{"id":4003,"date":"2024-05-30T17:44:39","date_gmt":"2024-05-30T17:44:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-491-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:39","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:39","slug":"t-491-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-491-98\/","title":{"rendered":"T 491 98"},"content":{"rendered":"<p>T-491-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-491\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Dimensi\u00f3n objetiva y fuerza vinculante &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la vida, consagrado en la actual Constituci\u00f3n, tiene dentro del Estado Social de Derecho una dimensi\u00f3n objetiva, y su fuerza vinculante, como la de los dem\u00e1s derechos fundamentales, se hace extensiva a las relaciones privadas, aunque es el Estado el principal responsable de su protecci\u00f3n, garant\u00edas, respeto y desarrollo. Es por esto que cuando un particular con su conducta amenaza, o pone en evidente peligro el derecho a la vida de cualquier otra persona, no s\u00f3lo asume una responsabilidad penal, civil o policiva sino que tambi\u00e9n tiene un alcance constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Agrietamiento de pisos y paredes acrecentado por funcionamiento de aserradero &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-166152 &nbsp;<\/p>\n<p>Demandante: Zorella de Jes\u00fas Correa &nbsp;<\/p>\n<p>Demandados: Carlos Miranda Roa &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los once (11) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala N\u00famero 9 de Revisi\u00f3n de tutelas, integrada por los Magistrados VLADIMIRO NARANJO MESA, ANTONIO BARRERA CARBONELL y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previo estudio del Magistrado Ponente, resuelve sobre el proceso de tutela instaurado por ZORELLA DE JES\u00daS CORREA contra CARLOS MIRANDA ROA. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>A. Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos que sirven de base a la se\u00f1ora Zorella de Jes\u00fas Correa para iniciar la presente tutela, se pueden sintetizar en los siguientes puntos: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La demandante, junto con la se\u00f1ora Carmen Correa y Boris Rueda Correa, viven en el segundo piso del inmueble ubicado en la carrera 33 No. 31 &#8211; 04 y\/o calle 31 No. 33 &#8211; 11 de la ciudad de Barranquilla. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El primer piso de dicho inmueble fue adquirido en noviembre de 1997, por el se\u00f1or Carlos David Miranda Roa, aqu\u00ed demandado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En el mes de febrero del presente a\u00f1o, el se\u00f1or Miranda Roa, realiz\u00f3 una serie de cambios en su inmueble, para lo cual decidi\u00f3 tumbar unas columnas de contenci\u00f3n as\u00ed como una paredes que sosten\u00edan la estructura del segundo piso, y en su lugar, construy\u00f3 otras columnas e hizo reformas internas al inmueble, con el fin de adecuarlo e instalar all\u00ed &nbsp;un aserradero. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los cambios estructurales realizados en el primer piso del inmueble, ocasionaron el agrietamiento y consecuente debilitamiento de la estructura del segundo piso, amenazando de esta manera, la vida de sus moradores. Adem\u00e1s, el riesgo ha aumentado, toda vez que con el vibrar de las m\u00e1quinas del aserradero y las labores propias de dicho negocio, la situaci\u00f3n se ha vuelto apremiante. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Carmen Correa, abuela de la demandante, es una persona inv\u00e1lida de avanzada edad (80 a\u00f1os), quien de forma desesperada resolvi\u00f3 instaurar una queja en contra del se\u00f1or Miranda Roa ante la Inspecci\u00f3n Octava de Polic\u00eda de Barranquilla. Esta se limit\u00f3 a se\u00f1alar que \u201clas partes deben guardar convivencia pac\u00edfica, paz y buena conducta, y esperar que la justicia ordinaria dirima el conflicto.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Sin embargo el se\u00f1or Boris Javier Rueda Correa, quien tambi\u00e9n reside en el inmueble afectado y es hermano de la demandante, instaur\u00f3 una querella administrativa ante el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital de Barranquilla el d\u00eda 3 de abril de 1998. Esta querella tuvo pronta respuesta, en la cual se di\u00f3 un concepto favorable al se\u00f1or Rueda Correa, se\u00f1al\u00e1ndose que el demandado, se\u00f1or Carlos David Miranda Roa, viol\u00f3 varios reg\u00edmenes legales. Primero, la zona donde est\u00e1 ubicado el inmueble esta clasificada como residencial y no comercial. Segundo, la edificaci\u00f3n en raz\u00f3n a ser vieja y estructural, ameritaba que los trabajos realizados se supervisaran por un ingeniero civil, adem\u00e1s &nbsp;se requer\u00eda licencia de construcci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Finalmente, anota la demandante, que la actividad misma del aserradero produce un \u201cpolvillo\u201d propio del aserr\u00edn, el cual los esta afectando en sus v\u00edas respiratorias, as\u00ed como produciendo irritaci\u00f3n en los ojos. Aparte de dichos problemas, se presenta tambi\u00e9n contaminaci\u00f3n ambiental por ruido, pues los equipos empleados en el aserradero rompen con los niveles normales de ruido, configur\u00e1ndose as\u00ed un alto riesgo a la salud y a la integridad f\u00edsica de los moradores del inmueble. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ante los hechos expuestos, la demandante solicita le sean tutelados como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad f\u00edsica y medio ambiente sano. Para ello, solicita se ordene al demandante suspender las actividades propias del aserradero y de las reconstrucciones del primer piso del inmueble, hasta que cumpla con los requisitos exigidos por Planeaci\u00f3n Distrital de Barranquilla, como tambi\u00e9n, que repare los da\u00f1os, refuerce las paredes agrietadas del segundo piso. Lo anterior, deber\u00e1 cumplirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del correspondiente fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>C. PROVIDENCIA QUE SE REVISA. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 30 de abril de 1998, el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Barranquilla, resolvi\u00f3 denegar la tutela. Muy brevemente consider\u00f3 que en el presente caso, no se dan ninguno de los presupuestos establecidos por el legislador para la viabilidad de la tutela contra un particular. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Sala es competente para revisar la sentencia proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Barranquilla. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los siguientes son los documentos que obran como pruebas en el expediente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Fotocopia informal de la denuncia realizada ante la Inspecci\u00f3n Octava de Polic\u00eda de Barranquilla, el 31 de marzo de 1998. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Copia de la Audiencia de Conciliaci\u00f3n adelantada por la Inspecci\u00f3n Octava de Polic\u00eda de Barranquilla del 13 de abril de 1998. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Querella presentada ante la Oficina Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital de Barranquilla, del 3 de abril de 1998. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Concepto t\u00e9cnico rendido por el Arquitecto Hernando Pardo V\u00e1squez, Jefe Divisi\u00f3n Control Urbano (Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Procedencia excepcional de la tutela contra particulares. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es preciso determinar previamente, si en el presente asunto se est\u00e1 ante alguna de las hip\u00f3tesis prevista en la Constituci\u00f3n o la ley en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela contra particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>El inciso final del art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala la procedencia de la tutela contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo o respecto de quien el solicitante se encuentre en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, en su numeral noveno, se\u00f1ala lo siguiente, en relaci\u00f3n con el estado de indefensi\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Procedencia. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). &nbsp;<\/p>\n<p>9. Cuando la solicitud sea para tutelar (la vida o la integridad de)1 quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del menor que solicite la tutela.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado por la anterior norma, la situaci\u00f3n que atraviesa la se\u00f1ora Zorella de Jes\u00fas Correa en relaci\u00f3n con las actuaciones adelantadas por el se\u00f1or Miranda Roa, ponen en evidente peligro sus derechos fundamentales a la vida, integridad f\u00edsica y medio ambiente sano. El estado de indefensi\u00f3n en que se encuentra la actora, se hace evidente por cuando carece de medios de defensa eficaces, frente a los agravios de los cuales viene siendo objeto, y que no puede repeler. Al respecto la sentencia T-678 del 12 de diciembre de 1997, Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo lo ha se\u00f1alado la Corporaci\u00f3n, el estado de indefensi\u00f3n se manifiesta cuando la persona ofendida por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del particular se encuentra inerme o desamparada, es decir, sin medios f\u00edsicos o jur\u00eddicos de defensa o con elementos insuficientes para resistir o repeler la agresi\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental. Estado de indefensi\u00f3n que el juez de tutela debe deducir del examen de los hechos y circunstancias que rodean el caso concreto, el cual se produce en el asunto sub examine.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Ante las actuales circunstancias, y en el caso muy particular objeto de revisi\u00f3n, resulta procedente la acci\u00f3n iniciada por la se\u00f1ora Zorella de Jes\u00fas Correa contra el se\u00f1or Carlos Miranda Roa, por encontrase la actora en estado de indefensi\u00f3n frente al demandado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. De la violaci\u00f3n del derecho a la vida. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la vida, consagrado en la actual Constituci\u00f3n, tiene dentro del Estado Social de Derecho una dimensi\u00f3n objetiva, y su fuerza vinculante, como la de los dem\u00e1s derechos fundamentales, se hace extensiva a las relaciones privadas, aunque es el Estado el principal responsable de su protecci\u00f3n, garant\u00edas, respeto y desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>Es por esto que cuando un particular con su conducta amenaza, o pone en evidente peligro el derecho a la vida de cualquier otra persona, no s\u00f3lo asume una responsabilidad penal, civil o policiva sino que tambi\u00e9n tiene un alcance constitucional. Al respecto la sentencia T-232 del 27 de mayo de 1996, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez, se\u00f1al\u00f3 al respecto lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cA nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana; adem\u00e1s es un valor constitucional de car\u00e1cter superior y su respeto y garant\u00eda aparece consagrado como un principio del ordenamiento jur\u00eddico pol\u00edtico. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n del 1991 as\u00ed lo consagra: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protecci\u00f3n de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Naci\u00f3n y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo que garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, y comprometido a impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAsegurar la vida, no es solo el derecho subjetivo que se tiene sobre la vida, sino la obligaci\u00f3n de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte; en este sentido amplio est\u00e1 el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cUna de esas metas y quiz\u00e1s la primera es garantizar la vida, como derecho irrenunciable, que est\u00e1 por fuera del comercio aunque en determinados casos obliga reparar el da\u00f1o que se le ocasione, pero, la finalidad de toda sociedad es mantener la vida en su plenitud. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c.(..) Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.\u201d(art. 2 C.P.) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2. &nbsp;El derecho a la vida es inviolable y debe ser protegido por el Estado y los particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed lo establece el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n: \u201cEl derecho a la vida es inviolable. No habr\u00e1 pena de muerte\u201d. Y el art\u00edculo 6\u00ba dice: \u201cLos particulares s\u00f3lo son responsables ante las autoridades por infringir la Constituci\u00f3n y las leyes\u201d, con ello se est\u00e1 indicando que si un particular viola o amenaza el derecho a la vida, es responsable no solo en la esfera de lo penal, policivo o civil, sino tambi\u00e9n en el \u00e1mbito Constitucional. Este derecho fundamental adquiere dentro del Estado Social de Derecho una dimensi\u00f3n objetiva, como bien lo ha expresado esta Corte. La fuerza vinculante de este derecho, como la de los dem\u00e1s derechos fundamentales, se hace extensiva a las relaciones privadas, aunque es el Estado el principal responsable de su protecci\u00f3n, garant\u00edas, respeto y desarrollo. Al respecto la Corte estableci\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSi mientras la Constituci\u00f3n protege el derecho a la vida, el legislador no hace punible el delito de homicidio, y el juez no cumple eficazmente con su funci\u00f3n judicial, un homicidio impune es, no solamente la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental por parte de un particular, sino, en \u00faltima instancia, un hecho cuya responsabilidad compete directamente al Estado\u201d.3 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSe repite: no solamente el Estado es responsable de proteger la vida a los asociados, sino que el derecho a la vida, como todos los derechos fundamentales, es tambi\u00e9n responsabilidad constitucional de los particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cQueda, entonces, claro que la protecci\u00f3n a la persona humana se concreta frente a los actos u omisiones del Estado como de los particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEs mas, la protecci\u00f3n del derecho a la vida no debe ser s\u00f3lo de car\u00e1cter formal ni abstracto sino f\u00e1ctico y mirando al futuro como protecci\u00f3n y al presente y al pasado como respeto.