{"id":4026,"date":"2024-05-30T17:44:41","date_gmt":"2024-05-30T17:44:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-527-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:41","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:41","slug":"t-527-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-527-98\/","title":{"rendered":"T 527 98"},"content":{"rendered":"<p>T-527-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-527\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Afectaci\u00f3n m\u00ednimo vital por no pago oportuno de mesadas pensionales &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-177140 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: GERMAN CORTES CABEZAS &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., septiembre veintinueve (29) de mil novecientos noventa y ocho (1998) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Mediante resoluci\u00f3n del 27 de noviembre de 1997,la Administraci\u00f3n Municipal de Buenaventura resolvi\u00f3 reconocer al solicitante, una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en cuant\u00eda de trescientos quince mil quinientos diez y ocho pesos mensuales ($315.518.00).A la fecha de interponer la tutela, el se\u00f1or Germ\u00e1n Cortes no hab\u00eda recibido a\u00fan el valor correspondiente a sus mesadas. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2. Expresa el solicitante que vive de la mesada pensional y solicita protecci\u00f3n de sus derechos a la seguridad social, subsistencia, salud y vida. En declaraci\u00f3n rendida ante el juzgado de instancia, el Alcalde de Buenaventura reconoce la situaci\u00f3n del accionante, pero aduce la dif\u00edcil situaci\u00f3n financiera de la Alcald\u00eda, como motivo del incumplimiento &nbsp;de las obligaciones laborales. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3. El d\u00eda 14 de julio de 1998, el Juzgado quinto laboral del Circuito de Buenaventura, niega la tutela al considerar que el actor tiene otras v\u00edas judiciales para el reclamo de sus derechos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del pago de las mesadas pensionales, ha dicho la Corte Constitucional: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c El derecho fundamental a la seguridad social de las personas de la tercera edad &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3. En reiterada jurisprudencia, la Corte ha establecido que, si bien el derecho a la seguridad social (C.P., art\u00edculo 48) no tiene, en principio, el car\u00e1cter de derecho fundamental, puede llegar a tenerlo cuando su vulneraci\u00f3n o amenaza pongan en peligro o afecten alg\u00fan derecho fundamental per se. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que, en el caso de las personas de la tercera edad (C.P., art\u00edculos 13 y 46), el derecho a la seguridad social, que se hace efectivo a trav\u00e9s del pago de las correspondientes mesadas pensionales y la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales, adquiere el car\u00e1cter de derecho fundamental, como quiera que el m\u00ednimo vital de los ancianos, quienes se encuentran excluidos del mercado laboral o hallan serias dificultades para acceder a un empleo, depende por entero de los recursos que perciben por concepto de las pensiones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha estimado que la falta o el retraso en el pago de las mesadas pensionales o de las cotizaciones en salud a que tienen derecho las personas de la tercera edad, les ocasiona un perjuicio irremediable que autoriza la procedencia transitoria de la acci\u00f3n de tutela, mientras se resuelven los recursos y acciones ordinarios respectivos. Con respecto a lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n ha sentado la siguiente doctrina:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En s\u00edntesis, la Corte ha entendido que el derecho a la seguridad social y en especial el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez, en los t\u00e9rminos definidos por la ley, constituye un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata en aquellos eventos en los cuales est\u00e1 destinado a suplir el m\u00ednimo vital b\u00e1sico de las personas de la tercera edad. Lo anterior, no s\u00f3lo por su estrecha relaci\u00f3n con el derecho al trabajo, sino porque en trat\u00e1ndose de personas cuya edad hace incierta una virtual vinculaci\u00f3n laboral, su transgresi\u00f3n compromete la dignidad de su titular, como quiera que depende de la pensi\u00f3n para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSostener lo contrario implicar\u00eda desconocer evidentes razones de justicia material que llevaron al constituyente a vincular al Estado con la garant\u00eda de la dignidad de quienes, al t\u00e9rmino de su vida laboral, luego de contribuir con su trabajo a la construcci\u00f3n de la riqueza nacional, merecen de la sociedad, no s\u00f3lo un justo reconocimiento sino una pensi\u00f3n equivalente a un porcentaje de su salario, para asegurar una vejez tranquila. Frente a este derecho, el Estado debe actuar con toda energ\u00eda y prontitud, de manera tal que quienes han adquirido, en virtud de su edad y a\u00f1os de