{"id":3834,"date":"2024-05-30T17:44:25","date_gmt":"2024-05-30T17:44:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-261-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:25","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:25","slug":"t-261-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-261-98\/","title":{"rendered":"T 261 98"},"content":{"rendered":"<p>T-261-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-261\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL SUFRAGIO-Principios cl\u00e1sicos\/REGIMEN DEMOCRATICO-Determinaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El desarrollo del derecho electoral desde el siglo XIX ha llevado a la formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n general de cuatro principios cl\u00e1sicos del sufragio, de acuerdo con los cuales el voto debe ser universal, igual, directo y secreto. La categor\u00eda de universal significa que el voto es un derecho que le corresponde a todos los nacionales de un pa\u00eds, independientemente de su sexo, raza, ingresos y propiedades, educaci\u00f3n, adscripci\u00f3n \u00e9tnica, religi\u00f3n u orientaci\u00f3n pol\u00edtica. El derecho de sufragio responde al concepto de igualdad cuando los votos de todos los ciudadanos &#8211; sin importar, nuevamente, su condici\u00f3n social, econ\u00f3mica, religiosa, pol\u00edtica, etc. &#8211; tienen el mismo valor num\u00e9rico para efectos de la distribuci\u00f3n de las curules o cargos en disputa. Igualmente, ser\u00e1 directo en la medida en que los ciudadanos puedan elegir a sus representantes o gobernantes, sin necesidad de intermediarios que decidan independientemente sobre el sentido de su voto. El voto es secreto en la medida en que se garantiza al ciudadano que el sentido de su elecci\u00f3n no ser\u00e1 conocido por las dem\u00e1s personas, situaci\u00f3n que le permite ejercer su derecho de sufragio sin temer represalias o consecuencias adversas, con lo cual podr\u00e1 ejercer su derecho de sufragio de manera completamente libre. La importancia de los principios del derecho electoral se evidencia en el hecho de que su aplicaci\u00f3n o inaplicaci\u00f3n es tenida en cuenta en el momento de entrar a definir si un determinado r\u00e9gimen pol\u00edtico es democr\u00e1tico o no. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL SUFRAGIO-Reconocimiento internacional y constitucional de los principios cl\u00e1sicos &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL VOTO SECRETO-Car\u00e1cter fundamental &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte considera que el secreto del voto s\u00ed ostenta el car\u00e1cter de derecho fundamental. La existencia del voto secreto es determinante para que las personas puedan ejercer en completa libertad su derecho de sufragio y, por lo tanto, puedan cumplir a cabalidad con su papel de electores de sus gobernantes. Si el voto es obligatoriamente p\u00fablico o si no se garantiza a las personas la reserva de su voto, el ciudadano puede ser objeto de amenazas o represalias, con lo cual perder\u00e1 la libertad de elegir y se atentar\u00e1 contra el principio de que los gobernantes sean elegidos por el mismo pueblo. El derecho al voto consignado en el art\u00edculo 40 de la Carta incluye dentro de su n\u00facleo esencial el derecho del ciudadano de que el sentido de su voto sea secreto. Ello implica que los ciudadanos s\u00ed poseen el derecho fundamental a exigir que la administraci\u00f3n electoral desarrolle los mecanismos necesarios para impedir que las dem\u00e1s personas conozcan la orientaci\u00f3n pol\u00edtica de su voto. &nbsp;<\/p>\n<p>TARJETA ELECTORAL-Numeraci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Mayo 28 de 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-153118 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Fernando Prada Ortega &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: El derecho al voto secreto es fundamental &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, ha pronunciado &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela n\u00famero T-153118, promovido por el ciudadano Fernando Prada Ortega contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El actor sostiene que el voto secreto implica que cuando el ciudadano ejerce su derecho al sufragio \u201cdebe consultar s\u00f3lo con su conciencia y proceder a votar sin que ninguna autoridad, por ning\u00fan medio pueda conocer c\u00f3mo o por qui\u00e9n quiso sufragar el ciudadano de turno\u201d. Agrega que para tal efecto \u201cla misma Constituci\u00f3n colombiana ha dispuesto que al momento de sufragar los ciudadanos lo hagan en cub\u00edculos individuales instalados en cada mesa de votaci\u00f3n y advierte que los ciudadanos votar\u00e1n secretamente.