{"id":3869,"date":"2024-05-30T17:44:28","date_gmt":"2024-05-30T17:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-309-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:28","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:28","slug":"t-309-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-309-98\/","title":{"rendered":"T 309 98"},"content":{"rendered":"<p>T-309-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-309\/98&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Prohibici\u00f3n de exigir m\u00e1s formalidades de las requeridas &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reconocimiento de indemnizaci\u00f3n y auxilio funerario &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-157.776 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Abel L\u00f3pez Burgos. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintitr\u00e9s (23) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Informa el peticionario que en su calidad de padre del se\u00f1or Mario L\u00f3pez Salazar, quien al momento de su muerte el 8 de septiembre de 1997, se desempe\u00f1aba como Secretario de la Alcald\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 de Pare, asumi\u00f3 los gastos correspondientes a su funeral, presentando los respectivos recibos de pago al Instituto de los Seguros Sociales, con el fin de obtener el reembolso correspondiente a los gastos ocasionados, y la respectiva indemnizaci\u00f3n. El Instituto le devolvi\u00f3 la solicitud inform\u00e1ndole que no estaba en la obligaci\u00f3n de cancelar &nbsp;dichos valores por cuanto el mencionado Municipio no hab\u00eda realizado los aportes de los meses de agosto y septiembre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, el actor mediante escrito fechado el pasado 16 de diciembre, se dirigi\u00f3 a la Alcald\u00eda, haci\u00e9ndole conocer la decisi\u00f3n tomada por el Instituto, y solicit\u00e1ndole por lo tanto el pago del mencionado auxilio; dicha solicitud ha sido reiterada en varias ocasiones en forma verbal sin haber obtenido hasta el momento respuesta alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, el demandante solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la seguridad social, y en consecuencia se ordene al Municipio de San Jos\u00e9 de Pare, a realizar el pago de la indemnizaci\u00f3n y los gastos funerarios causados por la muerte de su hijo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Fallo de instancia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de San Jos\u00e9 de Pare, mediante sentencia del 28 de enero de 1998, deneg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que el derecho de petici\u00f3n no fue &nbsp;vulnerado en raz\u00f3n a que el escrito no fue elevado con la formalidad del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional, pues del contexto de la misma no fue invocado el mencionado derecho. En cuanto al pago del auxilio funerario, el juzgado consider\u00f3 que no procede trat\u00e1ndose de pagos debidos que pueden ser logrados a trav\u00e9s de un proceso de ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. COMPETENCIA DE LA SALA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para revisar el fallo de la referencia. Su examen se hace en virtud de la selecci\u00f3n que de la sentencia de tutela practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se efectu\u00f3 de conformidad con el reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En reiteradas oportunidades, ha manifestado esta Corporaci\u00f3n que ni la Constituci\u00f3n Nacional ni la Ley, exigen formalidades especiales para ejercer el derecho de petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional, contempla no s\u00f3lo el derecho a elevar peticiones respetuosas a las autoridades ya sea por motivo de inter\u00e9s general o particular, sino tambi\u00e9n el derecho a obtener una pronta resoluci\u00f3n del asunto puesto a su consideraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 5\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, reza: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPeticiones escritas y verbales. &nbsp;Toda persona podr\u00e1 hacer peticiones respetuosas a las autoridades , verbalmente o por escrito, a trav\u00e9s de cualquier medio. &nbsp;<\/p>\n<p>Las escritas deber\u00e1n contener, por lo menos: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La designaci\u00f3n de la autoridad a la que se dirigen; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y apoderado, si es el caso, con indicaci\u00f3n del documento de identidad y de la direcci\u00f3n; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3. El objeto de la petici\u00f3n; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4. Las razones en que se apoya; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5. La relaci\u00f3n de documentos que se acompa\u00f1an; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto anteriormente, observamos que el derecho de petici\u00f3n del actor ha sido vulnerado por el Municipio de San Jos\u00e9 de Pare, representado legalmente por su Alcaldesa, pues como se dijo cuando se presenta una petici\u00f3n respetuosa, se debe obtener una respuesta, dentro del termino establecido, en aras de proteger el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n y sin exigir mas formalidades de las contempladas, pues de lo contrario, se estar\u00eda vulnerando como en este caso el mencionado derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este tema, la sentencia T-166 de 1996, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa, se\u00f1al\u00f3:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNo se encuentra en ninguno de los dos preceptos, que se imponga al particular, como requisito adicional, el de indicar a la autoridad que su solicitud se hace en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, pues es obvio que cualquier solicitud presentada ante las autoridades, que guarde relaci\u00f3n con las disposiciones citadas, es una manifestaci\u00f3n de este derecho fundamental y que, en caso de no indicarlo, dicha autoridad no queda relevada de la obligaci\u00f3n de emitir una respuesta; lo contrario significar\u00eda imponer al ciudadano una carga adicional, que no contempla el ordenamiento jur\u00eddico, y que har\u00eda m\u00e1s gravosa su situaci\u00f3n frente a una autoridad que, de por s\u00ed, se halla en un plano de superioridad frente al ciudadano com\u00fan.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con el pago de la indemnizaci\u00f3n y el auxilio funerario, solicitado por el actor, dicho reconocimiento no es viable por medio de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n va solamente encaminado a dar la orden a la entidad demandada para que produzca una respuesta definitiva a &nbsp;la solicitud, sin indicar el sentido de \u00e9sta, pues como es l\u00f3gico la respuesta dada, puede ser favorable o por el contrario adversa a sus pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, tenemos que dado el caso y de acuerdo con el contenido de la respuesta, el peticionario tendr\u00eda a su alcance otros medios de defensa judicial como ser\u00eda, la v\u00eda gubernativa haciendo uso de los recursos legales, o la v\u00eda Contenciosa Administrativa, con el fin de obtener el presunto reconocimiento de sus derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Para concluir tenemos, que efectivamente la ausencia de respuesta a la solicitud del actor por parte de la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de Pare, ha vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n, por lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a revocar el numeral primero de la sentencia objeto de revisi\u00f3n, con base en las consideraciones expuestas. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jos\u00e9 de Pare, el veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y ocho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en su defecto, CONCEDER la tutela del derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Abel L\u00f3pez Burgos, ordenando a la alcaldesa de San Jos\u00e9 de Pare, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, de respuesta al actor. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR. El numeral segundo de la mencionada sentencia, en lo que hace relaci\u00f3n a los pagos solicitados por el actor. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-309-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-309\/98&nbsp; &nbsp; DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n &nbsp; DERECHO DE PETICION-Prohibici\u00f3n de exigir m\u00e1s formalidades de las requeridas &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reconocimiento de indemnizaci\u00f3n y auxilio funerario &nbsp; Referencia: Expediente T-157.776 &nbsp; Peticionario: Abel L\u00f3pez Burgos. &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp; Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3869","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3869","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3869"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3869\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}