{"id":3809,"date":"2024-05-30T17:44:23","date_gmt":"2024-05-30T17:44:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-217-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:23","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:23","slug":"t-217-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-217-98\/","title":{"rendered":"T 217 98"},"content":{"rendered":"<p>T-217-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-217\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Falta de anuencia del afectado &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-153008 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra Luis Fernando Londo\u00f1o Capurro, Olga Luc\u00eda Garc\u00e9s de Franco y la Cl\u00ednica Fundaci\u00f3n Valle del Lili, por la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de Olga Elvira Franco Garc\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: &nbsp;<\/p>\n<p>Improcedencia de la acci\u00f3n interpuesta sin la anuencia del afectado. &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Miguel Uribe Londo\u00f1o &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00e9ste \u00faltimo en calidad de ponente, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N, &nbsp;<\/p>\n<p>procede a revisar el fallo proferido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Santiago de Cali en la primera instancia del proceso radicado T-153008. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>La ciudadana Olga Elvira Franco Garc\u00e9s (a cuyo nombre se demand\u00f3), hab\u00eda sido tratada por un especialista, pues sufre una enfermedad man\u00edaco depresiva bipolar. &nbsp;<\/p>\n<p>El 26 de octubre de 1997, fue conducida por miembros de la Cruz Roja a la Cl\u00ednica Fundaci\u00f3n Valle del Lili de la ciudad de Cali, despu\u00e9s de haber consentido en ser internada all\u00ed; la Psiquiatra Sonia Constanza Bersh Toro, quien se hallaba de turno, confirm\u00f3 el diagn\u00f3stico anotado y a\u00f1adi\u00f3 que la paciente se encontraba en un &#8220;estado muy agudo&#8221; de la fase man\u00edaca (folio 39, entre otros). &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Franco Garc\u00e9s acept\u00f3 permanecer en la cl\u00ednica demandada para ser atendida por la citada Dra. Bersh y, el 28 de octubre, convino en ser trasladada al Hospital Universitario del Valle para continuar su tratamiento con el Dr. Cesar Gonz\u00e1lez (folio 12 del despacho comisorio). &nbsp;<\/p>\n<p>2. Demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>El 29 de octubre de 1997, Miguel Uribe Londo\u00f1o, actuando como agente oficioso de la se\u00f1ora Franco Garc\u00e9s, instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela afirmando que ella &#8220;no ha tenido antecedentes por enfermedades mentales o neurol\u00f3gicas&#8221;, pero que su esposo &#8220;aparentemente abusando de su investidura ha obligado a algunos miembros de la Cruz Roja a infringir los derechos de la se\u00f1ora Olga Elvira Franco. Es as\u00ed como el d\u00eda domingo 26 de octubre sin ninguna justificaci\u00f3n, un n\u00famero significativo de miembros de la Cruz Roja de Cali, entraron al apartamento de la se\u00f1ora Olga Elvira Franco y procedieron a llevarla contra su propia voluntad y a la fuerza a la Cl\u00ednica Fundaci\u00f3n Valle del Lili&#8221; (folio 3). &nbsp;<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>El 21 de noviembre de 1997, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Santiago de Cali resolvi\u00f3 denegar la tutela. Consider\u00f3 ese Despacho que: a) en este caso no se cumplen los requisitos previstos en la ley para la procedencia de la tutela en contra de particulares; b) s\u00ed hay antecedentes cl\u00ednicos de la enfermedad que afecta a la se\u00f1ora Franco Garc\u00e9s; c) ninguna de las pruebas sobre la crisis que sufri\u00f3 dicha persona el 26 de octubre de 1997 fue controvertida; y d) &#8220;la se\u00f1ora Olga Elvira Franco Garc\u00e9s no cumpli\u00f3 con la citaci\u00f3n que le libr\u00f3 el Despacho para escucharla acerca de los pormenores de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica&#8221; (folio 84). &nbsp;<\/p>\n<p>El fallo de primera instancia no fue impugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de instancia, de acuerdo con los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; a la Sala Cuarta le corresponde proferir el fallo de revisi\u00f3n, seg\u00fan el reglamento interno y el auto proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos el 4 de febrero de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>2. De los medios de prueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Si se analizan los recolectados por el Juzgado del conocimiento, resulta que la versi\u00f3n de los hechos narrada por el actor en su demanda dista mucho de ser un relato fidedigno; la persona a cuyo nombre demand\u00f3 s\u00ed sufr\u00eda de la enfermedad que le fue diagnosticada y tratada por los m\u00e9dicos que rindieron testimonio en el proceso; qued\u00f3 establecido que sufr\u00eda de crisis peri\u00f3dicas, y que el 26 de octubre de 1997 le sobrevino una que la puso en la situaci\u00f3n descrita por la Psiquiatra de turno en la cl\u00ednica Fundaci\u00f3n Valle del Lili, Sonia Constanza Bersh Toro, como &#8220;estado muy agudo&#8221; de la fase man\u00edaca, patolog\u00eda que justific\u00f3 su hospitalizaci\u00f3n1. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, tambi\u00e9n qued\u00f3 acreditado en la primera instancia que esa afecci\u00f3n ven\u00eda siendo tratada sin internar a la paciente, que el padecimiento no le hab\u00eda impedido seguir dirigiendo la empresa familiar, &#8220;Artemo Franco Mej\u00eda y compa\u00f1\u00eda&#8221;, ni seguir a cargo de su hogar, y que el 26 de octubre citado le fue administrado un sedante a la se\u00f1ora Franco Garc\u00e9s antes de conducirla a la cl\u00ednica demandada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, y ya que se trataba de que el juez de tutela verificara si se hab\u00eda violado la autonom\u00eda personal de dicha persona manteni\u00e9ndola hospitalizada en contra de su voluntad y sin que lo justificara la ley, no resulta clara la raz\u00f3n por la que el funcionario de conocimiento opt\u00f3 por fallar y no se\u00f1al\u00f3 nueva fecha para que la se\u00f1ora Franco Garc\u00e9s compareciera, a pesar de que as\u00ed lo solicit\u00f3 ella por medio de un memorial (folio 56), que fue presentado personalmente al Notario Cuarto de Cali y remitido al Juzgado 14 Penal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de auto del 12 de marzo de 1998, esta Sala de Revisi\u00f3n comision\u00f3 al Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali para citar a comparecer a la se\u00f1ora Olga Elvira Franco Garc\u00e9s e interrogarla sobre los hechos motivo de la acci\u00f3n interpuesta a su nombre por el abogado Miguel Uribe Londo\u00f1o. La declarante -y presunta afectada-, aclar\u00f3 que consinti\u00f3 en ser hospitalizada y tratada, que de ninguna forma pidi\u00f3 a Miguel Uribe Londo\u00f1o interponer la presente acci\u00f3n, y que no desea que su intimidad personal y familiar siga siendo objeto de una intervenci\u00f3n estatal que no solicit\u00f3 ni justifica, puesto que la presunta vulneraci\u00f3n a su autonom\u00eda personal no se produjo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Improcedencia de la acci\u00f3n interpuesta en contra del querer de la afectada. &nbsp;<\/p>\n<p>En este caso es claro que no existi\u00f3 violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la presunta afectada, \u00e9sta no pidi\u00f3 ni quiere la intervenci\u00f3n estatal que provoc\u00f3 el actor y este, abogado, sabiendo d\u00f3nde se encontraba la se\u00f1ora Franco Garc\u00e9s, ni siquiera aduce haber intentado obtener su versi\u00f3n de los hechos, o su parecer sobre las acciones que adelant\u00f3 como agente oficioso ante la direcci\u00f3n de la cl\u00ednica, el comando de la Polic\u00eda de Cali, el Defensor del Pueblo y la Jurisdicci\u00f3n Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, la tutela interpuesta por Miguel Uribe Londo\u00f1o como agente oficioso de Olga Elvira Franco Garc\u00e9s, resulta improcedente porque no hubo violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la presunta afectada, y es abusiva porque la intimidad de la se\u00f1ora Franco Garc\u00e9s y su familia fue puesta en la picota p\u00fablica sin que su pretenso abogado y agente oficioso -sabiendo en d\u00f3nde estaba hospitalizada-, intentara consultar su parecer o la realidad de los hechos. Esta Sala considera que hay sobrado motivo para ordenar, como lo har\u00e1 en la parte resolutiva, que se remita copia de esta providencia al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que se sirva adelantar la correspondiente averiguaci\u00f3n disciplinaria por vulneraci\u00f3n del estatuto del ejercicio de esta profesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de las consideraciones que anteceden, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR, pero por la razones expuestas, el fallo del Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, por medio del cual se neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Miguel Uribe Londo\u00f1o como agente oficioso de la se\u00f1ora Olga Elvira Franco Garc\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR que, por medio de la Secretar\u00eda General, se remita copia de la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. COMUNICAR esta sentencia al Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, para los fines previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 En este juicio concuerdan el Jefe de la Unidad de Salud Mental del Hospital Departamental de Cali, Cesar Hernando Gonz\u00e1lez Caro (folios 40 y 41), &nbsp;y el Psiquiatra Roberto Perdomo Hoyos (folios 75 y 67), quienes testificaron en calidad de actual y anterior m\u00e9dico tratante de la se\u00f1ora Franco Garc\u00e9s. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-217-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-217\/98 &nbsp; AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Falta de anuencia del afectado &nbsp; Referencia: Expediente T-153008 &nbsp; Acci\u00f3n de tutela contra Luis Fernando Londo\u00f1o Capurro, Olga Luc\u00eda Garc\u00e9s de Franco y la Cl\u00ednica Fundaci\u00f3n Valle del Lili, por la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de Olga Elvira Franco Garc\u00e9s. &nbsp; Tema: &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}