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que el sistema de votaci\u00f3n dispuesto por la Registradur\u00eda para las elecciones del 26 de Octubre de 1997 vulnera este derecho. Explica as\u00ed el funcionamiento de dicho procedimiento:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3. Seg\u00fan los cartones o tarjetones con que los ciudadanos deber\u00e1n votar en las elecciones del pr\u00f3ximo 26 de octubre en todo el pa\u00eds, \u00e9stos tienen en la primera hoja, parte inferior, una numeraci\u00f3n de las mesas y otra del tarjet\u00f3n, que es esta \u00faltima de manera consecutiva, es decir desde el 0001 en adelante.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4. De la misma manera, por disposici\u00f3n legal, a cada mesa de votaci\u00f3n se &nbsp;entregar\u00e1 un n\u00famero de 400 tarjetones que repito van numerados de manera consecutiva. As\u00ed, en v\u00eda de ejemplo, a la mesa N\u00b0 0001 se le entregar\u00e1n los tarjetones desde el N\u00b0 &nbsp;0001 hasta el N\u00b0 0400.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c5. A la vez, al momento de sufragar cada ciudadano, los jurados deber\u00e1n elaborar un listado de los sufragantes, en el cual aparecer\u00e1n, en forma consecutiva, los nombres y n\u00famero de c\u00e9dula de cada ciudadano que se acerque a la respectiva mesa a depositar su voto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cUna vez anotado el nombre y n\u00famero de c\u00e9dula se le har\u00e1 entrega de un tarjet\u00f3n de los que previamente han sido entregados a los jurados, ya numerados, para que el ciudadano marque la persona por la que desee votar, trabajo que har\u00e1 al interior del cub\u00edculo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c6. Pero ocurre que como los tarjetones est\u00e1n numerados y se entregan a los ciudadanos en el orden en que \u00e9stos se acerquen a la mesa para sufragar, entonces se conoce que al ciudadano N\u00b0 1 se le entreg\u00f3 el primer tarjet\u00f3n, al ciudadano N\u00b0 2 el segundo y as\u00ed sucesivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCuando se produzca el escrutinio, cualquiera de los jurados puede comparar el tarjet\u00f3n N\u00b0 1 con el nombre del primer ciudadano que se acerc\u00f3 a votar y que figura en la lista, observa qu\u00e9 nombre o rastro de la cara cruz\u00f3 y sabe, sin ning\u00fan esfuerzo mental, por qui\u00e9n sufrag\u00f3 el ciudadano de marras, quedando de esa manera vulnerado el secreto del voto que impone la Constituci\u00f3n colombiana y viol\u00e1ndole as\u00ed este derecho fundamental que tiene el ciudadano a que no se conozca por qui\u00e9n sufrag\u00f3. \u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Considera que lo anterior, adem\u00e1s de desconocer el derecho al voto secreto, \u201cpone en peligro la integridad f\u00edsica y hasta la vida de los sufragantes, pues de todos es sabido la violencia pol\u00edtica que estamos viviendo al punto que a cualquier colombiano se le arrebata la vida no s\u00f3lo por votar sino por aspirar a ser elegido en un cargo de elecci\u00f3n popular\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en consideraci\u00f3n de que ya se estaba muy cerca de las elecciones locales y regionales del 26 de octubre de 1997, el actor le solicita al juez de tutela que, como medida provisional, disponga la elaboraci\u00f3n de nuevos tarjetones o la prohibici\u00f3n de utilizar los actuales, y, en caso de no ser posible, el aplazamiento de las elecciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El 6 de octubre de 1997, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla declar\u00f3 improcedente la tutela solicitada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgado manifiesta que el derecho de sufragio est\u00e1 consagrado como fundamental en el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que \u201ces un derecho pol\u00edtico, en virtud del cual todo ciudadano puede participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, si as\u00ed lo deseare\u201d. Sin embargo, expresa que \u201cel car\u00e1cter secreto del voto no es propiamente un derecho fundamental, aun cuando s\u00ed tiene rango constitucional tal como lo establece el art\u00edculo 258 de nuestra Carta.\u201d A continuaci\u00f3n, agrega que \u201cno es menos cierto que la numeraci\u00f3n de los tarjetones tambi\u00e9n tiene origen constitucional [pues] el art\u00edculo mencionado dispone que los ciudadanos al ejercitar el derecho al sufragio lo har\u00e1n \u2018en tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales ser\u00e1n distribuidas oficialmente.