{"id":4072,"date":"2024-05-30T17:44:45","date_gmt":"2024-05-30T17:44:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-588-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:45","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:45","slug":"t-588-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-588-98\/","title":{"rendered":"T 588 98"},"content":{"rendered":"<p>T-588-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-588\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CATEDRA-Alcance\/LIBERTAD DE CATEDRA-N\u00facleo esencial &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la libertad de c\u00e1tedra es un derecho del cual es titular el profesor o docente, con independencia del ciclo o nivel de estudios en los que desempe\u00f1e su magisterio. Es evidente que trat\u00e1ndose de materias o de \u00e1reas en las que la investigaci\u00f3n cient\u00edfica que adelante el profesor adquiere relieve m\u00e1s destacado, este derecho puede desplegar su m\u00e1xima virtualidad. Lo anterior, sin embargo, no obsta para que en el campo general de la ense\u00f1anza, tambi\u00e9n el derecho en menci\u00f3n garantice la autonom\u00eda e independencia del docente. La funci\u00f3n que cumple el profesor requiere que \u00e9ste pueda, en principio, en relaci\u00f3n con la materia de la que es responsable, manifestar las ideas y convicciones que seg\u00fan su criterio profesional considere pertinentes e indispensables, lo que incluye la determinaci\u00f3n del m\u00e9todo que juzgue m\u00e1s apropiado para impartir sus ense\u00f1anzas. De otro lado, el n\u00facleo esencial de la libertad de c\u00e1tedra, junto a las facultades que se acaba de describir, incorpora un poder leg\u00edtimo de resistencia que consiste en oponerse a recibir instrucciones o mandatos para imprimirle a su actuaci\u00f3n como docente una determinada orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica. En t\u00e9rminos generales, el proceso educativo en todos los niveles apareja un constante desaf\u00edo a la creatividad y a la b\u00fasqueda desinteresada y objetiva de la verdad y de los mejores procedimientos para acceder a ella y compartirla con los educandos. La adhesi\u00f3n aut\u00e9ntica a este prop\u00f3sito reclama del profesor un margen de autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n considera crucial proteger y garantizar. &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CATEDRA-Limitaciones originadas en otros derechos fundamentales &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las limitaciones que se originan en otros derechos fundamentales, la libertad de c\u00e1tedra &#8211; como por lo dem\u00e1s se predica de cualquier otro derecho constitucional -, no puede pretender para s\u00ed un \u00e1mbito absoluto a expensas de otros principios y valores constitucionales de la misma jerarqu\u00eda. Las facultades que en principio se asocian a cada derecho fundamental, deben en las diferentes situaciones concretas armonizarse con las que se derivan de las restantes posiciones y situaciones amparadas por otras normas de la misma Constituci\u00f3n. Las colisiones de un derecho fundamental con otro, seg\u00fan el criterio adoptado por esta Corte, se deben resolver en lo posible mediante f\u00f3mulas que concilien el ejercicio de ambos derechos, lo que implica aceptar restricciones puesto que de lo contrario el acomodamiento rec\u00edproco ser\u00eda imposible de obtener y, en su lugar, tendr\u00eda que optarse por la soluci\u00f3n extrema &#8211; que mientras se pueda deber\u00e1 evitarse &#8211; de sacrificar un derecho para dar prelaci\u00f3n a otro. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CATEDRA FRENTE A LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA-Resoluci\u00f3n de colisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CATEDRA-Educaci\u00f3n f\u00edsica &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD RELIGIOSA-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>La libertad religiosa, garantizada por la Constituci\u00f3n, no se detiene en la asunci\u00f3n de un determinado credo, sino que se extiende a los actos externos en los que \u00e9ste se manifiesta. Particularmente, para el creyente la coherencia de su vida personal con los dogmas y creencias de su religi\u00f3n, reviste una importancia capital, hasta el punto de que ella es fuente de complacencia o de inmenso sufrimiento en el evento de que por cualquier raz\u00f3n ella no se logre alcanzar. Si esto es as\u00ed ser\u00eda incongruente que el ordenamiento de una parte garantizase la libertad religiosa, pero de otra parte, se negase a proteger las manifestaciones m\u00e1s valiosas de la experiencia religiosa, como la relativa a la aspiraci\u00f3n de coherencia a la que apunta el creyente entre lo que profesa y lo que practica. Este elemento que pertenece al n\u00facleo esencial de la libertad religiosa, define igualmente una facultad que es central a la libertad de conciencia, que refuerza si se quiere a\u00fan m\u00e1s la defensa constitucional de los modos de vida que sean la expresi\u00f3n cabal de las convicciones personales m\u00e1s arraigadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CATEDRA-Significado participativo &nbsp;<\/p>\n<p>La libertad de c\u00e1tedra no puede ser utilizada por el profesor para cubrir con su manto actuaciones arbitrarias, que desconocen el significado participativo del proceso de aprendizaje, el cual debe fundamentarse en pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas y en los principios y valores de la participaci\u00f3n. La libertad de c\u00e1tedra es compatible con el ejercicio de la docencia, abierta a la participaci\u00f3n de los estudiantes y de los padres de familia, actores y no simplemente sujetos pasivos de la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CATEDRA-L\u00edmites &nbsp;<\/p>\n<p>La independencia y autonom\u00eda que la libertad de c\u00e1tedra otorga al docente est\u00e1 sujeta a los l\u00edmites que surgen del respeto de otros derechos constitucionales y de la conformaci\u00f3n misma del proceso de aprendizaje. Este proceso se desenvuelve en un sentido abiertamente participativo y din\u00e1mico del que hacen parte los profesores, los estudiantes, los padres de familia y, en general, los miembros de la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>POLITICA EDUCATIVA INTEGRAL-Imagen operativa y expresiva del cuerpo\/LIBERTAD DE CATEDRA-Carencia de connotaci\u00f3n religiosa del ritmo salvo expresi\u00f3n concreta &nbsp;<\/p>\n<p>La pol\u00edtica educativa integral, debe cultivar una imagen operativa y expresiva del cuerpo y no s\u00f3lo intelectual. Este es un objetivo educativo necesario, que no se puede obtener sin llevar a cabo ejercicios corp\u00f3reos. La imposici\u00f3n normativa del ritmo como indicador del logro curricular y su ejecuci\u00f3n concreta por si mismos carecen de toda connotaci\u00f3n religiosa, sin embargo, su realizaci\u00f3n concreta puede afectar el sentimiento religioso de padres de familia y estudiantes. Dentro del \u00e1mbito de la libertad de c\u00e1tedra no pueden quedar cobijadas conductas anti-pedag\u00f3gicas o arbitrarias que desconozcan el significado participativo del proceso de aprendizaje. La ense\u00f1anza de ritmos s\u00f3lo puede alcanzarse si el estudiante interioriza movimientos y secuencias; este paso no puede exigirse a personas que por convicciones \u00edntimas de car\u00e1cter religioso rechazan ciertas danzas, puesto que en su caso la experiencia did\u00e1ctica se torna negativa y cercenadora de su propio ser espiritual. Aunque el docente goza de un \u00e1mbito aut\u00f3nomo para concretar un objetivo did\u00e1ctico leg\u00edtimo, la selecci\u00f3n del medio debe respetar los sentimientos religiosos de sus alumnos y de los padres de familia. La libertad religiosa puede, en principio, amparar a los estudiantes de abstenerse de ejecutar danzas o ritmos que en su criterio resultan pecaminosas. La objeci\u00f3n que se formule en este sentido debe expresarse de manera seria y sincera y no como pretexto para obviar una carga social general o un mandato leg\u00edtimo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD RELIGIOSA-Extensi\u00f3n a actos externos &nbsp;<\/p>\n<p>OBJECION DE CONCIENCIA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Alcance\/PRINCIPIO DE ARMONIZACION-Objeci\u00f3n religiosa contra determinada pr\u00e1ctica escolar &nbsp;<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del Estado en la educaci\u00f3n puede expresarse a trav\u00e9s de pol\u00edticas y acciones indispensables para la adecuada formaci\u00f3n f\u00edsica, intelectual y moral de los educandos, cuya