{"id":41,"date":"2024-05-30T15:12:03","date_gmt":"2024-05-30T15:12:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-562-92\/"},"modified":"2024-05-30T15:12:03","modified_gmt":"2024-05-30T15:12:03","slug":"c-562-92","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-562-92\/","title":{"rendered":"C 562 92"},"content":{"rendered":"<p>C-562-92<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-562\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>Los documentos enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, (dentro de los cuales se encuentra el mencionado por el Procurador) pese el tr\u00e1mite sui generis y de car\u00e1cter excepcional que sufrieron por raz\u00f3n del tr\u00e1nsito constitucional, constituyen verdaderos tratados en v\u00eda de formaci\u00f3n pues con respecto a ellos a\u00fan no se ha producido su perfeccionamiento, toda vez que con anterioridad a su remisi\u00f3n a la Corte el Ejecutivo no hab\u00eda manifestado el consentimiento en obligarse por ellos en el \u00e1mbito internacional. &nbsp;Como tales pues est\u00e1n sometidos al control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica&#8221;. De acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica cuando la norma alude al t\u00e9rmino &#8220;TRATADOS PUBLICOS&#8221; su significaci\u00f3n es la de &#8220;proyecto de tratado&#8221; es decir, de &#8220;instrumento internacional que est\u00e1 cumpliendo un proceso de celebraci\u00f3n y perfeccionamiento y respecto del cual ya se han realizado las fases de negociaci\u00f3n, adopci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n presidencial del texto celebrado por su plenipotenciario; de sometimiento al Congreso para su aprobaci\u00f3n por \u00e9ste, pero cuyo perfeccionamiento est\u00e1 pendiente, por no haberse a\u00fan producido el acto ejecutivo que perfecciona en el \u00e1mbito internacional la manifestaci\u00f3n de la voluntad del Estado en obligarse por el tratado&#8221;. &nbsp;Agregando, que las etapas posteriores a la sanci\u00f3n presidencial de la ley aprobatoria del tratado internacional, al tenor de la norma, s\u00f3lo pueden cumplirse seg\u00fan sean los resultados del control. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Convalidaci\u00f3n\/TRANSITO CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n del Constituyente fue la de eximir a los tratados o convenios a que alude la norma, de una parte del tr\u00e1mite constitucional estatuido para su aprobaci\u00f3n, como es su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primero y segundo debate en la otra c\u00e1mara legislativa y, consecuencialmente, la expedici\u00f3n de una ley de la Rep\u00fablica que as\u00ed lo determinara, en raz\u00f3n de la ausencia de Congreso que pudiere cumplir tal labor y con el \u00fanico objetivo de no obstruir el proceso normal de dichos instrumentos internacionales. Por tanto y al no existir Congreso que profiriese la ley aprobatoria de estos instrumentos internacionales, considera la Corte que la Asamblea Nacional Constituyente, al dictar el citado art\u00edculo 58 transitorio de la Carta Pol\u00edtica, convalid\u00f3 la actuaci\u00f3n faltante a cargo de la otra c\u00e1mara legislativa para que pudiesen continuar el tr\u00e1mite respectivo, es decir, que aprob\u00f3 tales tratados o convenios y supli\u00f3 as\u00ed uno de los requisitos exigidos por el Derecho local. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Naturaleza Jur\u00eddica &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto que los actos del Convenio de la OIT no re\u00fanen ni por su forma de adopci\u00f3n ni por su tr\u00e1mite las exigencias establecidas por la Convenci\u00f3n de Viena para los tratados que se celebran entre Estados, s\u00ed pueden tenerse como tales a pesar de sus diferencias pues son instrumentos de car\u00e1cter internacional que contienen normas de Derecho, adoptadas por un \u00f3rgano colectivo (Conferencia Internacional del Trabajo) en cuyo seno se encuentran representaciones de los Estados miembros y que solo obligan a quienes los ratifiquen. Y que dadas esas peculiaridades especiales que los caracterizan y distinguen se rigen por las propias normas contenidas en la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y en lo no contemplado en ellas en las normas de Derecho Internacional relativas a los tratados comunes u ordinarios. Corresponde a los Estados miembros de la O.I.T. acatar las reglas establecidas en dichas normas para la aprobaci\u00f3n y cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo, pues a ello se comprometieron cuando decidieron formar parte de esta Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Ratificaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Los convenios de la O.I.T. no requieren, como exigencia internacional, formalmente de &#8220;ratificaci\u00f3n&#8221; como lo exige la Convenci\u00f3n de Viena -Derecho de los Tratados-, para los tratados ordinarios entre Estados, es decir, que el Presidente de la Rep\u00fablica no tiene que efectuar el canje o dep\u00f3sito de instrumentos de ratificaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n del Estado, sino simplemente comunicar al Director General de la Organizaci\u00f3n que tal instrumento ha sido aprobado por el \u00f3rgano legislativo interno, informaci\u00f3n que se da tambi\u00e9n al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas para efectos del registro y la publicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 102 de la Carta de la misma. Por tanto y para efectos del art\u00edculo 58 transitorio de la Constituci\u00f3n vigente, el t\u00e9rmino &#8220;ratificar&#8221; all\u00ed contenido, para efectos del perfeccionamiento de los convenios celebrados con la Organizaci\u00f3n Internacional del trabajo tiene la connotaci\u00f3n a que antes nos