{"id":378,"date":"2024-05-30T15:35:39","date_gmt":"2024-05-30T15:35:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-314-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:39","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:39","slug":"c-314-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-314-93\/","title":{"rendered":"C 314 93"},"content":{"rendered":"<p>C-314-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-314\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Extemporaneidad en el env\u00edo &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno incurri\u00f3 en una injustificada tardanza en el env\u00edo del mencionado Protocolo y su ley aprobatoria a la Corte Constitucional para los efectos del respectivo control de exequibilidad. Se considera que, la omisi\u00f3n anotada, no configura propiamente un vicio de forma o de procedimiento en la formaci\u00f3n del Protocolo y de su ley aprobatoria, pues se trata de una irregularidad externa, que m\u00e1s bien compromete la responsabilidad del Gobierno al incumplir un deber constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>La enmienda no se opone a la consecuci\u00f3n efectiva de los fines del Convenio, como son, entre otros, desarrollar de manera segura y ordenada la aviaci\u00f3n civ\u00edl internacional en el mundo, evitar el despilfarro econ\u00f3mico producido por una competencia excesiva y promover la seguridad de vuelo en la navegaci\u00f3n a\u00e9rea internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T. 009. &nbsp;<\/p>\n<p>TEMA: &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional de la Ley 22 de 1992 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Protocolo relativo a una enmienda al literal a) del art\u00edculo 50 del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edI Internacional firmado en Montreal el veintiseis (26) de Octubre de mil novecientos noventa(1990). &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., agosto cinco (5) de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES: &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10o. del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, copia aut\u00e9ntica de la Ley 22 del 13 de noviembre de 1992 &#8220;por medio de la cual se aprueba el Protocolo relativo a una enmienda al art\u00edculo &nbsp;50 &nbsp;a) del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, hecho en Montreal el 26 de Octubre de 1990&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Corte Constitucional avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia y decret\u00f3 las siguientes pruebas:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) Oficiar a la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores para que en relaci\u00f3n con el Convenio aludido, se sirvan certificar detalladamente sobre las etapas cumplidas en su negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n, con indicaci\u00f3n inclusive del nombre y cargo de quienes en ella actuaron en representaci\u00f3n del Estado colombiano, acreditando plenos poderes, si fuere el caso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Oficiar a las Secretar\u00edas Generales del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes para que remitan a esta Corporaci\u00f3n copias aut\u00e9nticas de los antecedentes legislativos del proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 22 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL OBJETO DE CONTROL. &nbsp;<\/p>\n<p>Ley No. 22 del 13 de noviembre de 1992, &nbsp;<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el protocolo relativo a la enmienda al art\u00edculo 50 a) del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990 &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del protocolo relativo a la enmienda al art\u00edculo 50 a) del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990, que a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>HABIENDOSE REUNIDO en su vig\u00e9simo octavo peri\u00f3do de sesiones (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporci\u00f3n de Estados constantes de aumentar el n\u00famero de miembros del Consejo a f\u00edn de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representaci\u00f3n de los Estados contratantes; &nbsp;<\/p>\n<p>HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y seis el n\u00famero de miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precipitados, el convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional hecho en Chicago el d\u00eda siete de diciembre de 1944;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a) del Art\u00edculo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Que en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 50 del Convenio se enmienda la segunda oraci\u00f3n sustituyendo &#8220;treinta y tres&#8221; por &#8220;treinta y seis&#8221;: &nbsp;<\/p>\n<p>2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a) del Art\u00edculo 94 del mencionado Convenio, en ciento ocho el n\u00famero de Estados contratantes cuya ratificaci\u00f3n es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; &nbsp;<\/p>\n<p>3. RESUELVE, que el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional redacte un Protocolo en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, cada uno de los cuales tendr\u00e1 la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, as\u00ed como las disposiciones que se indican a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El Protocolo ser\u00e1 firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El protocolo quedar\u00e1 abierto a la ratificaci\u00f3n de todos los Estados que se hayan adherido al mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>d) El Protocolo entrar\u00e1 en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el