{"id":3974,"date":"2024-05-30T17:44:37","date_gmt":"2024-05-30T17:44:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-453-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:37","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:37","slug":"t-453-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-453-98\/","title":{"rendered":"T 453 98"},"content":{"rendered":"<p>T-453-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-453\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en muchas &nbsp;normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a dise\u00f1ar estrategias para su garant\u00eda y su desarrollo. La protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constituci\u00f3n un car\u00e1cter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, la salubridad y los recursos naturales como garant\u00eda de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. En este sentido, el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 79 de la Carta. Con fundamento en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n, el derecho al &nbsp;ambiente sano se ha consagrado en la Carta como un derecho de car\u00e1cter colectivo, raz\u00f3n por la cual su &nbsp;mecanismo de protecci\u00f3n ser\u00e1 espec\u00edficamente el de las acciones populares, salvo en aquellas circunstancias, en las cuales evidentemente se denote el menoscabo de derechos fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n de r\u00edos y cuencas hidrogr\u00e1ficas &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION POPULAR-Defensa de bienes de uso p\u00fablico &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>Las acciones populares han sido consagradas en la Constituci\u00f3n como la v\u00eda judicial acertada para proteger los derechos colectivos relacionados con el espacio p\u00fablico, la seguridad, la salubridad y el medio ambiente, entre otros, raz\u00f3n por la cual tales derechos pueden llegar a ser garantizados mediante estas acciones atendiendo los mecanismos debidamente consagrados en la ley 472 de 1998, que las regula y fija su objeto, principios, jurisdicci\u00f3n y procedimiento. En el caso de la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales, la acci\u00f3n expedita, como es de conocimiento general, ser\u00e1 entonces la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, existen casos en los que por la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos colectivos se produce la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales. En estas circunstancias, la jurisprudencia constitucional ha sido clara al concluir que ante estos eventos resulta viable la acci\u00f3n de tutela, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y se acredite la real vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental. En estas condiciones, se ha considerado efectivamente que dada la conexidad del ataque entre derechos colectivos y fundamentales deber\u00e1 prevalecer la tutela sobre las acciones populares, para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, la unidad de defensa y la econom\u00eda procesal. En ese orden de ideas, se requiere para el conocimiento de una acci\u00f3n orientada en ese sentido, que exista un da\u00f1o o amenaza concreta de los derechos fundamentales del solicitante o su familia, una perturbaci\u00f3n de derechos colectivos y un nexo causal o v\u00ednculo directo entre uno y otro, de manera tal que se pueda determinar directamente que la lesi\u00f3n o amenaza del derecho fundamental es producto de la perturbaci\u00f3n de los derechos colectivos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad &nbsp;<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones ha admitido esta Corporaci\u00f3n la posibilidad de &nbsp;proteger el derecho a la salud de las personas, a pesar de no ser considerado un derecho fundamental, en raz\u00f3n a su conexidad directa con el derecho a la vida. Ello implica, sin embargo, &nbsp;el reconocimiento de la salud &#8220;como un predicado del derecho a la vida&#8221;, de manera tal, que atentar contra el primero puede llegar a significar un atentado directo contra el segundo. Lo anterior se expresa en la aceptaci\u00f3n de que existe un v\u00ednculo inescindible entre los anteriores derechos, raz\u00f3n por la cual, ante la presencia de una enfermedad, puede no solo existir una vulneraci\u00f3n de la salud sino paralelamente alguna circunstancia que permitan que de ella se derive una lesi\u00f3n permanente a la calidad de vida de una persona o incluso la muerte, gener\u00e1ndose un atentado directo contra el derecho fundamental a la vida antes mencionado. El concepto y protecci\u00f3n del derecho a la vida, en ese orden de ideas, involucra aspectos que se extienden mas all\u00e1 de la posibilidad o no de existencia. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Fundamental &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Alcance de amenaza y vulneraci\u00f3n de derechos &nbsp;<\/p>\n<p>Para precisar entonces el concepto de amenaza y vulneraci\u00f3n, esta Corte ha pronunciado reiteradamente decisiones que hacen alusi\u00f3n a estos contenidos, concluyendo que la vulneraci\u00f3n lleva impl\u00edcito el concepto de da\u00f1o &nbsp;o perjuicio, mientras que se considera que existe una amenaza sobre un derecho &#8220;cuando ese mismo bien jur\u00eddico es puesto en trance de sufrir mengua&#8221; ya que &#8220;la amenaza es una violaci\u00f3n potencial que se presenta como inminente y pr\u00f3xima&#8221;. Por consiguiente, podr\u00e1 el juez llegar al convencimiento de que existe una amenaza, en circunstancias espec\u00edficas de una persona respecto al ejercicio de un derecho o ante la existencia de signos positivos e inequ\u00edvocos sobre el designio adoptado por un sujeto capaz de ejecutar actos que configuren la violaci\u00f3n de un &nbsp;derecho, o ante la &#8220;una omisi\u00f3n de la autoridad cuya prolongaci\u00f3n en el tiempo permite que aparezca o se acreciente un riesgo&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Basurero municipal &nbsp;<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD-Residuos s\u00f3lidos &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-Desechos s\u00f3lidos &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Protecci\u00f3n a causa de botadero de basura &nbsp;<\/p>\n<p>AUTORIDAD MUNICIPAL-Responsabilidad en tratamiento y disposici\u00f3n de residuos &nbsp;<\/p>\n<p>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizarle a la colectividad la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, el saneamiento ambiental y el derecho a gozar de un ambiente sano. En ese orden de ideas se le impone a las autoridades el deber de cuidar de los recursos naturales y de adelantar la planificaci\u00f3n necesaria para garantizar los intereses de la comunidad, el bienestar general, la calidad de vida &nbsp;y los derechos fundamentales de los asociados. Por consiguiente, en el manejo de los residuos s\u00f3lidos municipales ser\u00e1 menester por parte de las autoridades, acatar las normas ambientales y de salud necesarias para garantizar una adecuada gesti\u00f3n de los mismos. Est\u00e1 claro en que en nuestro pa\u00eds, la transici\u00f3n efectiva de los llamados &#8220;botaderos de basura&#8221; sin ning\u00fan cuidado y control, a los llamados &#8220;rellenos sanitarios&#8221; que pretende la legislaci\u00f3n ambiental y de salud, debidamente realizados y t\u00e9cnicamente posibles, es un cambio necesario y paulatino que debe darse, como garant\u00eda y protecci\u00f3n de los recursos naturales y de los derechos de las personas. Por consiguiente corresponder\u00e1 a los alcaldes municipales, en cada zona espec\u00edfica adelantar los planes y programas necesario para materializar esa necesidad. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Cierre y traslado de basurero municipal &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-160038 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Camilo Augusto Hern\u00e1ndez C\u00f3rdoba contra la Alcald\u00eda del Municipio de Ricaurte, Cundinamarca.