referimos y queda cumplida con la decisi\u00f3n misma del Constituyente, pero no excusa ni dispensa la aquiescencia o aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, cuyo consentimiento es indispensable para que desde el punto de vista de la Constituci\u00f3n Colombiana se entienda que el tratado o convenio ha sido celebrado, pues solo a \u00e9l compete esta potestad; a \u00e9l corresponde adem\u00e1s, transmitir al Director General de la O.I.T. la informaci\u00f3n pertinente. Esta Corte advierte la necesidad de promover la aplicaci\u00f3n efectiva de tales convenios y recomendaciones a nivel nacional como quiera que ello resulta ser, a la luz de los principios y valores consagrados en la Constituci\u00f3n vigente un imperativo ineludible. Igualmente resulta comprometido el principio de la efectividad real de los derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: EXPEDIENTE No. AC-TI-02 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del &#8220;TEXTO DEL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado por acta No. 82 &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veintidos (22) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n fotocopia aut\u00e9ntica del convenio internacional denominado &#8220;TEXTO DEL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO&#8221;, para efectos de su control constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Efectuado el reparto correspondiente, se avoc\u00f3 el conocimiento por auto del 8 de abril de 1992, en el que se orden\u00f3 fijar en lista el negocio y correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo prescrito por el Decreto 2067 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites constitucionales y legales, procede la Corte Constitucional a efectuar la revisi\u00f3n del citado convenio internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;TEXTO DEL INSTRUMENTO. &nbsp;<\/p>\n<p>El texto del convenio internacional sujeto al examen de la Corte es el que sigue: &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;EL PARECER FISCAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de oficio n\u00famero 025 del 26 de mayo de 1992, el Procurador General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 la vista fiscal respectiva en la que despu\u00e9s de realizar un completo y juicioso estudio solicita a la Corte que se declare inhibida para ejercer el control previo constitucional del Instrumento de Enmienda a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, remitida por el Gobierno para su revisi\u00f3n, por &#8220;no reunirse los requisitos exigidos por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y por ende, no tener competencia para proferir la decisi\u00f3n a que hubiere lugar&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Las argumentaciones en que se fundamenta el jefe del Ministerio P\u00fablico son \u00e9stas: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Luego de hacer una rese\u00f1a sobre la conformaci\u00f3n y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, los actos que profiere y la manera como se adoptan los convenios internacionales en general y su diferencia con los de la O.I.T. el Jefe del Ministerio P\u00fablico se refiere a la Comisi\u00f3n Especial Legislativa creada por la Asamblea Nacional Constituyente, para analizar cada una de las funciones que le fueron asignadas y la finalidad para la cual se cre\u00f3 y as\u00ed concluye que &#8220;ni expresa ni t\u00e1citamente, al Presidente de la Rep\u00fablica se le otorgaron atribuciones extraordinarias ni constitucionales para expedir convenios o tratados internacionales, y menos para someter los que se encontraren en tr\u00e1nsito en las C\u00e1maras Legislativas a debate y aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n especial sin desnaturalizar sus espec\u00edficas funciones no legislativas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A continuaci\u00f3n agrega que, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 58 transitorio de la Constituci\u00f3n Nacional, al Gobierno Nacional se le autoriz\u00f3 para ratificar los tratados que hubiesen sido aprobados al menos por una de las c\u00e1maras legislativas, situaci\u00f3n dentro de la cual se encontraba el convenio enviado para examen a la Corte Constitucional, pues de conformidad con la certificaci\u00f3n que obra en el expediente, \u00e9ste ya hab\u00eda sido aprobado en primero y segundo debates, en la C\u00e1mara de Representantes en la legislatura de 1990, pero &#8220;inexplicablemente (el Gobierno) lo envi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Especial para que lo debatiera y aprobara&#8221;, actuaci\u00f3n con la cual &#8220;se vici\u00f3 la validez constitucional&#8221; del convenio citado por cuanto el gobierno no estaba facultado para someterlo a debate y aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Especial Legislativa. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Igualmente considera que existe &#8220;una inconstitucionalidad por omisi\u00f3n&#8221;, ya que el Gobierno Nacional no ejerci\u00f3 la autorizaci\u00f3n concedida para ratificar el Convenio denominado Instrumento de Enmienda a la Constituci\u00f3n de la O.I.T., y por el contrario opt\u00f3 por &#8220;remitirlo para control pol\u00edtico, sin estar habilitado para dar este paso&#8221;. &nbsp;Pero a\u00f1ade que de aceptarse en gracia de discusi\u00f3n que la Comisi\u00f3n s\u00ed pod\u00eda dar tal aprobaci\u00f3n &#8220;es evidente que el Gobierno posterga inconstitucionalmente su ratificaci\u00f3n, y como si se tratara de una ley aprobatoria de un tratado internacional, lo somete a control previo de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, sin que proceda la activaci\u00f3n de este sistema de control de revisi\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De otra parte considera que la Corte es incompetente porque para poder ejercer el control previo de constitucionalidad se requiere conforme a lo prescrito por el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica que se cumplan estos requisitos a saber: a.