{"id":4058,"date":"2024-05-30T17:44:44","date_gmt":"2024-05-30T17:44:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-571-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:44","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:44","slug":"t-571-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-571-98\/","title":{"rendered":"T 571 98"},"content":{"rendered":"<p>T-571-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-571\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO PUBLICO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-Procedencia de tutela &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-169.295 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra el Ej\u00e9rcito Nacional, Batall\u00f3n No. 3 de Polic\u00eda Militar, por una presunta violaci\u00f3n de los derechos al trabajo, de petici\u00f3n y al debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: &nbsp;<\/p>\n<p>Dilaci\u00f3n injustificada en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: C\u00e9sar Mauricio Betancourt Tovar &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00e9ste \u00faltimo en calidad de ponente,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N, &nbsp;<\/p>\n<p>procede a revisar la sentencia que profiri\u00f3 el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cali en el tr\u00e1mite del proceso radicado bajo el n\u00famero T-169.295. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor ingres\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional el 11 de noviembre de 1992, y actualmente se encuentra en calidad de soldado activo. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 en su solicitud de tutela que &#8220;no me han dado de baja y me han hecho cuatro consejos de guerra y en todos he sido absuelto, voy a cumplir seis a\u00f1os en el Ej\u00e9rcito; hace 15 meses estoy averiguando por mi petici\u00f3n, o mejor mi situaci\u00f3n verbal y he hablado con el secretario de nombre don Adolfo, y este se\u00f1or me dice que hay que esperar que contesten de Bogot\u00e1 sobre mi caso. Legalmente yo hace un a\u00f1o deb\u00ed haber salido del Ej\u00e9rcito pagando tanto el servicio como mis condenas&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fallo de instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>El 26 de mayo de 1998, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cali resolvi\u00f3 denegar la tutela de los derechos del actor; a prop\u00f3sito consider\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &#8220;el derecho de petici\u00f3n no se ha vulnerado porque a su requerimiento verbal le han dado una respuesta tambi\u00e9n en forma verbal y la suministrada corresponde a la realidad, porque a este despacho compareci\u00f3 el Teniente Coronel Manuel Enrique S\u00e1nchez Mayorga, Comandante del Batall\u00f3n de Polic\u00eda No. 3 a indicar que en lo que concierne a Cesar Mauricio Betancourt Tovar su situaci\u00f3n militar no ha sido resuelta porque para el dos de octubre de 1997 se le dict\u00f3 sentencia absolutoria dentro de un proceso por el delito de lesiones personales la cual est\u00e1 en consulta ante el Tribunal Superior Militar de Bogot\u00e1, que una vez regrese confirmada la misma debe iniciar los tr\u00e1mites para definir su situaci\u00f3n militar&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &#8220;en cuanto al derecho al trabajo donde l\u00f3gicamente se espera una retribuci\u00f3n, el accionante no se encuentra tan desamparado como parece darlo a entender porque a su decir el Batall\u00f3n le cancela mensualmente un sueldo por el hecho de estar vinculado a esa instituci\u00f3n hasta tanto se le resuelva su situaci\u00f3n militar&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>No consider\u00f3 el Juez &nbsp;Octavo Penal Municipal de Cali si el derecho al debido proceso hab\u00eda sido violado al actor. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar el fallo del Juzgado Octavo Penal Municipal de Cali, seg\u00fan los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la sentencia respectiva, de acuerdo con el reglamento interno y el auto del 7 de julio de 1998 de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Breve justificaci\u00f3n del fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>A folio 13 del expediente de tutela, aparece una copia del oficio No. 167 del 16 de octubre de 1997, en el que consta que en esa fecha se envi\u00f3 el proceso No. 1063, &#8220;adelantado en contra del SL. SANCHEZ GARCIA ALEXANDER Y OTROS, por el delito de lesiones personales y otros, a fin de que se surta el efecto de la consulta de la sentencia emitida por la Presidencia del Consejo Verbal de Guerra&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite que debe surtirse a la consulta de las sentencias de primera instancia proferidas por un Consejo Verbal de Guerra, est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 696 del Decreto No. 2550 de 1988, C\u00f3digo Penal Militar, en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 696. Tr\u00e1mite. La apelaci\u00f3n o consulta de las sentencias en el Tribunal Superior Militar se surtir\u00e1n as\u00ed: repartido el expediente, el magistrado a quien corresponda dar\u00e1 traslado al fiscal por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas y luego se fijar\u00e1 en lista por igual t\u00e9rmino para que las dem\u00e1s partes presenten sus alegatos. Vencidos los t\u00e9rminos de traslado y fijaci\u00f3n en lista, se resolver\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Ya que los t\u00e9rminos contemplados en la norma legal transcrita est\u00e1n vencidos desde hace varios meses, es claro que se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso del actor, y como \u00e9ste no cuenta con otro mecanismo judicial de defensa, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que la doctrina contenida en la sentencia C-543\/921, sobre la procedencia de la tutela en casos de dilaci\u00f3n injustificada en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, es aplicable en el proceso bajo revisi\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;As\u00ed, por ejemplo, nada obsta para que por la v\u00eda de la tutela se ordene al juez que ha incurrido en dilaci\u00f3n injustificada en la adopci\u00f3n de decisiones a su cargo que proceda a resolver o &nbsp;que observe con diligencia los t\u00e9rminos judiciales, ni ri\u00f1e con los preceptos constitucionales la utilizaci\u00f3n de esta figura ante actuaciones de hecho imputables al funcionario por medio de las cuales se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales, ni tampoco cuando la decisi\u00f3n pueda causar un perjuicio irremediable, para lo cual s\u00ed &nbsp;est\u00e1 constitucionalmente autorizada la tutela pero como mecanismo transitorio cuyo efecto, por expreso mandato de la Carta es puramente temporal y queda supeditado a lo que se resuelva de fondo por el juez ordinario competente. &nbsp; En hip\u00f3tesis como estas no puede hablarse de atentado alguno contra &nbsp;la seguridad jur\u00eddica de los asociados, sino que se trata de hacer realidad los fines que persigue la justicia&#8230;&#8221; (subraya fuera del texto). &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, en la parte resolutiva de esta providencia se revocar\u00e1 el fallo de instancia, y se ordenar\u00e1 al Tribunal Superior Militar que, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda a resolver la consulta de la sentencia por medio de la cual fue absuelto el actor del cargo de lesiones personales. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cali el 26 de mayo de 1998 y, en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso del actor. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Tribunal Superior Militar que, si a\u00fan no lo ha hecho, resuelva dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, la consulta de la sentencia por medio de la cual se absolvi\u00f3 a &nbsp;Cesar Mauricio Betancourt Tovar del cargo de lesiones personales. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. COMUNICAR esta sentencia al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cali para los efectos previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, norif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-571-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-571\/98 &nbsp; DEBIDO PROCESO PUBLICO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-Procedencia de tutela &nbsp; Referencia: Expediente T-169.295 &nbsp; Acci\u00f3n de tutela contra el Ej\u00e9rcito Nacional, Batall\u00f3n No. 3 de Polic\u00eda Militar, por una presunta violaci\u00f3n de los derechos al trabajo, de petici\u00f3n y al debido proceso. &nbsp; Tema: &nbsp; Dilaci\u00f3n injustificada en la adopci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4058","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4058","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4058"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4058\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4058"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}