{"id":3780,"date":"2024-05-30T17:44:21","date_gmt":"2024-05-30T17:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-166-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:21","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:21","slug":"t-166-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-166-98\/","title":{"rendered":"T 166 98"},"content":{"rendered":"<p>T-166-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-166\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>INDEXACION DE CESANTIAS PARCIALES-Improcedencia de tutela para cobro exclusivo &nbsp;<\/p>\n<p>Existiendo sustracci\u00f3n de materia en cuanto a la cesant\u00eda parcial, en tanto que ya se pag\u00f3 lo debido, no es esta la v\u00eda para discutir la simple actualizaci\u00f3n del dinero. Debe entenderse que la indexaci\u00f3n s\u00f3lo se ha concedido en esta sede, cuando ha estado atada a una petici\u00f3n de car\u00e1cter laboral que a su vez cumpla con las exigencias excepcionales para ser evacuada por v\u00eda de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente &nbsp;T-153815. &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Diego Restrepo Jaramillo. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los treinta d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) &nbsp;<\/p>\n<p>Se revisan los fallos de tutela proferidos en el asunto de la referencia por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Manizales y el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de la misma ciudad. &nbsp;<\/p>\n<p>I. HECHOS Y DECISIONES QUE SE REVISAN. &nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos de la demanda, en donde el peticionario solicita amparo a sus derechos constitucionales de igualdad y trabajo, se resumen as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>El actor es empleado de la Rama Judicial y pertenece al r\u00e9gimen de servidores p\u00fablicos no acogidos al r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido por los decretos 57 y 110 de 1993, teniendo en consecuencia derecho a cesant\u00edas parciales retroactivas. Mediante resoluci\u00f3n 1527 de 1994 se le orden\u00f3 el pago de cesant\u00edas parciales las cuales se le cancelaron en abril de 1996, pero sin que se le reconocieran intereses por mora. Por ello, afirma el actor, el Estado le adeuda &nbsp;la correcci\u00f3n monetaria conforme a las orientaciones dictadas al respecto por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgado encargado de la primera instancia, concede la tutela apoyado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en donde se ha admitido el pago de sumas de dinero indexadas en los eventos de pagos de cesant\u00edas parciales. La providencia mencionada dispone el pago de la suma debidamente indexada por el tiempo transcurrido entre el 30 de marzo de 1994 y el 19 de abril de 1996, fecha \u00e9sta \u00faltima en la cual &nbsp;fueron pagadas las cesant\u00edas parciales. La segunda instancia confirma lo anterior, pero aclara que el reconocimiento de la indexaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse desde el momento en el cual present\u00f3 la solicitud hasta aquel en el cual se hizo efectiva la cancelaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n social. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente para revisar las sentencias proferidas dentro de los procesos de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba. De la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Caso concreto. Improcedencia de la tutela para el cobro exclusivo de la indexaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El asunto que se discute en sede de tutela tiene que ver con la petici\u00f3n aislada de una suma de dinero que el accionante pretende actualizar por v\u00eda de este amparo constitucional. En relaci\u00f3n con el tema, la Corte Constitucional en reciente sentencia- T-034 de 1998- en donde se trat\u00f3 asunto similar al aqu\u00ed propuesto, aclar\u00f3 cu\u00e1ndo y porqu\u00e9 concepto procede la indexaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso, el actor ya obtuvo el pago de sus cesant\u00edas parciales. Sin embargo, ejerce la presente tutela para hacer efectivo el pago de la indexaci\u00f3n o intereses moratorios a que cree tener derecho, en raz\u00f3n a la mora en el pago de dicha actualizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo ya se expuso, la acci\u00f3n de tutela por este concepto no est\u00e1 llamada a prosperar, por cuanto se persigue \u00fanicamente la cancelaci\u00f3n de dineros como consecuencia del retardo en el pago de obligaciones reconocidas, sin haberse acreditado el perjuicio requerido para la procedencia de la acci\u00f3n y cuando para ello existe otro