\u00ed, al igual que en el patio 2, hay t\u00faneles y celdas construidas por los mismos presos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se concluye la inspecci\u00f3n a las 10:30 p.m. &nbsp;<\/p>\n<p>11.2. Acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial a la C\u00e1rcel de Bellavista del Distrito Judicial de Medell\u00edn, realizada el d\u00eda 21 de noviembre de 1997.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11.2.1.La diligencia se inici\u00f3 a las 9:45 de la ma\u00f1ana en la oficina del director de la C\u00e1rcel, con la asistencia de las siguientes personas: el director de la c\u00e1rcel, se\u00f1or Carlos Alberto Bola\u00f1os Ort\u00edz; la Dra. Patricia Ramos, Delegada para Asuntos Penitenciarios de la Defensor\u00eda del Pueblo; el doctor Sergio Mazo, delegado de la Defensor\u00eda de Medell\u00edn, el Magistrado auxiliar Dr. Juan Fernando Jaramillo y la auxiliar judicial Dra. Paula Gaviria. &nbsp;<\/p>\n<p>El director de la c\u00e1rcel se\u00f1al\u00f3 que la poblaci\u00f3n carcelaria en ese momento ascend\u00eda a 5125 internos, de los cuales 1880 eran condenados. Anota que en enero de 1996 la poblaci\u00f3n carcelaria era de 4500 internos. Expresa que los lunes ingresan entre 40 y 80 internos nuevos. Los dem\u00e1s d\u00edas de la semana ingresan entre 15 y 20 personas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que se incumpli\u00f3 el mandato de la Ley 228 de 1995, respecto a que se deb\u00edan construir c\u00e1rceles especiales para quienes fueran detenidos por dicha ley, y que la consecuencia de ello es el \u201csobrehacinamiento\u201d de las c\u00e1rceles. Cita casos de algunos internos &nbsp;detenidos por haber robado unas naranjas o un cortau\u00f1as. &nbsp;<\/p>\n<p>Expone que algunos reclusos no se quieren ir de Bellavista por no separarse de su familia y por su arraigado regionalismo. En 1997, s\u00f3lo se hab\u00edan trasladado 300 internos, pero dentro de la regi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a los subrogados penales, se\u00f1al\u00f3 que si estos se hicieran efectivos lograr\u00edan su libertad 500 o 600 personas, aproximadamente. Expresa que en Medell\u00edn existen tres jueces de ejecuci\u00f3n de penas, pero ninguno hab\u00eda visitado la c\u00e1rcel desde que \u00e9l hab\u00eda asumido como director. Para el efecto expone el libro que se hab\u00eda abierto para registrar las visitas de los jueces de penas. Se observa que el libro se abri\u00f3 el 11 de julio de 1997 y que en \u00e9l no consta ning\u00fan registro de visitas. &nbsp;<\/p>\n<p>Menciona que en cada patio hay coordinadores que dirigen distintos comit\u00e9s, tales como los de disciplina, salud, servicios p\u00fablicos, deportes y jur\u00eddico. Seg\u00fan el director, las charlas sobre convivencia han llevado a que en la c\u00e1rcel no se haya presentado ninguna muerte violenta en los \u00faltimos 11 meses. Incluso relata que desde la c\u00e1rcel de Bellavista se lanz\u00f3 un plan de paz para Medell\u00edn. &nbsp;<\/p>\n<p>Como soluciones contra el hacinamiento propone cambiar la estructura de Bellavista, construir m\u00e1s centros de reclusi\u00f3n, sacar a los condenados y llevarlos a penitenciar\u00edas. Dice que hay 86 c\u00e1rceles en la regi\u00f3n y que 60 est\u00e1n hacinadas y el resto tiene el cupo completo. Finalmente expresa que para los 5125 internos hay un total de 320 guardias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Reconoce que hay demora en la expedici\u00f3n de los certificados de libertad porque s\u00f3lo hay una abogada de planta. Manifiesta que el consejo de disciplina expide unos 450 certificados al mes y que la ley obliga a que cada tres meses se re\u00fana el consejo. Expresa que la c\u00e1rcel s\u00f3lo cuenta con una psic\u00f3loga y una trabajadora social. &nbsp;<\/p>\n<p>11.2.2. Seguidamente, la comisi\u00f3n se reuni\u00f3 en la capilla con el actor de la tutela, Manuel Duque Arcila, un representante del Comit\u00e9 de Derechos Humanos y el Director de la C\u00e1rcel. El actor se\u00f1ala que en la sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n ante la Corte Suprema de Justicia manifest\u00f3 que \u201cno solamente con obras materiales se solucionar\u00edan los problemas tambi\u00e9n ser\u00eda bueno que interviniera el Congreso, ya que crea y modifica las leyes y hay gente aqu\u00ed en la c\u00e1rcel por robarse un gajo de pl\u00e1tanos. Y no se justifica que una persona est\u00e9 ac\u00e1 por eso\u201d. Dice tambi\u00e9n que hay gente recluida por haber robado diez mil pesos y que \u201clos jueces est\u00e1n llenando las c\u00e1rceles\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se le pregunta al interno si en el tiempo que lleva en la c\u00e1rcel, tres a\u00f1os,&nbsp;ha visto que se incremente la poblaci\u00f3n carcelaria. Responde: \u201cClaro, cuando yo iba al patio octavo hab\u00eda 430 y punta y ahora hay 1270 en el patio\u201d. Sobre las condiciones de alojamiento se\u00f1ala que tambi\u00e9n se han empeorado. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor propone \u201cque los jueces de penas y medidas se lleven otro concepto de la gente que ha estado por primera vez en la c\u00e1rcel, que les den la oportunidad, de que seg\u00fan la ley 23, que dice que cuando cumplan una cuarta parte de la condena seg\u00fan el art\u00edculo 49 tienen derecho a la libertad. Pero ni cumpliendo las dos terceras partes le dan libertad condicional\u201d. Sostiene que los jueces de penas y medidas de seguridad no van a la c\u00e1rcel a hablar con los internos. Por eso se pregunta \u201c\u00bfen base a qu\u00e9 est\u00e1n negando las libertades condicionales?\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre las visitas conyugales se\u00f1alan que \u00e9stas se ven afectadas por el hacinamiento. El director dice&nbsp;: \u201ccon tal grado de hacinamiento, como hay m\u00e1s de 5.000 internos y entran 5.000 o 6.000 se\u00f1oras, \u00bfqui\u00e9n controla eso? Si hay 1.300 en un patio, m\u00e1s abuelita, y esposa, se vuelve hasta dif\u00edcil caminar en los patios\u201d. El d\u00eda de visita de hombres llegan entre 2.000 y 2.400 personas, y el d\u00eda de mujeres entre 5.000 y 5.600. En los d\u00edas de visita para los ni\u00f1os entran m\u00e1s de 10.000 personas. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el servicio de agua el director se\u00f1ala que hay suministro regular, salvo en los \u00faltimos pisos de los pabellones, donde no alcanza a llegar en la ma\u00f1ana. Manifiesta que la prestaci\u00f3n del servicio no es del 100%. Anota que el servicio mejor\u00f3 en un 80% porque las empresas p\u00fablicas le hicieron a la C\u00e1rcel una conexi\u00f3n con otro acueducto. &nbsp;<\/p>\n<p>Se interroga al actor sobre su queja acerca de que no puede dormir por el calor. &nbsp;Al respecto el interno se\u00f1ala lo siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl aire cuando entra al pasillo, como el pasillo est\u00e1 lleno de gente, el aire que entra fresco, entra a los camarotes con calorcito. Pero si entra a una celda, usted siente el calor como si abrieran un horno. Ah\u00ed mismo, con ganas de quitarse de ah\u00ed, porque es insoportable el bochorno. Es que el agua en los momentos m\u00e1s interesantes es despu\u00e9s de la encerrada, porque despu\u00e9s de que uno entra, las celdas son llenas y uno para caminar por el pasillo tiene que hacerlo sin zapatos y pidiendo permiso, porque a ver, yo de aqu\u00ed al ba\u00f1o puedo ir en 15 segundos y si salgo de la celda y me quito los zapatos para ver donde pongo un pie, donde pongo el otro, me puedo demorar dos minutos, para ir al ba\u00f1o, \u00bfno cierto? No circula el aire debido a la congesti\u00f3n, al hacinamiento. All\u00e1 llega el agua, pero el agua se va, a la hora el agua se va, y todo el mundo quisiera agua \u00a1ay que dicha que volviera el agua! Pero el agua no vuelve, pero todos la desean, por eso usted sale del ba\u00f1o y a los quince minutos ya est\u00e1 sofocado otra vez\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>11.2.3. A continuaci\u00f3n se realiz\u00f3 un recorrido por las instalaciones de la c\u00e1rcel, en compa\u00f1\u00eda del Director de la c\u00e1rcel. En primer lugar, se visit\u00f3 el patio 11, donde se encuentran recluidos los ex miembros de la fuerza p\u00fablica. En este patio hay un total de 106 personas. En cada celda duermen ocho personas. Se observ\u00f3 que el \u00e1rea donde se albergan es limpia, corre el aire y hay un patio para el sol y el deporte. Al ingresar en cada celda se pudo constatar que hab\u00eda buena ventilaci\u00f3n y espacio para la movilizaci\u00f3n de los internos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el patio 5 hay un total de 1200 internos. Hay 10 pasillos, cada uno con 120 personas aproximadamente. Se constat\u00f3 que en las celdas, que originalmente fueron dise\u00f1adas para cuatro personas, se ubicaban 20, 25 y hasta 27 personas. Sobre la cantidad de aire que se respira, se pudo constatar que aunque el clima afuera era fresco, adentro de los cuartos se sent\u00eda bastante calor y no corr\u00eda el aire, evidenci\u00e1ndose una total falta de ventilaci\u00f3n en el interior de las celdas. &nbsp;<\/p>\n<p>En el patio 2 se encontraban 1256 internos y 14 pasillos. En ese patio se comprob\u00f3 que hab\u00eda unos pasillos mucho m\u00e1s hacinados que otros. En algunos hab\u00eda celdas en las que dorm\u00edan seis personas. Por ejemplo, en la celda del que dec\u00edan que era el cacique del patio, dorm\u00edan seis, hab\u00eda nevera, los espacios donde se ubicaban los camastros estaban divididos por ladrillos y el piso estaba embaldosinado. En contraste, en el cuarto piso se observ\u00f3 &nbsp;un pasillo muy hacinado, en el que hab\u00eda celdas con 25 personas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En los patios 8 y 9 se encontraban 1260 y 185 internos, respectivamente. En el patio 8 tiene su celda el actor de la tutela, quien la comparte con otras 22 personas. Seg\u00fan manifestaron los internos, hay personas que duermen en el ba\u00f1o y hay celdas en las que se ubican 30 personas. En las celdas se percib\u00eda un calor sofocante y nada de ventilaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>11.2.4. A las 8&nbsp;:30 p.m. se inici\u00f3 un nuevo recorrido por la c\u00e1rcel. En primer lugar se visit\u00f3 el patio 8, en el cual se constat\u00f3 que algunas celdas eran habitadas por 20, 25, 30 y hasta 35 personas, a pesar de que hab\u00edan sido construidas para cuatro o seis personas. Dentro de las celdas, los internos han construido espacios independientes, que cuentan con el \u00e1rea justa para una cama o colchoneta. Se pudo observar que hab\u00eda cuartos en los que dorm\u00edan en una misma cama cuatro personas. Adem\u00e1s dorm\u00edan personas sobre el piso de las celdas. Tambi\u00e9n se observ\u00f3 que los internos construyen en la parte superior de la celda espacios m\u00ednimos para la colchoneta, donde solo cabe la persona acostada. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En los corredores de cada pasillo hab\u00eda un promedio de 40 a 50 personas durmiendo en el piso. La anchura de los corredores es de aproximadamente 1 metro. A lo largo del corredor se acomodan los internos, en grupos de a tres. Para llegar al ba\u00f1o, ubicado al final del pasillo, varios internos tuvieron que levantarse, ya que era imposible caminar sin pisarlos. &nbsp;<\/p>\n<p>En el patio 2 se constat\u00f3 que algunas personas dorm\u00edan en los ba\u00f1os, en la parte superior de \u00e9stos, cerca al techo, donde adaptaron espacios m\u00ednimos suficientes para acostarse. Estos espacios no tienen ning\u00fan tipo de protecci\u00f3n. Los internos &nbsp;duermen a dos metros de altura del piso. Se observ\u00f3 que dorm\u00edan seis o siete en el ba\u00f1o, y que en el zarzo donde se guardan los \u201ccambuches\u201d dorm\u00edan cuatro o cinco. En este patio tambi\u00e9n hab\u00eda personas durmiendo en los corredores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los internos se quejan de que los jueces de penas siempre niegan las solicitudes de &nbsp;libertad condicional y afirman que ello tiene como consecuencia el hacinamiento. Todos ponen como ejemplo su caso personal. Algunos relatan que a pesar de que ya han salido con permiso de 72 horas y han regresado a la c\u00e1rcel, se les ha negado la libertad. Otro interno destaca la desigualdad que se presenta con los subrogados penales. Al respecto dice que \u201csi a uno le dan 25 meses de c\u00e1rcel y tiene la buena fortuna de dar con un buen juez de penas y medidas puede que le den la tercera y se est\u00e9 yendo a los 17 o 18 meses m\u00e1s o menos. Pero si a usted le dan 23 o incluso los 24 meses, tiene que pagarlos f\u00edsicos, si usted comete un hurto y un porte ilegal, aqu\u00ed se queda y los paga f\u00edsicos. Pero si usted de pronto va y adicional a ese porte comete unas lesiones personales puede que le den los 25 o 26 meses y puede salir a los 17 a los 18\u201d. Resaltan que los jueces de penas los castigan por lo que ya los hab\u00edan sancionado. Para un interno la desigualdad es tal, que \u00e9l cree que la juez de penas coge los expedientes y los tira al aire&nbsp;: \u201clos que caen encima de la mesita, mira a ver si les da o no, los que caen en el suelo pailas\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Algunos manifiestan que no entienden cu\u00e1l es el tratamiento penitenciario del que hablan los jueces: \u201caqu\u00ed lo \u00fanico que hacen es detenernos y dejarnos metidos por tres a\u00f1os en esta misma situaci\u00f3n, sin posibilidades de trabajar porque no hay espacio\u201d. Otros afirman: \u201c\u00bfusted cree que esta gente se va a resocializar as\u00ed? \u00a1Olv\u00eddese! Vea, por ejemplo, uno puede llegar aqu\u00ed sano, pero uno aqu\u00ed conoce la delincuencia. Aqu\u00ed la gente le dice a uno: lo que usted hizo no lo debi\u00f3 haber hecho as\u00ed, sino de esta otra forma. Si uno perfecciona el delito se vuelve un mejor delincuente, hasta consigue cart\u00f3n, se puede graduar\u201d. Otro interno anota: \u201c\u00a1C\u00f3mo va a haber resocializaci\u00f3n si la c\u00e1rcel es para 1500 internos y solo en este patio hay 1300 internos! Entonces, \u00bfcu\u00e1les son las capacidades de rehabilitaci\u00f3n, d\u00f3nde est\u00e1n los centros educativos, los centros de trabajo? No hay nada, no hay nada que hacer\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Otro recluso expresa que aunque la situaci\u00f3n parece controlada, \u201cnosotros somos seres humanos. \u00bfUsted cree que vamos a vivir toda la vida as\u00ed, que nos vamos a aguantar, que porque digan que el pr\u00f3ximo a\u00f1o va a haber una reforma de c\u00f3digos que va a descongestionar? Pero cuando menos piensan, esto es una mechita, una bomba con una mecha muy larguita. Esto explota, tiene que explotar. O se ven cosas buenas o cuando menos piensan se ven cosas muy malas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Al salir, el director informa que en ese d\u00eda la poblaci\u00f3n carcelaria hab\u00eda aumentado de 5125 a 5133, y que el lunes se incrementar\u00eda aproximadamente en 10 o m\u00e1s reclusos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Se termina la diligencia a las 10:45 p.m. &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico &nbsp;<\/p>\n<p>2. Se trata de establecer si las condiciones en que se encuentran albergados los &nbsp;reclusos de las C\u00e1rceles Nacionales Modelo, de Bogot\u00e1, y Bellavista, de Medell\u00edn, constituyen una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los internos y, en caso de ser as\u00ed, si la acci\u00f3n de tutela es procedente para demandar el remedio a las condiciones se\u00f1aladas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El hacinamiento en la C\u00e1rcel Nacional Modelo, de Bogot\u00e1, y en la C\u00e1rcel Distrital de Bellavista, de Medell\u00edn &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las dos acciones de tutela que son objeto del presente proceso tienen como denominador com\u00fan la acusaci\u00f3n contra las condiciones de hacinamiento1 en que se encuentran los internos de las C\u00e1rceles Bellavista y Modelo, ubicadas en Medell\u00edn y Santa Fe de Bogot\u00e1, respectivamente. Con el objeto de establecer la situaci\u00f3n real de estos dos centros carcelarios la Sala de decisi\u00f3n orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de sendas inspecciones judiciales. Asimismo, con miras a obtener una informaci\u00f3n global sobre la situaci\u00f3n carcelaria en el pa\u00eds, en punto al hacinamiento, dispuso que se enviaran cuestionarios a las siguientes entidades: Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Polic\u00eda Nacional2. Todas las entidades dieron respuesta a los interrogantes formulados. Asimismo, el d\u00eda 20 de abril de 1998 se recibi\u00f3 un memorial presentado por distintos miembros de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, en calidad de amicus curiae.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En vista del gran volumen de informaci\u00f3n obtenido no se har\u00e1 un resumen de los escritos remitidos a esta Corporaci\u00f3n. En su lugar, se har\u00e1 referencia a cada escrito en el momento en el que se haga uso de sus datos. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Las inspecciones oculares a las c\u00e1rceles Modelo y Bellavista, en Bogot\u00e1 y Medell\u00edn, se realizaron los d\u00edas 14 y 21 de noviembre de 1997, respectivamente. En los informes sobre estas visitas, que hacen parte de los antecedentes de esta sentencia, se han consignado las impresiones e informaciones recibidas, raz\u00f3n por la cual no es necesario volver a tratar sobre ellas en forma extensa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. Las inspecciones judiciales se iniciaron en horas de la ma\u00f1ana y se prolongaron hasta altas horas de la noche. Ello permiti\u00f3 obtener una imagen real de la situaci\u00f3n de hacinamiento. En el caso de Bogot\u00e1, la comisi\u00f3n judicial pudo observar c\u00f3mo algunas zonas comunes colindantes con los pasillos donde se encuentran las celdas &#8211; que originalmente estaban destinadas para realizar actividades durante el d\u00eda y reciben el nombre de rotondas- estaban atestadas de personas acostadas directamente sobre el piso, cubiertas con una simple frazada, y expuestas al fr\u00edo propio de la noche en la ciudad. Incluso en las zonas de los ba\u00f1os se encontraba un gran n\u00famero de personas durmiendo sobre el suelo. La congesti\u00f3n de esas zonas era tal que la persona que deseara movilizarse por all\u00ed ten\u00eda que poner mucha atenci\u00f3n en los pasos que daba para no golpear a los reclusos que dorm\u00edan.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El hacinamiento se evidenciaba tambi\u00e9n en los pasillos. En los corredores aleda\u00f1os a las celdas yac\u00edan tambi\u00e9n muchos reclusos, y en las celdas mismas se observaba que dorm\u00edan, dependiendo del patio, entre 3 y 6 internos, a pesar de que hab\u00edan sido dise\u00f1adas para albergar a una sola persona.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe aclarar que en algunos pabellones el grado de hacinamiento era superior al corriente, por cuanto los reclusos de algunos patios que estaban siendo refaccionados hab\u00edan sido trasladados a los patios colindantes. Sin embargo, este hecho no desvirt\u00faa las apreciaciones formuladas acerca del estado de congesti\u00f3n del establecimiento carcelario. En efecto, tambi\u00e9n en los pabellones que manten\u00edan su poblaci\u00f3n normal se pudo observar gran cantidad de personas durmiendo en las llamadas rotondas. Incluso en el pabell\u00f3n 1 se pudo ver c\u00f3mo varios internos hab\u00edan labrado un hueco en la base del cuerpo de la escalera para poder dormir dentro de \u00e9l. Asimismo, en el \u00faltimo piso de este pabell\u00f3n los internos hab\u00edan clausurado los ba\u00f1os, para hacer dormitorios en ellos. El ba\u00f1o lo hab\u00edan trasladado, entonces, hacia el t\u00fanel por donde corr\u00edan las tuber\u00edas y los cables. Pero, adem\u00e1s, cerca de una docena de internos, acuciados por la necesidad, hab\u00eda trasladado a ese t\u00fanel &#8211; h\u00famedo y oscuro &#8211; &nbsp;sus efectos de dormir.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. Tambi\u00e9n en la C\u00e1rcel de Bellavista se observ\u00f3 una situaci\u00f3n extrema de hacinamiento, aun cuando se manifiesta de otra manera. Contrariamente a lo observado en la Modelo, en este centro las zonas comunes est\u00e1n despobladas durante la noche. Sin embargo, en distintos pasillos los corredores anejos a las celdas se encuentran absolutamente copados de personas durmiendo. A lo largo de los corredores se observan filas interminables de internos acostados, a tan poca distancia el uno del otro que se hace muy dif\u00edcil caminar hasta el final del corredor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las celdas &#8211; que &nbsp;fueron dise\u00f1adas para cuatro personas y son por lo tanto m\u00e1s amplias que las de la Modelo &#8211; est\u00e1n saturadas de cub\u00edculos de madera y cart\u00f3n, construidos por los mismos reclusos. Se llegaron a contar hasta 30 \u201ccamastros\u201d en una celda. Al observar esa situaci\u00f3n no se puede menos que compartir las apreciaciones del actor recluido en esa c\u00e1rcel, acerca de la dificultad para respirar y del sofocante calor que se experimenta en las celdas. Y lo peor es que &#8211; a pesar de las medidas tomadas, como los traslados de reclusos &#8211; la situaci\u00f3n de hacinamiento carcelario sigue empeor\u00e1ndose mes por mes, como se deduce del siguiente cuadro, transcrito de una certificaci\u00f3n expedida por el director de la c\u00e1rcel, el d\u00eda 21 de noviembre de 1997:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00c1RCEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BELLAVISTA, &nbsp;DE MEDELLIN &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1995&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ENERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.029 &nbsp;<\/p>\n<p>FEBRERO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;28 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.104 &nbsp;<\/p>\n<p>MARZO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.123 &nbsp;<\/p>\n<p>ABRIL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.169 &nbsp;<\/p>\n<p>MAYO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.184 &nbsp;<\/p>\n<p>JUNIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.201 &nbsp;<\/p>\n<p>JULIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.328 &nbsp;<\/p>\n<p>AGOSTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.364 &nbsp;<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.390 &nbsp;<\/p>\n<p>OCTUBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.462 &nbsp;<\/p>\n<p>NOVIEMBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.484 &nbsp;<\/p>\n<p>DICIEMBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.692 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1996 &nbsp;<\/p>\n<p>ENERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.084 &nbsp;<\/p>\n<p>FEBRERO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;29 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.204 &nbsp;<\/p>\n<p>MARZO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.112 &nbsp;<\/p>\n<p>ABRIL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.218 &nbsp;<\/p>\n<p>MAYO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.328 &nbsp;<\/p>\n<p>JUNIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.395 &nbsp;<\/p>\n<p>JULIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.571 &nbsp;<\/p>\n<p>AGOSTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.531 &nbsp;<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.608 &nbsp;<\/p>\n<p>OCTUBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.626 &nbsp;<\/p>\n<p>NOVIEMBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.578 &nbsp;<\/p>\n<p>DICIEMBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.668 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1997 &nbsp;<\/p>\n<p>ENERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.713 &nbsp;<\/p>\n<p>FEBRERO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;28 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.870 &nbsp;<\/p>\n<p>MARZO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.935 &nbsp;<\/p>\n<p>ABRIL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.952 &nbsp;<\/p>\n<p>MAYO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.980 &nbsp;<\/p>\n<p>JUNIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;5.029 &nbsp;<\/p>\n<p>JULIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;5.009 &nbsp;<\/p>\n<p>AGOSTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4.990 &nbsp;<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;5.085 &nbsp;<\/p>\n<p>OCTUBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;5.114 &nbsp;<\/p>\n<p>NOVIEMBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;21 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;5.125\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>7. Las inspecciones le permitieron a la comisi\u00f3n judicial llegar a la conclusi\u00f3n de que las condiciones de reclusi\u00f3n en las dos c\u00e1rceles citadas son absolutamente infrahumanas, indignas de una persona humana, cualquiera sea su condici\u00f3n personal. Las condiciones de albergue de los internos son motivo de verg\u00fcenza para un Estado que proclama su respeto por los derechos de las personas y su compromiso con los marginados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. Las conclusiones extra\u00eddas por la comisi\u00f3n judicial no representan una gran novedad. En efecto, las visitas no hicieron m\u00e1s que confirmar las afirmaciones que, desde hace alg\u00fan tiempo, hab\u00edan sido expuestas por distintos organismos estatales acerca de las condiciones infrahumanas que reinaban en estos y en otros centros de reclusi\u00f3n.3 Adem\u00e1s, para ning\u00fan colombiano que mire la televisi\u00f3n, oiga la radio o lea la prensa constituye un secreto que las c\u00e1rceles colombianas atraviesan por situaciones infernales de hacinamiento. Incluso los directores de las c\u00e1rceles aludidas, los directores del INPEC, el Ministerio de Justicia y el gobierno en general reconocen que las condiciones de albergue en esos penales no responden a los requerimientos m\u00ednimos para poder funcionar como tales. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, resulta verdaderamente inoficioso pretender describir nuevamente las circunstancias en las que viven los reclusos. Los adjetivos y expresiones utilizados para exponer las circunstancias de vida en esos centros de reclusi\u00f3n se han convertido ya en lugares comunes, en frases de caj\u00f3n. Por eso, para esta sentencia bastar\u00e1 con confirmar las aseveraciones formuladas en los distintos informes y remitir a ellos a los interesados. La reconstrucci\u00f3n de esta realidad dolorosa le corresponder\u00e1 quiz\u00e1s a la literatura, despiadada acusadora de las sociedades ante la historia. &nbsp;<\/p>\n<p>9. De lo hasta ahora expuesto se puede deducir con claridad meridiana que las c\u00e1rceles Modelo y Bellavista presentan impresionantes condiciones de hacinamiento. Pero si el problema se redujera a estos dos reclusorios podr\u00eda pensarse en solucionarlo con base en algunas \u00f3rdenes de traslado de internos. Lastimosamente, estas dos c\u00e1rceles son simplemente exponentes destacados de una situaci\u00f3n generalizada, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n general de hacinamiento carcelario en el pa\u00eds &nbsp;<\/p>\n<p>10. De acuerdo con el informe estad\u00edstico suministrado por la Oficina de Planeaci\u00f3n del INPEC, para el d\u00eda 31 de octubre de 1997 la poblaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds ascend\u00eda a 42.454 personas, de las cuales 39.805 eran hombres y 2.649 mujeres, 19.515 eran sindicadas, 12.294 hab\u00edan sido condenadas en primera instancia y 10.645 lo hab\u00edan sido en segunda instancia. Puesto que el total de cupos existentes en las c\u00e1rceles ascend\u00eda a 29.217, el sobrecupo poblacional era de 13.237 personas, con lo cual el hacinamiento se remontaba &nbsp;en t\u00e9rminos porcentuales al 45.3%. &nbsp;<\/p>\n<p>Con todo, cabe hacer la aclaraci\u00f3n de que tanto el INPEC como el Ministerio de Justicia expresan que existen dificultades para determinar la real capacidad de albergue de las c\u00e1rceles, raz\u00f3n por la cual la cifra de cupos presentada debe ser entendida como una aproximaci\u00f3n. De acuerdo con las dos entidades mencionadas, los siguientes factores explicar\u00edan el desconocimiento del verdadero n\u00famero de &nbsp;plazas en las c\u00e1rceles:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c. La mayor\u00eda de las c\u00e1rceles presentan celdas colectivas y no siempre se toma como norma estandarizada los 3.5 m2 por individuo y sus respectivos 3 m3 de aire en clima fr\u00edo o 4 en clima c\u00e1lido.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c. A la mayor\u00eda de las c\u00e1rceles construidas se les proyect\u00f3 una capacidad y luego se les asign\u00f3 otra, dadas las adecuaciones o ampliaciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c. A la mayor\u00eda de las c\u00e1rceles adaptadas no se les calcul\u00f3 t\u00e9cnicamente una capacidad instalada y una de funcionamiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c. Las mejoras y ampliaciones cambiaron todo registro y opci\u00f3n de racionalizaci\u00f3n cuantitativa de los cupos, aun en aquellos sitios donde la construcci\u00f3n es reciente\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>A estos factores habr\u00e1 de a\u00f1adirse un hecho, mencionado en distintos informes y estudios, cual es el de que el deficiente mantenimiento de las construcciones tiene por efecto que muchas celdas no puedan ser empleadas. Sobre este tema se\u00f1ala el escrito enviado por la Defensor\u00eda del Pueblo: \u201cLa mayor\u00eda de los establecimientos carcelarios fueron construidos hace muchos a\u00f1os y de ah\u00ed el deterioro que presentan sus instalaciones, las redes hidr\u00e1ulicas y los sistemas el\u00e9ctricos. En esas condiciones, los centros de reclusi\u00f3n pierden su capacidad de albergue y se inutiliza un n\u00famero apreciable de celdas y \u00e1reas para talleres, aulas, secci\u00f3n de sanidad, etc\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sobre este tema se expresa la Contralor\u00eda en su informe sobre aspectos penitenciarios, de junio de 1997, en el cual resalta que \u201ccon datos de mayo de 1997, suministrados por 20 centros carcelarios que representan el 12% de la totalidad de la infraestructura carcelaria (169 a nivel nacional), se reportan 532 celdas sin ocupar\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11. La congesti\u00f3n carcelaria se evidencia en todos los tipos de establecimientos, si bien en distintas proporciones. En el informe del INPEC se expresa al respecto: \u201cde las 9 penitenciar\u00edas Nacionales 5 presentan hacinamiento; de las 10 reclusiones de mujeres 6 presentan hacinamiento; de las 23 c\u00e1rceles del distrito 19 presentan hacinamiento y de las 125 c\u00e1rceles del circuito 67 presentan hacinamiento\u201d.4 &nbsp;<\/p>\n<p>Por razones administrativas, los 170 establecimientos carcelarios existentes se encuentran agrupados en 6 regionales, a saber: La noroeste, la central, la norte, la occidental, la oriental y la del Viejo Caldas. Pues bien, el fen\u00f3meno de la &nbsp;sobrepoblaci\u00f3n carcelaria se manifiesta tambi\u00e9n en todas ellas, aun cuando no siempre con la misma gravedad. En la respuesta del Ministerio de Justicia se presenta el siguiente cuadro acerca de esa situaci\u00f3n, elaborado con base en datos aportados por la Oficina de Planeaci\u00f3n del INPEC, a 30 de septiembre de 1997:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Porcentaje de hacinamiento penitenciario por regional &nbsp;<\/p>\n<p>Capacidad &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>% Hacinamiento &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.Noroeste &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3725 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;7514 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 102% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2.Central &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;7294 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; 11794 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 61% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3.Norte &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2793 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 3823 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 36% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4.Occidental &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;7168 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 8914 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 24% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5.Oriental&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3135 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 3835 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 22% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6.Viejo Caldas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;5101 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 6239 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 22% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Total Nacional &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;29217 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; 42118 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;44% &nbsp;<\/p>\n<p>12. En el informe de la Defensor\u00eda se precisa que, a octubre 31 de 1997, los establecimientos carcelarios con el mayor \u00edndice de hacinamiento eran: \u201cLa c\u00e1rcel del distrito Judicial de Medell\u00edn \u2018Bellavista\u2019, con capacidad para 1500 personas y alberg\u00f3 a 5146 internos; C\u00e1rcel del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1, \u2018la Modelo\u2019, con una capacidad para 1920 personas y acogi\u00f3 a 4926 internos; penitenciar\u00eda central de Colombia \u2018la Picota\u2019 en la capital del pa\u00eds, con un cupo para 700 personas, habitaron 1410 reclusos; c\u00e1rcel del Distrito Judicial de Cali \u2018Villahermosa\u2019 con solo 900 cupos y estaban recluidos 2846 personas, y en la C\u00e1rcel del Distrito Judicial de Valledupar que con una capacidad para 150 cupos, permanec\u00eda una poblaci\u00f3n de 525 reclusos\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, el Ministerio de Justicia presenta un cuadro que permite concluir que otros penales menos conocidos por la opini\u00f3n p\u00fablica &#8211; como los de Mocoa, Fusagasug\u00e1, Villavicencio, Yopal, Leticia y Zipaquir\u00e1 &#8211; se encuentran en peores o en tan malas condiciones como los mencionados por la Defensor\u00eda. El cuadro permite formarse una idea general sobre el hacinamiento en las regionales y en los centros de reclusi\u00f3n: 5 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS Y PENITENCIARIOS CON MAYOR PORCENTAJE DE HACINAMIENTO REGIONAL &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>REGIONAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CAPACIDAD &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>POBLACION&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>% HACINAM &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CENTRAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Fusagasug\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>40 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>163 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>307% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. &nbsp;Villavicencio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>827 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>248% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Leticia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>45 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>127 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>182% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Zipaquir\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>50 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>137 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>174% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Granada &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>80 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>132 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>165% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Ubat\u00e9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>35 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>97 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>148% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Modelo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1920 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4662 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>143% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Caqueza &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>25 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>58 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>132% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Facatativ\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>72 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>152 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>111% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N. Picota &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>700 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1418 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>102% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Moniquir\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>50 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>98 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>96% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Melgar &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>40 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>77 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>92% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Girardot &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>148 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>80 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>85% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Chocont\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>37 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>65 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>75% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>37 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>63 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>70% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Acacias &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>50 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>80 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>60% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>R.M. Bogot\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>430 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>687 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>59% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>OCCIDENTAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Mocoa &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>40 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>166 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>315% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Cali &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>900 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2838 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>215% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Caloto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>20 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>51 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>155% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Ipiales &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>55 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>117 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>112% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Florencia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>150 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>311 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>112% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>NORTE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Valledupar &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>150 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>500 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>233% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Barranquilla &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>250 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>466 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>86% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Cartagena &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>400 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>674 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>68% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Santamarta &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>250 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>382 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>52% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VIEJO CALDAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Ibagu\u00e9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>826 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>136% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Anserma &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>50 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>105 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>110% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Armero-Guayabal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>20 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>38 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>90% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Riosucio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>53 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>76% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Manizales &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>400 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>638 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>59% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N. Calarc\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>350 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>522 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>49% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>NOROESTE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Medell\u00edn &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1500 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>237% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Santa Barbara &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>35 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>81 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>131% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Santa Rosa de Osos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>40 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>72 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>80% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. La Ceja &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>87 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>130 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>49% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ORIENTAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Yopal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>83 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>196% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Bucaramanga &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>600 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1163 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>92% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Barrancabermeja &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>120 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>195 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>62% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N. C\u00facuta &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>750 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1125 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>50% &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, es importante tener en cuenta la apreciaci\u00f3n del INPEC acerca de que el problema de hacinamiento es m\u00e1s agudo en el caso de los establecimientos que tienen una poblaci\u00f3n superior a 50 internos y est\u00e1n ubicados en zonas c\u00e1lidas, a causa de las deficientes condiciones de ventilaci\u00f3n y de la insuficiente infraestructura de servicios p\u00fablicos. &nbsp;<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno del hacinamiento carcelario desde una perspectiva hist\u00f3rica &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el mencionado estudio, se pueden distinguir cuatro etapas dentro del fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n carcelaria en Colombia, a saber: la \u00e9poca del asentamiento, entre 1938 y 1956; la \u00e9poca del desborde, entre 1957 y 1975; la \u00e9poca del reposo, entre 1976 y 1994; y la \u00e9poca de la alarma, desde 1995 hasta la fecha.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>14. La \u00e9poca de asentamiento, entre 1938 y 1956, tendr\u00eda como antecedentes la expedici\u00f3n del c\u00f3digo penitenciario de 1934 &#8211; que crea la Divisi\u00f3n de Prisiones dentro del Ministerio de Gobierno -, y &nbsp;la construcci\u00f3n de algunas c\u00e1rceles como las de C\u00facuta y Palmira y el inicio de otros reclusorios distritales como el de Sincelejo. La etapa se inicia, en 1938, con una poblaci\u00f3n carcelaria de 8.686 internos. Hasta 1945, este n\u00famero aument\u00f3 anualmente en una cifra promedio de mil internos. En 1946, se presenta una baja importante en el total de los reclusos (2.765 internos menos), a causa de un proceso de desjudicializaci\u00f3n, pero este descenso fue r\u00e1pidamente compensado por los incrementos de los pr\u00f3ximos a\u00f1os, &nbsp;hasta llegar en el a\u00f1o de 1957 a la cifra de 37.770 internos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El INPEC ofrece la siguiente serie de datos de poblaci\u00f3n carcelaria en esos a\u00f1os:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1938 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1939 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1940 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1941 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1942 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1943 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1944 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1945 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1946 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1947 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>N\u00ba &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>8.686 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>9.391 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>10.807 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11.861 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12.331 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13.634 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14.136 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15.018 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12.253 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13.742 &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1948 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1949 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1950 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1951 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1952 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1953 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1954 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1955 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1956 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1957 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>N\u00ba &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>17.297 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>19.326 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>19.384 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>19.442 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>21.011 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>23.532 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>26.022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30.878 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>35.770 &nbsp;<\/p>\n<p>El estudio se\u00f1ala que el gran aumento en el n\u00famero de reclusos hizo necesario impulsar varios frentes de construcci\u00f3n carcelaria, como los penales de La Picota, Popay\u00e1n y El Barne, la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 y la Distrital de Barranquilla. Igualmente, precisa que en esa etapa se inici\u00f3 la construcci\u00f3n de las c\u00e1rceles de Bucaramanga, San Gil, Pamplona, Picale\u00f1a, Manizales, Tumaco, Monter\u00eda, Cartagena, Santa Marta, Pasto, Duitama, Pereira y Cali. Asimismo, se fortaleci\u00f3 la Colonia Penal de Araracuara, que pas\u00f3 de albergar 60 internos, en 1938, a 700, en 1951.