{"id":4231,"date":"2024-05-30T17:44:59","date_gmt":"2024-05-30T17:44:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-804-98\/"},"modified":"2024-05-30T17:44:59","modified_gmt":"2024-05-30T17:44:59","slug":"t-804-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-804-98\/","title":{"rendered":"T 804 98"},"content":{"rendered":"<p>T-804-98<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-804\/98 &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-177.169 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda, la Tesorer\u00eda y la Secretar\u00eda de Hacienda del municipio de Maicao (Guajira), por una presunta violaci\u00f3n del derecho al debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: &nbsp;<\/p>\n<p>Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando no se viol\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental, la firma actora cuenta con otro mecanismo de defensa, y no existe perjuicio irremediable que se pueda evitar con una orden de amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>Actora: Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica -CORELCA- &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria D\u00edaz, este \u00faltimo en calidad de ponente, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N, &nbsp;<\/p>\n<p>procede a revisar los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y la Corte Suprema de Justicia en el tr\u00e1mite del proceso radicado bajo el n\u00famero T-177.169.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico del municipio de Maicao (Guajira) liquid\u00f3 el impuesto de industria y comercio que, seg\u00fan esa entidad, debe pagar la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica -CORELCA-; \u00e9sta interpuso los recursos de la v\u00eda gubernativa aduciendo que no es sujeto pasivo de tal imposici\u00f3n y que, aunque lo fuera, no realiza en ese municipio actividad industrial o comercial que sirva de base para liquidarlo en su contra, pero los recursos fueron resueltos desfavorablemente. &nbsp;<\/p>\n<p>El municipio de Maicao inici\u00f3 un proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva dirigido a obtener el pago de la suma liquidada, y decret\u00f3 el embargo y secuestro de cinco mil seiscientos millones de pesos (5.600&#8217;000.000.oo) propiedad de CORELCA. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta empresa industrial y comercial del Estado demand\u00f3 la nulidad y el restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de la Guajira, y la demanda fue admitida el 22 de mayo de 1998; aduciendo que, en consecuencia, &#8220;se encuentra pendiente de fallo ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo demanda contra el t\u00edtulo ejecutivo de derecho tributario nacional&#8221;, CORELCA solicit\u00f3 al municipio levantar las medidas ejecutivas previas, pero tal pretensi\u00f3n fue resuelta de manera desfavorable. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fallos de instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica solicit\u00f3 la tutela de su derecho al debido proceso ante la Sala de Decisi\u00f3n Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, adujo CORELCA que el municipio de Maicao ven\u00eda tramitando el cobro coactivo del impuesto seg\u00fan lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, cuando lo que correspond\u00eda era aplicar las formas previstas en la Ley 383 de 1997.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Riohacha decidi\u00f3 denegar la tutela el 17 de junio de 1998, tras considerar que la v\u00eda procesal reclamada por la empresa actora se debe surtir &#8220;exclusivamente para obtener el pago de las obligaciones en favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales&#8230;&#8221;, lo que no es del caso cuando se trata de impuestos municipales. Adem\u00e1s, la firma demandante cuenta con otro mecanismo judicial de defensa, la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, y no existe perjuicio irremediable que se pueda evitar concediendo la tutela como mecanismo transitorio. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n &nbsp;el 28 de julio de 1998, y confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida por existir otro mecanismo judicial de defensa, la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, de la que hizo uso la empresa actora y que a\u00fan no ha sido decidida por la jurisdicci\u00f3n ordinaria. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia rese\u00f1ados, de acuerdo con los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la sentencia respectiva, seg\u00fan el reglamento interno y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve del 25 de septiembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Improcedencia de esta acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas confirmar\u00e1 la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n incoada por la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, reiterando la jurisprudencia sentada en la sentencia T-604\/961, en la decisi\u00f3n de un caso similar. Esta acci\u00f3n de tutela es improcedente por las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Si la calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es predicable de la empresa industrial y comercial del Estado denominada Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica -CORELCA- y, si en caso tal, se dio el supuesto normativo legalmente previsto para que el municipio de Maicao procediera a liquidar lo que le correspond\u00eda pagar por su actividad en ese distrito, son asuntos contenciosos sobre los cuales debe pronunciarse el Tribunal Administrativo de Riohacha dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se encuentra en tr\u00e1mite. Como ninguna de sus actuaciones ha sido tachada por la empresa actora como constitutiva de una v\u00eda de hecho, mal podr\u00eda pronunciarse el juez de tutela respecto de lo que es tema de decisi\u00f3n en tal proceso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) En cuanto hace al r\u00e9gimen procesal aplicado en el cobro coactivo del impuesto de industria y comercio, esta Sala encuentra que no se incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho, pues el aplicado no es un mero invento del municipio demandado; \u00e9ste se ha limitado a cumplir con lo previsto en los art\u00edculos 561 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y la v\u00eda procesal alterna que reclama CORELCA, es la prevista &#8220;exclusivamente para obtener el pago de las obligaciones en favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales&#8230;&#8221;; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) No existe en este caso un perjuicio irremediable que se pueda evitar con la tutela como mecanismo transitorio. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. &nbsp;CONFIRMAR la sentencia adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia el 28 de julio de 1998, por medio de la cual se confirm\u00f3 la improcedencia de la presente tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUNICAR esta sentencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha para los fines previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-804-98 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-804\/98 &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio &nbsp; Referencia: Expediente T-177.169 &nbsp; Acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda, la Tesorer\u00eda y la Secretar\u00eda de Hacienda del municipio de Maicao (Guajira), por una presunta violaci\u00f3n del derecho al debido proceso. &nbsp; Tema: &nbsp; Improcedencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-4231","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4231"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4231\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}