{"id":4000,"date":"2024-05-30T17:44:39","date_gmt":"2024-05-30T17:44:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-488-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:39","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:39","slug":"t-488-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-488-98\/","title":{"rendered":"T 488 98"},"content":{"rendered":"<p>T-488-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-488\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DEBERES DE LA PERSONA Y DEL CIUDADANO ENFERMO DE SIDA-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed como el Estado, a trav\u00e9s de sus organismos, busca la protecci\u00f3n del individuo frente a &nbsp;esta enfermedad infecciosa, transmisible y mortal, los miembros de la comunidad, tambi\u00e9n tienen deberes, no solo respecto de ellos mismos, mediante el &#8220;auto-cuidado&#8221;, sino que deben velar por la protecci\u00f3n de terceras personas, utilizando las medidas de contenci\u00f3n de la epidemia, disponibles para tal efecto. Cierto es, que los seres humanos tienen derecho al desarrollo normal de su propia sexualidad. No obstante, nadie puede pretextar la limitaci\u00f3n de este derecho, para as\u00ed incumplir los deberes que le impone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &nbsp;como ciudadano colombiano. Por ello, ninguna persona encuentra justificaci\u00f3n para abusar de sus propios derechos, faltar al principio de solidaridad e irrespetar a los dem\u00e1s miembros de la comunidad, al asumir comportamientos irresponsables. Es as\u00ed, como el art\u00edculo 95 de la normatividad superior, consagra que el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, implica responsabilidades. En este sentido, la magnitud del da\u00f1o que representa el SIDA, impone a las personas afectadas con este mal, el cumplimiento con m\u00e1s rigor, &nbsp;de los deberes consagrados en la Carta. Por ende, las personas afectadas con esta enfermedad, tienen una responsabilidad mayor, por el riesgo de contagio a terceras personas. &nbsp;<\/p>\n<p>DEFENSORIA DEL PUEBLO-Orientaci\u00f3n para el ejercicio y defensa de derechos por contagio de sida &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-175981 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Nancy Stella Zapata Hern\u00e1ndez contra Jairo Iza Herr\u00e1n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Dieciocho de Familia. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Bogot\u00e1, en sesi\u00f3n del diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera (1a.) de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Antonio Barrera Carbonell, y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, decide sobre el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho de Familia, dentro del proceso de tutela instaurado por Nancy Stella Zapata Hern\u00e1ndez contra Jairo Iza Herr\u00e1n. &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado Dieciocho de Familia, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>A. La demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nancy Stella Zapata Hern\u00e1ndez impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del se\u00f1or Jairo Iza Herr\u00e1n, para que le suministre los medios econ\u00f3micos necesarios a fin de solventar el costo del tratamiento de la enfermedad que dice padecer, y los alimentos de una manera digna, con base en los siguientes : &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp;Hechos &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La demandante manifiesta que contrajo matrimonio por el rito de la religi\u00f3n cat\u00f3lica, el d\u00eda 12 de octubre de 1996, y que a la fecha del matrimonio, ten\u00eda un a\u00f1o de convivencia con el demandado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El demandado Jairo Iza Herr\u00e1n result\u00f3 poseedor del virus del SIDA, contagiando a su esposa Nancy Stella Zapata Hern\u00e1ndez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Con ocasi\u00f3n de la enfermedad se presentaron varias disputas dentro del hogar, generando el abandono del mismo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Dice la actora, que teniendo en cuenta el costo del tratamiento que requiere, y como quiera que no posee los medios econ\u00f3micos necesarios, le ha solicitado al marido ayuda econ\u00f3mica, con resultados negativos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Agrega que su vida se encuentra en peligro, y como quiera que no posee los medios econ\u00f3micos para sufragar los gastos de alimentaci\u00f3n, se ve en la necesidad de recurrir a la acci\u00f3n de tutela, con el fin de que se le garantice el derecho a la vida y a un tratamiento adecuado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;C. &nbsp;Sentencia de primera instancia &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho de Familia, el 16 de julio de 1998, se neg\u00f3 la acci\u00f3n impetrada por la demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>El a quo, realiza una breve rese\u00f1a de las declaraciones hechas por la actora y por el demandado. Dice a s\u00ed mismo, que al expediente se alleg\u00f3 respuesta de la Cruz Roja y de la Cl\u00ednica de Especialistas. La Cruz Roja manifiesta que la actora no ha sido atendida en ese centro, ni tampoco el demandado. La Cl\u00ednica de Especialistas puso a disposici\u00f3n del Juzgado Dieciocho de Familia, la historia cl\u00ednica del se\u00f1or Jairo Iza Herr\u00e1n, en