cent\u00e9simo octavo instrumento de ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>e) El Secretario General comunicar\u00e1 inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de dep\u00f3sito de cada una de las ratificaciones del protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>f) El Secretario General notificar\u00e1 inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>g) El Protocolo entrar\u00e1 en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique despu\u00e9s de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificaci\u00f3n en la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisi\u00f3n antes mencionada de la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado vig\u00e9simo octavo peri\u00f3do de sesiones (extraordinarias) de la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>HECHO en Montreal el veintis\u00e9is de octubre de mil novecientos noventa en un documento \u00fanico redactado en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedar\u00e1 depositado en los archivos de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional y el Secretario General de la Organizaci\u00f3n transmitir\u00e1 copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional hecho en Chicago el d\u00eda siete de diciembre de 1944. &nbsp;<\/p>\n<p>Assad Kotaite.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente del vig\u00e9simo octavo peri\u00f3do de sesiones &nbsp;<\/p>\n<p>(extraordinario) de la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>S.S. Sidhu. &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General. &nbsp;<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. D.C., 19 de diciembre de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) C\u00e9sar Gaviria Trujillo &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo) Noemi San\u00edn de Rubio &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero: Apru\u00e9base el &#8220;Protocolo relativo a una enmienda al art\u00edculo 50 a) del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional&#8221;, hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 7a. de 1944, el &#8220;Protocolo relativo a una enmienda al art\u00edculo 50 a) del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional&#8221; hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo Tercero: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Blackburn C. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>Cesar P\u00e9rez Garc\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. &nbsp;<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional &nbsp;<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y Ejec\u00fatese &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., 13 de noviembre de 1992 &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) Cesar Gaviria Trujillo. &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. &nbsp;<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civ\u00edl &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Palacio Campuzano. &nbsp;<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Subsecretario Jur\u00eddico del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>El subsecretario jur\u00eddico del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Colombia es parte del Convenio de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, firmado en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947 y vigente para Colombia a partir del 30 de noviembre del mismo a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante este Convenio se cre\u00f3 la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, cuyos \u00f3rganos son la Asamblea y el Consejo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 49 y 97 del Convenio, la Asamblea es la encargada de aprobar o no las propuestas de modificaciones o enmiendas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, no se encuentra objeci\u00f3n alguna, a la enmienda que realiz\u00f3 la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se declare constitucional la Ley 22 del 13 de noviembre de 1992, en atenci\u00f3n a que el Protocolo que ella aprueba, se ajusta a las disposiciones que sobre enmiendas consagra el Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, manifiesta, que es ajustado a la Constituci\u00f3n, que el Estado sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transfiera parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros estados. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, solicita a la Corte Constitucional, se declare la exequibilidad de la Ley 22 de 1992, siempre y cuando se allegue al expediente, el poder o la respectiva certificaci\u00f3n, que acreditan las facultades de quienes suscribieron el Protocolo relativo a la enmienda al art\u00edculo 50 a) del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional. Para el efecto, argument\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Las personas que adoptaron el texto de dicho protocolo deb\u00edan encontrarse delegadas no s\u00f3lo para representar a Colombia en las sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la OAIC, sino para aceptar el texto del Protocolo. No obstante, no obra prueba de que estaban facultadas para esa aceptaci\u00f3n o adopci\u00f3n, vislumbr\u00e1ndose un vicio de forma, que el Procurador General de la Naci\u00f3n estima subsanable, si se allegan los poderes o las certificaciones correspondientes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n concept\u00faa, que una vez sancionada la ley 22 de 1992, el Gobierno Nacional ten\u00eda un t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas para enviarla a la Corte Constitucional, a efectos de su control de constitucionalidad. Sin embargo, se env\u00edo a la Corte trece (13) d\u00edas despu\u00e9s de sancionada, configur\u00e1ndose un vicio de procedimiento que afecta la validez formal de la ley, y que el Procurador General de la Naci\u00f3n considera subsanable f\u00e1ctica y juridicamente, en aras de la econom\u00eda procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Pruebas recaudadas. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Confirmaci\u00f3n presidencial del texto del Protocolo, impartida el 19 de diciembre de 1991 (folios 5 y 23 del expediente) &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la acreditaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n que represent\u00f3 a Colombia en el 28o. peri\u00f3do de sesiones de la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional (folio 3 del anexo # 1 del expediente respectivo). &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Copia aut\u00e9ntica del tr\u00e1mite dado al proyecto de ley, y certificaci\u00f3n sobre el quorum deliberatorio y decisorio con el cual se voto el respectivo proyecto de ley. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Ejemplares de los Anales del Congreso, en los cuales aparecen publicados tanto las ponencias para primer debate Senado, segundo debate Senado, primer debate C\u00e1mara y segundo debate C\u00e1mara, como la ley 22 de 1992. (Anales del Congreso de febrero 11, junio 9 y junio 25 de 1992). &nbsp;<\/p>\n<p>IV. COMPETENCIA: &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad o inexequibilidad del tratado en referencia y de su ley aprobatoria, de conformidad con los art\u00edculos 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Nacional y 44 del decreto 2067 de 1991 &#8220;por el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Exequibilidad desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la exequibilidad desde el punto de vista formal, la Corte analiza dos aspectos, a saber:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Competencia en la celebraci\u00f3n del Protocolo relativo a la enmienda al art\u00edculo 50 literal a) del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Contrario a lo conceptuado por el Procurador General de la Naci\u00f3n, en el sentido de que las personas que adoptaron el texto del Protocolo relativo a la enmienda al art\u00edculo 50 literal a) del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, se encontraban delegados para representar a Colombia en las sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la OAIC, pero no, para aceptar el texto del Protocolo en comento, esta Corte considera, que no existe vicio alguno, en lo que respecta a la competencia de los \u00f3rganos personas que intervinieron en la etapa de negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Protocolo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n del texto de dicho Protocolo por las personas delegadas para asistir a la Asamblea General de la OAIC, en ning\u00fan modo implica que el Estado, por ese s\u00f3lo hecho, haya expresado su consentimiento de obligarse en raz\u00f3n de lo dispuesto en ese instrumento internacional. La admisi\u00f3n o aceptaci\u00f3n del texto del Protocolo, constituye simplemente una etapa o paso del procedimiento complejo, mediante el cual se ajusta formalmente un tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, que no se allegaron los plenos poderes o los documentos por medio de los cuales se hubieran asignado a una o varias personas la misi\u00f3n de representar al pais en el 28o periodo de sesiones extraordinarias y de adoptar el texto en comento, pese a que a trav\u00e9s de las providencias de enero 12, febrero 22 y mayo 13 de 1993, fueron requeridos por Secretar\u00eda General y bajo el apremio establecido en el art\u00edculo 50 del decreto 2067 de 1991, al Ministerio de Relaciones Exteriores, esta Corte considera, que ello no constituye un vicio en la formaci\u00f3n del instrumento p\u00fablico aprobado por la Ley 22 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con la Convenci\u00f3n de Viena, y con la naturaleza de los cargos y funciones de las personas que por Colombia participaron el 25 de octubre de 1990 en el vig\u00e9simo octavo peri\u00f3do de sesiones de la Asamblea de la Organizaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, se colige que ellas no estaban en la obligaci\u00f3n de presentar plenos poderes, para efectos de representar a Colombia en el acto formal de adoptar el texto del Protocolo relativo a la enmienda al art\u00edculo 50 literal a) del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional. En efecto: &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 2o. del art\u00edculo 7o de la Convenci\u00f3n de Viena, se considerar\u00e1 que representan a su Estado, y por consiguiente no tendr\u00e1n que presentar plenos poderes, los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) los jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados&#8221;; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano.&#8221; (negrillas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la prueba aportada por el Ministro de Relaciones Exteriores, consistente en la comunicaci\u00f3n del entonces titular de esa Cartera, doctor Luis Fernando Jaramillo Correa, al Secretario General de la Organizaci\u00f3n Internacional de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl, de octubre 16 de 1990, los se\u00f1ores Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Palacio Campuzano, jefe del Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, Leonardo Ronderos Lobo, jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civ\u00edl y Alfredo Ortega Caicedo, representante permanente ante la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, aparecen acreditados por Colombia ante el 28o. Peri\u00f3do de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea de la referida Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 2, del art. 7o., de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, antes transcrito, la prueba aludida en el p\u00e1rrafo precedente, y en raz\u00f3n de sus funciones, los funcionarios mencionados, estaban habilitados y en capacidad de representar al Estado Colombiano, para adoptar el texto del Protocolo en menci\u00f3n, sin necesidad de que, al efecto, se les concediera plenos poderes para ello. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, obra tambi\u00e9n el expediente la confirmaci\u00f3n presidencial al texto del protocolo, impartida el 19 de diciembre de 1991, antes de que el Gobierno lo sometiera a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, lo cual seg\u00fan el art\u00edculo 8o de la Convenci\u00f3n de Viena vendr\u00eda a subsanar, en caso de existir, la insuficiencia de la representaci\u00f3n para adoptar el texto del tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. Procedimiento en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria del Convenio, esto es, la ley 22 de 1922. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria del Protocolo, se parte de la base de que el Congreso de la Rep\u00fablica, en uso de la facultad de aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional, consagrada en el numeral 16 del art\u00edculo 150 constitucional, expidi\u00f3 una ley que, posteriormente fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, la cual finalmente, se remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, para efectos del control de constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.1. Respecto a la expedici\u00f3n y sanci\u00f3n de la ley, el procedimiento se se\u00f1ala en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo tenor literal es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Del expediente legislativo de la Ley 22 de 1992, el cual fue allegado por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes y la del Senado de la Rep\u00fablica, se vislumbra lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto que corresponder\u00eda a la ley 22 de 1992, fue publicado en los Anales del Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica; en segundo debate en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, y en segundo debate por la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 214 de fecha noviembre 13 de 1992 aparece la publicaci\u00f3n de la ley 22 de 1992. Dicha ley fue sancionada por parte del Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>Se evidencia entonces, que los tr\u00e1mites sufridos por el proyecto de ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica y ante el Gobierno para efectos de la sanci\u00f3n de la ley, se ajustan a las exigencias constitucionales y, en consecuencia, no adolecen de vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.2. No obstante, la regularidad del aspecto formal de la ley, se observa que Gobierno incurri\u00f3 en una injustificada tardanza en el env\u00edo del mencionado Protocolo y su ley aprobatoria a la Corte Constitucional para los efectos del respectivo control de exequibilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte, a diferencia de lo conceptuado por el Procurador General de la Naci\u00f3n, considera que, la omisi\u00f3n anotada, no configura propiamente un vicio de forma o de procedimiento en la formaci\u00f3n del Protocolo y de su ley aprobatoria, pues se trata de una irregularidad externa, que m\u00e1s bien compromete la responsabilidad del Gobierno al incumplir un deber constitucional. Por lo tanto en la parte resolutiva de \u00e9sta sentencia, se advierte al Gobierno acerca del cumplimiento oportuno del deber constitucional a que alude la norma del numeral 10 del art\u00edculo 241. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Exequibilidad desde el punto de vista material. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Mediante la ley 22 de 1992 se aprob\u00f3 el Protocolo relativo a una enmienda al literal a) del art\u00edculo 50 del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edI Internacional, firmado en Montreal el veintis\u00e9is (26) de Octubre de mil novecientos noventa(1990). &nbsp;<\/p>\n<p>La enmienda aprobada, consiste en aumentar de treinta y tres (33) a treinta y seis (36) el n\u00famero de miembros que componen el Consejo, permanente de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional; dichos miembros son los representantes de los Estados Contratantes elegidos por la Asamblea de la referida organizaci\u00f3n, &nbsp;para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo durante el 28o per\u00edodo de sesiones de la Asamblea, recomend\u00f3 a la plenaria la aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n A-. 28-1 sobre la reforma al literal a) del art\u00edculo 50, en el sentido de fijar en treinta y seis (36) el n\u00famero de miembros del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>Para Colombia, en su calidad de Estado Contratante, es de trascendental &nbsp;conveniencia &nbsp;ratificar, esto es, aprobar el Protocolo internacional que elaboraron los \u00f3rganos internos competentes para ello, m\u00e1xime, cuando la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, recomend\u00f3 urgir la ratificaci\u00f3n de la enmienda referida, por cuanto considero igualmente conveniente que ella entre a regir, &nbsp;a la mayor brevedad posible. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. El texto de la enmienda al literal a) del art\u00edculo 50 del Convenio, por medio de la cual se aumenta de treinta y tres (33) a treinta y seis (36) el n\u00famero de miembros que componen el Consejo de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, no desconoce preceptos de la Carta, antes por el contrario, la enmienda halla s\u00f3lidos fundamentos en ella. &nbsp;<\/p>\n<p>La enmienda referida, encuentra su sustento, entre otras normas, b\u00e1sicamente, en el 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispone que &#8220;el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Al elevarse el n\u00famero de miembros del Consejo de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, se avanza una vez m\u00e1s, en la internacionalizaci\u00f3n de la problem\u00e1tica aeron\u00e1utica, lo cual indudablemente constituye, un impulso material a la internacionalizaci\u00f3n de dichas relaciones, y asegura una mayor y mas activa participaci\u00f3n de los Estados Contratantes en la toma de decisiones sobre materias tan transcendentales, como son las que conciernen a la aviaci\u00f3n civ\u00edl. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, no existe motivo alguno, del cual se infiera, que a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de la enmienda aludida, se desconozca el equilibrio o equidad, la igualdad en el trato o reciprocidad, y el beneficio o conveniencia nacional, que deben inspirar las relaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La enmienda al literal a) del art\u00edculo 50 del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, se ajusta a lo dispuesto por la Convenci\u00f3n de Viena y el Convenio de Aviaci\u00f3n Civil Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 41 de la Convenci\u00f3n de Viena, las modificaciones a los tratados internacionales ser\u00e1n posibles si el tratado lo permite o, si la modificaci\u00f3n no est\u00e1 prohibida, en este \u00faltimo caso, siempre que se re\u00fanan dos requisitos: a) que la modificaci\u00f3n no afecte al disfrute de los derechos ni el cumplimiento de las obligaciones de las dem\u00e1s partes, es decir, que no lesione sus derechos ni acreciente sus obligaciones y, b) que no se refiera a ninguna disposici\u00f3n cuya inobservancia sea incompatible con la consecuci\u00f3n efectiva del objeto y el fin del tratado. Obs\u00e9rvese:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. El Convenio admite enmiendas. En efecto, el literal j) del art\u00edculo 49 del Convenio de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, establece, entre otras facultades y deberes de la Asamblea, la de considerar las propuestas de modificaci\u00f3n o enmienda de las disposiciones del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, y si las aprobara, recomendarlas a los Estados Contratantes de acuerdo con las disposiciones del Capitulo XXI. &nbsp;<\/p>\n<p>Modificaciones o enmiendas, que seg\u00fan el art\u00edculo 94 del Cap\u00edtulo XXI, del referido Convenio, deber\u00e1n ser aprobadas por el voto de los dos tercios de la Asamblea, y entrar\u00e1n en vigor respecto de los Estados que las hayan ratificado, cuando las ratifiquen el numero de Estados Contratantes fijado por la Asamblea; numero que no ser\u00e1 inferior a los dos tercios del total de los Estados Contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, no se desconoci\u00f3 la Convenci\u00f3n de Viena y el Convenio de Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, cuando la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de la Aviaci\u00f3n Civ\u00edl Internacional, se reuni\u00f3 en su vig\u00e9simo octavo peri\u00f3do de sesiones, y consider\u00f3 oportuno proponer y aprobar, el aumento de numero de miembros del Consejo, de &nbsp;treinta y tres (33) a treinta y seis (36). &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. En el Convenio, adem\u00e1s de que no se prohibe esta clase de enmiendas, ella no menoscaba el goce de los derechos ni el cumplimiento de las obligaciones de las dem\u00e1s partes, esto es, no vulnera sus derechos ni aumenta sus deberes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la enmienda no se opone a la consecuci\u00f3n efectiva de los fines del Convenio, como son, entre otros, desarrollar de manera segura y ordenada la aviaci\u00f3n civ\u00edl internacional en el mundo, evitar el despilfarro econ\u00f3mico producido por una competencia excesiva y promover la seguridad de vuelo en la navegaci\u00f3n a\u00e9rea internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, previos los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar exequible la Ley 22 del trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), &#8220;por medio de la cual se aprueba el Protocolo relativo a una enmienda al literal a) del art\u00edculo 50 del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional&#8221;, hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: Comunicar a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: Advertir al Gobierno Nacional, que de conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, en lo sucesivo, los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, deber\u00e1n ser remitidas a esta Corporaci\u00f3n dentro de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>COPIESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN LA GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUMPLASE. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-314-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-314\/93 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Extemporaneidad en el env\u00edo &nbsp; El Gobierno incurri\u00f3 en una injustificada tardanza en el env\u00edo del mencionado Protocolo y su ley aprobatoria a la Corte Constitucional para los efectos del respectivo control de exequibilidad. Se considera que, la omisi\u00f3n anotada, no configura propiamente un vicio de forma o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}