{"id":4115,"date":"2024-05-30T17:44:49","date_gmt":"2024-05-30T17:44:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-651-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:49","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:49","slug":"t-651-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-651-98\/","title":{"rendered":"T 651 98"},"content":{"rendered":"<p>T-651-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-651\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>SUBORDINACION LABORAL-Pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/SALARIO-Pago oportuno y completo &nbsp;<\/p>\n<p>El pago de acreencias laborales ha sido concedido por v\u00eda de tutela de manera excepcional, cuando con la suspensi\u00f3n del salario, por ejemplo, se afecta el m\u00ednimo vital de los trabajadores. El trabajo, ha dicho la jurisprudencia, reviste una triple dimensi\u00f3n: &#8220;es derecho fundamental, es una obligaci\u00f3n social y es un valor fundante del Estado. La obligatoriedad del trabajo descansa en la premisa de que el esfuerzo f\u00edsico o mental realizado ser\u00e1 remunerado de manera proporcional a su calidad y cantidad, remuneraci\u00f3n que adem\u00e1s debe reunir las notas de vital y m\u00f3vil. De all\u00ed que el salario sea una obligaci\u00f3n patronal que se debe cumplir de manera oportuna y completa, pues de lo contrario coloca en peligro la subsistencia del trabajador y su familia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR-Pago oportuno y completo de salarios\/DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno y completo de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-179034 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 \u00c1ngel D\u00edaz \u00c1lvarez contra la Empresa Inversiones Saldarriaga Franco y C\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diez (10) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa &nbsp;y ocho(1998). &nbsp;<\/p>\n<p>Cuenta el actor, a trav\u00e9s de apoderado, que comenz\u00f3 a laborar para el se\u00f1or Gilberto Saldarriaga en el Club Nacional de Caza y Pesca (San Antonio de Prado) el 11 de febrero de 1991, en donde desempe\u00f1\u00f3 el oficio de limpiar el prado. Hasta el 15 de mayo s\u00f3lo trabaj\u00f3 en dicho club, pero a partir del 16 de mayo del mismo a\u00f1o, continu\u00f3 laborando all\u00ed y adem\u00e1s en el oficio de celador, en el que se desempe\u00f1a actualmente. Las dos labores coexistieron hasta el 23 de noviembre del 1997, pues desde el 24 de noviembre de 1997 fue desvinculado del club y continu\u00f3 \u00fanicamente con su oficio de celador en las oficinas de la empresa, en el Poblado. Tiene una jornada de 5 p.m. a 6 a.m. todos los d\u00edas a la semana, incluyendo s\u00e1bados y domingos.(s\u00f3lo descansa un mi\u00e9rcoles cada quince d\u00edas). A lo largo de su contrato de trabajo, el pago del salario ha sido discontinuo y desde enero de este a\u00f1o no se cancela estipendio alguno. Sufri\u00f3 un accidente facial grave a finales del a\u00f1o pasado, esta viviendo de lo que le prestan los amigos, tiene hijos qu\u00e9 mantener y aclara que el objeto de la tutela no es el de reclamar todos los salarios, sino \u00fanicamente los de este a\u00f1o y solicitar que se le contin\u00faen cancelando en un futuro mientras exista el contrato laboral. &nbsp;<\/p>\n<p>Las sentencias objeto de revisi\u00f3n, proferidas por el juzgado once laboral del circuito de Medell\u00edn y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn niegan la tutela por considerar que el actor tiene la v\u00eda ejecutiva laboral para la soluci\u00f3n de sus controversias. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata de una acci\u00f3n de tutela contra un particular que se encuentra en estado de subordinaci\u00f3n frente a la empresa Inversiones Saldarriaga y C\u00eda y por lo tanto, es viable la tutela de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba. del art\u00edculo 42 del decreto 2591. &nbsp;<\/p>\n<p>El pago de acreencias laborales ha sido concedido por v\u00eda de tutela de manera excepcional, cuando con la suspensi\u00f3n del salario, por ejemplo, se afecta el m\u00ednimo vital de los trabajadores. El trabajo, ha dicho la jurisprudencia, reviste una triple dimensi\u00f3n: \u201ces derecho fundamental, es una obligaci\u00f3n social y es un valor fundante del Estado. La &nbsp;obligatoriedad del trabajo descansa en la premisa de que esfuerzo f\u00edsico o mental realizado ser\u00e1 remunerado de manera proporcional a su calidad y cantidad, remuneraci\u00f3n que adem\u00e1s debe reunir las notas de vital y m\u00f3vil. De all\u00ed que el salario sea una obligaci\u00f3n patronal que se debe cumplir de manera oportuna y completa, pues de lo contrario coloca en peligro la subsistencia del trabajador y su familia\u201d.1 &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, es claro, que el actor con un oficio y salario de celador y seg\u00fan los datos que arroja el expediente tambi\u00e9n con su salud deteriorada como consecuencia del accidente sufrido, ve afectada su subsistencia cuando no recibe el salario oportuno y completo, y adem\u00e1s no encuentra soluciones por parte de la empresa. En casos similares, se ha decretado el amparo tutelar para obtener el pago del salario, por violaci\u00f3n al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, pese a la existencia de otros medios de defensa que resultan ineficaces para neutralizar con &nbsp;prontitud el perjuicio que la falta del salario ocasiona. (Cfr. T-271 de 1997.M. P. Antonio Barrera Carbonell). &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Medell\u00edn, y en consecuencia, conceder el amparo solicitado. Se ordena al Gerente de la empresa Inversiones Saldarriaga que en el t\u00e9rmino &nbsp;de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, cancele al actor los salarios debidos en el presente a\u00f1o y asegure el pago de futuras acreencias mientras subsista el contrato de trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda se librar\u00e1 la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-651-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-651\/98 &nbsp; SUBORDINACION LABORAL-Pago oportuno de salarios &nbsp; ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/SALARIO-Pago oportuno y completo &nbsp; El pago de acreencias laborales ha sido concedido por v\u00eda de tutela de manera excepcional, cuando con la suspensi\u00f3n del salario, por ejemplo, se afecta el m\u00ednimo vital de los trabajadores. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}