{"id":4064,"date":"2024-05-30T17:44:45","date_gmt":"2024-05-30T17:44:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-580-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:45","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:45","slug":"t-580-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-580-98\/","title":{"rendered":"T 580 98"},"content":{"rendered":"<p>T-580-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-580\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula por embarazo\/REGLAMENTO EDUCATIVO-No puede obstaculizar estudios por embarazo &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido que no se puede retirar de un colegio o universidad a la estudiante embarazada porque esto atenta contra la autonom\u00eda de la futura madre. Igualmente, se ha sostenido que las normas de un manual de convivencia no pueden obstaculizar el estudio de la estudiante embarazada. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTODETERMINACION-Estudiante en embarazo\/IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula por embarazo &nbsp;<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, ha dicho la Corte, es de tal trascendencia que se proyecta en la afectaci\u00f3n de otros derechos. La decisi\u00f3n tomada por los directivos del plantel, implica una interferencia indebida en el \u00e1mbito de la intimidad y de la autodeterminaci\u00f3n individual, fuera de ello conculca la igualdad, pues, seg\u00fan lo ha entendido esta Corporaci\u00f3n, la educaci\u00f3n contribuye a la realizaci\u00f3n material del derecho contemplado en el art\u00edculo 13 superior, por cuanto &#8220;en la medida en que la persona tenga igualdad de oportunidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realizaci\u00f3n como persona&#8221;, adem\u00e1s, la no culminaci\u00f3n de los estudios con las dem\u00e1s compa\u00f1eras, el hecho de validar los estudios y la opci\u00f3n del grado por ventanilla, colocaron a la joven en condiciones de inferioridad respecto a las dem\u00e1s estudiantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: Mar\u00eda Elisa Mu\u00f1oz &nbsp;Gonz\u00e1lez &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., octubre catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Elisa Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Colegio del Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas, Bethlemitas, para que se protegiera a su hija de 17 a\u00f1os, en los derechos a la educaci\u00f3n, vida y libre determinaci\u00f3n, a la familia y a la procreaci\u00f3n y se le permita continuar sus estudios en el &nbsp;mencionado plantel. La menor se encuentra en estado de gravidez y el Colegio en &nbsp;reuni\u00f3n realizada el 20 de mayo del a\u00f1o en curso, decidi\u00f3 cancelar su matr\u00edcula considerando que el Colegio se rige por principios cristianos contenidos en el manual de convivencia. Estimando violado el derecho a la educaci\u00f3n de la menor. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 5 de junio de 1998, decide conceder la tutela y ordena que se reintegre a la menor para que contin\u00fae sus estudios secundarios. La segunda instancia, surtida por la Corte Suprema de Justicia, revoca la decisi\u00f3n de primera instancia, argumentando que ya el Colegio mismo mediante lo acordado en reuni\u00f3n de 30 de mayo del presente a\u00f1o, hab\u00eda resuelto la situaci\u00f3n de la menor, permiti\u00e9ndole terminar sus estudios una vez finalizara el embarazo. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>En doctrina consignada en los fallos que a continuaci\u00f3n se referencian, la Corte Constitucional ha sostenido que no se puede retirar de un colegio o universidad a la estudiante embarazada porque esto atenta contra la autonom\u00eda de la futura madre. Igualmente, se ha sostenido que las normas de un manual de convivencia no pueden obstaculizar el estudio de la estudiante embarazada. (Cfr. sentencias T-420 de 1992, T-377 de 1995.T-442 de 1995 ,T-211 de 1995, T-145 de 1996, T-577 de 1993, T-667 de 1997,T-290 de 1996,T-180 de 1996, T-516 de 1998). &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, la sentencia que se revisa, proferida por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, presenta como argumento para revocar la tutela concedida por el a-quo, la reuni\u00f3n de profesores del Colegio demandado, llevada a cabo el 30 de mayo de 1998 en donde