{"id":4070,"date":"2024-05-30T17:44:45","date_gmt":"2024-05-30T17:44:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-586-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:45","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:45","slug":"t-586-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-586-98\/","title":{"rendered":"T 586 98"},"content":{"rendered":"<p>T-586-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-586\/98&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Emanaciones de mal olor incontrolado y evitable &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00faltiples pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, que cuando &nbsp;una persona debe soportar la contaminaci\u00f3n del ambiente del lugar donde trabaja o reside como consecuencia del mal uso que hacen de \u00e9ste los particulares, no solamente se le vulneran sus derechos fundamentales a la salud o la vida, sino tambi\u00e9n su derecho a la intimidad, pues el s\u00f3lo hecho de tener que soportar olores nauseabundos que se prologan indefinidamente, puede traducirse en determinado momento en la necesidad de abandonar el lugar, constri\u00f1endo por lo tanto su libertad de autodeterminaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-174533 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: Mar\u00eda Nirza Nina D\u00edaz de Mora &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., octubre diecis\u00e9is (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998) &nbsp;<\/p>\n<p>La accionante, domiciliada en el Municipio de Villarrica (Tolima), informa que el 23 de abril del a\u00f1o en curso, envi\u00f3 un oficio al Promotor de Salud y Saneamiento Ambiental con sede en el Hospital la Milagrosa de dicho ente territorial, con el fin de manifestarle que en la casa de vivienda de los accionados ubicada en la Cra. 4 No.5-33, existen cocheras para la cr\u00eda de cerdos sin ninguna clase de acondicionamientos higi\u00e9nicos, ocasionando la presencia de moscas, zancudos y &nbsp;malos olores, unido lo anterior, al mal estado en que se encuentran los servicios sanitarios y de alcantarillado, afectando con esto su salud. Por las circunstancias mencionadas se ha dirigido a los demandados, as\u00ed como tambi\u00e9n al Director del Hospital y al Personero Municipal sin encontrar soluci\u00f3n alguna al respecto, considerando violados sus derechos fundamentales a la salud y medio ambiente sano. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villarrica, mediante sentencia del diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), deneg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado al considerar, que la peticionaria no se encuentra en ninguno de los presupuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, para que proceda la tutela contra particulares. Adem\u00e1s, la soluci\u00f3n a las perturbaciones se\u00f1aladas, corresponde a la autoridad administrativa (Alcalde Municipal). &nbsp;<\/p>\n<p>Pruebas que obran dentro del proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Mediante respuesta dada por el se\u00f1or Jorge Orlando P\u00e9rez Contreras, Promotor de Saneamiento Ambiental, al oficio 369 del Juzgado de Conocimiento, manifiesta que en las visitas realizadas a la casa de los accionados, ha podido determinar que carece de servicios sanitarios adecuados, recomendado por tanto tomar las medidas necesarias, igualmente se les advirti\u00f3 que tan pronto vendan &nbsp;el cerdo, suspendan la cr\u00eda en esa vivienda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA &nbsp;<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela es procedente contra la actuaci\u00f3n del particular demandado, pues la actora se encuentra en estado de indefensi\u00f3n en la medida en que carece de los medios f\u00edsicos y jur\u00eddicos para repeler o resistir la agresi\u00f3n de la cual viene siendo objeto.1 &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la intimidad. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00faltiples pronunciamientos2 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, que cuando &nbsp;una persona debe soportar la contaminaci\u00f3n del ambiente del lugar donde trabaja o reside como consecuencia del mal uso que hacen de \u00e9ste los particulares, no solamente se le vulneran sus derechos fundamentales a la salud o la vida, sino tambi\u00e9n su derecho a la intimidad, pues el s\u00f3lo hecho de tener que soportar olores nauseabundos que se prologan indefinidamente, puede traducirse en determinado momento en la necesidad de abandonar el lugar, constri\u00f1endo por lo tanto su libertad de autodeterminaci\u00f3n.3&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, se observa que efectivamente se le est\u00e1n vulnerando a la accionante sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la intimidad, pues de las pruebas practicadas por el Juzgado de instancia, se pudo comprobar al momento de realizar la inspecci\u00f3n judicial, que indudablemente en la vivienda de los demandados y debido a la ausencia de servicios sanitarios adecuados, se encontr\u00f3 la presencia de malos olores, zancudos y moscos que pueden ser &nbsp;causa generadora de enfermedades. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villarrica, el &nbsp;diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante la cual se neg\u00f3 la tutela impetrada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Nirza Nina D\u00edaz de Mora. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a vida, salud e intimidad de la se\u00f1ora Mar\u00eda Nirza Nina D\u00edaz de Mora. En consecuencia ordenar a los se\u00f1ores Wilson Rodr\u00edguez y Mariela Rodr\u00edguez para que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, procedan a efectuar las correspondientes adecuaciones t\u00e9cnico-sanitarias pertinentes a fin de solucionar el problema ambiental que se presenta en su porqueriza, recomendadas por el Promotor de Saneamiento Ambiental del Municipio de Villarrica. Lo anterior no es \u00f3bice para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, procedan a realizar las labores necesarias de aseo, con el fin de aliviar el grave problema ambiental que origina la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencia T-678 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencias T-219 de 1994 y T-622 de 1995, M..P. Doctor Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-614 de 1997, M.P. Doctor Hernando Herrera Vergara y T-214 de 1998. M.P. Doctor Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>3La consideraci\u00f3n del hedor, como atentatoria del derecho a &nbsp;la intimidad, se trat\u00f3 por primera vez en la sentencia T 219 de 1994, con argumentos que ahora se reiteran. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-586-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-586\/98&nbsp; &nbsp; DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Emanaciones de mal olor incontrolado y evitable &nbsp; En m\u00faltiples pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, que cuando &nbsp;una persona debe soportar la contaminaci\u00f3n del ambiente del lugar donde trabaja o reside como consecuencia del mal uso que hacen de \u00e9ste los particulares, no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}