{"id":3784,"date":"2024-05-30T17:44:21","date_gmt":"2024-05-30T17:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-170-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:21","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:21","slug":"t-170-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-170-98\/","title":{"rendered":"T 170 98"},"content":{"rendered":"<p>T-170-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-170\/98&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno salarios de educadores &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios de educadores &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de salarios atrasados&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-156 052 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionarios: &nbsp;<\/p>\n<p>Jolman Luis Bele\u00f1o Rocha, Dairis N\u00fa\u00f1ez Gonz\u00e1lez, Yoisy Nieto Mart\u00ednez, Sandy C. Delgado A, Julian Carcamo P., Lucy Carrillo Nu\u00f1ez, Elkin Jos\u00e9 Contreras Tabare, Idver Puello Esca\u00f1o, Norsis Chamorro G, Omar Fl\u00f3rez G, Dianys Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez y Domeris Daza Castro.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los treinta (30) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala N\u00famero 8 de Revisi\u00f3n de tutelas, integrada por los H. Magistrados CARMENZA ISAZA DE G\u00d3MEZ, VLADIMIRO NARANJO MESA y FABIO MORON DIAZ, &nbsp;en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previo estudio del Magistrado Ponente, resuelve sobre el proceso de tutela instaurado por JOLMAN LUIS BELE\u00d1O ROCHA, DAIRIS NU\u00d1EZ GONZALEZ, YOISY NIETO MARTINEZ, SANDY C. DELGADO A, JULIAN CARCAMO P., LUCY CARRILLO NU\u00d1EZ, ELKIN JOSE CONTRERAS TABARE, IDVER PUELLO ESCA\u00d1O, NORSIS CHAMORRO G, OMAR FLOREZ G, DIANYS MARTINEZ GUTIERREZ y DOMERIS DAZA CASTRO contra el MUNICIPIO DE ASTREA, DEPARTAMENTO DE CESAR, representado por su Alcalde Dr. OTONIEL LARIOS LOPEZ. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. HECHOS Y PRETENSIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Los actores en su calidad de docentes, al servicio del municipio de Astrea, Departamento del Cesar, manifiestan que la administraci\u00f3n no les ha pagado sus salarios correspondientes a los meses de &nbsp;septiembre, octubre y noviembre de 1997. Afirman que el Alcalde saliente omiti\u00f3 el pago aduciendo que la administraci\u00f3n entrante lo har\u00eda y la actual manifiesta que no puede cancelar dichas obligaciones laborales porque el alcalde saliente recibi\u00f3 la asignaci\u00f3n bimestral del IVA para el pago y dispuso de ese dinero, por lo tanto el no puede sacrificar su plan de desarrollo en aras del bienestar de los accionantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, los demandantes solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n, y en consecuencia solicitan que se ordene a la Administraci\u00f3n Municipal efectuar el pago de los salarios debidos dentro de las 48 horas siguientes, as\u00ed mismo que se prevenga a la administraci\u00f3n para que no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. FALLO DE INSTANCIA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia del 19 de diciembre de 1997, &nbsp;deneg\u00f3 la tutela por improcedente aduciendo que el mecanismo o defensa judicial para hacer efectivo el pago de sueldo o salarios de docentes debe ventilarse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho y no mediante acci\u00f3n de tutela.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, manifiesta el juzgador que, hubieran podido analizarse las pretensiones de los accionantes si la tutela hubiera sido instaurada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pero como no se hizo as\u00ed, este instrumento resulta improcedente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. COMPETENCIA DE LA SALA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto-Ley 2591 de 1991, la Sala es competente para revisar lo fallo de la referencia. Su examen se hace en virtud de la selecci\u00f3n que de la sentencia de tutela practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se efectu\u00f3 de conformidad con el reglamento de esta Corporaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, consagr\u00f3 al trabajo como un derecho de car\u00e1cter fundamental que debe desarrollarse en condiciones de dignidad y justicia, lo que implica que quien presta sus servicios en favor de otra persona, &nbsp;tiene la facultad de recibir un pago proporcional a la labor desempe\u00f1ada, que le permita sufragar sus necesidades b\u00e1sicas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de salarios insolutos, espec\u00edficamente trat\u00e1ndose de docentes la Corte ha sostenido lo siguiente en la sentencia T-234 de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria D\u00edaz&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cFrente a situaciones an\u00e1logas a las que aqu\u00ed se revisan, ha hecho \u00e9nfasis la Corte Constitucional en que el pago peri\u00f3dico y completo del salario pactado &nbsp;constituye &nbsp;un derecho del trabajador y una obligaci\u00f3n a cargo del patrono, cuyo incumplimiento afecta los derechos a la subsistencia y al trabajo en condiciones dignas y justas. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa periodicidad y oportunidad de la remuneraci\u00f3n buscan precisamente &nbsp;retribuir y compensar el esfuerzo realizado por el trabajador, con el fin de procurarle los medios econ\u00f3micos necesarios para una vida digna y acorde con sus necesidades. Es por ello que el incumplimiento en su pago, ya sea por mora o por omisi\u00f3n, afectan gravemente a trabajadores como los que en este evento demandan, que solo cuentan con los ingresos que perciben de su actividad como docentes del Departamento y que deben soportar adem\u00e1s del impacto de una econom\u00eda inflacionaria y de la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de la moneda, el fracaso de no lograr cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos &nbsp;que solventen su precaria situaci\u00f3n, en un Departamento que padece serias crisis financieras. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHa reiterado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que el amparo de los derechos fundamentales, como los que aqu\u00ed se solicitan, es viable cuando el motivo de la violaci\u00f3n es la negligencia u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas ocasionada en los eventos en que conociendo la necesidad de cumplir con los compromisos y acuerdos laborales, como el efectuado en estos casos entre la Gobernaci\u00f3n y la Asociaci\u00f3n de Educadores del Putumayo, la administraci\u00f3n &nbsp;no paga los salarios de sus trabajadores &nbsp;y con ello afecta su m\u00ednimo vital, lesiona el derecho al trabajo y compromete otros como la seguridad social y la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor tanto, esta Sala de Revisi\u00f3n amparar\u00e1 la protecci\u00f3n de los docentes afectados en el caso presente para garantizar el pago oportuno de sus salarios, pese a la existencia de otros medios de defensa, no tan eficaces como la tutela, para neutralizar los perjuicios irrogados a los trabajadores y la consiguiente violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. As\u00ed ha procedido la Corte Constitucional en casos similares en donde ha tutelado los derechos invocados en los siguientes fallos: T-167 de 1994, T-063 de 1995, T-146 de 1996, T-565 de 1996, T-641 de 1996, y T-006 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cFinalmente se recuerda, que si bien la ejecuci\u00f3n de partidas presupuestales es &nbsp;en principio, ajena a los alcances de la acci\u00f3n de tutela, resulta procedente siempre &nbsp;que la causa de la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales sea la omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica que, conocedora de sus compromisos, evade el adelantamiento oportuno y eficaz de las medidas enderezadas a satisfacerlos en forma puntual.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, los actores al servicio del municipio de Astrea, han visto afectados sus derechos fundamentales al trabajo y a la subsistencia pues hace varios meses que no reciben por parte de su empleador los salarios correspondientes, afect\u00e1ndose con este incumplimiento, el m\u00ednimo vital de ellos y sus familias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por las consideraciones enunciadas anteriormente y &nbsp;reiterando la reciente jurisprudencia al respecto1, esta Corporaci\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia de instancia y proceder\u00e1 a conceder la protecci\u00f3n solicitada, ordenando al Alcalde del municipio demandado reanudar en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas, los pagos de los salarios a los accionantes de este proceso de tutela. En cuanto a los salarios ya causados y no pagados, los demandantes podr\u00e1n acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para exigir su pago. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, el pasado diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal de Astrea Cesar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes &nbsp;a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a reanudar los pagos de los salarios adeudados a los actores JOLMAN LUIS BELE\u00d1O ROCHA, DAIRIS NU\u00d1EZ GONZ\u00c1LEZ, YOISY NIETO MART\u00cdNEZ, SANDY C. DELGADO A, JULIAN CARCAMO P., LUCY CARRILLO NU\u00d1EZ, ELKIN JOS\u00c9 CONTRERAS TABARE, IDVER PUELLO ESCA\u00d1O, NORSIS CHAMORRO G, OMAR FL\u00d3REZ G, DIANYS MART\u00cdNEZ GUT\u00cdERREZ y DOMERIS DAZA CASTRO. En cuanto a los salarios ya causados y no pagados, los demandantes podr\u00e1n acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para exigir su pago. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: &nbsp;L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARMENZA ISAZA DE G\u00d3MEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias de la Corte Constitucional T-01\/97, T-273\/97, T-234\/97, T-012\/98 y T-030\/98. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-170-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-170\/98&nbsp; &nbsp; DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno salarios de educadores &nbsp; DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios de educadores &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de salarios atrasados&nbsp; &nbsp; Referencia: Expediente T-156 052 &nbsp; Peticionarios: &nbsp; Jolman Luis Bele\u00f1o Rocha, Dairis N\u00fa\u00f1ez Gonz\u00e1lez, Yoisy Nieto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3784","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3784"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3784\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}