a su parecer, se resolvi\u00f3 favorablemente la situaci\u00f3n de la menor, al permitirle aplazar el a\u00f1o lectivo hasta que finalizara el embarazo, validar los estudios correspondientes al segundo per\u00edodo acad\u00e9mico, y finalmente recibir el grado por ventanilla. &nbsp;<\/p>\n<p>No puede esta Corte aceptar tales argumentos e ignorar que antes que una soluci\u00f3n, se estaba instituyendo una nueva f\u00f3rmula de aparente arreglo a la situaci\u00f3n de la menor, pero que por igual la manten\u00eda en condiciones desiguales respecto a las dem\u00e1s compa\u00f1eras del colegio, y la discriminaci\u00f3n por su estado de embarazo se hac\u00eda m\u00e1s evidente con las alternativas propuestas por el Colegio. La vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, ha dicho la Corte1, es de tal trascendencia que se proyecta en la afectaci\u00f3n de otros derechos. La decisi\u00f3n tomada por los directivos del plantel, implica una interferencia indebida en el \u00e1mbito de la intimidad y de la autodeterminaci\u00f3n individual, fuera de ello conculca la igualdad, pues, seg\u00fan lo ha entendido esta Corporaci\u00f3n, la educaci\u00f3n contribuye a la realizaci\u00f3n material del derecho contemplado en el art\u00edculo 13 superior, por cuanto &#8220;en la medida en que la persona tenga igualdad de oportunidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realizaci\u00f3n como persona&#8221;2, adem\u00e1s, la no culminaci\u00f3n de los estudios con las dem\u00e1s compa\u00f1eras, el hecho de validar los estudios y la opci\u00f3n del grado por ventanilla, colocaron a la joven en condiciones de inferioridad respecto a las dem\u00e1s estudiantes. &nbsp;<\/p>\n<p>En sentencia reciente de la Corte Constitucional se reiteraron los anteriores planteamientos, y no qued\u00f3 duda de que constituye una violaci\u00f3n al derecho de igualdad, \u201ccualquier vulneraci\u00f3n que le impida a una persona \u201cen forma irrazonable, alcanzar o perseguir aspiraciones leg\u00edtimas de su vida o valorar y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia y permiten su realizaci\u00f3n como ser humano\u201c.3 &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de segunda instancia, se tutelar\u00e1n los derechos a la igualdad y educaci\u00f3n de la menor, teniendo en cuenta que si se est\u00e1 cumpliendo dicho fallo y ya la menor fue retirada del colegio con el consiguiente perjuicio para sus estudios, sea reintegrada como alumna regular, si ella lo desea, a fin de poder cursar el a\u00f1o que le falta con el resto de alumnas y en la modalidad normal de estudio, que no validaci\u00f3n, y adem\u00e1s el grado, cuando se culminen las exigencias acad\u00e9micas de rigor, se efect\u00fae como el de las restantes estudiantes. No existe raz\u00f3n constitucional, para extender el trato discriminatorio a\u00fan despu\u00e9s de finalizado el embarazo en una especie de \u201cINRI\u201d permanente con el que debe vivir la alumna.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia con fecha 16 de julio de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONC\u00c9DASE la anterior tutela por violaci\u00f3n a los derechos de educaci\u00f3n e igualdad de la menor JOHANA ANDREA VARGAS MU\u00d1OZ. &nbsp;En tal virtud, el Colegio del Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas de las Bethlemitas, deber\u00e1 reintegrar a la alumna si ella lo desea, a fin de poder cursar el a\u00f1o que le falta con el resto de alumnas y en la modalidad normal de estudio, que no validaci\u00f3n, y adem\u00e1s el grado, cuando se culminen las exigencias acad\u00e9micas de rigor, se efect\u00fae como el de las restantes estudiantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr.T-145 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia T-079 de 1994. M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencias T-516 de 1998, T-429 de 1994.M.P. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-580-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-580\/98 &nbsp; DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula por embarazo\/REGLAMENTO EDUCATIVO-No puede obstaculizar estudios por embarazo &nbsp; La Corte Constitucional ha sostenido que no se puede retirar de un colegio o universidad a la estudiante embarazada porque esto atenta contra la autonom\u00eda de la futura madre. 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