{"id":4265,"date":"2024-05-30T18:03:07","date_gmt":"2024-05-30T18:03:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-122-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:03:07","modified_gmt":"2024-05-30T18:03:07","slug":"c-122-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-122-99\/","title":{"rendered":"C 122 99"},"content":{"rendered":"<p>C-122-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-122\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA-Subsectores para los cuales es exequible &nbsp;<\/p>\n<p>Los subsectores para los cuales la Corte encuentra exequible la declaratoria de emergencia contenida en el Decreto No. 2330 de 1998 objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes: los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y cr\u00e9dito, se encuentren o no intervenidas o en liquidaci\u00f3n; y, las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico. Esos subsectores, adem\u00e1s de recoger a los usuarios del sistema financiero que representan los segmentos de poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerables, tienen una protecci\u00f3n constitucional espec\u00edfica y especial, que justifica medidas de excepci\u00f3n, pues se imponen sus intereses en cuanto articulados a sus necesidades b\u00e1sicas y a la realizaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>SECTOR FINANCIERO SOLIDARIO-Protecci\u00f3n y fortalecimiento &nbsp;<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n y fortalecimiento del sector financiero solidario, cuando \u00e9ste afronta una delicada crisis, que trasciende y afecta los intereses individuales de sus ahorradores, es una responsabilidad del Estado de origen constitucional, que de no poder realizarse con los instrumentos ordinarios que emanan de la Constituci\u00f3n y la ley, amerita y justifica la decisi\u00f3n del Gobierno de recurrir al Estado de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CAR\u00c1CTER PUBLICO-Justificaci\u00f3n de medidas de emergencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es claro que las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico pertenecen a la Naci\u00f3n, esto es a todos y cada uno de los asociados, cuyo patrimonio se ver\u00e1 afectado y disminuido, si el Estado, a trav\u00e9s de los poderes p\u00fablicos, pero espec\u00edficamente de las autoridades administrativas no ejerce un control eficiente y oportuno sobre la actividad de las mismas y de ser el caso no las interviene, para lo cual encuentra fundamento en el art\u00edculo 334 de la C.P., pues eso implicar\u00eda desconocer y poner en riesgo la primac\u00eda del inter\u00e9s general. En esa perspectiva, la actual situaci\u00f3n de dichos establecimientos, caracterizada por problemas de iliquidez, insolvencia y rentabilidad negativa, justifican medidas de emergencia que salvaguarden el patrimonio p\u00fablico, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar, cuando se determine qui\u00e9nes son los responsables de esa situaci\u00f3n y sin que tales medidas desplacen o sustituyan aquellas que debe dise\u00f1ar e implementar el Gobierno Nacional, para prevenir y sancionar a quienes por negligencia o corrupci\u00f3n sean responsables de la crisis. &nbsp;<\/p>\n<p>ACTIVIDAD BANCARIA-Naturaleza &nbsp;<\/p>\n<p>La actividad bancaria, dada su caracterizaci\u00f3n y trascendencia dentro del marco de organizaci\u00f3n jur\u00eddico-pol\u00edtica propia del Estado Social de Derecho, es un servicio p\u00fablico, pues adem\u00e1s de la importancia de la labor que desempe\u00f1an los establecimientos del sector financiero, p\u00fablicos y privados, la misma est\u00e1 ligada directamente al inter\u00e9s de la comunidad, que reclama las condiciones de permanencia, continuidad y regularidad que le son inherentes, y su regulaci\u00f3n y control son responsabilidad directa del Estado. A partir de los anteriores presupuestos, se entiende por qu\u00e9, el Constituyente, en el caso espec\u00edfico de los establecimientos de cr\u00e9dito, le impuso al Estado el deber de regular su actividad, condicion\u00e1ndola y someti\u00e9ndola a unas reglas y controles espec\u00edficos, que deben operar de manera tal que