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta etapa comprender\u00eda la \u00e9poca m\u00e1s cruda de la Violencia. Sus efectos sobre la situaci\u00f3n carcelaria son definidos por el estudio de la siguiente manera: \u201cEste asentamiento deja un ambiente cr\u00edtico en las prisiones, mediado por la marginalidad penalizada, un desarrollo regional desigual, una poblaci\u00f3n cesante excluida de la producci\u00f3n y criminalizada por la ley de vagos y maleantes, fuertes movilizaciones sociales de descontento ante la pauperizaci\u00f3n, una aguda violencia en el campo generando procesos acelerados de migraci\u00f3n, cantidad de obras carcelarias inconclusas, m\u00ednimas c\u00e1rceles peque\u00f1as y viejas pidiendo a gritos su reemplazo y un hacinamiento de miedo en todos los centros carcelarios; desde esta \u00e9poca, el medio carcelario empez\u00f3 a soportar el peso de la problem\u00e1tica carcelaria a sabiendas que desde 1946 se inicia el per\u00edodo denominado de la Violencia y como caso representativo, los hechos del a\u00f1o 1948 llevan a la c\u00e1rcel a 2000 nuevos recluidos\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>15. La \u00e9poca del desborde, entre 1957 y 1975, se inicia con un nuevo proceso de desjudicializaci\u00f3n, en 1957, que reduce en 12.771 internos la poblaci\u00f3n carcelaria. En esta etapa se da comienzo a una serie de obras carcelarias (en lo que el estudio denomina el boom de la construcci\u00f3n) y se expide el nuevo estatuto carcelario, mediante el Decreto 1817 de 1964.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, el esfuerzo de descongesti\u00f3n carcelaria ser\u00eda nuevamente contrarrestado con aumentos vertiginosos del n\u00famero de internos hasta el a\u00f1o de 1971. As\u00ed, a finales de 1971, se registrar\u00e1 un total de 58.125 internos, \u201cmostrando ante el panorama nacional, la peor de las crisis de hacinamiento vivida\u201d. De acuerdo con el informe, esta cima en las estad\u00edsticas de hacinamiento se reducir\u00eda de nuevo con medidas despenalizadoras, con la ley de rebaja de penas dictada a ra\u00edz de la visita del Papa Paulo VI, la 40 de 1968, y con un mejoramiento de las condiciones sociales. Ello explicar\u00eda que para el a\u00f1o de 1973 la poblaci\u00f3n penitenciaria se hubiera reducido a 36.500 internos. &nbsp;<\/p>\n<p>La serie estad\u00edstica sobre el n\u00famero de internos para este per\u00edodo es la siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1957 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1958 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1959 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1960 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1961 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1962 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1963 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1964 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>N\u00ba de Internos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>35.770 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>22.999 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>24.428 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>24.800 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>27.014 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>31.184 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>33.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>32.088 &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1965 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1966 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1967 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1968 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1969 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1970 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1971 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1972 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1973 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>N\u00ba de Internos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>31.816 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>33.280 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>38.446 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>42.259 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>46.451 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>58.125 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>S.D. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>36.500 &nbsp;<\/p>\n<p>16. Entre 1976 y 1994 tendr\u00eda lugar la llamada \u00e9poca del reposo. No existen datos acerca del n\u00famero de reclusos en los a\u00f1os 1972, 1974, 1975 y 1976. Pero en 1977 se realiza el primer Censo Nacional Penitenciario, cuyo resultado arroj\u00f3 un n\u00famero total de 34184 internos. Esta cifra disminuir\u00eda a\u00fan m\u00e1s, de manera tal que entre 1980 y 1994 la poblaci\u00f3n carcelaria se mantuvo, con pocas excepciones, por debajo de los 30.000 reclusos. El estudio resalta que entre 1981 y 1985 el promedio de internos fue de 27.700, y que en 1986 disminuy\u00f3 hasta 24.893, a causa del Decreto 1853 de 1985, que orden\u00f3 la excarcelaci\u00f3n de sindicados por delitos menores. Sin embargo, el n\u00famero de internos volver\u00eda a ascender a ra\u00edz de las modificaciones en la legislaci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n del Estatuto para la Defensa de la Democracia y de las normas excepcionales posteriores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, se presentaba hacinamiento carcelario. En el Plan de desarrollo y rehabilitaci\u00f3n del sistema penitenciario nacional, publicado por el Ministerio de Justicia, en 1989, se se\u00f1alaba que 37 establecimientos (es decir, el 22% de los centros encuestados) sufr\u00edan problemas de hacinamiento cr\u00edtico. Este se concentraba particularmente en las c\u00e1rceles distritales y ello ocurr\u00eda a pesar de que en el mismo plan se manifestaba que exist\u00eda \u201cun total de 80 establecimientos con subutilizaci\u00f3n del espacio y recursos, que equivale al 49% del total de la muestra. Esta subutilizaci\u00f3n es en buena parte la causante de la actual crisis penitenciaria&#8230;\u201d El plan destacaba que la subutilizaci\u00f3n del espacio estaba acompa\u00f1ada, adem\u00e1s, de una distribuci\u00f3n inadecuada de \u00e9ste: \u201cLos establecimientos ocupan el 32% del \u00e1rea total de terrenos carcelarios, con un \u00e1rea construida que representa el 50% del lote. Lo normal ser\u00eda ocupar el 40% y construir, en el caso de edificaciones en dos pisos, el 70% del lote. Las \u00e1reas para celdas y patios representan respectivamente el 25% y el 20% del total construido. Estas proporciones no son las m\u00e1s apropiadas, pues el \u00e1rea para celdas debe oscilar entre el 30% y el 35%. El problema que presenta tal distribuci\u00f3n es que dispone de 38.2% del \u00e1rea para actividades de rehabilitaci\u00f3n, aunque en la realidad son pocos los centros que cuentan con tales dependencias\u201d6. &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de hacinamiento se\u00f1alada se ve\u00eda agravada por la paralizaci\u00f3n de distintas obras iniciadas desde tiempo atr\u00e1s. En 1979 se registraban 21 obras suspendidas. Por eso el gobierno inici\u00f3 un plan de instalaci\u00f3n y reposici\u00f3n de la infraestructura carcelaria, a trav\u00e9s del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, con el objeto de enfrentar parcialmente la crisis de la poblaci\u00f3n de reclusos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La serie de datos estad\u00edsticos sobre esta \u00e9poca es la siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1977 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1978 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1979 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1980 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1981 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1982 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1983 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1984 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>N\u00ba &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>34.184 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>35.043 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>34.017 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>32.549 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28.680 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>26.942 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>27.445 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>27.618 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>27.767 &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1o &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1986 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1987 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1988 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1989 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1990 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1991 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1992 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1993 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1994 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>N\u00ba &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>24.983 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>27.280 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>27.358 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>31.077 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>31.876 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>29.356 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>26.961 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28.550 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28.308 &nbsp;<\/p>\n<p>El estudio destaca que en esta \u00e9poca se pondr\u00eda fin al llamado \u201ctri\u00e1ngulo de la infamia\u201d, compuesto por la Colonia Penal de Araracuara, la C\u00e1rcel de La Ladera, en Medell\u00edn, y el presidio de la isla Gorgona. Igualmente, destaca que, en 1993, se crea el INPEC, con lo cual la instituci\u00f3n carcelaria adquiere el status de instituto descentralizado, y se inicia un proceso de adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n de la infraestructura carcelaria, marcada por la erecci\u00f3n de los pabellones de alta seguridad y por la inversi\u00f3n en no menos de 50 c\u00e1rceles. Adem\u00e1s, indica que a pesar de las caracter\u00edsticas de esta etapa \u201cel hacinamiento se volvi\u00f3 un personaje com\u00fan en las c\u00e1rceles preventivas\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>17. La \u00e9poca de la alarma tiene su comienzo en 1995 y se prolonga hasta el d\u00eda de hoy. Ese a\u00f1o se inicia con una cifra similar al promedio de la \u00e9poca anterior (29.537), pero el n\u00famero de reclusos aumenta progresivamente hasta llegar a 31.960, todo ello a pesar de que la aplicaci\u00f3n del Decreto 1370 de 1995, sobre desjudicializaci\u00f3n, contrarrestaba la tendencia al incremento de la poblaci\u00f3n carcelaria. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Inpec, \u201cel a\u00f1o 1996 rompe la barrera del reposo y en forma similar a lo ocurrido entre los a\u00f1os de 1966 a 1971, incrementa la poblaci\u00f3n en m\u00e1s de 6.000 personas (38.063). En diciembre, cerca de la barrera de los 40.000 internos, deja el ambiente carcelario en alerta para lo que ocurrir\u00e1 durante los a\u00f1os que restan del presente siglo.\u201d La poblaci\u00f3n carcelaria a noviembre 30 de 1996 asciende a 39.574 internos, con un cupo en cifras cerradas de 28.300, lo cual constituye un sobrecupo de 11.700 internos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El estudio concluye con la siguiente manifestaci\u00f3n: \u201cEn 1997 hay otro s\u00edntoma preocupante. En enero y febrero sigue creciendo la poblaci\u00f3n (39.742 y 40.590, respectivamente). De continuar esta curva podr\u00eda repetirse el fen\u00f3meno del desborde y llegar a poblaciones que por proyecciones superar\u00eda los 60.000 internos. Entonces el presente hacinamiento, que nos aterr\u00f3 en el pasado, nos desaf\u00eda en el futuro (sic)\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 415 de 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>18. El 19 de diciembre de 1997 se expidi\u00f3 la Ley 415 de 1997, \u201cpor la cual se consagran normas de alternatividad en la legislaci\u00f3n penal y penitenciaria y se dictan otras disposiciones tendientes a descongestionar los establecimientos carcelarios del pa\u00eds.\u201d7 &nbsp;<\/p>\n<p>La medida fundamental en favor de la descongesti\u00f3n carcelaria fue la contemplada en el art. 1, el cual estableci\u00f3 que, con la salvedad de distintos delitos que precisa, los jueces tendr\u00edan que conceder la libertad condicional a todos los condenados a penas privativas de la libertad superiores a tres a\u00f1os, cuando hubieran cumplido las 3\/5 partes de la condena y hubieran mantenido buena conducta. De esta forma se dio respuesta a la cr\u00edtica expuesta por muchos reclusos y funcionarios de prisiones que se\u00f1alaban que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad negaban de manera sistem\u00e1tica las solicitudes de libertad condicional presentadas por los reclusos, ampar\u00e1ndose en el argumento de que el interno requer\u00eda mayor tratamiento penitenciario. &nbsp;<\/p>\n<p>La cr\u00edtica se fundamentaba en el hecho de que los jueces recurr\u00edan a ese argumento a pesar de que no hab\u00edan tenido ning\u00fan contacto con el recluso y de que la autoridades de la prisi\u00f3n se expresaban a favor de la libertad condicional. &nbsp;Al respecto interesa mencionar que el director de la C\u00e1rcel de Bellavista en Medell\u00edn expidi\u00f3 una certificaci\u00f3n &#8211; el d\u00eda 21 de noviembre de 1997 &#8211; en la que se\u00f1ala que \u201cde conformidad con lo ordenado por el Decreto 1542 de 1997 (&#8230;) el 11 de julio de 1997 se abri\u00f3 en esta dependencia el libro para radicar las visitas de los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y all\u00ed se pudo constatar que estos funcionarios no han efectuado visita alguna a este establecimiento\u201d.8 &nbsp;<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que el Ministerio de Justicia destaca que el n\u00famero de jueces de penas y medidas de seguridad es absolutamente reducido en relaci\u00f3n con el n\u00famero de condenados por atender. Como prueba de esta aseveraci\u00f3n, el Ministerio aporta el siguiente cuadro acerca del n\u00famero promedio de condenados a cargo de cada juez, elaborado con base en estad\u00edsticas del Consejo Superior de la Judicatura, de 30 de abril de 1997: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Establecimiento &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>N\u00b0 condenados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>N\u00b0 Jueces &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Promedio &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N Picota &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1138 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>8 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>142 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N Picale\u00f1a &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1040 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>347 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N San Isidro &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>876 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>438 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N El Barne &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>789 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>394 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N C\u00facuta &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>676 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>676 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N Acac\u00edas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>594 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>594 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N Palmira &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>576 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>288 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>499 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>499 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N El Bosque &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>427 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N Itag\u00fc\u00ed&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>219 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>73 &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio anota que, en 1996, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas soportaron una carga anual de 39.839 procesos, de manera tal que, en promedio, cada despacho atendi\u00f3 184 procesos mensuales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>19. Los art\u00edculos 3 y 4 de la Ley 415 de 1997 tuvieron por fin el reglamentar los permisos de salida para los condenados a los que se les negare la libertad condicional. A su vez, el art\u00edculo 2 estaba dirigido a facilitar la realizaci\u00f3n de trabajos comunitarios por parte de los condenados a penas privativas de la libertad inferiores a 4 a\u00f1os, con la autorizaci\u00f3n de que el tiempo dedicado a esas labores fuera descontado de la pena. Sin embargo, este art\u00edculo deb\u00eda ser reglamentado por el gobierno nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la ley, y, de acuerdo con datos period\u00edsticos, el t\u00e9rmino expir\u00f3 sin que el gobierno hiciera uso de esa facultad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>20. Seg\u00fan el informe del INPEC, la Ley 415 de 1997 no ha producido los efectos esperados. Al respecto manifiesta esta entidad: \u201cla Oficina de planeaci\u00f3n del INPEC da a conocer que no se ha producido a la fecha los resultados que se hab\u00edan planteado, entre otras razones porque los internos posibles usuarios a lograr el tiempo exigido tienen a la vez la alternativa de disfrutar la libertad preparatoria y posteriormente la franquicia que seg\u00fan concepto de los mismos les resulta m\u00e1s favorable que los mismos permisos a que alude la mencionada ley. Otras razones que debilitan la aplicaci\u00f3n de la ley, la constituye la tipolog\u00eda delictiva de la poblaci\u00f3n reclusa, seg\u00fan el censo de 1996, que demuestra que los delitos m\u00e1s representativos son los homicidios, hurto, infracci\u00f3n a la Ley 30 de 1986, delitos que por las circunstancias de agravaci\u00f3n estar\u00edan excluidos de tales permisos [se entiende que se refiere a la libertad condicional y no a los permisos].\u201d Cabe adem\u00e1s se\u00f1alar que la Ministra de Justicia ha precisado que, hasta mediados de abril, por obra de esta ley solamente hab\u00edan obtenido la libertad condicional 367 personas. 9 &nbsp;<\/p>\n<p>Algunas causas explicativas de la situaci\u00f3n de congesti\u00f3n carcelaria. &nbsp;<\/p>\n<p>21. En su respuesta al cuestionario que le fuera remitido por esta Corporaci\u00f3n, el INPEC sintetiz\u00f3 de la siguiente manera los fen\u00f3menos que han contribuido a la sobrepoblaci\u00f3n de los penales del pa\u00eds: \u201cCrecimiento demogr\u00e1fico y crimin\u00f3geno; crisis socioecon\u00f3mica, pol\u00edtica, de cultura y de valores de la sociedad; lento proceso de reposici\u00f3n de centros carcelarios con alto grado de envejecimiento o dise\u00f1os antifuncionales; proceso paulatino de recuperaci\u00f3n de cupos en c\u00e1rceles existentes y ampliaci\u00f3n de los mismos; concentraci\u00f3n del hacinamiento en c\u00e1rceles preventivas sin opci\u00f3n de traslados a c\u00e1rceles de menor categor\u00eda por tama\u00f1o, por falta de garant\u00edas de seguridad; congesti\u00f3n judicial; auge vertical de la detenci\u00f3n preventiva, principalmente de la justicia regional, y en fin la expedici\u00f3n de legislaciones represoras del delito como la Ley 228 de 1995, Ley 40 de 1993 y ley anticorrupci\u00f3n, entre otras\u201d. Algunos de estos factores merecen ser destacados, tal como se hace a continuaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>22. En los \u00faltimos a\u00f1os han sido expedidas distintas normas dirigidas a sancionar con mayor rigidez una serie de conductas delictivas. Ello ha implicado el ingreso de un n\u00famero siempre mayor de internos a las c\u00e1rceles, y una m\u00e1s larga permanencia en ellas. Esta nueva situaci\u00f3n no ha sido acompa\u00f1ada de un aumento proporcional en los cupos carcelarios, raz\u00f3n por la cual el hacinamiento que ya se observaba en la llamada \u00e9poca del reposo hubo de incrementarse en la forma que es conocida por todos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al igual que en el informe del INPEC, en el escrito de la Procuradur\u00eda se resaltan los efectos que han tenido en el fen\u00f3meno de la congesti\u00f3n carcelaria las leyes que contemplan aumentos de penas, la tipificaci\u00f3n de conductas contravencionales como delitos &nbsp;y la eliminaci\u00f3n de la posibilidad de obtener la libertad provisional y condicional para determinadas conductas, tal como ocurre con las Leyes 40 de 1993, &nbsp;190 de 1995, 228 de 1995 y 30 de 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo sostiene en su informe que la Ley 228 de 1995 influy\u00f3 de manera decisiva en el acelerado hacinamiento que se present\u00f3 en 1996. Al respecto se\u00f1ala: \u201cDe acuerdo a estad\u00edsticas del INPEC, remitidas a esta Delegada, la poblaci\u00f3n carcelaria que ingres\u00f3 por la comisi\u00f3n de algunos de los delitos contemplados en la Ley 228 de 1995 fue 3.833 internos, en el per\u00edodo comprendido entre enero y agosto de 1996. En t\u00e9rminos globales, en 1996 la poblaci\u00f3n reclusa aument\u00f3 en 9.372 reclusos, mientras que en 1994 y 1995 el incremento hab\u00eda sido de 1.000 internos anuales\u201d. La misma entidad recuerda que el art\u00edculo 40 de la ley 228 hab\u00eda autorizado al Gobierno para efectuar los traslados presupuestales y las operaciones financieras necesarias para ampliar las c\u00e1rceles existentes y establecer las nuevas que se requirieran para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley, \u201cvelando porque ellas ofrezcan a los internos condiciones dignas, que permitan lograr los fines de la pena\u201d. Con todo, resalta que el gobierno no &nbsp;hab\u00eda adoptado ninguna medida al respecto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n los internos de las c\u00e1rceles visitadas y sus directivos destacaron los efectos que en el nivel del hacinamiento ha producido la aplicaci\u00f3n de la Ley 228 de 1995. Sin embargo, la Oficina de Planeaci\u00f3n del Inpec no le concede tanta importancia a las consecuencias de la ley en ese campo, puesto que se\u00f1ala que para el 31 de diciembre de 1997 se encontraban privadas de la libertad por obra de la misma 144 sindicados y 178 condenados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>23. Acerca de los efectos de la Ley 228 es importante tambi\u00e9n tener en cuenta lo se\u00f1alado por el ex Ministro de Justicia Carlos Medell\u00edn, en el marco de una citaci\u00f3n al Senado de la Rep\u00fablica, el 9 de abril de 1997, acerca de que muchas entidades territoriales hab\u00edan abandonado sus obligaciones para con las propias c\u00e1rceles, con el argumento de que los contraventores deb\u00edan estar a cargo del INPEC puesto que las contravenciones especiales eran competencia de los jueces municipales. Dec\u00eda as\u00ed el Ministro:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c[s]obre las contravenciones sucedi\u00f3 (&#8230;) un problema con las entidades territoriales y municipales, y es que las alcald\u00edas interpretaron la Ley 228 como que el cambio de competencia hacia los jueces municipales implicaba que la responsabilidad de la c\u00e1rcel y del tratamiento penitenciario y carcelario era del INPEC porque &nbsp;los jueces eran municipales. La ley no dice que pasen a las c\u00e1rceles nacionales porque hay infinidad de c\u00e1rceles municipales que cumplen esa funci\u00f3n en relaci\u00f3n con las contravenciones. \u00bfQu\u00e9 sucedi\u00f3? Que nos cerraron la mayor\u00eda de las c\u00e1rceles municipales porque ya no iban a recibir m\u00e1s contraventores, nosotros dijimos la ley nunca dijo eso, hemos tenido que afortunadamente, repito, pues, entrar en conversaciones con las alcald\u00edas para lograr convertir y poder que el municipio y el departamento tambi\u00e9n se involucre con la redenci\u00f3n, con la resocializaci\u00f3n y con la administraci\u00f3n de las c\u00e1rceles.