{"id":3955,"date":"2024-05-30T17:44:36","date_gmt":"2024-05-30T17:44:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-425-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:36","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:36","slug":"t-425-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-425-98\/","title":{"rendered":"T 425 98"},"content":{"rendered":"<p>T-425-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-425\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Aplicaci\u00f3n inmediata\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Protecci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>SUSTITUCION PENSIONAL-Pago oportuno de mesadas reviste mayor urgencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es importante resaltar la obligaci\u00f3n que subsiste para la entidad responsable de cumplir con la prestaci\u00f3n de pagar en forma oportuna y completa las mesadas, cuando provienen de una sustituci\u00f3n pensional. El pago de las mismas se hace m\u00e1s urgente puesto que la pensi\u00f3n por sustituci\u00f3n pensional se orienta precisamente a evitar que sobrevenida la muerte de uno de los miembros de la pareja, el otro quede totalmente desamparado y obligado a soportar individualmente las cargas materiales. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-169.017 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: Ana Rosa Alvarez de Hinestroza &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibd\u00f3 -Sala Penal- &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los catorce (14) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Vladimiro Naranjo Mesa, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Antonio Barrera Carbonell, procede a revisar el &nbsp;fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibd\u00f3 -Sala Penal- de fecha 15 de mayo de 1998, mediante el cual se deneg\u00f3 la tutela incoada, por la se\u00f1ora &nbsp;ANA ROSA ALVAREZ DE HINESTROZA, actuando a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la &nbsp;SOCIEDAD VINICOLA LOS ROBLES LTDA. Y EL DEPARTAMENTO DEL CHOC\u00d3.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete (7) de la Corte Constitucional, mediante Auto del siete (7) de julio del presente a\u00f1o, &nbsp;escogi\u00f3 para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, procede a revisar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibd\u00f3 -Choc\u00f3-, de fecha 15 de mayo de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ana Rosa Alvarez de Hinestroza, actuando a trav\u00e9s de apoderado judicial, en su calidad de peticionaria dentro del expediente de la referencia, solicita la protecci\u00f3n de su derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social, la igualdad y al pago oportuno de pensiones, los cuales est\u00e1n siendo vulnerados por los accionados debido &nbsp; al &nbsp;pago retrasado &nbsp;de sus mesadas pensionales. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Hechos &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ana Rosa Alvarez de Hinestroza, quien cuenta en la actualidad con &nbsp;60 a\u00f1os de edad, informa que seg\u00fan la resoluci\u00f3n No.512 del 3 de noviembre de 1993, la Empresa de Licores del Choc\u00f3, hoy Sociedad Vin\u00edcola Los Robles Ltda., representada por el gerente y el Gobernador del Departamento del Choc\u00f3, reconoci\u00f3 en favor de su difunto esposo, pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, quien a su vez sustituy\u00f3 en su favor la mitad del mencionado derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Informa adem\u00e1s, que debido a su edad &nbsp;ya no labora en la actualidad para ning\u00fan ente p\u00fablico ni privado y no cuenta con medios adicionales que le permitan sufragar sus necesidades b\u00e1sicas. Por lo tanto sus derechos fundamentales a la vida y a la congrua subsistencia dependen \u00fanica y exclusivamente &nbsp;de la sustituci\u00f3n pensional que le dej\u00f3 su esposo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifiesta, que en virtud de un contrato de concesi\u00f3n, la Empresa Vin\u00edcola Los Robles Ltda, asumi\u00f3 la obligaci\u00f3n de pagar las mesadas pensionales de la Licorera del Choc\u00f3, pero que \u00e9sta se ha sustra\u00eddo de sus obligaciones, pues le adeuda la mencionada prestaci\u00f3n &nbsp;desde el mes de abril de 1997, adem\u00e1s de las primas semestrales y extralegales de 1992 y 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ACTUACION JUDICIAL &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Fallo de Primera Instancia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Fallo de Segunda Instancia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Impugnada por el peticionario la decisi\u00f3n del a-quo, conoci\u00f3 en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibd\u00f3 -Sala Penal. El a-quem confirm\u00f3 la sentencia, al considerar que si bien en reiterada jurisprudencia se ha determinado que la tutela procede para el pago oportuno de las mesadas pensionales hacia el futuro y en cuanto al m\u00ednimo vital , en este caso, se observa que la peticionaria ni en los hechos, ni en sus peticiones, &nbsp;manifiesta que solicita el amparo para que en general, se le cumpla oportunamente &nbsp;con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, &nbsp;ya que lo que pide &nbsp;es el pago de las prestaciones adeudadas con su respectiva indexaci\u00f3n, para lo cual cuenta con otros medios de defensa judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA SALA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, es competente para revisar el fallo de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La seguridad social, tal y como lo ha repetido esta Corporaci\u00f3n en innumerables pronunciamientos, en principio no tiene car\u00e1cter de derecho &nbsp;fundamental. &nbsp;Sin embargo, puede llegar a tenerlo cuando su vulneraci\u00f3n o amenaza pone en peligro otros derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana. &nbsp;<\/p>\n<p>Es por esto que la protecci\u00f3n por &nbsp;falta o &nbsp;retraso en el pago de las mesadas pensionales, en &nbsp;personas de la tercera edad o aquellas &nbsp;cuya debilidad es manifiesta y no tienen ya &nbsp;posibilidades en el mercado laboral, se convierte en un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata, &nbsp;para evitar que el afectado sufra un perjuicio irremediable, y con el fin de suplir su m\u00ednimo vital1, &nbsp;en tanto que este pago &nbsp;representa el \u00fanico medio de ingreso que le &nbsp;permite una vida en condiciones dignas y justas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed lo expres\u00f3 la sentencia T-323 de 1996, Magistrado Ponente Dr.- Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz : &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la seguridad social y en especial el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez, en los t\u00e9rminos definidos por la ley, constituye un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata en aquellos eventos en los cuales est\u00e1 destinado a suplir el m\u00ednimo vital b\u00e1sico de las personas de la tercera edad. Lo anterior, no s\u00f3lo por su estrecha relaci\u00f3n con el derecho al trabajo, sino porque en trat\u00e1ndose de personas cuya edad hace incierta una virtual vinculaci\u00f3n laboral, su transgresi\u00f3n compromete la dignidad de su titular, como quiera que depende de la pensi\u00f3n para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. En las condiciones de edad y econ\u00f3micas del peticionario, la omisi\u00f3n de la empresa le genera un da\u00f1o irreparable, pues la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas depende, por entero, del pago oportuno e integral de su mesada pensional.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, tambi\u00e9n es importante resaltar la obligaci\u00f3n que subsiste para la entidad responsable de cumplir con la prestaci\u00f3n de pagar en forma oportuna y completa las mesadas, cuando provienen de una sustituci\u00f3n pensional. El pago de las mismas se hace m\u00e1s urgente puesto que la pensi\u00f3n por sustituci\u00f3n pensional se orienta precisamente a evitar que sobrevenida la muerte de uno de los miembros de la pareja, el otro quede totalmente desamparado y obligado a soportar individualmente las cargas materiales. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este tema, la sentencia T-528 de 1997, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara, se\u00f1alo al respecto: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, cuando una persona percibe por sustituci\u00f3n pensional una mesada, es en raz\u00f3n a la dependencia econ\u00f3mica que la vinculaba con aqu\u00e9l &nbsp;que habiendo fallecido, ya ten\u00eda adquirido el derecho a la pensi\u00f3n. De esta manera, la obligaci\u00f3n que surge para con el pensionado, en el sentido de pagarle de manera oportuna, completa y regular sus mesadas, tambi\u00e9n subsiste para con la persona que la sustituy\u00f3 en tal prestaci\u00f3n. Por consiguiente, present\u00e1ndose una mora por parte de la entidad aqu\u00ed demandada en el pago de las mesadas pensionales a que tiene derecho tanto la demandante, como los otros pensionados a que se hace alusi\u00f3n, y a los cuales la empresa tampoco les cancela sus mesadas, es que se evidencia la violaci\u00f3n del derecho a la seguridad social.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Caso Concreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este caso, tenemos que la entidad accionada est\u00e1 en mora &nbsp;desde el mes de abril de 1997, en el pago de las mesadas pensionales (por sustituci\u00f3n ) de la peticionaria &#8211; persona mayor de 60 a\u00f1os, que no cuenta con otro medio de subsistencia, lo que a todas luces permite deducir, que se le esta afectando su m\u00ednimo vital, aqu\u00e9l que le permite &nbsp;cubrir sus necesidades b\u00e1sicas, tal &nbsp;como se particularizaron &nbsp;las circunstancias de este caso. Sin embargo, la protecci\u00f3n s\u00f3lo prosperar\u00e1 en lo que tiene que ver con las mesadas actuales y futuras, pues, en cuanto a las causadas y no pagadas, la actora puede acudir a reclamarlas a trav\u00e9s de un proceso ejecutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>No sobra advertir que esta entidad ha sido demandada en varias ocasiones por los mismos motivos, y si bien en algunos no se ha concedido la tutela por cuanto los actores no &nbsp;se encuentran dentro de los supuestos que la jurisprudencia ha determinado para la procedencia excepcional de este mecanismo constitucional en asuntos laborales, y tampoco han sido personas de la tercera edad, en este caso s\u00ed se proceder\u00e1 a ello por los motivos expuestos, y se prevendr\u00e1 a la &nbsp;entidad para que en lo sucesivo, evite incurrir en la omisi\u00f3n de las actuaciones necesarias para garantizar &nbsp;las obligaciones laborales a su cargo. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>I. DECISION &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las razones expuestas, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, Sala Novena de Revisi\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR&nbsp; la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibd\u00f3 &#8211; Choc\u00f3-, &nbsp;el quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena a las Directivas de la Empresa de Licores del Choc\u00f3 -Sociedad Vinicola de los Robles Ltda. que, si a\u00fan no lo ha hecho, reanude el pago de la mesada pensional de la &nbsp;se\u00f1ora Ana Rosa Alvarez de Hinestroza en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 para el desacato. En cuanto a las mesadas pensionales ya causadas y no pagadas, la demandante podr\u00e1 acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para exigir su pago. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: PREVENIR a las Directivas de la Empresa de Licores del Choc\u00f3-, Sociedad Vin\u00edcola los Robles- Ltda, para que no vuelvan a &nbsp;incurrir &nbsp;en la omisi\u00f3n de las actuaciones necesarias para garantizar a los pensionados el pago oportuno de sus mesadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>L\u00cdBRENSE &nbsp;las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sobre este tema se pueden consultar entre otras: T-076 de 1996, M.P. Dr. Jorge Arango Mej\u00eda, T-607 y 608 de 1996 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-528 de 1997, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara, T-031 de 1998, M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-169 de 1998 M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-425-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-425\/98 &nbsp; DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Aplicaci\u00f3n inmediata\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Protecci\u00f3n &nbsp; SUSTITUCION PENSIONAL-Pago oportuno de mesadas reviste mayor urgencia &nbsp; Es importante resaltar la obligaci\u00f3n que subsiste para la entidad responsable de cumplir con la prestaci\u00f3n de pagar en forma oportuna y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}