{"id":387,"date":"2024-05-30T15:35:40","date_gmt":"2024-05-30T15:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-378-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:40","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:40","slug":"c-378-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-378-93\/","title":{"rendered":"C 378 93"},"content":{"rendered":"<p>C-378-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-378\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Elaboraci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Esta \u00faltima expresi\u00f3n &#8220;y otros&#8221;, que trae la norma comentada, abre una posibilidad discrecional ampl\u00edsima, que desborda los l\u00edmites de lo permisible, para colocarla a disposici\u00f3n de una &#8220;comisi\u00f3n mixta&#8221;, la cual vendr\u00eda a ejercerlas con riesgos no s\u00f3lo para la seguridad jur\u00eddica sino tambi\u00e9n para la soberan\u00eda de la Rep\u00fablica de Colombia. &nbsp;Es bien sabido las precauciones que el constituyente impone al &#8220;legislador&#8221; encargado de elaborar la normatividad contenida en los tratados internacionales, al se\u00f1alarle procedimientos complejos en su elaboraci\u00f3n que buscan, no s\u00f3lo obtener las normas m\u00e1s sabias sino tambi\u00e9n las m\u00e1s ciertas, por cuanto de ellas depende tanto la autonom\u00eda de los poderes p\u00fablicos como del propio Estado. &nbsp;As\u00ed pues, en este caso, estamos en presencia de una norma que contrar\u00eda el r\u00e9gimen constitucional &nbsp;vigente. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Vigencia provisional &nbsp;<\/p>\n<p>Este expediente de la vigencia provisional de los tratados antes de su aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n no se encontraba en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente al momento en que se suscribi\u00f3 el Convenio. &nbsp;Y la actual Carta Pol\u00edtica, que podr\u00eda venir a convalidar esa circunstancia, tampoco la autoriza para tratados internacionales cuyo contenido sea distinto a los de naturaleza econ\u00f3mica y comercial &#8220;acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales que as\u00ed lo dispongan&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>REF. &nbsp;Expediente L.A.T. &#8211; 014 &nbsp;<\/p>\n<p>Ley Aprobatoria de Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 39 de 1993 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA&#8217;, firmado en La Habana el 7 de julio de 1978&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., Septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y tres (1993) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; A N T E C E D E N T E S&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor TITO MOSQUERA IRURITA, Subsecretario &nbsp;Jur\u00eddico (E) &nbsp;del Ministerio de Relaciones Exteriores, hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n, en fecha 22 de enero de 1993, la Ley 39 de 1993, para los fines previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador al avocar el conocimiento &nbsp;del expediente, decidi\u00f3 oficiar a la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica para que \u00e9sta hiciese env\u00edo de copia aut\u00e9ntica del expediente legislativo correspondiente al tr\u00e1mite en el Congreso de la Ley 39 de 1993, expediente que fue recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional &nbsp;el d\u00eda 30 de marzo de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los dem\u00e1s tr\u00e1mites constitucionales y legales, y especialmente, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, procede esta Corte a decidir sobre la revisi\u00f3n de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; LAS &nbsp;NORMAS QUE SE REVISAN &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 39 DE 15 DE ENERO DE 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA&#8221;, firmado en la Habana el 7 de julio de 1978. &nbsp;<\/p>\n<p>De Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y &nbsp;<\/p>\n<p>el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de fortalecer las relaciones existentes entre sus respectivos pueblos a trav\u00e9s de una acci\u00f3n conjunta dirigida a lograr el aprovechamiento de todas las posibilidades de cooperaci\u00f3n cultural y educativa; &nbsp;<\/p>\n<p>Convencidos de que esta cooperaci\u00f3n contribuir\u00e1 no s\u00f3lo al progreso de ambas comunidades, sino tambi\u00e9n a