- &#8220;Que el tratado internacional sea remitido por el Gobierno Nacional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley&#8221;; b.- &#8220;Que el asunto sometido a conocimiento de la Corte, sea una ley aprobatoria de un tratado internacional, debidamente sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica&#8221;; y c.- &#8220;Que el tratado internacional no se encuentre perfeccionado, esto es, que el Estado por intermedio del Gobierno no haya manifestado su consentimiento de obligarse internacionalmente por el convenio en cuesti\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Estas exigencias no se cumplen en el caso sometido a juicio de la Corte ya que &#8220;no existe ley aprobatoria de un tratado internacional, simple y llanamente se encontraba en tr\u00e1nsito de ser ley de la rep\u00fablica un proyecto de ley aprobatorio que hab\u00eda sido adoptado por la C\u00e1mara de Representantes en la legislatura de 1990 en primero y segundo debate&#8221; y, en consecuencia, &#8220;se trataba de un acto que no alcanz\u00f3 a ser ley, pero por tratarse de la incorporaci\u00f3n v\u00e1lida de un instrumento internacional, y ante la disoluci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, la Asamblea Nacional Constituyente consider\u00f3 necesario otorgarle al Presidente de la Rep\u00fablica una autorizaci\u00f3n especial y sui generis, para ratificar algunos tratados, sin que mediaran las condiciones de validez en su aprobaci\u00f3n, como suceder\u00e1 con los tratados que se tramiten en el Congreso de la Rep\u00fablica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp;INTERVENCION CIUDADANA. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista no se present\u00f3 ning\u00fan ciudadano a coadyugar o impugnar la constitucionalidad del convenio remitido para su control. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Ciertamente el Procurador General de la Naci\u00f3n no pone en duda la competencia de la Corte Constitucional para ejercer el control de constitucionalidad sobre los tratados p\u00fablicos y sus leyes aprobatorias de conformidad con lo prescrito en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, sino la carencia de \u00e9sta para decidir concretamente sobre el Convenio Internacional denominado &#8220;INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO&#8221;, enviado por el Gobierno Nacional a esta Corporaci\u00f3n junto con otros seis, para su revisi\u00f3n, porque en su criterio el Presidente de la Rep\u00fablica ha debido dar cumplimiento al mandato contenido en el art\u00edculo 58 transitorio de la Carta Pol\u00edtica, en el que dado el tr\u00e1nsito constitucional se le autoriz\u00f3 expresamente para ratificar aquellos tratados que hubieren sido aprobados al menos por una de las c\u00e1maras, sin ning\u00fan otro condicionamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Este punto ya fue definido y analizado ampliamente por la Corte Constitucional en el estudio preliminar realizado por el Doctor CIRO ANGARITA BARON a solicitud de la Sala Plena, el que fue acogido en su integridad por los restantes miembros de la Corporaci\u00f3n y en el que se concluy\u00f3 textualmente que &#8220;los siete documentos enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, (dentro de los cuales se encuentra el mencionado por el Procurador) pese el tr\u00e1mite sui generis y de car\u00e1cter excepcional que sufrieron por raz\u00f3n del tr\u00e1nsito constitucional, constituyen verdaderos tratados en v\u00eda de formaci\u00f3n pues con respecto a ellos a\u00fan no se ha producido su perfeccionamiento, toda vez que con anterioridad a su remisi\u00f3n a la Corte el Ejecutivo no hab\u00eda manifestado el consentimiento en obligarse por ellos en el \u00e1mbito internacional. &nbsp;Como tales pues est\u00e1n sometidos al control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, se precis\u00f3 que &#8220;dado el efecto general inmediato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el control dicho opera respecto de los Tratados que a partir del 1o. de diciembre de 1991, fecha de instalaci\u00f3n del Congreso elegido el 27 de octubre pasado, hayan sido aprobados por \u00e9ste y cuya ley aprobatoria sea sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica&#8221;; como tambi\u00e9n &#8220;respecto de los tratados que habiendo sido sometidos por el Gobierno a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Especial Legislativa, durante el periodo de sus sesiones, no fueron improbados por \u00e9sta en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el literal a) del art\u00edculo transitorio 6o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en estas razones se procedi\u00f3 al reparto y consiguiente tr\u00e1mite de los proyectos de tratados y convenios citados para efectos de ejercer sobre ellos el control de constitucionalidad, sin el cual no puede el Presidente de la Rep\u00fablica efectuar el mandato contenido en el art\u00edculo 58 transitorio de nuestro Estatuto M\u00e1ximo, es decir, ratificarlos. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, esta Corporaci\u00f3n tuvo la oportunidad de reiterar tal criterio al proferir la sentencia n\u00famero C-477 de agosto 6 de 1992 , en la que revis\u00f3 uno de los citados tratados, al expresar: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed pues al interpretar los art\u00edculos 241, numeral 10 y transitorio 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto el criterio sistem\u00e1tico como el literal y el contextual, el teleol\u00f3gico y el subjetivo inducen a concluir, como lo hace la Corte Constitucional, que los Tratados o Convenios Internacionales que no alcanzaron a completar la integridad del tr\u00e1mite en el Congreso, por haber cesado \u00e9ste en sus funciones al principiar la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, fueron relevados de la culminaci\u00f3n de ese tr\u00e1mite, pero no lo fueron del procedimiento de control de constitucionalidad, a cargo de esta Corporaci\u00f3n, sin surtirse el cual no est\u00e1 permitido al Presidente de la Rep\u00fablica efectuar el canje de notas o de ratificaciones&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>(M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no cree la Corte que deba volver sobre el tema de la competencia, pues ya ha quedado suficientemente definido. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El art\u00edculo 58 transitorio de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>La Asamblea Nacional Constituyente al expedir un nuevo ordenamiento constitucional dict\u00f3 una serie de disposiciones con el fin de hacer posible el tr\u00e1nsito normativo correspondiente y fue as\u00ed como en el art\u00edculo 58 transitorio dispuso textualmente lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para ratificar los tratados o convenios celebrados que hubiesen sido aprobados, al menos, por una de las C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase, en primer t\u00e9rmino, que la intenci\u00f3n del Constituyente fue la de eximir a los tratados o convenios a que alude la norma, de una parte del tr\u00e1mite constitucional estatuido para su aprobaci\u00f3n, como es su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primero y segundo debate en la otra c\u00e1mara legislativa y, consecuencialmente, la expedici\u00f3n de una ley de la Rep\u00fablica que as\u00ed lo determinara, en raz\u00f3n de la ausencia de Congreso que pudiere cumplir tal labor y con el \u00fanico objetivo de no obstruir el proceso normal de dichos instrumentos internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se recordar\u00e1, es requisito indispensable para la validez de un tratado o convenio internacional, conforme a nuestra legislaci\u00f3n interna, su aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00f3rgano que la efect\u00faa por medio de una &nbsp;ley, que es sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica; esta ley fue la que el Constituyente dispens\u00f3 para los instrumentos que hab\u00edan sido aprobados por una de las c\u00e1maras legislativas y por consiguiente se encontraban en tr\u00e1nsito de ser aprobados por la otra. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, al Presidente de la Rep\u00fablica se le facult\u00f3 para ejercer ese acto jur\u00eddico internacional mediante el cual el Estado manifiesta su consentimiento de obligarse respecto a aquellos convenios o tratados internacionales, es decir, para &#8220;ratificarlos&#8221;, actuaci\u00f3n que es posterior a la expedici\u00f3n de la ley aprobatoria, y sin la cual no entra a regir el tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto y al no existir Congreso que profiriese la ley aprobatoria de estos instrumentos internacionales, considera la Corte que la Asamblea Nacional Constituyente, al dictar el citado art\u00edculo 58 transitorio de la Carta Pol\u00edtica, convalid\u00f3 la actuaci\u00f3n faltante a cargo de la otra c\u00e1mara legislativa para que pudiesen continuar el tr\u00e1mite respectivo, es decir, que aprob\u00f3 tales tratados o convenios y supli\u00f3 as\u00ed uno de los requisitos exigidos por el Derecho local. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El Convenio Internacional de la O.I.T. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el examen que ha de realizar la Corte del Instrumento de Enmienda a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del trabajo, enviado por el Gobierno Nacional para su revisi\u00f3n constitucional, interesa hacer una breve rese\u00f1a sobre este organismo internacional, su composici\u00f3n y estructura, sus decisiones, naturaleza jur\u00eddica de los convenios, procedimiento para su adopci\u00f3n, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo es un organismo especializado de car\u00e1cter internacional que naci\u00f3 dentro del marco de la Sociedad de las Naciones &nbsp;con la suscripci\u00f3n el 28 de junio de 1919 del Tratado de Paz de Versalles, en cuyo aparte No. XIII se insert\u00f3 un t\u00edtulo que trata sobre la Organizaci\u00f3n del Trabajo, art\u00edculos 328 a 427. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en que &#8220;la paz universal y permanente s\u00f3lo puede basarse en la justicia social&#8221; y considerando que &#8220;existen condiciones de trabajo que entra\u00f1an tal grado de injusticia, miseria y privaciones para un gran n\u00famero de seres humanos; que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y la armon\u00eda universales&#8221; y considerando &#8220;que es urgente mejorar dichas condiciones&#8221;, las partes contratantes convinieron en constituir este Organo Internacional del Trabajo, con los fines y objetivos se\u00f1alados en el pre\u00e1mbulo de su Constituci\u00f3n y posteriormente redefinidos y ampliados en la declaraci\u00f3n de Filadelfia, adoptada por la Conferencia el 10 de mayo de 1944, e incorporada formalmente, dos a\u00f1os despu\u00e9s, a la Constituci\u00f3n de la O.I.T., reemplazando el art\u00edculo 41 (antiguo art\u00edculo 427 del tratado de Versalles) referente a los principios generales de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En el a\u00f1o de 1946 se suscribi\u00f3 un Acuerdo entre las Naciones Unidas y la O.I.T., en el cual las Naciones Unidas reconocen a la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo &#8220;como un organismo especializado competente para emprender la acci\u00f3n que considere apropiada, de conformidad con su instrumento constitutivo b\u00e1sico, para el cumplimiento de los prop\u00f3sitos expuestos en \u00e9l&#8221;; este Acuerdo prev\u00e9 tambi\u00e9n la cooperaci\u00f3n de las dos organizaciones y muchas otras disposiciones en relaci\u00f3n con las tareas conjuntas que pueden desarrollar. &nbsp;<\/p>\n<p>La casi totalidad de los Estados del mundo forman hoy d\u00eda parte de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, dentro de los cuales se encuentra Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Estructura y Composici\u00f3n de la O.I.T. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicha Organizaci\u00f3n tiene una caracter\u00edstica especial, como es su composici\u00f3n &#8220;tripartita&#8221;, &nbsp;por cuanto todos sus \u00f3rganos est\u00e1n integrados por representantes de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de las de los trabajadores, lo que influye en los instrumentos que adopta para lograr los prop\u00f3sitos encaminados a desempe\u00f1arse como coordinadora en el desarrollo de las pol\u00edticas necesarias para lograr la paz y la justicia social. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a su estructura interna, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, est\u00e1 integrada por tres \u00f3rganos principales que son: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, que conforman todos los Estados miembros, se re\u00fane generalmente una vez al a\u00f1o y toma decisiones que se denominan convenios y recomendaciones, las que se someten a consideraci\u00f3n de los gobiernos de los Estados miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, el cual posee facultades de direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de trabajo de la Organizaci\u00f3n, supervigila las actividades realizadas por la Oficina Internacional del Trabajo, se re\u00fane varias veces al a\u00f1o y entre sus principales tareas se encuentra la de fomentar la celebraci\u00f3n de las conferencias regionales. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, cuya sede est\u00e1 en Ginebra (Suiza), es el \u00f3rgano permanente de administraci\u00f3n y consulta, que funciona bajo el mando de un Director General quien depende del Consejo de Administraci\u00f3n y obra de acuerdo con sus pol\u00edticas; igualmente ejerce las labores de secretariado t\u00e9cnico de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Actos de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Los actos mediante los cuales se manifiesta la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo se denominan convenios y recomendaciones, denominaci\u00f3n que depende de la Conferencia Internacional del Trabajo a quien corresponde decidir si un texto ha de revestir tal o cual forma. &nbsp;<\/p>\n<p>Naturaleza jur\u00eddica de los Convenios de la O.I.T. &nbsp;<\/p>\n<p>Este punto fue objeto de muchas discusiones durante los primeros a\u00f1os de existencia de la Organizaci\u00f3n y fue as\u00ed como de all\u00ed surgieron opiniones de diversa \u00edndole. &nbsp;Algunos sosten\u00edan que tales convenios constitu\u00edan &#8220;superleyes&#8221;, cuyo valor era superior a toda norma dictada por las naciones sobre la materia y que por tanto sus preceptos se impon\u00edan a la legislaci\u00f3n interna de los pa\u00edses que los ratifican, por el simple hecho de su ratificaci\u00f3n. &nbsp;Otros, en el otro extremo, consideraron que se trataba de proyectos o prop\u00f3sitos que no obligaban, si no eran puestos en pr\u00e1ctica por los gobiernos correspondientes, mediante la adopci\u00f3n de leyes. &nbsp;Para otros, constituyen una verdadera legislaci\u00f3n com\u00fan para los Estados que son parte de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente se dijo que estos instrumentos eran tratados colectivos que poseen reglas de Derecho para cuya entrada en vigor se exige por parte de cada Estado una adhesi\u00f3n en forma ulterior. &nbsp;Sin embargo, hay quienes estiman que los convenios de la O.I.T. son contratos internacionales ordinarios, es decir, tratados-contratos que ligan a las partes; igualmente surgi\u00f3 la tesis de que son leyes internacionales o actos internacionales sui generis que comprenden elementos contractuales y elementos legislativos. &nbsp;Otros parten del hecho de la ratificaci\u00f3n y afirman que, una vez ratificado el convenio, se transforma en un tratado que obliga al Estado que lo ratific\u00f3, frente a los dem\u00e1s y frente a la propia Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Georges Scelle afirma que los convenios de la O.I.T. no tienen en absoluto naturaleza contractual, sino que constituyen &#8220;leyes internacionales&#8221; adoptadas por un &#8220;\u00f3rgano legislativo internacional&#8221;, &nbsp;la Conferencia Internacional del Trabajo, y que para adquirir fuerza legislativa interna solo requieren de un acto condici\u00f3n, como es la ratificaci\u00f3n, y que ser\u00eda en realidad una adhesi\u00f3n a un acto preexistente. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional, si bien es cierto que tales actos no re\u00fanen ni por su forma de adopci\u00f3n ni por su tr\u00e1mite las exigencias establecidas por la Convenci\u00f3n de Viena para los tratados que se celebran entre Estados, s\u00ed pueden tenerse como tales a pesar de sus diferencias pues son instrumentos de car\u00e1cter internacional que contienen normas de Derecho, adoptadas por un \u00f3rgano colectivo (Conferencia Internacional del Trabajo) en cuyo seno se encuentran representaciones de los Estados miembros y que solo obligan a quienes los ratifiquen, acto que tambi\u00e9n tiene caracter\u00edsticas distintas, como se ver\u00e1. &nbsp;Y que dadas esas peculiaridades especiales que los caracterizan y distinguen se rigen por las propias normas contenidas en la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y en lo no contemplado en ellas en las normas de Derecho Internacional relativas a los tratados comunes u ordinarios. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, corresponde a los Estados miembros de la O.I.T. acatar las reglas establecidas en dichas normas para la aprobaci\u00f3n y cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo, pues a ello se comprometieron cuando decidieron formar parte de esta Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de los Convenios Internacionales del Trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se ha expresado, los convenios internacionales del trabajo presentan una serie de particularidades que los caracterizan y distinguen de los tratados internacionales comunes u ordinarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Estas son: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tienen car\u00e1cter institucional por ser adoptados en el marco de una organizaci\u00f3n internacional; esta adopci\u00f3n no se ha visto precedida de negociaciones diplom\u00e1ticas entre los Estados sino de una discusi\u00f3n en el seno de una asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La adopci\u00f3n de los convenios se lleva a cabo por la Conferencia Internacional del Trabajo, la que, como se anot\u00f3, est\u00e1 conformada por representantes de los Gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de las de trabajadores, teniendo cada delegado un voto. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;No se requiere de unanimidad para adoptar un convenio, sino solamente de una mayor\u00eda de los dos tercios de los delegados en la Conferencia, y el voto afirmativo de los representantes de un gobierno no vincula al Estado correspondiente a contraer compromisos internacionales derivados del mismo, as\u00ed como el voto negativo no lo libera de la obligaci\u00f3n de darle el tr\u00e1mite debido. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Adoptado el convenio por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, los Estados miembros est\u00e1n obligados a someterlo, en un plazo de un (l) a\u00f1o y no mayor de dieciocho (18) meses, a las autoridades nacionales competentes a quienes competa el asunto, para que le den forma de ley o adopten otras medidas, seg\u00fan corresponda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Un convenio internacional del trabajo no vincula a un Estado sino hasta cuando \u00e9ste lo ratifica. &nbsp;Ratificaci\u00f3n que no tiene el significado y alcance que se ha dado a esta figura jur\u00eddica en el Derecho Internacional, como se ver\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>La Ratificaci\u00f3n de Convenios Internacionales del Trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n conforme al Derecho Internacional es el acto jur\u00eddico internacional mediante el cual un Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado o convenio internacional, acto que se cumple mediante el canje o dep\u00f3sito de ratificaciones, o a trav\u00e9s de intercambios del instrumento y, a veces, por adhesi\u00f3n o aprobaci\u00f3n. &nbsp;Sin embargo para efectos de los convenios internacionales del trabajo, \u00e9sta adquiere un significado diferente. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, los convenios de la O.I.T., desde el punto de vista internacional, carecen formalmente de &#8220;ratificaci\u00f3n&#8221;, pues solamente se requiere de la informaci\u00f3n a su Director General sobre la aprobaci\u00f3n del mismo por &nbsp;parte de la autoridad legislativa interna, en nuestro caso del Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>El car\u00e1cter espec\u00edfico de la ratificaci\u00f3n de estos convenios, contrariamente a la pr\u00e1ctica seguida en los tratados diplom\u00e1ticos tradicionales, no implica firmas previas por parte de los representantes de los Estados, ni intercambio de documentos de ratificaci\u00f3n, sino que tiene m\u00e1s bien car\u00e1cter informativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Efectuada tal &#8220;ratificaci\u00f3n&#8221; se produce la obligaci\u00f3n para el Estado que la efect\u00faa de tomar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista constitucional es indispensable, sin embargo, que el Presidente de la Rep\u00fablica apruebe el convenio, pues ni siquiera estos tratados sui generis escapan a la regla nunca exceptuada por la Carta de que ellos deben ser celebrados por este funcionario. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a nuestra Carta Pol\u00edtica los convenios internacionales del trabajo se entienden incorporados autom\u00e1ticamente a la legislaci\u00f3n interna una vez hayan sido ratificados, al establecer en el art\u00edculo 53 inciso cuarto, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislaci\u00f3n interna&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Hoy, con esta disposici\u00f3n, se puso fin a una prolongada discusi\u00f3n sobre los efectos y la obligatoriedad internos de estos convenios en el sentido de su aplicabilidad inmediata una vez ratificado sin necesidad de medidas complementarias. &nbsp;<\/p>\n<p>Concluyendo se tiene que los convenios de la O.I.T. no requieren, como exigencia internacional, formalmente de &#8220;ratificaci\u00f3n&#8221;como lo exige la Convenci\u00f3n de Viena -Derecho de los Tratados-, para los tratados ordinarios entre Estados, es decir, que el Presidente de la Rep\u00fablica no tiene que efectuar el canje o dep\u00f3sito de instrumentos de ratificaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n del Estado, sino simplemente comunicar al Director General de la Organizaci\u00f3n que tal instrumento