\u201d 10 &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre las c\u00e1rceles municipales interesa tambi\u00e9n destacar que en el informe del INPEC se comenta que ellas poco pod\u00edan contribuir a solucionar los problemas de hacinamiento, dadas sus carencias f\u00edsicas y presupuestales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>24. Entre las causas del hacinamiento se se\u00f1ala tambi\u00e9n el incremento del n\u00famero de personas detenidas preventivamente, hecho que se explica parcialmente por la prohibici\u00f3n expresa de la ley de conceder la libertad provisional para un amplio espectro de delitos, &nbsp;y el bajo uso de los subrogados penales. La Defensor\u00eda resalta al respecto que en el pa\u00eds \u201cse presenta un abuso en la adopci\u00f3n de la medida de detenci\u00f3n preventiva, y una m\u00ednima o nula aplicaci\u00f3n de los subrogados penales: la condena de ejecuci\u00f3n condicional y la libertad condicional\u201d. Para la Defensor\u00eda, la poca aplicaci\u00f3n de los subrogados penales obedece en parte, \u201ca la formaci\u00f3n profesional de sus aplicadores, a la concepci\u00f3n que ellos tengan sobre la funci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad, a los conceptos obsoletos que todav\u00eda manejan sobre la peligrosidad penal y la reincidencia y a los criterios que adoptan sobre la determinaci\u00f3n de la personalidad del recluso para fallar sobre la concreci\u00f3n de un determinado subrogado\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este punto basta \u00fanicamente recordar que de las 42.454 personas que se encontraban confinadas en los penales colombianos el 31 de octubre de 1997, 19.515 eran sindicadas, es decir el 46% de la poblaci\u00f3n reclusa. Esta alta cifra de personas sindicadas recluidas parece responder a una tendencia judicial y penitenciaria en el pa\u00eds, ahora algo menguada, pues en el ya mencionado Plan de desarrollo y rehabilitaci\u00f3n del sistema penitenciario nacional, publicado en 1989, se resalta &nbsp;que la poblaci\u00f3n carcelaria sindicada ascend\u00eda al 58% del n\u00famero total de internos. En la misma obra se se\u00f1ala, con base en datos de la Direcci\u00f3n General de Prisiones, &nbsp;que en 1986 &nbsp;el 61.9% de los internos eran sindicados, mientras que el 5.77% hab\u00edan sido condenados en primera instancia y el 32.24% en la segunda instancia. Igualmente, se destaca que los datos del censo penitenciario nacional de 1977 arrojaron que del total de los reclusos un 61.97% eran sindicados, mientras que el restante 38.11% ya hab\u00edan sido condenados en primera o en segunda instancia.11 &nbsp;<\/p>\n<p>25. Menci\u00f3n aparte merece el tema de la justicia regional. En efecto, en todos los delitos de su competencia \u00fanicamente procede como medida de aseguramiento la detenci\u00f3n preventiva (C.P.P., art. 388), la cual no puede ser suspendida (art.1 del decreto ley 99 de 1991) ni &nbsp;convertida en detenci\u00f3n parcial en el lugar de trabajo o domicilio (C.P.P., art. 409). Estas y otras normas referidas a los detenidos y condenados por cuenta de la justicia regional hacen que el porcentaje de los reclusos sindicados y condenados a cargo de esta justicia sea muy elevado. El siguiente cuadro, tomado de una investigaci\u00f3n realizada por la Universidad Nacional, evidencia esta situaci\u00f3n, con datos de los a\u00f1os 1991 a 199412&nbsp;:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro N\u00ba 27 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>POBLACION CARCELARIA EN JUSTICIA REGIONAL &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>DISCRIMINACION DE LA POBLACION CARCELARIA SEG\u00daN MODALIDAD DELICTIVA&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1991 &#8211; 1994 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Delitos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1991 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1992 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1993 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1994 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>SIMPLES &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sindicados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Condenados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Total &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sindicados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Condenados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Total &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sindicados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Condenados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Total &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sindicados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Condenados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Total &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Rebeli\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>103 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>115 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>96 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>652 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>48 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>700 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>713 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>93 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>806 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Concierto para delinquir &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>137 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>41 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>178 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>36 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>52 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>88 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>134 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>33 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>167 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>186 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>49 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>235 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>955 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>301 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1256 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>8 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>10 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>18 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>386 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>94 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>480 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Porte Ilegal armas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>579 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>39 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>618 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>278 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>45 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>323 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>305 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>73 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>378 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>169 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>682 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico armas uso prv. FFAA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>444 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>198 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>642 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>499 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>59 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>558 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>164 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>179 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>221 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>61 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>282 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Decreto 180\/88 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1413 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>326 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1739 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>557 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>121 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>678 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Viol. Ley 30\/86 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2285 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2181 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4466 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3770 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2840 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6610 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4594 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1458 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6052 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3526 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1487 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5013 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Secuestro &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>413 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>94 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>507 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>466 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>104 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>570 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>270 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>65 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>497 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>134 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>631 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sec. Extorsivo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>216 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>79 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>295 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>163 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>116 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>279 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>164 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>82 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>246 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Extorsi\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>513 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>92 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>605 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>505 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>139 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>644 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>298 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>182 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>480 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>387 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>182 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>569 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>COMPUESTOS &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Terrorismo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Secuestro &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>34 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>34 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Porte ilegal armas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>17 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>17 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>19 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>19 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>73 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>82 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Total &nbsp;Justicia regional &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6103 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3062 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6626 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3570 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>10196 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>7179 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2121 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>9300 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6666 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2366 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>9032 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>66.59% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>33.40% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>100% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>64.98% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>35.01% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>100% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>77.22% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>22.76% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>100% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>73.85% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>26.20% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>100% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Total poblaci\u00f3n carcelaria &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14212 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15144 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>29356 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14242 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12719 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>26961 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>16330 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12220 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28550 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>17303 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13479 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>48.41% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>51.93% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>100% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>52.82% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>47.18% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>100% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>57.20% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>48.80% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>100% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>56.21% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>43.79% &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>100% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente&nbsp;: INPEC &nbsp;<\/p>\n<p>26. Para terminar este aparte, importa, adem\u00e1s, precisar que la Procuradur\u00eda manifiesta que el hacinamiento provocado por el uso frecuente de las medidas de aseguramiento se ve agravado por el incumplimiento de los t\u00e9rminos por parte de las autoridades judiciales, situaci\u00f3n que impide definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los sindicados con la celeridad debida y los obliga a permanecer en el centro carcelario durante &nbsp;per\u00edodos prolongados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La infraestructura carcelaria&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>27. Dentro del tema de las causas del hacinamiento carcelario merece especial atenci\u00f3n el relacionado con la infraestructura carcelaria. Como ya se ha evidenciado, \u00e9sta no responde, en su generalidad, a las necesidades de la poblaci\u00f3n carcelaria, y su estado de deterioro general determina que muchas celdas y \u00e1reas destinadas a distintas actividades no puedan ser utilizadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los problemas de infraestructura hacen m\u00e1s dif\u00edciles las condiciones de hacinamiento. Sobre el tema se\u00f1ala la Procuradur\u00eda: \u201cEl estado f\u00edsico de las c\u00e1rceles es preocupante, pues la mayor\u00eda de las construcciones son antiguas, vetustas y obsoletas, el tama\u00f1o de las celdas es reducido, carentes de luz, aireaci\u00f3n y servicios sanitarios, lo cual agrava a\u00fan m\u00e1s las actuales condiciones de hacinamiento. Es com\u00fan encontrar problemas en el suministro de agua, en la evacuaci\u00f3n de aguas residuales, ca\u00f1er\u00edas obstruidas y deficiente presentaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, entre otros\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos en las c\u00e1rceles objeto de esta tutela, cabe decir que las carencias del acueducto son resaltadas por los reclusos y los directivos de la Modelo y Bellavista. Tambi\u00e9n el alcantarillado presenta serios problemas en la C\u00e1rcel Modelo. &nbsp;Adem\u00e1s, el desordenado manejo de las instalaciones el\u00e9ctricas en las dos c\u00e1rceles crea &nbsp;serios riesgos de incendios, de consecuencias imprevisibles. &nbsp;13 &nbsp;<\/p>\n<p>28. Muchos de los establecimientos carcelarios que existen en el pa\u00eds no fueron erigidos con fines de reclusi\u00f3n, circunstancia que explica muchas de sus falencias. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda de ellos fueron construidos hace muchos a\u00f1os, hecho que, aunado a la falta de mantenimiento, explica las malas condiciones en que se encuentran muchos penales. La antig\u00fcedad de los centros de reclusi\u00f3n fue puesta de relieve en el ya mencionado Plan de desarrollo y rehabilitaci\u00f3n del sistema penitenciario nacional, de 1989, en el cual se se\u00f1ala14:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLas construcciones datan en promedio de 1721, con 267 a\u00f1os de edad, y presentan un alto \u00edndice promedio de envejecimiento relativo de 1.11. Si no se tienen en cuenta las edificaciones m\u00e1s antiguas (1500-1700), el a\u00f1o promedio es 1840, con un \u00edndice de 1.08. 15 Esta anomal\u00eda se agrava, por cuanto existen 91 establecimientos [de los 166 que se hab\u00edan encuestado, siendo que en ese momento se contaba con un total de 186] que no cumplen con los requerimientos m\u00ednimos de dotaciones (cantidad, calidad y estado) y no cuentan con dependencias de rehabilitaci\u00f3n, entre los cuales hay 19 en situaci\u00f3n cr\u00edtica\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El mismo Plan de desarrollo llega a las siguientes conclusiones acerca de la infraestructura carcelaria:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl an\u00e1lisis de las variables muestra las siguientes conclusiones:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El 54.8% de los establecimientos encuestados est\u00e1 en malas condiciones de infraestructura f\u00edsica y dotaci\u00f3n de equipos, muebles y enseres (11.4% en situaci\u00f3n cr\u00edtica) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; (&#8230;) S\u00f3lo el 15% cuenta con dependencias adecuadas para rehabilitaci\u00f3n&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El 17.5% necesita urgentes reparaciones locativas &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El 41.0% presenta un envejecimiento de m\u00e1s de 50 a\u00f1os de construcci\u00f3n\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en el documento CONPES 2797 de julio de 1995, sobre pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria, \u00e9poca en la que el INPEC contaba con 170 reclusorios, se resalta: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;\u201cEl INPEC cuenta con un importante n\u00famero de establecimientos que dif\u00edcilmente cumplen los fines que las instituciones penitenciarias persiguen, a pesar de las inversiones efectuadas en los \u00faltimos a\u00f1os. El 50% de las construcciones carcelarias y penitenciarias presenta alto \u00edndice de envejecimiento y deterioro; el 54% de los establecimientos funcionan en edificaciones de m\u00e1s de 40 a\u00f1os y 37 establecimientos tienen m\u00e1s de 80 a\u00f1os de existencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, la falta de espacios comunes, la imposibilidad de creaci\u00f3n de talleres, \u00e1reas educativas en lugares impropios y nada motivadores, dormitorios colectivos, etc., son com\u00fan denominador de la infraestructura carcelaria, dificultando la prestaci\u00f3n de los servicios que, como oferta de la resocializaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n, son garantizados por la legislaci\u00f3n y la raz\u00f3n de ser del sistema penitenciario\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>La vetustez de los establecimientos carcelarios en el pa\u00eds fue tambi\u00e9n puesta de relieve por la comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes encargada de presentar un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n carcelaria en el pa\u00eds, en 1997. En su informe, la comisi\u00f3n resalta que en sus visitas encontr\u00f3 un marcado deterioro en las estructuras locativas, a tal punto que algunas de las secciones se encontraban destruidas, y se\u00f1ala que la mayor\u00eda de las instalaciones ten\u00edan una antig\u00fcedad que oscilaba entre los 21 y los 60 a\u00f1os. &nbsp;En el informe se inserta el siguiente cuadro sobre este punto16:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TIEMPO DE CONSTRUCCION DE LOS INMUEBLES CARCELARIOS &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1os de construcci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>N\u00famero &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1-20 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>25 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14.3 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>21 &#8211; 60 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>94 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>53.7 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>61 &#8211; 100 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>16.0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>101 y m\u00e1s &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>26 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14.9 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sin informaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; 1.1 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>175 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>100 &nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: DNP &#8211; UJS &#8211; DIJUS, con base en estad\u00edsticas del Inpec &nbsp;<\/p>\n<p>29. En el aludido documento CONPES se expresa que la inversi\u00f3n en estructura f\u00edsica carcelaria tuvo una tendencia ascendente en el per\u00edodo 1988-1993, pero disminuy\u00f3 para los a\u00f1os 1994 y 1995. Se\u00f1ala que de la inversi\u00f3n total en prisiones en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, el 23.7% ha estado dirigida a los penales de alta seguridad. En este sector se crearon 434 cupos, con un costo per capita de 45.096.000 pesos (de 1994). Del aludido documento se han transcrito los siguientes cuadros: &nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro No. 9 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>INVERSION EN INFRAESTRUCTURA FISICA EN CARCELES &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PARTICIPACION SECTOR JUSTICIA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1990 &#8211; 1995 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(Millones de $ de 1994) &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>A\u00d1O &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>INVERSION EN CARCELES &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VARIACION % &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>INVERSION EN SECTOR JUSTICIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PARTICIPACION DE INVERSION EN INV. SECTOR &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1988 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4,757 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>33.976 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14,0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1989 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5,904 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>24.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>35.513 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>16.6 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1990 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>7,293 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>23.5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>36.620 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>19.9 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1991 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13,210 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>81.