exoneraci\u00f3n por razones religiosas pondr\u00eda en peligro o afectar\u00eda seriamente el cumplimiento de objetivos enderezados en esa direcci\u00f3n. De acuerdo con el principio de la armonizaci\u00f3n concreta, si los mismos objetivos pueden obtenerse a trav\u00e9s de medios que eliminen las bases de la objeci\u00f3n de conciencia o religiosa que pueda elevarse contra determinada pr\u00e1ctica escolar, se deber\u00e1 optar por la soluci\u00f3n que permita el simult\u00e1neo ejercicio de los derechos en aparente conflicto, el cual se superar\u00eda conservando la meta did\u00e1ctica pero modificando o ajustando el m\u00e9todo ideado para alcanzarla. Si por el contrario, la pol\u00edtica o la acci\u00f3n se estiman necesarias para el desarrollo integral del discente y el medio de ejecuci\u00f3n objetivamente insustituible, las posibilidades de armonizaci\u00f3n concreta se reducen, especialmente por la necesidad de optar por el mejor inter\u00e9s del educando menor de edad, en cuyo caso se alejar\u00edan las posibilidades de que en este tipo de situaciones pueda tener precedencia la libertad religiosa o la objeci\u00f3n de conciencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Octubre 20 de 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-173807 &nbsp;<\/p>\n<p>Actores: Mart\u00edn Seguanes, Dario Vega y Bidaul Narvaez &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>Objeci\u00f3n de conciencia en el campo educativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Composici\u00f3n dial\u00f3gica de una controversia constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, ha pronunciado &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela n\u00famero T-173807, promovido por Mart\u00edn Seguanes, Dar\u00edo Vega y Bidaul Narv\u00e1ez contra el Instituto T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n de Desarrollo Social \u201cLuis Giraldo\u201d de Casacar\u00e1, Cesar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los se\u00f1ores Mart\u00edn Seguanes, Dar\u00edo Vega y Bidaul Narv\u00e1ez interpusieron acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de sus hijos contra el Instituto T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n de Desarrollo Social \u201cLuis Giraldo\u201d de Casacar\u00e1, Cesar, y en especial contra el profesor Jorge Visbal Malo por cuanto estiman que \u00e9ste vulner\u00f3 el derecho de sus hijos a la libertad de conciencia y al libre desarrollo de la personalidad al exigirles para pasar la materia, el cumplimiento del logro \u201cejecuci\u00f3n de ritmos\u201d, el cual no pueden realizar porque el credo que profesan y la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia a la que pertenecen se los prohiben.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El 15 de abril de 1998 los se\u00f1ores Mart\u00edn Seguanes, Dar\u00edo Vega y Bidaul Narv\u00e1ez interponen acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Penal Municipal (reparto) del municipio de Codazzi, Cesar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los actores manifiestan que agotaron todas las instancias posibles, sin obtener respuesta alguna a sus pretensiones, antes de interponer la presente solicitud de tutela. Como razones de inconformidad con el profesor Jorge Visbal Malo exponen: En primer lugar, el profesor no reconoce el derecho a la libertad de conciencia que consagra la Constituci\u00f3n porque en su clase de Educaci\u00f3n F\u00edsica Recreacional y Deportiva \u201cimplanta \u00fanica y exclusivamente bailes r\u00edtmicos, que van en contra de nuestros principios cristianos\u201d. Por otra parte, el profesor fundamenta su proceder \u00fanicamente en un inciso de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2343 de junio de 1996, mientras que existen otras disposiciones que fortalecen la posici\u00f3n contraria. Asimismo porque justifica su proceder en la libertad de c\u00e1tedra que reconoci\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia T-314 de 1994. De igual forma, porque sostiene que todo padre de familia queda obligado al firmar la matr\u00edcula, a toda clase de actividades que imponga la instituci\u00f3n o los docentes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, afirman que la Ley 115 de 1994 indica que los encargados del manejo de la autonom\u00eda y responsabilidad de una instituci\u00f3n son: los directivos, la asociaci\u00f3n de padres de familia y el consejo estudiantil. Por otro lado, porque se ha negado a llegar a un acuerdo con los alumnos y padres de familia para solucionar la situaci\u00f3n en que se encuentran sus hijos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Juzgado Primero Penal Municipal de Codazzi admiti\u00f3 la demanda y orden\u00f3 escuchar las declaratorias de los demandantes, del profesor Jorge Visbal Malo y de los estudiantes, hijos de los actores. Como tambi\u00e9n, orden\u00f3 oficiar al Director del Colegio demandado para que remita el manual de convivencia y reglamentos del Colegio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.1 El 20 de abril, el se\u00f1or Jorge Visbal Malo rinde declaraci\u00f3n ante el Juzgado Primero Penal Municipal. El juzgado le pide exponer los inconvenientes que ha tenido en el desarrollo de su clase con los alumnos de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLos alumnos pertenecientes a dicha iglesia no participan de actividades donde haya m\u00fasica porque consideran que esta es mundana y por lo tanto pecado para ellos y no pueden desarrollar ritmos corporales en funci\u00f3n de ritmos musicales porque esto para ellos es bailar y bailar o danzar no es agradable a la vista de Dios por lo que se marginan de las clases y no atienden la invitaci\u00f3n del profesor para que no miren esto como un baile, sino como una clase m\u00e1s ordenada por el Ministerio de Educaci\u00f3n, el impase fundamentalmente consiste en que ocho (8) alumnos de esa iglesia no se han podido matricular debido a que no han hecho la nivelaci\u00f3n respectiva y cabe anotar que algunos de ellos ya hab\u00edan acordado conmigo que iban a presentar su nivelaci\u00f3n con una canci\u00f3n de ellos que se llama&nbsp;\u2018El Arca de No\u00e9\u2019, pero el jueves acordado se presentaron los padres de familia a manifestarme que sus hijos no iban a hacer ese tipo de evaluaci\u00f3n, que c\u00f3mo se me ocurr\u00eda a m\u00ed que ellos iban a tomar sus himnos para ponerse a danzar o bailar. En realidad lo que les ped\u00ed fue que grabaran un cassette con los instrumentos musicales que ellos tienen donde marcan claramente los ritmos o compases porque a mi no me interesa la letra de las canciones, yo lo que tomo son los ritmos, los compases de la melod\u00eda para observar el desarrollo del estudiante ejecutando esos ritmos. Resumiendo ese d\u00eda no se pudo hacer la evaluaci\u00f3n acordada y los padres de familia me manifestaron que ellos iban a levar esta situaci\u00f3n hasta las \u00faltimas consecuencias y que tuvieran cuidado &#8211; porque de pronto yo pod\u00eda salir perjudicado y esa no era la intenci\u00f3n de ellos, yo le manifest\u00e9 h\u00e1ganlo porque tengo mi consciencia tranquila yo act\u00fao conforme a los mandatos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u2018Marco Genral. Programas Curriculares de Educaci\u00f3n F\u00edsica, Recreaci\u00f3n y Deporte\u2019 y Resoluci\u00f3n N\u00b0 2343 de junio 5 de 1996, que establece los indicadores de logros curriculares, que en uno de sus apartes textualmente dice: \u2018el alumno ejecuta ritmos corporales en funci\u00f3n de ritmos musicales\u2019. Y los se\u00f1ores de esta iglesia dicen que sus hijos no van a hacer eso porque la Constituci\u00f3n Nacional los ampara en una parte que dice \u2018que nadie ser\u00e1 molestado en sus creencias religiosas\u2019. Y quiero decir que esto le cae concretamente a la asignatura de religi\u00f3n que no tiene nada que ver con la educaci\u00f3n f\u00edsica\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Resalta que el rector del colegio, lo inst\u00f3 para que mediara con los padres de familia. Frente a lo cual le expuso que los educadores en Colombia ten\u00edan libertad de c\u00e1tedra y que el \u00fanico requisito es que el coordinador acad\u00e9mico conozca los programas. Adem\u00e1s le indic\u00f3 que el problema s\u00f3lo se presentaba con los estudiantes pertenecientes a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia \u201ca quienes les molestaba&#8230; los movimientos er\u00f3ticos y esto no puede alagar a Dios\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Aclara que el programa que desarrolla en su clase comprende m\u00e1s de