ha sido aprobado por el \u00f3rgano legislativo interno, informaci\u00f3n que se da tambi\u00e9n al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas para efectos del registro y la publicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 102 de la Carta de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto y para efectos del art\u00edculo 58 transitorio de la Constituci\u00f3n vigente, el t\u00e9rmino &#8220;ratificar&#8221; all\u00ed contenido, para efectos del perfeccionamiento de los convenios celebrados con la Organizaci\u00f3n Internacional del trabajo tiene la connotaci\u00f3n a que antes nos referimos y queda cumplida con la decisi\u00f3n misma del Constituyente, pero no excusa ni dispensa la aquiescencia o aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, cuyo consentimiento es indispensable para que desde el punto de vista de la Constituci\u00f3n Colombiana se entienda que el tratado o convenio ha sido celebrado, pues solo a \u00e9l compete esta potestad; a \u00e9l corresponde adem\u00e1s, transmitir al Director General de la O.I.T. la informaci\u00f3n pertinente. &nbsp;<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n en Colombia de los convenios y recomendaciones de la O.I.T. &nbsp;<\/p>\n<p>En vista de que en diversos informes de Magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha puesto de presente la queja por algunos organismos especializados de la O.I.T. sobre &nbsp;numerosos y reiterados incumplimientos de convenios y recomendaciones de la O.I.T. y que aparentemente las autoridades competentes no han tomado las medidas apropiadas para enmendar su omisi\u00f3n o aminorar sus efectos, esta Corte advierte la necesidad de promover la aplicaci\u00f3n efectiva de tales convenios y recomendaciones a nivel nacional como quiera que ello resulta ser, a la luz de los principios y valores consagrados en la Constituci\u00f3n vigente un imperativo ineludible tal como se desprende del texto de los art\u00edculos 1, 7, 13, 25, 38, 39, 48, 53, 54, 55, 56 y 93, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente resulta comprometido el principio de la efectividad real de los derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n (art. 2o.). &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior debe responder tambi\u00e9n a un serio prop\u00f3sito de observar estrictamente los compromisos adquiridos por el pa\u00eds con la comunidad internacional, praxis fundamental de las relaciones entre entes soberanos ce\u00f1ida a los dictados tanto de la buena fe como del derecho internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;El Instrumento de Enmienda a la Constituci\u00f3n de la O.I.T., 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones de la Constituci\u00f3n de la O.I.T., consagradas en el tratado de Versalles, han demostrado a trav\u00e9s de su existencia que tienen una gran solidez, pues a pesar de haber sufrido algunas reformas, dentro de las cuales se pueden citar, a manera de ejemplo, las efectuadas en 1922, 1946, 1953, 1964 y 1972, no se ha modificado sustancialmente su estructura, fines y objetivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Igual situaci\u00f3n ocurre en el presente caso con la Enmienda de 1986, materia de examen, ya que en los tres primeros art\u00edculos se contemplan aspectos puramente procedimentales en relaci\u00f3n con la reforma que se adopta, pues en el art\u00edculo 1o. se estatuye que las modificaciones all\u00ed contenidas surten efectos, una vez entre en vigor el Convenio, en la forma como aparecen en la segunda columna del documento anexo al mismo; el art\u00edculo 2o. ordena al Presidente de la Conferencia y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo autenticar con su firma dos ejemplares de la Enmienda, uno de los cuales se depositar\u00e1 en los archivos de tal oficina y el otro se debe enviar al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro conforme a lo estatuye el art\u00edculo 102 de la Carta de tal Organizaci\u00f3n. &nbsp;Igualmente dispone que el Director General debe remitir una copia certificada a todos los miembros de la O.I.T. y en el art\u00edculo 3o. consagra que las ratificaciones o aceptaciones del instrumento se deben comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien ha de informar sobre tal hecho a los miembros de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, reitera lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n de la O.I.T. en relaci\u00f3n con la entrada en vigor del Convenio y finalmente establece que cuando esta se produzca, el Director General debe comunicarlo a los miembros de la O.I.T. , y al Secretario General de las Naciones Unidas, disposiciones que no violan ning\u00fan mandato de la Carta Pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds y que por el contrario hacen viable la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Enmienda que se efect\u00faa. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto ata\u00f1e a las reformas introducidas a los preceptos de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, advierte la Corte que \u00e9stas tampoco vulneran precepto alguno de nuestro Estatuto M\u00e1ximo, pues en su mayor\u00eda se encaminan a variar puntos que tocan con la votaci\u00f3n para efectos de adoptar ciertas determinaciones, cambio en el n\u00famero de delegados que conforman el Consejo de Administraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n del n\u00famero con que se identifican algunos art\u00edculos y literales los que sufrieron variaci\u00f3n en raz\u00f3n de los ajustes en las normas, cambios en la redacci\u00f3n de varias disposiciones y el se\u00f1alamiento del tr\u00e1mite que debe observar la Organizaci\u00f3n para efectos de aprobaci\u00f3n de Enmiendas a su Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>V\u00e9ase