un conocimiento cada vez m\u00e1s amplio de las culturas de ambos pa\u00edses lo que redundar\u00e1 en un mayor acercamiento de sus pueblos y en un amplio desarrollo y divulgaci\u00f3n de la cultura latinoamericana; &nbsp;<\/p>\n<p>Solidarios en el marco de la unidad latinoamericana en la lucha por la liberaci\u00f3n, la justicia, el progreso y la paz; &nbsp;<\/p>\n<p>Identificados en la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de derechos, ayuda rec\u00edproca, ejercicio y respeto de la soberan\u00eda nacional y no intervenci\u00f3n en los asuntos internos, &nbsp;<\/p>\n<p>Acuerdan celebrar un Convenio de cooperaci\u00f3n cultural y educativa y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios: &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia al se\u00f1or Rafael Rivas Posada, Ministro de Educaci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>Y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba al Dr. Jos\u00e9 Ram\u00f3n Fern\u00e1ndez Alvarez, Ministro de Educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>quienes despu\u00e9s de haber canjeado sus Plenos Poderes encontrados en buena y debida forma, &nbsp;<\/p>\n<p>han acordado lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes estimular\u00e1n, fortalecer\u00e1n y desarrollar\u00e1n la cooperaci\u00f3n y el intercambio de experiencias entre las instituciones y organizaciones culturales, educativas, docentes, art\u00edsticas, literarias y sociales de los dos pa\u00edses, basados en el mutuo respeto de la soberan\u00eda nacional y la igualdad. &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes promover\u00e1n el intercambio de experiencias y realizaciones en los campos art\u00edsticos y educativos conforme a sus posibilidades y necesidades respectivas, y a tal efecto intercambiar\u00e1n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; delegaciones en las diferentes especialidades para visitas de estudio, intercambio de experiencias y asesoramiento; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; grupos art\u00edsticos, solistas y otros representantes del arte, para dar a conocer la vida cultural del pa\u00eds a trav\u00e9s de sus actuaciones; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; libros de texto, literarios, as\u00ed como revistas, peri\u00f3dicos y otras publicaciones y materiales de car\u00e1cter educativo y literario; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; exposiciones educativas y culturales, as\u00ed como discos, partituras y otros medios que divulguen la vida cultural del otro pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes intercambiar\u00e1n experiencias en la ense\u00f1anza, alfabetizaci\u00f3n y cultura por los medios audiovisuales o por otros medios, y promover\u00e1n el otorgamiento de becas para estudios generales en universidades e instituciones de ense\u00f1anza superior, as\u00ed como entrenamiento post universitario en campos espec\u00edficos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes colaborar\u00e1n en el desarrollo del intercambio en los campos de la Prensa, la Radio, la Televisi\u00f3n, el Cine, la Filatelia, la Arquitectura y otros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes colaborar\u00e1n en el desarrollo del intercambio en los campos de la Prensa, la Radio, la Televisi\u00f3n, el Cine, la Filatelia, la Arquitectura y otros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes estimular\u00e1n el conocimiento rec\u00edproco del folklore nacional de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes, dentro de sus posibilidades, favorecer\u00e1n el estudio de la cultura, la literatura, la historia y la geograf\u00eda del otro pa\u00eds en los establecimientos de ense\u00f1anza apropiados. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes facilitar\u00e1n los contactos entre las Bibliotecas, Editoriales, Museos y otros organismos oficiales an\u00e1logos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes cooperar\u00e1n al establecimiento de v\u00ednculos y acuerdos directos entre las organizaciones deportivas, reconocidas oficialmente en cada pa\u00eds, con el fin de celebrar competencias amistosas, intercambiar experiencias y promover la ulterior colaboraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes se invitar\u00e1n a las conferencias, exposiciones, festivales, conmemoraciones y eventos culturales y educativos de car\u00e1cter internacional que tengan como sede el otro pa\u00eds, de acuerdo a intereses comunes manifestados. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes favorecer\u00e1n la organizaci\u00f3n de actividades para la celebraci\u00f3n de sus fiestas nacionales y otras fiestas conmemorativas de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes ofrecer\u00e1n toda ayuda y facilidad de acuerdo a las reglas existentes en su pa\u00eds, a las personas que viajen al territorio de la otra Parte en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes contratantes conceder\u00e1n las facilidades necesarias para la introducci\u00f3n en cada pa\u00eds de libros, equipos y otros materiales necesarios para cumplimentar lo establecido en el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIII &nbsp;<\/p>\n<p>Las personas que viajen al otro pa\u00eds, seg\u00fan lo previsto en el presente Convenio, deber\u00e1n cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el pa\u00eds donde cumplieren su misi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIV &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Convenio, se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta integrada por ambas Partes, la que acordar\u00e1 los programas de intercambios y cooperaci\u00f3n previstos en el presente Convenio y establecer\u00e1 el sistema financiero indispensable para dar cumplimiento a sus disposiciones. La Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 integrada por los organismos competentes que cada pa\u00eds designe y se reunir\u00e1, alternativamente, en Bogot\u00e1 y la Habana, con la periodicidad que se acuerde en su primera reuni\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XV &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia ilimitada. Cada una de las Partes contratantes podr\u00e1 denunciarlo mediante el env\u00edo a la otra Parte de una notificaci\u00f3n por escrito. El Convenio quedar\u00e1 sin validez a los seis meses del d\u00eda en que sea denunciado por una de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVI &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 provisionalmente en vigor el d\u00eda de su firma y definitivamente, cuando sea ratificado por los \u00f3rganos competentes de cada pa\u00eds, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente para cada una de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Ciudad de la Habana, en dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol, ambos igualmente v\u00e1lidos, a los siete d\u00eda del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho. &nbsp;<\/p>\n<p>Siguen Firmas. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor CARLOS GUSTAVO ARRIETA PADILLA, Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante oficio No. 197 del 20 de mayo de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5o. del art\u00edculo 278 y 2o. del art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rinde, dentro del t\u00e9rmino legal, el concepto de rigor, correspondiente a la revisi\u00f3n autom\u00e1tica del Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de La Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba y de su ley aprobatoria; concepto en el cual solicita a la Corporaci\u00f3n &#8220;declare la EXEQUIBILIDAD del Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba y de su respectiva ley aprobatoria, Ley 39 de 1993, salvo la expresi\u00f3n &#8220;entrar\u00e1 provisionalmente en rigor el d\u00eda de su firma&#8221; contenida en el art\u00edculo XVI de dicha Convenci\u00f3n, que es INEXEQUIBLE&#8221;, por las razones que se resumen a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que es competente la Corte Constitucional para conocer del presente asunto en virtud del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, cuyo contenido habilita a esa Corporaci\u00f3n &#8220;para efectuar el control integral, previo y autom\u00e1tico de los tratados p\u00fablicos internacionales y de sus leyes aprobatorias, previa a la ratificaci\u00f3n de los mismos por parte del Gobierno Nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el control de constitucionalidad de los tratados &nbsp;regulado en la Carta Pol\u00edtica de 1991, &#8220;permite ver las principales caracter\u00edsticas de este control, identificadas por la Corte Constitucional en sentencia No. 574 del 28 de octubre de 1991&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que debe realizarse un control sobre la competencia de los \u00f3rganos estatales