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: Derecho a la vida y al medio ambiente sano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa, y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales &nbsp;<\/p>\n<p>EN EL NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Han pronunciado la siguiente&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Camilo Augusto Hern\u00e1ndez C\u00f3rdoba contra la Alcald\u00eda Municipal de Ricaurte, Cundinamarca.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. HECHOS &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Camilo Augusto Hernandez C\u00f3rdoba, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Ricaurte, Cundinamarca, por considerar vulnerados &nbsp;sus derechos a la salud, a la vida y al medio ambiente sano, teniendo en cuenta que en el barrio residencial donde habita existe un botadero de basura a campo abierto, que a su juicio es un foco de contaminaci\u00f3n y destrucci\u00f3n ambiental, en raz\u00f3n &nbsp;a la proliferaci\u00f3n de &nbsp;moscas, ratas, &nbsp;zancudos, insectos, gallinazos y adem\u00e1s, por los &nbsp;malos olores que produce en el sector.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para precisar los motivos que lo llevaron a interponer &nbsp;la acci\u00f3n de tutela, el actor presenta &nbsp;los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El y su familia viven en el Barrio Isla del Sol, en el Municipio de Ricaurte. Ese barrio es una zona &nbsp;residencial en la que existe un botadero de basura que &nbsp;recibe los desechos de todo el municipio, los cuales incluso caen al r\u00edo Bogot\u00e1 para desembocar mas adelante en el &nbsp;r\u00edo Magdalena, circunstancia que a su juicio est\u00e1 contribuyendo con la destrucci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas de la zona. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Adicionalmente, &nbsp;considera el actor que el mencionado botadero de basura, por estar en el \u201c\u00e1rea urbana, a muy poca distancia de las viviendas y a campo abierto\u201d, es un foco de contaminaci\u00f3n de enfermedades infecto contagiosas como el dengue hemorr\u00e1gico, c\u00f3lera, enfermedades pulmonares, afecciones bronquiales y enfermedades de la piel, por lo que estima que estas circunstancias ponen en peligro su salud y su vida. Agrega adem\u00e1s, que el basurero no cumple con las normas ambientales y de salubridad que exige la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Otro factor que constituye en su opini\u00f3n perjuicio para la &nbsp;salud, es el intenso humo maloliente &nbsp;y las cenizas que se producen en el basurero por la acci\u00f3n de los recicladores, quienes realizan quemas de los desechos en las horas de la noche y aparentemente, han invadido las inmediaciones del &nbsp; basurero municipal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior &nbsp;y en vista de que estas circunstancias resultan lesivas para su salud y vida, solicita que estos derechos le sean tutelados y que se erradique definitivamente el basurero municipal del sector residencial.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Primera Instancia&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado &nbsp;Segundo Civil del Circuito de Girardot, quien conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela de la referencia en primera instancia, deneg\u00f3 el amparo solicitado por el actor porque estim\u00f3 que: &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) el medio apropiado para garantizar el derecho alegado es la acci\u00f3n popular seg\u00fan se desprende de las claras orientaciones del art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en donde se dice que procede &nbsp;esta acci\u00f3n &nbsp;para la protecci\u00f3n de &nbsp;derechos &nbsp;e intereses colectivos relacionados con el ambiente y cuando la acci\u00f3n se origina en el da\u00f1o ocasionado a un n\u00famero plural de personas. La tutela no procede en este caso aunque se alegue amenaza &nbsp;al derecho a la vida, por cuanto no se aport\u00f3 ninguna prueba &nbsp;de que haya una relaci\u00f3n directa, contundente y clara entre el manejo inadecuado de las basuras y la vida o salud del solicitante. Se observa que no aport\u00f3 ni siquiera &nbsp;un certificado m\u00e9dico de que estuviera enfermo\u201d. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo de la referencia, por considerar que de conformidad con la sentencia SU-442 de 1997 de la Corte Constitucional, los derechos a la vida y a la salud pueden ser objeto de tutela &nbsp;en caso de \u201cnegligencia en el tratamiento de los vertimientos de las aguas residuales, del sistema de alcantarillado y el tratamiento de desechos s\u00f3lidos y basuras\u201d, precisamente por el peligro que conllevan. Estima que \u201cdemostrar que el ciudadano debe estar hospitalizado o gravemente enfermo\u201d no se compadece con el esp\u00edritu de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, eficacia y eficiencia del actual sistema de salud y de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. Segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, por considerar igualmente que :&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) el desconocimiento del derecho colectivo debe representar en verdad una seria y real amenaza de un derecho fundamental de quien invoca la acci\u00f3n de tutela, pues de lo contrario, no podr\u00e1 &nbsp;ampararse por esta acci\u00f3n un derecho colectivo so pretexto de amparar un derecho fundamental cuando no existe violaci\u00f3n o amenaza de \u00e9ste, o al menos no se ha demostrado.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La tutela fue seleccionada para revisi\u00f3n, por parte de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>A. De las pruebas practicadas por la Corte Constitucional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 el d\u00eda veinticuatro (24) de junio de 1998, &nbsp;una &nbsp;diligencia de &nbsp;inspecci\u00f3n judicial en el lugar de los hechos y solicit\u00f3 &nbsp;pruebas a diferentes autoridades competentes, con el fin de obtener la mayor informaci\u00f3n posible sobre la situaci\u00f3n &nbsp;real de la zona y la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del solicitante. Para ello, dentro de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial, &nbsp;se consider\u00f3 pertinente realizar varias visitas al botadero de basura en diferentes momentos &nbsp;climatol\u00f3gicos, visitar la casa de habitaci\u00f3n del solicitante, el lugar donde desemboca el r\u00edo Bogot\u00e1 en el Magdalena y las dependencias de la Alcald\u00eda Municipal. Se constataron &nbsp;los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Municipio de Ricaurte, cuenta con un n\u00famero aproximado de 8000 habitantes. Se halla a escasos kil\u00f3metros de Girardot, y el casco urbano municipal se encuentra aproximadamente a unos 200 metros de la carretera principal. De acuerdo a lo informado, varios conjuntos residenciales y hoteles de turismo conocidos como de la jurisdicci\u00f3n de Girardot, en realidad est\u00e1n en jurisdicci\u00f3n de Ricaurte, como es el caso del Hotel Colsubsidio, Comfenalco y el Hotel Girardot Reasort, entre otros. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El per\u00edmetro de la zona urbana y la existencia y ubicaci\u00f3n del basurero municipal en dicha zona, se encuentran se\u00f1alados en un plano que para estos efectos tiene el &nbsp;Municipio de Ricaurte.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En el barrio Isla del Sol, donde vive el demandante, existen aproximadamente unos 167 residentes habituales; es un barrio de caracter\u00edsticas residenciales y tur\u00edsticas, y por eso no hay homogeneidad en la construcci\u00f3n de las viviendas.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La vivienda del demandante por v\u00eda carreteable, se encuentra a unos 300 metros del basurero y en l\u00ednea recta, a unos 200 metros aproximadamente. Desde el altillo de la casa se puede observar f\u00e1cilmente la humareda que sale del basurero. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El basurero, tiene una extensi\u00f3n aproximada de 500 metros cuadrados y se encuentra ubicado al final de una carretera de penetraci\u00f3n, a unos 60 metros del R\u00edo Bogot\u00e1 y a unos 800 metros aproximadamente de donde ese r\u00edo desemboca en el Magdalena.