{"id":4125,"date":"2024-05-30T17:44:50","date_gmt":"2024-05-30T17:44:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-666-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:50","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:50","slug":"t-666-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-666-98\/","title":{"rendered":"T 666 98"},"content":{"rendered":"<p>T-666-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-666\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>CESANTIAS PARCIALES-Procedencia excepcional de tutela por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, y lo ha reiterado en m\u00faltiples pronunciamientos, habida cuenta del car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, el reconocimiento y pago de cesant\u00edas parciales escapa a la \u00f3rbita de competencia del juez de tutela, cuya \u00fanica funci\u00f3n por antonomasia es la de la defensa de los derechos fundamentales y no la sustituir las instancias ordinarias previstas por el legislador para la soluci\u00f3n de las controversias surgidas con ocasi\u00f3n de relaciones de orden laboral. Como uno de los eventos que la jurisprudencia, basada en la Constituci\u00f3n, ha admitido como susceptibles de amparo excepcional es el de la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital del accionante o de su familia, a partir del acto u omisi\u00f3n sobre el cual debe recaer una determinaci\u00f3n judicial de efecto inmediato que paralice la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en juego. &nbsp;<\/p>\n<p>INDEXACION DE CESANTIAS PARCIALES-Reconocimiento &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-176072 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Ramiro Aquite Cer\u00f3n contra la Secretar\u00eda de Servicios administrativos del Departamento del Valle del Cauca. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los trece (13) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos &nbsp;noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante la sentencia objeto de examen, dictada por el Tribunal Administrativo de Cali, se neg\u00f3 la protecci\u00f3n impetrada por RAMIRO AQUITE CERON, quien propuso tutela contra la Secretar\u00eda de Servicios Administrativos del Valle, por considerar que se violaban sus derechos de petici\u00f3n e igualdad al no proceder a la cancelaci\u00f3n de sus cesant\u00edas parciales, previo reconocimiento y liquidaci\u00f3n que ya se hab\u00eda efectuado mediante resoluci\u00f3n de mayo 15 de 1998. Adujo el actor que la cesant\u00eda solicitada ser\u00eda destinada por \u00e9l a compra de vivienda, y requiri\u00f3 varias veces a la entidad para que considerara que la premura en obtener dicha prestaci\u00f3n obedec\u00eda a que hab\u00eda sido v\u00edctima el 19 de abril de 1998 de las inundaciones que se presentaron a orillas del r\u00edo Cali en donde hab\u00eda perdido todas sus pertenencias. &nbsp;<\/p>\n<p>En oficio enviado al juez de primera instancia, la entidad accionada respondi\u00f3 lo siguiente:\u201d Para el caso del se\u00f1or Ramiro Aquite Cer\u00f3n, el Comit\u00e9 de Anticipos mediante acta No. 003 de mayo 13 de 1998, y teniendo en cuenta la extrema urgencia ha aprobado al accionante el pago de su anticipo con destino espec\u00edfico vivienda, cuyo pago est\u00e1 sujeto a la adici\u00f3n presupuestal requerida a la Secretar\u00eda de Hacienda Departamental; toda vez que el presupuesto disponible para esta vigencia se encuentra pr\u00e1cticamente agotado\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia extraordinaria de la acci\u00f3n de tutela en los casos de cesant\u00edas parciales: M\u00ednimo vital. &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, y lo ha reiterado en m\u00faltiples pronunciamientos, (T- 426 de 1992, T-063 de 1995, T-437 de 1996 T-01 de 1997, T-580 de 1997 T-011 de 1998, entre otros) habida cuenta del car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, el reconocimiento y pago de cesant\u00edas parciales escapa a la \u00f3rbita de competencia del juez de tutela, cuya \u00fanica funci\u00f3n por antonomasia es la de la defensa de los derechos fundamentales y no la sustituir las instancias ordinarias previstas por el legislador para la soluci\u00f3n de las controversias surgidas con ocasi\u00f3n de relaciones de orden laboral.(Cfr. sentencia de reiteraci\u00f3n T-362 de 1997) &nbsp;<\/p>\n<p>Como uno de los eventos que la jurisprudencia, basada en la Constituci\u00f3n, ha admitido como susceptibles de amparo excepcional es el de la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital del accionante o de su familia, a partir del acto u omisi\u00f3n sobre el cual debe recaer una determinaci\u00f3n judicial de efecto inmediato que paralice la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en juego.1 &nbsp;<\/p>\n<p>El caso en cuesti\u00f3n resulta excepcional bajo la indicada perspectiva, pues la demora del ente llamado a cubrir el monto de la prestaci\u00f3n solicitada por el actor repercuti\u00f3 sin duda en el m\u00ednimo vital de la unidad familiar, y, por otro lado, los medios de defensa judicial de car\u00e1cter ordinario, mirada la circunstancia espec\u00edfica y peculiar del accionante (art. 6, numeral 1, del Decreto 2591 de 1991), no resultan ni resultaban id\u00f3neos para proteger con eficacia y prontitud los derechos invocados, ante el apremio de una grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica &nbsp;que tiene que ver con la p\u00e9rdida de todos sus bienes materiales en las &nbsp;inundaciones &nbsp;del r\u00edo Cali el pasado abril de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia T-011 de 1998, \u201cel m\u00ednimo vital, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 1, 2, 5, 25 y 53 de la Constituci\u00f3n, incorpora un componente social que obliga al Estado a considerar a la persona en su plena dimensi\u00f3n, no s\u00f3lo material sino espiritual, cuya subsistencia digna no se agota en la simple manutenci\u00f3n, mediante el suministro de alimentos, sino que involucra todas las necesidades inherentes a su condici\u00f3n de ser humano, inserto en la familia y en la sociedad.\u201d La vivienda digna hace parte sin duda del aludido concepto, especialmente si se tiene en cuenta su importancia para la preservaci\u00f3n del entorno familiar en su esencia y con miras a la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os (art. 44 C.P.)A ese respecto, la Corte ha se\u00f1alado: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La dignidad comprende varias dimensiones de la vida del hombre. B\u00e1sicamente ella implica un conjunto de condiciones materiales y espirituales de existencia que permita vivir, y vivir con cierta calidad, con el fin de permitir un espacio id\u00f3neo para el libre desarrollo de la personalidad, al tenor del art\u00edculo 14 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>Entre las condiciones materiales de existencia digna se encuentra sin duda la vivienda. Otros elementos como la alimentaci\u00f3n, la salud y la formaci\u00f3n son tambi\u00e9n indispensables&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-575 del 29 de octubre de 1992. M.P.: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, se dan todas las circunstancias excepcionales para proceder al amparo solicitado, y as\u00ed se proceder\u00e1 revocando la decisi\u00f3n de primera y \u00fanica instancia la cual &nbsp;consider\u00f3 que no se hab\u00eda violado el derecho a &nbsp;la igualdad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCASE el fallo de instancia, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>En su lugar, CONC\u00c9DESE el amparo invocado. En consecuencia, ORD\u00c9NASE a la Secretar\u00eda de servicios administrativos de la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Valle del Cauca, que, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, al pago de las cesant\u00edas parciales reclamadas por el actor y a \u00e9l ya reconocidas, junto con la indexaci\u00f3n correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Si por la imprevisi\u00f3n administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que se inicien los tr\u00e1mites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto por el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia T-011 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-666-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-666\/98 &nbsp; CESANTIAS PARCIALES-Procedencia excepcional de tutela por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital &nbsp; Como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, y lo ha reiterado en m\u00faltiples pronunciamientos, habida cuenta del car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, el reconocimiento y pago de cesant\u00edas parciales escapa a la \u00f3rbita de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}