que intervinieron en la etapa de la negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del instrumento p\u00fablico internacional; sobre los aspectos formales de la ley, &nbsp;y, en relaci\u00f3n con el contenido material del convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el Magistrado sustanciador de la presente revisi\u00f3n omiti\u00f3 en el auto de 15 de marzo de 1993 decretar las pruebas que permitieran verificar la validez del procedimiento y la competencia de los \u00f3rganos estatales que tuvieron a su cargo la negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del instrumento p\u00fablico internacional del caso bajo examen&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica se ajust\u00f3 a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 157 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que la ley fue enviada por el Gobierno Nacional a esta Corporaci\u00f3n dentro de los seis d\u00edas se\u00f1alados por la preceptiva constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el tratado, excepci\u00f3n hecha de su art\u00edculo XVI, desarrolla muchas de las disposiciones de la Carta, atinentes a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n, al deporte y a la cultura. &nbsp;&#8220;Su contenido estimula adem\u00e1s la integraci\u00f3n latinoamericana&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que es &#8220;importante resaltar que el Convenio respeta las normas internas de cada estado, para el evento de que en cumplimiento del tratado, personas de un pa\u00eds viajen al otro. &nbsp;Tales personas deber\u00e1n cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el pa\u00eds donde cumplieren su misi\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el Convenio prev\u00e9 la integraci\u00f3n de una &#8220;Comisi\u00f3n mixta&#8221; la cual asegura la &#8220;efectivizaci\u00f3n&#8221; del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que ni la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886, ni la actual de 1991 previeron la vigencia provisional de tratados como el que nos ocupa. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed, la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo XVI del Convenio de la referencia, consistente en que el instrumento p\u00fablico internacional pudiera entrar provisionalmente en vigor el d\u00eda de su firma, resulta inconstitucional a la luz de la Carta Pol\u00edtica de 1886, Estatuto vigente para la \u00e9poca en que se pact\u00f3 tal cl\u00e1usula. &nbsp;En este caso por falta de prueba id\u00f3nea no es posible verificar quien excedi\u00f3 la competencia atribu\u00edda para el perfeccionamiento del Tratado.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El vicio anotado no se sane\u00f3 con la expedici\u00f3n de la nueva Carta, toda vez que si bien el Estatuto Superior de 1991 s\u00ed previ\u00f3 la aplicaci\u00f3n provisional de los tratados, s\u00f3lo la autoriz\u00f3 para los de naturaleza econ\u00f3mica y comercial en el \u00e1mbito de organismos internacionales (art\u00edculo 224 C.N.), excluyendo de esta manera los tratados que versen sobre otras materias&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>a.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente la Corte Constitucional para avocar la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 39 de 1993, por ser esta una ley aprobatoria de una tratado internacional, cuyos contenidos y requisitos formales o de expedici\u00f3n deben, previamente a su ratificaci\u00f3n, ser sometidos al control autom\u00e1tico de constitucionalidad, seg\u00fan lo estatuye el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>b)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Materia &nbsp;<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la referencia comprende el juicio de constitucionalidad de la Ley 39 de 1993 y del convenio Internacional que incorpora, a fin de precisar las posibilidades que &nbsp;tiene de perfeccionarse jur\u00eddicamente, seg\u00fan el orden superior vigente. &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata de un Convenio suscrito en 1978, que no hab\u00eda sido sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso bajo el r\u00e9gimen jur\u00eddico anterior. &nbsp;Ahora, a fin de perfeccionarlo, bajo el imperio de la Carta de 1991, el Gobierno, en uso de sus facultades constitucionales (art. 189 numeral &nbsp;2o. de la C.N.), &nbsp;lo puso a consideraci\u00f3n del