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>39.312 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>33.6 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1992 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>10,678 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(19.2) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>37.058 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28.8 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1993 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>18,684 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>75.0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>32.543 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>57.4 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1994 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15,690 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(16.0) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>46.896 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>33.5 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15,236 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(2.9) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>84.990 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>17.9 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: INPEC &nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro N\u00ba 10 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PARTICIPACION DE LA INVERSION &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>EN INFRAESTRUCTURA DE ALTA SEGURIDAD &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>EN LA INVERSION DE CARCELES &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1990 &#8211; 1995 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(Millones de $ de 1994) &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>A\u00d1O &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>INVERSION CARCELES &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>INVERSION ALTA SEGURIDAD &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PARTICIPACION ALTA SEGURIDAD &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1990 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; 7,007 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1.994 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28.5 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12,234 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1.795 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14.7 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1992 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; 9,945 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1.787 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>18.0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1993 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>18,684 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>9.754 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>52.2 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1994 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14,818 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3.611 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>24.4 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1995 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13,027 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;625 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; 4.8 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: INPEC &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el punto de los porcentajes en la inversi\u00f3n en alta seguridad y en c\u00e1rceles comunes importa resaltar que el ex Ministro de Justicia Carlos Medell\u00edn present\u00f3 cifras muy distintas a las ofrecidas por Planeaci\u00f3n, en su intervenci\u00f3n ante el Senado en abril de 1997. Dec\u00eda \u00e9l en aquella ocasi\u00f3n: \u201cRecordemos que hay cuatro pabellones de alta seguridad y hay 167 establecimientos carcelarios. En el a\u00f1o 90 la inversi\u00f3n total de alta seguridad fue del 47% y en c\u00e1rceles del 53% del presupuesto destinado para la construcci\u00f3n de nuevos cupos; en el 91 se destin\u00f3 el 98% para inversi\u00f3n en alta seguridad y el 2% en adecuaci\u00f3n de las c\u00e1rceles (&#8230;); en el 92 se invirti\u00f3 en alta seguridad el 31% y en el resto de c\u00e1rceles el 69, y la proporci\u00f3n se fue invirtiendo (&#8230;) En el 93 la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles normales fue del 48% y en alta seguridad 52%; en el 94, 62% c\u00e1rceles normales, 38 alta seguridad; en el 95, 85% c\u00e1rceles normales, 15% alta seguridad; y en el 96, 86% c\u00e1rceles normales, 14% alta seguridad\u201d.17 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c9. Desarrollar la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria de construcci\u00f3n, reposici\u00f3n, adecuaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura de los centros carcelarios, de acuerdo con los par\u00e1metros internacionales que garanticen la seguridad, el h\u00e1bitat y el tratamiento de los reclusos, en concordancia con las prioridades enunciadas en el diagn\u00f3stico. Este desarrollo se llevar\u00e1 a cabo en tres etapas. En la primera etapa se adelantar\u00e1 la construcci\u00f3n de 2 centros penitenciarios (Complejos Metropolitanos de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y Antioquia) y la construcci\u00f3n de establecimientos especiales para dar cumplimiento al art\u00edculo 29 de la Ley 65 de 1993, que ordena la organizaci\u00f3n de centros especiales para funcionarios p\u00fablicos particularmente; y la terminaci\u00f3n de 6 centros carcelarios (Barranquilla, San Andr\u00e9s, Girardot, Santa Rosa de Viterbo, Caicedonia y Florencia). La segunda etapa contempla la construcci\u00f3n de 3 centros carcelarios para reponer los existentes en Ibagu\u00e9, Cali y Valledupar, dado el grado de envejecimiento y deterioro; y la construcci\u00f3n de un establecimiento carcelario de m\u00e1xima seguridad. La tercera etapa contempla la construcci\u00f3n de 4 centros carcelarios en Arauca, Pereira, Barrancabermeja y Yopal, para reemplazar los existentes que, como los anteriores, se encuentran deteriorados, sin la seguridad requerida y sin posibilidades de adecuarlos\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n del Complejo Metropolitano de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 deb\u00eda generar 3.000 cupos e iniciarse inmediatamente. Igual suced\u00eda con la penitenciar\u00eda de Antioquia, que tendr\u00eda capacidad para 1.500 cupos. La reclusi\u00f3n especial se erigir\u00eda en Chiquinquir\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, para finales del gobierno del presidente Samper se preve\u00eda la construcci\u00f3n de las c\u00e1rceles de Ibagu\u00e9 (1.000 cupos), de Cali (2.500 cupos) y de Valledupar (400 cupos), as\u00ed como de una c\u00e1rcel de m\u00e1xima seguridad para 300 internos. Igualmente, se contaba con la terminaci\u00f3n de la penitenciar\u00eda de El Bosque en Barranquilla y de las c\u00e1rceles de Caicedonia, de San Andr\u00e9s, de Santa Rosa de Viterbo y de Florencia y con la adecuaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y mantenimiento de muchas otras. &nbsp;<\/p>\n<p>30. Los proyectos de ampliaci\u00f3n del n\u00famero de cupos en la de penitenciaria del pa\u00eds no se han cumplido. El siguiente cuadro aportado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ofrece una idea acerca de los escasos logros obtenidos en este sentido:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00d1O &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>POBLACION &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CARCELARIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CAPACIDAD &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1992 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>27.261 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28.303 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1993 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28.260 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28.084 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1994 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>29.343 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>26.709 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1995 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>31.960 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>27.822 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1996 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>38.062 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28.302 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1997 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>41.460 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>29.217 &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia expresa que actualmente, se est\u00e1n construyendo 4 nuevos centros de reclusi\u00f3n, en Girardot, Santa Rosa de Viterbo, Apartad\u00f3 y Valledupar. Los dos primeros tendr\u00edan que haber entrado en funcionamiento a finales de 1997 o comienzos de 1998. Asimismo, informa que en el momento se realizan trabajos de ampliaci\u00f3n en las c\u00e1rceles Modelo de Bogot\u00e1 y Vistahermosa de Cali, y en las ubicadas en Monter\u00eda y Buga. Las obras deber\u00edan crear 3.139 cupos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el INPEC expresa que actualmente se construyen dos nuevos reclusorios, a saber la Penitenciar\u00eda Nueva de Apartad\u00f3 y la de Santa Rosa de Viterbo. Igualmente, se\u00f1ala que en 1997 debieron ampliarse los penales la Modelo, Picale\u00f1a, Santa Rosa de Viterbo, Acac\u00edas, Villavicencio, Calarc\u00e1, Monter\u00eda y Buga, y que en 1998 deb\u00edan ensancharse las c\u00e1rceles de Turbo, Acac\u00edas, Barranquilla, Cali, Girardot, Manizales, Tunja, Cartagena, Valledupar e Ipiales y las penitenciar\u00edas de C\u00facuta, Apartad\u00f3 y Tunja.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como se observa, las dos entidades no coinciden completamente en los datos que aportaron. Pero m\u00e1s all\u00e1 de esto, lo cierto es que no se han cumplido las metas propuestas en el documento CONPES y que es muy posible que tampoco se cumplan las que se proponen por parte del Ministerio y el INPEC.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>31. Lamentablemente, debe se\u00f1alarse que al problema de la deficiente infraestructura carcelaria al que ya se hizo menci\u00f3n se le a\u00f1ade el de las permanentes deficiencias en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de los penales y de las obras en construcci\u00f3n. Los casos que fundamentan esta aseveraci\u00f3n abundan: para 1979 exist\u00edan 21 obras paralizadas; en 1975 se pone en funcionamiento la C\u00e1rcel de Bellavista, en Medell\u00edn, y se abandona completamente la C\u00e1rcel de la Ladera, que es prontamente desmantelada, a pesar de que esta c\u00e1rcel, como bien lo se\u00f1ala el estudio hist\u00f3rico de la Oficina de Planeaci\u00f3n del INPEC, podr\u00eda haberse remodelado para convertirla en la tan necesitada penitenciar\u00eda de Antioquia; &nbsp;de la c\u00e1rcel de La Catedral, en Envigado, no queda nada; la antigua C\u00e1rcel Modelo de C\u00facuta es objeto del mayor descuido; el penal del Bosque, en Barranquilla, necesit\u00f3 40 a\u00f1os para llegar a su terminaci\u00f3n, en 1993, y sin embargo sufre a\u00fan de serias deficiencias; tambi\u00e9n las obras de la c\u00e1rcel de Florencia se extendieron durante d\u00e9cadas, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>32. Un informe de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica sobre aspectos penitenciarios, escrito en 1997, expresa que las deficiencias administrativas persisten. Seg\u00fan el informe, los objetivos del Inpec en materia de construcci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de los centros carcelarios no se han cumplido \u201cdebido a la forma poco eficiente como se han asignado y utilizado los recursos presupuestales y a la falta de oportunidad y calidad en las obras realizadas, la no aplicaci\u00f3n de criterios de econom\u00eda en la contrataci\u00f3n de las obras y la falta de controles adecuados en la ejecuci\u00f3n de las mismas\u201d. Se\u00f1ala el informe que, en los \u00faltimos tres a\u00f1os, la inversi\u00f3n del Inpec en este campo ($54.000 millones) sirvi\u00f3 para que se incrementara la capacidad de reclusi\u00f3n en 80 internos, es decir, de 28.252 en enero de 1993 a 28.332 en abril de 1997. Adem\u00e1s, sostiene que \u201cgran parte de esta inversi\u00f3n se destin\u00f3 a construir Pabellones de M\u00e1xima Seguridad que no aportan soluci\u00f3n al hacinamiento [y que] el aumento de cupos de reclusi\u00f3n con los proyectos de construcci\u00f3n se vio afectado por la p\u00e9rdida de \u00e9stos por los cierres de celdas por falta de mantenimiento, lo que demuestra la ineficacia del instituto para manejar un presupuesto de inversi\u00f3n que le permita aumentar su capacidad de operaci\u00f3n\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda ofrece tambi\u00e9n distintos ejemplos de inversiones sin sentido. As\u00ed, relata que, con el objeto de albergar a las personas detenidas por cuenta del proceso 8.000, se decidi\u00f3 recuperar y adecuar 52 casas fiscales que hab\u00edan sido ocupadas desde hac\u00eda a\u00f1os por guardianes y particulares. Los gastos de expropiaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n a los tenedores ascendieron a $347 millones. Luego se decidi\u00f3 demoler 23 casas y adecuar 27. Los costos de remodelaci\u00f3n de estas \u00faltimas, sumados a la construcci\u00f3n de un edificio de servicios y un muro de cerramiento fueron de 750 millones de pesos. Las obras habr\u00edan finalizado el 7 de septiembre de 1996, pero hasta el 1\u00b0 de junio de 1997 ninguno de los detenidos por el proceso 8.000 hab\u00eda sido trasladado a esas casas. De esta manera, 13 de las 27 casas refaccionadas se encuentran abandonadas, 12 albergan personas que no tienen ninguna relaci\u00f3n con el proceso 8.000 y las otras dos sirven de gimnasio y lugar de la guardia. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, se se\u00f1ala que se invirtieron 145 millones de pesos en la remodelaci\u00f3n del anexo psiqui\u00e1trico de la Modelo, a pesar de que los internos inimputables pasar\u00e1n en pocos meses a ser responsabilidad del Ministerio de Salud, que los habr\u00e1 de retirar de los penales para trasladarlos a centros especializados.19 La Contralor\u00eda cuestiona la justificaci\u00f3n de tales adecuaciones, puesto que en un futuro pr\u00f3ximo los anexos van a ser utilizados por usuarios con otras caracter\u00edsticas y necesidades a las de los inimputables. &nbsp;<\/p>\n<p>En el informe se menciona tambi\u00e9n que, en 1993, el INPEC dispuso la construcci\u00f3n de una nueva c\u00e1rcel en Fusagasug\u00e1, con el fin de recluir en ella &nbsp;funcionarios p\u00fablicos, ind\u00edgenas y ancianos. Para el efecto se adquirieron los terrenos seleccionados y se firmaron contratos de obra y de interventor\u00eda, como resultado de los cuales se erigi\u00f3 el muro de encerramiento. Sin embargo, la poblaci\u00f3n de Fusagasug\u00e1 se opuso a la construcci\u00f3n y, en consecuencia, la autoridades municipales no expidieron la licencia de construcci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual el proyecto se suspendi\u00f3 desde el a\u00f1o de 1995, a\u00f1o en el que tambi\u00e9n se dispuso la liquidaci\u00f3n de los contratos. &nbsp;La Contralor\u00eda concluye: \u201cDel an\u00e1lisis de los contratos y seg\u00fan registros presupuestales, se estableci\u00f3 que el Instituto invirti\u00f3 en la compra, estudios y construcci\u00f3n $635.1 millones, representados en terrenos por $53.6 millones y en el muro de encerramiento por $581.5 millones\u201d. Actualmente, el predio se encuentra abandonado, las construcciones deterioradas y el antiguo vigilante del terreno ha devenido poseedor. &nbsp;<\/p>\n<p>El informe se refiere tambi\u00e9n a distintas irregularidades en materia de contrataci\u00f3n administrativa que se han presentado en varios proyectos, tales como los de las c\u00e1rceles de Girardot, Barranquilla, Santa Rosa de Viterbo y Buenaventura.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>33. Sobre este punto llama tambi\u00e9n la atenci\u00f3n lo se\u00f1alado en el Informe de la Comisi\u00f3n Oficial de la C\u00e1mara de Representantes que visit\u00f3 distintos centros penitenciarios del pa\u00eds, durante el primer semestre del a\u00f1o 1997.20 En efecto, en el aparte relacionado con las construcciones y remodelaciones encontradas (p. 9) se manifiesta:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c- En la Penitenciar\u00eda Nacional El Bosque (Barranquilla) encontramos que la estructura del alojamiento de la guardia y obras en nuevo pabell\u00f3n se encuentran abandonadas, siendo su inversi\u00f3n inicial de $1\u2019706.094.350.46, en la actualidad se declar\u00f3 la caducidad del contrato 454 de 1995 mediante resoluci\u00f3n n\u00famero 5318 de octubre de 1996, para su conclusi\u00f3n la aseguradora est\u00e1 en proceso de iniciar los tr\u00e1mites necesarios para asumir la terminaci\u00f3n de la obra.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c- En la remodelaci\u00f3n de la Penitenciar\u00eda Nacional de C\u00facuta, en las celdas se encontr\u00f3 que la \u00faltima litera construida, se encuentra a una altura aproximada de 2.10 metros del suelo (casi pegada al techo), cabe anotar que mejoraron substancialmente las condiciones de vida con la adecuaci\u00f3n de ba\u00f1os al interior de \u00e9stas al igual que las remodelaciones efectuadas en la Modelo de Bogot\u00e1.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>34. Como se observa, la Comisi\u00f3n del Congreso hace referencia al refaccionamiento de la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1. El INPEC manifiesta que, entre otras cosas, con el programa de remodelaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del penal se incrementar\u00e1 el n\u00famero de cupos de 1.920 a 3.840. &nbsp;Sin embargo, el mismo INPEC reconoce que no se pueden crear cupos en pabellones nuevos \u201cya que el centro carcelario no cuenta con \u00e1rea libre para la construcci\u00f3n de los mismos\u201d. Esto significa que los nuevos cupos deben crearse a partir de un redise\u00f1amiento de las celdas actuales, tal como lo han denunciado los internos y la Defensor\u00eda del Pueblo. En el pasado, cada celda ten\u00eda un \u201ccamastro\u201d, aun cuando alojaba a m\u00e1s internos, que dorm\u00edan sobre el suelo. De acuerdo con lo que observ\u00f3 la comisi\u00f3n judicial en su inspecci\u00f3n, las obras que se adelantan est\u00e1n dirigidas a unir las celdas vecinas &#8211; de manera tal que una celda actual equivale a dos celdas anteriores &#8211; e incluir dentro de cada nueva celda 4 \u201ccamastros\u201d. De esta forma &nbsp;se logra doblar el cupo de albergue de la c\u00e1rcel, pues en el \u00e1rea donde se acomodaban antes dos \u201ccamastros\u201d se incluyen ahora 4. Sin embargo, el \u00e1rea &#8211; y el volumen de aire por cada preso &#8211; sigue siendo la misma. En realidad, a la celda s\u00f3lo se le ha aumentado el espacio correspondiente al ba\u00f1o, pero con el agravante de que en su construcci\u00f3n, por lo menos en las primeras etapas, no se tuvo en cuenta la necesidad de dotarlo de una ventilaci\u00f3n adecuada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los internos manifiestan que las nuevas celdas tendr\u00e1n un \u00e1rea total de 6.60 m2, lo que significa que para cada uno de sus cuatro ocupantes habr\u00eda 1.65 m2. En su informe, el INPEC replica que el \u00e1rea total de cada celda, incluyendo la del ba\u00f1o, ser\u00e1 de 8.73 m2. Ello implicar\u00eda que cada interno tendr\u00eda 2.18 m2 a su disposici\u00f3n. Pero las diferencias acerca del \u00e1rea real de cada celda no tienen importancia en este caso, pues lo cierto es que, de cualquier modo, el espacio de las celdas no se ajusta a las prescripciones. En efecto, si bien existen diferencias acerca de cu\u00e1l es el espacio m\u00ednimo de alojamiento de un interno, el mismo INPEC precisa que debe ser de 4.4 m2, sin contar con los servicios sanitarios, cuya \u00e1rea debe ser de 1.04 m2.21 &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la pregunta que surge es si, desde la perspectiva de la acci\u00f3n contra el hacinamiento carcelario, tiene sentido el alto gasto realizado en la remodelaci\u00f3n de las celdas. En efecto, el hacinamiento continuar\u00e1 d\u00e1ndose en la misma forma, pues el n\u00famero de metros cuadrados por interno seguir\u00e1 inalterado. Por eso s\u00ed se puede concluir con los demandantes que las obras no est\u00e1n generando m\u00e1s espacio para los reclusos, sino apenas organizando el hacinamiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Consecuencias del hacinamiento carcelario &nbsp;<\/p>\n<p>35. Todos los intervinientes resaltan que las condiciones de hacinamiento impiden el cumplimiento de los objetivos del sistema penitenciario. Estos han sido fijados de manera general en el art\u00edculo 10 de la Ley 65 de 1993, el cual reza:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Finalidad del tratamiento penitenciario. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocializaci\u00f3n del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci\u00f3n, bajo un esp\u00edritu humano y solidario.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Evidentemente, las condiciones de hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios dise\u00f1ados para el proyecto de resocializaci\u00f3n (estudio, trabajo, etc.). Dada la imprevisi\u00f3n y el desgre\u00f1o que han reinado en materia de infraestructura carcelaria, la sobrepoblaci\u00f3n ha conducido a que los reclusos ni siquiera puedan gozar de las m\u00e1s m\u00ednimas condiciones para llevar una vida digna en la prisi\u00f3n, tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las condiciones actuales en las prisiones colombianas implican que los bienes m\u00ednimos para garantizar una vida digna en la prisi\u00f3n (una celda, un \u201ccamastro\u201d, oportunidad de trabajar y de estudiar) sean absolutamente escasos. En el medio carcelario ello significa que la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de esos bienes se realice a trav\u00e9s de los mecanismos de la corrupci\u00f3n y la violencia. Esta situaci\u00f3n es precisada por el INPEC, el cual, luego de resaltar que la congesti\u00f3n carcelaria atenta contra el principio de que el tratamiento penitenciario debe ser individualizado, se\u00f1ala: \u201cLa congesti\u00f3n dificulta la seguridad y el manejo de espacios libres; el hacinamiento refuerza los factores de riesgo para la desocializaci\u00f3n&nbsp;(sic); tratar en la congesti\u00f3n tiene altos costos sociales, institucionales y econ\u00f3micos y bajo impacto y cobertura&nbsp;; por \u00faltimo, la congesti\u00f3n genera corrupci\u00f3n y privilegios en la asignaci\u00f3n de beneficios o recursos individuales\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>36. Como se observa, de manera general se puede concluir que el hacinamiento desvirt\u00faa de manera absoluta los fines del tratamiento penitenciario. Con todo, la Corte quiere concentrar su atenci\u00f3n en una consecuencia que considera de mucha gravedad, cual es la de que la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria impide la separaci\u00f3n de los internos por categor\u00edas, tal como lo ordenan distintos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993. En efecto, la ley ordena que los sindicados est\u00e9n separados de los condenados; que los reincidentes de los primarios, los miembros de la Fuerza P\u00fablica, los funcionarios p\u00fablicos y los ind\u00edgenas de los dem\u00e1s reclusos, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>37. El art\u00edculo 21 de la Ley 65 de 1993 establece que las c\u00e1rceles deben albergar \u00fanicamente personas sindicadas. A su vez, el art\u00edculo 22 se\u00f1ala que las penitenciar\u00edas est\u00e1n destinadas \u00fanicamente para ejecutar las penas impuestas en la sentencia de condena. Estas dos normas son vulneradas de manera general: todos reconocen que en las penitenciar\u00edas se encuentran sindicados y en las c\u00e1rceles condenados, y atribuyen ese hecho a la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria. La violaci\u00f3n de estas normas legales es tan protuberante que no es necesario extenderse sobre este punto. Para el efecto bastar\u00e1, entonces, con remitir a la informaci\u00f3n contenida en los siguiente cuadros, elaborados con base en las cifras aportadas por el INPEC acerca de la poblaci\u00f3n carcelaria a 31 de octubre de 1997:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sindicados recluidos en penitenciar\u00edas&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Penitenciar\u00eda &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; N\u00b0 condenados&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 1a. &nbsp;instancia&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; N\u00b0 condenados &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;2a. instancia&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>N\u00b0 sindicados &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N Picota &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1180 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>230 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N Picale\u00f1a &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>122&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>959 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>37 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N San Isidro &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>380&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>398 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>192 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N El Barne &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>560&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>219 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>60 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N C\u00facuta &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>613&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>105 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>425 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N Acac\u00edas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>594 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N Palmira &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>34&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>578 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>134 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N