{"id":3879,"date":"2024-05-30T17:44:29","date_gmt":"2024-05-30T17:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-324-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:29","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:29","slug":"t-324-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-324-98\/","title":{"rendered":"T 324 98"},"content":{"rendered":"<p>T-324-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-324\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Definici\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho de sindicalizaci\u00f3n o de asociaci\u00f3n sindical, como modalidad del derecho de asociaci\u00f3n, fue reconocido expresamente en el art. 39 de la Constituci\u00f3n como derecho fundamental, y consiste en la libertad que tienen los trabajadores para constituir sindicatos, con completa autonom\u00eda y sin la intervenci\u00f3n del Estado, dado que \u00e9ste no hace el reconocimiento expreso de su personer\u00eda jur\u00eddica, sino que ella nace del simple acto constitutivo y de la inscripci\u00f3n de \u00e9ste en el correspondiente registro ante las autoridades administrativas del trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>SINDICATO-Entrega oportuna de cuotas por empleador\/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Entrega oportuna de cuotas por empleador &nbsp;<\/p>\n<p>La no entrega por el empleador de las cuotas correspondientes al sindicato pone en grave peligro su subsistencia porque la organizaci\u00f3n sindical necesariamente requiere de medios econ\u00f3micos para poder funcionar y cumplir con los fines para los cuales fue constituida. Por la v\u00eda abusiva de retener las cuotas sindicales el empleador puede atentar contra la existencia del sindicato y consecuencialmente desconocer el derecho de asociaci\u00f3n sindical. En estas circunstancias, de la misma forma en que el salario puede configurar el m\u00ednimo vital para un trabajador, las cuotas sindicales constituyen una especie de &#8220;m\u00ednimo vital&#8221; necesario para la subsistencia del sindicato. La retenci\u00f3n indebida o la simple mora en el pago de los aportes por la entidad empleadora, lesionan la estabilidad del sindicato y generan grave riesgo para su subsistencia. En estas condiciones, tales conductas del empleador vulneran el derecho fundamental de asociaci\u00f3n. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL NO IDONEO E INEFICAZ-Entrega oportuna de cuotas sindicales por empleador &nbsp;<\/p>\n<p>El medio ordinario de defensa judicial al cual podr\u00eda acudir la organizaci\u00f3n sindical -el proceso ejecutivo- no se revela como id\u00f3neo para la eficaz protecci\u00f3n del derecho constitucional fundamental vulnerado, porque en trat\u00e1ndose de una entidad de derecho p\u00fablico, como lo es el municipio, la ejecuci\u00f3n s\u00f3lo es posible despu\u00e9s de 18 meses, seg\u00fan lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, y dado que la oportuna percepci\u00f3n de las cuotas sindicales garantizan la supervivencia del sindicato, s\u00f3lo la tutela se erige como el mecanismo expedito y eficaz para asegurar el pago inmediato de las referidas cuotas y garantizar adecuadamente la vigencia y efectividad del derecho de asociaci\u00f3n sindical. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SINDICATO-Legitimaci\u00f3n para interponer tutela &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto hace relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n para incoar la acci\u00f3n de tutela, no cabe duda que el sindicato si posee dicha legitimaci\u00f3n, no s\u00f3lo por ser el propietario de las cuotas sindicales sino por el inter\u00e9s que tiene en asegurar su subsistencia. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-154308 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Ismael Bocanegra Cardozo &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., julio dos (2) de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ y CARLOS GAVIRIA DIAZ, revisa con fundamento en la competencia que le otorgan los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991, el proceso correspondiente a la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ismael Bocanegra Cardozo, en representaci\u00f3n del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Ambalema, contra el Municipio de Ambalema (Tolima) y su Tesorero.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda del Municipio de Ambalema ha venido descontando a los servidores de esta entidad afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales las cuotas con las cuales \u00e9stos deben cumplir para su sostenimiento, pero retiene los valores correspondientes y no los entrega a la organizaci\u00f3n sindical. Por tal motivo, el Sindicato ha instaurado varias acciones de tutela encaminadas a lograr la percepci\u00f3n oportuna de las referidas cuotas. &nbsp;<\/p>\n<p>En el momento de instaurarse la acci\u00f3n el Municipio adeudaba al Sindicato el valor de las cuotas descontadas a los trabajadores afiliados, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Con dicha conducta el Municipio perjudica y obstaculiza el normal funcionamiento de las actividades sindicales, al no contar la organizaci\u00f3n sindical con los recursos econ\u00f3micos requeridos para cumplir con los objetivos de la asociaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante pretende que se tutele el derecho fundamental a la asociaci\u00f3n sindical, y que se ordene al Alcalde y al Tesorero Municipal de Ambalema (Tolima), que en el plazo de 48 horas cancelen los valores descontados a los trabajadores afiliados y que se prevenga a dichos funcionarios para que no vuelvan a incurrir en tal conducta. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Unica instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, en sentencia del 3 de diciembre de 1997 neg\u00f3 la tutela impetrada por el Sindicato, con fundamento en los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El Sindicato no puede convertirse en representante de los afiliados para reclamar derechos que pueden ejercer \u00e9stos en forma individual. &nbsp;En efecto, estos pueden intentar directamente la acci\u00f3n de tutela para que se les respete la integridad salarial, con el fin de que luego puedan pagar sus aportes al Sindicato, o para que se les reintegren las cuotas descontadas y no entregadas al Sindicato. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) S\u00f3lo se considera quebrantado el derecho fundamental de asociaci\u00f3n sindical, con respecto a la organizaci\u00f3n sindical cuando se busca impedir la libre afiliaci\u00f3n, la libre concurrencia a reuniones, la libre elecci\u00f3n, etc. No se afecta dicho derecho cuando se presentan abusos del empleador respecto a retenciones de objetos o dineros, porque con ello no se atenta contra la persona jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp;\u201cPor su parte, el Sindicato tiene las acciones de cualquier acreedor para que el municipio le pague lo suyo con el da\u00f1o emergente y el lucro cesante que fuere, con el llamamiento en garant\u00eda para los servidores que actuaron a nombre de la administraci\u00f3n, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal que se observa a primera vista\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Prueba ordenada por la Sala.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala, mediante auto del 14 de abril de l998, orden\u00f3 oficiar al Tesorero Municipal de Ambalema (Tolima) para que informara si los aportes sindicales que dieron origen a la demanda de tutela ya hab\u00edan sido pagados a la entidad demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>Con oficio sin n\u00famero y de fecha 5 de mayo del a\u00f1o en curso, el nuevo Tesorero Municipal de Ambalema, Napole\u00f3n Mogoll\u00f3n Aguirre, inform\u00f3 que la Administraci\u00f3n Municipal respectiva, se encuentra a paz y salvo con el sindicato demandante, y adjunt\u00f3 constancia expedida por el Presidente del \u201cSindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Ambalema\u201d, con la cual demuestra que las cuotas adeudadas han sido pagadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Anota dicho funcionario, que el Sindicato en dos oportunidades ha instaurado acci\u00f3n de tutela con id\u00e9ntico objetivo al perseguido con la petici\u00f3n a que dio origen este proceso, con resultados satisfactorios . &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA. &nbsp;<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que plantea la pretensi\u00f3n de tutela instaurada por el Sindicato de Trabajadores del Municipio de Ambalema se reduce a determinar si el Sindicato esta legitimado, invocando la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de asociaci\u00f3n sindical consagrado en el art. 39 de la Constituci\u00f3n, para impetrar su tutela, con el fin de obtener el pago de las cuotas de sus afiliados que han sido descontadas a \u00e9stos por el Municipio de Ambalema. Es decir, si est\u00e1 el Sindicato legitimado para instaurar la acci\u00f3n de tutela o si por el contrario \u00e9sta le corresponde a los afiliados. Adem\u00e1s, si la tutela constituye el medio id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del referido derecho. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. La soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. El derecho de sindicalizaci\u00f3n o de asociaci\u00f3n sindical, como modalidad del derecho de asociaci\u00f3n, fue reconocido expresamente en el art. 39 de la Constituci\u00f3n como derecho fundamental, y consiste en la libertad que tienen los trabajadores para constituir sindicatos, con completa autonom\u00eda y sin la intervenci\u00f3n del Estado, dado que \u00e9ste no hace el reconocimiento expreso de su personer\u00eda jur\u00eddica, sino que ella nace del simple acto constitutivo y de la inscripci\u00f3n de \u00e9ste en el correspondiente registro ante las autoridades administrativas del trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>En punto al derecho de asociaci\u00f3n sindical dijo la Corte1: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSe concluye que el derecho de asociaci\u00f3n sindical es un derecho subjetivo que tiene una funci\u00f3n estructural qu\u00e9 desempe\u00f1ar, en cuanto constituye una v\u00eda de realizaci\u00f3n y reafirmaci\u00f3n de un estado social y democr\u00e1tico de derecho, m\u00e1s a\u00fan cuando este derecho que permite la integraci\u00f3n del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en s\u00ed mismo o un simple derecho de un particular, sino un fen\u00f3meno social fundamental en una sociedad democr\u00e1tica &nbsp;y, es m\u00e1s, debe ser reconocido por todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Asociaci\u00f3n Sindical tiene un car\u00e1cter voluntario, ya que su ejercicio descansa en una autodeterminaci\u00f3n de la