medio de defensa judicial (Cfr.T-175 de 1997, SU-400 de 1997, y T- 499 de 1997). &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEstima la Corte que el asunto planteado parece asociarse a la petici\u00f3n de intereses moratorios o indexaci\u00f3n consagrado por la doctrina constitucional referida al otorgamiento de la tutela cuando se trata de cesant\u00edas parciales a\u00fan no satisfechas, los cuales constituyen el objeto de amparo. Cabe expresar que en dichos eventos, es decir, cuando se promueve la acci\u00f3n de tutela con la pretensi\u00f3n del pago de cesant\u00edas reconocidas y no canceladas y simult\u00e1neamente la indexaci\u00f3n, &nbsp;se ha concedido la tutela frente a la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad y el trato discriminatorio dado a ciertos empleados. Tal como lo expuso la sentencia SU-400 de 28 de agosto de 1997, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, puede verse en los casos aqu\u00ed acumulados una evidente identidad con los que fueron analizados en las sentencias T-418 del 9 de septiembre de 1996 y T-175 del 8 de abril de 1997, tanto en el tipo de solicitud elevada ante las autoridades administrativas (petici\u00f3n de cesant\u00eda parcial), en la actitud observada por \u00e9stas, en la patente discriminaci\u00f3n entre servidores p\u00fablicos y, tambi\u00e9n, en las pretensiones que los actores formularon mediante el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Y con relaci\u00f3n al pago de intereses moratorios tambi\u00e9n lo expuso as\u00ed esta Corporaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo quiera que en este proceso han sido acumulados m\u00e1s de cuatrocientos expedientes, relativos a servidores de la Rama Judicial cuyo derecho a la igualdad ha sido violado en la misma forma y por los mismos entes, se les conceder\u00e1 la tutela en los t\u00e9rminos dichos, pero no se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n que varios de ellos hacen en el sentido de que se ordene pagarles por esta v\u00eda intereses de mora, ya que las diferencias entre los distintos casos, en especial respecto de las \u00e9pocas de reconocimiento de la prestaci\u00f3n y las diversas circunstancias de los actores, quienes puedan acreditar el perjuicio por la mora, adem\u00e1s de la indexaci\u00f3n que se reconoce, podr\u00e1n intentar ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente les sea resarcido\u201d(T-400- de 1997). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en este caso, existiendo sustracci\u00f3n de materia en cuanto a la cesant\u00eda parcial, en tanto que ya al actor se le pag\u00f3 lo debido, no es esta la v\u00eda para discutir la simple actualizaci\u00f3n del dinero; se corrigen las interpretaciones que de las sentencias de la Corte hicieron las instancias que accedieron a la tutela, puesto que debe entenderse que la indexaci\u00f3n s\u00f3lo se ha concedido en esta sede, cuando ha estado atada a una petici\u00f3n de car\u00e1cter laboral que a su vez cumpla con las exigencias excepcionales para ser evacuada por v\u00eda de tutela. Como bien lo dijo la sentencia que se viene citando: &nbsp;<\/p>\n<p>..\u201dya que los casos ahora acumulados tienen de com\u00fan la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad de los peticionarios, debe prosperar la acci\u00f3n de tutela para restablecer el equilibrio roto en virtud de la discriminaci\u00f3n oficial. Y, dado que la diferencia injustificada de trato ha repercutido precisamente en demorar el desembolso de sumas hace tiempo liquidadas y reconocidas por la administraci\u00f3n, referentes a cesant\u00edas parciales, es natural y apenas justo que por la misma v\u00eda de protecci\u00f3n constitucional del derecho a la igualdad se ordene la indexaci\u00f3n de tales cantidades, ya que de lo contrario la desigualdad subsistir\u00eda&nbsp;:&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, se revocar\u00e1n los fallos instancia, y se proceder\u00e1 a negar la tutela interpuesta. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las decisiones revisadas, en tanto concedieron el amparo solicitado al se\u00f1or Diego Restrepo Jaramillo. En consecuencia , se niega la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARMENZA ISAZA DE G\u00d3MEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-166-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-166\/98 &nbsp; INDEXACION DE CESANTIAS PARCIALES-Improcedencia de tutela para cobro exclusivo &nbsp; Existiendo sustracci\u00f3n de materia en cuanto a la cesant\u00eda parcial, en tanto que ya se pag\u00f3 lo debido, no es esta la v\u00eda para discutir la simple actualizaci\u00f3n del dinero. 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