veinte logros. Destaca que los estudiantes que perdieron la materia \u201cno solamente deben ritmo, la mayor\u00eda tambi\u00e9n debe la teor\u00eda sobre los deportes, los ejercicios de cuerpo y resistencia\u201d. Sobre este punto explica que algunos alumnos de dicha iglesia aprobaron los logros mencionados y por lo tanto \u201cya est\u00e1n matriculados asistiendo normalmente a clase y cuando toca la clase con m\u00fasica no entran, pero al suspenderse la m\u00fasica prosiguen normalmente en clase\u201d. Expresa que la materia puede aprobarse a\u00fan cuando no se apruebe el logro del ritmo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que el programa sobre clases de ritmos tiene como finalidad que el estudiante tenga un cuerpo mejor coordinado. Al respecto, se\u00f1ala que los alumnos de la IPUC \u201cson bastante descoordinados, desagraciados, desgarbados, lentos\u201d. Afirma que \u201ctodas esas cositas son las que yo debo corregir a trav\u00e9s de mi clase\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo con los padres de familia y los alumnos respecto al desarrollo de otras actividades f\u00edsicas, sin incluir los ritmos, el profesor respondi\u00f3: \u201cDesear\u00eda exonerar a dichos alumnos de ese logro pero siento que no los estoy ayudando, por lo tanto acepto repartir la clase en dos partes invit\u00e1ndolos a ellos a que simplemente graben un cassette con el mero ritmo entonces los atender\u00eda particularmente y ellos en una forma sencilla logran superar este obst\u00e1culo porque definitivamente no estoy dispuesto a exonerarlos de este logro por el s\u00f3lo hecho de su creencia religiosa. Nuevamente aclaro que ellos deben aprobar el resto de logros porque como expuse anteriormente los alumnos no se han matriculado porque tienen pendientes varios logros\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Finalmente solicita a los estudiantes que pertenecen a la IPUC que \u201cas\u00ed como yo acepto hacerles las cosas f\u00e1ciles&#8230; as\u00ed tambi\u00e9n ellos transijan para de esta manera entre todos sacar adelante el proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje, sobre todo porque este a\u00f1o el logro resistencia aer\u00f3bica lo vamos a desarrollar tambi\u00e9n con m\u00fasica para trata de evitar los malestares que se les caus\u00f3 a algunos alumnos el a\u00f1o pasado en la prueba de resistencia (carrera o trote) ya que con ritmo se hace m\u00e1s agradable la clase y si ellos no participan en la forma como se los propuse se estar\u00edan perdiendo dos logros\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. En la misma fecha cada demandante rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante el Juzgado Municipal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los demandantes coinciden en que el motivo de su solicitud de tutela es que el profesor de educaci\u00f3n f\u00edsica obliga a sus hijos a bailar \u201cpor ejemplo el baile de la botella y este a\u00f1o escogi\u00f3 el baile del caballito\u201d, siendo que el credo que profesan no les permite bailar \u201cporque est\u00e1 fuera de los reglamentos de Dios\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Relatan que sus hijos se negaron a cumplir con dicha exigencia y por lo tanto, no pudieron ser matriculados por faltarles el cumplimiento de dicho logro para pasar la materia y tampoco pueden recuperarla porque para hacerlo el profesor exige que los estudiantes bailen.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiestan que solicitaron al profesor que cambiara el m\u00e9todo y que implantara otros deportes. Sin embargo, este se ha negado a hacerlo porque dice que el baile est\u00e1 dentro del sistema de educaci\u00f3n y por lo tanto no puede desistir. La negativa del profesor representa para uno de los demandantes una muestra de persecuci\u00f3n. Otro expone que ante dicha negativa, veinte padres de familia se dirigieron a Valledupar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para buscar una soluci\u00f3n al problema. En esa ocasi\u00f3n, el secretario de educaci\u00f3n les inform\u00f3 que deb\u00edan esperar a que se les hiciera la citaci\u00f3n a Casacar\u00e1. Sin embargo expresan que enviaron una comisi\u00f3n a Valledupar a la que se le inform\u00f3 que los profesores y el rector hab\u00edan manifestado que el problema ya se hab\u00eda arreglado, lo cual no ha ocurrido. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expresan que no es cierto lo afirmado por el profesor respecto a que los estudiantes que perdieron la materia lo hicieron porque hab\u00edan perdido otros logros adem\u00e1s del de ritmo. De otra parte, respecto a la propuesta del profesor de que los alumnos lleven grabado un cassette con el ritmo que deseen se\u00f1alan que: \u201c\u00e9l propuso ese movimiento pero nosotros no entendimos, y por eso no llegamos a un acuerdo, porque el no nos explic\u00f3 eso, yo dir\u00eda si eso es lo que \u00e9l va a implantar a los muchachos de parte m\u00eda no le veo nada de raro porque eso es mogollo. Siempre y cuando sea con pistas musicales y sin letras, y que no sean ritmos er\u00f3ticos\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. El 21 de abril, el juzgado municipal recibe las declaraciones de los estudiantes en cuyo nombre se interpone la presente acci\u00f3n de tutela. (Elisa Johana Seguanes de 16 a\u00f1os (9\u00b0), John Carlos Pareja de 21 a\u00f1os (11\u00b0), Luz Nadia Narv\u00e1ez de 14 a\u00f1os, Mabis Rosana Narv\u00e1ez de 18 a\u00f1os y Jhon Jader Vega de 15 a\u00f1os de edad). &nbsp;<\/p>\n<p>Los declarantes coinciden en que el motivo de la tutela es la imposici\u00f3n de clases de educaci\u00f3n f\u00edsica variada lo cual implica que se realicen actividades como \u201cabdominales, t\u00edteres, dorsales y la f\u00edsica bailada, teor\u00eda acerca de las clases de deportes, como f\u00fatbol, boleiboll y basquetbol\u201d. Expresan que la clase de educaci\u00f3n f\u00edsica tiene cuatro per\u00edodos: baile, f\u00fatbol, boleiboll y revistas o fiestas del pueblo. Explican que sin embargo, el profesor manifest\u00f3 que \u201ceste a\u00f1o iba a ser distinto porque todos los per\u00edodos iban a ser puro baile\u201d. Sostienen que la religi\u00f3n que profesan les impide bailar lo cual los ha llevado a perder la materia y a no poderla recuperar debido a que la \u00fanica forma de hacerlo es bailando.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre los bailes que incluye el profesor dentro de su materia exponen&nbsp;lo siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLos bailes que \u00e9l practica aunque cada a\u00f1o cambia, el a\u00f1o pasado era la garrafa, la botella y el garrapicho y este a\u00f1o de 1998, est\u00e1 practicando el caballito y hay otro en curso que es el pata pata, nosotros no lo hacemos porque somos evang\u00e9licos y como sabemos que hay libertad de culto el puede colocarnos otra clase de f\u00edsica porque existen otros deportes y tambi\u00e9n se sabe que en el manual de convivencia se habla de ritmos musicales, pero no bailes, porque ritmos musicales es una nota musical, no tiene que ver con baile ni ejercicios de otros bailes, porque lo que \u00e9l hace es baile y practica los mismo ejercicios de ellos, o sea, que \u00e9l no tiene unos ejercicios ejemplares para la educaci\u00f3n f\u00edsica, sino que se acoge o busca los ejercicios de cada disco nuevo y eso no debe ser as\u00ed porque no estamos en el colegio para aprender a bailar sino para educarnos y ser alguien importante en la vida.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;.)