persona de vincularse con otros individuos y que perdura durante esa asociaci\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTiene tambi\u00e9n un car\u00e1cter relacional o sea que se forma de una doble dimensi\u00f3n. Ya que de un lado aparece como un derecho subjetivo de car\u00e1cter individual y por el otro se ejerce necesariamente en tanto haya otros ciudadanos que est\u00e9n dispuestos a ejercitar el mismo derecho y una vez se d\u00e9 el acuerdo de voluntades se forma una persona colectiva\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTiene as\u00ed mismo un car\u00e1cter instrumental ya que se crea sobre la base de un v\u00ednculo jur\u00eddico, necesario para la consecuci\u00f3n de unos fines que las personas van a desarrollar en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n social\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El car\u00e1cter instrumental de la asociaci\u00f3n sindical tiene su concreci\u00f3n b\u00e1sicamente en las funciones o actividades que deben cumplir los sindicatos en representaci\u00f3n y defensa de los intereses comunes de los trabajadores y de sus respectivas profesiones u oficios y particularmente en el \u00e1mbito de la modificaci\u00f3n y el mejoramiento de las condiciones econ\u00f3micas de sus afiliados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No puede concebirse la asociaci\u00f3n sindical si no se garantiza que \u00e9sta, en los t\u00e9rminos del acto de asociaci\u00f3n, pueda contar con elementos materiales representados en bienes y recursos econ\u00f3micos que le permitan cumplir con los fines para los cuales fue creada. Como la asociaci\u00f3n sindical, por su propia naturaleza, no puede tener por objeto la explotaci\u00f3n de actividades con fines de lucro, que podr\u00edan generarle rendimientos econ\u00f3micos que le permitan su subsistencia, el numeral 7 del art. 362 del C\u00f3digo Sustantivo del trabajo, en la forma como fue modificado por el art. 42 de la ley 50\/90, precept\u00faa que en los estatutos de la organizaci\u00f3n sindical deben se\u00f1alarse la cuant\u00eda y periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir los afiliados y su forma de pago.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La oportuna percepci\u00f3n o recaudo de las cuotas sindicales de los afiliados por el sindicato se garantiza con el precepto del art. 400 de dicho c\u00f3digo que en lo pertinente expresa:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRetenci\u00f3n de cuotas sindicales. 1. Toda asociaci\u00f3n sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los patronos respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposici\u00f3n del sindicato el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aqu\u00e9llos deben contribuir. La retenci\u00f3n de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retenci\u00f3n de las cuotas ordinarias bastar\u00e1 que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al patrono su valor y la n\u00f3mina de sus afiliados\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026.) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3. Previa comunicaci\u00f3n escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero del sindicato, el patrono deber\u00e1 retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato este obligado a pagar a los organismos de segundo y tercer grados a que dicho sindicato este afiliado\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Conforme a lo anterior se observa que, de una parte, el sindicato tiene la facultad de exigir a sus afiliados el pago de las correspondientes cuotas o contribuciones para su sostenimiento y, de otra, el empleador tiene la obligaci\u00f3n legal de hacer la respectiva deducci\u00f3n del salario de los trabajadores y de entregar el importe correspondiente a la asociaci\u00f3n sindical. Las cuotas mencionadas constituyen bienes de propiedad de \u00e9sta y se le deben entregar en forma inmediata, dado que aqu\u00e9llas deducciones constituyen una porci\u00f3n del salario, con destinaci\u00f3n espec\u00edfica que, por consiguiente, debe ser pagado simult\u00e1neamente con el resto del salario o en la misma oportunidad. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No le es permitido al empleador retener las cuotas sindicales que ha descontado a los trabajadores de sus salarios, pues se trata de bienes ajenos. Su no pago al sindicato puede eventualmente generar responsabilidades legales de diferente \u00edndole, que no es del caso precisar en esta oportunidad para los fines de la soluci\u00f3n al caso en estudio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. La no entrega por el empleador de las cuotas correspondientes al sindicato pone en grave peligro su subsistencia porque la organizaci\u00f3n sindical necesariamente requiere de medios econ\u00f3micos para poder funcionar y cumplir con los fines para los cuales fue constituida. Por la v\u00eda abusiva de retener las cuotas sindicales el empleador puede atentar contra la existencia del sindicato y consecuencialmente desconocer el derecho de asociaci\u00f3n sindical. En estas circunstancias, de la misma forma en que el salario puede configurar el m\u00ednimo vital para un trabajador, las cuotas sindicales constituyen una especie de \u201cm\u00ednimo vital\u201c necesario para la subsistencia del sindicato. &nbsp;<\/p>\n<p>Es forzoso concluir, en consecuencia, que la retenci\u00f3n indebida o la simple mora en el pago de los aportes por la entidad empleadora, lesionan la estabilidad del sindicato y generan grave riesgo para su subsistencia. En estas condiciones, tales conductas del empleador vulneran el derecho fundamental de asociaci\u00f3n. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. En cuanto hace relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n para incoar la acci\u00f3n de tutela, no cabe duda que seg\u00fan las consideraciones precedentes, el sindicato si posee dicha legitimaci\u00f3n, no s\u00f3lo por ser el propietario de las cuotas sindicales sino por el inter\u00e9s que tiene en asegurar su subsistencia. Se equivoc\u00f3, por consiguiente, la Sala Penal del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 cuando consider\u00f3 que los descuentos efectuados y retenidos por el Municipio son de propiedad de los trabajadores afiliados al sindicato y que s\u00f3lo \u00e9stos estaban legitimados para accionar en tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Se reitera lo que en cuanto a la legitimaci\u00f3n de los sindicatos para interponer acciones de tutela expuso esta misma Sala en la sentencia T-05\/973, cuando dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPodr\u00eda pensarse que, en &nbsp;raz\u00f3n de los objetivos inmediatos que se persiguen con esta tutela, el sindicato est\u00e1 obrando al margen de sus propias facultades, limitadas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 373 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, &nbsp;a \u2018representar en juicio o ante cualesquiera autoridades los intereses econ\u00f3micos comunes o generales de los agremiados o de la profesi\u00f3n respectiva, y representar esos mismo intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse con arreglo directo, procurando la conciliaci\u00f3n\u2019&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDesde luego que una valoraci\u00f3n de las atribuciones del sindicato en esos t\u00e9rminos desconoce los alcances reales de las prerrogativas del sindicato, porque tiene en cuenta exclusivamente sus responsabilidades externas, frente a sus afiliados, pero desconoce sus derechos que se originan en su personalidad, es decir, en su condici\u00f3n de sujeto de derecho. Se advierte en este caso, que la esencia de los hechos que fundamentan la reclamaci\u00f3n se encuentra en los actos antisindicales de la empresa demandada, que seg\u00fan el actor, se ha empa\u00f1ado en una campa\u00f1a para desprestigiarlo y conseguir la desafiliaci\u00f3n de los trabajadores. Ello no deslegitima el inter\u00e9s del sindicato en la acci\u00f3n de tutela, porque tan v\u00e1lido es defender los intereses de sus agremiados como proteger su propia existencia. No parece exagerado se\u00f1alar que el primer deber y, por supuesto, el primer derecho de la persona, natural o jur\u00eddica, es el de protegerse a s\u00ed misma, y esa atribuci\u00f3n, es tan obvia y necesaria, que ni siquiera requiere de una regulaci\u00f3n expresa, porque esta subentendida en la propia esencia de la noci\u00f3n de personalidad\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. Las razones antes expuestas justificar\u00edan la concepci\u00f3n de la tutela, pues evidentemente los demandados vulneraron el derecho de asociaci\u00f3n sindical de la organizaci\u00f3n demandante, No obstante, la situaci\u00f3n que dio origen a la tutela ya se encuentra superada, porque las cuotas retenidas por el Municipio de Ambalema ya fueron entregadas al Sindicato, raz\u00f3n por la cual carecer\u00eda de sentido conceder la tutela e impartir una orden para que se pagaran dichas cuotas. En tal virtud, por la indicada raz\u00f3n se confirmar\u00e1 el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, pero en raz\u00f3n de la continua violaci\u00f3n por parte de dicho municipio del derecho de asociaci\u00f3n sindical al no entregar oportunamente las cuotas deducidas a los afiliados al sindicato se prevendr\u00e1 a dicha entidad territorial para que no vuelva a incurrir en la violaci\u00f3n del referido derecho. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR, pero por las razones se\u00f1aladas en este prove\u00eddo, la sentencia de fecha&nbsp; tres de diciembre de 1997 emitida por la Sala Penal del Tribunal superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. PREVENIR a la Alcald\u00eda y Tesorer\u00eda Municipales de Ambalema (Tolima) para que en el futuro se abstengan de incurrir en conductas atentatorias de la &nbsp;libertad de asociaci\u00f3n, y efect\u00faen el pago de los aportes sindicales dentro de la oportunidad correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00edbrese por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia T-441\/92 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>2 C-354\/97 &nbsp;M.P. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp;<\/p>\n<p>3 M.P. Antonio Barrera Cabonell.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-324-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-324\/98 &nbsp; DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Definici\u00f3n &nbsp; El derecho de sindicalizaci\u00f3n o de asociaci\u00f3n sindical, como modalidad del derecho de asociaci\u00f3n, fue reconocido expresamente en el art. 39 de la Constituci\u00f3n como derecho fundamental, y consiste en la libertad que tienen los trabajadores para constituir sindicatos, con completa autonom\u00eda y sin [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}