{"id":3854,"date":"2024-05-30T17:44:27","date_gmt":"2024-05-30T17:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-291-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:27","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:27","slug":"t-291-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-291-98\/","title":{"rendered":"T 291 98"},"content":{"rendered":"<p>T-291-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-291\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Carencia actual de objeto &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION EN VIA GUBERNATIVA-Aplicaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho constitucional a obtener una respuesta oportuna y concreta no s\u00f3lo tiene vigencia en cuanto ata\u00f1e a la solicitud original que dio lugar al tr\u00e1mite administrativo, sino que tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa, por ser \u00e9sta una expresi\u00f3n m\u00e1s de tal derecho. &#8220;La v\u00eda gubernativa no es una gracia otorgada por la administraci\u00f3n al particular. Su utilizaci\u00f3n tiene el doble car\u00e1cter de derecho del administrado y de etapa que por regla general debe ser agotada en los t\u00e9rminos previstos por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo para poder acudir a la jurisdicci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-160495 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Amparo Cifuentes de Betancourth contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los cuatro d\u00edas (4) del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho(1998). &nbsp;<\/p>\n<p>Se revisan los fallos proferidos por la Secci\u00f3n Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, y la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, al resolver sobre el asunto en referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. INFORMACION PRELIMINAR &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Se\u00f1ora Amparo Cifuentes de Betancourth present\u00f3 demanda de tutela contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, por estimar que dicha entidad hab\u00eda violado su derecho de petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 la actora que la Subdirecci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas de la Caja Nacional, mediante resoluci\u00f3n No. 015487 de septiembre 3 de 1997, le neg\u00f3 la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. El 2 de octubre de la misma anualidad, encontr\u00e1ndose dentro del t\u00e9rmino de ley, present\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, y para el momento en que impetr\u00f3 la demanda de tutela en estudio, diciembre 4 de 1997- la entidad demandada no hab\u00eda resuelto a\u00fan el recurso, habiendo sobrepasado el t\u00e9rmino consagrado en el art\u00edculo 60 del C.C. A. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante fallo del 12 de diciembre de 1997, neg\u00f3 la tutela en menci\u00f3n, se\u00f1alando que frente al silencio negativo de la Administraci\u00f3n, la actora tiene la v\u00eda jurisdiccional para el reclamo de sus pretensiones. Dijo adem\u00e1s el Tribunal: &nbsp;<\/p>\n<p>. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEst\u00e1 demostrado que la se\u00f1ora Amparo Cifuentes de Betancourth, interpuso desde el 2 de octubre de 1997 recurso de apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n No. 015487 del 3 de septiembre de 1997 de la Subdirecci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas de Cajanal, a trav\u00e9s de la cual se le neg\u00f3 el reconocimiento a la pensi\u00f3n gracia, seg\u00fan puede observarse a folios 5 a 9. Y es manifiesto que Cajanal, no ha decidido el mencionado recurso de apelaci\u00f3n. Sin embargo, estima la Secci\u00f3n Segunda del Tribunal, que no puede aducirse que en el presente caso Cajanal est\u00e9 incurriendo en violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n , por las siguientes razones que a continuaci\u00f3n se expresan : La interposici\u00f3n de un recurso, el de apelaci\u00f3n, por ejemplo, no comporta el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, pues, su ejercicio presupone que ya hubo pronunciamiento sobre lo que el actor pretend\u00eda y que lo decidido no fue de su agrado. Recurrir es una manifestaci\u00f3n de derecho diferente al llamado derecho de petici\u00f3n, es expresi\u00f3n esencial de derecho a impugnar las decisiones de las autoridades cuando no est\u00e1 de acuerdo con lo decidido y con sus &nbsp;fundamentos, para que se revoque, modifique o adicione lo resuelto\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta providencia fue impugnada por la demandante y, en segunda instancia, la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, en