Congreso, el cual lo aprob\u00f3 mediante la ley que se revisa, y ambos -la Ley y el Convenio- son objeto ahora del control constitucional por esta Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>Los Requisitos de Forma de la Ley &nbsp;<\/p>\n<p>El encargo que la Corporaci\u00f3n tiene de revisar la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de Tratados Internacionales, comprende no s\u00f3lo la revisi\u00f3n de sus contenidos materiales sino tambi\u00e9n la de los elementos formales o de tr\u00e1mite para su expedici\u00f3n, que le impone la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;De manera general, los proyectos ser\u00e1n leyes de la Rep\u00fablica s\u00f3lo despu\u00e9s de haber cumplido los requisitos de tr\u00e1mite determinados en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es decir, que deben publicarse previamente por el Congreso, aprobarse por las respectivas comisiones legislativas de las C\u00e1maras y por las plenarias de cada una de \u00e9stas, y, luego recibir las sanci\u00f3n presidencial. Dos elementos adicionales, son prescritos por la Carta como requisitos de forma de las leyes aprobatorias de convenios internacionales: deben ser remitidas a esta Corporaci\u00f3n dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley, y, para que el tratado que contienen se incorpore al ordenamiento jur\u00eddico colombiano y comprometa internacionalmente a la Rep\u00fablica, mediante su ratificaci\u00f3n, deber\u00e1n ser declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante pronunciamiento formal y autom\u00e1tico. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto fue publicado en &#8220;Anales del Congreso&#8221; del martes once (11) de febrero de 1992, a\u00f1os XXXV &#8211; No. 17, con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos (p\u00e1g. 3a.). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto n\u00famero Senado 17\/92 fue aprobado por la comisi\u00f3n II en sesi\u00f3n del d\u00eda 17 de junio de 1992 (folio 51). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue aprobado el d\u00eda 24 de junio de 1992 (folio 53). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto No. 077\/92 C\u00e1mara fu\u00e9 aprobado en primer debate el 14 de noviembre de 1992, en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional permanente (folio 31). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La sesi\u00f3n plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes, celebrada el d\u00eda 4 de diciembre de 1992, aprob\u00f3 el proyecto de ley aprobatoria del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;. (folio 30). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, sancion\u00f3 el proyecto el d\u00eda quince (15) de enero de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Gobierno remiti\u00f3 la ley a esta Corte, dentro de los (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Constatado lo anterior, encuentra la Corte Constitucional que, cumple la ley, al producirse el fallo, con los requisitos de forma que impone la Carta Pol\u00edtica a las normas de su naturaleza. &nbsp;<\/p>\n<p>La Revisi\u00f3n del Contenido de la Ley &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio se inspira seg\u00fan su &nbsp;pre\u00e1mbulo &nbsp;en la necesidad de fortalecer las relaciones existentes entre los dos pa\u00edses a trav\u00e9s de una acci\u00f3n conjunta dirigida a lograr el aprovechamiento de todas las posibilidades de cooperaci\u00f3n cultural y educativa; la solidaridad propia de la unidad latinoamericana en la lucha por la liberaci\u00f3n, la justicia, el progreso y la paz; y, la identificaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de derechos, ayuda rec\u00edproca, ejercicio y respeto de la soberan\u00eda nacional y no intervenci\u00f3n en los asuntos internos. &nbsp;Las partes contratantes acordaron lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Estimular, fortalecer y desarrollar la cooperaci\u00f3n interinstitucional de los organismos culturales, educativos, docentes art\u00edsticos literarios, &nbsp;&#8220;basados en el mutuo respeto de la soberan\u00eda nacional y la igualdad&#8221;. (art\u00edculo I). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se comprometen igualmente en el desarrollo del intercambio en los campos de la Prensa, la Radio, la Televisi\u00f3n, el Cine, la Filatelia, la Arquitectura y otros&#8221; (art\u00edculo IV). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El conocimiento rec\u00edproco del folklore nacional (art\u00edculo V). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La promoci\u00f3n de la cultura, la historia, la geograf\u00eda del otro pa\u00eds en los medios educativos, el intercambio bibliogr\u00e1fico, y deportivo (art\u00edculos VI, VII y VIII). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se acuerda la invitaci\u00f3n a eventos internacionales educativos y la participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de actividades para la celebraci\u00f3n de fiestas nacionales (art\u00edculos IX y X). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se facilitar\u00e1n los medios a las personas comprometidas en el cumplimiento del Convenio en cada pa\u00eds. (art\u00edculos XI y XII). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se deja expresa manifestaci\u00f3n de que las personas que viajen al otro pa\u00eds, seg\u00fan lo previsto en el Convenio, deber\u00e1n cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el pa\u00eds donde cumplieren &nbsp;su misi\u00f3n. (art. XIII). &nbsp;Para lograr la eficacia del acuerdo se dispone la creaci\u00f3n de una &#8220;Comisi\u00f3n mixta&#8221;, encargada de acordar los programas de intercambio y cooperaci\u00f3n en \u00e9l previstos y establecer el sistema financiero para su logro. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El art\u00edculo XV trae normas sobre duraci\u00f3n indefinida del tratado y &#8220;denuncia&#8221; del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Los anteriores contenidos, no s\u00f3lo no son opuestos a la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, sino que, por el contrario, la desarrollan. &nbsp;En efecto, las relaciones exteriores propiciadas en el Convenio se fundamentan en la soberan\u00eda nacional y en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art\u00edculo 9o. C.N.); se ha fijado como objetivo constitucional la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n social, a la manera que lo hace el tratado, especialmente con &nbsp;los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe (art\u00edculo 227 C.N.); con el car\u00e1cter &nbsp;de fundamental se consagra la libertad educativa (art\u00edculo 27 C.N.), el derecho a la educaci\u00f3n (art\u00edculo 67 C.N.), la prerrogativa para fundar establecimientos educativos, la participaci\u00f3n en su duraci\u00f3n, la profesionalizaci\u00f3n de la actividad docente, la errradicaci\u00f3n del analfabetismo (art. 68 C.N.); el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica (art. 69); la promoci\u00f3n y fomento de la cultura, (art\u00edculos 70 y 71 de la C.N.), entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo se detiene la Corporaci\u00f3n en dos aspectos que se plantean &nbsp;en el texto del instrumento internacional en revisi\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El art\u00edculo IV del tratado contiene una formulaci\u00f3n jur\u00eddica indeterminada que resulta no s\u00f3lo contraria al principio legal que &nbsp;informa las relaciones internacionales sino tambi\u00e9n al principio de la certeza jur\u00eddica interna, propios del Estado de Derecho que ordena la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;En efecto, en dicho art\u00edculo se dispone que las partes contratantes colaborar\u00e1n en el desarrollo del intercambio en los campos de la prensa, la radio, la televisi\u00f3n, el cine, la filatelia, la arquitectura &#8220;y otros&#8221;. &nbsp;Esta \u00faltima expresi\u00f3n &#8220;y otros&#8221;, que trae la norma comentada, abre una posibilidad discrecional ampl\u00edsima, que desborda los l\u00edmites de lo permisible, para colocarla a disposici\u00f3n de una &#8220;comisi\u00f3n mixta&#8221; (art. XIV), la cual vendr\u00eda a ejercerlas con riesgos no s\u00f3lo para la seguridad jur\u00eddica sino tambi\u00e9n para la soberan\u00eda de la Rep\u00fablica de Colombia. &nbsp;Es bien sabido las precauciones que el constituyente impone al &#8220;legislador&#8221; encargado de elaborar la normatividad contenida en los tratados internacionales, al se\u00f1alarle procedimientos complejos en su elaboraci\u00f3n que buscan, no s\u00f3lo obtener las normas m\u00e1s sabias sino tambi\u00e9n las m\u00e1s ciertas, por cuanto de ellas depende tanto la autonom\u00eda de los poderes p\u00fablicos como del propio Estado. &nbsp;As\u00ed pues, en este caso, estamos en presencia de una norma que