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, es evidente que en el presente caso, el mal manejo que se viene haciendo por parte del demandado del primer piso del inmueble, objeto de la presente tutela, es la fuente directa de la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Zorella de Jes\u00fas Correa, y muy particularmente de su &nbsp;derecho a la vida. Ello se constata mediante el concepto t\u00e9cnico rendido por el arquitecto Hernando Pardo V\u00e1squez, Jefe de la Divisi\u00f3n de Control Urbano del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal de Barranquilla, seg\u00fan el cual, el primer piso de la edificaci\u00f3n en cuesti\u00f3n est\u00e1 us\u00e1ndose como aserradero y venta de madera, para lo cual se vienen construyen cinco columnas y vigas de soporte de entrepiso, as\u00ed como una adecuaci\u00f3n y reforma menor en el patio, para los fines descritos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Se observa que el inmueble pertenece a una zona residencia R-4. (Subraya fuera del texto). Ese mismo informe t\u00e9cnico se\u00f1ala que por ser la edificaci\u00f3n una construcci\u00f3n vieja y estructural, los trabajos que se adelantan ameritan la supervisi\u00f3n de un ingeniero civil y la existencia de &nbsp;la correspondiente licencia de construcci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la situaci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n hace evidente el peligro que corren los moradores de la edificaci\u00f3n, al punto de que su vida est\u00e1 en inminente riesgo, pues la estructura se ha visto modificada, creando agrietamientos de pisos y paredes, situaci\u00f3n que aunada al continuo vibrar que generan las m\u00e1quinas del aserradero, aceleran el proceso de deterioro del inmueble, siendo mucho m\u00e1s factible que la edificaci\u00f3n colapse en su estructura y cause un perjuicio irremediable a quienes all\u00ed residen. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, ante los hechos aqu\u00ed expuestos, la demandante adelant\u00f3 una actuaci\u00f3n policiva para el caso, pero \u00e9sta, en nada solucion\u00f3 la situaci\u00f3n, &nbsp;ni detuvo las actuaciones atentatorias de sus derechos fundamentales, torn\u00e1ndose por lo tanto, en una v\u00eda ineficaz para la protecci\u00f3n por ella requerida. &nbsp;<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, la presente Sala Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Barranquilla, y en su lugar tutelar\u00e1 el derecho fundamental a la vida. Ordenar\u00e1 a la Oficina de Control Urbano del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital de Barranquilla para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, inicie las gestiones pertinentes a fin de determinar si, de acuerdo con la destinaci\u00f3n del inmueble y las normas de urbanismo y planeaci\u00f3n distrital, puede continuar funcionando en el lugar, el aserradero propiedad del demandado; decisi\u00f3n que deber\u00e1 adoptarse en un plazo m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas. As\u00ed mismo, ordenar\u00e1 a la misma oficina, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia, inicie las actuaciones tendientes a establecer, si las modificaciones que se vienen realizando al inmueble, afectan su estructura, y en consecuencia, ponen en peligro la integridad f\u00edsica de sus moradores. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Barranquilla. En su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Oficina de Control Urbano del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital de Barranquilla para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, inicie las gestiones pertinentes a fin de determinar si, de acuerdo con la destinaci\u00f3n del inmueble y las normas de urbanismo y planeaci\u00f3n distrital, puede continuar funcionando en el lugar, el aserradero propiedad del demandado; decisi\u00f3n que deber\u00e1 adoptarse en un plazo m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas. As\u00ed mismo, ORDENAR a la misma oficina, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia, inicie las actuaciones tendientes a establecer, si las modificaciones que se vienen realizando al inmueble, afectan su estructura, y en consecuencia, ponen en peligro la integridad f\u00edsica de sus moradores. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. S\u00daRTASE el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 El texto contenido entre par\u00e9ntesis fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-134 de marzo 17 de 1994, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>2 En las constituciones de la Rep\u00fablica de Tunja y del Estado de Antioquia en 1811 se estableci\u00f3 lo siguiente: \u201cDios ha concedido igualmente a todos los hombres ciertos derechos naturales, esenciales e imprescriptibles como son: defender y conservar su vida, adquirir, gozar y proteger sus propiedades, buscar y obtener su seguridad y felicidad. Estos derechos se reducen a cuatro principios a saber: la libertad, la igualdad legal, la seguridad y la propiedad.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencia C-587\/92, Magistrado Ponente: Ciro Angarita Bar\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-491-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-491\/98 &nbsp; DERECHO A LA VIDA-Dimensi\u00f3n objetiva y fuerza vinculante &nbsp; El derecho a la vida, consagrado en la actual Constituci\u00f3n, tiene dentro del Estado Social de Derecho una dimensi\u00f3n objetiva, y su fuerza vinculante, como la de los dem\u00e1s derechos fundamentales, se hace extensiva a las relaciones privadas, aunque es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}