{"id":4149,"date":"2024-05-30T17:44:51","date_gmt":"2024-05-30T17:44:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-699-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:51","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:51","slug":"t-699-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-699-98\/","title":{"rendered":"T 699 98"},"content":{"rendered":"<p>T-699-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-699\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reembolso de dineros por asunci\u00f3n de costos m\u00e9dicos &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes acumulados T-175499, T-175639 y T-182251. &nbsp;<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por FARAON ANTONIO DEL PORTILLO MERCADO y otros contra FONCOLPUERTOS. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintitr\u00e9s (23) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n preliminar. &nbsp;<\/p>\n<p>Los accionantes, promovieron acci\u00f3n de tutela contra FONCOLPUERTOS, solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, seguridad social y debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Expediente T-175499 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Fara\u00f3n Antonio del Portillo Mercado, manifiesta &nbsp;que la accionada ha violado su derecho de petici\u00f3n en tanto que ha elevado varios solicitudes (27 de septiembre de 1996 , 6 de noviembre y 18 de diciembre de 1997 y 16 de febrero de 1998) a la empresa relativas a su liquidaci\u00f3n y reajuste pensional y no ha obtenido respuesta alguna. El Tribunal de Santa Marta tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y la Corte Suprema revoc\u00f3 la sentencia por considerar que si el actor solicit\u00f3 el reconocimiento de conceptos laborales ha de entenderse que le fueron negados por presentarse la figura del silencio administrativo negativo. En consecuencia, cuenta el actor con otra v\u00eda de defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Expediente T-175639. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Juan Gabriel Armando G\u00f3mez Chaparro, act\u00faa en representaci\u00f3n de su c\u00f3nyuge, quien por razones de enfermedad no puede ejercer su defensa. El accionante es pensionado de la entidad accionada y para efectos de la prestaci\u00f3n m\u00e9dica, se encuentra afiliado a \u201cFoncolpuertos\u201d quien a su vez tiene contratada la prestaci\u00f3n de los servicios con la entidad M\u00e9dicos Asociados S.A. Por alteraciones graves en la salud, el 7 de abril la se\u00f1ora de G\u00f3mez ingres\u00f3 por urgencias &nbsp;a la cl\u00ednica Nicol\u00e1s de Federm\u00e1n en donde se le recomendaron varios medicamentos que no contribuyeron a su mejor\u00eda. El actor sugiri\u00f3 una valoraci\u00f3n &nbsp;en la cl\u00ednica de Marly y all\u00ed se dictamin\u00f3 la existencia de leucemia aguda y de otras afecciones m\u00e1s. Las circunstancias anteriores fueron comunicadas a la Cl\u00ednica Federm\u00e1n y a los M\u00e9dicos Asociados S.A., cuestionando su responsabilidad en los hechos, pero no ha obtenido respuesta alguna. Se\u00f1ala que por el descuido atribuible a las accionadas tuvo que erogar $5.500.000, presentar la escritura de su apartamento y firmar un pagar\u00e9 en blanco a favor de la Cl\u00ednica Marly. Estima vulnerados los derechos a la vida, igualdad, petici\u00f3n &nbsp;y seguridad social. Solicita que Foncolpuertos y M\u00e9dicos Asociados S.A. asuman el valor de la cuenta de cobro y se le reintegren los valores sufragados en la enfermedad de su esposa. &nbsp;<\/p>\n<p>Las instancias consideraron que la acci\u00f3n de tutela no ha sido instituida para lograr el resarcimiento de perjuicios, de manera que lo perseguido por el actor debe ser discutido y definido por la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en este evento la laboral. Adem\u00e1s agregaron que no exist\u00edan evidencias demostrativas de que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuibles a Foncolpuertos ora a m\u00e9dicos asociados se hubiera dejado de prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica a la se\u00f1ora de G\u00f3mez. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Expediente T-182251 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Varias solicitudes ha hecho el actor a Foncolpuertos relativas a sus prestaciones sociales y no ha recibido respuesta alguna. El Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al fallar la primera y \u00fanica instancia, niega la tutela al considerar que las peticiones son muy recientes y la administraci\u00f3n a\u00fan cuenta con tiempo para resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Improcedencia de la tutela para obtener el pago de acreencias laborales. \u201cEl caso Foncolpuertos \u201c. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ya en muchas ocasiones y refiri\u00e9ndose espec\u00edficamente al caso Foncolpuertos ha dicho esta Corte, que la acci\u00f3n de tutela, dada su naturaleza subsidiaria y residual, no procede, en principio, para obtener el pago de deudas que han surgido de las relaciones laborales, pues el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 para ello los recursos y los mecanismos ordinarios para satisfacer este tipo de pretensiones (sentencias Nos.01 de 1997, T-010 de 1998, T-575 de 1997 y T-207 de 1997, T-410 de 1998, y T- 467 de 1998, entre otras). &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, siguiendo la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n sobre la materia, no es posible atrav\u00e9s del mecanismo de la tutela, obtener el pago de acreencias laborales, por no haberse configurado los supuestos que desde la sentencia T-01 de 1997 vienen requiri\u00e9ndose;(afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital, ineficacia de los otros medios de defensa, perjuicio irremediable, personas de la tercera edad,) lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que tiene la demandada de responder -afirmativa o negativamente-, las peticiones respetuosas que se le formulen, pues es claro que la omisi\u00f3n de dicho deber genera el desconocimiento del derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta. Por ello se confirmar\u00e1 la sentencia de primera instancia en el expediente T-175499 por cuanto reconoci\u00f3 el &nbsp;derecho de petici\u00f3n al actor. Igualmente se revocar\u00e1 la sentencia revisada en el expediente T-182251 y se conceder\u00e1 la tutela, ordenando a la entidad, si a\u00fan no lo ha hecho, responder las peticiones del actor, o se\u00f1alar, de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00ba. del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, la fecha en que se resolver\u00e1 &nbsp;o dar\u00e1 respuesta.1 &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente T-175639, en donde el actor pretende que por esta v\u00eda se &nbsp;reintegre un capital y se asuman unos gastos m\u00e9dicos, la Corte proceder\u00e1 a confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por cuanto como lo sostuvo dicha providencia, la tutela no esta instituida para lograr el resarcimiento de perjuicios. Tal como lo se\u00f1al\u00f3 recientemente la Corte Constitucional en sentencia T-080 de 1998 \u201csi lo que se pretende mediante la tutela es obtener el reembolso de una suma determinada de dinero, cuando realmente ha efectuado el pago y asumido los costos pertinentes, este cuenta con otro medio de defensa judicial id\u00f3neo, como lo es el de acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, situaci\u00f3n que hace improcedente la tutela.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior, Sala Laboral de Santa Marta (Magdalena) en cuanto tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Fara\u00f3n Antonio del Portillo Mercado.(Expediente T-175499).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del &nbsp;Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en el expediente T-175639. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. REVOCAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 dentro del expediente T-182251. En consecuencia, se ordena a Foncolpuertos, si a\u00fan no lo ha hecho, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, resuelva las peticiones elevadas por el se\u00f1or Luis Eduardo Santrich Barrios. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: L\u00cdBRENSE la comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 \u201cLas peticiones se resolver\u00e1n o contestar\u00e1n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petici\u00f3n en dicho plazo, se deber\u00e1 informar as\u00ed al interesado, expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez la fecha en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta\u201d Art. 6 C.C.A. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-699-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-699\/98 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales &nbsp; DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reembolso de dineros por asunci\u00f3n de costos m\u00e9dicos &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: Expedientes acumulados T-175499, T-175639 y T-182251. &nbsp; Acciones de tutela instauradas por FARAON ANTONIO DEL PORTILLO MERCADO y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}