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgado de tutela concluye: \u201cposiblemente tal como hace el an\u00e1lisis este accionante resulta f\u00e1cil determinar con posterioridad al sufragio como vot\u00f3 alguien. Este hecho que invoca el accionante como vulneratorio de la Constituci\u00f3n Nacional no lo es, por cuanto que lejos de ir en contra de ella, le est\u00e1 dando cumplimiento al art\u00edculo 258. Por otro lado, este ordenamiento tiene un car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, referido a todos los ciudadanos y no solamente al accionante. El variar esta disposici\u00f3n implicar\u00eda hacer una reforma a la Carta Constitucional &#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>3. El 21 de octubre, el actor present\u00f3 escrito de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla. En primer lugar, expresa que el car\u00e1cter secreto del voto es una condici\u00f3n intr\u00ednseca del derecho de sufragio, \u201cya que con ello se tutela o protege al ciudadano en cuanto a su conciencia, su libre disposici\u00f3n de sufragar por quien estime conveniente, sin el conocimiento del resto de la comunidad. Por tanto, salvo mejor concepto, a juicio del suscrito, el derecho a votar en secreto s\u00ed es un derecho constitucional fundamental.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que su petici\u00f3n de amparo no est\u00e1 dirigida a que se suspendan los tarjetones ni a que \u00e9stos dejen de ser numerados, sino a que se le proteja su derecho a ejercer el sufragio en secreto: \u201cy ello puede hacerse no s\u00f3lo eliminando la numeraci\u00f3n en el tarjet\u00f3n, sino tambi\u00e9n eliminando el listado de los votantes en la forma como hoy se viene manejando porque es esta lista la que comparada con los tarjetones pone al descubierto por qui\u00e9n sufrag\u00f3 un ciudadano&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que la Registradur\u00eda cuenta con mecanismos legales para preservar el car\u00e1cter secreto del voto, \u201ccomo es el de modificar o no numerar o no hacer un listado de quienes sufragan, sino se\u00f1alarlos, por ejemplo, dentro del listado general que se lleva en cada mesa, sin relacionarlos en orden num\u00e9rico consecutivo. De esa manera se podr\u00eda establecer cu\u00e1ntos votaron en cada mesa, pero no se dejar\u00eda huella de en qu\u00e9 orden lo hicieron y, por tanto, tampoco de qu\u00e9 tarjeta electoral correspondi\u00f3 a cada qui\u00e9n, conserv\u00e1ndose el secreto del voto sin necesidad de permitir que se conozca a favor de qui\u00e9n vot\u00f3 cada ciudadano y sin violar ni modificar la Carta Pol\u00edtica.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>4. El 6 de noviembre, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla conoce de la impugnaci\u00f3n y solicita a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que informe \u201csi los votantes son registrados en lista en orden de votaci\u00f3n, y si los tarjetones que se les entrega a cada uno de ellos tambi\u00e9n son anotados; valga decir, si existe la posibilidad de conocer por qui\u00e9n o c\u00f3mo vot\u00f3 determinado ciudadano\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. El Registrador Nacional responde mediante escrito del 13 de noviembre. Expresa que dentro de los documentos electorales que deben diligenciar los jurados de votaci\u00f3n est\u00e1n la Lista de Sufragantes (formulario E-10) y la Lista y Registro de Votantes (formulario E-11). En la lista de sufragantes est\u00e1n relacionados los n\u00fameros de las c\u00e9dulas de los ciudadanos autorizados para votar en la respectiva mesa de votaci\u00f3n. As\u00ed, cuando el ciudadano se acerca a votar y entrega al jurado su c\u00e9dula, \u00e9ste debe ubicar el n\u00famero en el formulario E-10 y tachar la respectiva casilla.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente, \u201cluego de verificar en el formulario E-10 que el ciudadano puede sufragar en esa mesa, debe marcar con una X en la tabla de \u2018Cantidad de Votantes\u2019 de la Lista y Registro de Votantes (formulario E-11), el n\u00famero de orden de votaci\u00f3n, lo cual debe hacerse en forma ascendente continua, cada vez que se presente un elector. Posteriormente, al lado del n\u00famero de la correspondiente c\u00e9dula se anotan los apellidos, nombres y sexo del elector en las respectivas casillas.\u201d De esta forma, se surte un control sobre el total de los sufragantes, a medida que va transcurriendo el proceso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre las tarjetas electorales se\u00f1ala &nbsp;el Registrador que son elaboradas en papel de seguridad y est\u00e1n enumeradas consecutivamente desde el 0001 hasta el total del potencial electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n electoral. Agrega que el jurado debe firmar cada tarjeta que entrega a los ciudadanos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye que \u201cel procedimiento anterior fue dise\u00f1ado para efectos de preservar el secreto del voto, por lo cual resulta imposible determinar por qu\u00e9 candidato o lista sufrag\u00f3 un determinado ciudadano\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. El 1 de diciembre, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, expone que el &nbsp;art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n consagra el derecho fundamental a que el pueblo participe en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. El art\u00edculo 258 constituye un desarrollo del art\u00edculo 40, en la medida en que el voto \u201ces un instrumento de manifestaci\u00f3n de la voluntad popular, a trav\u00e9s del cual los gobernados eligen a sus gobernantes.