{"id":4012,"date":"2024-05-30T17:44:40","date_gmt":"2024-05-30T17:44:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-508-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:40","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:40","slug":"t-508-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-508-98\/","title":{"rendered":"T 508 98"},"content":{"rendered":"<p>T-508-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-508\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>PENSION DE JUBILACION-Protecci\u00f3n pago de mesadas por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital\/DERECHO A LA SUBSISTENCIA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de mesadas pensionales atrasadas &nbsp;<\/p>\n<p>Tal como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en eventos relativos al pago de obligaciones relacionadas con la seguridad social, ha sido posible s\u00f3lo en aquellos casos en los cuales los actores se encuentran en condiciones que comprometan de manera grave e inminente sus derechos a la vida y a la salud e incluso afecten su &nbsp;dignidad humana. Es as\u00ed como, el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez puede llegar a ser un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata cuando se hace necesario garantizar el m\u00ednimo vital b\u00e1sico de las personas de la tercera edad, no solo por las condiciones de debilidad manifiesta en que se encuentran, sino porque su sustento y manutenci\u00f3n se deriva directa y \u00fanicamente de los dineros percibidos en raz\u00f3n a dicha pensi\u00f3n. Si bien la Corte se\u00f1ala que la Constituci\u00f3n &#8220;no consagra la subsistencia como un derecho, \u00e9ste puede colegirse de los derechos &nbsp;a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o seguridad social, ya que las personas requieren de un m\u00ednimo de elementos materiales para subsistir. La consagraci\u00f3n de derechos fundamentales en la Constituci\u00f3n, busca garantizar las condiciones econ\u00f3micas &nbsp;necesarias &nbsp;para la dignificaci\u00f3n de la persona humana y el libre desarrollo de la personalidad&#8221;. La pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n se convierte en el \u00fanico sustento de las personas de la tercera edad, pero su solo reconocimiento no implica cumplimiento del derecho &nbsp;a la seguridad social; es indispensable que las mesadas sean canceladas oportuna y cumplidamente. En eventos relacionados con el m\u00ednimo vital, la protecci\u00f3n radica en garantizar debidamente el pago de las mesadas pensionales futuras, precisamente para conjurar la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales. Con ello se logra poner fin a la situaci\u00f3n de peligro que comprometa el m\u00ednimo vital de las personas. En lo que respecta a las mesadas pensionales atrasadas, es entonces necesario acudir al proceso ejecutivo laboral para reclamar los montos que se dejaron de pagar. &nbsp;<\/p>\n<p>SUSTITUCION PENSIONAL-Pago oportuno de mesadas a beneficiario &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-166256 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Josu\u00e9 Alfonso Pardo Rinc\u00f3n contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C, diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Novena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Vladimiro Naranjo Mesa, Antonio Barrera Carbonell y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales resuelve sobre el proceso de tutela instaurado por Josu\u00e9 Alfonso Pardo Rinc\u00f3n contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El actor fue casado con la se\u00f1ora Rosalba Carrero de Pardo, quien falleci\u00f3 el 24 de enero de 1997 en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1. Mediante resoluci\u00f3n No.481 del 27 de febrero de 1987 se le reconoci\u00f3 y orden\u00f3 pagar a la se\u00f1ora Rosalba Carrero, una pensi\u00f3n vitalicia de jubilaci\u00f3n a partir del 23 de agosto de 1983. En calidad de c\u00f3nyuge &nbsp;superstite solicit\u00f3 el actor el reconocimiento y pago de la sustituci\u00f3n pensional al Fondo de Ahorro y Vivienda, Favidi; con resoluci\u00f3n 0056 del 23 de enero de 1998 se le reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago de dicha prestaci\u00f3n. Manifiesta el accionante que &nbsp;no se le ha cancelado ning\u00fan valor por ese concepto y relata as\u00ed sus condiciones de vida: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor mi edad, 75 a\u00f1os, me veo en la imposibilidad de devengar otros ingresos, ante la p\u00e9rdida de mi capacidad laboral, pues en la actualidad he sufrido &nbsp;dos infartos y padezco una arritmia que me ocasiona desmayos, adem\u00e1s de una lesi\u00f3n en la columna acompa\u00f1ada &nbsp;dicha lesi\u00f3n de cambios osteoartrosicos en la cadera izquierda, pero que por motivos de edad, no soportar\u00eda la operaci\u00f3n de cadera &nbsp;por sufrir una enfermedad coronaria\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicita por lo tanto se le cancelen los valores correspondientes a la sustituci\u00f3n pensional y se le protejan sus derechos a la vida, salud, seguridad social y trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que el demandante dispone de otros medios de defensa judicial, el juez diecisiseis (16) de familia de Santa Fe de Bogot\u00e1 en sentencia de abril 29 de 1998, niega la tutela respecto de los derechos a la vida, salud, trabajo y seguridad social y la concede en relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin apelaci\u00f3n alguna, la acci\u00f3n fue remitida directamente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Del caso concreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tal como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en eventos relativos al pago de obligaciones relacionadas con la seguridad