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En la primera visita efectuada en el basurero, se pudo constatar que es un botadero a campo abierto que presenta olores nauseabundos, y que efectivamente, existiendo tiempo fresco, cuenta con una &nbsp;gran cantidad de gallinazos e insectos. Adem\u00e1s, no tiene ning\u00fan tipo de cerramiento, lo que permite el acceso indiscriminado de personas y animales a esa zona. En la segunda visita, en pleno calor, se pudo percibir un aumento considerable del humo y de los olores, al parecer por la quema de las basuras por parte de los recicladores o por la combusti\u00f3n espont\u00e1nea de los gases producto de la descomposici\u00f3n de material org\u00e1nico de la basura &nbsp;y &nbsp;por los efectos del clima. En esa segunda visita, en raz\u00f3n del humo, no se observaron &nbsp;gallinazos, pero si una mayor cantidad de insectos. Adicionalmente, se pudo &nbsp;examinar , que las basuras no estaban dispuestas como aparec\u00edan en las fotos enviadas por el demandante, sino que al parecer &nbsp;hab\u00edan sido tapadas con tierra. Se observ\u00f3 entonces, que una franja de disposici\u00f3n de residuos, hab\u00eda sido cubierta con recebo, quedando la restante expuesta a la intemperie, la cual yac\u00eda ardiendo a fuego lento, con grandes emanaciones de olores y humo. En la parte final del basurero se observ\u00f3 la existencia de una depresi\u00f3n natural en direcci\u00f3n al R\u00edo Bogot\u00e1, depresi\u00f3n que puede permitir que discurran los &nbsp;lixiviados, (l\u00edquidos que arrastran altas concentraciones de material org\u00e1nico e inorg\u00e1nico contaminante proveniente de la basura), &nbsp;al r\u00edo anteriormente mencionado, especialmente en \u00e9poca de lluvias. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En la diligencia de inspecci\u00f3n judicial el demandante expres\u00f3 que en su condici\u00f3n de m\u00e9dico traumat\u00f3logo del Hospital San Rafael de Girardot, casado y con un hijo de cinco a\u00f1os, la afectaci\u00f3n del basurero municipal a sus derechos consiste principalmente en:&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cla cercan\u00eda a un foco activo de zoonosis &nbsp;y vectores que han incidido en que, tanto a mi familia como a mi se nos presente con mas frecuencia de la habitual infecciones de tipo viral que aunque no se han encasillado con nombres espec\u00edficos si se pueden catalogar como variaciones del dengue cl\u00e1sico. (\u2026) Aunque en este momento no sea demostrable cl\u00ednicamente alguna entidad cl\u00ednica es importante hacer notar que habitualmente tanto en el comedor como en las habitaciones existen gran cantidad de vectores (moscos y zancudos) que por proximidad, pueden ser transmisores de focos contaminantes del basurero, lo cual, como ustedes saben, m\u00e9dicamente solo ser\u00e1 comprobable cuando exista una sintomatolog\u00eda espec\u00edfica, pero en este momento nadie puede negar que alguno de nosotros est\u00e9 incurso de una enfermedad contagiosa en periodo de incubaci\u00f3n, por los factores antes mencionados. (\u2026) Finalmente me he interrogado &nbsp;en los \u00faltimos meses la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os, espec\u00edficamente el caso de mi hijo teniendo en cuenta que en la constituci\u00f3n existe un derecho fundamental para ellos a la salud y que ellos no &nbsp;pueden reclamar y exigir a menos que sea a trav\u00e9s de un adulto por lo tanto yo me siento en la obligaci\u00f3n de reclamar ese derecho para \u00e9l y para los dem\u00e1s ni\u00f1os del barrio Isla del Sol.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>8. Por otra parte la C.A.R., en virtud de que el basurero en menci\u00f3n forma parte de su jurisdicci\u00f3n, mediante la Resoluci\u00f3n No 698 del 29 de mayo de 1998, impuso al Municipio de Ricaurte, Cundinamarca, la obligaci\u00f3n de presentar un Plan de Manejo Ambiental para la construcci\u00f3n de un relleno sanitario id\u00f3neo en el municipio de Ricaurte, junto con un plan de cierre del botadero actual y una serie de obligaciones adicionales, con el fin de controlar los efectos negativos del basurero municipal objeto de la tutela. De conformidad con la visita del &nbsp;29 de abril de 1998 realizada por la C.A.R., los expertos de esta instituci\u00f3n concluyeron que:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* \u201cLa existencia del actual botadero de basura en el sitio denominado Isla del Sol, est\u00e1 generando afectaciones graves a los recursos naturales, por cuanto el aire y el agua se alteran por la degradaci\u00f3n natural de la materia org\u00e1nica. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* El impacto visual ocasionado es negativo. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Se recomienda &nbsp;y prev\u00e9 como medida temporal la disposici\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos en otro municipio.\u201d&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. Posteriormente en el informe t\u00e9cnico No DCA-SAE-283, presentado por la C.A.R. a esta Corporaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, se se\u00f1alaron los siguientes aspectos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) \u201cAunque no se observ\u00f3 la presencia de lixiviados, muy posiblemente en \u00e9pocas de invierno las aguas lluvias penetran en la masa de residuos a cielo abierto, generando la formaci\u00f3n de \u00e9stos, los que traer\u00edan graves implicaciones sanitarias al cuerpo de agua receptor m\u00e1s cercano, que en este caso es el R\u00edo Bogot\u00e1 y por consiguiente el R\u00edo Magdalena\u201d. Si estos r\u00edos son contaminados con \u00e9stos l\u00edquidos, ello puede redundar en un cambio general de la flora y de la fauna &nbsp;de los r\u00edos, o lo que es peor, en la &nbsp;\u201cdisminuci\u00f3n del oxigeno disuelto provocando la muerte de peces e incluso hasta la desaparici\u00f3n de la flora acu\u00e1tica\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. En lo concerniente a los efectos en los habitantes del lugar, y especialmente en el demandante, &nbsp;se recomienda \u201c cubrir diariamente los residuos depositados, en lo posible con material arcilloso, para mitigar la voladura de papeles y material en suspensi\u00f3n y reducir la proliferaci\u00f3n de vectores, roedores y artr\u00f3podos, que encuentran en los residuos su alimento y las condiciones propicias para su reproducci\u00f3n.\u201d Adem\u00e1s se\u00f1ala la C.A.R. que \u201cla emisi\u00f3n de olores y humo\u201d, es el problema \u201cque mayores afecciones produce sobre las viviendas cercanas\u201d, y en el caso del demandante tambi\u00e9n, en la medida en que la direcci\u00f3n de los vientos puede proyectar los olores y humo que se producen en el botadero, hacia la vivienda del demandante. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Adicionalmente estima la C.A.R. que el tipo de residuos que llegan al Municipio de Ricaurte &nbsp;son s\u00f3lidos o semis\u00f3lidos caracter\u00edsticos de los residuos urbanos. Sin embargo, sostienen que es posible encontrar en el botadero residuos t\u00f3xicos1, combustibles o inflamables, y respecto de los pat\u00f3genos2, no descarta la posibilidad de que se puedan hallar algunos en el botadero, aunque el Hospital de Ricaurte dispone de incinerador para el tratamiento &nbsp;final de estos residuos. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Por estas razones y &nbsp;por las anteriormente expuestas concluye la C.A.R &nbsp;que :&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las condiciones sanitarias y ambientales observadas durante el curso de la visita, el actual botadero de residuos s\u00f3lidos presenta deficiencias de operaci\u00f3n que precisan de una pronta clausura definitiva\u201d. Por este motivo debe ser reubicado \u201cen un sector previamente seleccionado en el que se tengan en cuenta los factores &nbsp;sanitarios, ambientales y sociales\u201d, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 698 de 1998 de la C.A.R., antes mencionada. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>10. El Director Local de Salud de Ricaurte, Cundinamarca, respondi\u00f3 a las inquietudes de esta Corporaci\u00f3n, &nbsp;de la &nbsp;siguiente forma: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. \u201cLos malos olores son &nbsp;producidos por emanaciones &nbsp;gaseosas &nbsp;debidas a la descomposici\u00f3n de materia org\u00e1nica por bacterias. Estas &nbsp;emanaciones pos s\u00ed solas pueden causar fen\u00f3menos al\u00e9rgicos a las mucosas de las v\u00edas respiratorias lo cual predispone, mas no necesariamente produce, la aparici\u00f3n de enfermedades infecciosas en las mismas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. \u201cRespecto &nbsp;de la proliferaci\u00f3n de insectos, si bien es cierto que esta se ve favorecida\u201d por el botadero de basura, \u201c y los mismos particularmente los zancudos (Aeedes Aegyptil) son vectores de &nbsp;enfermedades, no existe epidemia de ninguna de dichas enfermedades.\u201d Mas adelante explica que \u201c los mosquitos, como ya se mencion\u00f3, y las ratas, mas no los gallinazos son considerados Vectores de enfermedades transmisibles tales como la rabia, la malaria y el dengue, de los cuales no hay casos reportados en el municipio, salvo los cuatro casos de dengue cl\u00e1sico confirmados el a\u00f1o anterior.\u201d En lo concerniente a la existencia de residuos pat\u00f3genos y\/o t\u00f3xicos propiamente dicha en el basurero estima que \u00e9sta posibilidad deber\u00eda ser evaluada por expertos dado de que no tiene conocimiento de que all\u00ed se arrojen tal calidad de residuos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11. Por otra parte, la Alcald\u00eda Municipal de Ricaurte, present\u00f3 a consideraci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n los siguientes datos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) Efectivamente, &nbsp;en la \u00e9poca en que se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, los municipios de Flandes, Girardot y otros, tuvieron una emergencia sanitaria que gener\u00f3 la necesidad de arrojar sus desechos en el botadero municipal de Ricaurte. Para controlar esta situaci\u00f3n, el Alcalde de esa poblaci\u00f3n, mediante el Decreto No 12 de enero de 1998, prohibi\u00f3 &nbsp;botar desechos y escombros al basurero municipal a personas ajenas al municipio y orden\u00f3 imponer una multa a quien incumpliera la orden. Tambi\u00e9n, mediante Decreto No 17 de 1998, de marzo de 1998, prohibi\u00f3 la actividad del reciclaje en el basurero mencionado, facultando al comandante de la Polic\u00eda para hacer cumplir el decreto. &nbsp;Adicionalmente informa que, se est\u00e1 fumigando una o dos veces por semana en el basurero y que se bota material y tierra para tapar la basura cada tres veces por semana &nbsp;aproximadamente. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es importante precisar, sin embargo, que en la visita realizada a Ricaurte por esta Corporaci\u00f3n, no se pudo constatar la existencia de vigilancia alguna en inmediaciones del basurero, que permitiera hacer efectivo el cumplimiento de cualquiera de los dos decretos anteriormente mencionados. Es mas, los recicladores incluso estaban realizando quemas al momento de la inspecci\u00f3n judicial.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) De otro modo, es claro que, el Municipio tiene un proyecto de planta recicladora de basura en asocio con otros municipios (Girardot, Flandes y Suarez), para lo cual ya se constituy\u00f3 la sociedad en Girardot y se est\u00e1n adelantando los tr\u00e1mites en Ricaurte, para integrarse al Proyecto. De esta forma existe el Acuerdo No 013 del 22 de mayo de 1998 por medio del cual se faculta al Alcalde de Ricaurte, para crear una empresa, asociarse o contratar con una compa\u00f1\u00eda p\u00fablica o privada, la recolecci\u00f3n, reciclaje &nbsp;y disposici\u00f3n final de las basuras, acuerdo que al momento de la diligencia se encontraba en tr\u00e1mite final en la Gobernaci\u00f3n del Departamento. Igualmente la Alcald\u00eda de Girardot emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n No 029 de 1998 mediante la cual se crea una sociedad entre cuyas funciones est\u00e1 la de la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, raz\u00f3n por la cual se le env\u00eda al Alcalde de Ricaurte una invitaci\u00f3n &nbsp;del Gerente General de la Empresa regional de Aseo de Girardot, ofreci\u00e9ndole los servicios de disposici\u00f3n final en relleno sanitario de estos residuos. En el momento la Alcald\u00eda se encuentra en el proceso de definir esa situaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) En la diligencia de inspecci\u00f3n judicial, igualmente, se pudo constatar que dentro del presupuesto municipal para \u00e9ste a\u00f1o, se destinaron 10 millones de pesos para la compra de &nbsp;un lote para la disposici\u00f3n final de basuras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Por \u00faltimo, el Alcalde de Ricaurte, se\u00f1or Campo El\u00edas Prada Ortiz, &nbsp;en la diligencia en menci\u00f3n, precis\u00f3 &nbsp;lo siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEstamos iniciando las gestiones para poder erradicar definitivamente el basurero. Prueba de ello es la documentaci\u00f3n que anexamos donde por iniciativa propia presentamos al Honorable Consejo Municipal la autorizaci\u00f3n para contratar el manejo y disposici\u00f3n final de basuras. Todas esta iniciativas deben tener un soporte presupuestal que en este momento no cuenta debido a que nosotros principiamos a ejecutar un presupuesto aprobado en diciembre del a\u00f1o pasado. Tenemos la iniciativa de presentar, despu\u00e9s de que se hagan los estudios correspondientes con la firma interesada en el manejo de basuras, los traslados presupuestales o el endeudamiento para la soluci\u00f3n definitiva.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Del problema Jur\u00eddico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del an\u00e1lisis de las consideraciones anteriores y con fundamento en las pruebas recaudadas por esta Corporaci\u00f3n, debe la Corte determinar si existe o no violaci\u00f3n o amenaza de los derechos a la salud y a la vida del actor y de su hijo, frente a las circunstancia que motivaron su solicitud. Tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario establecer si el mecanismo jur\u00eddico para proteger estos derechos es la acci\u00f3n de tutela o las acciones populares, como lo dicen los jueces de instancia, y finalmente determinar cual es la competencia de las autoridades municipales en el tratamiento y disposici\u00f3n de lo residuos s\u00f3lidos, en este caso espec\u00edfico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte estudiar\u00e1 los alcances del derecho a la salud y su protecci\u00f3n constitucional, las diferencias entre acci\u00f3n popular y acci\u00f3n de tutela, los dem\u00e1s aspectos relativos al medio ambiente y las atribuciones de las autoridades municipales en el manejo de las basuras locales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Del derecho al medio ambiente sano. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en muchas &nbsp;normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a dise\u00f1ar estrategias para su garant\u00eda y su desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, la protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constituci\u00f3n un car\u00e1cter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, la salubridad y los recursos naturales como garant\u00eda de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos 3. (Art\u00edculo 366 C.P.) &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 79 de la Carta, que hace parte del cap\u00edtulo tercero de la Constituci\u00f3n, relativo a los \u201cDerechos Colectivos y del Ambiente\u201d, el cual expresa en su parte inicial &nbsp;que&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Paralelamente, el Estado, de conformidad con el art\u00edculo 80 de la Carta, tiene el deber de realizar la planeaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar &nbsp;as\u00ed su desarrollo sostenible, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, sin descuidar su deber de prevenir el deterioro ambiental que eventualmente se pueda generar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de este esquema de protecci\u00f3n deben ubicarse tambi\u00e9n, tal y como lo manifiesta con preocupaci\u00f3n el demandante, los r\u00edos, y por consiguiente las cuencas hidrogr\u00e1ficas, que no solo son elementos integrantes del medio ambiente y recursos naturales renovables, sino que adem\u00e1s ostentan la calidad de bienes de uso p\u00fablico, tal como lo establece el C\u00f3digo Civil en su art\u00edculo 677, que prev\u00e9: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los r\u00edos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Uni\u00f3n, de uso p\u00fablico en los respectivos territorios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Exceptuase las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad; su propiedad, uso y goce pertenecen a los due\u00f1os de las riberas, y pasan con estos a los herederos y dem\u00e1s sucesores de los due\u00f1os.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Los r\u00edos, tradicionalmente &nbsp;han sido &nbsp;objeto de protecci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico mediante las acciones populares contempladas en el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil, en la Ley 9a. de 1989 en lo relacionado con la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico y bienes de uso p\u00fablico y por el Decreto \u201c2303 de 1989, que cre\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n Agraria, y que permite el ejercicio de la acci\u00f3n popular en favor del ambiente rural y los recursos naturales renovables del dominio p\u00fablico\u201d4. Hoy pueden ser objeto de las acciones populares claramente reguladas por la Ley 472 de 1998 que desarrolla el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n y establece en su art\u00edculo 4o &nbsp;numeral c) y d) como derechos colectivos susceptibles de protecci\u00f3n por esta norma, aquellos relativos a la \u201cdefensa de los bienes de uso p\u00fablico\u201d y aquellos relacionados con la necesidad de garantizar la \u201cexistencia del equilibrio ecol\u00f3gico\u201d, eventos en los cuales se describe una posibilidad clara de protecci\u00f3n de los r\u00edos bajo el amparo de esta ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De todo lo anterior se desprende que con fundamento en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n, el derecho al &nbsp;ambiente sano se ha consagrado en la Carta como un derecho de car\u00e1cter colectivo, raz\u00f3n por la cual su &nbsp;mecanismo de protecci\u00f3n ser\u00e1 espec\u00edficamente el de las acciones populares, salvo en aquellas circunstancias, en las cuales evidentemente se denote el menoscabo de derechos fundamentales, como se ver\u00e1 mas adelante.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>D. De &nbsp;las acciones populares y de la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha precisado el alcance de estas acciones, &#8211; populares y de tutela -, en atenci\u00f3n a la \u00f3rbita espec\u00edfica de cada una y los aspectos propios de su competencia, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, las acciones populares han sido consagradas en la Constituci\u00f3n como la v\u00eda judicial acertada para proteger los derechos colectivos relacionados con el espacio p\u00fablico, la seguridad, la salubridad y el medio ambiente, entre otros, como se dijo con anterioridad, raz\u00f3n por la cual tales derechos pueden llegar a ser garantizados mediante estas acciones atendiendo los mecanismos debidamente consagrados en la ley 472 de 1998, que las regula y fija su objeto, principios, jurisdicci\u00f3n y procedimiento. En el caso de la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales, la acci\u00f3n expedita, como es de conocimiento general, ser\u00e1 entonces la acci\u00f3n de tutela.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, existen casos en los que por la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos colectivos se produce la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales. En estas circunstancias, la jurisprudencia constitucional ha sido clara al concluir que ante estos eventos resulta viable la acci\u00f3n de tutela5, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y se acredite la real vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, raz\u00f3n por la cual en reiteradas ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que &nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) si una persona individualmente considerada puede probar que la misma causa ( perturbaci\u00f3n del medio ambiente) esta afectando o amenazando de modo directo sus derechos fundamentales o los de su familia, al poner en peligro su vida, su integridad o su salubridad, cabe la acci\u00f3n de tutela en cuanto a la protecci\u00f3n efectiva de esos derechos fundamentales en el caso concreto, sin que necesariamente el amparo deba condicionarse al ejercicio de las acciones populares.\u201d 6 &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En estas condiciones, se ha considerado efectivamente que dada la conexidad del ataque entre derechos colectivos y fundamentales deber\u00e1 prevalecer la tutela sobre las acciones populares7, para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, la unidad de defensa y la econom\u00eda procesal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, para que prospere el mecanismo excepcional de la acci\u00f3n de tutela en estos casos, como se dijo con anterioridad, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c (\u2026)es necesario que se pruebe &#8211; y de manera fehaciente &#8211; que en efecto est\u00e1n en peligro o sufren lesi\u00f3n los derechos fundamentales del accionante. Igualmente deber\u00e1 acreditarse &nbsp;el nexo causal existente entre el motivo alegado como causante del da\u00f1o colectivo y el perjuicio o amenaza individual que el peticionario dice afrontar.\u201d 8 &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se requiere para el conocimiento de una acci\u00f3n orientada en ese sentido, que exista un da\u00f1o o amenaza concreta de los &nbsp;derechos fundamentales del solicitante o su familia, una perturbaci\u00f3n de derechos colectivos y un nexo causal o v\u00ednculo directo entre uno y otro, de manera tal que se pueda determinar directamente que la lesi\u00f3n o amenaza del derecho fundamental es producto de la perturbaci\u00f3n de los derechos colectivos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, es posible concluir, con fundamento en el acervo probatorio, que existe una posibilidad material y concreta de la ocurrencia de un da\u00f1o a la salud del demandante o de su familia, cuyo nexo causal se puede establecer f\u00e1cilmente al ser reconocidas las caracter\u00edsticas propias del botadero de basura de Ricaurte y la cercan\u00eda de las viviendas, no solo por encontrarse el botadero a cielo abierto y ser los mosquitos y roedores vectores de enfermedades generados en su interior, sino por la duda real de la existencia de residuos peligrosos o t\u00f3xicos que con las quemas pueden favorecer la emisi\u00f3n de sustancias que afecten la salud de forma inmediata o cr\u00f3nica, vulnerando derechos fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por estas razones, desde el punto de vista formal, se dan en este caso los presupuestos m\u00ednimos para que el juez de tutela entre a determinar si es posible o no conceder el amparo solicitado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>D. Del derecho a la salud. &nbsp;<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones ha admitido esta Corporaci\u00f3n la posibilidad de &nbsp;proteger el derecho a la salud de las personas, a pesar de no ser considerado un derecho fundamental, en raz\u00f3n a su conexidad directa con el derecho a la vida. Ello implica, sin embargo, &nbsp;el reconocimiento de la salud \u201ccomo un predicado del derecho a la vida\u201d 9, de manera tal, que atentar contra el primero puede llegar a significar un atentado