{"id":3929,"date":"2024-05-30T17:44:34","date_gmt":"2024-05-30T17:44:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-389-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:34","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:34","slug":"t-389-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-389-98\/","title":{"rendered":"T 389 98"},"content":{"rendered":"<p>T-389-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-389\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-161727 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Pedro Julio Z\u00e1rate. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los treinta y un (31) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. INFORMACION PRELIMINAR &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, a revisar el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, el d\u00eda veinticuatro (24) de febrero de 1998 en el proceso de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. LOS HECHOS &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos que motivaron la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n correspondiente, se sintetizan a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera el peticionario vulnerado su derecho a la salud toda vez que el servicio de enfermer\u00eda de la Penitenciar\u00eda se ha limitado a recetarle unas medicinas, pero no ha dispuesto la asistencia de una &nbsp;persona con conocimientos en medicina que pueda curarle su afecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 entonces a la acci\u00f3n de tutela en procura de la protecci\u00f3n constitucional de su derecho a la salud. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. LA DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 conocer de la acci\u00f3n al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, despacho que, luego de &nbsp;o\u00edr en declaraci\u00f3n jurada a la se\u00f1ora Directora del establecimiento penitenciario resolvi\u00f3 rechazar la tutela incoada, por existir &nbsp;sustracci\u00f3n de materia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. La Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia en relaci\u00f3n con el fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 inciso tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Nacional, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. El derecho a la salud de los internos. Caso concreto. Hecho superado &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la salud, es uno de los derechos fundamentales de los que mayor importancia reviste, toda vez que con \u00e9l, se relacionan otros derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a la vida, a la dignidad humana, y a la integridad f\u00edsica, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Particularmente, en cuanto a los derechos de los internos a la salud y a la dignidad humana, esta Corporaci\u00f3n &nbsp;viene sosteniendo que el hecho de la privaci\u00f3n de libertad no implica de manera alguna la privaci\u00f3n del derecho a la salud, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; el r\u00e9gimen jur\u00eddico especial al que se encuentran sometidos los internos en ocasiones, resulta incompatible con ciertos derechos, a\u00fan fundamentales, cuyo ejercicio, en consecuencia, se suspende para tornar a \u00e9l luego de que haya expirado el t\u00e9rmino de la pena, o seg\u00fan las condiciones fijadas en la Ley o en la Sentencia. &nbsp;Esto sucede, en primer lugar, con la libertad y adem\u00e1s con derechos tales como los pol\u00edticos, el de reuni\u00f3n, locomoci\u00f3n etc., en tanto que otros derechos no se ven especialmente afectados y se conservan en su plenitud; pi\u00e9nsese por ejemplo en el derecho a la vida y a la integridad, en la libertad de conciencia y de cultos; un tercer grupo de derechos est\u00e1 integrado por aquellos que deben soportar limitaciones, las m\u00e1s de las veces previstas en la Constituci\u00f3n o en la Ley, tal como acontece con la conmoci\u00f3n oral, escrita o telef\u00f3nica que, previos los requisitos del caso resulta restringida. &nbsp;Adem\u00e1s, de la espec\u00edfica condici\u00f3n de recluso surgen ciertos derechos, contenidos especialmente en la ley penitenciaria y que tienen que ver con la alimentaci\u00f3n, la salud, la seguridad social, etc., y que, como contrapartida constituyen deberes a cargo del Estado&#8221;.&nbsp; (Sentencia No. T-424 de 1992, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz).Subrayas fuera del texto.1 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTal persona a pesar de tener suspendido su derecho a la libertad f\u00edsica, a\u00fan es titular y ejerce sus otros derechos fundamentales, los cuales s\u00f3lo pueden ser restringidos en menor o mayor magnitud debido a su nexo con la reclusi\u00f3n, pero permanecen intactos en su n\u00facleo esencial. En efecto, el ser humano recluido en un pan\u00f3ptico tiene solamente en suspenso el derecho fundamental de la libertad f\u00edsica y, como consecuencia de \u00e9sto, se presentan ciertas limitaciones en el ejercicio de otros derechos fundamentales, las cuales obedecen a las circunstancias especiales de seguridad que se deben mantener en una c\u00e1rcel. Es as\u00ed como se presentan restricciones como en las visitas \u00edntimas, en la posesi\u00f3n y circulaci\u00f3n de material pornogr\u00e1fico, en las comunicaciones, en la posesi\u00f3n de dinero en efectivo, etc (art\u00edculo 112 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario); tales restricciones afectan la esfera de la igualdad, del libre desarrollo de la personalidad, de la intimidad.\u201d. (Sentencia T-065 de 1995, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero).Cfr. T-473 de 1995,T- 706 de 1996,T- 714 de 1996, y &nbsp;T-153 de 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>La jurisprudencia mencionada se reitera no obstante que se est\u00e1 ante cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n que originalmente se impugn\u00f3. En efecto, el interno PEDRO JULIO ZARATE acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para que por medio de la intervenci\u00f3n del aparato judicial fuera atendido m\u00e9dicamente, y sus quejas respecto a la dolencia que padec\u00eda en ese momento, fueran solucionadas por un profesional de la medicina. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, se encuentra &nbsp;en el expediente que tal como lo advirti\u00f3 tambi\u00e9n la instancia, el interno fue atendido ya en debida forma en el Hospital Federico Lleras Acosta de la ciudad de Ibagu\u00e9, en donde luego de ser examinado se hace constar que su dolencia no es una &nbsp;patolog\u00eda de urgencia, para lo cual le dieron posteriores citas por consulta externa. &nbsp;<\/p>\n<p>Carece pues de objeto la presente tutela y por consiguiente habr\u00e1 de confirmarse el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del &nbsp;Circuito de Ibagu\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta. Decisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, actuando en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Por la Secretar\u00eda, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 En el mismo sentido Sentencia &nbsp;T- 473 de 1995, Magistrado Ponente: &nbsp;Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-389-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-389\/98 &nbsp; DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Alcance &nbsp; ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto &nbsp; Referencia: Expediente T-161727 &nbsp; Peticionario: Pedro Julio Z\u00e1rate. &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Dr. FABIO MORON DIAZ. &nbsp; Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los treinta y un (31) d\u00edas del mes de julio de mil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3929"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3929\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}