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEs que nosotros no queremos ning\u00fan baile&#8230; en cuanto al baile del garrapicho hay que ir con el uniforme de educaci\u00f3n f\u00edsica y ese uniforme es sudadera y zapatos blancos y hacer pases inadecuados a lo que se refiere educaci\u00f3n son pases plebes, antes el profesor pon\u00eda una botella en el piso y colocaban a los alumnos a bailar al rededor de ella y se pandiaba y es como si fuera un hilo para que se metiera en la botella y \u00faltimamente nos dijo que trajeramos un himno de nuestra iglesia y la bailaramos, sabiendo ellos que al traerlo colocaremos a burla a nuestra iglesia, ya que eso es algo que se debe respetar y venerar por lo que qui\u00e9n nos asiste es el se\u00f1or Jesucristo, siendo el se\u00f1or omnipotente omnisciente y creador de todo lo que existe\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente se refirieron al baile del caballito como \u201cun movimiento de la cadera y lo que hace es presentar una pornograf\u00eda\u201d (sic). Manifiestan que con estos bailes pr\u00e1cticamente se muestran las partes \u00edntimas, lo cual est\u00e1 prohibido por la religi\u00f3n que profesan. &nbsp;<\/p>\n<p>Los estudiantes critican la soluci\u00f3n planteada por el profesor sobre la posibilidad de que llevaran grabados ritmos de la iglesia ya que consideran que esta medida busca burlarse de su iglesia. Relatan que as\u00ed ocurri\u00f3 con algunos alumnos de otras religiones quienes pidieron permiso a sus iglesias para bailar, y el profesor al verlos bailar, \u201cse ri\u00f3 a carcajadas diciendo que los hizo bailar, sabiendo \u00e9l que al pastor no es que se le pide permiso para eso sino que la persona estando segura y sabiendo a qui\u00e9n le cree no lo hace porque al que se le cree es al se\u00f1or Jesucristo y \u00e9l no comparte con cosas mundanales, no es que podamos serle lo seremos teniendo la mentalidad espiritual, no material, como la tiene \u00e9l\u201d. Solicitan que se les respete como personas \u201cque le rendimos culto alabanza y creemos en \u00e9l, lo respetamos y sabemos que a \u00e9l no se le burla nadie y sabemos que \u00e9l es el creador de todo el universo y a \u00e9l hay que honrarlo venerarlo y rendirle culto y oraci\u00f3n porque es el rey soberano de toda la creaci\u00f3n(sic)\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expresan que el profesor les ha manifestado que no cambiar\u00e1 el baile r\u00edtmico por otros deportes hasta que \u201cno viera que eso era pecado\u201d y porque la orden de dar dentro de la materia el logro mencionado viene de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. Igualmente sostienen que el profesor les manifest\u00f3 que ten\u00edan que bailar a las buenas o a las malas, y que \u201csi el a\u00f1o pasado no bailamos este a\u00f1o s\u00ed lo vamos a hacer por cabecilla de quien sea, el a\u00f1o pasado perdimos el a\u00f1o, (&#8230;) \u00e9l dijo que no nos matricular\u00e1 hasta que no legaliz\u00e1ramos la materia\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.4 El 22 de abril el se\u00f1or Jorge Visbal env\u00eda al juzgado un escrito con la relaci\u00f3n de los alumnos pertenecientes a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia que aprobaron la clase de educaci\u00f3n f\u00edsica a pesar de no haber obtenido el logro de ritmo. Los mencionados estudiantes son: \u201cOrlano Vega, Luz Nadia Narv\u00e1ez, C\u00e1rmen Cecilia D\u00edaz, Mar\u00eda Isabel Seguanes, Luz Nelly Carmona, Irlene Carmona, Liliana Basto y Luis Evelio Reales\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. El 5 de mayo de 1998, el Juzgado Primero Penal Municipal de Codazzi concede la acci\u00f3n de tutela interpuesta por los actores contra la Instituci\u00f3n \u201cLuis Giraldo\u201d y el profesor Jorge Visbal. En primer lugar, sostiene que se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes. Considera que \u201cno se le puede obligar a una persona que ejecute una actividad que no est\u00e1 de acuerdo con su personalidad m\u00e1xime cuando la actividad del ritmo puede ser reemplazada por una actividad f\u00edsico cultural como la gimnasia o la pr\u00e1ctica de otros ejercicios f\u00edsico culturales o a trav\u00e9s de juegos\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a la libertad de c\u00e1tedra alegada por el profesor Visbal expresa que esta no puede ser entendida como la libertad para encaminar su materia \u00fanicamente hacia un logro. Tampoco para \u201cirrespetar y pisotear la dignidad humana y las creencias religiosas. Ni es \u00f3bice para que una persona tenga que bailar o ejecutar determinados pases o movimientos, que ante tal situaci\u00f3n se sienta rid\u00edcula o vejada, ante las dem\u00e1s personas, lo que atenta contra su dignidad y el libre desarrollo de la personalidad\u201d. Seg\u00fan el juzgado, no se puede imponer a unas personas una conducta que tal vez no est\u00e9n dispuestas a realizar, bien sea porque su personalidad, o porque su creencia religiosa les crea \u201cuna resistencia interna que no les permite desarrollar dicha actividad\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo a las anteriores razones, el juzgado resuelve ordenar al profesor Jorge Visbal que en dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicaci\u00f3n del fallo, acepte la recuperaci\u00f3n de la materia de Educaci\u00f3n F\u00edsica a su cargo, \u201cdesarrollando ejercicios f\u00edsicos como gimnasia, juegos deportivos y otras actividades f\u00edsicas que no requieran ritmos musicales para su ejecuci\u00f3n\u201d. De igual forma, resuelve que el rector del colegio se\u00f1or Alvaro Sebast\u00edan Montes ordene a quien corresponda, aceptar las matr\u00edculas \u201cde los alumnos Yohana Seguanes Reales, Melquesideth Seguanes Reales, Jhon hader Vega, Bidaul Valen Narv\u00e1ez L\u00f3pez y Hader Narv\u00e1ez L\u00f3pez, integrantes de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, siempre y cuando superen el curso de recuperaci\u00f3n y cumplan con el resto de los requisitos para poderse matricular\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. El 7 de mayo de 1998, el se\u00f1or Jorge Visbal Malo impugna la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Penal Municipal de Codazzi. En primer lugar, el se\u00f1or Visbal manifiesta que seg\u00fan el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994, \u201clas instituciones de educaci\u00f3n formal gozan de autonom\u00eda para adoptar m\u00e9todos de ense\u00f1anza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d. Estos lineamientos los estableci\u00f3 en la resoluci\u00f3n N\u00b0 2343 de 1996 que fij\u00f3 los logros e indicadores de logros, dentro de los que se encuentra&nbsp;el de: \u201cEjecutar ritmos corporales en funci\u00f3n de ritmos musicales\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte afirma que los padres o tutores y los estudiantes al firmar la matr\u00edcula aceptan lo dispuesto por el manual de convivencia. Este reglamento en su art\u00edculo 20 dispone que el alumno, \u201ctiene derecho a desarrollar sus capacidades art\u00edsticas, deportivas y de liderazgo guardando la armon\u00eda y el debido respeto al orden institucional establecido\u201d, siempre y cuando no se violen sus derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional y el C\u00f3digo del Menor y dem\u00e1s disposiciones vigentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que las razones religiosas expuestas por los demandantes no est\u00e1n relacionadas con la metodolog\u00eda empleada en las clases de Educaci\u00f3n F\u00edsica de Recreaci\u00f3n y Deporte porque por un lado, \u201cla pedagog\u00eda activa considera la l\u00fadica como elemento indispensable en el desarrollo de cualquier asignatura\u201d, y por el otro, el logro de ejecutar ritmos corporales en funci\u00f3n de ritmos musicales es de obligatorio cumplimiento. A\u00f1ade adem\u00e1s, que el concordato evang\u00e9lico se refiere \u201cespec\u00edficamente a reiterar el respeto por las creencias religiosas de diversa \u00edndole, la validez de los matrimonios celebrados por dichos ritos y las relaciones del Estado con dichas denominaciones Cristianas Evang\u00e9licas\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma el se\u00f1or Visbal se queja por la forma como el juez le ordena perentoriamente realizar la recuperaci\u00f3n de los estudiantes y la manera como debe hacerlo. Considera que dicha orden desconoce la libertad de c\u00e1tedra de que goza y que ha sido reconocida por la Corte Constitucional en las sentencias T-314 y T-092 de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. El 24 de junio de 1998, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar Cesar, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia bajo el entendido de que se deben proteger, adem\u00e1s del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y de cultos y el derecho a la educaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar hace un an\u00e1lisis de cada uno de los derechos que considera est\u00e1n en conflicto en el caso en cuesti\u00f3n. Luego, al entrar a decidir el caso concreto sostiene que, la negativa del profesor sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo con los alumnos y padres de familia respecto a la posibilidad de cambiar el logro del ritmo por otros ejercicios, es una muestra de intolerancia por parte suya.