\u201d Sostiene que el Constituyente, \u201cpara contrarrestar las pr\u00e1cticas que distorsionan la real voluntad de los votantes\u201d, reglament\u00f3 la votaci\u00f3n mediante tarjetones, dispuso que el voto fuera secreto y facult\u00f3 al legislador para implantar mecanismos de votaci\u00f3n &nbsp;que otorgaran m\u00e1s y mejores garant\u00edas para el libre ejercicio de este derecho.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Sala, el car\u00e1cter secreto del derecho al voto hace parte del n\u00facleo esencial del derecho a elegir. En su criterio, de la realidad social y del conocimiento del campo electoral \u201csurge la convicci\u00f3n de la existencia de inmensos peligros para la libertad de elegir, si la votaci\u00f3n de los ciudadanos pudiese ser conocida por quienes tienen inter\u00e9s en ello. Es la realidad social la que inspira la conclusi\u00f3n de que el car\u00e1cter secreto del voto hace parte del n\u00facleo esencial del derecho a elegir, hasta el punto de que se puede predicar que de no ser as\u00ed se pone en entredicho el libre ejercicio del sufragio.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la tutela interpuesta, sostiene que aunque \u201cdeber\u00eda entrar a determinarse el alcance de la protecci\u00f3n de la tutela frente a una situaci\u00f3n general, cuando cobija situaciones que amenazan derechos fundamentales\u201d, en el caso concreto no se evidenciaba tal amenaza de los derechos del actor. Tanto de la respuesta del Registrador al oficio de la Sala como del conocimiento que surge de la misma experiencia se infiere que la forma como se realizan las votaciones garantiza el secreto del voto. Al respecto precisa:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye la Sala, que \u201cno se percibe una real amenaza del secreto del voto, dentro del modo normal en que ocurren las cosas, toda vez que la hip\u00f3tesis del accionante, exige actos irregulares e il\u00edcitos de los jurados que controlan la votaci\u00f3n, los que no est\u00e1n acreditados o sugeridos, y que la buena fe, permite desechar como factor general\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. El ciudadano Fernando Prada Ortega estima que los formularios que deben diligenciar los jurados de votaci\u00f3n cuando los ciudadanos se disponen a votar, atenta contra el derecho fundamental al voto secreto y pone en peligro la vida de los sufragantes. Manifiesta que el hecho de que los jurados de votaci\u00f3n elaboren un listado, en el que aparecen en forma consecutiva el nombre y n\u00famero de c\u00e9dula de los ciudadanos que se acercan a sufragar, facilita que se conozca el sentido de su voto, puesto que los tarjetones numerados son entregados a los ciudadanos tambi\u00e9n en su orden de aparici\u00f3n. De esta manera, los jurados de votaci\u00f3n pueden, en el momento de abrir las urnas, establecer la preferencia pol\u00edtica de cada ciudadano, observando cu\u00e1l tarjet\u00f3n se le entreg\u00f3.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla deneg\u00f3 la tutela solicitada. Manifiesta que el derecho a emitir el voto en forma secreta no es fundamental. Asimismo, expresa que, puesto que la Constituci\u00f3n establece que los tarjetones deben ser numerados, el riesgo que ello podr\u00eda generar, en el sentido de que puede permitir que se conozca la preferencia pol\u00edtica de cada ciudadano, debe ser asumido.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirma la sentencia de primera instancia. Aclara que el voto secreto hace parte del n\u00facleo esencial del derecho a elegir. Con base en un concepto que le solicit\u00f3 al Registrador Nacional del Estado Civil, concluye que la forma como se llevan a cabo las elecciones garantiza el derecho al voto secreto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El problema planteado &nbsp;<\/p>\n<p>4. Se trata de establecer si el derecho al voto secreto tiene car\u00e1cter de fundamental, y si el formulario en el cual los jurados de votaci\u00f3n deben anotar los ciudadanos que concurren a sufragar a su mesa de votaci\u00f3n permite conocer el sentido de voto de los sufragantes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfConstituye el secreto del voto un derecho&nbsp;fundamental de los ciudadanos? &nbsp;<\/p>\n<p>5. El desarrollo del derecho electoral desde el siglo XIX ha llevado a la formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n general de cuatro principios cl\u00e1sicos del sufragio, de acuerdo con los cuales el voto debe ser universal, igual, directo y secreto. La categor\u00eda de universal significa que el voto es un derecho que le corresponde a todos los nacionales de un pa\u00eds, independientemente de su sexo, raza, ingresos y propiedades, educaci\u00f3n, adscripci\u00f3n \u00e9tnica, religi\u00f3n u orientaci\u00f3n