{"id":4123,"date":"2024-05-30T17:44:49","date_gmt":"2024-05-30T17:44:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-659-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:49","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:49","slug":"t-659-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-659-98\/","title":{"rendered":"T 659 98"},"content":{"rendered":"<p>T-659-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-659\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>PODER ESPECIAL EN ASUNTO DE TUTELA\/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Alcance\/HABEAS CORPUS-Improcedencia de tutela &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-175.713 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta por una presunta violaci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad y el honor. &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>El poder otorgado al abogado para actuar como defensor no lo legitima para interponer acciones de tutela a nombre de su defendido. &nbsp;<\/p>\n<p>La tutela no procede cuando el presunto afectado por la actuaci\u00f3n de las autoridades cuenta con el h\u00e1beas corpus para la defensa de sus derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Hugo Escobar Sierra &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00e9ste \u00faltimo en calidad de ponente, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N, &nbsp;<\/p>\n<p>procede a revisar los fallos de instancia adoptados por el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Consejo de Estado en el tr\u00e1mite del proceso radicado bajo el n\u00famero T-175.713. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Hugo Escobar Sierra es el defensor de Paulina Linero Rebollo y Antonio Villareal Ospino en el proceso que les adelanta el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta por los delitos de peculado, estafa y otros. &nbsp;<\/p>\n<p>El 22 de octubre de 1997, el citado Despacho fij\u00f3 el 11 de noviembre del mismo a\u00f1o como fecha para la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica, pero \u00e9sta no se pudo realizar por diversas razones. &nbsp;<\/p>\n<p>Como ya hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de seis (6) meses de ejecutoriada la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n sin que se hubiera podido realizar la audiencia p\u00fablica, los defensores solicitaron que se ordenara la libertad de los sindicados, y el Juzgado del conocimiento acogi\u00f3 la solicitud. Sin embargo, el agente del Ministerio P\u00fablico apel\u00f3 de esa decisi\u00f3n, y la misma fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Penal del Circuito fij\u00f3 como nueva fecha para realizar la audiencia el 22 de abril de 1998, pero \u00e9sta no se pudo llevar a cabo porque falt\u00f3 el actor, quien s\u00f3lo acredit\u00f3 la justificaci\u00f3n de su ausencia el 15 de mayo, fecha en la que interpuso la acci\u00f3n de tutela que se revisa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Solicitud de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor, aunque no aporta el correspondiente poder ni aduce actuar como agente oficioso, interpuso la tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena a nombre de Paulina Linero Rebollo y Antonio Villareal Ospino, pues consider\u00f3 que esa entidad hab\u00eda incurrido en una irregularidad procesal que constituye v\u00eda de hecho, al revocar la orden de libertad con que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta hab\u00eda favorecido a sus defendidos. Solicit\u00f3 que se ordenara inaplicar esa decisi\u00f3n y cumplir con la orden de libertad. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Fallo de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo profiri\u00f3 el Tribunal Administrativo del Magdalena el 29 de mayo de 1998 (folios 39-43), y por medio de \u00e9l neg\u00f3 al amparo solicitado, pues consider\u00f3 que el actor cuenta con los mecanismos judiciales de defensa propios del proceso penal ordinario que se adelanta a sus defendidos, que la Sala Penal del Tribunal Superior del Magdalena no incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho alguna, y que no existe un perjuicio irremediable que se pueda evitar con la orden del juez de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Fallo de segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 a la Subsecci\u00f3n &#8220;B&#8221; de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conocer de la impugnaci\u00f3n interpuesta en contra del fallo de primera instancia, y esa Corporaci\u00f3n decidi\u00f3, el 26 de junio de 1998 (folios 60-70), revocar el fallo recurrido y rechazar por improcedente la acci\u00f3n que ahora se revisa; consider\u00f3 finalmente que el actor no estaba legitimado para solicitar el amparo judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos por el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Consejo de Estado, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; &nbsp;corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar el fallo respectivo, de acuerdo con el reglamento interno y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho del 13 de agosto de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Inexistencia de una v\u00eda de hecho. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante insisti\u00f3 en que el t\u00e9rmino para la realizaci\u00f3n de la audiencia est\u00e1 vencido y, por tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho al revocar la decisi\u00f3n del Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual \u00e9ste \u00faltimo hab\u00eda ordenado la libertad de sus defendidos. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, el mismo actor reconoce en su solicitud de amparo que, a la luz de las normas procesales vigentes, las maniobras dilatorias de los procesados y sus apoderados dan lugar a variaciones en el c\u00f3mputo del t\u00e9rmino que aduce para respaldar sus pretensiones. Adem\u00e1s, el doctor Escobar Sierra dej\u00f3 constancia en el mismo documento de que la defensa s\u00ed incurri\u00f3, durante el tr\u00e1mite del proceso penal en el que se juzga a sus poderdantes, en actuaciones irregulares -aunque no claramente contrarias a la ley, seg\u00fan aclar\u00f3-, y el examen de la copia de ese expediente permite a esta Sala conclu\u00edr que la decisi\u00f3n de la entidad demandada no fue arbitraria, pues las maniobras dilatorias que consider\u00f3 el Tribunal para adoptarla, s\u00ed se encuentran acreditadas en la actuaci\u00f3n procesal. Por tanto, no existe en este caso una conducta que constituya v\u00eda de hecho.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Falta de legitimaci\u00f3n activa. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor no solicit\u00f3 el amparo judicial contra la violaci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales, sino de los de sus defendidos en un proceso penal, Paulina Linero Rebollo y Antonio Villareal Ospino, y no aport\u00f3 poder alguno proveniente de ellos, ni adujo que sus representados se encontraran en imposibilidad de atender por s\u00ed mismos a la defensa de sus derechos, por lo que esta Sala encuentra que tuvo raz\u00f3n el fallador de segunda instancia cuando rechaz\u00f3 por improcedente esta acci\u00f3n de tutela. La doctrina de la Corte Constitucional sobre este punto de derecho, fue claramente expuesta en la sentencia T-082\/971, en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los presupuestos esenciales para la utilizaci\u00f3n de la agencia oficiosa se resumen en una situaci\u00f3n cierta de imposibilidad del titular de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados de defender el propio inter\u00e9s y en la condici\u00f3n a cargo del agente oficioso de dar a conocer esa situaci\u00f3n al juez ante el cual promueve la acci\u00f3n, en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud. Adicionalmente, la agencia oficiosa s\u00f3lo se justifica en la medida en que el agente oficioso procure hacer valer el inter\u00e9s del titular de los derechos fundamentales que aparecen como vulnerados o amenazados y por el cual se act\u00faa; por lo tanto no se puede intentar proteger el &#8216;propio beneficio o inter\u00e9s&#8217; del agente a expensas de una solicitud presentada a nombre y beneficio de otra persona; pues se requiere la formulaci\u00f3n independiente de la propia acci\u00f3n. Si los elementos b\u00e1sicos para la formulaci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela mediante el ejercicio de la agencia oficiosa no se cumplieron, necesariamente la acci\u00f3n no puede prosperar por indebida legitimaci\u00f3n por activa en la causa&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, es claro que debe confirmarse la decisi\u00f3n de segunda instancia. Pero no es \u00e9sa la \u00fanica raz\u00f3n para que no proceda la tutela en este caso; adem\u00e1s, se presenta aqu\u00ed una de las causales de improcedencia consagradas en la regulaci\u00f3n de esta acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La tutela no procede cuando el presunto afectado por la actuaci\u00f3n de las autoridades cuenta con el h\u00e1beas corpus para la defensa de sus derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>La doctrina de la Corte Constitucional sobre la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en los casos en los que el afectado cuenta con el recurso de h\u00e1beas corpus, fue sentada desde que esta Corporaci\u00f3n inici\u00f3 sus labores en 1992, y es consecuencia de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 (&#8220;La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1&#8230; 2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de h\u00e1beas corpus&#8221;). En efecto, en la sentencia T-459\/922, se consider\u00f2: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Habeas Corpus es un recurso concebido para protecci\u00f3n de la libertad personal cuando de ella ha sido privada una persona ilegalmente. &nbsp;Esta garant\u00eda hace parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales sobre derechos humanos. El art\u00edculo 86 de la Carta establece que no es procedente la acci\u00f3n de tutela cuando el afectado con la violaci\u00f3n o amenaza del derecho tenga a su alcance otro medio judicial de defensa, como lo es el Habeas Corpus respecto de la libertad personal. El sindicado goza, dentro del proceso en curso, de todos los medios de defensa judicial tendientes a la garant\u00eda del debido proceso y a la aplicaci\u00f3n correcta de las disposiciones vigentes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de las breves consideraciones que anteceden, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Administrativo del Magdalena para los efectos previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 M.P. Hernando Herrera Vergara. &nbsp;<\/p>\n<p>2 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; en el mismo sentido, ver por ejemplo los fallos T-242\/94, T-324\/95 y T-320\/96. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-659-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-659\/98 &nbsp; PODER ESPECIAL EN ASUNTO DE TUTELA\/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Alcance\/HABEAS CORPUS-Improcedencia de tutela &nbsp; Referencia: Expediente T-175.713 &nbsp; Acci\u00f3n de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta por una presunta violaci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad y el honor. &nbsp; Temas: &nbsp; El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}