{"id":413,"date":"2024-05-30T15:35:42","date_gmt":"2024-05-30T15:35:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-489-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:42","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:42","slug":"c-489-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-489-93\/","title":{"rendered":"C 489 93"},"content":{"rendered":"<p>C-489-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Expediente LAT-015 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. C-489\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Contenido\/REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES\/PROPIEDAD INTELECTUAL &nbsp;<\/p>\n<p>El contenido material del instrumento p\u00fablico internacional y su ley aprobatoria, no contrar\u00edan la Carta; por el contrario, adem\u00e1s de desarrollar un mecanismo complementario de protecci\u00f3n de los derechos de autor, constituyen un desarrollo y aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 61 constitucional, que protege la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que disponga la ley, pues como se advierte, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 ha dejado la regulaci\u00f3n del derecho de propiedad intelectual a la ley. El Registro Internacional de Obras Audiovisuales, persigue el fortalecimiento de la seguridad jur\u00eddica de las transacciones relativas a las obras audiovisuales, de la creaci\u00f3n de obras audiovisuales, de los intercambios internacionales de esas obras, y contribuye a la lucha contra la reproducci\u00f3n y el comercio ilegal de las obras audiovisuales, lo cual indudablemente es un desarrollo de las normas constitucionales que amparan la propiedad intelectual. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente L. A. T. 015. &nbsp;<\/p>\n<p>TEMA: &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucionalidad de la Ley 26 de 1992 &#8220;por medio de la cual el Congreso de la Rep\u00fablica aprueba el TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los 28 d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), seg\u00fan acta No. 65 &nbsp;de Sala Plena. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10o. del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio de fecha marzo nueve (9) de mil novecientos noventa y tres (1993), remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica de la Ley de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Corte Constitucional avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia y decret\u00f3 como pruebas, librar oficios a las siguientes dependencias: &nbsp;<\/p>\n<p>a) A la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores para que en relaci\u00f3n con el Tratado aludido, certificaran detalladamente sobre las etapas cumplidas en su negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>b) A las Secretar\u00edas Generales del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n copias aut\u00e9nticas de los antecedentes legislativos del proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 26 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL OBJETO DE CONTROL. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>OBRAS AUDIOVISUALES &nbsp;<\/p>\n<p>SUMARIO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PREAMBULO &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO I: DISPOSICIONES SUBSTANTIVAS &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Constituci\u00f3n de una Uni\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Obra audiovisual &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: El Registro Internacional &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Efecto jur\u00eddico del Registro Internacional &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO II: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Asamblea &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Oficina Internacional &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Finanzas &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Reglamento &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO III: REVISION Y MODIFICACION &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: &nbsp;Revisi\u00f3n del &nbsp;Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO IV. CLAUSULAS FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Procedimiento para ser parte en el Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Entrada en vigor del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Reservas al Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Denuncia &nbsp;de Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Firma de idiomas del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Funciones de depositario &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: Notificaciones &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados contratantes &nbsp;<\/p>\n<p>Deseosos de incrementar la seguridad jur\u00eddica de las transacciones relativas a las obras audiovisuales y al mismo tiempo de promover la creaci\u00f3n de obras audiovisuales as\u00ed como los &nbsp;intercambios internacionales de esas obras y de contribuir a la lucha contra la pirater\u00eda de las obras audiovisuales y de las contribuciones que las mismas contienen; &nbsp;<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO I &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SUBSTANTIVAS &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1 &nbsp;<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n de una Uni\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Los estados parte en el presente Tratado (Denominados en adelante &#8211; los Estados contratantes-) se constituyen en Uni\u00f3n para &nbsp;el registro internacional de obras audiovisuales (denominada en adelante -la Uni\u00f3n-). &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 &nbsp;<\/p>\n<p>-Obra audiovisual- &nbsp;<\/p>\n<p>A los fines del presente Tratado, se entender\u00e1 por -obra audiovisual- toda obra que consista en una serie de im\u00e1genes fijadas relacionadas entre s\u00ed, acompa\u00f1adas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompa\u00f1ada de sonidos, susceptible de hacerse audible. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 &nbsp;<\/p>\n<p>El Registro Internacional &nbsp;<\/p>\n<p>1). [Creaci\u00f3n del Registro Internacional] Se crea un Registro &nbsp;Internacional de Obras Audiovisuales (denominado en adelante &#8211; el Registro Internacional-) para el registro de indicaciones relativas a las obras audiovisuales y los derechos sobre esas obras, incluyendo, en particular, los derechos relativos a su explotaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2). [Establecimiento y Administraci\u00f3n del Servicio de Registro Internacional]. Se establece un servicio de Registro Internacional de Obras Audiovisuales (denominado en adelante el &#8211; Servicio de &nbsp;Registro Internacional-) encargado de mantener el Registro Internacional. El Servicio de Registro Internacional constituye una unidad administrativa de la Oficina Internacional de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (denominadas en adelante &#8211; Oficina Internacional y -Organizaci\u00f3n- respectivamente). &nbsp;<\/p>\n<p>3). [Sede del Servicio de Registro Internacional] El Servicio de Registro Internacional estar\u00e1 situado en Austria mientras est\u00e9 vigente un tratado concertado a tal efecto entre la Rep\u00fablica de Austria y la Organizaci\u00f3n. En caso contrario, estar\u00e1 situado en Ginebra. &nbsp;<\/p>\n<p>4). [Solicitudes]. El registro de cualquier indicaci\u00f3n en el Registro Internacional se basar\u00e1 en una solicitud con el contenido y la forma prescritas, presentada a tal efecto por una persona natural o jur\u00eddica facultada para presentar una solicitud, y subordinada al pago de la tasa prescrita. &nbsp;<\/p>\n<p>5). [Personas facultadas para presentar una solicitud] &nbsp;<\/p>\n<p>a). Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), estar\u00e1 facultada para presentar una solicitud: &nbsp;<\/p>\n<p>i). Toda persona natural que sea nacional de un &nbsp;Estado contratante o que tenga su domicilio, su residencia &nbsp;habitual o un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en tal Estado; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Toda persona jur\u00eddica que se haya constituido en virtud de la legislaci\u00f3n de un Estado contratante o que posea un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en tal Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>b). Si la solicitud se refiere a un registro ya efectuado, tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse por una persona natural o jur\u00eddica que no reuna las condiciones enunciadas en el apartado a). &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 &nbsp;<\/p>\n<p>Efecto jur\u00eddico del Registro Internacional &nbsp;<\/p>\n<p>1). [Efecto Jur\u00eddico] Todo Estado contratante se compromete a reconocer que una indicaci\u00f3n inscrita en el &nbsp;Registro Internacional se &nbsp;considerar\u00e1 exacta hasta la prueba en contrario, salvo &nbsp;<\/p>\n<p>i). Cuando la indicaci\u00f3n no pueda ser v\u00e1lida en virtud de la ley sobre derecho de autor o de cualquier otra ley relativa a los derechos de propiedad intelectual sobre las obra audiovisuales de ese Estado o, &nbsp;<\/p>\n<p>ii). Cuando la indicaci\u00f3n est\u00e9 en contradicci\u00f3n con otra indicaci\u00f3n inscrita en el Registro Internacional.