la cual se lee que sufr\u00eda del S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida \u201cSIDA\u201d, para el a\u00f1o de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1ade el aquo, que m\u00e9dicamente no se estableci\u00f3 si la actora padec\u00eda de SIDA, y el que Despacho \u00fanicamente cuenta con la afirmaci\u00f3n hecha por las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el Juzgado Dieciocho de Familia, que dentro del proceso no se estableci\u00f3 la capacidad econ\u00f3mica del demandado, por una parte, y por la otra, la relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o de indefensi\u00f3n de la actora. Agrega que la demandante puede acudir a los centros asistenciales p\u00fablicos si no cuenta con los recursos econ\u00f3micos suficientes, por cuanto es obligaci\u00f3n del Estado garantizar la vida de sus habitantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala que en cuanto a la prestaci\u00f3n alimentaria solicitada por la demandante, puede dentro del proceso de divorcio que dice esta en curso, solicitar en forma provisional y definitiva alimentos para el c\u00f3nyuge inocente. &nbsp;<\/p>\n<p>Por las razones que expone, niega la acci\u00f3n de tutela impetrada. &nbsp;<\/p>\n<p>El fallo proferido no fue impugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogot\u00e1, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31, 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. EL CASO CONCRETO &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La actora reclama que el se\u00f1or Jairo Iza Herr\u00e1n le suministre los medios econ\u00f3micos necesarios, para sufragar los gastos que se generen con ocasi\u00f3n del tratamiento requerido para el virus del SIDA, y los alimentos \u201cde una manera digna\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta la demandante dentro de la audiencia de interrogatorio de oficio decretada por el Juzgado Dieciocho de Familia, que antes de casarse ten\u00eda conocimiento de la enfermedad (SIDA) padecida por su esposo, por cuanto un a\u00f1o antes de casarse viv\u00edan juntos. &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el demandado, se practic\u00f3 la prueba del VIH en la Cl\u00ednica de Especialistas de la Caracas, resultando positiva la prueba, y que el mismo doctor que le \u201cdetect\u00f3 la enfermedad \u201c al demandado, le orden\u00f3 la prueba a la actora con ocasi\u00f3n de un embarazo fallido, resultando tambi\u00e9n positiva del virus del SIDA.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega que no esta trabajando y que en ocasiones le ayuda a la mam\u00e1 a vender mercanc\u00eda. Igualmente se\u00f1al\u00f3 que no ha recurrido a ninguno de los centros asistenciales del Estado para los enfermos de SIDA, y aduce, que si el demandado tuvo para pagar su tratamiento, \u201cno veo por que a m\u00ed no me de para los gastos de mi enfermedad, m\u00e1s cuando el fue quien me infect\u00f3\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el demandado, dentro del interrogatorio de parte, manifest\u00f3 que no se encuentra laborando, que su sustento lo obtiene de la ayuda familiar que le brindan los padres y hermanos, y que vive en una habitaci\u00f3n del apartamento donde viven los padres. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice que mientras estuvo trabajando, le pag\u00f3 a la demandante un tratamiento en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar, por la suma de $600.000, y que sufrag\u00f3 los gastos de servicios p\u00fablicos y administraci\u00f3n del apartamento, as\u00ed como el sustento de la actora. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Deberes de las personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida. &nbsp;<\/p>\n<p>El Virus del VIH, o SIDA, constituye un mal de inimaginables proporciones que amenaza la existencia misma del ser humano. La dimensi\u00f3n creciente de dicha amenaza para la salud p\u00fablica, que representa dicha enfermendad, est\u00e1 dada por el car\u00e1cter de epidemia mortal y sin tratamiento curativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Dado el peligro que implica para la seguridad p\u00fablica, el contagio y transmisi\u00f3n del VIH, el Ministerio de Salud ha implementado campa\u00f1as de prevenci\u00f3n, control y vigilancia, con el objeto de informar a la ciudadan\u00eda sobre los riesgos y formas de adquirir la enfermedad. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed como el Estado, a trav\u00e9s de sus organismos, busca la protecci\u00f3n del individuo frente a &nbsp;esta enfermedad infecciosa, transmisible y mortal, los miembros de la comunidad, tambi\u00e9n tienen deberes, no solo respecto de ellos mismos, mediante el \u201cauto-cuidado\u201d, sino que deben velar por la protecci\u00f3n de terceras personas, utilizando las medidas de contenci\u00f3n de la epidemia, disponibles para tal efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Cierto es, que los seres humanos tienen derecho al desarrollo normal de su propia sexualidad. No obstante, nadie puede pretextar la limitaci\u00f3n de este derecho, para as\u00ed incumplir los deberes que le impone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &nbsp;como ciudadano colombiano. Por ello, &nbsp;ninguna persona encuentra justificaci\u00f3n para abusar de sus propios derechos, faltar al principio de solidaridad e irrespetar a los dem\u00e1s miembros de la comunidad, al asumir comportamientos irresponsables como al parecer, tuvo