{"id":4087,"date":"2024-05-30T17:44:47","date_gmt":"2024-05-30T17:44:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-612-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:47","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:47","slug":"t-612-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-612-98\/","title":{"rendered":"T 612 98"},"content":{"rendered":"<p>T-612-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-612\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto &nbsp;<\/p>\n<p>ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-170609 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Gabriel Adolfo Roa Sep\u00falveda contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Antioquia. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Vladimiro Naranjo Mesa, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Antonio Barrera Carbonell, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previo estudio del Magistrado Ponente, resuelve sobre el proceso de tutela instaurado por &nbsp;el ciudadano GABRIEL ADOLFO ROA SEP\u00daLVEDA. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El actor tiene diagnosticadas dos enfermedades por las cuales ha sido atendido en debida forma por parte del ISS. Tanto el tratamiento de quimioterapia para el &nbsp;c\u00e1ncer en el duodeno y las drogas requeridas &nbsp;para controlar la infecci\u00f3n V.I.H le han sido proporcionadas sin problema alguno. Impetra la acci\u00f3n de tutela por que para la \u00e9poca &#8211; mayo de 1998- le comunicaron verbalmente que dichos tratamientos s\u00f3lo pod\u00edan continuar suministr\u00e1ndose si \u00e9l cumpl\u00eda con el m\u00ednimo de 100 semanas de cotizaci\u00f3n. Desde la fecha de su vinculaci\u00f3n al ISS no han transcurrido sino 20 semanas, y por ser persona de escasos recursos no podr\u00eda sufragar los costos del tratamiento; solicita, en consecuencia, protecci\u00f3n a sus derechos a la salud y la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgado Tercero Civil Municipal de Itag\u00fc\u00ed, (Antioquia) niega la tutela por considerar que de acuerdo a lo expresado por las directivas del ISS la circular 0171 de abril de 1998 en donde se &nbsp;consagr\u00f3 la exigencia de las 100 semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n como requisito para acceder a los tratamientos en enfermedades catastr\u00f3ficas, s\u00f3lo es aplicable a los nuevos usuarios, quedando a salvo la situaci\u00f3n del actor, quien adem\u00e1s ten\u00eda autorizado la entrega de sus medicamentos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n &nbsp;de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n rese\u00f1ada, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241- 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Carencia actual de objeto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaci\u00f3n que obra en el expediente, al se\u00f1or Roa Sep\u00falveda, se le diagnostic\u00f3 la infecci\u00f3n V.I.H. el 29 de diciembre de 1997 e ingres\u00f3 al programa en el I.S.S. el 16 de enero de 1998. Desde entonces se le viene atendiendo en forma integral en todas sus patolog\u00edas por parte de la EPS Seguro Social. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante circular 171 del 13 de abril de 1998, la Presidencia del Seguro Social estableci\u00f3 que todos los pacientes que fueran atendidos por enfermedades de alto costo objeto del contrato No. 045A del 3 de marzo de 1998, por medio del cual se realiz\u00f3 el aseguramiento de los riesgos derivados de la atenci\u00f3n de las enfermedades calificadas de alto costo o catastr\u00f3ficas, deb\u00edan acreditar 100 semanas de cotizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1ala la mencionada circular que los afiliados sujetos a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n que desearan ser atendidos en cualquiera de las enfermedades de alto costo, antes de las 100 semanas previstas, deber\u00e1n pagar un porcentaje total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotizaci\u00f3n que les falten para completar los per\u00edodos m\u00ednimos contemplados en el decreto 1938 de 1994. Igualmente, el decreto 806 de 1998, en su art\u00edculo 60 establece que de las 100 semanas que se deben exigir a los pacientes de enfermedades de alto costo, al menos 26 deben haber sido pagadas en el \u00faltimo a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de las enfermedades de alto riesgo se encuentra la del VIH, tratamiento para el Sida y sus complicaciones que incluye servicios de hospitalizaci\u00f3n, consultas y otros tratamientos de car\u00e1cter ambulatorio, pruebas complementarias y drogas formuladas por prescripci\u00f3n necesaria para el tratamiento y control de la enfermedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, consta en el expediente, el oficio 00206377 de 18 de mayo de 1998,en donde el Gerente Seccional del I.S.S. se\u00f1ala que por &nbsp;manifestaci\u00f3n del Presidente del I.S.S. la Circular 171 de abril de 1998 se aplicar\u00e1 para aquellos usuarios que ingresen como nuevos a los programas de que tratan las enfermedades mencionadas, situaci\u00f3n que cobija favorablemente al actor y en consecuencia, sostiene el Gerente del I.S.S. en Itag\u00fc\u00ed, el demandante seguir\u00e1 contando con todos los tratamientos ordenados para su dolencia. Tambi\u00e9n se dispuso que el medicamento Saquinavir, utilizado por el paciente, fuera reclamado el 20 de mayo en la farmacia de la Cl\u00ednica Le\u00f3n XIII. &nbsp;<\/p>\n<p>Como la presente tutela ten\u00eda como fin prevenir la suspensi\u00f3n del tratamiento m\u00e9dico del actor, y ya dicha situaci\u00f3n fue &nbsp;solucionada, en la medida en que dicho tratamiento se le seguir\u00e1 proporcionando, tal como ven\u00eda ocurriendo y bajo la direcci\u00f3n del Dr. Jorge Nagles Pel\u00e1ez, coordinador de los programas especiales de la Cl\u00ednica Le\u00f3n XIII., estamos ante un hecho superado, y ello obliga a confirmar la sentencia de instancia, por cuanto como lo tiene establecido la jurisprudencia constitucional, la decisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n carece de fundamento cuando el motivo que le dio origen no existe en la actualidad. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, se reitera la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201clos afiliados que no cumplan con los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n y requieran ser tratados en raz\u00f3n de una enfermedad considerada catastr\u00f3fica o ruinosa, sin tener los recursos necesarios para sufragar el porcentaje que les corresponder\u00eda, tienen el derecho y las entidades el deber&nbsp; de atenderlos. Los costos de estos tratamientos, en primera instancia, ser\u00e1n asumidos por la Entidad Promotora de Salud a la que est\u00e9 afiliado el usuario, que tendr\u00e1 la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra del Estado, para recuperar aquellos valores que legalmente no estaba obligada a sufragar\u201d ( sentencia T-380 de 1998,en concordancia con los fallos&nbsp; SU-480 y T-606 de &nbsp;1997, entre otros, T-370 de 1998). &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala novena de Revisi\u00f3n la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Itag\u00fc\u00ed (Antioquia) por existir carencia actual de objeto. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. L\u00edbrense por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591, para los efectos all\u00ed previstos. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-612-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-612\/98 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto &nbsp; ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n &nbsp; Referencia: Expediente T-170609 &nbsp; Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Gabriel Adolfo Roa Sep\u00falveda contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Antioquia. &nbsp; Magistrado ponente: &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4087","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4087\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}