{"id":3839,"date":"2024-05-30T17:44:26","date_gmt":"2024-05-30T17:44:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-266-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:26","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:26","slug":"t-266-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-266-98\/","title":{"rendered":"T 266 98"},"content":{"rendered":"<p>T-266-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-266\/98&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia frente a junta administradora de edificio\/ACCION DE TUTELA CONTRA JUNTA ADMINISTRADORA DE CONJUNTO RESIDENCIAL &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la tutela contra particulares en la modalidad de subordinaci\u00f3n, pues los habitantes de los conjuntos residenciales o edificios, se encuentran en ese estado, respecto de las juntas directivas, en tanto deben acatar las decisiones por aquellas tomadas. Adem\u00e1s, las disposiciones contendidas en los reglamentos de propiedad horizontal son obligatorias para todos los habitantes del edificio, y por lo tanto deben cumplir y someterse a las ordenes dadas por quienes de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal deben administrarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales &nbsp;<\/p>\n<p>Si no se logra determinar la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, que haga procedente la tutela como mecanismo de aplicaci\u00f3n inmediata, no se puede conceder el amparo solicitado, pues \u00e9sta por s\u00ed misma tiene sus propias caracter\u00edsticas. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-154.204 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: &nbsp;<\/p>\n<p>Dolly Diez De Hincapie &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintinueve (29) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas, integrada por los Magistrados, VLADIMIRO NARANJO MESA, CARMENZA ISAZA DE G\u00d3MEZ y FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previo estudio del Magistrado Ponente, resuelve sobre el proceso de tutela instaurado por DOLLY DIEZ DE HINCAPIE contra C\u00c9SAR ORDUZ Y CARMENZA BELTR\u00c1N. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Informa la accionante que los demandados en su calidad de miembros del Consejo de Administraci\u00f3n del edificio Macler IV, han vulnerado sus derechos fundamentales a la intimidad, al honor y a la propia imagen, al dar la orden al personal de la porter\u00eda del mencionado edificio, para que se le retenga la correspondencia y toda clase de encomiendas que le env\u00edan, caus\u00e1ndole con tal actitud graves perjuicios. En consecuencia, la demandante solicita que se ordene la suspensi\u00f3n inmediata de la acci\u00f3n perturbadora de sus derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 5 de diciembre de 1997, deneg\u00f3 la tutela por improcedente al considerar que si en verdad los hechos narrados por la demandante son ciertos, \u00e9stos no vulneran ning\u00fan derecho fundamental, y adem\u00e1s tampoco procede cuando quien reclama dispone de otros medios de defensa judicial, por lo tanto la conducta asumida por los demandados debe ser debatida por las v\u00edas judiciales ordinarias o polic\u00edva. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. COMPETENCIA DE LA SALA. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para revisar el fallo de la referencia. &nbsp;Su examen se hace en virtud de la selecci\u00f3n que de la sentencia de tutela practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se efectu\u00f3 de conformidad con el reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Tutela contra particulares. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, consagra los casos en que excepcionalmente procede la tutela contra particulares, esto es, cuando el particular este encargado de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, cuando su conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s p\u00fablico, o cuando respecto de \u00e9l el peticionario se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, los demandados ostentan la calidad de miembros de la junta directiva del edificio, y por su parte la se\u00f1ora Beltr\u00e1n tambi\u00e9n se desempe\u00f1a como Administradora del mismo, lo que nos permite determinar la procedencia de la tutela contra particulares en la modalidad de subordinaci\u00f3n, pues los habitantes de los conjuntos residenciales o edificios, se encuentran en ese estado, respecto de las juntas directivas, en tanto deben acatar las decisiones por aquellas tomadas. Adem\u00e1s, del an\u00e1lisis de la Ley 16 de 1985 y del Decreto Reglamentario 1365 de 1986, se desprende que las disposiciones contendidas en los reglamentos de propiedad horizontal son obligatorias para todos los habitantes del edificio, y por lo tanto deben cumplir y someterse a las ordenes dadas por quienes de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal deben administrarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Existencia actual del da\u00f1o o amenaza de un derecho fundamental. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, observamos que la peticionaria manifiesta que los demandados dieron orden de que no le fuera entregada ninguna correspondencia por parte de los porteros, \u201cpor que no les cae bien\u201d, lo que en su criterio atenta contra su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar; por su parte, los accionados manifiestan que la correspondencia de cada uno de los apartamentos se coloca en las casillas correspondientes para que estos la reclamen, ya que no cuenta con recorredor para el efecto y adem\u00e1s, en ning\u00fan momento han dado esa orden, a pesar de que la se\u00f1ora tiene a su cargo el 50% de la cartera morosa del edificio cuyo valor asciende a la suma de $6.170.000. Sin embargo, la peticionaria hizo llegar al despacho una comunicaci\u00f3n en la que manifiesta que ya le entregaron parte de la correspondencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, y de acuerdo con los documentos que obran dentro del expediente de tutela, observamos que del estudio del mismo no se puede desprender que en la actualidad se le est\u00e9n vulnerando los derechos fundamentales a la peticionaria, pues no obra prueba alguna que nos permita inferir tal afirmaci\u00f3n, por lo tanto, si no se logra determinar la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, que haga procedente la tutela como mecanismo de aplicaci\u00f3n inmediata, no se puede conceder el amparo solicitado, pues \u00e9sta por s\u00ed misma tiene sus propias caracter\u00edsticas. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este mismo tema la sentencia T-403 de 1994, Magistrado Ponente Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, advirti\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHa de insistirse en que las amenazas \u00fanicamente pueden dar lugar a la tutela si son graves y actuales, es decir, si en el caso concreto resulta inminente un da\u00f1o al derecho fundamental en juego sin que su titular est\u00e9 en capacidad de hacer nada para evitarlo y si, adem\u00e1s, el peligro gravita sobre el derecho en el momento en que se ejerce la acci\u00f3n, pues de no ser as\u00ed, \u00e9sta podr\u00eda ser in\u00fatil o extempor\u00e1nea. De all\u00ed que no tengan tal car\u00e1cter los hechos susceptibles de ser controlados por la propia actividad de la persona ni tampoco los que ya tuvieron ocurrencia, ni los que representan apenas una posibilidad remota o distante.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo0 y por mandato de la Constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el pasado cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARMENZA ISAZA DE G\u00d3MEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-266-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-266\/98&nbsp; &nbsp; ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia frente a junta administradora de edificio\/ACCION DE TUTELA CONTRA JUNTA ADMINISTRADORA DE CONJUNTO RESIDENCIAL &nbsp; Procede la tutela contra particulares en la modalidad de subordinaci\u00f3n, pues los habitantes de los conjuntos residenciales o edificios, se encuentran en ese estado, respecto de las juntas directivas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}