social, ha sido posible s\u00f3lo en aquellos casos en los cuales los actores se encuentran en condiciones que comprometan de manera grave e inminente sus derechos a la vida y a la salud e incluso afecten su &nbsp;dignidad humana. Es as\u00ed como, el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez puede llegar a ser un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata cuando se hace necesario garantizar el m\u00ednimo vital b\u00e1sico de las personas de la tercera edad1, no solo por las condiciones de debilidad manifiesta en que se encuentran, sino porque su sustento y manutenci\u00f3n se deriva directa y \u00fanicamente de los dineros percibidos en raz\u00f3n a dicha pensi\u00f3n.2&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien la Corte se\u00f1ala que la Constituci\u00f3n \u201c no consagra la subsistencia como un derecho, \u00e9ste puede colegirse de los derechos &nbsp;a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o seguridad social, ya que las personas requieren de un m\u00ednimo de elementos materiales para subsistir. La consagraci\u00f3n de derechos fundamentales en la Constituci\u00f3n, busca garantizar las condiciones econ\u00f3micas &nbsp;necesarias &nbsp;para la dignificaci\u00f3n de la persona humana y el libre desarrollo de la personalidad.\u201d3&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente no ha sido menos constante la jurisprudencia al se\u00f1alar que la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n se convierte en el \u00fanico sustento de las personas de la tercera edad, pero su solo reconocimiento no implica cumplimiento del derecho &nbsp;a la seguridad social; es indispensable que las mesadas sean canceladas oportuna y cumplidamente. &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, esta Corte ha sostenido que en eventos relacionados con el m\u00ednimo vital, la protecci\u00f3n radica en garantizar debidamente el pago de las mesadas pensionales futuras, precisamente para conjurar la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales. Con ello se logra poner fin a la situaci\u00f3n de peligro que comprometa el m\u00ednimo vital de las personas. En lo que respecta a las mesadas pensionales atrasadas, es entonces necesario acudir al proceso ejecutivo laboral para reclamar los montos que se dejaron de pagar. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto la Corte ha se\u00f1alado en la sentencia T-160 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, en los tres casos est\u00e1 acreditado que el sustento m\u00ednimo vital de los actores &nbsp;y de sus familias &nbsp;depende del pago oportuno de las mesadas pensionales, y ninguno de los demandantes est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas de procurarse otro ingreso acudiendo al mercado laboral. Seg\u00fan la Jurisprudencia reiterada de la Corte constitucional, &nbsp;la verificaci\u00f3n de los anteriores hechos es suficiente para que proceda la tutela de manera definitiva y se ordene el restablecimiento de los pagos ( ver las sentencias T-212\/96, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa, T-076\/96 Magistrado Ponente &nbsp;Jorge Arango Mej\u00eda ).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El presente caso se trata de una persona de 75 a\u00f1os de edad, de salud deteriorada e imposibilitada ya para trabajar. El Ministerio de Educaci\u00f3n, &nbsp;atrav\u00e9s de la Tesorer\u00eda General est\u00e1 obligado a situarle a Favidi mensualmente los recursos para el pago de la n\u00f3mina de los docentes nacionalizados pensionados por la extinta Caja de Previsi\u00f3n de Santa Fe de Bogot\u00e1. Las razones presupuestales de tipo financiero alegadas por dicha entidad, no constituyen \u00f3bice para que no asuma la responsabilidad que le compete de garantizar el m\u00ednimo vital de sus pensionados. Por lo tanto, se &nbsp;conceder\u00e1 la presente acci\u00f3n en tutela de los derechos a la vida y seguridad social. Se revocar\u00e1 la sentencia de instancia por cuanto simplemente ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, sin considerar que la especial situaci\u00f3n del petente demandaba protecci\u00f3n urgente de otros derechos gravemente vulnerados. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia materia de revisi\u00f3n y en su lugar tutelar los derechos a la vida y a la seguridad social del se\u00f1or JOSUE ALFONSO PARDO RINCON.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR, al Fondo de Ahorro y Vivienda, Favidi, si a\u00fan no lo ha hecho, que reanude el pago de las mesadas pensionales correspondientes al a\u00f1o en curso del se\u00f1or Josu\u00e9 Alfonso Pardo Rinc\u00f3n, con cargo a los fondos situados para el efecto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. &nbsp; La anterior orden deber\u00e1 cumplirse en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: INFORMAR al demandado que frente a las mesadas pensionales del a\u00f1o 1997, que se le adeudan, cuenta con otro medio de defensa judicial como es el proceso ejecutivo laboral.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. L\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-323 de 1996. M.P: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. Sentencia T-297 de 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>3 Ver sentencia T-015 de 1995.M.P. Hernando Herrera Vergara.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-508-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-508\/98 &nbsp; PENSION DE JUBILACION-Protecci\u00f3n pago de mesadas por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital\/DERECHO A LA SUBSISTENCIA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de mesadas pensionales atrasadas &nbsp; Tal como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en eventos relativos al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}