{"id":3969,"date":"2024-05-30T17:44:37","date_gmt":"2024-05-30T17:44:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-443-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:37","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:37","slug":"t-443-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-443-98\/","title":{"rendered":"T 443 98"},"content":{"rendered":"<p>T-443-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-443\/98&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto &nbsp;<\/p>\n<p>Ha sido doctrina reiterada de esta Corte el que la decisi\u00f3n del Juez de Tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de da\u00f1o a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de \u00e9sta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto; ning\u00fan sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen, o , cuando presentan caracter\u00edsticas totalmente diferentes a las iniciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 164.447 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Hern\u00e1n Rodolfo Amado Pardo. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., agosto veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano HERNAN RODOLFO AMADO PARDO, solicit\u00f3 protecci\u00f3n para sus derechos fundamentales a la libertad, a la intimidad, al libre desarrollo de su personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, a la libre expresi\u00f3n, al de petici\u00f3n, a la libertad de ense\u00f1anza, al debido proceso, al trabajo y a la libre asociaci\u00f3n, los cuales, en su opini\u00f3n, fueron vulnerados por actuaciones que atribuye a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, a trav\u00e9s de su Decano Doctor Pablo Emilio Cruz Zamboni.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el demandante, que el d\u00eda 17 de febrero de 1997 suscribi\u00f3 un contrato de prestaci\u00f3n de servicios con la Facultad de Derecho demandada, el cual ten\u00eda como objeto el desarrollar labores como docente en la misma facultad y cuya duraci\u00f3n era la misma del per\u00edodo acad\u00e9mico, es decir hasta el 30 de noviembre del mismo a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, que al presentarse a impartir su c\u00e1tedra en el primer per\u00edodo lectivo de 1998, previa asignaci\u00f3n de la misma por parte de la decanatura, aunque no de manera formal, le fue notificado el hecho de que su contrato de prestaci\u00f3n de servicios a la docencia con la Universidad Libre no hab\u00eda sido renovado ya que, manifiesta el actor, en su contra cursaba investigaci\u00f3n disciplinaria por parte de las autoridades de la Universidad, investigaci\u00f3n originada en la queja de una alumna que lo se\u00f1alaba como acosador sexual.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que la conducta asumida por la Decanatura de Derecho de la Universidad Libre lesiona sus derechos fundamentales atr\u00e1s enunciados, ya que en su sentir la Facultad de Derecho al imponerle la sanci\u00f3n no aplic\u00f3 el Estatuto Docente \u201cAcuerdo 011, por el cual se modifica el Acuerdo 06 del 16 de Diciembre de 1996\u201d, el cual estipula todo lo concerniente al \u201cProfesor de carrera\u201d, a la \u201cSelecci\u00f3n y contrataci\u00f3n del personal docente\u201d y al \u201cEscalaf\u00f3n docente\u201d, al igual que la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo suscrita entre la Universidad Libre y el sindicato de profesores de la misma, hecho sumado a que la facultad demandada inici\u00f3 el proceso disciplinario en su contra sin darle la oportunidad de defenderse de los cargos que se le formularon antes de retirarle la carga laboral.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye el demandante, que a lo largo de los siete a\u00f1os de ininterrumpida labor docente en la Facultad de Derecho demandada, nunca fue acusado de un hecho como el que se le imputa y que su conducta \u201cha sido y ser\u00e1 intachable\u201d (fl. 2) y que la \u00faltima evaluaci\u00f3n docente que se le practic\u00f3 arroj\u00f3 una nota de cuatro (4.0), hechos que en su parecer lo eximen de toda responsabilidad. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. LAS DECISIONES DE INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Primera Instancia &nbsp;<\/p>\n<p>Luego de admitir la acci\u00f3n de tutela y practicar las pruebas conducentes a la comprobaci\u00f3n de los hechos narrados por el actor, el JUZGADO TREINTA Y SIETE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, en fallo proferido el 25 de febrero de 1998, resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado por el demandante, fundamentado su decisi\u00f3n en el siguiente argumento: &nbsp;<\/p>\n<p>Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela incoada. &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela de la referencia fue interpuesta por el actor contra un particular; en relaci\u00f3n con la procedencia de la misma, la juez de primera instancia establece que