Calarc\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>220&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>284 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>9 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N El Bosque &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>262&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>256 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P.N Itag\u00fc\u00ed&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>75&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>150 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>69 &nbsp;<\/p>\n<p>Personas condenadas que se encuentran recluidas en c\u00e1rceles&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO carcelario &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>sindicados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>condenados 1\u00b0 instancia&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>condenados 2\u00b0 instancia &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Fusagasug\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>39 &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>71 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. &nbsp;Villavicencio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>476 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>207 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>144 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Zipaquir\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>82 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Granada &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>57 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>49&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>7 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Ubat\u00e9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>22 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>44 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>25 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Modelo &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4290 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>629&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>7 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Caqueza &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>32 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>24&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>16 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Facatativ\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>78 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>37&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>25 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Moniquir\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>32 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>59 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Melgar &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>38 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>109 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>51 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Chocont\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>24 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>46 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. La Mesa &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>24 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Acacias &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>29 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>16 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>33 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>R.M. Bogot\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>439 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>203 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>50 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Mocoa &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>116 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>34 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Cali &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>128 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>90 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>34 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Buga &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>140 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>262 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>102 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Caloto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>20 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Ipiales &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>60 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>20 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>47 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D Pasto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>155 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>124 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>106 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Florencia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>198 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>31 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>110 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Valledupar &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>316 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>197 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>144 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>46 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>110 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Barranquilla &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>397 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>29 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>34 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Cartagena &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>412 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>148 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>131 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Santamarta &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>187 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>126 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>88 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Ibagu\u00e9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>537 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>67 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>239 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Neiva &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>320 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>79 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>134 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Anserma &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>10 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>67 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C&nbsp;.D. Pereira &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>247 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>76 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>259 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Armero-Guayabal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>9 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Riosucio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>18 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>37 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Manizales &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>412 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>160 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>120 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Medell\u00edn &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3093 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1428 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>625 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Santa Barbara &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>40 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Santa Rosa de Osos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>29 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>33 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>17 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. La Ceja &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>33 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>17 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>78 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Yopal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>65 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.D. Bucaramanga &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>593 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>80 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>482 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C.C. Barrancabermeja &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>81 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>116 &nbsp;<\/p>\n<p>38. De otro lado, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal (art. 402), el C\u00f3digo Penal Militar (art. 631) y el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (art. 27) disponen que los miembros &nbsp;de la Fuerza P\u00fablica cumplir\u00e1n su detenci\u00f3n preventiva \u201cen centros de reclusi\u00f3n especialmente establecidos para ellos y a falta de \u00e9stos en las instalaciones de la unidad a la que pertenezcan.\u201d Sin embargo, de las pruebas decretadas se deduce que existe un n\u00famero importante de miembros de la Fuerza P\u00fablica recluidos en centros penitenciarios ordinarios. El INPEC suministr\u00f3 los siguientes datos acerca de su distribuci\u00f3n regional:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Regional Central &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 112 &nbsp;<\/p>\n<p>Regional Occidental &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;123 &nbsp;<\/p>\n<p>Regional Norte &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;43 &nbsp;<\/p>\n<p>Regional Oriente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 17 &nbsp;<\/p>\n<p>Regional Noroeste &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 120 &nbsp;<\/p>\n<p>Regional Viejo Caldas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 87 &nbsp;<\/p>\n<p>Total&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 502 &nbsp;<\/p>\n<p>Puesto que la mayor parte de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que se encuentran recluidos en c\u00e1rceles ordinarias pertenecen a la Polic\u00eda Nacional, la Corte le envi\u00f3 un cuestionario a esta instituci\u00f3n, con el objeto de indagar las causas de esta situaci\u00f3n. Esta respondi\u00f3 que cuenta \u00fanicamente con tres centros de reclusi\u00f3n para sus miembros y ex miembros, con un cupo total de 366 internos, y que los tres centros ya se encuentran en condiciones de hacinamiento. As\u00ed, se\u00f1ala que el Centro de Reclusi\u00f3n de Facatativ\u00e1, que presenta problemas de servicios p\u00fablicos, tiene capacidad para 256 internos, pero actualmente alberga 300; que el Centro Carcelario Bel\u00e9n de Medell\u00edn, que es una construcci\u00f3n antigua, que no ofrece las garant\u00edas de seguridad necesarias, tiene 70 cupos y cuenta en el momento con 71 internos&nbsp;; y que &nbsp;el Centro Piloto de Cali, que no tiene la infraestructura de un centro de reclusi\u00f3n y no cuenta con la seguridad necesaria, tiene capacidad para 40 internos y alberga 60.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La detenci\u00f3n preventiva de los miembros y ex miembros de la Polic\u00eda Nacional en los centros ordinarios de reclusi\u00f3n es justificada a partir de la situaci\u00f3n de hacinamiento que tendr\u00edan las c\u00e1rceles policiales. Precisamente en atenci\u00f3n a esa circunstancia, el INPEC expidi\u00f3 la &nbsp;circular 182 de 1995, en la cual se se\u00f1al\u00f3: &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo quiera que por disposici\u00f3n de los art\u00edculos 402 y 403 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal se dispone un sitio de reclusi\u00f3n especial para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, Ministerio P\u00fablico, Personal de Prisiones y Cuerpo de Polic\u00eda Judicial, y en atenci\u00f3n a que no existe ese centro de reclusi\u00f3n especial en todas las ciudades del pa\u00eds que pueda llegar a albergar a todas las personas detenidas que hallan pertenecido a alguna de estas entidades se hace necesario que a partir de la fecha y previendo el ingreso de alguna de estas personas a los establecimientos carcelarios del pa\u00eds, los se\u00f1ores Directores de establecimientos carcelarios tanto de Distrito como de Circuito deber\u00e1n adecuar seg\u00fan sus posibilidades un pabell\u00f3n o sitio especial destinado \u00fanica y exclusivamente para albergar en ellos a las personas a que se refieren los art\u00edculos mencionados, evitando con ello que entren en contacto con el resto de la poblaci\u00f3n reclusa\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>39. En la inspecci\u00f3n judicial realizada en la C\u00e1rcel Modelo, la comisi\u00f3n judicial pudo observar uno de los dos sitios especiales en los que se encuentran los miembros de la Fuerza P\u00fablica, los llamados CAI, ubicados en un pasillo del pabell\u00f3n dos. En el mencionado pasillo se encuentran tanto condenados como &nbsp;sindicados y en \u00e9l tambi\u00e9n se presenta la situaci\u00f3n de hacinamiento. Lo m\u00e1s grave de todo es, sin embargo, que los internos del denominado CAI se encuentran separados de los dem\u00e1s reclusos \u00fanicamente por una reja. Este hecho significa para ellos un riesgo permanente para la vida e integridad personal, pues en el cumplimiento de sus anteriores actividades como miembros de la Fuerza P\u00fablica se enfrentaron frecuentemente con reclusos de los otros pasillos y pabellones. Por esta raz\u00f3n, los internos del CAI permanecen durante todo el d\u00eda en el pasillo, sin salir al patio a tomar el sol. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las condiciones de reclusi\u00f3n &nbsp;de estos internos han sido denunciadas por la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda, instituciones que consideran que los llamados CAI no constituyen instalaciones especiales, como lo prev\u00e9n las leyes, &nbsp;y que los miembros de la Fuerza P\u00fablica all\u00ed internados son objeto de vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En un informe rendido luego de una visita realizada a la C\u00e1rcel Distrital Modelo, en noviembre de 1997, la &nbsp;Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n destac\u00f3 lo siguiente sobre este punto:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRespecto a los CAI, debemos precisar que no son pabellones especiales como lo contempla la ley 65 de 1993 en su art\u00edculo 27, en la medida que se encuentran en el mismo pabell\u00f3n&nbsp;1, y s\u00f3lo una reja los separa de los dem\u00e1s internos del pabell\u00f3n, aunado al hecho de que estos internos por la misma seguridad que requieren no salen del pasillo por lo tanto muchos de ellos no gozan ni siquiera de una hora de sol, pues es casi imposible sacarlos al patio, en donde se encuentra el resto de los reclusos, ni pueden realizar ning\u00fan otro tipo de actividad\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, la Defensor\u00eda del Pueblo se manifest\u00f3 sobre esta materia en su escrito de contestaci\u00f3n al cuestionario enviado por esta Corporaci\u00f3n. Para el objeto de esta sentencia es de inter\u00e9s transcribir algunos apartes de su intervenci\u00f3n:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)[sobre los lugares donde se encuentran recluidos los miembros de la fuerza p\u00fablica]&nbsp;hemos constatado que no se trata de instalaciones especiales, sino de dos pasillos corrientes denominados popularmente CAI, en alusi\u00f3n a los miembros de la Fuerza P\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEstos pasillos se encuentran tambi\u00e9n en ostensible condici\u00f3n de hacinamiento, situaci\u00f3n que se agrava por la falta de seguridad ya que estos colindan &#8211; a trav\u00e9s de una reja &#8211; con el patio del pabell\u00f3n primero (antes noveno), lugar donde &nbsp;permanece durante el d\u00eda la poblaci\u00f3n reclusa asignada a ese pabell\u00f3n, lo que genera que los miembros de la fuerza p\u00fablica sean reconocidos por aquellos que una vez fueron objeto de su persecuci\u00f3n y captura. Circunstancia que trae como consecuencia que estas personas recluidas en el \u2018CAI\u2019 sean objeto de constantes amenazas y agresiones verbales y f\u00edsicas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEsta situaci\u00f3n ha llevado a los internos en comento a vivir en circunstancias \u00fanicas, ya que no pueden desplazarse como cualquier interno atendiendo el llamado de sus abogados, no pueden acudir a secciones de talleres, educativas, sanidad, culto, y ni siquiera pueden disfrutar de las dos horas reglamentarias de sol, sin correr el riesgo de que se atente contra su vida e integridad personal, vi\u00e9ndose de esta manera sometidos a un g\u00e9nero de vida que, por el car\u00e1cter marginal, doloroso, perturbador e infrahumano, representa para quienes lo padecen una verdadera punici\u00f3n adicional, impuesta de facto, sin proceso, sin juez y sin fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa situaci\u00f3n que deben soportar los miembros de la Fuerza P\u00fablica recluidos en la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 se observa en todos los establecimientos carcelarios del territorio nacional en donde han sido ubicados esta clase de internos\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos de los internos&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>40. En su jurisprudencia, la Corte Constitucional &nbsp;ha expresado de manera reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas que se encuentran a cargo de los presos. As\u00ed, por ejemplo, evidentemente los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n se encuentran suspendidos y, como consecuencia de la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. Asimismo, derechos como los de la intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la privaci\u00f3n de la libertad. Con todo, otro grupo de derechos, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del encierro a que es sometido su titular.22 Lo mismo cabe aseverar acerca del derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, el cual, aun cuando no imposibilita la expedici\u00f3n de medidas de aseguramiento, s\u00ed obliga a los jueces a justificar en cada caso la orden de detenci\u00f3n precautelativa, y a la administraci\u00f3n a mantener separados a los sindicados y a los condenados. &nbsp;<\/p>\n<p>41. Como consecuencia de lo anterior, la Corte tambi\u00e9n ha manifestado de manera recurrente que los reclusos se encuentran vinculados con el Estado por una especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n. Ello significa que este \u00faltimo puede exigirle a los internos el sometimiento a un conjunto de condiciones que comportan precisamente la suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n de distintos derechos fundamentales, condiciones sobre las cuales debe a\u00f1adirse que deben ajustarse a las prescripciones del examen de proporcionalidad.23 &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, esta misma Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha manifestado que el Estado tiene deberes especiales para con los reclusos, con miras a que \u00e9stos puedan ejercer plenamente los derechos fundamentales que no les han sido suspendidos, y parcialmente aqu\u00e9llos que les han sido restringidos. Y estos deberes no implican &nbsp;simplemente que el Estado no debe interferir en la esfera de desarrollo de estos derechos &#8211; como ocurrir\u00eda en el caso de la libertad religiosa -, sino tambi\u00e9n &#8211; y de manera especial &#8211; que el Estado debe ponerse en acci\u00f3n para garantizarle a los internos &nbsp;el pleno goce de otros derechos, tales como la dignidad, la salud, la alimentaci\u00f3n, el trabajo, etc. Esta conclusi\u00f3n se deriva de la misma relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n de los penados frente al Estado, y del hecho &nbsp;de que las condiciones que se imponen a los reclusos les impide que puedan satisfacer &nbsp;por cuenta propia una serie de necesidades m\u00ednimas, cuya atenci\u00f3n garantiza la posibilidad de llevar una vida digna.24 &nbsp;<\/p>\n<p>42. La Jurisprudencia de la Corte Constitucional &nbsp;acerca de los derechos de los reclusos y de los deberes especiales del Estado para con ellos en muchos aspectos no hace sino ratificar distintas prescripciones incluidas en los C\u00f3digos de Procedimiento Penal &#8211; el decreto 2700 de 1991, con sus reformas &#8211; y &nbsp;Penitenciario y Carcelario, la ley 65 de 1993. En efecto, diferentes disposiciones de estos c\u00f3digos est\u00e1n dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de los internos. As\u00ed, los art\u00edculos 3 y 408 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y 5 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario precept\u00faan:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt. 3 [C P P]. Reconocimiento de la dignidad humana. Toda persona a quien se atribuya la comisi\u00f3n de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSe respetar\u00e1n las normas internacionalmente reconocidas sobre derechos humanos, y en ning\u00fan caso podr\u00e1 haber violaci\u00f3n de las mismas.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt. 408. [C.P.P.]. Derechos de la persona privada de la libertad. Todo sindicado privado de su libertad tendr\u00e1 derecho a recibir en el lugar de la reclusi\u00f3n un tratamiento acorde con el respeto a los derechos humanos, como los de no ser v\u00edctima de tratos crueles, degradantes o inhumanos&nbsp;; a ser visitado por un m\u00e9dico oficial y en su defecto por uno particular, cuando lo necesite&nbsp;; a tener una adecuada alimentaci\u00f3n, a que se le faciliten todos los medios y oportunidades de ocuparse en el trabajo y el estudio&nbsp;; a tener un int\u00e9rprete de su lengua si lo necesitare al momento de recibir notificaci\u00f3n personal de toda providencia, todo lo cual se compendia en el respeto por su dignidad humana.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>43. De la misma manera, con el objeto de garantizar el derecho fundamental de los sindicados a la presunci\u00f3n de inocencia, los art\u00edculos 21 del C\u00f3digo Penitenciario y 400 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal determinan que los sindicados deber\u00e1n estar separados de los condenados. Las mencionadas normas establecen, respectivamente, que las c\u00e1rceles son \u201cestablecimientos de detenci\u00f3n preventiva, previstos exclusivamente para retenci\u00f3n y vigilancia de sindicados\u201d y que \u201cninguna persona podr\u00e1 ser recluida en establecimiento para cumplimiento de pena, mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada\u201d. Asimismo, los art\u00edculos 506 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y 22 del C\u00f3digo Penitenciario precisan que las &nbsp;penitenciar\u00edas est\u00e1n destinadas para alojar exclusivamente a las personas condenadas a penas de privaci\u00f3n de la libertad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la b\u00fasqueda de la garant\u00eda de los derechos a la vida y a la integridad personal, as\u00ed como la consideraci\u00f3n especial para determinados grupos que han infringido la ley, han conducido a que tanto en el C\u00f3digo Penitenciario &nbsp; como en el de Procedimiento Penal se establezcan categor\u00edas adicionales de separaci\u00f3n de los reclusos, tales como el g\u00e9nero, la edad, la reincidencia, la calidad de miembro de la fuerza p\u00fablica o de servidor p\u00fablico, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>44. Igualmente, los art\u00edculos 9 y 10 del C\u00f3digo Penitenciario establecen con claridad que el fin fundamental de la pena es la resocializaci\u00f3n &nbsp;de las personas condenadas y que este objetivo se alcanzar\u00e1 \u201cmediante el examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci\u00f3n bajo un esp\u00edritu humano y solidario\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En concordancia con ellos, el art\u00edculo 142 precisa que \u201c[e]l objeto del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocializaci\u00f3n para la vida en libertad.\u201d Y a continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 143 establece que \u201c[e]l tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se basar\u00e1 en el estudio cient\u00edfico de la personalidad del interno, ser\u00e1 progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible.\u201d Luego, en el art\u00edculo 144, se diferencian las distintas fases del tratamiento y, en el 145, se contempla que la realizaci\u00f3n del sistema progresivo estar\u00e1 a cargo de grupos interdisciplinarios integrados por \u201cabogados, psiquiatras, psic\u00f3logos, pedagogos, trabajadores sociales, m\u00e9dicos, terapistas, antrop\u00f3logos, soci\u00f3logos, crimin\u00f3logos, penitenciaristas y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Actualmente, se acepta que las penas no tienen un fin \u00fanico. Por eso, el C\u00f3digo Penal determina en su art\u00edculo 12 que \u201cla pena tiene funci\u00f3n retributiva, preventiva, protectora y resocializadora.