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgado considera que el profesor Visbal adem\u00e1s de vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad -\u201cque consiste fundamentalmente en realizar lo que la persona quiera sin que importe que sea bueno o malo, siempre y cuando no comprometa los derechos de los dem\u00e1s\u201d-, vulner\u00f3 los derechos a la libertad de conciencia, de religi\u00f3n y cultos y a la educaci\u00f3n, que en este caso permite la realizaci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado manifiesta que los alumnos perjudicados por la decisi\u00f3n del profesor Visbal pertenecen a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia la cual les prohibe \u201cejecutar bailes con matices er\u00f3tico-sexuales\u201d. Para el Juzgado los ritmos impuestos por el profesor \u201ctales como \u2018el caballito\u2019, \u2018la botella\u2019, \u2018el carrapicho\u2019, invitan al desarrollo de pr\u00e1cticas sexuales, o por lo menos, despiertan la l\u00edbido en personas absolutamente normales; este tipo de actividades, conforme lo se\u00f1alan los alumnos pertenecientes a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, no es posible realizarlas por ellos, ya que como advirtieron son actividades mundanas o paganas que ofenden a Jehov\u00e1, su dios\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Juzgado, la libertad de c\u00e1tedra no permite al profesor desconocer la libertad de conciencia de sus alumnos, en especial cuando se sabe que el logro del ritmo puede ser reemplazado por otras actividades a trav\u00e9s de las cuales se pueden cumplir los objetivos de la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n f\u00edsica, recreaci\u00f3n y deporte.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, para el juzgado el hecho de que los alumnos de la Iglesia Pentecostal no participen en la ejecuci\u00f3n de ritmos no afecta su desarrollo f\u00edsico intelectual. Al respecto se\u00f1ala \u201cno avizoramos la importancia que tenga para los alumnos de un plantel educativo, el aprender a bailar, cuando esta actividad no les complace\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, el juzgado considera que la libertad de c\u00e1tedra se concreta principalmente \u201cen materias que impliquen investigaci\u00f3n cient\u00edfica, metodolog\u00eda y organizaci\u00f3n, porque en esa clase de disciplinas se debe permitir al docente referirse a los temas sometidos a estudio, con completa independencia frente a imposiciones o condicionamientos de ideolog\u00eda o doctrina\u201d. Raz\u00f3n por la cual, este derecho no cobija al profesor Visbal cuando pretende implantar su \u201ccaprichoso criterio\u201d, a los alumnos a quienes dicta clase de educaci\u00f3n f\u00edsica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye el juzgado con la siguiente afirmaci\u00f3n: \u201cEs de lamentar que se haya vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n en forma tan flagrante como lo hicieron el profesor JORGE ELIECER VISBAL MALO y las directivas del Instituto Luis Giraldo, quienes hasta la fecha de la decisi\u00f3n de primer grado, no hab\u00edan permitido que los alumnos mencionados en esta providencia, se matricularan en el curso inmediatamente superior, por el simple hecho de no ejecutar los bailes que impon\u00eda el maestro VISBAL MALO\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La sentencia objeto de revisi\u00f3n se refiere a un conflicto de derechos cuyos titulares son miembros de la comunidad educativa. El profesor de educaci\u00f3n f\u00edsica del establecimiento educativo privado, se niega a admitir que un grupo de sus estudiantes, por razones religiosas, se abstenga de ejecutar un baile o danza popular con lo cual verifica y califica en esa asignatura la consecuci\u00f3n del r\u00edtmo, uno de lo logros o metas acad\u00e9micas impuestos por las normas vigentes (Resoluci\u00f3n 2343 de 1996). Por su parte, los padres de los estudiantes que por este motivo han sufrido la reprobaci\u00f3n de la indicada materia o que no han podido matricularse para el siguiente per\u00edodo lectivo, lo mismo que \u00e9stos, consideran que la exigencia del docente viola sus derechos fundamentales. En particular, exponen los demandantes que los preceptos de su religi\u00f3n, les prohiben someterse al requisito que impone el profesor, puesto que las danzas por \u00e9ste prescritas no dejan de ser mundanas y pecaminosas. De este modo, s\u00f3lo vulnerando su conciencia y sus creencias religiosas &#8211; pertenecen a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia -, padres y alumnos, se allanar\u00edan al cumplimiento del mencionado logro curricular, lo que desde luego no est\u00e1n dispuestos a hacer. Por lo dem\u00e1s, los antecedentes dan cuenta de que las f\u00f3rmulas alternativas para dirimir el problema han fracasado. De un lado, los demandantes rehusaron llevar a cabo las pr\u00e1cticas de baile conforme a las melod\u00edas de su propia m\u00fasica religiosa, por estimar que ello conducir\u00eda a su profanaci\u00f3n. De otro lado, el profesor no ha aceptado que el curso se apruebe mediante ejercicios de gimnasia o de cualquier deporte.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En las dos instancias, la tutela impetrada fue concedida a los demandantes. El Juez Segundo Penal del Circuito, que conoci\u00f3 de la impugnaci\u00f3n elevada por el profesor contra la sentencia de primera instancia, concluy\u00f3 que la conducta de este \u00faltimo viol\u00f3 el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los educandos, lo mismo que su libertad de conciencia, su libertad de religi\u00f3n y su derecho a la educaci\u00f3n. En su concepto, la libertad de c\u00e1tedra no le brinda protecci\u00f3n a las acciones intolerantes y caprichosas del docente que no est\u00e1 autorizado por ella para obligar a sus discentes a obrar contra sus propias creencias religiosas, m\u00e1xime cuando la simple omisi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de baile no afecta \u201cen alg\u00fan grado su desarrollo f\u00edsico-intelectual\u201d. La libertad de c\u00e1tedra se concretar\u00eda principalmente en materias \u201cque impliquen investigaci\u00f3n cient\u00edfica, metodolog\u00eda y organizaci\u00f3n, porque en esa clase de disciplinas se debe permitir al docente referirse a los temas sometidos a estudio, con completa independencia frente a imposiciones o condicionamientos de ideolog\u00eda o de doctrina\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la libertad de c\u00e1tedra es un derecho del cual es titular el profesor o docente, con independencia del ciclo o nivel de estudios en los que desempe\u00f1e su magisterio. Es evidente que trat\u00e1ndose de materias o de \u00e1reas en las que la investigaci\u00f3n cient\u00edfica que adelante el profesor adquiere relieve m\u00e1s destacado, este derecho puede desplegar su m\u00e1xima virtualidad. Lo anterior, sin embargo, no obsta para que en el campo general de la ense\u00f1anza, tambi\u00e9n el derecho en menci\u00f3n garantice la autonom\u00eda e independencia del docente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La funci\u00f3n que cumple el profesor requiere que \u00e9ste pueda, en principio, en relaci\u00f3n con la materia de la que es responsable, manifestar las ideas y convicciones que seg\u00fan su criterio profesional considere pertinentes e indispensables, lo que incluye la determinaci\u00f3n del m\u00e9todo que juzgue m\u00e1s apropiado para impartir sus ense\u00f1anzas. De otro lado, el n\u00facleo esencial de la libertad de c\u00e1tedra, junto a las facultades que se acaba de describir, incorpora un poder leg\u00edtimo de resistencia que consiste en oponerse a recibir instrucciones o mandatos para imprimirle a su actuaci\u00f3n como docente una determinada orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica. En t\u00e9rminos generales, el proceso educativo en todos los niveles apareja un constante desaf\u00edo a la creatividad y a la b\u00fasqueda desinteresada y objetiva de la verdad y de los mejores procedimientos para acceder a ella y compartirla con los educandos. La adhesi\u00f3n aut\u00e9ntica a este prop\u00f3sito reclama del profesor un margen de autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n considera crucial proteger y garantizar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. La autonom\u00eda del profesor, empero, est\u00e1 sujeta a l\u00edmites que surgen del respeto de otros derechos constitucionales y de la conformaci\u00f3n misma del proceso de aprendizaje. La educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza, son campos en los que la Constituci\u00f3n admite la regulaci\u00f3n estatal y en los que impone una constante inspecci\u00f3n y vigilancia, tanto de los centros educativos p\u00fablicos como de los privados, justamente en raz\u00f3n de los fines esenciales que persigue esta actividad y de su v\u00ednculo directo con los derechos fundamentales