trabajo, una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez, no se vean, ni siquiera transitoriamente, desprotegidos frente a actos arbitrarios o negligentes del propio Estado o de los particulares que por ley est\u00e9n obligados a asumir la prestaci\u00f3n social\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe igual forma, la Corte ha considerado que el m\u00ednimo vital de las personas de la tercera edad no s\u00f3lo resulta vulnerado por la falta de pago de las mesadas pensionales sino, tambi\u00e9n, por el retraso injustificado en la cancelaci\u00f3n de las mismas. As\u00ed, por ejemplo, si en materia de salarios, en ciertos casos &#8211; b\u00e1sicamente aquellos en los cuales resulta comprometido el m\u00ednimo vital del trabajador &#8211; la Corte ha entendido que el retraso en su pago vulnera su derecho a una subsistencia digna, con mayor raz\u00f3n esta vulneraci\u00f3n se produce si lo que no se cancela oportunamente son las mesadas pensionales de las que depende por entero la subsistencia de las personas de la tercera edad.1\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Un jubilado, depende para su subsistencia de la mesada correspondiente. El actor trabaj\u00f3 veinte a\u00f1os y tres meses como pintor adscrito a la Secretar\u00eda de obras p\u00fablicas municipales, tiene una pensi\u00f3n reconocida que cubre su m\u00ednimo vital, y por la ineficiencia de la administraci\u00f3n municipal evidenciada en la dilatada &nbsp;demora en el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales para con un ex trabajador, se han vulnerado no solo sus derechos fundamentales sino&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>tambi\u00e9n los de su familia. Se reitera por lo tanto la doctrina que esta Corporaci\u00f3n ha venido sosteniendo una y otra vez2,en lo que va corrido de este a\u00f1o, recogiendo lo dicho en providencias precedentes (entre otras las Sentencias, &nbsp; &nbsp;T-147 de 1995 MP Hernando Herrera Vergara, T-156 de 1995 MP Hernando Herrera Vergara, T-076 de 1996 MP Jorge Arango Mej\u00eda, T-212 de 1996 MP Vladimiro Naranjo Mesa, T-323 de 1996 MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-500 de 1996 MP Antonio Barrera Carbonell, T-299 de 1997 MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-615 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara). &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, de lo dicho se deduce que esta Sala revocar\u00e1 el fallo de instancia, no sin subrayar que la orden relativa al pago de las sumas adeudadas recae sobre las mesadas actuales y futuras, siguiendo las directrices de la jurisprudencia Constitucional.3 &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Buenaventura. En su lugar CONCEDER la tutela y ORDENAR al Alcalde &nbsp;de Buenaventura (Valle) que en el plazo de 48 horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, se le cancelen al actor las mesadas pensionales correspondientes al a\u00f1o en curso. Se ordena tambi\u00e9n que en adelante se le paguen oportunamente. Si por la imprevisi\u00f3n administrativa no hubiere partida presupuestal disponible, las 48 horas se conceden para que se inicien los tr\u00e1mites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda se librar\u00e1 la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 el decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIR\u00cdA D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia 299 de 1997, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cf. Sentencias T 031 de 1998 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T 070 de 1998 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T 071 de 1998 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T 072 de 1998 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T 103 de 1998 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T 106 de 1998 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T 107 de 1998 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T 120 A de 1998 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T 297 de 1998 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3&nbsp; Ver sentencia T-160 de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria D\u00edaz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-527-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-527\/98 &nbsp; DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Afectaci\u00f3n m\u00ednimo vital por no pago oportuno de mesadas pensionales &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: Expediente T-177140 &nbsp; Peticionario: GERMAN CORTES CABEZAS &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp; Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., septiembre veintinueve (29) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4026","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4026","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4026"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4026\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4026"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4026"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4026"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}