existe otro medio de defensa judicial para ventilar las pretensiones del accionante, cual es el acudir ante la jurisdicci\u00f3n laboral para que mediante los procedimientos previamente establecidos en la ley se dilucide si existe relaci\u00f3n laboral entre las partes y si derivada de ella, del Reglamento Docente y de &nbsp;la Convenci\u00f3n Colectiva del Trabajo 1998-1999, resultan aplicables al caso concreto. &nbsp;De otra parte indica que la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo ni sustituto ni alterno de los procedimientos ordinarios previstos en la ley para desatar las controversias como la propuesta y que resulta improcedente que el Juez Constitucional invada la \u00f3rbita del Juez Laboral valorando y decidiendo cuestiones que est\u00e1n reservadas a su conocimiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda Instancia &nbsp;<\/p>\n<p>El fallo del a-quo fue impugnado por el demandante, correspondi\u00e9ndole a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA conocer en segunda instancia la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Dicha instancia, a trav\u00e9s de sentencia proferida el 13 de abril de 1998 decidi\u00f3 confirmar el fallo del a-quo. &nbsp;<\/p>\n<p>Los argumentos que sustentaron la impugnaci\u00f3n presentada por el demandado. &nbsp;<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 el demandado contra el fallo de primera instancia, se soporta en los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>Del material probatorio aportado, el demandante se\u00f1ala que se colige que la Facultad de Derecho de la Universidad Libre no aplic\u00f3 en la investigaci\u00f3n disciplinaria que se sigui\u00f3 en su contra, el principio del debido proceso; esto en consideraci\u00f3n al hecho de que no fue llamado a rendir los descargos correspondientes a las acusaciones que le hiciere la alumna. Lo anterior sumado al hecho, que dicha queja no fue enviada al Comit\u00e9 Paritario, organismo encargado &nbsp;de adelantar esos procesos contra profesores vinculados a la Universidad Libre que pertenecen a la carrera docente como es su caso. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo aduce que en su caso no se aplic\u00f3 la Convenci\u00f3n Colectiva del Trabajo, ni el Reglamento Docente y que de otra parte no se tuvieron en cuenta las evaluaciones que como docente le practicaron los alumnos, evaluaciones que arrojaron una calificaci\u00f3n de cuatro (4.0), &nbsp;puntaje que lo califica como un profesor id\u00f3neo en la materia que impart\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con tales argumentos solicita que el ad quem modifique el fallo proferido en primera instancia y en su lugar le proteja su derecho al debido proceso y adem\u00e1s obligue a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre a \u201centregarle\u201d los cursos 2E y 2C para dictarles la c\u00e1tedra de Teor\u00eda General del Proceso, posibilidad que le fue retirada por la presunta queja de una estudiante. De otra parte solicita que a dicha estudiante se le siga un proceso disciplinario con el fin de verificar la queja que formul\u00f3 en su contra y los hechos que la fundamentaron. &nbsp;<\/p>\n<p>Siendo impugnado el fallo proferido por el &nbsp;a-quo, impugnaci\u00f3n que le correspondi\u00f3 conocer y resolver a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, &nbsp;a trav\u00e9s de sentencia proferida el 13 de abril de 1998, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia que le neg\u00f3 las pretensiones al actor. &nbsp;<\/p>\n<p>Anota la Sala Penal del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, que dados los argumentos que el accionante esgrimi\u00f3 y del acervo probatorio obrante en el expediente, es improcedente el amparo solicitado, pues no existe relaci\u00f3n laboral alguna entre la demandada y el se\u00f1or Amado Pardo, situaci\u00f3n definida por los contratos que anteriormente se hab\u00edan suscrito entre las partes, los cuales prueban que su duraci\u00f3n se limitaba al tiempo que durara la labor acad\u00e9mica encomendada, y que en el caso su examine establecen que la relaci\u00f3n laboral estaba extinta por la misma causal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, el ad quem establece que se pudo comprobar que el actor es \u201cProfesor de Tiempo Parcial o Catedr\u00e1tico\u201d, situaci\u00f3n que lo excluye de tener contrato a t\u00e9rmino indefinido, prerrogativa que si tienen los profesores denominados de \u201cmedio tiempo\u201d y de \u201ctiempo completo\u201d de acuerdo con el par\u00e1grafo II ib\u00eddem y par\u00e1grafo II de la Convenci\u00f3n Colectiva 1998-1999.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostiene el Juez Constitucional de segunda instancia, que &nbsp;la acci\u00f3n era improcedente dada la existencia de otro medio de defensa judicial, el cual es el acudir ante la jurisdicci\u00f3n laboral, a fin de que \u00e9sta determine si efectivamente entre las partes existe una relaci\u00f3n de tipo laboral. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. La Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en el proceso de la referencia, el cual fue debidamente seleccionado por la Sala correspondiente y repartido al Magistrado Sustanciador conforme lo establece el reglamento de esta Corporaci\u00f3n, de acuerdo con los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 a 36 del decreto 2591 de 1991 respectivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Carencia Actual de objeto &nbsp;<\/p>\n<p>Ha sido doctrina reiterada de \u00e9sta Corte1 el que la decisi\u00f3n del Juez de Tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de da\u00f1o a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de \u00e9sta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto; ning\u00fan sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen, o , cuando presentan caracter\u00edsticas totalmente diferentes a las iniciales. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente, orden\u00f3 practicar algunas pruebas tendientes a comprobar los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela para lo cual dispuso, mediante Auto de 30 de junio de 1998, oficiar al Decano de la facultad de Derecho de la Universidad Libre, para que informara &nbsp;sobre cual fue la causa o el motivo por el cual se retir\u00f3 al profesor HERNAN RODOLFO AMADO PARDO, de dicha Facultad e igualmente si contra el mencionado profesor se interpuso una queja por parte de la alumna Johana Lilian Cante Puentes, en la que se le se\u00f1al\u00f3 como presunto acosador sexual; si la Facultad de Derecho inici\u00f3 alg\u00fan tipo de investigaci\u00f3n al respecto, y en caso afirmativo, cual fue el resultado de la misma y qu\u00e9 incidencia tuvo con relaci\u00f3n a la desvinculaci\u00f3n del mencionado docente. &nbsp;<\/p>\n<p>En la respuesta correspondiente, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, Doctor Pablo Emilio Cruz Zamboni inform\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) &nbsp; a) &nbsp;El Doctor HERNAN RODOLFO AMADO PARDO , a\u00fan es profesor de nuestra Universidad en el Consultorio Jur\u00eddico. Lo anterior quiere decir que aunque a \u00e9l se le venci\u00f3 el contrato a t\u00e9rmino fijo que es la modalidad que tenemos para los Profesores como el Doctor AMADO, el 30 de Noviembre de 1997 lo volvimos a vincular, con la misma modalidad de contrato, por el a\u00f1o acad\u00e9mico. De tal manera, que el mencionado profesor no est\u00e1 desvinculado de la Universidad. En principio se pens\u00f3 en hacerlo con fundamento en la facultad discrecional de la que hace uso la Universidad para contratar a sus Profesores cuando son catedr\u00e1ticos auxiliares, pero posteriormente y de com\u00fan acuerdo con \u00e9l se determin\u00f3 su continuidad. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Contra el Doctor AMADO, no se inici\u00f3 ninguna investigaci\u00f3n con respecto a la acusaci\u00f3n de acoso sexual, formulada por la alumna JOHANA LILIAN CANTE PUENTES, toda vez que escuchados tanto al Profesor como a la estudiante, no encontramos razones lo suficientemente serias para iniciar la mencionada investigaci\u00f3n.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed es claro para \u00e9sta Sala de Revisi\u00f3n que el caso sub examine carece actualmente de objeto y, por lo tanto, la Corte Constitucional CONFIRMAR\u00c1 las decisiones de instancia, pero por las razones anotadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION: &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de la breve justificaci\u00f3n antecedente, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el d\u00eda 13 de abril de 1998, que a su vez, adicion\u00f3 y confirm\u00f3 la sentencia de 25 de febrero de 1998 proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, &nbsp;que neg\u00f3 por improcedente la tutela que para proteger el derecho fundamental al debido proceso interpuso el ciudadano HERNAN RODOLFO AMADO PARDO, contra la Universidad Libre, Facultad de Derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUNICAR, este fallo de revisi\u00f3n al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 para los fines previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 T-001\/96 M.P Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-091\/96, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, T-108\/96, M.P. Dr. Jorge Arango Mej\u00eda, T 035\/98, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara, T-040\/98, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell, T- 051\/98 M.P, Dr. Antonio Barrera Carbonell, T-077\/98, M.P, Dr. Hernando Herrera Vergara, T-215\/98 M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-443-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-443\/98&nbsp; &nbsp; ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto &nbsp; Ha sido doctrina reiterada de esta Corte el que la decisi\u00f3n del Juez de Tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}