y la promoci\u00f3n del desarrollo humano. &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n, por otra parte, consciente de los diversos intereses y valores que convergen en el proceso educativo, ha establecido que \u00e9ste se desenvuelva en un sentido abiertamente participativo y din\u00e1mico, de suerte que no responda \u00fanicamente a las orientaciones normativas superiores y a los criterios de los directivos de cada instituci\u00f3n, sino que adem\u00e1s se integren al mismo los profesores, los estudiantes, los padres de familia y, en general, los miembros de la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Por lo que respecta a las limitaciones que se originan en otros derechos fundamentales, la libertad de c\u00e1tedra &#8211; como por lo dem\u00e1s se predica de cualquier otro derecho constitucional -, no puede pretender para s\u00ed un \u00e1mbito absoluto a expensas de otros principios y valores constitucionales de la misma jerarqu\u00eda. Las facultades que en principio se asocian a cada derecho fundamental, deben en las diferentes situaciones concretas armonizarse con las que se derivan de las restantes posiciones y situaciones amparadas por otras normas de la misma Constituci\u00f3n. Las colisiones de un derecho fundamental con otro, seg\u00fan el criterio adoptado por esta Corte, se deben resolver en lo posible mediante f\u00f3mulas que concilien el ejercicio de ambos derechos, lo que implica aceptar restricciones puesto que de lo contrario el acomodamiento rec\u00edproco ser\u00eda imposible de obtener y, en su lugar, tendr\u00eda que optarse por la soluci\u00f3n extrema &#8211; que mientras se pueda deber\u00e1 evitarse &#8211; de sacrificar un derecho para dar prelaci\u00f3n a otro. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. La libertad de c\u00e1tedra de un profesor de secundaria, en este caso, se enfrenta al ejercicio de la libertad religiosa de un grupo de estudiantes y de padres de familia de un colegio de secundaria. &nbsp;<\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n del docente en principio queda cobijada por la libertad de c\u00e1tedra. Recurrir a la ejecuci\u00f3n de ciertos bailes, en una clase de educaci\u00f3n f\u00edsica, para sensibilizar a los estudiantes en la adquisici\u00f3n y comprensi\u00f3n del r\u00edtmo, corresponde a un decisi\u00f3n libre del profesor sobre un m\u00e9todo plausible para alcanzar un objetivo pedag\u00f3gico determinado. De este modo el profesor cree, seg\u00fan su leal saber y entender, dar cumplimiento concreto a una de las exigencias te\u00f3ricas del curr\u00edculo oficial que ciertamente asigna a la educaci\u00f3n f\u00edsica, entre otras, la finalidad de coordinar movimientos corporales con diferentes r\u00edtmos y posiciones. Se descubre aqu\u00ed un aspecto de creatividad del profesor que ajusta un requisito del curr\u00edculo establecido por las autoridades a la situaci\u00f3n concreta de su aula. De otra parte, la pr\u00e1ctica intenta introducir un elemento de expresi\u00f3n est\u00e9tica que no es ajeno al entorno cultural de los estudiantes &#8211; bailes populares -, lo que sin duda coadyuva a la eficacia del mensaje educativo en cuanto que facilita su interiorizaci\u00f3n por el discente que se abre a un experiencia que le es propia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se demuestra que tambi\u00e9n en la educaci\u00f3n f\u00edsica, el profesor goza de un espacio de creatividad y de acci\u00f3n aut\u00f3noma, que merece ser protegido por el derecho fundamental a la libertad de c\u00e1tedra. Desde luego, como se expondr\u00e1, el ejercicio de esta libertad est\u00e1 sujeto a l\u00edmites y restricciones, que toman en cuenta las disposiciones legales que no afecten su n\u00facleo esencial, los reglamentos del colegio (en particular el proyecto o ideario del centro educativo), los derechos fundamentales de los padres y de los estudiantes y, en especial, el respeto a la ni\u00f1ez y a la juventud. En este sentido, los hechos del caso ponen de presente que contra la pretensi\u00f3n del docente se eleva el reclamo de un grupo de padres y de estudiantes que se niegan a realizar los bailes se\u00f1alados por el profesor por considerar que los mismos hieren sus convicciones religiosas. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte estima que la libertad religiosa puede, en principio, amparar la reticencia que exhiben los demandantes para abstenerse de ejecutar danzas que en su criterio resultan pecaminosas. La evaluaci\u00f3n de un determinada acci\u00f3n social, como buena o mala, desde un punto de vista religioso, es un asunto que se libra a los creyentes de la religi\u00f3n o secta concernida. La Corte, en este caso, se limita a constatar que la objeci\u00f3n que se formula sea sincera y genuina, esto es, se exprese de manera seria y no como pretexto para obviar la aplicaci\u00f3n de una carga social general o de un mandato leg\u00edtimo. &nbsp;<\/p>\n<p>La libertad religiosa, garantizada por la Constituci\u00f3n, no se detiene en la asunci\u00f3n de un determinado credo, sino que se extiende a los actos externos en los que \u00e9ste se manifiesta. Particularmente, para el creyente la coherencia de su vida personal con los dogmas y creencias de su religi\u00f3n, reviste una importancia capital, hasta el punto de que ella es fuente de complacencia o de inmenso sufrimiento en el evento de que por cualquier raz\u00f3n ella no se logre alcanzar. Si esto es as\u00ed ser\u00eda incongruente que el ordenamiento de una parte garantizase la libertad religiosa, pero de otra parte, se negase a proteger las manifestaciones m\u00e1s valiosas de la experiencia religiosa, como la relativa a la aspiraci\u00f3n de coherencia a la que apunta el creyente entre lo que profesa y lo que practica. Este elemento que pertenece al n\u00facleo esencial de la libertad religiosa, define igualmente una facultad que es central a la libertad de conciencia, que refuerza si se quiere a\u00fan m\u00e1s la defensa constitucional de los modos de vida que sean la expresi\u00f3n cabal de las convicciones personales m\u00e1s arraigadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los datos que pueden inferirse del expediente, demuestran que la objeci\u00f3n que oponen los demandantes a la pr\u00e1ctica escolar se origina en profundas convicciones religiosas y que ellas se esgrimen de manera seria y no acomodaticia. Los estudiantes individualmente han rehusado llevar a cabo las danzas requeridas, pese a la promesa hecha por el profesor de que si s\u00f3lo uno de ellos lo hac\u00eda, los dem\u00e1s quedar\u00edan exonerados de la prueba. La firmeza de la creencia, de otro lado, se pone en evidencia en el valor que los demandantes le asignan al cumplimiento de su religi\u00f3n, pues prefieren acatarla a\u00fan a costa de reprobar la materia o de permanecer por fuera del colegio. Finalmente, corrobora el aserto, la actitud de los objetores que se niegan a cambiar de colegio, puesto que estiman que la actitud del profesor corresponde a un gesto o comportamiento que deben combatir dentro de la misma comunidad escolar donde la conducta cuestionada se da y no en otro lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;La colisi\u00f3n que se observa entre el derecho a la libertad de c\u00e1tedra que esgrime el docente y el derecho a la libertad religiosa y de conciencia que aducen los objetores de la pr\u00e1ctica escolar, debe resolverse con base en los criterios ya expuestos que miran a la armonizaci\u00f3n de ambas pretensiones, siempre que ello sea posible.