contrar\u00eda el r\u00e9gimen constitucional &nbsp;vigente. &nbsp;<\/p>\n<p>Una lectura m\u00e1s all\u00e1 de la expresi\u00f3n literal pudiera permitir, en el contexto del tratado, la interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual la expresi\u00f3n &#8220;y otros&#8221;, har\u00eda relaci\u00f3n a un conjunto similar de aspectos (prensa, televisi\u00f3n, cine, radio, filatelia, arquitectura) a los que se refiere la norma; sin embargo el car\u00e1cter especializado de algunos de estos aspectos enumerados lleva a la conclusi\u00f3n de que no es prudente &nbsp;autorizar la apertura de la expresi\u00f3n en comento, por cuanto si as\u00ed fuese no habr\u00eda necesidad de la misma, pues son bastante amplios los t\u00e9rminos de las materias reguladas en el convenio de &#8220;Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa&#8221;, lo que permitir\u00eda, en desarrollo de su objeto, abordarlas sin detrimento de \u00e9ste. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De otra parte el art\u00edculo XVI del Convenio, dispone una vigencia provisional del mismo, que s\u00f3lo vendr\u00e1 a ser definitiva cuando sea ratificado por los \u00f3rganos competentes de cada pa\u00eds. &nbsp;Este expediente de la vigencia provisional de los tratados antes de su aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n no se encontraba en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente al momento en que se suscribi\u00f3 el Convenio. &nbsp;Y la actual Carta Pol\u00edtica, que podr\u00eda venir a convalidar esa circunstancia, tampoco la autoriza para tratados internacionales cuyo contenido sea distinto a los de naturaleza econ\u00f3mica y comercial &#8220;acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales que as\u00ed lo dispongan&#8221;. &nbsp;Pues bien dos condiciones se requieren seg\u00fan la Carta Pol\u00edtica de 1991 (art. 224 C.N.), para que el Presidente de la Rep\u00fablica pueda dar aplicaci\u00f3n &nbsp;provisional a un tratado internacional: La primera, que tenga naturaleza &nbsp;econ\u00f3mica y comercial, y la segunda que haya sido acordado en el \u00e1mbito de organismos &nbsp;internacionales que as\u00ed lo dispongan. Condiciones que tienen adem\u00e1s un car\u00e1cter concurrente, conclusi\u00f3n a que se llega luego de determinar su car\u00e1cter excepcional y en consecuencia de interpretaci\u00f3n restrictiva. &nbsp;M\u00e1s a\u00fan el nuevo orden constitucional impone la obligaci\u00f3n de que tan pronto entre en vigor provisionalmente el tratado, el gobierno &#8220;deber\u00e1 enviarlo al Congreso para su aprobaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;Como una garant\u00eda m\u00e1s de la soberan\u00eda colombiana y de la autonom\u00eda de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior lleva a esta Corporaci\u00f3n a declarar, en el presente fallo, inconstitucional parcialmente el art\u00edculo XVI antes citado. &nbsp;<\/p>\n<p>Previas las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- &nbsp; DECLARAR CONSTITUCIONAL el &#8216;CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE CUBA&#8221;,&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;firmado en La Habana el 7 de julio de 1978&#8243;, as\u00ed como la Ley 39 del 15 de enero de 1993, que lo aprueba; excepci\u00f3n hecha de los segmentos normativos siguientes del Convenio: &nbsp;<\/p>\n<p>1. La expresi\u00f3n &#8220;y otros&#8221; del art\u00edculo IV; y, 2. La expresi\u00f3n &#8220;entrar\u00e1 provisionalmente en vigor el d\u00eda de su firma&#8221; del art\u00edculo XVI del Convenio, que se declaran inconstitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.&nbsp; Debe el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica al ratificar el tratado, formular las reservas correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CARLOS GAVIRIA DIAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-378-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-378\/93 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Elaboraci\u00f3n &nbsp; Esta \u00faltima expresi\u00f3n &#8220;y otros&#8221;, que trae la norma comentada, abre una posibilidad discrecional ampl\u00edsima, que desborda los l\u00edmites de lo permisible, para colocarla a disposici\u00f3n de una &#8220;comisi\u00f3n mixta&#8221;, la cual vendr\u00eda a ejercerlas con riesgos no s\u00f3lo para la seguridad jur\u00eddica sino tambi\u00e9n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}