{"id":4088,"date":"2024-05-30T17:44:47","date_gmt":"2024-05-30T17:44:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-613-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:47","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:47","slug":"t-613-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-613-98\/","title":{"rendered":"T 613 98"},"content":{"rendered":"<p>T-613-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-613\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO A LA SUBSISTENCIA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de mesadas pensionales atrasadas &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, ha sostenido la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en eventos relativos al pago de obligaciones relacionadas con la seguridad social, salvo en aquellos casos en los que por su naturaleza y situaci\u00f3n las personas se encuentran en condiciones que ostensiblemente comprometen sus derechos a la vida, salud y ponen en entre dicho su dignidad humana. Es as\u00ed como, el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez puede llegar a ser un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata cuando se hace necesario garantizar el m\u00ednimo vital b\u00e1sico de las personas de la tercera edad, no solo por las condiciones de debilidad manifiesta en que se encuentran, sino porque su sustento y manutenci\u00f3n se deriva directa y \u00fanicamente de los dineros percibidos en raz\u00f3n a dicha pensi\u00f3n. Esta Corte ha sostenido que en eventos relacionados con el m\u00ednimo vital, la protecci\u00f3n radica en garantizar debidamente el pago de las mesadas pensionales futuras, precisamente para conjurar la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales. Con ello se logra poner fin a la situaci\u00f3n de peligro que comprometa el m\u00ednimo vital de las personas. En lo que respecta a las mesadas pensionales atrasadas, es entonces necesario acudir al proceso ejecutivo laboral para reclamar los montos que se dejaron de pagar. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-171066 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: Orbilia Fontalvo Guti\u00e9rrez &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, Antonio Barrera Carbonell y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previo el estudio del Magistrado Ponente, resuelve sobre el proceso de tutela instaurado por Orbilia Fontalvo Guti\u00e9rrez contra el Municipio de Ponedera (Atl\u00e1ntico ). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el acervo probatorio, la demandante, en calidad de compa\u00f1era permanente del se\u00f1or Marcial Escamilla Mendoza,solicit\u00f3 ante el alcalde del municipio de Ponedera, el reconocimiento y pago de una sustituci\u00f3n pensional a su favor, que le fue reconocida mediante la resoluci\u00f3n No 055 del 10 de junio de 1995. Sin embargo, al momento de la presentaci\u00f3n de la tutela, no se le han cancelado las mesadas correspondientes a los a\u00f1os de 1997 y 1998. Solicita protecci\u00f3n constitucional, porque considera que se le han violado los derechos fundamentales a la vida, igualdad y a la tercera edad. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Ponedera (Atl\u00e1ntico) quien conoci\u00f3 en primera y \u00fanica instancia de la tutela de la referencia, procedi\u00f3 a negar la solicitud de la demandante por considerar que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para lograr el pago de sus mesadas pensionales atrasadas, como es el caso del proceso ejecutivo. V\u00eda ordinaria que ya ejerci\u00f3 para lograr el pago de las mesadas hasta diciembre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Del caso concreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, ha sostenido &nbsp;la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en eventos relativos al pago de obligaciones relacionadas con la seguridad social, salvo en aquellos casos &nbsp;en los que por su naturaleza y situaci\u00f3n las personas se encuentran en condiciones que ostensiblemente comprometen sus derechos a la vida, salud y ponen en entre dicho su dignidad humana. Es as\u00ed como, el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez puede llegar a ser un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata cuando se hace necesario garantizar el m\u00ednimo vital b\u00e1sico de las personas de la tercera edad1, no solo por las condiciones de debilidad manifiesta en que se encuentran , sino porque su sustento y manutenci\u00f3n se deriva directa y \u00fanicamente de los dineros percibidos en raz\u00f3n a dicha pensi\u00f3n.2 &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, esta Corte ha sostenido que en eventos relacionados con el m\u00ednimo vital, la protecci\u00f3n radica en garantizar debidamente el pago de las mesadas pensionales futuras, precisamente para conjurar la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales. Con ello se logra poner fin a la situaci\u00f3n de peligro que comprometa el m\u00ednimo vital de las personas. En lo que respecta a las mesadas pensionales atrasadas, es entonces necesario acudir al proceso ejecutivo laboral para reclamar los montos que se dejaron de pagar. Al respecto la Corte ha se\u00f1alado en la sentencia T-160 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, en los tres casos est\u00e1 acreditado que el sustento m\u00ednimo vital de los actores &nbsp;y de sus familias &nbsp;depende del pago oportuno de las mesadas pensionales, y ninguno de los demandantes est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas de procurarse otro ingreso acudiendo al mercado laboral. Seg\u00fan la Jurisprudencia reiterada de la Corte constitucional, &nbsp;la verificaci\u00f3n de los anteriores hechos es suficiente para que proceda la tutela de manera definitiva y se ordene el restablecimiento de los pagos ( ver las sentencias T-212\/96, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa, T-076\/96 Magistrado Ponente &nbsp;Jorge Arango Mej\u00eda ).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, si bien los actores deber\u00e1n acudir al proceso ejecutivo laboral para reclamar las mesadas que ya se dejaron de pagar ( t\u00e9ngase en cuenta que las rentas naciones son embargables en esta clase de procesos, de acuerdo con la sentencia C-546\/92 Magistrados Ponentes Ciro Angarita Bar\u00f3n y Alejandro Mart\u00ednez Caballero), corresponde al juez de tutela ordenar que se garantice debidamente el pago de las mesadas pensionales futuras (ver las sentencias T-500\/96 Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell, y T-323\/96 Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>No comparte esta Sala la negativa de la instancia, en cuanto a que la actora ya utiliz\u00f3 la v\u00eda ordinaria para lograr el pago de las mesadas atrasadas, por cuanto, en esta decisi\u00f3n se ordenar\u00e1 el pago de la mesadas futuras, pero deber\u00e1 la demandante continuar &nbsp;con los procesos ordinarios para lograr &nbsp;el pago &nbsp;de lo &nbsp;que se le debe con atraso. &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia materia de revisi\u00f3n y en su lugar tutelar los derechos a la vida y a la seguridad social de la se\u00f1ora Orbilia Fontalvo Guti\u00e9rrez. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR, al Alcalde del Municipio de Ponedera (Atl\u00e1ntico) que si aun no lo ha hecho, reanude el pago de las mesadas pensionales correspondientes al a\u00f1o en curso de la se\u00f1ora ORBILIA FONTALVO GUTIERREZ, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. INFORMAR a la se\u00f1ora &nbsp;ORBILIA FONTALVO GUTIERREZ, que frente a las mesadas pensionales del a\u00f1o 1997, que se le adeudan cuenta con otro medio de defensa judicial como es el proceso ejecutivo laboral. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el Tribunal de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-323 de 1996. M.P: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencias T-031, T-070, T-072, T-106, T-107, T-151, T-181,T-221, T-297, y &nbsp; &nbsp;T-534 de 1998.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-613-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-613\/98 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO A LA SUBSISTENCIA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de mesadas pensionales atrasadas &nbsp; La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, ha sostenido la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en eventos relativos al pago de obligaciones relacionadas con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}