providencia de febrero 6 de 1998, confirm\u00f3 la sentencia del a-quo con iguales argumentaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela en referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Carencia actual de objeto. El derecho de petici\u00f3n y la v\u00eda gubernativa. Derecho fundamental a que los recursos se resuelvan oportunamente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, es necesario se\u00f1alar que en escritos enviados por el Consejo de Estado a esta Corporaci\u00f3n, se advierte que con posterioridad al fallo de segundo grado, la Caja Nacional de Previsi\u00f3n remiti\u00f3 a esa instancia, copia de la resoluci\u00f3n 0709 del 23 de febrero de 1998, mediante la cual resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la actora. Se trata entonces de un derecho de petici\u00f3n que es resuelto antes del fallo de esta Corporaci\u00f3n, y por lo tanto surge la sustracci\u00f3n de materia porque no hay orden para dar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, es evidente, que hubo un retardo en su tramitaci\u00f3n &nbsp;y de ello se har\u00e1 un llamado en &nbsp;prevenci\u00f3n para que no vuelva a ocurrir. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, halla menester la Sala corregir los criterios de los tribunales de instancia, alejados esta vez de manera radical de los alcances que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha dado al derecho de petici\u00f3n. Ambos fallos olvidan que el derecho constitucional a obtener una respuesta oportuna y concreta no s\u00f3lo tiene vigencia en cuanto ata\u00f1e a la solicitud original que dio lugar al tr\u00e1mite administrativo, sino que tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa, por ser \u00e9sta una expresi\u00f3n m\u00e1s de tal derecho. \u201cLa v\u00eda gubernativa no es una gracia otorgada por la administraci\u00f3n al particular. Su utilizaci\u00f3n tiene el doble car\u00e1cter de derecho del administrado y de etapa que por regla general debe ser agotada en los t\u00e9rminos previstos por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo para poder acudir a la jurisdicci\u00f3n\u201d.(Sentencia T-294 de 1997) &nbsp;<\/p>\n<p>En Sentencia T-304 del 1 de julio de 1994, dijo la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Es relevante establecer que el uso de los recursos se\u00f1alados por las normas del C\u00f3digo Contencioso, para controvertir directamente ante la administraci\u00f3n sus decisiones, es desarrollo del derecho de petici\u00f3n, pues a trav\u00e9s de ellos, el administrado eleva ante la autoridad p\u00fablica una petici\u00f3n respetuosa, que tiene como finalidad obtener la aclaraci\u00f3n, la modificaci\u00f3n o la revocaci\u00f3n de un determinado acto. Siendo esto as\u00ed, es l\u00f3gico que la consecuencia inmediata sea su pronta resoluci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No existe raz\u00f3n l\u00f3gica que permita afirmar que la interposici\u00f3n de recursos ante la administraci\u00f3n, no sea una de las formas de ejercitar el derecho de petici\u00f3n, pues si \u00e9l le permite al sujeto participar de la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n, as\u00ed mismo, podr\u00e1 como desarrollo de \u00e9l, controvertir las decisiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Los jueces, se recuerda, est\u00e1n obligados a seguir las directrices de la doctrina constitucional1, que ya es bastante y consolidada en cuanto a los alcances del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, Sala Octava de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero . CONFIRMAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado en &nbsp;febrero 6 de 1998, pero por las razones expuestas en este fallo, es decir por existir cesaci\u00f3n de &nbsp;la actuaci\u00f3n impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Se hace un llamado de atenci\u00f3n a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social para que no vuelva a incurrir en retardos en la tramitaci\u00f3n de los recursos interpuestos ante dicha Instituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARMENZA ISAZA DE G\u00d3MEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 (Cfr. sentencias T-260\/ 95, T-175\/97 y T-369\/97 entre otras). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-291-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-291\/98 &nbsp; DERECHO DE PETICION-Carencia actual de objeto &nbsp; DERECHO DE PETICION EN VIA GUBERNATIVA-Aplicaci\u00f3n &nbsp; El derecho constitucional a obtener una respuesta oportuna y concreta no s\u00f3lo tiene vigencia en cuanto ata\u00f1e a la solicitud original que dio lugar al tr\u00e1mite administrativo, sino que tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}