{"id":3818,"date":"2024-05-30T17:44:24","date_gmt":"2024-05-30T17:44:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-237-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:24","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:24","slug":"t-237-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-237-98\/","title":{"rendered":"T 237 98"},"content":{"rendered":"<p>T-237-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-237\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Improcedencia por conflicto entre arrendador y arrendatario &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Corte de servicios p\u00fablicos por parte del arrendador &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia : Expediente T-154 475 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Harold Castillo Cruz contra Arnold Puello Benedetti. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. , a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos &nbsp;noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>Se somete a revisi\u00f3n el fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, en el asunto de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala en el escrito de tutela el peticionario que, en calidad de arrendatario de un consultorio de propiedad del demandado, lleva desempe\u00f1ando su profesi\u00f3n de m\u00e9dico desde hace siete a\u00f1os y que el propietario ha procedido \u201cpor las v\u00edas de hecho\u201d a forzarlo a desalojar el inmueble cort\u00e1ndole la l\u00ednea telef\u00f3nica lo mismo que el servicio de agua potable, vulner\u00e1ndole de esta suerte su derecho fundamental al trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado de conocimiento declar\u00f3 improcedente la tutela promovida habida cuenta que se est\u00e1 en presencia de una tutela frente a particulares, donde no se cumplen las condiciones de procedibilidad previstas en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991; de otro lado, tampoco encontr\u00f3 acreditada la relaci\u00f3n contractual entre las partes en conflicto; por fin, en lo que hace relaci\u00f3n a las imputaciones alegadas en la tutela el fallador de instancia no las encontr\u00f3 probadas de all\u00ed que mal podr\u00eda, a su juicio, prosperar el amparo propuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA SALA &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a particulares &nbsp;<\/p>\n<p>Con meridiana claridad el art\u00edculo 86 superior in fine se\u00f1al\u00f3 las bases para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a particulares. En efecto, la norma en cita dispone: &nbsp;<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En acato a lo preceptuado por el referido canon constitucional, el Decreto 2591 de 1991 en su art\u00edculo 42 se ocup\u00f3 de regular las tres hip\u00f3tesis all\u00ed previstas, las cuales -de m\u00e1s est\u00e1 decirlo- han sido ampliamente estudiadas por la jurisprudencia constitucional1: prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, afectaci\u00f3n grave y directa del inter\u00e9s colectivo y estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n; debiendo ser estudiadas por el juez de tutela en cada caso en concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de autos, descartadas las dos primeras2, no queda sino la supuesta situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n del solicitante, la cual no encuadra dentro de ninguna de las dos eventualidades teniendo en consideraci\u00f3n que de tiempo atr\u00e1s se encuentra determinado por la jurisprudencia : &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230;que la subordinaci\u00f3n alude a la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia, como ocurre, por ejemplo, con los trabajadores respecto de sus patronos, o con los estudiantes frente a sus profesores o ante los directivos del establecimiento al que pertenecen, en tanto que la indefensi\u00f3n, si bien hace referencia a una relaci\u00f3n que tambi\u00e9n implica la dependencia de una persona respecto de otra, ella no tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un orden jur\u00eddico o social determinado sino en situaciones de naturaleza f\u00e1ctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida \u00e9sta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violaci\u00f3n o amenaza de que se trate\u201d.(Sentencia T 290 de 1993 MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo)3 &nbsp;<\/p>\n<p>El peticionario, como lo deduce del material probatorio que obra en el expediente (Fol.26) el Juzgado de conocimiento, no demostr\u00f3 tener ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n con el demandado de la que pueda deducirse que este \u00faltimo saque provecho abusivamente de su posici\u00f3n dominante. Es m\u00e1s, los hechos que se alegan en el escrito de tutela, o bien no son ciertos: como la supuesta suspensi\u00f3n de la l\u00ednea telef\u00f3nica que en realidad fue retirada una vez venci\u00f3 el t\u00e9rmino contractual fijado entre el demandado y un tercero con quien suscribi\u00f3 el contrato de arrendamiento, \u00e9ste \u00faltimo retir\u00f3 la l\u00ednea telef\u00f3nica; ora no se encontraron acreditados: como el supuesto corte de agua. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Subsidiariedad de la tutela &nbsp;<\/p>\n<p>Uno de los rasgos caracter\u00edsticos fundamentales de la acci\u00f3n de tutela, que a golpe de sentencias ha venido decantando la doctrina constitucional, es el de su subsidiariedad4, esto es el de su improcedencia cuando existen otros medios de defensa judicial, toda vez que de no ser as\u00ed este &nbsp;instrumento entrar\u00eda a suplir los medios judiciales ordinarios que al efecto ha previsto el legislador.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De manera que en el caso que nos ocupa , si como afirma en su declaraci\u00f3n el actor (folios 10-15) media un contrato de arrendamiento o bien un \u201csubarriendo\u201d en t\u00e9rminos del dicho de su secretaria (folios 20-21), este deber\u00e1 recurrir a las instancias judiciales competentes para dirimir la controversia acopiando los medios probatorios que acrediten su acerto. As\u00ed lo ha sostenido la Corte en forma reiterada: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026 si existiendo el medio judicial, el interesado deja de acudir a \u00e9l y, adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que su acci\u00f3n caduque, no podr\u00e1 m\u00e1s tarde apelar a la acci\u00f3n de tutela para exigir el reconocimiento o respeto de un derecho suyo. En este caso, tampoco la acci\u00f3n de tutela podr\u00eda hacerse valer como mecanismo transitorio, pues esta modalidad procesal se subordina a un medio judicial ordinario que sirva de cauce para resolver de manera definitiva el agravio o lesi\u00f3n constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u2026 &nbsp;<\/p>\n<p>Las dos formas que admite el ejercicio de la tutela, la acreditan como medio judicial expedito para operar de manera inmediata ante la violaci\u00f3n de un derecho fundamental. Darle curso a la acci\u00f3n de tutela, en las condiciones descritas, equivaldr\u00eda a eliminar los t\u00e9rminos procesales, los procesos ordinarios y especiales y a desconocer la organizaci\u00f3n misma de las diferentes jurisdicciones y la fijaci\u00f3n de las correspondientes competencias. La acci\u00f3n de tutela, de otro lado, dejar\u00eda de ser subsidiaria o transitoria y se convertir\u00eda en medio judicial permanente y \u00fanico para la defensa de los derechos fundamentales e, incluso, de los que se originan directamente en la ley. .\u201d . (Subrayas fuera de texto)5 &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los planteos anteriores conducen a confirmar la decisi\u00f3n de instancia , la cual se aviene a lo expresado en reiterada jurisprudencia por esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes consideraciones, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena el once (11) de diciembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. &#8211; DAR cumplimiento a lo previsto por el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARMENZA ISAZA DE G\u00d3MEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Consultar entre otros los siguientes fallos: T 412 de 1992, C 587 de 1992, T 611 de 1992, T 290 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>2 En la revisi\u00f3n constitucional del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, Sentencia C 134 de 1994 MP Vladimiro Naranjo Mesa, se encuentra una detallada descripci\u00f3n de las tres hip\u00f3tesis referidas acompa\u00f1adas de citas jurisprudenciales. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Cfr. T 573 de 1992 MP Ciro Angarita Bar\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>4 Cfr. En reciente pronunciamiento la Corte Constituci\u00f3n a trav\u00e9s de Sentencia de Unificaci\u00f3n 111 de 1997, vale decir en fallo proferido en sala plena, reiter\u00f3 el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Ib\u00eddem &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-237-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-237\/98 &nbsp; ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Improcedencia por conflicto entre arrendador y arrendatario &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Corte de servicios p\u00fablicos por parte del arrendador &nbsp; Referencia : Expediente T-154 475 &nbsp; Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Harold Castillo Cruz contra Arnold Puello Benedetti. &nbsp; Magistrado ponente: &nbsp; Dr. FABIO MOR\u00d3N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}