pol\u00edtica. Si bien la extensi\u00f3n de este derecho tiene algunas restricciones, tales como la edad, la nacionalidad, y la necesidad de estar inscrito en el padr\u00f3n electoral, estas limitaciones han sido consideradas como indispensables para garantizar un voto en conciencia y una administraci\u00f3n electoral eficiente y que garantice transparencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho de sufragio responde al concepto de igualdad cuando los votos de todos los ciudadanos &#8211; sin importar, nuevamente, su condici\u00f3n social, econ\u00f3mica, religiosa, pol\u00edtica, etc. &#8211; tienen el mismo valor num\u00e9rico para efectos de la distribuci\u00f3n de las curules o cargos en disputa. Igualmente, ser\u00e1 directo en la medida en que los ciudadanos puedan elegir a sus representantes o gobernantes, sin necesidad de intermediarios que decidan independientemente sobre el sentido de su voto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el voto es secreto en la medida en que se garantiza al ciudadano que el sentido de su elecci\u00f3n no ser\u00e1 conocido por las dem\u00e1s personas, situaci\u00f3n que le permite ejercer su derecho de sufragio sin temer represalias o consecuencias adversas, con lo cual podr\u00e1 ejercer su derecho de sufragio de manera completamente libre. Sobre esta caracter\u00edstica ha de a\u00f1adirse que en la doctrina se entiende que el derecho a emitir el voto en secreto es un derecho subjetivo que reside \u00fanicamente en cabeza de los ciudadanos. Ello significa que si bien las personas pueden exigir de la administraci\u00f3n electoral que tome las medidas necesarias para que el contenido de su voto permanezca en reserva, el car\u00e1cter secreto del voto no es exigible en relaci\u00f3n con el ciudadano que decide hacer p\u00fablica su orientaci\u00f3n pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. La importancia de los mencionados principios del derecho electoral se evidencia en el hecho de que su aplicaci\u00f3n o inaplicaci\u00f3n es tenida en cuenta en el momento de entrar a definir si un determinado r\u00e9gimen pol\u00edtico es democr\u00e1tico o no. En efecto, un pa\u00eds en el cual algunos sectores de la poblaci\u00f3n sean marginados de la votaci\u00f3n, o en el que se conceda mayor valor a los sufragios de algunos grupos sociales, o donde el voto ciudadano no cuente con las garant\u00edas necesarias para ser emitido en secreto, o en el que los ciudadanos s\u00f3lo tengan el derecho a elegir las personas que realizar\u00e1n &#8211; con completa autonom\u00eda &#8211; la elecci\u00f3n final de los gobernantes o representantes, ser\u00e1 un pa\u00eds con fuertes carencias democr\u00e1ticas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. Los tratados internacionales de derechos humanos han reconocido la importancia fundamental de los principios que se comentan, incorpor\u00e1ndolos como derechos dentro de su articulado. Es as\u00ed como la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, tambi\u00e9n conocida como Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, aprobada por Colombia mediante la ley 16 de 1972, dispone en su art\u00edculo 23:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Derechos pol\u00edticos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) de participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; &nbsp;<\/p>\n<p>b) de votar y ser elegidos en elecciones peri\u00f3dicas aut\u00e9nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi\u00f3n de la voluntad de los electores (&#8230;).\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos similares est\u00e1 redactado el art\u00edculo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. La Constituci\u00f3n de 1991 contiene tambi\u00e9n los mencionados principios, en diferentes art\u00edculos. Los art\u00edculos 40 y 260 consagran el postulado de la universalidad del voto al establecer, respectivamente, que \u201c[t]odo ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico (&#8230;)\u201d y que \u201c[l]os ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales Municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las dem\u00e1s autoridades o funcionarios que la Constituci\u00f3n se\u00f1ale.