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La prosecuci\u00f3n de una meta u objetivo que las leyes le asignan a la educaci\u00f3n y que, eventualmente, el profesor dentro de su \u00e1mbito de libertad est\u00e1 llamado a concretar, que en este caso se traduce en la realizaci\u00f3n de un logro curricular &#8211; coordinaci\u00f3n de movimientos corporales de acuerdo con diferentes r\u00edtmos y posiciones -, no puede ignorar sus efectos en la esfera de la libertad religiosa de los educandos. En otras palabras, los objetivos seculares pueden con toda libertad llevarse a cabo, pero las autoridades deben ser conscientes de que en un Estado pluralista, basado en el respeto de los derechos fundamentales, las acciones que se emprendan no pueden estar exentas de toda consideraci\u00f3n sobre el impacto que ellas pueden tener sobre los derechos y libertades fundamentales de sus destinatarios. &nbsp;<\/p>\n<p>En la educaci\u00f3n, se pueden identificar pol\u00edticas y acciones indispensables para la adecuada formaci\u00f3n f\u00edsica, intelectual y moral de los educandos, cuya exoneraci\u00f3n por razones religiosas pondr\u00eda en serio peligro o afectar\u00eda gravemente el cumplimiento de objetivos enderezados en esa direcci\u00f3n. Ahora, si los mismos objetivos pueden obtenerse a trav\u00e9s de medios y procedimientos que eliminen las bases de la objeci\u00f3n de conciencia o religiosa que pueda elevarse contra determinada pr\u00e1ctica escolar, el principio constitucional de armonizaci\u00f3n concreta le dar\u00eda su aval a la soluci\u00f3n que permitiera el simult\u00e1neo ejercicio de los derechos en aparente conflicto, el cual se superar\u00eda conservando la meta did\u00e1ctica pero modificando o ajustando el m\u00e9todo ideado para alcanzarla. Si por el contrario, la pol\u00edtica o la acci\u00f3n se estiman necesarias para el desarrollo integral del discente y el medio de ejecuci\u00f3n objetivamente insustituible, las posibilidades de armonizaci\u00f3n concreta se reducen, especialmente por la necesidad de optar por el mejor inter\u00e9s del educando menor de edad, en cuyo caso se alejar\u00edan las posibilidades de que en este tipo de situaciones pueda tener precedencia la libertad religiosa o la objeci\u00f3n de conciencia planteadas. En este \u00faltimo contexto, cobra toda su importancia la libertad de ense\u00f1anza que se manifiesta en la creaci\u00f3n de centros educativos basados en ciertas concepciones de orden espiritual o religioso y que les permiten a los padres escoger el tipo de educaci\u00f3n m\u00e1s adecuada para sus hijos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n por medio del movimiento, o mejor la utilizaci\u00f3n del movimiento como instrumento de la formaci\u00f3n integral del educando, de acuerdo con la pedagog\u00eda moderna, resulta esencial para el educando.1 En efecto, el est\u00edmulo a la motricidad eficaz y expresiva, paralela a un aceptable equilibrio emotivo, se erige en presupuesto de un buen desarrollo de las funciones mentales y de la evoluci\u00f3n arm\u00f3nica del estudiante. A este respecto se advierte, que no s\u00f3lo la educaci\u00f3n f\u00edsica, sino las restantes materias, en \u00faltimas la pol\u00edtica educativa integral, deben cultivar una imagen operativa y expresiva del cuerpo y no \u00fanicamente intelectual. En particular, el juego posee una funci\u00f3n emotiva y simb\u00f3lica que revela al ni\u00f1o y al joven problemas de relaci\u00f3n con sus pares, con las reglas, con los valores de la socializaci\u00f3n, contribuyendo de manera clara a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de establecer un trato entre ellos y el mundo externo en t\u00e9rminos de comunicaci\u00f3n y de acci\u00f3n. La formaci\u00f3n debe permitir al educando adquirir pleno dominio sobre el esquema corp\u00f3reo, est\u00e1tico y en movimiento, entre sus componentes y en sus relaciones con el espacio y los objetos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El r\u00edtmo, tema objeto de la presente controversia, alude a un aspecto central del proceso formativo, pues tiene relaci\u00f3n directa con la organizaci\u00f3n y debida estructuraci\u00f3n de los fen\u00f3menos temporales. De hecho, el factor temporal cumple un papel esencial en los distintos actos de ejecuci\u00f3n motora. Los m\u00e9todos educativos basados en el r\u00edtmo ponen en pr\u00e1ctica ejercicios de sincronizaci\u00f3n senso-motores, de modo que a una serie de est\u00edmulos sonoros peri\u00f3dicos (cadencias) se yuxtapone una realizaci\u00f3n motora correspondiente. Los docentes, empe\u00f1ados en esta tarea, persiguen que los estudiantes logren percibir y representar la organizaci\u00f3n del tiempo, apoy\u00e1ndose fundamentalmente en el sentido del o\u00eddo que capta mejor su duraci\u00f3n, la sucesi\u00f3n y secuencia del r\u00edtmo. Dentro de los ejercicios m\u00e1s socorridos en punto a la percepci\u00f3n temporal, se encuentran los relacionados con la b\u00fasqueda de regularidades de un tema musical y su transposici\u00f3n en lenguaje espacial (como un gr\u00e1fico) o temporo-espacial (como una marcha, un desplazamiento etc.). En el plano f\u00edsico, el ritmo puede experimentarse a trav\u00e9s de muchas formas: La gimnasia r\u00edtmica o distintos m\u00e9todos de expresi\u00f3n corp\u00f3rea. Entre estos \u00faltimos la danza se caracteriza por acentuar los aspectos expresivos y art\u00edsticos del movimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>La explicaci\u00f3n anterior demuestra que la imposici\u00f3n normativa del r\u00edtmo como indicador de logro curricular y su ejecuci\u00f3n concreta, por s\u00ed mismos carecen de toda connotaci\u00f3n religiosa. La neutralidad de la acci\u00f3n pedag\u00f3gica, restringe el alcance de la objeci\u00f3n que pueda aducirse a partir de una determinada visi\u00f3n religiosa. De otro lado, el mencionado indicador no se ha establecido ni se ha puesto en pr\u00e1ctica con el fin de perseguir a los miembros de ninguna congregaci\u00f3n religiosa, culto o creencia. Por el contrario, su significado se reduce a promover la formaci\u00f3n y el desarrollo integrales de los educandos, con prescindencia del culto o religi\u00f3n que profesen. En suma, se trata de un objetivo educativo necesario, que no se puede obtener sin llevar a cabo ejercicios corp\u00f3reos que permitan traducir sonidos a un determinado lenguaje corporal. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, la admisi\u00f3n del fin educativo y del m\u00e9todo adecuado de implementaci\u00f3n, no descarta que su realizaci\u00f3n concreta pueda afectar el sentimiento religioso de padres de familia y de estudiantes. Dentro del concepto de necesidad pedag\u00f3gica se admite la transposici\u00f3n de melod\u00edas y secuencias musicales en movimientos corp\u00f3reos, pero escapa a \u00e9ste que su traducci\u00f3n se realice con base en temas musicales concretos que por motivos religiosos suscitan el repudio de padres y estudiantes. Si el indicador de logro puede determinarse con un amplio repertorio de temas musicales y de medios &#8211; entre ellos la gimnasia r\u00edtmica, las marchas, etc. -, la insistencia de que se tomen canciones de la propia religi\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n r\u00edtmica consideran los demandantes profana sus s\u00edmbolos religiosos o se ejecuten danzas que los estudiantes estiman impropio traducirlas en actos corporales por su contenido er\u00f3tico, en realidad adquiere el cariz de discriminaci\u00f3n contra los miembros de una determinada creencia religiosa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este caso, la experiencia escolar que debe ser gozosa para el estudiante, se torna en profundamente dolorosa y traum\u00e1tica. Prestar su cuerpo para la expresi\u00f3n de un acto que la conciencia religiosa del alumno rechaza, carece de toda justificaci\u00f3n pedag\u00f3gica cuando el mismo fin puede cumplirse mediante procedimientos que no generen este tipo de conflicto interno en el educando. La instrucci\u00f3n del profesor, en esta situaci\u00f3n, obligar\u00eda al estudiante a asumirse como simple objeto, vale decir a enajenarse respecto de s\u00ed mismo, que a eso equivale obrar contra las convicciones m\u00e1s profundas a fin de lograr una cosa &#8211; en este caso la aprobaci\u00f3n de una asignatura. En verdad, la libertad de c\u00e1tedra no auspicia ni patrocina el ejercicio de la funci\u00f3n docente que obligue a los estudiantes a someterse a las \u00f3rdenes de un profesor que subordina la dignidad de sus estudiantes a la realizaci\u00f3n de una pr\u00e1ctica que no es necesaria para cumplir un objetivo v\u00e1lido del curr\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del \u00e1mbito de la libertad de c\u00e1tedra no pueden quedar cobijadas conductas anti-pedag\u00f3gicas. La ense\u00f1anza del ritmo, no puede alcanzarse si el estudiante no interioriza movimientos y secuencias. Trat\u00e1ndose de los ejercicios r\u00edtmicos que se crean a &nbsp;partir de un tema musical, lo que se pretende es percibir el c\u00f3digo de la m\u00fasica y de sus cadencias y traspasarlo a otro c\u00f3digo de movimientos corporales. Esta experiencia tiene su sede en la persona del estudiante y requiere que \u00e9ste se comprometa an\u00edmicamente con ella, puesto que de lo contrario no lograr\u00e1 interiorizarla. Este paso no puede exigirse a las personas que por convicciones \u00edntimas de car\u00e1cter religioso se oponen a servir de tr\u00e1nsito a discursos musicales que chocan contra su conciencia al intentar ser traducidos en movimientos corporales. Para esta personas el ejercicio did\u00e1ctico deja de ser productivo y se convierte en experiencia negativa y cercenadora de su propio ser espiritual. El profesor &#8211; por definici\u00f3n &nbsp;orientador y gu\u00eda del estudiante &#8211; que, en estas condiciones, persiste en su determinaci\u00f3n, pese a la renuencia justificada del estudiante, materialmente injiere subroga de manera violenta en el reducto m\u00e1s intangible de la autonom\u00eda e intimidad de aqu\u00e9l. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La libertad de c\u00e1tedra no puede ser utilizada por el profesor para cubrir con su manto actuaciones arbitrarias, que desconocen el significado participativo del proceso de aprendizaje, el cual debe fundamentarse en pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas y en los principios y valores de la participaci\u00f3n. La libertad de c\u00e1tedra es compatible con el ejercicio de la docencia, abierta a la participaci\u00f3n de los estudiantes y de los padres de familia, actores y no simplemente sujetos pasivos de la educaci\u00f3n. No escapa a la Corte que la tutela se impetr\u00f3 ante la ruptura de la comunicaci\u00f3n que se present\u00f3 entre las partes. Sin duda, a trav\u00e9s del di\u00e1logo, el profesor, sin renunciar a su autonom\u00eda, bien hab\u00eda podido llegar a un acuerdo satisfactorio con los padres y alumnos que opon\u00edan resistencia a la ejecuci\u00f3n de ciertas danzas, pero a los que falta comprender el verdadero sentido y utilidad del ejercicio did\u00e1ctico. Por el momento, la actitud del profesor no ofrece motivos de tranquilidad a los demandantes, que han visto en \u00e9l a una persona que se ufana cuando un estudiante disidente finalmente cede a sus pretensiones &nbsp;y baila, as\u00ed sea contra sus propias convicciones. &nbsp;<\/p>\n<p>La libertad de c\u00e1tedra impide que el profesor sea instrumentalizado por otros; pero tampoco consiente que \u00e9ste haga lo propio con sus estudiantes. El desaf\u00edo que plantea el conocimiento y la b\u00fasqueda de la verdad, obliga al Estado a garantizar la autonom\u00eda del docente; no obstante, ello no lo inviste de poderes absolutos dentro de la comunidad educativa, menos cuando apela a ellos no para avanzar en el conocimiento sino para convocar a padres y alumnos a que lo confronten y paguen las consecuencias con la reprobaci\u00f3n de la materia o la exclusi\u00f3n del claustro. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, pues &#8211; a diferencia de lo ocurrido en otras ocasiones, en las que la Corte no ha aceptado la objeci\u00f3n de conciencia para ser eximido de la prestaci\u00f3n del servicio militar2 &#8211; en este caso, la objeci\u00f3n de conciencia que, con fundamento en sus convicciones religiosas, han opuesto padres y alumnos al profesor est\u00e1 llamada a prosperar parcialmente, en lo que toca con la ejecuci\u00f3n de los temas musicales escogidos por \u00e9ste y que por los motivos expresados han sido rechazados por los primeros. La Corte reconoce al docente un \u00e1mbito aut\u00f3nomo para concretar un objetivo did\u00e1ctico leg\u00edtimo, pero considera que la selecci\u00f3n del medio debe respetar los sentimientos religiosos de sus alumnos y de los padres de familia. Por consiguiente, la protecci\u00f3n de los derechos conculcados &#8211; de religi\u00f3n y libertad de conciencia -, reclama que el docente se abstenga de reiterar su conocida exigencia para impartir su aprobaci\u00f3n al curso de educaci\u00f3n f\u00edsica y, de otra parte, proceda a determinar otra forma de prueba que no lesione tales derechos, para lo cual deber\u00e1 agotar las instancias del di\u00e1logo constructivo con los padres y los estudiantes involucrados en la situaci\u00f3n analizada. &nbsp;<\/p>\n<p>Sumario &nbsp;<\/p>\n<p>1. La independencia y autonom\u00eda que la libertad de c\u00e1tedra otorga al docente est\u00e1 sujeta a los l\u00edmites que surgen del respeto de otros derechos constitucionales y de la conformaci\u00f3n misma del proceso de aprendizaje. Este proceso se desenvuelve en un sentido abiertamente participativo y din\u00e1mico del que hacen parte los profesores, los estudiantes, los padres de familia y, en general, los miembros de la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La libertad de c\u00e1tedra no puede pretender para s\u00ed un \u00e1mbito absoluto a expensas de otros principios y valores constitucionales de la misma jerarqu\u00eda. Las colisiones entre derechos fundamentales deben resolverse en lo posible mediante f\u00f3rmulas que concilien el ejercicio de ambos derechos, todo lo cual implica la aceptaci\u00f3n de restricciones. El docente de educaci\u00f3n f\u00edsica goza de un espacio de autonom\u00eda y creatividad que est\u00e1 sujeto a l\u00edmites y restricciones entre las que se encuentran los reglamentos del colegio, los derechos fundamentales de los padres e hijos y el respeto por la ni\u00f1ez y la juventud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. La libertad religiosa puede, en principio, amparar a los estudiantes de abstenerse de ejecutar danzas o ritmos que en su criterio resultan pecaminosas. La objeci\u00f3n que se formule en este sentido debe expresarse de manera seria y sincera y no como pretexto para obviar una carga social general o un mandato leg\u00edtimo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. La libertad religiosa se extiende a los actos externos en los que \u00e9sta se manifiesta. Para el creyente la coherencia de su vida personal con los dogmas y creencias de su religi\u00f3n resulta muy importante: &nbsp;puede ser fuente de complacencia o de inmenso sufrimiento en el evento de que por cualquier raz\u00f3n ella no se logre alcanzar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. La pol\u00edtica educativa integral, debe cultivar una imagen operativa y expresiva del cuerpo y no s\u00f3lo intelectual. Este es un objetivo educativo necesario, que no se puede obtener sin llevar a cabo ejercicios corp\u00f3reos. La imposici\u00f3n normativa del ritmo como indicador del logro curricular y su ejecuci\u00f3n concreta por si mismos carecen de toda connotaci\u00f3n religiosa, sin embargo, su realizaci\u00f3n concreta puede afectar el sentimiento religioso de padres de familia y estudiantes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. Dentro del \u00e1mbito de la libertad de c\u00e1tedra no pueden quedar cobijadas conductas anti-pedag\u00f3gicas o arbitrarias que desconozcan el significado participativo del proceso de aprendizaje. La ense\u00f1anza de ritmos s\u00f3lo puede alcanzarse si el estudiante interioriza movimientos y secuencias; este paso no puede exigirse a personas que por convicciones \u00edntimas de car\u00e1cter religioso rechazan ciertas danzas, puesto que en su caso la experiencia did\u00e1ctica se torna negativa y cercenadora de su propio ser espiritual.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. Aunque el docente goza de un \u00e1mbito aut\u00f3nomo para concretar un objetivo did\u00e1ctico leg\u00edtimo, la selecci\u00f3n del medio debe respetar los sentimientos religiosos de sus alumnos y de los padres de familia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>D E C I S I O N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>Por las razones expuestas en esta sentencia, prospera la objeci\u00f3n de conciencia que han formulado los padres de Elisa Johana Seguanes, John Carlos Pareja, Luz Nadia Narv\u00e1ez, Mabis Rosana Narv\u00e1ez y Jhon Jader Vega y \u00e9stos mismos estudiantes al profesor Jorge Visbal Malo y, por lo tanto, se CONFIRMA la sentencia del 24 de junio de 1998, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>(Sentencia aprobada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veinte (20) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Las reflexiones sobre la importancia del ritmo en la educaci\u00f3n, se han basado en la lectura de la obra de J. Le Boulch, \u201cL\u00e8ducation par le mouvement. La psychocin\u00e9tique a l\u00b4age scolaire\u201d. Les \u00e9ditions ESF, 1977. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Ver entre otras, sentencias C-511 1994 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-409 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, T-363 de 1995 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-588-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-588\/98 &nbsp; LIBERTAD DE CATEDRA-Alcance\/LIBERTAD DE CATEDRA-N\u00facleo esencial &nbsp; La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la libertad de c\u00e1tedra es un derecho del cual es titular el profesor o docente, con independencia del ciclo o nivel de estudios en los que desempe\u00f1e su magisterio. 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