- &nbsp;<\/p>\n<p>2). [Salvaguardia de las leyes y tratados de propiedad intelectual] Ninguna disposici\u00f3n del presente Tratado podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que afecta a la ley sobre derecho de autor, ni a ninguna otra ley relativa a los derechos de propiedad intelectual sobre las obras audiovisuales, de un Estado contratante ni, si ese Estado es parte en el Convenio de Berna para la Protecci\u00f3n de las Obras Literarias &nbsp;y Art\u00edsticas o en cualquier otro tratado &nbsp;relativo a los derechos de propiedad intelectual sobre las obras audiovisuales, a los derechos y obligaciones derivados de dicho &nbsp;convenio o tratado para el Estado en cuesti\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO II &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 &nbsp;<\/p>\n<p>Asamblea &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Composici\u00f3n] a) La Uni\u00f3n tendr\u00e1 una Asamblea compuesta por los estados contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>b). El Gobierno de cada Estado contratante estar\u00e1 representado por un delegado, quien podra estar asistido por suplentes, asesores y expertos. &nbsp;<\/p>\n<p>2). [Gastos de las delegaciones]. Los gastos de cada delegaci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por el gobierno que la haya designado con excepci\u00f3n de los gastos de viaje y de estancia de un delegado de &nbsp;cada Estado Contratante, que ser\u00e1n a cargo de la Uni\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3) [Tareas] a) la Asamblea: &nbsp;<\/p>\n<p>i) se encargar\u00e1 de todas las cuestiones relativas al mentenimiento y desarrollo de la Uni\u00f3n y a la aplicaci\u00f3n del presente Tratado; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) realizar\u00e1 las tareas que le sean asignadas especialmente &nbsp;por &nbsp;el presente Tratado; &nbsp;<\/p>\n<p>iii) dar\u00e1 al Director General de la Organizaci\u00f3n (denominado en adelante -El director General- Directrices relativas a &nbsp;la preparaci\u00f3n de las conferencias de revisi\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>iv) examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 los informes y las actividades del Director General relativos a la Uni\u00f3n y le dar\u00e1 todas las directrices necesarias relativas a las cuestiones de la competencia de la Uni\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>v) determinar\u00e1 el programa y aprobar\u00e1 el presupuesto bienal de la Uni\u00f3n, y aprobar\u00e1 sus cuentas finales; &nbsp;<\/p>\n<p>vi) adoptar\u00e1 el reglamento financiero de la Uni\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>vii) crear\u00e1 un Comit\u00e9 Consultivo Constituido por representantes de organizaciones no &nbsp;gubernamentales interesadas, y los Comit\u00e9s y grupos de trabajo que considere \u00fatiles para facilitar las actividades de la Uni\u00f3n y de sus \u00f3rganos, y decidir\u00e1 peri\u00f3dicamente su composici\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>viii) Controlar\u00e1 el sistema &nbsp;y el importe de las tasas que determine el Director General; &nbsp;<\/p>\n<p>ix) decidir\u00e1 qu\u00e9 Estados no contratantes &nbsp;y qu\u00e9 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales ser\u00e1n admitidos a sus reuniones en calidad de observadores; &nbsp;<\/p>\n<p>x) realizar\u00e1 &nbsp;cualquier otra acci\u00f3n adecuada para lograr los &nbsp;objetivos de la Uni\u00f3n as\u00ed como todas las dem\u00e1s funciones \u00fatiles en el marco del presente Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Respecto de las cuestiones que tambi\u00e9n interesen a otras Uniones administradas por la Organizaci\u00f3n, la Asamblea &nbsp;adoptar\u00e1 sus decisiones despu\u00e9s de &nbsp;haber tenido conocimiento de la opini\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5).[Votos] Cada Estado contratante dispondr\u00e1 de un voto. &nbsp;<\/p>\n<p>6). [Qu\u00f3rum] a) la mitad de los Estados contratantes constituir\u00e1 el qu\u00f3rum. &nbsp;<\/p>\n<p>b). Si no se lograse el qu\u00f3rum, la Asamblea podr\u00e1 adoptar decisiones; no obstante, esas decisiones, con excepci\u00f3n de las que se &nbsp;refieran a su propio procedimiento, s\u00f3lo ser\u00e1n ejecutivas si se lograse el qu\u00f3rum y la mayor\u00eda exigida mediante la votaci\u00f3n por correspondencia. &nbsp;<\/p>\n<p>7) [Mayor\u00eda] a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Art\u00edculos 8.2) b), y 10.2)b), las decisiones de la Asamblea se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos emitidos. &nbsp;<\/p>\n<p>b) La abstenci\u00f3n no se consider\u00e1 como voto. &nbsp;<\/p>\n<p>8) [Per\u00edodos de sesiones] a) la Asamblea se reunir\u00e1 una vez cada dos a\u00f1os civiles en per\u00edodo ordinario de sesiones, por convocatoria del Director General, y en ausencia de circunstancias excepcionales, durante el mismo per\u00edodo y en el mismo lugar que la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>b). La Asamblea se reunir\u00e1 en per\u00edodo extraordinario de sesiones por convocatoria del Director General, a petici\u00f3n de la cuarta parte de los Estados contatantes o por iniciativa personal del Director General. &nbsp;<\/p>\n<p>9). [Reglamento] La Asamblea adoptar\u00e1 su propio Reglamento. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Oficina Internacional &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Tareas] La Oficina Internacional: &nbsp;<\/p>\n<p>i) realizar\u00e1, por conducto del servicio de Registro Internacional, todas las tareas relativas al mantenimiento del Registro &nbsp;Internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) se encargar\u00e1 de la secretar\u00eda de las conferencias de revisi\u00f3n, de la Asamblea, de los comit\u00e9s y grupos de trabajo creados por la Asamblea y de cualquier otra reuni\u00f3n convocada por el Director General y que trate de cuestiones relativas a la Uni\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>iii) realizar\u00e1 todas las dem\u00e1s tareas que le asigne especialmente el presente Tratado y el Reglamento mencionado en el Art\u00edculo 8 o la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Director Genera] El Director General es el m\u00e1s alto funcionario de la Uni\u00f3n y la representa. &nbsp;<\/p>\n<p>3) [Reuniones distintas de los per\u00edodos de sesiones de la Asamblea] El Director General convocar\u00e1 cualquier comit\u00e9 o grupo de trabajo creado por la Asamblea y cualquier otra reuni\u00f3n que trate de cuestiones que interesen a la Uni\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4) [Funci\u00f3n de la Oficina Internacional en la Asamblea y en otras reuniones a) El Director General y cualquier otro miembro del personal que \u00e9l designe participar\u00e1, sin derecho de voto, en todas las reuniones de la Asamblea &nbsp;y de los comit\u00e9s &nbsp;y grupos de trabajo creados por la Asamblea, as\u00ed como en cualquier otra reuni\u00f3n convocada por el Director General &nbsp;y que trata de cuestiones que interesen a la Uni\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El Director General o un &nbsp;miembro del personal que \u00e9l designe ser\u00e1, de oficio, secretario de la Asamblea y los &nbsp;comit\u00e9s grupos de trabajo y dem\u00e1s reuniones mencionadas en el apartado a). &nbsp;<\/p>\n<p>5) [Conferencias de revisi\u00f3n] a) El Director General preparar\u00e1 las conferencias de revisi\u00f3n siguiendo las directrices de la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El Director General podr\u00e1 consultar a organizaciones intergubernamentales &nbsp;y no gubernamentales respecto de la preparaci\u00f3n de estas conferencias. &nbsp;<\/p>\n<p>c) El Director General y los miembros del personal designados por \u00e9l participar\u00e1n, sin derecho de voto, en las deliberaciones de las conferencias de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>d). El Director General o un miembro del personal que \u00e9l designe ser\u00e1, de oficio, secretario de toda conferencia de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 &nbsp;<\/p>\n<p>Finanzas &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Presupuesto] a) La Uni\u00f3n tendr\u00e1 un presupuesto. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El presupuesto de la Uni\u00f3n incluir\u00e1 los ingresos y los gastos propios de la Uni\u00f3n, y su contribuci\u00f3n al presupuesto de los gastos comunes de las Uniones administradas por la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Coordinaci\u00f3n con otros presupuestos] El presupuesto de la Uni\u00f3n se establecer\u00e1 teniendo debidamente en cuenta las exigencias de &nbsp;coordinaci\u00f3n con los presupuestos de las dem\u00e1s Uniones administrados por la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3) [Fuentes de ingresos] El presupuesto de la Uni\u00f3n estar\u00e1 &nbsp;financiado por los recursos siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>i) las tasas adeudadas por los registros y otros servicios prestados por el Servicio &nbsp;de Registro Internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) la venta de las publicaciones del Servicio de Registro Internacional y los derechos relativos a esas publicaciones; &nbsp;<\/p>\n<p>iii) las donaciones, especialmente de asociaciones de titulares de derechos sobre obras audiovisuales; &nbsp;<\/p>\n<p>iv) las donaciones, legados y &nbsp;subvenciones; &nbsp;<\/p>\n<p>v) los alquileres, intereses y otros, ingresos diversos. &nbsp;<\/p>\n<p>4) [ Autofinanciaci\u00f3n] El importe de las tasas adeudadas al Servicio de Registro Internacional, as\u00ed como el precio de venta de sus publicaciones, se fijar\u00e1n de manera que cubran, con todos los dem\u00e1s ingresos, los gastos ocasionados por la administraci\u00f3n del presente Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>5) [Continuaci\u00f3n del presupuesto; fondos de reserva] En el caso en que el presupuesto no fuese adoptado antes del comienzo de un nuevo ejercicio, se fijar\u00e1 al mismo nivel que el presupuesto del per\u00edodo anterior, en la forma prevista en el Reglamento financiero. Si los ingresos excediesen a los gastos, la diferencia se acretitar\u00e1 a un fondo de reserva. &nbsp;<\/p>\n<p>6) [Fondo de operaciones] La Uni\u00f3n poseer\u00e1 un fondo de operaciones constituido con ingresos de la Uni\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>7) [Intervenci\u00f3n de cuentas] La intervenci\u00f3n de cuentas ser\u00e1 efectuada, en la forma prevista en el Reglamento financiero, por uno o m\u00e1s de los Estados contratantes o por interventores externos, quienes ser\u00e1n designados, con su &nbsp;consentimiento, por la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 &nbsp;<\/p>\n<p>Reglamento &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Adopci\u00f3n del Reglamento] El Reglamento adoptado al mismo tiempo que el presente Tratado quedar\u00e1 anexo al mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Modificaciones del Reglamento] a) La Asamblea podr\u00e1 modificar el Reglamento. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Toda modificaci\u00f3n del Reglamento exigir\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios de los votos emitidos. &nbsp;<\/p>\n<p>3) [Divergencia entre el Tratado &nbsp;y el Reglamento] En caso de divergencia entre las disposiciones del presente Tratado &nbsp;y las del Reglamento, prevalecer\u00e1n las primeras. &nbsp;<\/p>\n<p>4) [Instrucciones administrativas] El Reglamento prever\u00e1 el establecimiento de Instrucciones administrativas. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO III &nbsp;<\/p>\n<p>REVISION Y MODIFICACION &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Conferencias de revisi\u00f3n] El presente Tratado podr\u00e1 ser revisado por una conferencia de los Estados contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Convocatoria] La convocatoria de las conferencias de revisi\u00f3n ser\u00e1 decidida por la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>3) Disposiciones que tambi\u00e9n podr\u00e1n ser modificados por la &nbsp;Asamblea ] Las disposiciones mencionadas en el Art\u00edculo 10.1 a) podr\u00e1n ser modificadas, bien por una conferencia de revisi\u00f3n, bien de conformidad con el art\u00edculo 10. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 &nbsp;<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de ciertas disposiciones del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Propuestas] a) Cualquier Estado contratante o el Director General podr\u00e1n presentar propuestas de modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 5,6) y 8), 6.4) y 5) y 7.1) a 3) y 5) a 7). &nbsp;<\/p>\n<p>b) Esas propuestas se comunicar\u00e1n por el Director General a los Estados contratantes con seis meses de antelaci\u00f3n por lo menos antes de ser sometidas a examen de la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Adopci\u00f3n] a) Toda modificaci\u00f3n de las disposiciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 1) ser\u00e1 adoptada por la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>b) La adopci\u00f3n requerir\u00e1 los tres cuartos de los votos emitidos. &nbsp;<\/p>\n<p>3) [Entrada en vigor] a) Toda modificaci\u00f3n de las disposiciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 1) entrar\u00e1 en vigor un mes despu\u00e9s de que el Director General haya recibido, de las tres cuartas partes de los Estados contratantes que fuesen miembros de la Asamblea en el momento en que esta \u00faltima adopt\u00f3 la modificaci\u00f3n, notificaci\u00f3n escrita de su aceptaci\u00f3n efectuada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Toda modificaci\u00f3n de dichos art\u00edculos as\u00ed aceptada obligar\u00e1 a todos los Estados contratantes que fuesen Estados contratantes en el momento en que la Asamblea adopt\u00f3 la modificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Todo modificaci\u00f3n aceptada y que &nbsp;entre en vigor de conformidad con el apartado a)obligar\u00e1 a todos los Estados que sean Estados contratantes despu\u00e9s de la fecha en la que la modificaci\u00f3n haya sido adoptada por la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO &nbsp;IV &nbsp;<\/p>\n<p>CLAUSULAS FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 &nbsp;<\/p>\n<p>Procedimiento para ser parte en el Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Adhesi\u00f3n] Todo Estado miembro de la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 ser parte en el presente Tratado mediante: &nbsp;<\/p>\n<p>i) la firma seguida del dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o &nbsp;<\/p>\n<p>ii) el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [el Dep\u00f3sito de instrumentos] Los instrumentos mencionado en el p\u00e1rrafo 1) se depositar\u00e1n en poder del Director General. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 &nbsp;<\/p>\n<p>Entrada en vigor del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Entrada en vigor &nbsp;inicial] El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor, respecto de los cinco primeros Estados que hayan &nbsp;depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, tres meses despu\u00e9s de la fecha en la que haya sido depositado el quinto instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Estados a los que no se aplica la entrada en vigor inicial] El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor respecto de cualquier Estado al que no se aplique el p\u00e1rrafo 1) tres meses despu\u00e9s de la fecha en la que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, a menos que se haya indicado una fecha posterior en el instrumento en cuesti\u00f3n. En este \u00faltimo caso, el presente Tratado entrar\u00e1 en vigor respecto de dicho &nbsp;Estado en la fecha as\u00ed indicada. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 &nbsp;<\/p>\n<p>Reservas al Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Principio] Con excepci\u00f3n del caso previsto en el p\u00e1rrafo 2), no se admitir\u00e1 ninguna reserva al presente Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Excepci\u00f3n] Al hacerse parte en el presente Tratado, todo Estado, mediante notificaci\u00f3n depositada en poder del Director General, podr\u00e1 declarar que no aplicar\u00e1 las disposiciones del Art\u00edculo 4. 1). respecto de las indicaciones que no conciernan a la explotaci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual sobre obras audiovisuales. Todo Estado que haya hecho una declaraci\u00f3n en este sentido podr\u00e1 retirarla mediante notificaci\u00f3n depositada en poder del Director General. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 &nbsp;<\/p>\n<p>Denuncia del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Notificaci\u00f3n] Todo Estado contratante podr\u00e1 denunciar el presente Tratado mediante notificaci\u00f3n dirigida al Director General. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Fecha efectiva] La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s del d\u00eda &nbsp;en que el Director General &nbsp;haya recibido la notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3) [Exclusi\u00f3n temporal de la facultad de denuncia] la facultad de denuncia del presente Tratado prevista en el p\u00e1rrafo 1), no podr\u00e1 ejercerse por un Estado contratante antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado respecto de dicho Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 &nbsp;<\/p>\n<p>Firma &nbsp;e idiomas del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Textos originales] El presente Tratado se firmar\u00e1 en un solo ejemplar original en franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo igualmente aut\u00e9nticos ambos textos. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Textos oficiales] El Director General establecer\u00e1 textos oficiales, tras consulta con los gobiernos &nbsp;interesados, en alem\u00e1n, \u00e1rabe espa\u00f1ol, italiano, japon\u00e9s, portugu\u00e9s y ruso y en los dem\u00e1s idiomas que la Asamblea pueda indicar. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 &nbsp;<\/p>\n<p>Funciones de depositario &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Dep\u00f3sito del original] El ejemplar original del presente Tratado y del Reglamento quedar\u00e1 depositado en poder del Director General. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Copias certificadas] El Director General certificar\u00e1 y transmitir\u00e1 dos copias del presente Tratado y del Reglamento a los gobiernos de los Estados facultados para firmar dicho Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>3) [Registro del Tratado] El Director General &nbsp;registrar\u00e1 el presente Tratado en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>4) [Modificaciones] El Director General certificar\u00e1 y transmitir\u00e1 dos copias de toda modificaci\u00f3n del presente &nbsp;Tratado y del Reglamento a los gobiernos de los Estados contratantes y, previa petici\u00f3n, al gobierno de cualquier otro Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 &nbsp;<\/p>\n<p>Notificaciones &nbsp;<\/p>\n<p>El Director General notificar\u00e1 a los gobiernos de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n cualquiera de los hechos mencionados en los Art\u00edculos 8.2), 10.2) y 3),11,12,13 y 14. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Hecho en Ginebra, el 20 de abril de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTO DEL TRATADO &nbsp;<\/p>\n<p>SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>DE OBRAS AUDIOVISUALES &nbsp;<\/p>\n<p>Sumario &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 1: Definiciones &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 2: Solicitud &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 3: Tramitaci\u00f3n de la solicitud &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 4: Fecha y n\u00famero del registro &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 5: Registro &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 6: Boletin &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 7: Petici\u00f3n de informaciones &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 8: Tasas &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 9: Instrucciones administrativas &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 1 &nbsp;<\/p>\n<p>Definiciones &nbsp;<\/p>\n<p>A los fines del presente &nbsp;Reglamento, se entender\u00e1 por&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>i) &#8211; Tratados- el Tratado sobre el Registro internacional de Obras Audiovisuales; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) &#8211; Registro Internacional- El Registro &nbsp;de Obras Audiovisuales establecido por el Tratado; &nbsp;<\/p>\n<p>iii) &#8211; Servicio de Registro Internacional&#8211; la unidad administrativa de la Oficina Internacional encargada del Registro Internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>v) &#8211; solicitud en relaci\u00f3n con una obra- una solicitud que identifique una obra existente &nbsp;o futura por lo menos por su t\u00edtulo o t\u00edtulos y destinada a que se inscriban en el Registro Internacional indicaciones relativas al inter\u00e9s de una o varias &nbsp;personas &nbsp;identificadas respecto de esa obra, y por &nbsp;-registro en relaci\u00f3n con una obra- un registro efectuado de conformidad con una solicitud relacionada con una obra; &nbsp;<\/p>\n<p>vi) -solicitud en relaci\u00f3n con una persona- una solicitud destinada a que se inscriban en el Registro Internacional indicaciones relativas al inter\u00e9s del solicitante u &nbsp;otra persona identificada en la solicitud, respecto de una o varias obras &nbsp;existentes o futuras, descritas pero no identificadas por su t\u00edtulo o t\u00edtulos, y por &nbsp;&#8211; registro &nbsp;en relaci\u00f3n con una persona- un registro efectuado con arreglo a una solicitud relacionada con una persona. Se reputar\u00e1 descrita una obra cuando, concretamente, est\u00e9 identificada la persona natural o jur\u00eddica que la haya producido, o que se prevea que la producir\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>vii) -Solicitud- o -registro- sin la menci\u00f3n &#8211; en relaci\u00f3n con una obra- o &#8211; en relaci\u00f3n con una persona- tanto una solicitud o un registro que est\u00e9 relacionado con una obra, como una solicitud o un registro que est\u00e9 relacionado con una persona: &nbsp;<\/p>\n<p>viii) -solicitante- la persona natural o jur\u00eddica que haya presentado la solicitud, y por -titular del registro &#8211; el solicitante, una vez que la solicitud haya sido registrada; &nbsp;<\/p>\n<p>ix) -prescrito- conforme con las disposiciones del tratado, con el presente Reglamento o con las Instrucciones administrativas;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>x) -Comit\u00e9 Consultivo- El Comit\u00e9 Consultivo mencionado en el Art\u00edculo 5,3) a) vii) del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 2 &nbsp;<\/p>\n<p>Solicitud &nbsp;<\/p>\n<p>1)[Formularios] Toda solicitud se presentar\u00e1 mediante el formulario prescrito adecuado. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Idioma] Toda solicitud se redatar\u00e1 en ingl\u00e9s o en franc\u00e9s &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el Registro Internacional sea financieramente autosuficiente, la Asambla podr\u00e1 determinar los dem\u00e1s idiomas en los que podr\u00e1n presentarse solicitudes. &nbsp;<\/p>\n<p>3) [Nombre y direcci\u00f3n de otras personas mencionadas en la solicitud] Cuando una solicitud mencione a una persona natural o Jur\u00eddica distinta del solicitante deber\u00e1 indicarse el nombre &nbsp;y direcci\u00f3n &nbsp;de esa persona en la forma prescrita. &nbsp;<\/p>\n<p>5) [T\u00edtulo o descripci\u00f3n de la obra] Toda solicitud relacionada con una obra indicar\u00e1 por lo menos el titulo o t\u00edtulos de la obra. Cuando se indique un t\u00edtulo en un idioma distinto de franc\u00e9s o el ingl\u00e9s, o mediante caracteres distintos de los latinos deber\u00e1 acompa\u00f1arse una traducci\u00f3n literal en ingl\u00e9s o una transcripci\u00f3n en caracteres latinos, seg\u00fan proceda. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Toda solicitud relacionada con una persona deber\u00e1 describir la obra. &nbsp;<\/p>\n<p>6) [Menci\u00f3n de un registro existente] Cuando la solicitud se relacione con una obra que ya sea objeto de un registro relacionado con una obra, o con una obra ya descrita en un registro relacionado con una persona, deber\u00e1 indicar el n\u00famero de dicho registro siempre que sea posible. Si el Servicio de Registro Internacional comprueba que ser\u00eda posible esa indicaci\u00f3n pero que no se ha efectuado en la solicitud, podr\u00e1 indicar \u00e9l mismo ese n\u00famero en el registro, pero deber\u00e1 se\u00f1alar en el Registro Internacional que la iniciativa de esa indicaci\u00f3n ha sido tomada por el Servicio de Registro Internancional, sin intervenci\u00f3n del solicitante. &nbsp;<\/p>\n<p>7) [Inter\u00e9s del Solicitante] a) Toda solicitud relacionada con una obra indicar\u00e1 el inter\u00e9s que tenga el solicitante respecto de la obra, existente o futura. Cuando el inter\u00e9s consista en un derecho de explotaci\u00f3n de la obra, tambi\u00e9n deber\u00e1 indicarse la naturaleza del derecho y el territorio para el que el solicitante es titular del derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Toda solicitud relacionada con una persona indicar\u00e1 el inter\u00e9s que tenga el solicitante respecto de la obra u obras descritas, existentes o futuras, y concretamente todo derecho que restrinja o excluya el derecho de explotaci\u00f3n de la obra o de las obras a favor del solicitante o de un tercero. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Cuando el inter\u00e9s est\u00e9 limitado en el tiempo, la solicitud podr\u00e1 indicar ese l\u00edmite. &nbsp;<\/p>\n<p>8) [Fuente de los derechos] Cuando una solicitud relacionada con una obra se refiera a un derecho sobre la obra, indicar\u00e1, si procede, que el solicitante es el titular inicial del derecho o cuando el solicitante ostente el derecho de otra persona natural o jur\u00eddica, el nombre y direcci\u00f3n de esa persona as\u00ed como la calidad del solicitante que le faculte a ejercer el derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>9) [Documentos adjuntos a la solicitud y material que permita identificar la obra audivisual] a) Cualquier solicitud podr\u00e1 ir acompa\u00f1ada de documentos que apoyen las indicaciones que figuren en la misma. Todo documento de este tipo redactado en un idioma distinto del franc\u00e9s o el ingl\u00e9s ir\u00e1 acompa\u00f1ado de la menci\u00f3n en ingl\u00e9s de su naturaleza y de lo esencial de su contenido; en caso contrario, el Servicio de Registro &nbsp;Internacional considerar\u00e1 que no se ha adjuntado el documento a la solcitud. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Cualquier solicitud podr\u00e1 ir acompa\u00f1ada de material, distinto de los documentos, susceptible de identificar la obra. &nbsp;<\/p>\n<p>10) [Declaraci\u00f3n de veracidad] La solicitud contendr\u00e1 una declaraci\u00f3n seg\u00fan la cual, en conocimiento del solicitante, las indicaciones que figuran en la misma son ver\u00eddicas y que todo documento adjunto a la misma es un original o la copia conforme &nbsp;de un original. &nbsp;<\/p>\n<p>11) [Firma] La solicitud estar\u00e1 firmada por el solicitante o por su mandatario designado de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 12). &nbsp;<\/p>\n<p>12) [Representaci\u00f3n] a) Cualquier solicitante o titular del registro podr\u00e1 estar representado por un mandatario, que podr\u00e1 ser designado en la solicitud, en un &nbsp;poder separado relativo a una solicitud o un registro determinado o en un poder general, firmado por el solicitante o el titular del registro. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Un poder general permitir\u00e1 al mandatario representar al solicitante o al titular del registro en relaci\u00f3n con todas las solicitudes o todos los registros de la persona que haya otorgado el poder general. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Toda &nbsp;designaci\u00f3n de &nbsp;mandatario ser\u00e1 v\u00e1lida hasta que sea revocada mediante una comunicaci\u00f3n &nbsp;firmada por la persona que &nbsp;haya designado al mandatario y dirigida al Servicio de Registro Internacional, &nbsp;o hasta que el mandatario renuncie a su mandato mediante una comunicaci\u00f3n firmada de su pu\u00f1o y letra y dirigida, al servicio de Registro Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>d) El Servicio de Registro Internacional dirigir\u00e1 al mandatario toda comunicaci\u00f3n destinada al solicitante o al titular del registro en virtud del presente Reglamento; toda comunicaci\u00f3n dirigida de esta forma al mandatario tendr\u00e1 el mismo efecto que si se &nbsp;hubiese dirigido al solicitante o al titular del registro. Toda comunicaci\u00f3n dirigida al Servicio de Registro Internacional por el mandatario tendr\u00e1 el mismo efecto que si hubiese sido dirigida por el solicitante o el titular del registro. &nbsp;<\/p>\n<p>13) [Tasas] Por cada solicitud, el solicitante pagar\u00e1 la tasa prescrita, que debe llegar al Servicio de Registro Internacional de m\u00e1s &nbsp;tarde el d\u00eda en que este \u00faltimo reciba la &nbsp;solicitud. Si la tasa llega al Servicio de Registro Internacional dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n efectiva de la solicitud, se reputar\u00e1 que esta \u00faltima ha sido recibida por el Servicio de Registro Internacional en la fecha en la que haya llegado la tasa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Regla &nbsp;3 &nbsp;<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de la solicitud &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Correciones] Si el Servicio de Registro Internacional observa en la solicitud lo que considere que constituye una omisi\u00f3n involuntaria, una incompatibilidad entre dos o m\u00e1s indicaciones, una falta de transcripci\u00f3n u otro error evidente, invitar\u00e1 al solicitante a corregir la solicitud. Para poder ser tomada en consideraci\u00f3n toda correcci\u00f3n introducida por el solicitante deber\u00e1 llegar al Servicio de Registro Internacional en el plazo de &nbsp;30 d\u00edas a partir de la fecha &nbsp; en la que dicho solicitante haya sido invitado a corregir la solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>2 [Posibilidad de suprimir contradicciones] a) Cuando el Servicio de Registro &nbsp;Internacional considere que una indicaci\u00f3n que &nbsp;figure en una solicitud sea contradictoria con una indicaci\u00f3n que sobre la base de una solicitud anterior, sea objeto de un registro existente en el Registro Internancional, el Servicio de Registro Internacional deber\u00e1 inmediatamente, &nbsp;<\/p>\n<p>i) si el solicitante es tambi\u00e9n el titular del registro existente, enviarle una notificaci\u00f3n pregunt\u00e1ndole si desea modificar la indicaci\u00f3n que figura en la solicitud o pedir la modificaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n objeto del registro existente, &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Si el solicitante y el titular del registro no son la misma persona, enviar al solicitante una notificaci\u00f3n pregunt\u00e1ndole si desea modificar la indicaci\u00f3n que figura en la solicitud y, al mismo tiempo, enviar al titular del registro existente una notificaci\u00f3n pregunt\u00e1ndole &#8211; en el caso de que el solicitante no desee modificar la indicaci\u00f3n que figura en la solicitud- si desea pedir la modificaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n que figura en el registro &nbsp;existente. &nbsp;<\/p>\n<p>El registro de la solicitud quedar\u00e1 suspendido hasta que se presente una modificaci\u00f3n que, en opini\u00f3n del Servicio de Registro Internacional, suprima la contradicci\u00f3n, sin que pueda exceder de 60 d\u00edas a partir de la fecha de dicha notificaci\u00f3n o notificaciones, salvo que el solicitante pida un plazo m\u00e1s largo, en cuyo caso se suspender\u00e1 hasta el vencimiento de ese plazo m\u00e1s largo. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El hecho de que el Servicio de Registro Internacional no haya observado el car\u00e1cter contradictorio de una indicaci\u00f3n, no se considerar\u00e1 que suprime ese car\u00e1cter de la indicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3) [Rechazo] a) En los casos siguientes, el Servicio de Registro internacional rechazar\u00e1 la solicitud sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1) y 2): &nbsp;<\/p>\n<p>i) Cuando la solicitud no contenga una indicaci\u00f3n de la que se desprenda, a primera vista, que se han &nbsp;cumplido las exigencias del Art\u00edculo 3.5) del Tratado; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) cuando, en opini\u00f3n del Servicio de Registro Internacional, la solicitud no se refiera a una obra, existente &nbsp;o futura; &nbsp;<\/p>\n<p>iii) cuando la solicitud no est\u00e9 en conformidad con cualquiera &nbsp;de las condiciones prescritas en la Regla 2.2), 3),4), 5), 7) a) y b), 8), 10),11) y 13). &nbsp;<\/p>\n<p>b) El Servicio de Registro Internacional podr\u00e1 rechazar la solicitud cuando \u00e9sta no cumpla las condiciones de forma prescritas. &nbsp;<\/p>\n<p>c) No se rechazar\u00e1 ninguna solicitud por razones distintas de las mencionadas en los apartados a) y b). &nbsp;<\/p>\n<p>d) Toda decisi\u00f3n de rechazo adoptada en virtud del presente p\u00e1rrafo se comunicar\u00e1 por escrito al solicitante por el Servicio de Registro Internacional. En un plazo de 30 d\u00edas a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n, el solicitante podr\u00e1 pedir por escrito al Servicio de Registro &nbsp;Internacional que reconsidere su decisi\u00f3n, el Servicio de Registro Internacional responder\u00e1 a la petici\u00f3n en un plazo de 30 d\u00edas a partir de la fecha de su recepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4) [Menci\u00f3n en el Registro Internacional de la recepci\u00f3n de la solicitud] Si, por cualquier raz\u00f3n el Servicio de Registro &nbsp;Internacional no registrase la solicitud en un plazo de tres d\u00edas laborables a partir de su recepci\u00f3n, inscribir\u00e1 en su base de datos, accesible al p\u00fablico para consulta, los elementos esenciales de la solicitud, indicando el motivo por el que no se ha efectuado el registro y, si el motivo en cuesti\u00f3n est\u00e1 relacionado con las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1), 2)a) o 3) d), las medidas adoptadas en virtud de las disposiciones en cuesti\u00f3n. Si se efect\u00faa el registro, se suprimir\u00e1 &nbsp;dichas menciones de la base de datos. &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 4 &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha y n\u00famero del registro &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Fecha] Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 2,13), el Servicio de Registro Internacional atribuir\u00e1 a cada solicitud, como fecha de presentaci\u00f3n, la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud considerada. Cuando se registre la solicitud, la fecha de registro ser\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2). [N\u00famero] El Servicio de Registro Internacional atribuir\u00e1 un n\u00famero a cada solicitud. Si la solicitud se refiere a una obra cuyo t\u00edtulo figura en un registro existente en relaci\u00f3n con una obra, o que se describe en un registro existente en relaci\u00f3n con una persona, el n\u00famero atribuido incluir\u00e1 tambi\u00e9n el n\u00famero del registro en cuesti\u00f3n. Todo &nbsp;n\u00famero de registro estar\u00e1 constituido por el n\u00famero de la solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 5 &nbsp;<\/p>\n<p>Registro &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Registro] Si la solicitud no fuese rechazada, todas las indicaciones que figuren en ella se inscribir\u00e1n en el Registro Internacional en la forma prescrita. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del registro] Todo registro efectuado se notificar\u00e1 al solicitante &nbsp;y se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn mencionado en la Regla 6 en la forma &nbsp;prescrita. &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Bolet\u00edn &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Publicaci\u00f3n] El Servicio de Registro Internacional publicar\u00e1 un bolet\u00edn &nbsp;(-El Bolet\u00edn-) en el que se indicar\u00e1n los elementos prescritos respecto de todos los registros. El Bolet\u00edn se publicar\u00e1 en ingl\u00e9s; no obstante, los elementos relativos a las solicitudes que hayan &nbsp;sido presentadas en franc\u00e9s se publicar\u00e1n tambi\u00e9n en franc\u00e9s.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(2) [Venta] El Servicio de Registro Internacional ofrecer\u00e1; previo pago, suscripciones anuales &nbsp;y n\u00fameros sueltos del Bolet\u00edn. Los &nbsp;precios se fijar\u00e1n de la misma manera que el importe de las tasas seg\u00fan la Regla 8,1). &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 7 &nbsp;<\/p>\n<p>Petici\u00f3n de informaciones &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Informaciones &nbsp;y copias ] El Servicio de Registro Internacional, previo pago de la tasa prescrita, proporcionar\u00e1 informaciones &nbsp;sobre cualquier registro, as\u00ed como copias certificadas de cualquier certificado de registro o de cualquier documento relativo a ese registro. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Certificados] el Servicio de Registro Internacional, &nbsp;previo pago de la tasa prescrita, proporcionar\u00e1 un certificado que responda a las preguntas formuladas respecto de la existencia en el Registro &nbsp;Internacional de indicaciones relativas a puntos concretos que figuren en un registro o en cualquier documento o material adjunto a la solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>3) [Consultas] El Servicio de Registro Internacional, previo pago de la tasa prescrita, permitir\u00e1 la consulta de cualquier solicitud, as\u00ed como de todo documento o material adjunto a \u00e9sta. &nbsp;<\/p>\n<p>4) [Servicio de supervisi\u00f3n] El Servicio de Registro Internacional, previo pago de la tasa prescrita, proporcionar\u00e1 informaciones por escrito durante el per\u00edodo para el que la tasa se haya pagado respecto de todos los registros efectuados en relaci\u00f3n con obras o personas determinadas durante el per\u00edodo considerado. Esas informaciones se transmitir\u00e1n lo antes posible despu\u00e9s de &nbsp;cada registro efectuado. &nbsp;<\/p>\n<p>5) [Memoria automatizada] El Servicio de Registro Internacional podr\u00e1 registrar en una memoria inform\u00e1tica la totalidad o parte del contenido del Registro Internacional y, al prestar cualquiera de los servicios mencionados en los p\u00e1rrafos 1) a 4) en la Regla 3.4), podr\u00e1 fiarse &nbsp;en esa memoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 8 &nbsp;<\/p>\n<p>Tasas &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Fijaci\u00f3n de las tasas) Antes de determinar el sistema &nbsp;y el importe de las tasas y antes de introducir cualquier cambio en los mismos, el Director General consultar\u00e1 al Comit\u00e9 Consultivo. La Asamblea podr\u00e1 dar al Director General la instrucci\u00f3n de modificar el sistema, el importe, o ambos. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Reducci\u00f3n de las tasas para solicitantes de pa\u00edses en desarrollo] El importe de las tasas se reducir\u00e1 inicialmente un 15% cuando el solicitante sea una persona natural nacional de un Estado contratante que, de conformidad con la pr\u00e1ctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sea considerado pa\u00eds en desarrollo, o una persona jur\u00eddica constituida en virtud de la legislaci\u00f3n de tal Estado contratante. La Asamblea examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la posibilidad de aumentar el porcentaje de dicha reducci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3) [Entrada en vigor de los cambios introducidos en el importe de las tasas] Los aumentos de los importes de las tasas no ser\u00e1n retroactivos. La fecha de entrada en vigor de cualquier modificaci\u00f3n se fijar\u00e1 por el Director General o, cuando la modificaci\u00f3n se introduzca por instrucci\u00f3n de la Asamblea, por \u00e9sta. Esa fecha se indicar\u00e1 cuando la modificaci\u00f3n se publique en el Bolet\u00edn. No ser\u00e1 efectiva hasta que haya transcurrido un mes por lo menos desde dicha publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4) [Moneda y forma de pago] Las tasas se pagar\u00e1n en la moneda y de la forma prescritas o, si se admiten varias monedas, en la moneda que elija el solicitante entre \u00e9stas. &nbsp;<\/p>\n<p>Regla 9 &nbsp;<\/p>\n<p>Instrucciones administrativas &nbsp;<\/p>\n<p>1) [Ambito ] a) Las Instrucciones administrativas contendr\u00e1 disposiciones relativas a los detalles sobre la administraci\u00f3n del tratado y el presente Reglamento. &nbsp;<\/p>\n<p>b) En caso de divergencia entre las disposiciones del Tratado o el presente Reglamento y las Instrucciones administrativas, prevalecer\u00e1n las primeras. &nbsp;<\/p>\n<p>2) [Elaboraci\u00f3n] a) Las Instrucciones administrativas se establecer\u00e1n, y podr\u00e1n ser modificadas, por el Director General tras consulta al Comit\u00e9 Consultivo. &nbsp;<\/p>\n<p>b) la Asamblea podr\u00e1 dar instrucciones al Director General para modificar las Instrucciones administrativas, y el Director General las modificar\u00e1 en consecuencia. &nbsp;<\/p>\n<p>3) [Publicaci\u00f3n y entrada en vigor] a) las Instrucciones administrativas y cualquier modificaci\u00f3n que se introduzca en ellas se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Cada publicaci\u00f3n precisar\u00e1 la fecha en la que las disposiciones publicadas entran en vigor Las fechas podr\u00e1n ser diferentes para disposiciones diferentes &nbsp;quedando entendido que ninguna disposici\u00f3n podr\u00e1 entrar en vigor antes de ser publicada en el Bolet\u00edn. &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. &nbsp;<\/p>\n<p>La Se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, mediante apoderada, present\u00f3 un escrito contentivo de la justificaci\u00f3n de exequibilidad del &#8220;Tratado sobre el registro internacional de obras audivisuales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La apoderada del Ministerio hace una consideraci\u00f3n preliminar acerca de la gran importancia del Tratado, dado el desarrollo tecnol\u00f3gico de la difusi\u00f3n masiva y acceso a los bienes intelectuales, que implica &#8220;el uso indebido de los derechos de autor, facilitando la pirater\u00eda y el uso il\u00edcito de obras&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las razones que justifican la constitucionalidad del tratado, considera que el mismo guarda armon\u00eda directa con el art\u00edculo 61 de nuestra Carta Pol\u00edtica, el cual establece que &#8220;El Estado proteger\u00e1 la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley&#8221;. En efecto manifiesta, que al crearse un Registro de Obras Audiovisuales, se otorga seguridad jur\u00eddica en cuanto a quien es el titular o beneficiario de los derechos de autor, de tal forma, que el Estado pueda, a trav\u00e9s de sus autoridades, proteger la propiedad intelectual. &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye la apoderada su alegaci\u00f3n afirmando, que &#8220;el Convenio no contradice las normas que sobre Derechos de Autor rigen en Colombia&#8221;, y que este &#8220;contiene una cl\u00e1usula de salvaguardia respecto a este tipo de leyes, y sobre los derechos y obligaciones que Colombia haya adquirido como parte en otros tratados sobre la materia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL SE\u00d1OR PROCURADOR. &nbsp;<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n present\u00f3 un escrito, el d\u00eda 29 de junio de 1993, donde expone sus consideraciones sobre la exequibilidad de la Ley 26 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, concluye que &#8220;el contenido material de dicho instrumento p\u00fablico internacional y de su ley aprobatoria, no contrarian la perceptiva del Estatuto Superior, en particular el art\u00edculo 61, que protege la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que disponga la ley, sino que antes bien, desarrolla un mecanismo complementario de protecci\u00f3n de los derechos de autor&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, asegura que &#8220;cabe predicar la compatibilidad entre el Tratado sobre Registro Internacional de Obras Audiovisuales y la legislaci\u00f3n interna sobre derechos de autor de los Estados partes del Convenio, toda vez que las disposiciones del Instrumento P\u00fablico respetan la regulaci\u00f3n interna sobre la materia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>V. PRUEBAS RECAUDADAS. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Confirmaci\u00f3n presidencial del texto del Tratado, impartida el 19 de diciembre de 1991. (folio 19 del expediente) &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Copia aut\u00e9ntica del tr\u00e1mite dado al proyecto de ley, y certificaci\u00f3n sobre el quorum deliberatorio y decisorio con el cual se vot\u00f3 el respectivo proyecto de ley. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Ejemplares de los Anales del Congreso, en los cuales aparecen publicados tanto las ponencias para primer y segundo debate ante el Senado, y primer y segundo debate en la C\u00e1mara, as\u00ed como la ley 22 de 1992. (Anales del Congreso No. 17, 69, 88, 103 y 227). &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Oficio de la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual informa lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Colombia no particip\u00f3 en dicha negociaci\u00f3n como Estado contratante, ni firm\u00f3 el Tratado, de acuerdo con el plazo estipulado en el ordinal 3 del art\u00edculo 15 del instrumento referido. &nbsp;<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anteriormente expuesto la \u00fanica posibilidad que tiene Colombia para ser parte, es depositar el instrumento de adhesi\u00f3n como manifestaci\u00f3n de consentimiento, conforme lo establece el ordinal 1o. del art\u00edculo 11 del Tratado, para lo cual, previa aprobaci\u00f3n ejecutiva impartida por el Se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica el 19 de diciembre de 1991, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos Constitucionales respectivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, una vez declarada la Constitucionalidad de la Ley 26 de 1992, se otorgar\u00e1n los plenos poderes, con el fin de que se surta el dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n aludido&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. COMPETENCIA: &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad o inexequibilidad del tratado en referencia y de su ley aprobatoria, de conformidad con los art\u00edculos 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Nacional y 44 del decreto 2067 de 1991 &#8220;por el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Exequibilidad desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Procedimiento en la negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del texto del &#8220;Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de que Colombia, adem\u00e1s de que no particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n del &#8220;Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales&#8221;, como Estado contratante, tampoco firm\u00f3 su texto de acuerdo con el ordinal 3o. del art\u00edculo 15, el cual establece que &#8220;el presente tratado quedar\u00e1 abierto a la firma, en la Oficina Internacional, hasta el 31 de Diciembre de 1989&#8221;, considera la Sala, que para el examen, que desde el punto de vista formal, se debe realizar sobre el Tratado, no es necesario controlar el procedimiento observado por los Estados para la negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del texto. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. Procedimiento en la formaci\u00f3n de la Ley aprobatoria del Tratado, esto es, la Ley 26 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria del Tratado, se parte de la base de que el Congreso de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la facultad de aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional, consagrada en el numeral 16 del art\u00edculo 150 constitucional, expidi\u00f3 la ley que posteriormente fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, la cual finalmente, se remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, para efectos del control de constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.1. Respecto a la expedici\u00f3n y sanci\u00f3n de la ley, el procedimiento se se\u00f1ala en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo tenor literal es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Del expediente legislativo de la Ley 26 de 1992, el cual fue allegado por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes y la del Senado de la Rep\u00fablica, se infiere lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 El proyecto que corresponder\u00eda a la ley 26 de 1992, fue publicado en los Anales del Congreso (Gaceta No. 17). &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 El Proyecto de Ley fue considerado y aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, con Ponencia favorable del Senador Daniel Villegas D\u00edaz, con un quorum integrado por nueve (9) de los trece (13) senadores (Gaceta del Congreso No. 88 de junio 9 de 1992). &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 El Proyecto de Ley fue aprobado en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica por unanimidad, con Ponencia favorable del Senador Daniel Villegas D\u00edaz (Gaceta del Congreso No. 103 de 25 de junio de 1992). &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 El Proyecto de Ley fue aprobado por la Comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes, con la Ponencia favorable del Representante Jairo Clopatofsky, con un quorum integrado por catorce (14) de los diecinueve (19) representantes (Gaceta del Congreso No. 69 de 17 de septiembre de 1992, p\u00e1gs. 6 &#8211; 8 ). &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 El proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad, en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, con Ponencia favorable del Representante Jairo Clopatofsky (Gaceta del Congreso No. 130 de 28 de octubre de 1992, p\u00e1g. 7 y 8). &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 En la Gaceta del Congreso No. 227 de fecha veintidos (22) de diciembre de 1992, aparece la publicaci\u00f3n de la ley 26 de 1992 y su sanci\u00f3n por parte del Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>Se evidencia entonces, que los tr\u00e1mites sufridos por el proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, para su aprobaci\u00f3n, y ante el Presidente para efectos de su sanci\u00f3n como ley, se ajustan a las exigencias constitucionales; en consecuencia, dicha ley, no adolece de vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.2. No obstante, la regularidad del aspecto formal de la ley, se observa que el Gobierno incurri\u00f3 en una injustificada tardanza en el env\u00edo del mencionado Tratado y su ley aprobatoria a la Corte Constitucional para los efectos del respectivo control de constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Efectivamente, el acto gubernamental de sanci\u00f3n de la ley 26 de 1992, tuvo lugar el d\u00eda 21 de diciembre de 1992, y \u00e9sta, junto con el texto del tratado, se env\u00edaron a la Corte Constitucional, veintidos d\u00edas despu\u00e9s, esto es, el d\u00eda 10 de marzo de 1993, desconoci\u00e9ndose el contenido del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, mediante el cual se dispone que las leyes aprobatorias de tratados internacionales deber\u00e1n ser remitidas por el Gobierno a la Corte Constitucional, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte, como en otras oportunidades lo ha dicho, considera que, la omisi\u00f3n anotada, no configura propiamente un vicio de forma o de procedimiento en la formaci\u00f3n del Tratado y de su ley aprobatoria, pues se trata de una irregularidad externa, que m\u00e1s bien compromete la responsabilidad del Gobierno al incumplir un deber constitucional. Por lo tanto, en la parte resolutiva de \u00e9sta sentencia, se advertir\u00e1 al Gobierno acerca del cumplimiento oportuno del deber constitucional a que alude la norma del numeral 10 del art\u00edculo 241. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Exequibilidad desde el punto de vista material. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Contenido normativo del tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales. &nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el Instrumento Internacional objeto de examen, contiene una serie de disposiciones, encaminadas a crear un registro internacional de obras audiovisuales, provisto de una estructura org\u00e1nica y funcional, que incluye, adem\u00e1s, el procedimiento de inscripci\u00f3n y el se\u00f1alamiento de los efectos jur\u00eddicos de dicho registro. &nbsp;<\/p>\n<p>Las &#8220;Obras audiovisuales&#8221; son definidas por el mismo Tratado, como &#8220;toda obra que consista en una serie de imagenes fijadas relacionadas entre s\u00ed, acompa\u00f1adas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompa\u00f1ada de sonidos susceptible de hacerse audible&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El Registro Internacional que el Tratado instituye, se denomina &#8221; Registro Internacional de Obras Audiovisuales&#8221; y comprende el registro de las &#8220;indicaciones&#8221; relativas a las obras audiovisuales y los derechos sobre esas obras, incluyendo, en particular, los derechos relativos a su explotaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Servicio de Registro Internacional mencionado, constituye una unidad administrativa de la Oficina Internacional de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual, la cual realizar\u00e1, por conducto de dicho servicio, todas las tareas relativas al mantenimiento del referido registro; la oficina mencionada se encargar\u00e1 de la secretar\u00eda de las &#8220;conferencias de revisi\u00f3n de la Asamblea, de los comites y grupos de trabajo creados por la Asamblea y de cualquier otra reuni\u00f3n convocada por el Director General y que trate de cuestiones relativas a la Uni\u00f3n&#8221;1, y realizar\u00e1 todas las dem\u00e1s tareas que le asigne especialmente el Tratado subexamine, y el Reglamento mencionado en el art\u00edculo 8 del Tratado o la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n posee una Asamblea compuesta por un delegado de los Estados contratantes, la cual se reunir\u00e1 una vez cada dos a\u00f1os en &#8220;per\u00edodo ordinario de sesiones&#8221;, sin perjuicio de reunirse en &#8220;per\u00edodo extraordinario&#8221; por convocatoria del Director General a iniciativa personal de \u00e9ste o a petici\u00f3n de la cuarta parte de los Estados Contratantes; la Asamblea tendr\u00e1, entre otras, las siguientes tareas b\u00e1sicas: impartir al Director General de la Organizaci\u00f3n las directrices relativas a la preparaci\u00f3n de las conferencias de revisi\u00f3n, adoptar el reglamento financiero de la uni\u00f3n, controlar el sistema y el importe de las tasas que determine el Director General, y aprobar el presupuesto bienal de la Uni\u00f3n y sus cuentas finales. &nbsp;<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n debe adoptar un presupuesto que incluir\u00e1 sus ingresos y gastos y su contribuci\u00f3n al presupuesto de los gastos comunes de otras Uniones, que estuvieren adminstradas por la organizaci\u00f3n; presupuesto que estar\u00e1 financiado, entre otros recursos, por las tasas recaudadas por la labor de registro realizada por el Servicio de Registro Internacional, la venta de las publicaciones del Servicio de Registro Internacional, las donaciones legados y subvenciones, y los alquileres, intereses y otros ingresos diversos. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento para el registro, se establece que el registro de cualquier &#8220;indicaci\u00f3n&#8221; se basar\u00e1 en una solicitud, cuyo contenido y forma se regulan, que puede ser presentada por una persona natural o jur\u00eddica, debidamente facultada para ello y que causa el pago de una tasa. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta al efecto jur\u00eddico del registro, se establece que todo Estado contratante se compromete a reconocer que una &#8220;indicaci\u00f3n&#8221; inscrita en el Registro Internacional se considerar\u00e1 exacta hasta la prueba en contrario, salvo cuando la &#8220;indicaci\u00f3n&#8221; no pueda ser v\u00e1lida en virtud de la ley sobre derecho de autor o de cualquier otra ley relativa a los derechos de propiedad intelectual sobre las obras audiovisuales de ese Estado o, cuando la &#8220;indicaci\u00f3n&#8221; est\u00e9 en contradicci\u00f3n con otra &#8220;indicaci\u00f3n&#8221; inscrita en el Registro Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, en lo que ata\u00f1e al contenido normativo del Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, es oportuno resaltar, la cl\u00e1usula de salvaguardia de las leyes y tratados de propiedad intelectual, prevista en numeral 2 del art\u00edculo 4, y que estatuye: &#8220;Ninguna disposici\u00f3n &nbsp;del presente Tratado podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que se afecta la ley sobre el derecho de autor, ni a ninguna otra ley relativa a los derechos de propiedad intelectual sobre las obras audiovisuales, de un Estado contratante ni, si ese Estado es parte en el Convenio de Berna para la Protecci\u00f3n de las Obras Literarias y Art\u00edsticas o en cualquier otro tratado relativo a los derechos de propiedad intelectual sobre las obras audiovisuales, a los derechos y obligaciones derivados de dicho convenio o tratado para el Estado en cuesti\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, esta Corte estima conveniente precisar que, a su juicio, las &#8220;indicaciones&#8221; a que alude el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, son aquellas representaciones escritas de las situaciones que interesan y son esenciales al registro. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. El contenido material del Tratado y su ley aprobatoria, no contrar\u00edan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>El contenido material de dicho instrumento p\u00fablico internacional y su ley aprobatoria, no contrar\u00edan la Carta; por el contrario, adem\u00e1s de desarrollar un mecanismo complementario de protecci\u00f3n de los derechos de autor, constituyen un desarrollo y aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 61 constitucional, que protege la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que disponga la ley, pues como se advierte, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 ha dejado la regulaci\u00f3n del derecho de propiedad intelectual a la ley, sin determinar el m\u00ednimo de la garant\u00eda que antes, en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n de 1886, comprend\u00eda la vida del autor y ochenta a\u00f1os m\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>El Registro Internacional de Obras Audiovisuales, persigue el fortalecimiento de la seguridad jur\u00eddica de las transacciones relativas a las obras audiovisuales, de la creaci\u00f3n de obras audiovisuales, de los intercambios internacionales de esas obras, y contribuye a la lucha contra la reproducci\u00f3n y el comercio ilegal de las obras audiovisuales, lo cual indudablemente es un desarrollo de las normas constitucionales que amparan la propiedad intelectual. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente a lo ya considerado, no existe motivo alguno, del cual se infiera, que a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n del aludido Tratado, se desconozca el equilibrio o equidad, la igualdad en el trato o reciprocidad, y el beneficio o conveniencia nacional, que deban inspirar las relaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>En punto a la &#8220;salvaguardia de las leyes y tratados de propiedad intelectual&#8221;, se observa que las cl\u00e1usulas del Convenio guardan perfecta armon\u00eda con la Ley 23 de 1982 (R\u00e9gimen General de Derechos de Autor), pues si bien, la regla general consagrada en el Tratado es la de que el Estado se compromete a reconocer como exacta toda &#8220;indicaci\u00f3n&#8221; inscrita en el Registro Internacional, tambi\u00e9n prev\u00e9 que una &#8220;indicaci\u00f3n&#8221; puede resultar inv\u00e1lida de conformidad con la ley sobre Derechos de Autor o cualquier otra ley relativa a derechos de propiedad intelectual sobre obras audiovisuales. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, previos los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: Comunicar a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: Advertir al Gobierno Nacional, que de conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, que los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, deber\u00e1n ser remitidas a esta Corporaci\u00f3n dentro de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE, COPIESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN LA GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUMPLASE. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNAN ALEJANDRO OLANO GARCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1La Uni\u00f3n para el registro internacional de obras audiovisuales, se constituye con los Estados parte en el presente Tratado; denominados &#8220;Estados contratantes&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>{p} &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-489-93 &nbsp; &nbsp; Expediente LAT-015 &nbsp; Sentencia No. C-489\/93 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Contenido\/REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES\/PROPIEDAD INTELECTUAL &nbsp; El contenido material del instrumento p\u00fablico internacional y su ley aprobatoria, no contrar\u00edan la Carta; por el contrario, adem\u00e1s de desarrollar un mecanismo complementario de protecci\u00f3n de los derechos de autor, constituyen un desarrollo y aplicaci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=413"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/413\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}