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como se observa, el art\u00edculo 260 contempla, igualmente, la caracter\u00edstica del voto directo. Tambi\u00e9n lo hacen los art\u00edculos 133 y 190 de la Carta.1La igualdad de valor de los sufragios se deriva del art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica y el secreto del voto est\u00e1 consignado tanto en el mencionado art\u00edculo 190, acerca de la elecci\u00f3n del presidente, como en el 258. En este \u00faltimo se se\u00f1ala expresamente que \u201c[e]n todas las elecciones, los ciudadanos votar\u00e1n secretamente en cub\u00edculos individuales&#8230;\u201d Adem\u00e1s, el mismo art\u00edculo precisa que \u201c[l]a ley podr\u00e1 implantar mecanismos de votaci\u00f3n que otorguen m\u00e1s y mejores garant\u00edas para el libre ejercicio de este derecho [el del sufragio] de los ciudadanos\u201d, y, como ya se ha mencionado, en la doctrina se acepta sin obst\u00e1culos que la libertad del sufragio depende fundamentalmente de la garant\u00eda del secreto del voto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. Habi\u00e9ndose establecido ya que los principios cl\u00e1sicos del sufragio han recibido reconocimiento como derechos de los individuos tanto en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia como en la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, cabe ahora preguntarse si el derecho a emitir de manera secreta el voto tiene el car\u00e1cter de fundamental y, por lo tanto, si se puede reclamar su vigencia a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte considera que el secreto del voto s\u00ed ostenta el car\u00e1cter de derecho fundamental. El art\u00edculo 40 precept\u00faa que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, objetivos que se desarrollan, entre otras formas, &nbsp;a partir de la concurrencia a las elecciones. Pero no cualquier tipo de participaci\u00f3n en las elecciones es aceptable desde el punto de vista de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Como bien lo se\u00f1ala el art\u00edculo 1\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica, Colombia es un Estado que se compromete con la f\u00f3rmula democr\u00e1tica. Ello significa que el Estado colombiano asume determinados procedimientos para la elecci\u00f3n de sus gobernantes y el ejercicio del gobierno, adem\u00e1s de que se compromete con la vigencia y respeto de ciertos valores &#8211; considerados como constitutivos de las sociedades democr\u00e1ticas -, los cuales habr\u00e1n de regir las relaciones entre el Estado y las personas, y dentro de la misma sociedad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En una democracia, la elecci\u00f3n de los gobernantes y de los representantes del pueblo debe ser realizada por los mismos ciudadanos. Pero para que esa elecci\u00f3n sea verdaderamente democr\u00e1tica es necesario que se cumpla con una serie de requisitos, relacionados tanto con las condiciones en que se desarrollan las campa\u00f1as y las elecciones, como con la manera en que vota el ciudadano. Pues bien, la existencia del voto secreto es determinante para que las personas puedan ejercer en completa libertad su derecho de sufragio y, por lo tanto, puedan cumplir a cabalidad con su papel de electores de sus gobernantes. Si el voto es obligatoriamente p\u00fablico o si no se garantiza a las personas la reserva de su voto, el ciudadano puede ser objeto de amenazas o represalias, con lo cual perder\u00e1 la libertad de elegir y se atentar\u00e1 contra el principio de que los gobernantes sean elegidos por el mismo pueblo. &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce que el derecho al voto consignado en el art\u00edculo 40 de la Carta incluye dentro de su n\u00facleo esencial el derecho del ciudadano de que el sentido de su voto sea secreto. Ello implica que los ciudadanos s\u00ed poseen el derecho fundamental a exigir que la administraci\u00f3n electoral desarrolle los mecanismos necesarios para impedir que las dem\u00e1s personas conozcan la orientaci\u00f3n pol\u00edtica de su voto. Por esta raz\u00f3n, la Corte comparte la argumentaci\u00f3n expuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla acerca de que el secreto del voto forma parte esencial del derecho de sufragio de los ciudadanos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>10.El Juez Sexto Penal del Circuito de Barranquilla expresa que la posibilidad de que a trav\u00e9s de las tarjetas de votaci\u00f3n numeradas se conozcan las preferencias pol\u00edticas del ciudadano constituye una eventualidad que debe ser aceptada, por cuanto los tarjetones numerados est\u00e1n consagrados constitucionalmente. Esta afirmaci\u00f3n parte de una confusi\u00f3n acerca del sentido de los tarjetones y de su relaci\u00f3n con el voto secreto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La consagraci\u00f3n constitucional de los tarjetones numerados surgi\u00f3 de la necesidad de poner punto final a la pr\u00e1ctica tradicional de que las boletas de votaci\u00f3n fueran impresas y distribuidas por los mismos partidos pol\u00edticos. Por diversas razones esta pr\u00e1ctica hab\u00eda sido objeto de debate durante muchos a\u00f1os. En efecto, ella colocaba en condiciones de inferioridad a los partidos pol\u00edticos menores, que no contaban ni con fondos suficientes para la impresi\u00f3n de las boletas, ni con representantes en todas las localidades del pa\u00eds que se pudieran encargar de la distribuci\u00f3n de las mismas. Asimismo, el sistema anterior atentaba contra el secreto del voto y favorec\u00eda el clientelismo, en la medida en que los electores ten\u00edan que buscar a los pregoneros de los