{"id":4146,"date":"2024-05-30T17:44:51","date_gmt":"2024-05-30T17:44:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-696-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:51","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:51","slug":"t-696-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-696-98\/","title":{"rendered":"T 696 98"},"content":{"rendered":"<p>T-696-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-696\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales &nbsp;<\/p>\n<p>Como se viene sosteniendo en varias sentencias de reiteraci\u00f3n, en lo que hace a la liquidaci\u00f3n y pago de obligaciones laborales la tutela se torna inviable, toda vez que este tipo de controversias han de resolverse delante del estrado judicial competente. Sin embargo, tal afirmaci\u00f3n no es absoluta ya que la misma doctrina constitucional ha dispuesto que esta improcedencia general en materia laboral admite excepciones. Como supuestos extraordinarios admitidos ya por la jurisprudencia, que seg\u00fan ella deben ser analizados de acuerdo con las circunstancias concretas del caso, se ha admitido su procedencia excepcional ora porque se busque evitar un perjuicio irremediable, bien porque no se cuenten con otros medios de defensa judicial, ya porque estos resulten ineficaces para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados teniendo en cuenta el apremio que demande su protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL-Provisi\u00f3n de empleo remunerado &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-184533, &nbsp;T-184926, T-184929, T-184924, T-184909, T-184545, T-184906. &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionarios: Carlos Delgado Mu\u00f1oz y otros contra el Municipio de Taminango (Nari\u00f1o). &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diecinueve (19) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los actores, Carlos Delgado Mu\u00f1oz, Jasm\u00edn Elena Eraso Rodr\u00edguez, Elba Encarnaci\u00f3n Zambrano Ojeda, Patricia Valdez Paz, Margoth de Jes\u00fas Calvache, Luis Olmedo Calvache V\u00e1ldez y Gabi Roc\u00edo Castillo Calvache, todos docentes al servicio del Municipio de Taminango, instauraron acci\u00f3n de tutela contra el alcalde de esa localidad, por estimar violados sus derechos a la vida, subsistencia, seguridad social y trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirmaron que el Municipio demandado acostumbra a cancelar los salarios cada dos meses, y en la actualidad les adeudan 5 meses. Luego de una huelga de hambre, ejercida para presionar al Municipio en la cancelaci\u00f3n de los respectivos salarios, el gremio de docentes municipales logr\u00f3 la firma de un convenio con el Fondo de Compensaci\u00f3n Educativa, dependiente del Ministerio de Educaci\u00f3n, por un valor de $400.000.000.oo los cuales \u201cpor falta de gesti\u00f3n y negligencia de la administraci\u00f3n, no han sido &nbsp;girados\u201c. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiestan todos los actores, que su subsistencia depende de lo que reciben como salario, la situaci\u00f3n que padecen es calamitosa, pues los pr\u00e9stamos de los amigos ya no son suficientes, los graneros ya no otorgan cr\u00e9ditos, a todos les \u201ctoca rebuscarse para vivir\u201d, las mesadas en los colegios tambi\u00e9n est\u00e1n atrasadas, al igual que los arriendos y los mercados. Solicitan que se ordene al alcalde la cancelaci\u00f3n de los salarios adeudados en lo que va corrido de este a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>El Alcalde del Municipio accionado, manifest\u00f3 que no ha sido su negligencia la causa del no pago de los salarios de los docentes, sino que recibi\u00f3 un Municipio con un d\u00e9ficit fiscal de 600 millones de pesos, que el recorte de las transferencias nacionales fue muy alto, se nombraron 40 docentes m\u00e1s sin la disponibilidad presupuestal suficiente, y adicionalmente el servicio de la deuda que tiene el Municipio asciende a 530 millones. Que la suma de 400 millones &nbsp;prometidos por el Fondo Educativo de Compensaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, no ha sido transferida al Municipio, lo que motiv\u00f3 que el Alcalde se dirigiera por escrito al Ministerio de Educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Las providencias que se revisan, todas de \u00fanica instancia, negaron las tutelas no obstante haber encontrado que la cuesti\u00f3n f\u00e1ctica est\u00e1 plenamente probada, pero la situaci\u00f3n financiera del municipio no permite por ahora el pago de los salarios adeudados. Estimaron que existe otro medio de defensa judicial, el proceso ejecutivo laboral, que torna improcedente el amparo propuesto habida cuenta de que este es un medio subsidiario. Sin embargo, recomendaron al Alcalde de Taminango, desplegar las diligencias pertinentes en torno a la consecuci\u00f3n de lar partidas suficientes para el pago de los docentes afectados. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. M\u00ednimo vital: Se reitera la viabilidad extraordinaria de la acci\u00f3n de tutela en asuntos laborales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como se viene sosteniendo en varias sentencias de reiteraci\u00f3n, en lo que hace a la liquidaci\u00f3n y pago de obligaciones laborales la tutela se torna inviable, toda vez que este tipo de controversias han de resolverse delante del estrado judicial competente. Sin embargo, tal afirmaci\u00f3n no es absoluta ya que la misma doctrina constitucional ha dispuesto que esta improcedencia general en materia laboral admite excepciones. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, como supuestos extraordinarios admitidos ya por la jurisprudencia, que seg\u00fan ella deben ser analizados de acuerdo con las circunstancias concretas del caso, se ha admitido su procedencia excepcional ora porque se busque evitar un perjuicio irremediable, bien porque no se cuenten con otros medios de defensa judicial, ya porque estos resulten ineficaces para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados teniendo en cuenta el apremio que demande su protecci\u00f3n.1 &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso que se revisa encuentra esta Sala que, bajo la perspectiva arriba descrita, resulta procedente conceder el amparo solicitado ya que se encuentra probado uno de los extremos antes citados, vale decir, la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital ante el apremio de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los peticionarios quienes carecen de un ingreso diferente al de su salario y que se han visto afectados por su no pago durante 5 meses. &nbsp;<\/p>\n<p>Es esta, otra de las tantas oportunidades en las cuales esta Corte se pronuncia sobre un asunto en el que est\u00e1 involucrado un municipio por incuria de los funcionarios que lo dirigen. Si a esto sumamos las preocupantes cifras que arroj\u00f3 el estudio estad\u00edstico integral de 1997 elaborado para esta Corporaci\u00f3n en la Unidad de Tutela, donde aparecen las alcald\u00edas y gobernaciones como las entidades m\u00e1s demandadas (un total de 6662 o lo que es lo mismo un 19,78% del total de amparos en todo el pa\u00eds), ello aunado una jurisprudencia reiterativa en el asunto en el a\u00f1o en curso2, nos encontramos ante una cascada de acciones de tutela producto de una recurrente omisi\u00f3n por parte de las autoridades competentes respecto de la apropiaci\u00f3n oportuna de las sumas destinadas al pago de las obligaciones salariales frente a sus empleados. &nbsp;<\/p>\n<p>De all\u00ed que la previsi\u00f3n para el pago oportuno de n\u00f3mina en el presupuesto municipal se ha convertido en un asunto reiteradamente estudiado por esta Corporaci\u00f3n y esa vez &nbsp;no se apartar\u00e1 &nbsp;de la doctrina constitucional, de acuerdo con la cual: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c Corresponde entonces a las entidades p\u00fablicas, efectuar con la debida antelaci\u00f3n, todas las gestiones presupuestales y de distribuci\u00f3n de partidas que sean indispensables para garantizar a sus trabajadores el pago puntual de la n\u00f3mina. Cuando la administraci\u00f3n provee un cargo est\u00e1 abocada a verificar la existencia del rubro presupuestal que le permita sufragar la respectiva asignaci\u00f3n, y de ah\u00ed que su negligencia no excuse la afectaci\u00f3n de los derechos pertenecientes a los asalariados &#8211; docentes, sobre quienes no pesa el deber jur\u00eddico de soportarla. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor tanto, esta Sala de Revisi\u00f3n amparar\u00e1 la protecci\u00f3n de los docentes afectados en el caso presente para garantizar el pago oportuno de sus salarios, pese a la existencia de otros medios de defensa, no tan eficaces como la tutela, para neutralizar los perjuicios irrogados a los trabajadores y la consiguiente violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. As\u00ed ha procedido la Corte Constitucional en casos similares en donde ha tutelado los derechos invocados en los siguientes fallos: T-167 de 1994, T-063 de 1995, T-146 de 1996, T-565 de 1996, T-641 de 1996, y T-006 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cFinalmente se recuerda, que si bien la ejecuci\u00f3n de partidas presupuestales es &nbsp;en principio, ajena a los alcances de la acci\u00f3n de tutela, resulta procedente siempre &nbsp;que la causa de la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales sea la omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica que, conocedora de sus compromisos, evade el adelantamiento oportuno y eficaz de las medidas enderezadas a satisfacerlos en forma puntual.