el demandado respecto de su c\u00f3nyuge. &nbsp;<\/p>\n<p>Es as\u00ed, como el art\u00edculo 95 de la normatividad superior, consagra que el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, implica responsabilidades. En este sentido, la magnitud del da\u00f1o que representa el SIDA, impone a las personas afectadas con este mal, el cumplimiento con m\u00e1s rigor, &nbsp;de los deberes consagrados en la Carta. Por ende, las personas afectadas con esta enfermedad, tienen una responsabilidad mayor, por el riesgo de contagio a terceras personas. &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n puntualiz\u00f3 : \u201cEl da\u00f1o real y potencial que representa el SIDA para toda la comunidad impone a las personas infectadas o enfermas el cumplimiento irrestricto de los deberes constitucionales (CP art. 95). El par\u00e1metro de responsabilidad exigible a estas personas es mayor por la posibilidad de contagio a otros. La consideraci\u00f3n hacia el otro y el imperativo \u00e9tico y jur\u00eddico de no abusar de los propios derechos, obligan a los enfermos de SIDA a tomar las medidas necesarias (v.gr. no donar sangre, semen, \u00f3rganos, tejidos y usar preservativos en las relaciones sexuales) para no poner en peligro o infectar a terceras personas con la enfermedad. El principio de reciprocidad debe primar en la conducta de las personas afectadas con el SIDA: teniendo derecho a exigir una especial protecci\u00f3n del Estado, tambi\u00e9n deben actuar con m\u00e1ximo cuidado y diligencia en las situaciones que impliquen un riesgo para terceras personas\u201d. (T.505 de 1992). (Subrayas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala la Corte: \u201cEn la base de los deberes sociales se encuentra el principio de reciprocidad (CP art. 95). La Constituci\u00f3n reconoce a la persona y al ciudadano derechos y libertades, pero, al mismo tiempo, le impone obligaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Los beneficios que representa para el individuo las relaciones conmutativas de la vida en sociedad deben ser compensados por \u00e9ste a fin de mejorar las condiciones materiales y espirituales de la convivencia social y ampliar permanentemente el n\u00famero de miembros de la comunidad capaces de gozar de una existencia digna (CP Pre\u00e1mbulo, arts. 1, 95, 58 y 333). En una sociedad pobre, la justicia distributiva no puede ser solamente cometido del Estado, sino actitud y pr\u00e1xis de todos, mayormente de los mejor dotados. &nbsp;<\/p>\n<p>La filosof\u00eda moral que subyace al ordenamiento jur\u00eddico emerge con fuerza normativa vinculante cuando la Constituci\u00f3n faculta a las autoridades para exigir del individuo la superaci\u00f3n de su ego\u00edsmo, mediante el cumplimiento de sus deberes y obligaciones\u201d. (T. 532 de 1992) &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, como quiera que el demandado, con su reprochable actitud, puso en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, a la demandante, Nancy &nbsp;Stella Zapata Hern\u00e1ndez, no puede, alegando su desvinculaci\u00f3n laboral, sustraerse de las obligaciones que acarrea su irresponsable proceder. Por lo tanto, esta Corporaci\u00f3n considera procedente, tutelar &nbsp;el derecho de la actora a que se le suministren los medios econ\u00f3micos necesarios para poder solventar el costo del tratamiento de la enfermedad que padece. &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, considera pertinente esta Corporaci\u00f3n, ordenar al Defensor del Pueblo, con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 282 numeral primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la orientaci\u00f3n e instrucci\u00f3n &nbsp;en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes a la demandante, en orden a hacer efectiva la responsabilidad en que presuntamente pudo incurrir su c\u00f3nyuge para con ella, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia, para que, si es del caso, dicha responsabilidad sea declarada surtido el proceso que corresponda ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para que por ella se tomen las decisiones que resulten pertinentes conforme a derecho.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho de Familia, el d\u00eda 16 de julio de mil novecientos noventa y ocho, al decidir la acci\u00f3n de tutela promovida por Nancy Stella Zapata Hern\u00e1ndez contra Jairo Iza Herr\u00e1n. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela solicitada por la se\u00f1ora Nancy Stella Zapata Hern\u00e1ndez. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Defensor del Pueblo, la orientaci\u00f3n e instrucci\u00f3n a la actora, en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes, en orden a hacer efectiva la responsabilidad, civil y\/o penal en que pudo haber incurrido &nbsp;el demandado, conforme a lo dispuesto en esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrense las comunicaciones pertinentes, para los efectos se\u00f1alados por el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-488-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-488\/98 &nbsp; DEBERES DE LA PERSONA Y DEL CIUDADANO ENFERMO DE SIDA-Alcance &nbsp; As\u00ed como el Estado, a trav\u00e9s de sus organismos, busca la protecci\u00f3n del individuo frente a &nbsp;esta enfermedad infecciosa, transmisible y mortal, los miembros de la comunidad, tambi\u00e9n tienen deberes, no solo respecto de ellos mismos, mediante el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}