partidos para que les entregaran las boletas de votaci\u00f3n, con lo cual se facilitaba a los caudillos pol\u00edticos conocer el sentido del voto de las personas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior significa que la instauraci\u00f3n de los tarjetones tambi\u00e9n tuvo por objeto garantizar la reserva del sufragio. Ello denota que estas dos figuras, en vez de ser antit\u00e9ticas, son complementarias, como se deduce del hecho mismo de que se consagren en el mismo art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n. Por eso, no es de recibo la aseveraci\u00f3n del juez acerca de que habr\u00e1n de aceptarse limitaciones al derecho al voto secreto en aras de la aplicaci\u00f3n de la figura de los tarjetones numerados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfVulnera el formulario E-11 el car\u00e1cter secreto del voto? &nbsp;<\/p>\n<p>11. Con el fin de obtener mayor claridad con respecto a la Lista de Sufragantes (formulario E-10) y la Lista y Registro de Votantes (formulario E-11) que deben diligenciar los jurados de votaci\u00f3n, la Corte le solicit\u00f3 al Registrador Nacional del Estado Civil una explicaci\u00f3n m\u00e1s detallada sobre estos documentos. De la respuesta de la Registradur\u00eda y del folleto de instrucciones para los jurados de votaci\u00f3n, el cual contiene un facs\u00edmil de los formularios E-10 y E 11, se pueden obtener las siguientes conclusiones:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) La Lista de Sufragantes (formulario E-10) contiene simplemente el listado &nbsp;&#8211; en orden num\u00e9rico ascendente &#8211; de los n\u00fameros de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de las personas autorizadas para sufragar en una mesa de votaci\u00f3n determinada. En el formulario tambi\u00e9n se encuentran anotadas las especificaciones acerca de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y la identificaci\u00f3n de la mesa (departamento, municipio o distrito, inspecci\u00f3n, corregimiento o sector rural, zona, puesto, n\u00famero de mesa y c\u00f3digo &nbsp;asignado al lugar).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El formulario se encuentra prediligenciado. La actividad de los jurados de votaci\u00f3n con respecto al mismo se limita a anotar en unas casillas vac\u00edas sus n\u00fameros de c\u00e9dula, cuando ellos &nbsp;voten en esa mesa, y a marcar o resaltar los n\u00fameros de las c\u00e9dulas pertenecientes a los ciudadanos que se acercan a la mesa para ejercer su derecho de sufragio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La Lista y Registro de Votantes (formulario E-11) consta de tres partes, a saber: la tabla de cantidad de votantes, la lista y registro de votantes y el certificado del jurado acerca del n\u00famero total de hombres y mujeres que ejercieron su derecho al voto en la mesa bajo su custodia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la tabla de cantidad de votantes se encuentran escritos todos los n\u00fameros comprendidos entre el uno (1) y la cifra total de personas autorizadas para votar en una mesa. As\u00ed, en las \u00faltimas elecciones se dispuso, por regla general, una relaci\u00f3n de 400 sufragantes por mesa, raz\u00f3n por la cual la lista de n\u00fameros se extendi\u00f3 desde el 1 hasta el 400. &nbsp;El fin de esta tabla es el de facilitar el conteo de los ciudadanos que sufragan en la mesa. Para este efecto, el jurado, luego de verificar que la persona que se acerca puede sufragar en la respectiva mesa, debe marcar con una X el n\u00famero que corresponda al orden de aparici\u00f3n y votaci\u00f3n del ciudadano. Es importante resaltar que este listado consta \u00fanicamente de los n\u00fameros en sentido ascendente, es decir, no contiene los nombres ni los n\u00fameros de c\u00e9dula de los ciudadanos, raz\u00f3n por la cual es imposible determinar cu\u00e1l n\u00famero le correspondi\u00f3 a un ciudadano determinado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La lista y registro de votantes, en sentido estricto, contiene la relaci\u00f3n general de los n\u00fameros de las c\u00e9dulas de los ciudadanos autorizados para votar en esa mesa. Los n\u00fameros de las c\u00e9dulas se encuentran listados en orden ascendente. La lista consta de cinco columnas. En la primera y la segunda se encuentra impreso el n\u00famero de la c\u00e9dula, en c\u00f3digo de barras&nbsp;y en n\u00fameros ar\u00e1bigos, respectivamente. La tercera, la cuarta y la quinta columnas se encuentran en blanco y deben ser rellenadas por el jurado: en la tercera se registran los apellidos y nombres de los ciudadanos; la cuarta s\u00f3lo se diligencia si la persona ejerci\u00f3 su derecho al voto tras obtener una certificaci\u00f3n expedida por el registrador auxiliar, municipal o distrital; &nbsp;y en la quinta se determina el sexo del votante.