directo contra el segundo10. Lo anterior se expresa en la aceptaci\u00f3n de que existe un v\u00ednculo inescindible entre los anteriores derechos, raz\u00f3n por la cual, ante la presencia de una enfermedad, puede no solo existir una vulneraci\u00f3n de la salud sino paralelamente alguna circunstancia que permitan que de ella se derive una lesi\u00f3n permanente a la calidad de vida de una persona o incluso la muerte, gener\u00e1ndose un atentado directo contra el derecho fundamental a la vida antes mencionado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El concepto y protecci\u00f3n del derecho a la vida, en ese orden de ideas, involucra aspectos que se extienden mas all\u00e1 de la posibilidad o no de existencia. En efecto, tal y como se dijo recientemente por esta Sala en la sentencia T-395 de 199811,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) el concepto de vida al que en reiteradas ocasiones ha hecho alusi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n, no es &nbsp;un concepto limitado a la idea restrictiva de peligro de muerte, que dar\u00eda lugar al amparo de tutela solo en el evento de encontrarse el individuo a punto de fenecer o de perder una funci\u00f3n org\u00e1nica de manera definitiva; sino que se consolida como un concepto &nbsp;mas amplio a la simple y limitada &nbsp;posibilidad de existir o no, &nbsp;extendi\u00e9ndose al &nbsp;objetivo de &nbsp;garantizar tambi\u00e9n &nbsp;una existencia en condiciones dignas. Lo que se pretende entonces, &nbsp;es respetar la situaci\u00f3n \u201cexistencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad\u201d, ya que&nbsp; \u201cal hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable\u201d12, en la medida en que sea posible.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior y sin olvidar su relaci\u00f3n directa con la vida y la calidad misma de ella &nbsp;se ha entendido por derecho a la salud, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica y funcional de su ser. Implica, por tanto, una acci\u00f3n de conservaci\u00f3n y otra de restablecimiento&#8230;&#8221; 13. &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado en otras ocasiones, que &nbsp;la tutela puede prosperar no solo ante circunstancias graves que tengan la idoneidad de hacer desaparecer en su totalidad el derecho, sino ante eventos que puedan ser de menor gravedad pero que perturben el n\u00facleo esencial del mismo y tengan la posibilidad de desvirtuar claramente la vida y la &nbsp;calidad de la misma en las personas14, en cada caso espec\u00edfico.\u201d15 (Subrayas no son del texto original) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo sentido, &nbsp;en la sentencia &nbsp;T- 260 de 199816 se &nbsp;consider\u00f3 que:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cA juicio de la Corte, para que proceda la tutela en el caso se\u00f1alado, es necesario que haya certeza sobre el quebrantamiento de derechos fundamentales por la violaci\u00f3n o amenaza del derecho a la salud y no una mera hip\u00f3tesis de ello. Pero esta circunstancia no debe entenderse, tal y como equivocadamente lo supone el a quo en su fallo, en el sentido de que la tutela en estos casos solo es procedente cuando se est\u00e1 al borde de la negaci\u00f3n rotunda de los derechos fundamentales comprometidos: en el caso del derecho a la vida, cuando se est\u00e1 en peligro de muerte exclusivamente y, en el evento del derecho a la integridad personal, \u00fanica y exclusivamente cuando se est\u00e1 en peligro inminente de perder un miembro o de alteraci\u00f3n grave e irreversible de una funci\u00f3n; estima la Sala que pretender tal cosa ser\u00eda negar por completo el objetivo m\u00e9dico, que consiste en la recuperaci\u00f3n u obtenci\u00f3n de la salud, esto \u00faltimo cuando aqu\u00e9lla jam\u00e1s se ha tenido; y no solamente el objetivo m\u00e9dico, sino tambi\u00e9n una de las funciones primordiales de la medicina y del sistema de salud colombiano en general, cual es la de prevenir las enfermedades y, ante todo, la muerte.\u201d (Las negrillas no son del texto original.) &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, estima la Corte que las consideraciones de primera y segunda instancia en el caso objeto de esta tutela no tuvieron en cuenta estas apreciaciones, raz\u00f3n por la cual ni siquiera adelantaron las pesquisas necesarias para evaluar la magnitud del riesgo. Como se ver\u00e1 mas adelante la amenaza es real, directa y pone en peligro derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otro modo, en el caso espec\u00edfico de los ni\u00f1os, dado el inter\u00e9s constitucional en su protecci\u00f3n, crecimiento y cuidado, y teniendo en cuenta sus condiciones espec\u00edficas de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n, &nbsp;el derecho a la salud en virtud del art\u00edculo 44 de la Carta, tal como se se\u00f1al\u00f3 en las sentencias T-415 de 199817 y SU 225 de 1998, adquiere la categor\u00eda de derecho fundamental, situaci\u00f3n que autoriza y favorece la protecci\u00f3n inmediata de este derecho en los casos de vulneraci\u00f3n o amenaza del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Para esta Corte es claro entonces que el derecho a la vida y el derecho a la salud del que se deriva el primero, pueden ser tutelados ante eventos que claramente impliquen una violaci\u00f3n o amenaza a los mismos, seg\u00fan sea el caso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En circunstancias como la presente, el concepto de amenaza adquiere gran relevancia constitucional, fundamentalmente porque no existe una vulneraci\u00f3n expresa del derecho invocado por el actor, pero si una gran potencialidad y riesgo de afectaci\u00f3n de los derechos a &nbsp; la salud y a la &nbsp;vida, del demandante y su hijo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para precisar entonces el concepto de amenaza y vulneraci\u00f3n, esta Corte ha pronunciado reiteradamente decisiones que hacen alusi\u00f3n a estos contenidos, concluyendo que la vulneraci\u00f3n lleva impl\u00edcito el concepto de da\u00f1o &nbsp;o perjuicio, mientras que se considera que existe una amenaza sobre un derecho \u201ccuando ese mismo bien jur\u00eddico es puesto en trance de sufrir mengua\u201d ya que \u201c la amenaza es una violaci\u00f3n potencial que se presenta como inminente y pr\u00f3xima\u201d18. &nbsp;<\/p>\n<p>En otras ocasiones, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLas amenazas \u00fanicamente pueden dar lugar a la tutela si son graves y actuales, es decir, si en el caso concreto resulta inminente un da\u00f1o al derecho fundamental en juego sin que su titular est\u00e9 en la capacidad de hacer nada para evitarlo y si, adem\u00e1s, el peligro gravita sobre el derecho en el momento en que se ejerce la acci\u00f3n, pues de no ser as\u00ed, \u00e9sta podr\u00eda ser in\u00fatil y extempor\u00e1nea.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, podr\u00e1 el juez llegar al convencimiento de que existe una amenaza, en circunstancias espec\u00edficas de una persona respecto al ejercicio de un derecho o ante la existencia de signos positivos e inequ\u00edvocos sobre el designio adoptado por un sujeto capaz de ejecutar actos que configuren la violaci\u00f3n de un &nbsp;derecho, o ante la \u201cuna omisi\u00f3n de la autoridad cuya prolongaci\u00f3n en el tiempo permite que aparezca o se acreciente un riesgo&#8230;&#8221;. 19 &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso objeto de esta tutela es clara la existencia de un riesgo, que constituye una amenaza &nbsp;concreta a los derechos fundamentales del actor y de su hijo, producto no solo de los vectores existentes en el basurero, capaces de causar enfermedades, sino de la duda sobre la existencia de materiales peligrosos en el relleno, que con la exposici\u00f3n al fuego &nbsp;producto de las fogatas de los recicladores, pueden favorecer la emisi\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas, capaces de generar afecciones agudas o cr\u00f3nicas en las personas. En este orden de ideas, debe entenderse por riesgo, la probabilidad de que un efecto indeseado se produzca en raz\u00f3n a la exposici\u00f3n permanente o no a una situaci\u00f3n, efecto que puede concretarse en afecciones de tipo respiratorio actuales o cr\u00f3nicas (es decir &nbsp;cuyos efectos se pueden percibir en el futuro), infecciones, etc. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A este respecto deben tenerse en cuenta los comentarios de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y del Ministerio del Medio Ambiente. En efecto, en lo que tiene que ver con basureros de car\u00e1cter municipal, todos los documentos que se presentan en relaci\u00f3n con estas materias, hacen \u00e9nfasis en la necesidad de garantizar un adecuado manejo de los residuos s\u00f3lidos municipales, precisamente porque se ha detectado de manera contundente y cierta, que los basureros en mal estado, ubicados en zonas inadecuadas y sin un debido seguimiento y control causan impactos no solo de tipo ambiental, sino espec\u00edficamente a la salud humana, raz\u00f3n por la cual el riesgo no solo es palpable, sino que ya ha sido reconocido por los expertos, quienes espec\u00edficamente a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n y de programas de manejo adecuado de residuos &nbsp;s\u00f3lidos municipales, buscan erradicarlo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c La expresi\u00f3n &nbsp;residuos s\u00f3lidos incluye &nbsp;los residuos generados en las viviendas, en los procesos de limpieza de los espacios p\u00fablicos, en la actividad industrial, en la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de infraestructura de edificaciones p\u00fablicas o privadas y en la carga o descarga de materiales. Igualmente pueden incluirse aquellos residuos s\u00f3lidos generados en peque\u00f1as factor\u00edas industriales (Artesanales), los lodos generados en tratamientos de aguas residuales municipales o industriales, la chatarra de maquinaria, entre otros. Por tanto, son todos aquellos residuos que por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas &nbsp;o acondicionamiento deben manejarse de forma independiente a los residuos &nbsp;l\u00edquidos y a los residuos liberados a la atm\u00f3sfera. (\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>Los problemas de manejo de los residuos s\u00f3lidos no solo afectan la salud humana sino que, tambi\u00e9n est\u00e1n relacionados con la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, la contaminaci\u00f3n de suelos y la contaminaci\u00f3n de aguas superficiales (r\u00edos) y aguas subterr\u00e1neas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los principales problemas que genera un inadecuado manejo de los residuos s\u00f3lidos son (\u2026), los efectos adversos para la salud humana por la &nbsp;proliferaci\u00f3n de vectores transmisores de enfermedades. Lo anterior se agrava considerando que, en la mayor\u00eda de los centros urbanos del pa\u00eds (hace referencia a Colombia), la disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos se realiza de forma indiscriminada: En los sitios de disposici\u00f3n &nbsp;final es com\u00fan encontrar residuos industriales mezclados con residuos hospitalarios o con los residuos dom\u00e9sticos\u201d. Lo que incrementa el riesgo. Adicionalmente, \u201c(&#8230;) en los botaderos a cielo abierto, es evidente la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica por la presencia de malos olores y la generaci\u00f3n de gases y part\u00edculas en suspensi\u00f3n producto de quemas o arrastre de los vientos. (\u2026) Las quemas no controladas &nbsp;generan cenizas que son arrastradas por el viento, la lluvia u otros agentes y propagan de esta manera la contaminaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con MINAMBIENTE 20 el 91 % de los municipios &nbsp;de Colombia dispone sus residuos sin ninguna discriminaci\u00f3n (hospitalarios, dom\u00e9sticos e industriales), en sitios a cielo abierto, o los entierra en forma antit\u00e9cnica 21, lo que sin duda constituye un riesgo para la salud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De manera mas reciente y en el mismo sentido el Ministerio del Medio Ambiente mediante un estudio realizado por la Universidad de los Andes en Materia de residuos s\u00f3lidos conceptu\u00f3 que:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c Los impactos sobre la salud asociados a los desechos &nbsp;s\u00f3lidos est\u00e1n &nbsp;ligados especialmente e la presencia de &nbsp;desechos infecciosos &nbsp;contaminados como v. gr. excrementos animales y humanos, secreciones, etc; &nbsp;a la presencia de sustancias t\u00f3xicas v.gr. sustancias cancer\u00edgenas de origen industrial, agr\u00edcola, insecticidas, rodenticidas, disolventes, pinturas gastadas, drogas vencidas, etc.; y &nbsp;a la posibilidad de que los desechos mismos sirvan para la reproducci\u00f3n de insectos y animales transmisores de enfermedades como las moscas, mosquitos y ratas. Es bien sabido que las moscas se reproducen en grandes cantidades en desechos org\u00e1nicos s\u00f3lidos y semis\u00f3lidos teniendo un ciclo de vida en la materia org\u00e1nica de los residuos, desde huevo hasta adulto, de cerca de una semana. Dichas moscas a su vez son un gran transmisor de enfermedades pues son atra\u00eddas indiscriminadamente por los excrementos y la comida humana, contamin\u00e1ndose y contaminando. Existen reportes de transmisi\u00f3n de enfermedades por moscas como la disenter\u00eda vacilar y amibiana y otras diarreas humanas. &nbsp;<\/p>\n<p>Los mosquitos por su parte se reproducen usando recipientes vac\u00edos presentes en los residuos s\u00f3lidos en donde se acumula el agua, como llantas usadas, latas, frascos de vidrio, etc., para depositar sus huevos y servir de recept\u00e1culo para &nbsp;el crecimiento de la larva. Una vez en forma adulta, los mosquitos transmiten potencialmente enfermedades como la filari\u00e1sis, la fiebre amarilla, el dengue y la malaria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte las ratas igualmente proliferan &nbsp;con la mala disposici\u00f3n de los desechos s\u00f3lidos municipales pues se alimentan de ellos, y son un gran reservorio de enfermedades como la plaga, el tifo murino, la leptosirosis, la histoplasmosis, la salmonellosis, la triquinosisi, entre otras, que se transmiten al hombre por contacto directo o indirecto a trav\u00e9s de mosquitos u otras rutas. &nbsp;<\/p>\n<p>Los impactos a la seguridad personal asociados a los residuos &nbsp;se derivan de la posibilidad de explosiones, fuegos incontrolados; y para las personas involucradas en el reciclaje, problemas adicionales como contusiones, cortadas, pinchazos, quemaduras con residuos irritantes, afecciones respiratorias por el polvo y las emanaciones, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>La contaminaci\u00f3n del aire asociada a los desechos s\u00f3lidos se deriva por una parte de los olores desagradables que se pueden generar cuando no son manejados &nbsp;apropiadamente y por otra parte de las emanaciones de sustancias t\u00f3xicas vol\u00e1tiles usualmente &nbsp;de origen industrial pero tambi\u00e9n de uso domestico como pinturas usadas, disolventes, etc.; y finalmente a la posibilidad de tener quemas que aportan &nbsp;humos y vapores t\u00f3xicos al aire.\u201d22&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente no es procedente concluir que no existen factores que acrediten un riesgo a la salud o una amenaza grave de \u00e9ste derecho &nbsp;y en consecuencia a la vida, cuando autoridades como la C.A.R. estiman que debe cerrarse el botadero de basura en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n y condiciones &nbsp;de salubridad; cuando la autoridad en salud &nbsp;sostiene que los vectores pueden favorecer la aparici\u00f3n de enfermedades y cuando la mayor parte de los expertos reconocen como la amenaza que constituye la inadecuada disposici\u00f3n de estos residuos municipales, para la salud humana. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, para esta Corporaci\u00f3n luego de hacer el an\u00e1lisis de las implicaciones anteriores y evaluar los conceptos de los expertos, es necesario concluir que hay una amenaza grave y actual sobre el derecho a la salud del actor y de su hijo, en raz\u00f3n a la cercan\u00eda de la vivienda del actor al basurero municipal, y la consiguiente potencialidad de riesgo de incidencia de estos vectores, real y concreta, por la presencia permanente de las moscas y mosquitos, del humo producto de la quema de las basuras, por los olores nauseabundos y por la existencia probable de residuos dom\u00e9sticos peligrosos al interior del botadero, que puedan lesionar la salud y vida del actor y su hijo. En ese orden de ideas esta Corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a tutelar el derecho a la salud &nbsp;y vida del menor y de su padre. &nbsp;<\/p>\n<p>E. Responsabilidad de las autoridades municipales en el tratamiento y disposici\u00f3n de residuos. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se dijo anteriormente en esta providencia, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizarle a la colectividad la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, el saneamiento ambiental (art\u00edculo 49 C.P.) y el derecho a gozar de un ambiente sano (art\u00edculo 79 C.P.).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas se le impone a las autoridades el deber de cuidar de los recursos naturales y de adelantar la planificaci\u00f3n necesaria para garantizar los intereses de la comunidad, el bienestar general, la calidad de vida &nbsp;y los derechos fundamentales de los asociados. &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, en el manejo de los residuos s\u00f3lidos municipales23 ser\u00e1 menester por parte de las autoridades, acatar las normas ambientales y de salud necesarias para garantizar una adecuada gesti\u00f3n de los mismos. Est\u00e1 claro en que en nuestro pa\u00eds, la transici\u00f3n efectiva de los llamados \u201cbotaderos de basura\u201d sin ning\u00fan cuidado y control, a los llamados \u201crellenos sanitarios\u201d que pretende la legislaci\u00f3n ambiental y de salud, &nbsp;debidamente realizados y t\u00e9cnicamente posibles, es un cambio necesario y paulatino que debe darse, como garant\u00eda y protecci\u00f3n de los recursos naturales y de los derechos de las personas. Por consiguiente corresponder\u00e1 a los alcaldes municipales, en cada zona espec\u00edfica adelantar los planes y programas necesario para materializar esa necesidad. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico de esta tutela, es de destacar el inter\u00e9s de la administraci\u00f3n municipal por buscar una soluci\u00f3n adecuada a la disposici\u00f3n de estos residuos de una manera efectiva, tal y como se denota de las actividades realizadas por el actual alcalde municipal, con el objeto de buscar la mejor soluci\u00f3n para esta situaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, queda claro que en este caso cualquier acci\u00f3n diferente a no retirar el basurero de all\u00ed, ser\u00e1 insuficiente, teniendo en cuenta que est\u00e1 ubicado en una zona residencial y que no re\u00fane las condiciones t\u00e9cnicas necesarias para que su operaci\u00f3n, tal y como lo se\u00f1ala la C.A.R., que es la entidad competente en fijar las pautas de operatividad de ese basurero. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 el cierre y traslado de ese basurero municipal, en un t\u00e9rmino prudencial, con el fin de evitar al m\u00e1ximo posibles contingencias sanitarias, sin descuidar los derechos fundamentales antes invocados. Por consiguiente, en el intermedio, se ordenar\u00e1 la implementaci\u00f3n de un control efectivo de las basuras para evitar que los vectores de incidencia de enfermedades o las quemas, puedan perjudicar la salud del menor o de su padre. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, esta Sala de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil, y en su lugar, tutelar los derechos constitucionales fundamentales del se\u00f1or Camilo Augusto Hern\u00e1ndez C\u00f3rdoba &nbsp;y de su hijo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda: ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Ricaurte, cerrar en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, el basurero municipal de Ricaurte por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y habilitar un relleno sanitario ajustado m\u00ednimamente a las normas jur\u00eddicas correspondientes y a las consideraciones t\u00e9cnicas que sobre el particular fije la C.A.R., &nbsp;en un t\u00e9rmino &nbsp;de un a\u00f1o.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Ricaurte, mientras se produce el cierre definitivo del basurero municipal actual, realizar todas las actividades sugeridas por la C.A.R. para evitar la proliferaci\u00f3n de vectores facilitadores de enfermedades y part\u00edculas en suspensi\u00f3n que puedan atentar contra los derecho fundamentales del actor y su hijo, garantizando un control efectivo de los mismos, y erradicando el humo y la quema de residuos en el botadero en menci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp;Un residuo t\u00f3xico, &nbsp;es \u201c aquel &nbsp;que por sus propiedades, composici\u00f3n qu\u00edmica y tiempo de exposici\u00f3n, tiene el potencial de causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos &nbsp;para la salud humana, si se ingiere, inhala o entra en contacto con la piel, o producir grave deterioro al medio ambiente\u201d. Tomado de &nbsp;Toxicolog\u00eda Ambiental. &nbsp;Mar\u00eda del Carmen &nbsp;Vallejo Rosero. &nbsp;Universidad Nacional de Colombia. 1997.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2 Residuos que contienen microorganismos capaces de desarrollar o transmitir enfermedades.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencia T-254\/93. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4 Sentencia &nbsp;T-471 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5 Ver &nbsp;Sentencias T-437 de 1992, T-62, T-254, T-320, T-366, T- 376 de 1993, T-126 de 1994, T-257 de 1996, SU -257 de 1997, entre otras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6 SU 257 de 1997. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Sentencia T- 254 de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8 Sentencia T- 539 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>9 Sentencia T-484 de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>10 Ib\u00eddem. &nbsp;<\/p>\n<p>11 Sentencia 395 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>12 Sentencia &nbsp;T-494 de 1993. M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>13 &nbsp;Sentencia T-597 de 1993. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>14 Sentencia T-260 de 1998. M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>15 Sentencia T-395\/98. M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>16 Sentencia T- 260 de 1998. M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz &nbsp;<\/p>\n<p>17 M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>18 Sentencia T-096 de 1994. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>19 Sentencia T-349 del 27 de agosto de 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>20 Colombia, Ministerio del Medio Ambiente. Direcci\u00f3n de Asentamientos Humanos y Poblaci\u00f3n. Reuni\u00f3n Nacional &nbsp;de Consenso sobre Manejo de Residuos S\u00f3lidos y Reciclaje. Bogot\u00e1. Minanmbiente. &nbsp;1995. &nbsp;<\/p>\n<p>21 An\u00e1lisis Sectorial de Residuos S\u00f3lidos en Colombia y Plan Regional de Inversiones en Ambiente y Salud. . Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud y O.M.S. BIRF\/ Programa de Gesti\u00f3n Urbana. Ministerio de Salud de Colombia. Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. Ministerio del Medio Ambiente. Abril, 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>22 Manejo Integrado de Residuos S\u00f3lidos Municipales. Ministerio del Medio Ambiente y Facultad de Ingenier\u00eda de la Universidad de los Andes. 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>23 Nombre t\u00e9cnico utilizado para los residuos de los basureros. Ver informe Ib\u00eddem. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-453-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-453\/98 &nbsp; DERECHO AL AMBIENTE SANO-Alcance &nbsp; El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}