\u201d Sin embargo, como bien lo se\u00f1ala el C\u00f3digo Penitenciario la funci\u00f3n primordial de ella s\u00ed debe ser la resocializaci\u00f3n. Ello por cuanto esta funci\u00f3n es la que materializa en mejor forma, en este campo, la definici\u00f3n del Estado colombiano como social de derecho y el principio de la dignidad de la persona humana, una de las piedras angulares de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Del derecho a la dignidad y del concepto de Estado social de derecho, se deduce el derecho de los reclusos a contar con centros carcelarios que les garanticen la posibilidad de reinsertarse en la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Por eso, el an\u00e1lisis del sistema penitenciario debe siempre girar en torno de la pregunta sobre si \u00e9ste cumple con la funci\u00f3n resocializadora, a la cual se debe fundamentalmente. Sobre este punto es importante se\u00f1alar que la labor de resocializaci\u00f3n no consiste en imponer determinados valores a los reclusos, sino en brindarles los medios para que, haciendo uso de su autodeterminaci\u00f3n, establezca cada interno el camino de su reinserci\u00f3n al conglomerado social. Como bien lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en su sentencia C-261 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u201cla idea de resocializaci\u00f3n se opone, ante todo, a penas y condiciones de cumplimiento que sean en esencia, por su duraci\u00f3n o sus consecuencias, desocializadoras. El Estado debe brindar los medios y las condiciones para no acentuar la desocializaci\u00f3n del penado y posibilitar sus opciones de socializaci\u00f3n (&#8230;) La funci\u00f3n de reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social del condenado debe entenderse como obligaci\u00f3n institucional de ofrecerle todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad, y como prohibici\u00f3n de entorpecer ese desarrollo.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, precisamente desde la perspectiva de la dignidad de los reclusos y de la obligaci\u00f3n del Estado de brindarles los medios necesarios para su resocializaci\u00f3n se deben interpretar distintos art\u00edculos del C\u00f3digo Penitenciario que regulan las condiciones de albergue de los internos (art. 64), y sus derechos al trabajo (arts. 79ss.), &nbsp;a la educaci\u00f3n y ense\u00f1anza (arts. 94ss.), al servicio de sanidad (arts. 104ss.), a la comunicaci\u00f3n con el exterior y la recepci\u00f3n de visitas (arts. 110ss.), a la atenci\u00f3n social (arts. 151ss.), etc. &nbsp;<\/p>\n<p>45. De otro lado, la doctrina de la Corte acerca de los derechos de los internos responde a las obligaciones internacionales que ha asumido Colombia a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de tratados internacionales de derechos humanos, tratados que, como ya se sabe, hacen parte del bloque de constitucionalidad y, en consecuencia, sirven tambi\u00e9n de par\u00e1metro para examinar la constitucionalidad de las leyes y los actos administrativos. En efecto, tanto la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos &#8211; tambi\u00e9n conocida como el Pacto de San Jos\u00e9, y que fue aprobada por el Congreso mediante la Ley 16 de 1972 &#8211; como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, establecen que los reclusos tienen el derecho a ser tratados en una forma digna, de acuerdo con el valor que les confiere su calidad de personas, y que el objeto de la pena es la resocializaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, el inciso 2 del art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Americana establece que \u201c[n]adie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d, y el inciso 6 determina que \u201c[l]as penas privativas de la libertad tendr\u00e1n como finalidad esencial la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los condenados\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, el numeral 1 del art\u00edculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos prescribe que \u201c[t]oda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d, mientras que el numeral 3 consagra que \u201c[e]l r\u00e9gimen penitenciario consistir\u00e1 en un tratamiento cuya finalidad esencial ser\u00e1 la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los penados&#8230;\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>46. Los tratados se\u00f1alados tambi\u00e9n imponen el respeto al principio de la presunci\u00f3n de inocencia &#8211; consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Este principio, como ya se precis\u00f3, tiene dos consecuencias: la primera es que la privaci\u00f3n de libertad para los sindicados es una medida extrema, a la que no se debe recurrir sino en los casos que realmente lo ameriten. De acuerdo con las reglas de Tokio &#8211; las reglas m\u00ednimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, adoptadas mediante la resoluci\u00f3n 45\/110 de la Asamblea General, el 14 de diciembre de 1990 &#8211; ello significa que \u201cs\u00f3lo se recurrir\u00e1 a la prisi\u00f3n preventiva como \u00faltimo recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigaci\u00f3n del supuesto delito y la protecci\u00f3n de la sociedad y de la v\u00edctima\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La segunda consecuencia es que en los casos en los que se determine la detenci\u00f3n preventiva no se debe mezclar a los sindicados con los condenados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el car\u00e1cter especial de la detenci\u00f3n preventiva se\u00f1ala el Pacto Internacional &nbsp;de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, &nbsp;en su art\u00edculo 9: \u201c(&#8230;) La prisi\u00f3n preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr\u00e1 estar subordinada a garant\u00edas que aseguren la comparecencia del acusado en acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecuci\u00f3n del fallo\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, con respecto a la separaci\u00f3n de los detenidos y los condenados, el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 10 expresa que \u201c[l]os procesados estar\u00e1n separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condici\u00f3n de personas no condenadas\u201d. La obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n penitenciaria de mantener apartados los sindicados de los condenados se establece en forma similar en el numeral 4 del art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>47. Las Naciones Unidas han acordado, adem\u00e1s, una serie de principios que deben guiar la relaci\u00f3n del Estado con los penados, a trav\u00e9s de los cuales se reafirma, entre otras cosas, que deben ser tratados de acuerdo con la dignidad que le corresponde a toda persona, que la pena tiene como funci\u00f3n la preparaci\u00f3n para el reingreso a la sociedad y que en todos los casos se debe separar a los reclusos por categor\u00edas, tales como el g\u00e9nero, la calidad de sindicado o condenado, la edad, etc. &nbsp;Es as\u00ed como el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado en 1955, acord\u00f3 las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, atinentes a los par\u00e1metros m\u00ednimos que deben cumplir las administraciones penitenciarias en los m\u00e1s distintos campos, tales como la diferenciaci\u00f3n entre los reclusos, las condiciones de los locales destinados a ellos, la alimentaci\u00f3n, los servicios m\u00e9dicos, etc. Igualmente, mediante la resoluci\u00f3n 43\/173 de 1988, la Asamblea General dict\u00f3 el Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n; y con la resoluci\u00f3n 34\/169 de 1979 se expidi\u00f3 el C\u00f3digo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.25&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para la situaci\u00f3n bajo an\u00e1lisis no es ocioso transcribir algunas de las pautas contenidas en las reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c9.1.) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deber\u00e1n ser ocupados m\u00e1s que por un s\u00f3lo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de poblaci\u00f3n carcelaria, resultara indispensable que la administraci\u00f3n penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deber\u00e1 evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; \u201c2.) Cuando se recurra a dormitorios, \u00e9stos deber\u00e1n ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c10. Los locales destinados a los reclusos, y especialmente aqu\u00e9llos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deber\u00e1n satisfacer las exigencias de higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo concerniente al volumen de aire, superficie m\u00ednima, alumbrado, calefacci\u00f3n y ventilaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c19. Cada recluso dispondr\u00e1, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>La existencia notoria de un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario &nbsp;<\/p>\n<p>48. Con todo, las prescripciones de los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y Carcelario, de los tratados y acuerdos internacionales citados y la misma jurisprudencia de la Corte acerca de los derechos de los reclusos constituyen letra muerta. Las condiciones de vida en los penales colombianos vulneran evidentemente la dignidad de los penados y amenazan otros de sus derechos, tales como la vida y la integridad personal, su derecho &nbsp;a la familia, etc. Nadie se atrever\u00eda a decir que los establecimientos de reclusi\u00f3n cumplen con la labor de resocializaci\u00f3n que se les ha encomendado. Por lo contrario, la situaci\u00f3n descrita anteriormente tiende m\u00e1s bien a confirmar el lugar com\u00fan acerca de que las c\u00e1rceles son escuelas del crimen, generadoras de ocio, violencia y corrupci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En este proceso se ha hecho hincapi\u00e9 en el asunto del hacinamiento carcelario, el objeto de las tutelas incoadas. Y, obviamente, la sobrepoblaci\u00f3n en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds constituye una vulneraci\u00f3n grave de la obligaci\u00f3n del Estado de brindar condiciones dignas de vida a los internos. Sobre este punto no puede haber gran discusi\u00f3n cuando se constata que los presos duermen sobre el mismo suelo, que los lugares destinados a actividades comunes y los propios ba\u00f1os se convierten en dormitorios, etc. Adem\u00e1s, es claro que el hacinamiento genera corrupci\u00f3n, extorsi\u00f3n y violencia, con lo cual se comprometen tambi\u00e9n los derechos a la vida e integridad personal de los internos. En un lugar donde la demanda por una habitaci\u00f3n es mucho m\u00e1s alta que la oferta y donde la guardia no est\u00e1 en capacidad de imponer el respeto a las normas establecidas, s\u00f3lo cabe esperar que se imponga la ley del m\u00e1s fuerte, con todas sus consecuencias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>49. Denuncias sobre las condiciones de vida en las c\u00e1rceles ha habido muchas. Tanto los organismos nacionales como los internacionales han llamado la atenci\u00f3n sobre este problema. Al respecto se pueden observar los informes de la Defensor\u00eda del Pueblo, de la Procuradur\u00eda, de los organismos de derechos humanos, del Observatorio Internacional de Prisiones con sede en Ginebra, etc. Adem\u00e1s, los medios de comunicaci\u00f3n se encargan peri\u00f3dicamente de recordarle a los colombianos la situaci\u00f3n de las c\u00e1rceles.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, como se vio en el aparte acerca del hacinamiento desde una perspectiva hist\u00f3rica, el fen\u00f3meno de la congesti\u00f3n carcelaria ha sido recurrente, e incluso han existido per\u00edodos en los que la sobrepoblaci\u00f3n ha alcanzado grados mucho m\u00e1s extremos que el actual. A pesar de ello no se percibe de parte del Estado el dise\u00f1o de pol\u00edticas destinadas a evitar situaciones como la actual. Del an\u00e1lisis hist\u00f3rico surge la conclusi\u00f3n de que la actitud del Estado ante estas situaciones es siempre reactiva, es decir que solamente ha actuado en este campo cuando se encuentra en presencia de circunstancias explosivas, como la actual. En esas circunstancias ha recurrido tanto a la despenalizaci\u00f3n o &nbsp;la rebaja de penas, como a la construcci\u00f3n apurada de centros de reclusi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>50. De todo lo dicho hasta ahora cabe extraer la siguiente conclusi\u00f3n: el problema de las c\u00e1rceles y de las condiciones de vida dentro de ellas no ocupa un lugar destacado dentro de la agenda pol\u00edtica. A pesar de que desde hace d\u00e9cadas se conoce que la infraestructura carcelaria es inadecuada, que los derechos de los reclusos se vulneran, que los penales no cumplen con su funci\u00f3n primordial de resocializaci\u00f3n y que los centros carcelarios del pa\u00eds rebosan de sindicados no se observa una actitud diligente de los organismos pol\u00edticos del Estado con miras a poner remedio a esta situaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La actitud de los gestores de las pol\u00edticas p\u00fablicas frente al problema de las c\u00e1rceles obedece a la l\u00f3gica del principio de las mayor\u00edas, que gobierna los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos. Los reclusos son personas marginadas por la sociedad. El mismo hecho de que sean confinados en establecimientos especiales, dif\u00edcilmente accesibles, hace gr\u00e1fica la condici\u00f3n de extra\u00f1amiento de los presos. En estas condiciones, los penados no constituyen un grupo de presi\u00f3n que pueda hacer o\u00edr su voz. Por eso, sus demandas y dolencias se pierden entre el conjunto de necesidades que agobian las sociedades subdesarrolladas, como la colombiana.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>51. La racionalidad constitucional es diferente de la de las mayor\u00edas. Los derechos fundamentales son precisamente una limitaci\u00f3n al principio de las mayor\u00edas, con el \u00e1nimo de garantizar los derechos de las minor\u00edas y de los individuos. El juez constitucional est\u00e1 obligado a asumir la vocer\u00eda de las minor\u00edas olvidadas, es decir de aquellos grupos que dif\u00edcilmente tienen acceso a los organismos pol\u00edticos. Por esta raz\u00f3n, la Corte Constitucional &nbsp;est\u00e1 llamada a actuar en ocasiones como la presente, llamando la atenci\u00f3n sobre el estado de cosas inconstitucional que se presenta en el sistema penitenciario colombiano y que exige la toma de medidas por parte de las distintas ramas y \u00f3rganos del poder, con miras a poner soluci\u00f3n al estado de cosas que se advierte reina en las c\u00e1rceles colombianas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>52. Los juzgados de instancia denegaron las acciones de tutela, manifestando que, para lograr la efectividad de las normas legales cuya violaci\u00f3n se aduc\u00eda, los demandantes pod\u00edan acudir a la acci\u00f3n de cumplimiento. Asimismo, con respecto al amparo solicitado por los internos de la C\u00e1rcel Modelo, se expres\u00f3 que ellos pod\u00edan acudir al recurso de nulidad ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, con el fin de obtener la invalidaci\u00f3n del contrato de remodelaci\u00f3n del centro.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n al recurso de nulidad no toma en cuenta las condiciones extremas de violaci\u00f3n del derecho a la dignidad de los reclusos, y las inminentes amenazas contra su vida e integridad personal. El recurso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa &nbsp;no es eficaz en este caso. Las obras de remodelaci\u00f3n terminar\u00edan mucho antes de que finalizara el proceso, y est\u00e1n en capacidad de generar un mayor ambiente de violencia en la c\u00e1rcel, poniendo en grave riesgo la vida e integridad personal de los reclusos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, los jueces argumentan que, dado que muchas de las situaciones descritas constituyen una clara violaci\u00f3n de la ley, los demandantes habr\u00edan debido recurrir a la acci\u00f3n de cumplimiento, y no a la acci\u00f3n de tutela. Al respecto debe recordarse que esta Corporaci\u00f3n ya ha se\u00f1alado que en los casos extremos de omisi\u00f3n de sus obligaciones por parte de las autoridades &#8211; situaci\u00f3n que se expresa tambi\u00e9n cuando se presenta un craso, grave, reiterado y prolongado incumplimiento de la ley -, los afectados pueden tambi\u00e9n recurrir a la tutela, siempre y cuando la actitud negligente de la administraci\u00f3n vulnere o amenace en forma inminente sus derechos fundamentales.26 Este es el caso de las situaciones bajo an\u00e1lisis. En efecto, la inacci\u00f3n de las autoridades ha significado la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos de los reclusos, durante d\u00e9cadas, y a pesar de las muchas solicitudes y cr\u00edticas elevadas con respecto al sistema penitenciario no se percibe ninguna pol\u00edtica oficial para modificar de ra\u00edz la grav\u00edsima situaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>53. En las sentencias SU-559 de 1997 y T-068 de 1998 esta Corporaci\u00f3n ha hecho uso de la figura del estado de cosas inconstitucional con el fin de buscar remedio a situaciones de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales &nbsp;que tengan un car\u00e1cter general &#8211; en tanto que afectan a multitud de personas -, y cuyas causas sean de naturaleza estructural &#8211; es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su soluci\u00f3n exige la acci\u00f3n mancomunada de distintas entidades. En estas condiciones, la Corte ha considerado que dado que miles de personas se encuentran en igual situaci\u00f3n y que si todas acudieran a la tutela podr\u00edan congestionar de manera innecesaria la administraci\u00f3n de justicia, lo m\u00e1s indicado es dictar \u00f3rdenes a las instituciones oficiales competentes con el fin de que pongan en acci\u00f3n sus facultades para eliminar ese estado de cosas inconstitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las c\u00e1rceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios p\u00fablicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsi\u00f3n y la corrupci\u00f3n, y la carencia de oportunidades y medios para la resocializaci\u00f3n de los reclusos. Raz\u00f3n le asiste a la Defensor\u00eda del Pueblo cuando concluye que las c\u00e1rceles se han convertido en meros dep\u00f3sitos de personas. Esta situaci\u00f3n se ajusta plenamente a la definici\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Y de all\u00ed se deduce una flagrante violaci\u00f3n de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunci\u00f3n de inocencia, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, tanto el derecho a la dignidad como el de no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se ven quebrantados por el hacinamiento y las malas condiciones de la estructura f\u00edsica &nbsp;y de servicios p\u00fablicos que se encuentra en los centros de reclusi\u00f3n&nbsp;; los derechos a la vida y la integridad f\u00edsica son vulnerados o amenazados de manera inminente por el mismo hacinamiento, por la mixtura de todas las categor\u00edas de reclusos y por la carencia de los efectivos de guardia requeridos&nbsp;; el derecho a la familia es quebrantado por la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria y las deficiencias administrativas, condiciones \u00e9stas que implican que los visitantes de los reclusos han de soportar prolongadas esperas, bajo las inclemencias del clima, para poder ingresar al centro, y que dificultan en grado extremo las visitas conyugales y familiares&nbsp;; el derecho a la salud se conculca dadas las carencias infraestructurales de las \u00e1reas sanitarias, la congesti\u00f3n carcelaria, la deficiencia de los servicios de agua y alcantarillado y la escasez de guardia para cumplir con las remisiones a los centros hospitalarios&nbsp;; &nbsp;los derechos al trabajo y a la educaci\u00f3n son violados, como quiera que un alt\u00edsimo porcentaje de los reclusos no obtiene oportunidades de trabajo o de educaci\u00f3n y que el acceso a \u00e9stos derechos est\u00e1 condicionado por la extorsi\u00f3n y la corrupci\u00f3n&nbsp;; el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia se quebranta en la medida en que se mezcla a los sindicados con los condenados y en que no se establecen condiciones especiales, m\u00e1s ben\u00e9volas, para la reclusi\u00f3n de los primeros, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>54. Durante muchos a\u00f1os, la sociedad y el Estado se han cruzado de brazos frente a esta situaci\u00f3n, observando con indiferencia la tragedia diaria de las c\u00e1rceles, a pesar de que ella representaba d\u00eda a d\u00eda la transgresi\u00f3n de la Constituci\u00f3n y de las leyes. Las circunstancias en las que transcurre la vida en las c\u00e1rceles exigen una pronta soluci\u00f3n. En realidad, el problema carcelario representa no s\u00f3lo un delicado asunto de orden p\u00fablico, como se percibe actualmente, sino una situaci\u00f3n de extrema gravedad social que no puede dejarse desatendida. Pero el remedio de los males que azotan al sistema penitenciario no est\u00e1 \u00fanicamente en las manos del INPEC o del Ministerio de Justicia, los demandados en los procesos bajo estudio. Por eso, la Corte &nbsp;tiene que pasar a requerir a &nbsp;distintas ramas y \u00f3rganos del Poder P\u00fablico para que tomen las medidas adecuadas en direcci\u00f3n a la soluci\u00f3n de este problema. &nbsp;<\/p>\n<p>55. Las c\u00e1rceles colombianas se han convertido en un problema de orden p\u00fablico y en centros donde se violan sistem\u00e1ticamente los derechos fundamentales de los internos. Por esta raz\u00f3n, la Corte debe poner en conocimiento del Presidente de la Rep\u00fablica la existencia del mencionado estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria. Ello con el objeto de que, haciendo uso de sus facultades como suprema autoridad administrativa del pa\u00eds y participante fundamental del proceso legislativo, realice todas las actividades necesarias para poner pronto fin a esta delicada situaci\u00f3n, vinculada con la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y con la violaci\u00f3n cr\u00f3nica y sistem\u00e1tica de los m\u00e1s elementales derechos humanos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte comunicar\u00e1 de la existencia de este estado de cosas inconstitucional a los presidentes &nbsp;del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes; a los presidentes de la Sala Penal de la Corte Suprema &nbsp;Justicia y de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura&nbsp;; al Fiscal General de la Naci\u00f3n; a los gobernadores y los alcaldes&nbsp;; &nbsp;a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales&nbsp;; y a los personeros municipales. Esto con el objeto de que hagan uso de las facultades que les conceden la Constituci\u00f3n y las leyes para corregir el se\u00f1alado estado de cosas que atenta contra la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>56. Los reclusos deben ser alojados en condiciones dignas. Como se sabe, la capacidad actual de los centros carcelarios no lo permite. Por lo tanto, es imperiosa la construcci\u00f3n de nuevos establecimientos. Al mismo tiempo, los penales existentes deben ser refaccionados, para que puedan cumplir con los requisitos m\u00ednimos para ofrecer una vida digna a los reclusos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, se ordenar\u00e1 que, en un t\u00e9rmino de tres meses, se elabore un plan de construcciones y refacciones, con el cual se pueda hacer frente a la situaci\u00f3n de hacinamiento y se adec\u00faen los penales actuales a los requerimientos m\u00ednimos para el alojamiento de los internos. El plan deber\u00e1 ser elaborado por el INPEC, el Ministerio de Justicia y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. La Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de Naci\u00f3n supervigilar\u00e1n que los proyectos para las nuevas construcciones y para las adecuaciones de las ya existentes se ajusten a los par\u00e1metros m\u00ednimos para la edificaci\u00f3n de penales. El plan deber\u00e1 ejecutarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, y teniendo en cuenta que la remodelaci\u00f3n que se adelanta en las celdas de la C\u00e1rcel Distrital Modelo de Bogot\u00e1 no contribuye a ofrecerle a los reclusos condiciones de alojamiento dignas &#8211; pues, como lo reconoce el mismo INPEC, en ellas los internos no dispondr\u00e1n del espacio m\u00ednimo necesario &#8211; se dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de la remodelaci\u00f3n de las celdas de la c\u00e1rcel. &nbsp;<\/p>\n<p>57. En el Estado social de derecho&nbsp;le est\u00e1 permitido al Estado suspenderle a algunos ciudadanos, en condiciones muy especiales, su derecho a la libertad. Pero esto implica, como contrapartida, que el Estado debe garantizarle a los reclusos las condiciones para una vida digna.