as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El art\u00edculo 1, numeral 4o., que consagra la votaci\u00f3n requerida para admitir a un Estado en calidad de miembro de la Organizaci\u00f3n, inclu\u00eda dos tercios de los Delegados Gubernamentales &nbsp;&#8220;presentes y votantes&#8221;, expresiones que se modifican por la de los Delegados Gubernamentales &#8220;que hayan tomado parte en la votaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El art\u00edculo 3, numeral &nbsp;9o., que establece la mayor\u00eda exigida para rechazar la admisi\u00f3n de cualquier Delegado o Consejero T\u00e9cnico, fijaba dos tercios de los votos &#8220;de los Delegados presentes&#8221;, &nbsp;lo que se modifica por los dos tercios de los votos &#8220;emitidos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El art\u00edculo 6o. simplemente efect\u00faa un arreglo puramente gramatical, pues el t\u00e9rmino que aparece entre comillas y que dice cambio &#8220;en&#8221; la sede de la oficina, se reforma por el de cambio &#8220;de&#8221; sede de la oficina y se suprime la parte final de la norma que hac\u00eda referencia a dos tercios de los votos emitidos &#8220;por los delegados presentes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En el art\u00edculo 7o. se aumenta el n\u00famero de personas que conforman el Consejo de Administraci\u00f3n fij\u00e1ndolo en 112 puestos que se distribuyen as\u00ed: 56 reservados a las personas que representan a los gobiernos; 28 a los que representan a los empleadores y 28 para los que representan a los trabajadores. &nbsp;Obs\u00e9rvese que la proporci\u00f3n en la representaci\u00f3n es igual a la que antes exist\u00eda. &nbsp;Igualmente se suprimen los numerales 2 y 3 antiguos y se introducen 4, lo que hace que se var\u00ede la numeraci\u00f3n de los numerales que siguen. &nbsp;Dichos numerales se refieren a la representaci\u00f3n de intereses geogr\u00e1ficos, econ\u00f3micos y sociales en los tres grupos de delegados y se toman medidas para garantizar tal participaci\u00f3n y asegurar la continuidad de los trabajos se\u00f1al\u00e1ndose la forma en que se asignar\u00e1n los cupos o se har\u00e1 la distribuci\u00f3n de delegados. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El antiguo art\u00edculo 8 var\u00eda al ordenarse que el nombramiento de Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que realiza el Consejo de Administraci\u00f3n sea sometido a la aprobaci\u00f3n de la Conferencia Internacional del Trabajo; en lo dem\u00e1s contin\u00faa vigente lo antes existente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En el literal c) del numeral 2 y en el numeral 4 del art\u00edculo 13 que se\u00f1alan el quorum requerido para la aprobaci\u00f3n del presupuesto y recaudo de las contribuciones de la O.I.T. que era de dos tercios de los votos emitidos &#8220;por los delegados presentes&#8221; se reforma en el sentido de suprimir las expresiones &#8220;por los delegados presentes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En el art\u00edculo 16 se suprime igualmente tal expresi\u00f3n &#8220;por los delegados presentes&#8221; que aparec\u00eda en el numeral 2 quedando entonces la mayor\u00eda all\u00ed contenida en dos tercios de los votos emitidos. &nbsp;Y en el numeral 3 que consagraba una mayor\u00eda de dos tercios se adicion\u00f3 en el sentido de que esos dos tercios son &#8220;de los votos emitidos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En el art\u00edculo 17 se consagraba una mayor\u00eda simple de los votos emitidos &#8220;por los Delegados presentes&#8221;se suprime, por la de los votos emitidos &#8220;a favor y en contra&#8221; y se introduce un nuevo numeral que trata sobre la mayor\u00eda simple para efectos de decisiones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En el art\u00edculo 19 numeral 2 que estatu\u00eda la mayor\u00eda de dos tercios de los votos emitidos &#8220;por los Delegados presentes&#8221;, se suprime lo escrito entre comillas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El numeral 1 del art\u00edculo 21 que consagraba una mayor\u00eda de dos tercios de los votos emitidos &#8220;por los miembros presentes&#8221; se modifica en el sentido de suprimir dichas expresiones resaltadas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Y en el art\u00edculo 36 se introducen dos numerales que tocan con la entrada en vigencia de las Enmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n y se suprime la expresi\u00f3n &#8220;por los delegados presentes&#8221; en la mayor\u00eda all\u00ed fijada para efectos de su adopci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>No encuentra la Corte que estas disposiciones violen en ninguna forma la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, actuando en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Declarar EXEQUIBLE el convenio internacional denominado &#8220;INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 1986&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comun\u00edquese al Gobierno Nacional la presente decisi\u00f3n para los efectos a que haya lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALEJANDRO MARTINEZ&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-562-92 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-562\/92 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad &nbsp; Los documentos enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, (dentro de los cuales se encuentra el mencionado por el Procurador) pese el tr\u00e1mite sui generis y de car\u00e1cter excepcional que sufrieron por raz\u00f3n del tr\u00e1nsito constitucional, constituyen verdaderos tratados en v\u00eda de formaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-41","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}