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>12. De la informaci\u00f3n suministrada por el Registrador Nacional y de la observaci\u00f3n directa del folleto \u201cInstrucciones para Jurados de Votaci\u00f3n\u201d se puede concluir con claridad que no le asiste raz\u00f3n al actor en su aseveraci\u00f3n acerca de que los formularios que deben llenar los jurados posibilitan establecer las preferencias pol\u00edticas del ciudadano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, como ya se precis\u00f3, el formulario E-10 contiene \u00fanicamente una lista de n\u00fameros de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, ordenados en forma ascendente, los cuales deben ser resaltados por los jurados en la medida en que aparecen los ciudadanos cuyos n\u00fameros de c\u00e9dula coinciden con los escritos en el formulario.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco el formulario E-11 &#8211; contra el cual est\u00e1 dirigida espec\u00edficamente la demanda &#8211; permite determinar la preferencia pol\u00edtica del ciudadano. De la descripci\u00f3n hecha de este formulario se deduce que la demanda solamente puede formularse contra la lista y registro de votantes en sentido estricto, pues las otras dos partes de este formulario &#8211; la tabla de cantidad de votantes y la certificaci\u00f3n &#8211; no identifican de la m\u00e1s m\u00ednima forma al ciudadano que sufraga.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El actor afirma que los jurados de votaci\u00f3n elaboran un listado, en el que escriben, en forma consecutiva, el nombre y n\u00famero de c\u00e9dula de los ciudadanos que se acercan a sufragar, hecho que permitir\u00eda establecer &nbsp;por qui\u00e9n ha votado el ciudadano, puesto que los tarjetones son entregados, en orden num\u00e9rico, a los ciudadanos, de acuerdo con su orden de aparici\u00f3n. La afirmaci\u00f3n del actor podr\u00eda sostenerse si, como \u00e9l lo afirma, el listado fuera elaborado directamente por los jurados de votaci\u00f3n. Sin embargo, como ya se ha se\u00f1alado, el formulario E-11 es entregado a los jurados preimpreso y con varias columnas ya diligenciadas. La actividad de los jurados se reduce a complementar los datos de la lista, espec\u00edficamente las columnas tres, cuatro y cinco. Pero las columnas uno y dos, que determinan el orden de colocaci\u00f3n en la lista, se encuentran ya rellenadas con los datos referidos al n\u00famero de la c\u00e9dula en c\u00f3digo de barras y en signos ar\u00e1bigos, respectivamente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior implica que no le asiste raz\u00f3n al demandante cuando afirma que los jurados forman una lista consecutiva de los ciudadanos que concurren a votar: la lista ya tiene su orden propio, dado por la numeraci\u00f3n ascendente de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, y la labor de los jurados se limita a buscar el lugar en el cual se encuentra transcrito el n\u00famero de la c\u00e9dula del ciudadano que se apresta a votar, y a rellenar las columnas vac\u00edas. De esta manera, el listado no es llenado por los jurados rengl\u00f3n tras rengl\u00f3n, sino en forma desordenada y discontinua, de acuerdo con la llegada de los votantes. Por eso, el jurado no podr\u00e1 asociar el n\u00famero de los tarjetones con la colocaci\u00f3n de los votantes dentro del listado y, por lo tanto, no est\u00e1 en condiciones de conocer por cu\u00e1l candidato votaron los ciudadanos que concurrieron a su mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>D E C I S I O N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR la sentencia de tutela dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el d\u00eda primero de diciembre de 1997, en el sentido de denegar la tutela solicitada por Fernando Praga Ortega, en contra de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por las razones expuestas en esta sentencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: L\u00edbrense por Secretar\u00eda las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>(Sentencia aprobada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1El art\u00edculo 133 prescribe que \u201c[l]os miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar consultando la justicia y el bien com\u00fan&#8230;\u201d. A su vez, el art\u00edculo 190 precept\u00faa que \u201c[e]l Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, por la mitad m\u00e1s uno de los votos que, de manera directa y secreta, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley&#8230;\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-261-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-261\/98 &nbsp; DERECHO AL SUFRAGIO-Principios cl\u00e1sicos\/REGIMEN DEMOCRATICO-Determinaci\u00f3n &nbsp; El desarrollo del derecho electoral desde el siglo XIX ha llevado a la formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n general de cuatro principios cl\u00e1sicos del sufragio, de acuerdo con los cuales el voto debe ser universal, igual, directo y secreto. 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