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como ya se ha expresado, los internos se encuentran en una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n frente al Estado. Eso significa que los penados deben aceptar la suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n de algunos de sus derechos fundamentales. Pero al mismo tiempo supone que el Estado adquiere deberes especiales para con los internos, con miras a garantizarles el desarrollo de una vida digna y posibilidades para su resocializaci\u00f3n. &nbsp;A pesar de ello, salvo la \u00e9poca de la construcci\u00f3n de las c\u00e1rceles de alta seguridad, la asignaci\u00f3n de dineros para las prisiones ha sido escasa. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para convertir a las prisiones en centros donde los derechos fundamentales tengan vigencia. La inversi\u00f3n en las prisiones no puede ser objeto de transacciones. Tampoco caben objeciones en contra de ella. El Estado tiene la obligaci\u00f3n constitucional de ofrecerle a los reclusos condiciones dignas de vida. El gasto en prisiones &#8211; relacionado con el deber correlativo al debido proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva &#8211; tiene un car\u00e1cter m\u00e1s perentorio incluso que el gasto p\u00fablico social, el cual, como lo dispone el art\u00edculo 350 de la Carta, tiene prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es consciente de que el gasto p\u00fablico en el mejoramiento de la situaci\u00f3n carcelaria en el pa\u00eds acarrea necesariamente reducciones en la inversi\u00f3n en otros campos. Sin embargo, la Corte considera que el sacrificio que ello impone sobre los dem\u00e1s ciudadanos no es desproporcionado, en raz\u00f3n de su car\u00e1cter temporal, de la deuda de la Naci\u00f3n para con los reclusos &#8211; dada la inveterada violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales -, y de las obligaciones especiales del Estado con los reclusos. Adem\u00e1s, este sacrificio es exigible en el marco del deber ciudadano de solidaridad social (C.P. art. 95.2.). &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, habida cuenta del desgre\u00f1o administrativo que ha reinado en el campo de las construcciones en el INPEC, situaci\u00f3n que puede desvirtuar los esfuerzos de inversi\u00f3n que se realizar\u00e1n en este campo, el Gobierno y los organismos de &nbsp;control deber\u00e1n ejercer una estricta &nbsp;supervisi\u00f3n sobre el manejo de los recursos p\u00fablicos dentro del plan de construcci\u00f3n y readecuaci\u00f3n de las prisiones existentes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Empero, seg\u00fan se expres\u00f3 atr\u00e1s, las c\u00e1rceles de las entidades territoriales se encuentran abandonadas y, en muchos casos, fueron clausuradas. Esta situaci\u00f3n ha impedido el traslado de reclusos en detenci\u00f3n preventiva o condenados por contravenciones a estas c\u00e1rceles. De esta manera, la Naci\u00f3n ha tenido que asumir todo el peso de la crisis carcelaria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La actitud asumida por los departamentos y municipios contribuye a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los internos, pues conduce al desarraigo de los presos locales o regionales y al hacinamiento de los establecimientos del orden nacional. Por esta raz\u00f3n, la Corte ordenar\u00e1 a los gobernadores y los alcaldes, y a los miembros de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales que den cumplimiento estricto a lo establecido por el art\u00edculo 17 del mencionado C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>59. Los C\u00f3digos de Procedimiento Penal y &nbsp;Penitenciario y Carcelario contienen distintas normas destinadas a asegurar la separaci\u00f3n de los reclusos por categor\u00edas. Ello con el fin de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos, la presunci\u00f3n de inocencia y la preservaci\u00f3n de la identidad cultural &#8211; en el caso de los ind\u00edgenas. Igualmente, la clasificaci\u00f3n de los reclusos contribuye a dise\u00f1ar programas diferenciados para la resocializaci\u00f3n de los condenados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n que ordena la separaci\u00f3n de los internos por razones de sexo y de edad es acatada. Sin embargo, las que determinan que los miembros de la Fuerza P\u00fablica ser\u00e1n recluidos, para efectos de la detenci\u00f3n preventiva, en establecimientos especiales es vulnerada en forma manifiesta. Igual ocurre con la separaci\u00f3n de los sindicados y los condenados. Como ya se ha se\u00f1alado, este incumplimiento de la ley entra\u00f1a una grave amenaza para los derechos a la vida y la integridad personal de los miembros de la Fuerza P\u00fablica detenidos. Por eso, la Corte ordenar\u00e1 que estos internos sean trasladados, en un plazo no mayor de tres meses a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, a establecimientos especiales, tal como lo dispone la ley, independientemente del delito que hayan cometido.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, dado que la reclusi\u00f3n indiscriminada de los sindicados y los condenados constituye una clara violaci\u00f3n del derecho de los primeros a que se presuma su inocencia, y atendiendo al hecho de que la confusi\u00f3n de los mismos impide desarrollar las pol\u00edticas de resocializaci\u00f3n de los condenados, se dispondr\u00e1 que en un t\u00e9rmino no mayor de cuatro a\u00f1os a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia deber\u00e1 haberse agotado en su totalidad un proceso de separaci\u00f3n de los sindicados y los condenados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>60. La Corte es consciente de que el problema de las prisiones no se soluciona \u00fanicamente con dinero y construcciones. Todo parece indicar que en el pa\u00eds sigue primando una concepci\u00f3n carcelaria del derecho penal. Mientras esta concepci\u00f3n contin\u00fae imperando nunca habr\u00e1 suficiente espacio en la prisiones. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por eso, la Corte considera importante llamar la atenci\u00f3n acerca de que el principio de la presunci\u00f3n de inocencia exige que la detenci\u00f3n preventiva se aplique \u00fanicamente como medida extrema, tal como lo determina el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y las Reglas M\u00ednimas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad, conocidas tambi\u00e9n como las reglas de Tokio. Igualmente, estima fundamental recordar que en cada proceso penal es importante reflexionar acerca de si la persona condenada requiere para su resocializaci\u00f3n el tratamiento penitenciario, o si sus mismas caracter\u00edsticas permiten proceder con otro tipo de sanciones. Al respecto, cabe mencionar que las mismas reglas de Tokio recomiendan &nbsp;que antes de tomar la decisi\u00f3n de imponer la pena de prisi\u00f3n en establecimientos carcelarios es importante poner en consideraci\u00f3n, \u201clas necesidades de rehabilitaci\u00f3n del delincuente, la protecci\u00f3n de la sociedad y los intereses de la v\u00edctima.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n es conocedora de que muchas normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal no se adecuan al concepto de la detenci\u00f3n preventiva y de la pena de prisi\u00f3n como medidas extremas. Ello constituye, obviamente, una camisa de fuerza para las decisiones de los funcionarios judiciales que, sin embargo, es superable en la medida en que se adopte una pol\u00edtica legislativa adecuada que contenga un repertorio de alternativas a esas medidas extremas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>61. El art\u00edculo 2 de la Carta establece que las autoridades p\u00fablicas est\u00e1n instituidas para proteger la vida, honra, &nbsp;bienes y dem\u00e1s derechos de los ciudadanos. De aqu\u00ed se deriva la obligaci\u00f3n constitucional del Estado de velar por la seguridad de los ciudadanos. Esta obligaci\u00f3n es ineludible. Recu\u00e9rdese que, desde el punto de vista de la filosof\u00eda pol\u00edtica, ella es una de las razones fundamentales para la creaci\u00f3n de las sociedades pol\u00edticas. Sin embargo, la visi\u00f3n expuesta acerca de la detenci\u00f3n preventiva y de la prisi\u00f3n no entra\u00f1a la denegaci\u00f3n del derecho de los ciudadanos a que el Estado vele por su seguridad. De lo que se trata es de evitar los excesos, de que la aplicaci\u00f3n de estas dos instituciones penales se reduzca a los casos en los que sea necesaria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>62. El C\u00f3digo de Procedimiento Penal &nbsp;y el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario contemplan la figura de los jueces de penas y de medidas de seguridad, entre cuyas &nbsp;funciones se encuentra ocuparse de todo lo relacionado con la libertad de los condenados &#8211; que deba otorgarse despu\u00e9s de la sentencia -, y verificar las condiciones en que se debe cumplir la pena o la medida de seguridad (C.P.P., art. 75; C. P. y Car.. art. 51). &nbsp;Los internos de las C\u00e1rceles Modelo y Bellavista expusieron que los jueces de penas negaban sistem\u00e1ticamente las solicitudes de libertad condicional, con el argumento de que los peticionarios requer\u00edan a\u00fan del &nbsp;tratamiento penitenciario. Ello a pesar de que los funcionarios de la administraci\u00f3n penitenciaria abogaban por la concesi\u00f3n del subrogado penal y de que, como lo confirmaron los directores de las dos c\u00e1rceles, &nbsp;los jueces de penas a cargo de sus reclusos no &nbsp;hab\u00edan acudido a esos establecimientos en los \u00faltimos meses.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En principio, la Corte no tiene nada que objetar contra la decisi\u00f3n de los jueces de negar la libertad provisional. Pero esa decisi\u00f3n debe ser fundamentada en el conocimiento del recluso y de su comportamiento en el centro penitenciario. Por eso, la no presencia de los jueces de penas y medidas de seguridad en las penitenciar\u00edas es inexcusable. Si bien parece claro que el n\u00famero de jueces de penas es reducido en relaci\u00f3n con el n\u00famero de reclusos que deben atender, este hecho no justifica la ausencia de los jueces en los centros penitenciarios. Por eso, se le solicitar\u00e1 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que investigue la raz\u00f3n de esta situaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>63. La Corte es consciente de las carencias de personal especializado para las tareas de resocializaci\u00f3n en los centros de reclusi\u00f3n. Igualmente, sabe de la necesidad de incrementar el personal de la Guardia Penitenciaria, con el objeto de recobrar el orden y hacer cumplir la ley en los establecimientos carcelarios, condici\u00f3n fundamental para garantizar los derechos de los reclusos y la labor de resocializaci\u00f3n a la que est\u00e1n destinados los centros penitenciarios. Por eso, ordenar\u00e1 al Ministerio de Justicia y del Derecho, al &nbsp;INPEC y al Ministerio de Hacienda que tomen las medidas presupuestales necesarias para superar esa situaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>65. Ante la gravedad de las omisiones imputables a distintas autoridades p\u00fablicas, la Corte debe declarar que el estado de cosas que se presenta en las prisiones colombianas, descrito en esta sentencia, es inconstitucional y exige de las autoridades p\u00fablicas el uso inmediato de sus facultades constitucionales, con el fin de remediar esta situaci\u00f3n. Para ello proceder\u00e1 a impartir las respectivas \u00f3rdenes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>D E C I S I O N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- ORDENAR que se notifique acerca de la existencia del estado de cosas inconstitucional en las prisiones al &nbsp;Presidente de la Rep\u00fablica; a los presidentes del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes; a los presidentes de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia y de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; al Fiscal General de la Naci\u00f3n; a los gobernadores y los alcaldes; a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; y a los personeros municipales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el d\u00eda 16 de junio de 1997, y el Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Bogot\u00e1, el d\u00eda 21 de agosto de 1997, por medio de las cuales se denegaron las solicitudes de tutela interpuestas por Manuel Jos\u00e9 Duque Arcila y Jhon Jairo Hern\u00e1ndez y otros, respectivamente. En su lugar se conceder\u00e1 el amparo solicitado. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n elaborar, en un t\u00e9rmino de tres meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria tendente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales. La Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de Naci\u00f3n ejercer\u00e1n supervigilancia sobre este punto. Adem\u00e1s, con el objeto de poder financiar &nbsp;enteramente los gastos que demande la ejecuci\u00f3n del plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria, el Gobierno deber\u00e1 realizar de inmediato las diligencias necesarias para que en el presupuesto de la actual vigencia fiscal y de las sucesivas se incluyan las partidas requeridas. Igualmente, el Gobierno deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites requeridos a fin de que el mencionado plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria y los gastos que demande su ejecuci\u00f3n sean incorporados dentro del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en cabeza de quien obre en cualquier tiempo como titular del Despacho o de la Direcci\u00f3n, la realizaci\u00f3n total del plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho la suspensi\u00f3n inmediata de la ejecuci\u00f3n del contrato de remodelaci\u00f3n de las celdas de la C\u00e1rcel Distrital Modelo de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR al INPEC que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses,&nbsp; recluya en establecimientos especiales a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que se encuentran privados de la libertad, con el objeto de garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR al INPEC que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, separe completamente los internos sindicados de los condenados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Octavo.- ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que investigue la raz\u00f3n de la no asistencia de los jueces de penas y medidas de seguridad de Bogot\u00e1 y Medell\u00edn a las c\u00e1rceles Modelo y Bellavista.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Noveno.- ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda que tomen las medidas necesarias para solucionar las carencias de personal especializado en las prisiones y de la Guardia Penitenciaria. &nbsp;<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- ORDENAR a los gobernadores y alcaldes, y a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales que tomen las medidas necesarias para cumplir con su obligaci\u00f3n de crear y mantener centros de reclusi\u00f3n propios. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(Sentencia aprobada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1De acuerdo con la definici\u00f3n ofrecida por el Ministerio de Justicia, por hacinamiento o congesti\u00f3n carcelaria se entiende la &nbsp;ocupaci\u00f3n de un espacio por un numero de individuos que excede la capacidad funcional del mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2 Todos los cuestionarios fueron respondidos debidamente por las distintas entidades. El &nbsp; Ministerio de Justicia y del Derecho lo hizo mediante &nbsp;Oficio del 12 de diciembre de 1997; el INPEC, a trav\u00e9s de &nbsp;Oficios del 15 de diciembre de 1997 y 11 de febrero de 1998; &nbsp;la Defensor\u00eda del Pueblo, mediante informe del 3 de diciembre de 1997; la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por informe del d\u00eda 16 de enero de 1998; el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico contest\u00f3 el 12 de diciembre de 1997; el &nbsp;Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, en respuesta a preguntas que le hab\u00eda remitido el Ministerio de Hacienda, el &nbsp;25 de noviembre de 1997; el &nbsp;Ministerio de Salud, el &nbsp;9 de febrero de 1998; y la Polic\u00eda Nacional, el 10 de febrero de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Ver, por ejemplo, el documento elaborado por la Oficina Permanente de Derechos Humanos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de noviembre 24 de 1997, titulado \u201cSituaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria del centro carcelario del Distrito Judicial Santa Fe de Bogot\u00e1 \u2018La Modelo\u201d; el &nbsp;\u201cInforme evaluativo general de las visitas interinstitucionales a la C\u00e1rcel del Distrito Judicial de Bellavista\u201d, elaborado por la Direcci\u00f3n General de Investigaciones Especiales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seccional Antioquia, en 1996;&nbsp; el \u201cInforme General C\u00e1rcel Bellavista\u201d, elaborado por la Defensor\u00eda del Pueblo, regional Medell\u00edn, en 1996;&nbsp; el escrito elaborado por la Personer\u00eda de Medell\u00edn, en 1995, titulado \u201cInforme sobre la c\u00e1rcel del distrito judicial de Medell\u00edn, BELLAVISTA\u201d; &nbsp;el informe sobre centros carcelarios en Colombia denominado \u201cProyecto piloto para la creaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas de rehabilitaci\u00f3n de los reclusos en Colombia\u201d, elaborado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en 1994; &nbsp;los informes anuales de la Defensor\u00eda del Pueblo&nbsp;; el informe presentado por la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes encargada de realizar un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n carcelaria en el pa\u00eds, publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 279, de julio 22 de 1997; el documento CONPES N\u00b0 2797 de julio de 1995, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4 Debe mencionarse que el hacinamiento se ha trasladado tambi\u00e9n a las estaciones de polic\u00eda, &nbsp;algunas de las cuales albergan un n\u00famero de reclusos superior en m\u00e1s de tres veces a la capacidad de las estaciones. Sobre el caso de Bogot\u00e1, ver El Tiempo, 20 de abril de 1998, p. 1F. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5 Con todo, es importante se\u00f1alar que las apreciaciones y los porcentajes var\u00edan de acuerdo con la entidad que presenta los datos. As\u00ed, seg\u00fan el Informe sobre aspectos penitenciarios, elaborado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en 1997, el porcentaje de hacinamiento m\u00e1s elevado lo presentar\u00edan las siguientes c\u00e1rceles: Villahermosa de Cali: 234%; Bellavista de Medell\u00edn: 228%; y Modelo de Bogot\u00e1: 220%.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este punto es importante hacer una aclaraci\u00f3n general, cual es la de que en varias ocasiones se encontrar\u00e1n discordancias entre las estad\u00edsticas y apreciaciones aportadas por los diferentes estudios o entidades consultados. Con todo, a pesar de esta deficiencia en los datos, ellos permiten un buen acercamiento a la realidad de las prisiones en Colombia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6 P\u00e1gina 220. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Es interesante observar que los cuatro art\u00edculos de que consta la ley establecen disposiciones aplicables \u00fanicamente a los reclusos que ya han sido objeto de condena, dejando sin atender la situaci\u00f3n de los sindicados. &nbsp;<\/p>\n<p>8 Obs\u00e9rvese tambi\u00e9n que el director de la C\u00e1rcel Modelo afirmaba, en la entrevista que sostuvo con la comisi\u00f3n judicial, que en los tres meses que llevaba a cargo de la direcci\u00f3n de ese establecimiento no hab\u00eda conocido a ning\u00fan juez de penas y medidas de seguridad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9 El Tiempo, 19 de abril de 1998, p. 8A.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>10 Gaceta del Congreso N\u00b0 105, del 24 de abril de 1997, p. 19.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11 Ver las p\u00e1ginas 220 y 81-82.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>12 Nemog\u00e1, Ricardo (dir.): Justicia sin rostro. Estudio sobre la justicia regional. Unidad de Investigaciones jur\u00eddico-sociales \u201cGerardo Molina\u201d- UNIJUS, Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Nacional, Bogot\u00e1, 1996, p. 100.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>13 Ver al respecto el informe de la comisi\u00f3n del Congreso, pp. 8-9.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>14 P\u00e1gina 220. &nbsp;<\/p>\n<p>15 &nbsp;En el informe mismo se se\u00f1ala, en la p\u00e1gina 254, &nbsp;que \u201cen la medida en que el \u00edndice sea superior a 1.025, las edificaciones tienen un envejecimiento y deterioro relativos equivalentes a m\u00e1s de 50 a\u00f1os de construcci\u00f3n, cifra considerada cr\u00edtica\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>16 El informe se encuentra en la Gaceta del Congreso N\u00b0 279, del 22 de julio de 1997. El cuadro est\u00e1 ubicado en la p\u00e1gina 8.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>17 Gaceta del Congreso N\u00b0 105, de abril 24 de 1997, p. 16.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>18 El &nbsp;Ministerio de Justicia expresa que \u201cuna parte importante de la inversi\u00f3n se destina a mejorar aquellos centros carcelarios que presentan alto deterioro a causa de la antig\u00fcedad de los inmuebles y dar mantenimiento a las c\u00e1rceles que han sufrido destrucci\u00f3n como resultado de los amotinamientos y disturbios presentados en el pa\u00eds durante los \u00faltimos dos a\u00f1os\u201d. Esta situaci\u00f3n podr\u00eda explicar parcialmente la poca productividad &#8211; en materia de deshacinamiento &#8211; de las inversiones realizadas hasta ahora en materia de infraestructura carcelaria. &nbsp;<\/p>\n<p>20Gaceta del Congreso del martes 22 de julio de 1997, a\u00f1o VI, N&nbsp;\u00b0 279.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>21 El Ministerio de Justicia expone tambi\u00e9n que, de acuerdo con estudios realizados en Espa\u00f1a, Portugal y Norteam\u00e9rica, \u201cun interno debe tener un espacio m\u00ednimo de alojamiento de 3.5 metros en celda individual o 4.5 metros en celda doble, con alturas de 3 metros para climas c\u00e1lidos y de 2,50 para climas fr\u00edos&nbsp;; a partir de estos m\u00ednimos se empieza a contemplar \u00e1reas comunes para circulaci\u00f3n, comedor, seguridad, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>22 Sobre el tema de los derechos de los reclusos ver, entre otras, &nbsp;las sentencias &nbsp;T-424 de 1992, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-522 de 1992, MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; T-219 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell; &nbsp;T-273 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-388 de 1993, M.P. Hernando Herrera; T- 437 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-420 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>23 &nbsp;Sobre el punto del estado de &nbsp;sujeci\u00f3n especial de los reclusos frente al Estado ver, entre otras, &nbsp;las sentencias T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; C-318 de 1995, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; &nbsp;T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-706 de 1996, &nbsp;MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; y &nbsp;T-714 de 1996, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>24 &nbsp;Acerca de los deberes especiales del Estado para con los reclusos ver, entre otras, las sentencias T-522 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-374 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; &nbsp;T-388 de 1993, M.P. Hernando Herrera Vergara; &nbsp;T-420 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; y T-741 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>25 Los tres documentos fueron recopilados en una publicaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, en el a\u00f1o 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>26 Ver al respecto las sentencias SU 474 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa , y T-622 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-153-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-153\/98 &nbsp; ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Condiciones de hacinamiento\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Perspectiva hist\u00f3rica del hacinamiento en Colombia\/LEY DE ALTERNATIVIDAD EN LA LEGISLACION PENAL Y PENITENCIARIA-Descongesti\u00f3n carcelaria\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Algunas causales explicativas de la congesti\u00f3n\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Infraestructura y administraci\u00f3n\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Consecuencias del hacinamiento &nbsp; Las condiciones de hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios dise\u00f1ados para el proyecto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}