\u201d (Cfr. Sentencia &nbsp;de reiteraci\u00f3n T-234 de 1997 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz). &nbsp;<\/p>\n<p>De cuanto antecede se concluye que la ineficiencia de la administraci\u00f3n municipal, evidenciada en la dilatada demora en el cumplimiento de sus compromisos legales y constitucionales para con sus funcionarios, afecta no s\u00f3lo los derechos fundamentales de ellos sino tambi\u00e9n los de sus familias. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, no ignora esta Corte que &nbsp;la soluci\u00f3n a los problemas que padecen la gran mayor\u00eda de municipios del pa\u00eds, exige un esfuerzo concertado de las autoridades locales y nacionales en aras de lograr los recursos suficientes que permitan atender las necesidades de los trabajadores al servicio de las entidades territoriales. Por ello, adem\u00e1s de las ordenes que aqu\u00ed se dar\u00e1n, se instar\u00e1 al alcalde para que contin\u00fae con las gestiones necesarias que permitan el giro de las partidas prometidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto esta Sala &nbsp;de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REV\u00d3CANSE las sentencias de instancia en los procesos de la referencia proferidas &nbsp;por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto (T-184533 y T-184545) y Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad (T-184926, T-184906, T-184909, T-184929 y T-184924). En su lugar, CONC\u00c9DESE el amparo invocado. En consecuencia, ORD\u00c9NASE al Alcalde del Municipio de Taminango, Nari\u00f1o, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, al pago de las sumas reclamadas por los actores. &nbsp;<\/p>\n<p>Si por la imprevisi\u00f3n administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, los ocho (8) d\u00edas &nbsp;se conceden para que se inicien los tr\u00e1mites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago. Igualmente, deber\u00e1 realizar todas las gestiones que logren finalmente el apoyo financiero prometido por el Ministerio de Educaci\u00f3n y una vez efectivizado \u00e9ste proceda de manera prioritaria a satisfacer las acreencias labores debidas a los actores. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. PREV\u00c9NGASE al Municipio de Taminango &#8211; Nari\u00f1o para que evite volver a incurrir en las omisiones ileg\u00edtimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed previstos. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MARTH VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sobre el pago oportuno de la remuneraci\u00f3n consultar Sentencias T-167 de 1994 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-015 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-063 de 1995 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-146 de 1996 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-437 de 1996 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-565 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-641 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-006 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-081 de 1997 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-234 de 1997 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-273 de 1997 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-527 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-529 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-012 de 1998 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. T-165 de 1998 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-170 de 1998 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-211 de 1998 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-212 de 1998 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-220 de 1998 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-289 y T-222 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-484 de 1998,. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-271 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-696-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-696\/98 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales &nbsp; Como se viene sosteniendo en varias sentencias de reiteraci\u00f3n, en lo que hace a la liquidaci\u00f3n y pago de obligaciones laborales la tutela se torna inviable, toda vez que este tipo de controversias han de resolverse delante del estrado judicial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}