{"id":388,"date":"2024-05-30T15:35:40","date_gmt":"2024-05-30T15:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-379-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:40","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:40","slug":"c-379-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-379-93\/","title":{"rendered":"C 379 93"},"content":{"rendered":"<p>C-379-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; {p} &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. C-379\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>RELACIONES ECOLOGICAS-Internacionalizaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta a la equidad dentro de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, es pertinente expresar que el Protocolo prev\u00e9 una situaci\u00f3n especial para los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo y una asistencia t\u00e9cnica orientada a facilitar la participaci\u00f3n en las acciones atinentes al desarrollo del Protocolo y su aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de los dichos paises. Respecto a la reciprocidad sobre la cual se deber\u00e1n promover y desarrollar las relaciones internacionales, en este caso, en el campo ecol\u00f3gico, se constata que en el contenido del protocolo y particularmente el art\u00edculo 17 referente a la &#8220;obligaci\u00f3n de las partes que se adhieran al protocolo despues de su entrada en vigor&#8221;, se consagra una igualdad en el trato que se les otorga a cada uno de los Estados, es decir, una correspondencia en los derechos y deberes de los Estados que hacen parte o se adhieran al &#8220;Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente L.A.T. 012. &nbsp;<\/p>\n<p>TEMA: Revisi\u00f3n de constitucionalidad a la Ley No 29 del 28 de diciembre de 1992, &#8220;por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio 1991&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>REMITIDO:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., septiembre 9 de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES: &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 10o. del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, fotocopias debidamente autenticadas, de la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, &#8220;por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio 1991&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL OBJETO DE CONTROL. &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes en el presente Protocolo, &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que son partes en el Convenio de Viena para la Protecci\u00f3n de la Capa de Ozono, &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de que, en virtud del Convenio, tienen la obligaci\u00f3n de tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono, &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo la posibilidad de que la emisi\u00f3n de ciertas sustancias, que se produce en todo el mundo, puede agotar considerablemente la capa de ozono y modificarla de alguna otra manera, con los posibles efectos nocivos en la salud y en el medio ambiente, &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de los posibles efectos clim\u00e1ticos de las emisiones de estas sustancias, &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de que las medidas que se adopten para proteger del agotamiento la capa de ozono deber\u00edan basarse en los adelantos registrados en la esfera de los conocimientos cient\u00edficos y tener en cuenta consideraciones de \u00edndole econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, &nbsp;<\/p>\n<p>Decididas a proteger la capa de ozono mediante la adopci\u00f3n de medidas preventivas para controlar equitativamente las emisiones mundiales totales que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, con base en los adelantos registrados en la esfera de los conocimientos cient\u00edficos y teniendo en cuenta consideraciones de \u00edndole econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, &nbsp;<\/p>\n<p>Observando las medidas preventivas para controlar las emisiones de ciertos clorofuorocarbones que ya se han tomado en los planos nacional y regional, &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando la importancia de fomentar la cooperaci\u00f3n internacional en la investigaci\u00f3n y desarrollo de la ciencia y tecnolog\u00eda para el control y la reducci\u00f3n de las emisiones de sustancias agotadoras del ozono, teniendo presente en particular las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, &nbsp;<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1: DEFINICIONES &nbsp;<\/p>\n<p>A los efectos del presente Protocolo, &nbsp;<\/p>\n<p>1. Por &#8220;el Convenio&#8221; se entender\u00e1 el Convenio de Viena para la Protecci\u00f3n de la Capa de Ozono, aprobado en Viena el 22 de marzo de 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Por &#8220;Partes&#8221; se entender\u00e1, a menos que el texto indique otra cosa, las Partes en el presente Protocolo, &nbsp;<\/p>\n<p>3. Por &#8220;la secretar\u00eda&#8221; se entender\u00e1 la secretar\u00eda del Convenio de Viena, &nbsp;<\/p>\n<p>4. Por &#8220;sustancia controlada&#8221; se entender\u00e1 una sustancia enumerada en la lista del Anexo A del presente Protocolo, bien se presente aisladamente o en una mezcla incorporada a un producto manufacturado que no sea un contenedor utilizado para el transporte o almacenamiento de la sustancia enumerada en la lista. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Por &#8220;producci\u00f3n&#8221; se entender\u00e1 la cantidad de sustancias controladas producidas menos la cantidad de sustancias destruidas mediante las t\u00e9cnicas aprobadas por las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Por &#8220;consumo&#8221; se entender\u00e1 la producci\u00f3n m\u00e1s las importaciones menos las exportaciones de sustancias controladas. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Por &#8220;niveles calculados&#8221; de producci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y consumo, se entender\u00e1 los niveles correspondientes determinados de conformidad con el art\u00edculo 3. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Por &#8220;racionalizaci\u00f3n industrial&#8221; se entender\u00e1 la transferencia del total o de una parte del nivel calculado de producci\u00f3n de una Parte a otra, a fines de eficiencia econ\u00f3mica o para responder a d\u00e9ficit previstos de la producci\u00f3n como resultado del cierre de plantas industriales. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2: MEDIDAS DE CONTROL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada Parte velar\u00e1 porque, en el periodo de doce meses contados a partir del primer d\u00eda del s\u00e9ptimo mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y en cada periodo sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo A no supere su nivel calculado de consumo de 1986. Al final del mismo periodo, cada Parte que produzca una o m\u00e1s de estas sustancias se asegurar\u00e1 de que su nivel calculado de producci\u00f3n de estas sustancias no supere su nivel de producci\u00f3n de 1986, con la salvedad de que dicho nivel no puede haber aumentado m\u00e1s del 10% respecto del nivel de 1986. Dicho aumento solo se permitir\u00e1 a efectos de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas internas de las Partes que operen al amparo del art\u00edculo 5 y a fines de la racionalizaci\u00f3n industrial entre las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Cada Parte velar\u00e1 porque en el periodo de doce meses a contar desde el primer d\u00eda del trig\u00e9simo s\u00e9ptimo mes contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y en cada periodo sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del Anexo A no supere su nivel calculado de consumo de 1986. Cada Parte que produzca una o m\u00e1s de estas sustancias velar\u00e1 porque su nivel calculado de producci\u00f3n de estas sustancias no supere su nivel calculado de producci\u00f3n de 1986, con la salvedad de que dicho nivel no puede haber aumentado m\u00e1s del 10% respecto del nivel de 1986. Dicho aumento s\u00f3lo se permitir\u00e1 a efectos de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas internas de las Partes que operen al amparo del art\u00edculo 5 y a fines de la racionalizaci\u00f3n industrial entre las Partes. El mecanismo para la aplicaci\u00f3n de estas medidas se decidir\u00e1 en la primera reuni\u00f3n de las Partes que se celebre despu\u00e9s del primer examen cient\u00edfico. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Cada Parte velar\u00e1 porque, en el periodo del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994, y en cada periodo sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo A no supere el 80% de su nivel calculado de consumo de 1986. Cada Parte que produzca una o m\u00e1s de estas sustancias procurar\u00e1 que, para la misma fecha, su nivel calculado de producci\u00f3n de las sustancias no aumente anualmente m\u00e1s del 80% de su nivel calculado de producci\u00f3n de 1986. Empero, a fin de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas internas de las Partes que operen al amparo del art\u00edculo 5, y a efectos de la racionalizaci\u00f3n industrial entre las Partes, su nivel calculado de producci\u00f3n podr\u00e1 exceder dicho l\u00edmite hasta un 10% de su nivel calculado de producci\u00f3n de 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Cada Parte velar\u00e1 porque, en el periodo del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999, y en cada periodo sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo A no supere el 50% de su nivel calculado de consumo correspondiente a 1986. Cada Parte que produzca una o m\u00e1s de esas sustancias, se cerciorar\u00e1, en esa misma medida, de que su nivel de producci\u00f3n de esas sustancias no exceda del 50% de su nivel de producci\u00f3n de 1986. No obstante, para poder satisfacer las necesidades b\u00e1sicas internas de las Partes que operen al amparo del art\u00edculo 5, y con objeto de lograr la racionalizaci\u00f3n industrial entre Partes, su nivel calculado de producci\u00f3n podr\u00e1 exceder ese l\u00edmite hasta un 15% de su nivel calculado de producci\u00f3n de 1986. Este p\u00e1rrafo ser\u00e1 aplicable a reserva de que en alguna reuni\u00f3n las Partes decidan lo contrario por una mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y votantes que representen por lo menos los dos tercios del nivel total calculado de consumo de esas sustancias de las Partes. Esta decisi\u00f3n se considerar\u00e1 y adoptar\u00e1 a la luz de las evaluaciones de que trata el art\u00edculo 6. &nbsp;<\/p>\n<p>5. A efectos de la racionalizaci\u00f3n industrial, toda Parte cuyo nivel calculado de producci\u00f3n de 1986 de las sustancias controladas del Grupo I del Anexo A sea inferior a 25 kilotones\/a\u00f1o podr\u00e1 transferir a cualquier otra Parte o recibir de ella producci\u00f3n que supere los l\u00edmites previstos en los p\u00e1rrafos 1, 3 y 4, con tal que la producci\u00f3n total calculada y combinada de las partes interesadas no exceda las limitaciones de producci\u00f3n prescritas en este art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Toda Parte que no opere al amparo del art\u00edculo 5 y que tenga en construcci\u00f3n o contratadas antes del 16 de septiembre de 1987 instalaciones para la producci\u00f3n de sustancias controladas enumeradas en el Anexo A, y que est\u00e9n previstas en sus leyes nacionales con anterioridad al 1 de enero de 1987, podr\u00e1 a\u00f1adir, a los efectos del presente art\u00edculo, la producci\u00f3n de dichas instalaciones a su base correspondiente a 1986, con tal que dichas instalaciones se hayan terminado al 31 de diciembre de 1990 y que la producci\u00f3n no aumente m\u00e1s de 0,5 kilogramos el consumo anual per c\u00e1pita de las sustancias controladas de esa Parte. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Toda transferencia de producci\u00f3n hecha de conformidad con el p\u00e1rrafo se notificar\u00e1 a la secretar\u00eda, a m\u00e1s tardar al momento de hacer la transferencia. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a) Las Partes que sean Estado miembro de alguna organizaci\u00f3n de&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional, seg\u00fan define el p\u00e1rrafo 6 del&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;art\u00edculo 1 del Convenio, podr\u00e1n acordar que, en virtud de ese&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;art\u00edculo, satisfar\u00e1n conjuntamente sus obligaciones, a reserva de&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;que tanto su producci\u00f3n como el consumo total combinado no exceda&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;los niveles previstos por ese art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;b) Las Partes en un acuerdo de esa naturaleza pondr\u00e1n en&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;conocimiento de la secretar\u00eda las condiciones de lo acordado,&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;antes de llegada la fecha de reducci\u00f3n de la producci\u00f3n o del&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;consumo de que trata el acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;c) Dicho acuerdo surtir\u00e1 efecto \u00fanicamente si todos los Estados&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;miembros de la organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional y&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;el organismo interesado son Partes en el Protocolo y han&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;notificado a la secretar\u00eda su modalidad de ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>9.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a) A base de las evaluaciones efectuadas de conformidad con lo&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;dispuesto en el art\u00edculo 6, las Partes podr\u00e1n decidir lo&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;i) si habr\u00e1 que ajustar o no los potenciales de agotamiento&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;del ozono previstos en el Anexo A y, de ser el caso, qu\u00e9&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ajustes corresponda hacer; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ii) si debe procederse a nuevos ajustes y reducciones de&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;producci\u00f3n o de consumo de las sustancias controladas&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;respecto a los niveles de 1986 y, tambi\u00e9n, de ser el caso,&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;el alcance, montant y oportunidad de dichos ajustes y&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;reducciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;b) la secretar\u00eda notificar\u00e1 a las Partes las propuestas de ajuste&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;por lo menos seis meses antes de la reuni\u00f3n de las Partes en la&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cual se propongan para adopci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;c) Al adoptar esas decisiones, las Partes har\u00e1n cuanto est\u00e9 a su&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;alcance para llegar a un acuerdo por consenso. Si no ha sido&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;posible llegar a \u00e9l, la decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 en \u00faltima instancia&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;por mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y votantes que&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;representen al menos el 50% del consumo total de las sustancias&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;controladas de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;d) El Depositario notificar\u00e1 inmediatamente la decisi\u00f3n a las&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Partes, la cual tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio para todas ellas. A&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;menos que al tomar la decisi\u00f3n se indique lo contrario, \u00e9sa&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;entrar\u00e1 en vigor transcurridos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;seis meses a partir de la fecha en&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la cual el Depositario haya&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;hecho la notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>10. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a) A Base de las evaluaciones efectuadas seg\u00fan lo dispuesto en&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;el art\u00edculo 6 y de conformidad con el procedimiento previsto en&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;el art\u00edculo 9 del Convenio, las Partes podr\u00e1n decidir: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;i) qu\u00e9 sustancias habr\u00eda que a\u00f1adir, insertar o eliminar de&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cualesquiera de los anexos del presente Protocolo; y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ii) el mecanismo, alcance y oportunidad de las medidas de&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;control que habr\u00eda que aplicar a esas sustancias; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;b) Tal decisi\u00f3n entrar\u00e1 en vigor siempre que haya sido aceptada&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;por el voto de una mayor\u00eda de los dos tercios de las Partes&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;presentes y votantes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3: CALCULO DE LOS NIVELES DE CONTROL &nbsp;<\/p>\n<p>A los fines de los art\u00edculos 2 y 5, cada Parte determinar\u00e1, para cada Grupo de sustancias que figuran en el Anexo A, sus niveles calculados de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Producci\u00f3n, mediante: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;i) la multiplicaci\u00f3n de su producci\u00f3n anual de cada sustancia&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;controlada por el potencial de agotamiento del ozono determinado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;respecto de esta sustancia en el Anexo A; y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ii) la suma, para cada Grupo de sustancias, de las cifras&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Importaciones y exportaciones, respectivamente, aplicando, mutatis mutandis, el procedimiento establecido en el incios a); y &nbsp;<\/p>\n<p>c) consumo, mediante la suma de sus niveles calculados de producci\u00f3n y de importaciones y restando su nivel calculado de exportaciones, seg\u00fan se determine de conformidad con los incisos a) y b). No obstante, a partir del 1 de enero de 1993 ninguna exportaci\u00f3n de sustancias controladas a los Estados que no sean Parte en el Protocolo podr\u00e1 deducirse a efectos de calcular el nivel de consumo de la Parte exportadora. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4: CONTROL DEL COMERCIO CON ESTADOS QUE NO SEAN PARTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. Dentro de un a\u00f1o a contar de la entrada en vigor del presente Protocolo, cada Parte prohibir\u00e1 la importaci\u00f3n de sustancias controladas procedentes de cualquier Estado que no sea Parte en \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>2. A partir del 1 de enero de 1993, ninguna Parte que opere al amparo del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5 podr\u00e1 exportar sustancias controladas a los Estados que no sean Parte en el presente Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes elaborar\u00e1n, a base de un anexo y de conformidad con los procedimientos establecidos en el art\u00edculo 10 del Convenio, una lista de aquellos productos que contengan sustancias controladas. Un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de ese anexo, las Partes que no lo hayan objetado de conformidad con esos procedimientos, prohibir\u00e1n la importaci\u00f3n de dichos productos de todo Estado que no sea Parte en el presente Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes determinar\u00e1n la posibilidad de prohibir o restringir la importaci\u00f3n de productos elaborados, pero que no contengan sustancias controladas, procedentes de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo. Si lo consideran posible, las Partes elaborar\u00e1n en un anexo, de conformidad con los procedimientos establecidos en el art\u00edculo 10 del Convenio, una lista de tales productos. Un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de ese anexo, las Partes que no lo han objetado de conformidad con esos procedimientos, prohibir\u00e1n o restringir\u00e1n la importaci\u00f3n de dichos productos de todo Estado que no sea Parte en el presente Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Toda Parte desalentar\u00e1 la exportaci\u00f3n a cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n y para la utilizaci\u00f3n de sustancias controladas. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Las Partes se abstendr\u00e1n de conceder nuevas subvenciones, ayuda, cr\u00e9ditos, garant\u00edas o programas de seguros para la exportaci\u00f3n a Estados que no sean Partes en este Protocolo, de productos, equipo, plantas industriales o tecnolog\u00edas que podr\u00edan facilitar la elaboraci\u00f3n de sustancias controladas. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 5 y 6 no se aplicar\u00e1n a productos, equipo, plantas industriales o tecnolog\u00edas que mejoren el almacenamiento seguro, recuperaci\u00f3n, reciclado o destrucci\u00f3n de sustancias controladas, fomenten la elaboraci\u00f3n de otras sustancias sustitutivas o que de alg\u00fan modo contribuyan a la reducci\u00f3n de las emisiones de sustancias controladas. &nbsp;<\/p>\n<p>8. No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, podr\u00e1n permitirse las importaciones mencionadas en los p\u00e1rrafos 1, 3 y 4 procedentes de cualquier Estado que no sea Parte en este Protocolo si en una reuni\u00f3n de las Partes se determina que ese Estado cumple cabalmente el art\u00edculo 2, as\u00ed como tambi\u00e9n el presente art\u00edculo, y haya presentado asimismo datos a tal efecto, seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo 7. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5: SITUACION ESPECIAL DE LOS PAISES EN DESARROLLO &nbsp;<\/p>\n<p>1. A fin de hacer frente a sus necesidades b\u00e1sicas internas, toda Parte que sea un pa\u00eds en desarrollo y cuyo consumo anual de sustancias controladas sea inferior a 0,3 kilogramos per c\u00e1pita a la fecha de entrada en vigor del Protocolo, respecto de dicho pa\u00eds, o en cualquier otro momento posterior dentro de un plazo de diez a\u00f1os desde la fecha de entrada en vigor del Protocolo, tendr\u00e1 derecho a aplazar por diez a\u00f1os el cumplimiento de las medidas de control previstas en los p\u00e1rrafos 1 a 4 del art\u00edculo 2, a partir del a\u00f1o especificado en dichos p\u00e1rrafos. No obstante, tal Parte no podr\u00e1 exceder un nivel calculado de consumo anual de 0,3 kilogramos per c\u00e1pita. Como base para el cumplimiento de las medidas de control, tal pa\u00eds tendr\u00e1 derecho a utilizar ya sea el promedio de su nivel calculado de consumo anual correspondiente al periodo 1995-1997 inclusive, o un nivel calculado de consumo de 0,3 kilogramos per c\u00e1pita, si este \u00faltimo resulta menor. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las Partes se comprometen a facilitar el acceso a sustancias y tecnolog\u00edas alternativas, que ofrezcan garant\u00edas de protecci\u00f3n del medio ambiente, a las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo, y ayudarles a acelerar la utilizaci\u00f3n de dichas alternativas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las Partes se comprometen a facilitar, bilateral o multilateralmente, la concesi\u00f3n de subvenciones, ayuda, cr\u00e9ditos, garant\u00edas o programas de seguro a las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo, para que usen tecnolog\u00edas alternativas y productos sustitutivos. &nbsp;<\/p>\n<p>A partir de 1990, y por lo menos cada cuatro a\u00f1os en lo sucesivo, las Partes evaluar\u00e1n las medidas de control previstas en el art\u00edculo 2, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n cient\u00edfica, ambiental, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de que dispongan al menos un a\u00f1o antes de hacer esas evaluaciones, las Partes convocar\u00e1n Grupos apropiados de expertos competentes en los aspectos mencionados, al efecto de determinar la composici\u00f3n y atribuciones de tales grupos de expertos. Estos, dentro del plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, a contar desde su reuni\u00f3n, y por conducto de la secretar\u00eda, tendr\u00e1n que rendir el correspondiente informe a las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7: PRESENTACION DE DATOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Toda Parte pertinente proporcionar\u00e1 a la secretar\u00eda, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya constitu\u00eddo en Parte, datos estad\u00edsticos sobre su producci\u00f3n, importaciones y exportaciones de sustancias controladas correspondientes a 1986 o las estimaciones m\u00e1s fidedignas posibles de dichos datos, cuando no se disponga de ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Toda Parte proporcionar\u00e1 a la secretar\u00eda datos estad\u00edsticos de su producci\u00f3n (con datos desglosados de las cantidades destruidas mediante tecnolog\u00edas aprobadas por las Partes), exportaciones e importaciones anuales de tales sustancias correspondientes al a\u00f1o en que se constituya en Parte, as\u00ed como tambi\u00e9n respecto a cada uno de los a\u00f1os siguientes. A m\u00e1s tardar, notificar\u00e1 los datos nueve meses a partir del fin del a\u00f1o a que se refieran. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 8: INCUMPLIMIENTO &nbsp;<\/p>\n<p>En su primera reuni\u00f3n ordinaria, las Partes estudiar\u00e1n y aprobar\u00e1n procedimientos y mecanismos institucionales que permitan determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo y actuar respecto a las Partes que no hayan cumplido lo prescrito. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 9: INVESTIGACION, DESARROLLO, INTERCAMBIO DE INFORMACION Y CONCIENCIA PUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n, de conformidad con sus leyes, reglamentos y pr\u00e1cticas nacionales, teniendo en cuenta en particular las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, para fomentar, directamente y por conducto de los \u00f3rganos internacionales competentes, la investigaci\u00f3n, el desarrollo y el intercambio de informaci\u00f3n sobre: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a) Las tecnolog\u00edas m\u00e1s id\u00f3neas para mejorar el almacenamiento&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;seguro, la recuperaci\u00f3n, el reciclado o la destrucci\u00f3n de las&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;sustancias controladas o reducir emisiones de las sustancias&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;controladas o reducir emisiones de las sustancias controladas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;b) Posibles alternativas de las sustancias controladas, de los&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;productos que contengan estas sustancias y los manufacturados con&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ellas; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;c) Costos y ventajas de las correspondientes estrategias de&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;control. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las Partes, a t\u00edtulo individual o colectivo o por conducto de los \u00f3rganos internacionales competentes, cooperar\u00e1n para alertar la conciencia p\u00fablica ante los efectos que las emisiones de las sustancias controladas y de otras sustancias agotadoras de la capa de ozono tienen para el medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Dentro de los dos a\u00f1os de la entrada en vigor del presente Protocolo y cada dos a\u00f1os en lo sucesivo, cada Parte presentar\u00e1 a la secretar\u00eda un resumen de las actividades que se hayan realizado de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 10: ASISTENCIA TECNICA &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 4 del Convenio de Viena, en la promoci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica orientada a facilitar la participaci\u00f3n en este Protocolo y su aplicaci\u00f3n, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Toda Parte en este Protocolo o Signatario de \u00e9l podr\u00e1 formular solicitudes de asistencia t\u00e9cnica a la secretar\u00eda, a efectos de aplicar el Protocolo o participar en \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>3. En su primera reuni\u00f3n, las Partes iniciar\u00e1n las deliberaciones sobre medios para cumplir las obligaciones enunciadas en el art\u00edculo 9 y en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo, incluida la elaboraci\u00f3n de planes de trabajo. En dichos planes de trabajo se prestar\u00e1 particular atenci\u00f3n a las necesidades y circunstancias de los pa\u00edses en desarrollo. Se alentar\u00e1 a los Estados y a las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que no sean Parte en el Protocolo a participar en las actividades especificadas en dichos planes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 11: REUNIONES DE LAS PARTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes celebrar\u00e1n reuniones a intervalos regulares. La secretar\u00eda convocar\u00e1 la primera reuni\u00f3n de las Partes dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor del presente Protocolo, as\u00ed como con ocasi\u00f3n de una reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes en el Convenio, si se ha previsto que \u00e9sta se reuna durante ese periodo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las reuniones ordinarias subsiguientes de las Partes se celebrar\u00e1n conjuntamente con las reuniones de las Partes en el Convenio de Viena, a menos que las Partes en el Protocolo decidan otra cosa. Las Partes podr\u00e1n celebrar reuniones extraordinarias cuando, en una de sus reuniones, las Partes lo estimen necesario, o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud les sea comunicada por la secretar\u00eda, un tercio, como m\u00ednimo, de las Partes apoye esa solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>3. En su primera reuni\u00f3n las Partes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Aprobar\u00e1n por consenso un reglamento para sus reuniones; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Aprobar\u00e1n por consenso el reglamento financiero a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Establecer\u00e1n los grupos y determinar\u00e1n las atribuciones a que hace referencia el art\u00edculo 6; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Examinar\u00e1n y aprobar\u00e1n los procedimientos y los mecanismos institucionales especificados en el art\u00edculo 8; y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Iniciar\u00e1n la preparaci\u00f3n de planes de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 10. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Las reuniones de las Partes tendr\u00e1n por objeto: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Examinar la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Decidir los ajustes o reducciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 9 del art\u00edculo 2; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Decidir la adici\u00f3n, la inclusi\u00f3n o la supresi\u00f3n de sustancias en los anexos, as\u00ed como las medidas de control conexas, de conformidad con el p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 2; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Establecer, cuando sea necesario, directrices o procedimientos para la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 7 y en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 9; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Examinar las solicitudes de asistencia t\u00e9cnica formuladas de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 10; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Examinar los informes preparados por la secretar\u00eda de conformidad con lo previsto en el inciso c) del art\u00edculo 12; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Evaluar, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6, las medidas de control previstas en el art\u00edculo 2; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Examinar y aprobar, cuando proceda, propuestas relativas a la enmienda de este Protocolo; &nbsp;<\/p>\n<p>i) Examinar y aprobar el presupuesto para la aplicaci\u00f3n de este Protocolo; y &nbsp;<\/p>\n<p>j) Examinar y adoptar cualesquiera otras medidas que puedan requerirse para alcanzar los fines de este Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como cualquier Estado que no sea Parte en este Protocolo, podr\u00e1n hacerse representar por observadores en las reuniones de las Partes. Podr\u00e1 admitirse a todo \u00f3rgano y organismo, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, con competencia en esferas relacionadas con la protecci\u00f3n de la capa de ozono, que haya informado a la secretar\u00eda de su deseo de estar representado en una reuni\u00f3n de las Partes como observador, salvo que se oponga a ello por lo menos un tercio de las Partes presentes. La admisi\u00f3n y participaci\u00f3n de observadores se regir\u00e1 por el reglamento que aprueben las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 12: SECRETARIA &nbsp;<\/p>\n<p>A los fines del presente Protocolo, la secretar\u00eda deber\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Hacer arreglos para la celebraci\u00f3n de las reuniones de las Partes previstas en el art\u00edculo 11 y prestar los servicios pertinentes; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Recibir y facilitar, cuando as\u00ed lo solicite una Parte, los datos que se suministren de conformidad con el art\u00edculo 7; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Preparar y distribuir peri\u00f3dicamente a las Partes un informe basado en los datos y la informaci\u00f3n recibidos de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 7 y 9; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Notificar a las Partes cualquier solicitud de asistencia t\u00e9cnica que se reciba conforme a lo previsto en el art\u00edculo 10, a fin de facilitar el suministro de esa asistencia; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Alentar a los Estados que no sean Parte a que asistan a las reuniones de las Partes en calidad de observadores y a que obren de conformidad con las disposiciones del Protocolo; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Proporcionar, seg\u00fan proceda, a los observadores de los Estados que no sean Parte en el Protocolo la informaci\u00f3n y las solicitudes mencionadas en los incisos c) y d); y &nbsp;<\/p>\n<p>g) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que le asignen las Partes con miras al cumplimiento de los fines del presente Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 13: DISPOSICIONES FINANCIERAS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los gastos necesarios para el funcionamiento de la secretar\u00eda y otros gastos de aplicaci\u00f3n de este Protocolo se sufragar\u00e1n exclusivamente con cargo a las cuotas de las Partes en este Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las Partes aprobar\u00e1n por consenso en su primera reuni\u00f3n un reglamento financiero para la aplicaci\u00f3n de este Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 14: RELACION DE ESTE PROTOCOLO CON EL CONVENIO &nbsp;<\/p>\n<p>Salvo que se disponga otra cosa en este Protocolo, las disposiciones del Convenio de Viena relativas a sus protocolos ser\u00e1n aplicables al presente Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 15: FIRMA &nbsp;<\/p>\n<p>El Presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados y las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional en Montreal, el d\u00eda 16 de septiembre de 1987, en Ottawa, del 17 de septiembre de 1987 al 16 de enero de 1988, y en al Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, del 17 de enero de 1988 al 15 de septiembre de 1988. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 16: ENTRADA EN VIGOR &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 1989, siempre que se hayan depositado al menos once instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del Protocolo o adhesi\u00f3n al mismo por los Estados o las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que representen al menos dos tercios del consumo mundial estimado de las sustancias controladas correspondiente a 1986, y se hayan cumplido las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 17 del Convenio. En el caso de que en esa fecha no se hayan cumplido estos requisitos, el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. A los efectos del p\u00e1rrafo 1, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se contar\u00e1n como adicionales a los depositados por los Estados miembros de la organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Protocolo, todo Estado y organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional pasar\u00e1 a ser Parte en este Protocolo el nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DESPUES DE SU ENTRADA EN VIGOR &nbsp;<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a las disposiciones del art\u00edculo 5, cualquier Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que pase a ser Parte en el presente Protocolo despu\u00e9s de la fecha de su entrada en vigor asumir\u00e1 inmediatamente todas las obligaciones del art\u00edculo 2, as\u00ed como las del art\u00edculo 4, que sean aplicables en esa fecha a los Estados y organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que adquirieron la condici\u00f3n de Partes en la fecha de entrada en vigor del Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 18: RESERVAS &nbsp;<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas al presente Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 19: DENUNCIA &nbsp;<\/p>\n<p>1. A efectos de la denuncia del presente Protocolo, se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 19 del Convenio, excepto con respecto a las Partes de que habla el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5. Dichas Partes, mediante notificaci\u00f3n por escrito transmitida al Depositario, podr\u00e1n denunciar este Protocolo cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de haber asumido las obligaciones prescritas en los p\u00e1rrafos 1 a 4 del art\u00edculo 2. Toda denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en la cual el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n o en aquella fecha posterior que se especifique en la denuncia. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 20: TEXTOS AUTENTICOS &nbsp;<\/p>\n<p>El original del presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A ESE EFECTO, HAN FIRMADO EL PRESENTE PROTOCOLO. &nbsp;<\/p>\n<p>HECHO EN MONTREAL, EL DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. &nbsp;<\/p>\n<p>(Siguen firmas). &nbsp;<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso 2o. del art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991 y dentro del t\u00e9rmino legal, el Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica present\u00f3 a consideraci\u00f3n de esta Corte, las razones y motivos de orden constitucional que apoyan y justifican la expedici\u00f3n de la ley que ahora se revisa. Al efecto, se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Que desde el punto de vista formal, el Protocolo recibi\u00f3 el tr\u00e1mite constitucional correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Que desde el punto de vista material, el Protocolo es exequible, por cuanto a trav\u00e9s de dicho instrumento, se busca asegurar el cumplimiento de los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Nacional; la primera de estas normas otorga a toda persona el derecho de gozar de un ambiente sano, y la segunda, confiere al Estado la misi\u00f3n de prevenir y controlar los factores que inciden en el deterioro ambiental. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente anot\u00f3, que el tratado constituye un desarrollo del art\u00edculo 226 de la Carta, por medio del cual se impone al Estado el deber de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, justific\u00f3 la constitucionalidad del instrumento internacional en referencia, de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, desarrolla los principios y normas contenidas en el &#8220;Convenio Viena para la Protecci\u00f3n de la Capa de Ozono&#8221; y se orienta hacia la adopci\u00f3n, antes del a\u00f1o 2.000, de severas disposiciones destinadas a identificar, eliminar y controlar el uso de las sustancias y de las actividades generadoras del progresivo deterioro y agotamiento de la Capa de Ozono. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, manifiesta, que el referido Protocolo se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues desarrolla constitucionales y vitales disposiciones sobre el medio ambiente, tales como los art\u00edculos 78 (derechos colectivos, usuarios y consumidores de bienes y servicios, y ecolog\u00eda), 79 (derecho a un ambiente sano) y 49 (servicio p\u00fablico del saneamiento ambiental). &nbsp;<\/p>\n<p>3. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad de la Ley 29 de 1992, argumentado, en s\u00edntesis, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 &#8220;La tarea de la conservaci\u00f3n de la capa de ozono, se convirti\u00f3 en un objetivo primordial de la humanidad a ra\u00edz de la constataci\u00f3n cient\u00edfica de su disminuci\u00f3n acelerada en los \u00faltimos a\u00f1os, en las zonas de la Ant\u00e1rtida, en las regiones comprendidas en las latitudes entre los 30 y 64 grados del hemisferio norte y en el Artico. Disminuci\u00f3n esta que ha permitido el incremento de la radiaci\u00f3n ultravioleta, la que a su vez puede acarrear graves anomal\u00edas en los sistemas naturales, como son: aumento de c\u00e1ncer en la piel, catar\u00e1tas, eliminaci\u00f3n del sistema inmunol\u00f3gico, deterioro grave de las v\u00edas respiratorias; adem\u00e1s puede ocasionar graves desequilibrios en los ecosistemas oce\u00e1nicos, la flora, la agricultura, y adicionalmente colaborar con el efecto invernadero, el cual produce un aumento de la temperatura de la tierra&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Siendo un problema que afecta a todo el planeta, la conservaci\u00f3n de la capa de ozono no puede ser responsabilidad de unos pocos, sino que se requiere necesariamente de la colaboraci\u00f3n de todos los paises y personas del mundo que producen, consumen, importan o exportan sustancias de las denominadas &#8220;controladas&#8221; (clorofluorocarbonos CFC y halones), empleadas en varios procesos industriales, como son:&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;producci\u00f3n de espuma pl\u00e1stica, y art\u00edculos de espuma para aislamiento, sistemas de aire acondicionado, fabricaci\u00f3n de solventes limpiadores de metales y partes electr\u00f3nicas, refrigeraci\u00f3n comercial, residencial, manufactura de propelentes de aerosol -los cuales se utilizan en la industria cosm\u00e9tica y de pinturas- esterilizaci\u00f3n de equipo m\u00e9dico e instrumentos y fabricaci\u00f3n de extinguidores&#8221; (sabogal T, Nelson A. &#8220;Colombia Geogr\u00e1fica&#8221; Vol. XVI No. 2 Bogot\u00e1 D.E. 1991, p\u00e1g. 112).&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Por otra parte, adujo que &#8220;los instrumentos p\u00fablicos internacionales bajo estudio y su ley aprobatoria, no vulneran la preceptiva del Estatuto Fundamental, ya que su contenido normativo desarroll\u00f3 por el contrario muchos de los derechos y principios consagrados en la Carta Pol\u00edtica: art\u00edculos, 2o., 80., 9o., 49, 78, 79, 80, 88, 95-8, 330-5 y 333, como son el derecho a la vida, a la protecci\u00f3n del medio ambiente, a la salud y saneamiento ambiental. La Constituci\u00f3n dispone ciertamente que son responsables de acuerdo con la ley &#8220;quienes en la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios atenten &nbsp;contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovicionamiento a consumidores y usuarios&#8221;, y difiere al Estado la tarea de planificar lo relativo al manejo y aprovechamiento de los recursos naturales &#8220;para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n&#8221;, y le atribuye la obligaci\u00f3n de controlar los factores de deterioro ambiental, de aplicar las sanciones legales correspondientes y de exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Finalmente, el Procurador General de la Naci\u00f3n, solicita a la Corte Constitucional, &nbsp;declarar la exequibilidad de la Ley 29 de 1993, siempre y cuando se despejen las dudas en cuanto al car\u00e1cter definitivo del texto del tratado, y que se suscitan con el t\u00edtulo &#8220;Proyecto de ajustes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono&#8221;, denominaci\u00f3n, que seg\u00fan el Procurador, deja ambivalencias, pues lo allegado a esta Corporaci\u00f3n para su revisi\u00f3n de constitucionalidad puede ser apenas un borrador del texto finalmente aprobado por las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Pruebas recaudadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Al expediente se allegaron las siguientes pruebas: &nbsp;<\/p>\n<p>* Copia aut\u00e9ntica del tr\u00e1mite dado al proyecto de ley, y certificaci\u00f3n sobre el quorum deliberatorio y decisorio con el cual se vot\u00f3 el respectivo proyecto de ley, tanto en las Comisiones como en las plenarias de ambas C\u00e1maras &nbsp;<\/p>\n<p>* Ejemplares de los Anales del Congreso, en los cuales aparecen publicadas las ponencias para primer y segundo debate en el Senado y primer y segundo debate en la C\u00e1mara, asi como la ley 29 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>* Copia de los instrumentos internacionales relativos a la protecci\u00f3n del ambiente firmados por Colombia, y un listado de los mismos, con su respectiva ley aprobatoria y fecha de vigencia. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. COMPETENCIA: &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad o inexequibilidad del tratado en referencia y de su ley aprobatoria, de conformidad con los art\u00edculos 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Nacional y 44 del decreto 2067 de 1991 &#8220;por el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Advierte la Sala que, si bien se trata en el presente caso de un instrumento internacional acordado por varios Estados, con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991, la ley aprobatoria del mismo se expidi\u00f3 y sancion\u00f3 estando en vigencia dicha Constituci\u00f3n, y todav\u00eda Colombia no ha manifestado su consentimiento de obligarse por dicho instrumento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Exequibilidad desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. El 16 de julio de 1990 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 30 de 1990, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la Naciones Unidas el instrumento de adhesi\u00f3n al &#8220;Convenio de Viena para la Protecci\u00f3n de la Capa de Ozono&#8221;, suscrito en Viena el 22 de marzo de 1985, instrumento que entr\u00f3 en vigor el 14 de octubre de 1990, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17.3 del mismo Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Para desarrollar los principios y normas contenidas en el &#8220;Convenio de Viena para la Protecci\u00f3n de la Capa de Ozono&#8221;, se suscribio en Montreal el 16 de septiembre de 1987, el &#8220;Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono&#8221;, el cual comprende las enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica al someter el referido Protocolo y sus enmiendas a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, di\u00f3 su confirmaci\u00f3n al texto de dichos instrumentos internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso Nacional, previa confirmaci\u00f3n ejecutiva impartida por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica el 18 de septiembre de 1992, aprob\u00f3 el referido Protocolo y sus enmiendas, mediante la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Colombia no es parte del Protocolo de Montreal, ni de sus enmiendas suscritas en Londres y Nairobi; por consiguiente, no se hace necesario controlar la regularidad del procedimiento observado por los Estados para la negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del texto de tales instrumentos p\u00fablicos internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. Con respecto a la expedici\u00f3n y sanci\u00f3n de la ley, el procedimiento correspondiente se se\u00f1ala en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo tenor literal es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Del expediente legislativo correspondiente a la formaci\u00f3n de la Ley 29 de 1992, &nbsp;allegado por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes y la del Senado de la Rep\u00fablica, se infiere lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto, que corresponder\u00eda a la ley 29 de 1992, fu\u00e9 publicado en la Gaceta del Congreso No. 88 del 2 de octubre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley fu\u00e9 aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica (octubre 14 de 1992); y en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (octubre 27 de 1992); posteriormente fue aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes (noviembre 26 de 1992), y en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (diciembre 10 de 1992). &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue sancionado por el Gobierno Nacional, el d\u00eda veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior, se &nbsp;evidencia, que los tr\u00e1mites sufridos por el proyecto de ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica y ante el Gobierno para efectos de la sanci\u00f3n de la ley, se ajustan a las exigencias constitucionales; &nbsp;en consecuencia, dicha ley no adolece de vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Se observa, que el Gobierno envi\u00f3 el mencionado Protocolo y su ley aprobatoria a la Corte Constitucional para los efectos del respectivo control de exequibilidad el d\u00eda catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), esto es, dentro del t\u00e9rmino establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, seg\u00fan el cual, las leyes aprobatorias de tratados internacionales deber\u00e1n ser remitidas por el Gobierno a la Corte Constitucional, durante los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, pues debe anotarse, que el personal de esta Corporaci\u00f3n disfrut\u00f3 de vacaciones colectivas, desde el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) hasta el d\u00eda doce (12) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), y en tal virtud, los t\u00e9rminos estaban suspendidos durante ese lapso. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. El Procurador General de la Naci\u00f3n llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que dentro de los instrumentos p\u00fablicos internacionales adoptados mediante la Ley 29 de 1992, se encuentra el denominado &#8220;Proyecto de ajustes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono&#8221;, denominaci\u00f3n, que seg\u00fan el Procurador, deja dudas acerca del car\u00e1cter definitivo del texto del tratado, pues puede ser apenas un borrador del texto finalmente aprobado por las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera esta Corporaci\u00f3n, que el texto utilizado para efectos de la aprobaci\u00f3n del tratado por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la ley que se revisa, es el definitivo, y que la presencia de la palabra &#8220;proyecto&#8221;, es una cuesti\u00f3n accidental. En las publicaciones que del tratado han hecho las Naciones Unidas, se observa que la palabra &#8220;proyecto&#8221; no hace parte del t\u00edtulo del instrumento y, por consiguiente, ello indica que las partes que adoptar\u00f3n el texto del instrumento no tuvieron la intenci\u00f3n de aprobarlo como un proyecto, sino como algo definitivo al Protocolo de Montreal1. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Exequibilidad desde el punto de vista material. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Contenido del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono, sus ajustes y enmiendas. &nbsp;<\/p>\n<p>Del contenido de las normas del Protocolo de Montreal, sus ajustes y enmiendas, se establece lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados partes se obligan a partir de una fecha cierta, a bajar el consumo y producci\u00f3n de sustancias controladas dentro de ciertos niveles. A los paises en desarrollo se les concede un peri\u00f3do de gracia de 10 a\u00f1os, cuando su consumo sea menor de 0.3 kilogramo per capita por a\u00f1o, y se les permite un aumento de la producci\u00f3n no superior al 10% sobre el consumo de 1986. Y se propone suprimir &nbsp;la producci\u00f3n de sustancias controladas antes del a\u00f1o 2.000. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, los instrumentos p\u00fablicos internacionales de la referencia, regulan, entre otros aspectos, los siguientes: Las medidas de control; la forma de calcular los niveles de control de las sustancias contaminadoras; la limitaci\u00f3n de su comercio; el control de los productos elaborados y no elaborados con tales sustancias, la prohibici\u00f3n de subvenciones, ayudas, cr\u00e9ditos, garant\u00edas o programas de seguros para la exportaci\u00f3n a Estado que no sean parte, de productos, equipo, plantas industriales o tecnolog\u00edas que faciliten la elaboraci\u00f3n de las mencionadas sustancias; las reuniones de las partes, y el aspecto de la no formulaci\u00f3n de reservas al presente Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>Como atr\u00e1s se anot\u00f3, en el Protocolo se consagraron una serie de medidas favorables a los paises en desarrollo, con el f\u00edn de que puedan hacer frente a sus necesidades b\u00e1sicas internas, facilitando &nbsp;las medidas de control para el consumo de las sustancias controladas. Adicionalmente, los pa\u00edses desarrollados que sean parte del Protocolo, se comprometen a facilitar &nbsp;sustancias, a dar apoyo tecnol\u00f3gico y a otorgar concesiones, subvenciones y &nbsp;ayudas, para el uso de tecnolog\u00edas alternativas y productos sustitutivos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, y con el f\u00edn de garantizar el cumplimiento de los controles dispuestos en el Protocolo, se previ\u00f3 una evaluaci\u00f3n y ex\u00e1men de las medidas de control y presentaci\u00f3n de datos, y se defiri\u00f3 a las partes, en su primera reuni\u00f3n ordinaria, el compromiso de aprobar &nbsp;y estudiar los procedimientos y medidas que han de adoptarse, en caso de incumplimiento del Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el Protocolo presenta una serie de f\u00f3rmulas tendientes a la colaboraci\u00f3n entre las partes en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e intercambio de informaci\u00f3n y se ocupa de regular lo atinente a las reuniones de las partes, las funciones de la Secretar\u00eda del Ozono, y lo relativo a la cooperaci\u00f3n financiera, requerida para cumplir los fines propuestos en dicho Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. El Protocolo y sus enmiendas no desconocen los preceptos de la Carta Pol\u00edtica, antes por el contrario, tienen s\u00f3lidos fundamentos en ella. Es as\u00ed, como el Protocolo encuentra su sustento, basicamente, en los art\u00edculos. 49, 58, 78, 79 y 80. &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica adem\u00e1s de consagrar la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y reconocer a todas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano, obliga al Estado a: \u00b0prestar el servicio p\u00fablico de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; \u00b0controlar y si es el caso, castigar, a todo aquel que en la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, atente contra la salud y la seguridad de la comunidad; \u00b0planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; \u00b0prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo incluso, sanciones legales y exigiendo la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, \u00b0 y a cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n del medio ambiente, as\u00ed como en la preservaci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. (art\u00edculos 49, 58, 78, 79 y 80 C.P.) &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Por lo dem\u00e1s, no existe motivo alguno del cual se infiera que, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n del Protocolo aludido, se desconozca el equilibrio o equidad, la igualdad en el trato, esto es, la reciprocidad, y el beneficio o provecho de la Naci\u00f3n o conveniencia nacional, que deben inspirar las relaciones internacionales no s\u00f3lo en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social, sino ecol\u00f3gica, seg\u00fan lo expresa el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana, de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta a la equidad dentro de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, es pertinente expresar que el Protocolo prev\u00e9 una situaci\u00f3n especial para los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo (art. 5o.) y una asistencia t\u00e9cnica orientada a facilitar la participaci\u00f3n en las acciones atinentes al desarrollo del Protocolo y su aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de los dichos paises. (art. 8o) &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a la reciprocidad sobre la cual se deber\u00e1n promover y desarrollar las relaciones internacionales, en este caso, en el campo ecol\u00f3gico, se constata que en el contenido del protocolo (arts. 2o, 7o, 8o, 9o ) y particularmente el art\u00edculo 17 referente a la &#8220;obligaci\u00f3n de las partes que se adhieran al protocolo despues de su entrada en vigor&#8221;, se consagra una igualdad en el trato que se les otorga a cada uno de los Estados, es decir, una correspondencia en los derechos y deberes de los Estados que hacen parte o se adhieran al &#8220;Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto de la conveniencia nacional del Protocolo objeto de examen, la cual se explica por si misma, es pertinente anotar que los factores que conducen al deterioro ambiental no se pueden considerar en sus efectos, como problema que ata\u00f1a exclusivamente a un pa\u00eds en particular, sino que dicho problema concierne a todos los pa\u00edses, toda vez que la preservaci\u00f3n del ambiente interesa a toda la humanidad, sin distingo de fronteras. Por lo tanto, se impone a nuestro Estado, el deber de adoptar medidas de cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses, como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, para impedir que las acciones nocivas de los diferentes agentes, puedan deteriorar el ambiente, como sucede en el caso del ozono, pues dichas acciones tienen ocurrencia en todos los pa\u00edses y de no controlarse, pueden &nbsp;afectar gravemente las condiciones y la calidad de vida de los habitantes del planeta. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Protocolo y la referida Ley, no ri\u00f1en ni desbordan la Carta Pol\u00edtica, sino que, por el contrario, garantizan el cumplimiento de los postulados constitucionales en materia de protecci\u00f3n del &nbsp;ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, previos los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar exequible el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio 1991, asi como la ley 29 del 28 de diciembre de 1992, que lo aprueba.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: Comunicar a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE, C\u00d3PIESE, COMUN\u00cdQUESE, PUBL\u00cdQUESE EN LA GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, DEVU\u00c9LVASE EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y C\u00daMPLASE. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1En la Publicaci\u00f3n de las Naciones Unidas &#8220;Handbook for the Montreal Protocol on substances That deplete the ozone layer&#8221;, se presentaron en forma unificada las cl\u00e1usulas del Protocolo de Montreal, sus ajustes y Enmienda de Londres, con el siguiente t\u00edtulo: &#8220;Montreal Protocol on Substances that deplete the ozone layer as adjusted and amened by the second meeting of the Partes London, 27-29 june 1990&#8221; . N\u00f3tese que no aparece la palabra &#8220;proyect&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-379-93 &nbsp; &nbsp; {p} &nbsp; Sentencia No. C-379\/93 &nbsp; RELACIONES ECOLOGICAS-Internacionalizaci\u00f3n &nbsp; En lo que respecta a la equidad dentro de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, es pertinente expresar que el Protocolo prev\u00e9 una situaci\u00f3n especial para los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo y una asistencia t\u00e9cnica orientada a facilitar la participaci\u00f3n en las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}