se realice el principio superior que se\u00f1ala la primac\u00eda del inter\u00e9s general sobre el particular; ese deber de regulaci\u00f3n incluye, desde luego, el deber de hacer efectiva la responsabilidad de los agentes econ\u00f3micos proveedores de bienes y servicios, espec\u00edficamente de los propietarios y administradores de los establecimientos de cr\u00e9dito &nbsp;<\/p>\n<p>La declaratoria de un estado de excepci\u00f3n est\u00e1 supeditada a la aplicaci\u00f3n previa de la regla de la subsidiariedad, que implica que su utilizaci\u00f3n s\u00f3lo proceda ante la imposibilidad o insuperable insuficiencia de los instrumentos ordinarios de los que disponen los poderes p\u00fablicos. &nbsp;<\/p>\n<p>SECTOR FINANCIERO-Problemas no tienen car\u00e1cter de sist\u00e9micos &nbsp;<\/p>\n<p>El deterioro de los indicadores del sistema financiero se viene presentando, como se observa en la informaci\u00f3n remitida por las distintas autoridades econ\u00f3micas, desde 1996, y se agudiz\u00f3 en el segundo semestre de 1998; no obstante, tal situaci\u00f3n no ha dado lugar a riesgos de insolvencia o iliquidez del sistema en su conjunto. Si bien el sector financiero afronta problemas, ellos no tienen el car\u00e1cter de sist\u00e9micos de acuerdo con el resultado del an\u00e1lisis de la base probatoria recopilada por la Corte. Es claro que una cosa es una crisis sist\u00e9mica de solvencia o de liquidez, la cual amenazar\u00eda sin duda la estabilidad de la econom\u00eda, y otra muy distinta una crisis de rentabilidad que es la que afecta a los establecimientos de cr\u00e9dito, especialmente a los privados, que se traduce en ganancias decrecientes, pero que definitivamente no puede asimilarse a un proceso de resquebrajamiento de las bases del sistema.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SECTOR FINANCIERO DE CAR\u00c1CTER PRIVADO-Inconstitucionalidad de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica &nbsp;<\/p>\n<p>Si se tiene en cuenta que el Congreso, en desarrollo de ese mandato constitucional, expidi\u00f3 la Ley 35 de 1993, y que \u00e9sta consagra los objetivos de la intervenci\u00f3n en su art\u00edculo 1o. y los instrumentos para realizarla en el art\u00edculo 3\u00ba, es imperativo concluir que el Gobierno Nacional contaba con claros y definidos instrumentos de car\u00e1cter ordinario, al menos en lo que se refiere al sector financiero de car\u00e1cter privado, para tomar las medidas que expidi\u00f3 acudiendo al estado de excepci\u00f3n, lo que vicia de inconstitucionalidad la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica para ese subsector. &nbsp;<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL E INTERPRETACION CONSTITUCIONAL-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>Es indudable que la interpretaci\u00f3n que se sustenta constituye un avance de las facultades de interpretaci\u00f3n de la Corte, pues ella, al igual que otros tribunales constitucionales, para ejercer el control normativo que le corresponde, ampl\u00eda el \u00e1mbito de las llamadas sentencias condicionadas o portadoras de restricciones espec\u00edficas que ya son objeto de estudio y clasificaci\u00f3n en el derecho constitucional de los pa\u00edses europeos y de algunos de Am\u00e9rica Latina. No hay duda tampoco que estos deberes de interpretaci\u00f3n tienen m\u00e1s cabida si el objeto del control no presenta la precisi\u00f3n y claridad que la Carta Pol\u00edtica exige cuando se trata de ejercer facultades extraordinarias, (art. 150, ord. 10), otorgadas por el Congreso o facultades extraordinarias derivadas de los Estados de excepci\u00f3n. Todo ello constituye una grave responsabilidad de la Corte al asumir su misi\u00f3n de control, sin que se comprometan los valores fundantes del Estado Social de Derecho cuya guarda se le ha confiado. &nbsp;Lo cual justifica, pues, la decisi\u00f3n que, en forma muy definida, avala la constitucionalidad de una parte precisa y restrictiva del decreto, pero declara la inexequibilidad del resto de las normas que integran su texto. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente R.E-103 &nbsp;<\/p>\n<p>Decreto No. 2330 del 17 de noviembre de 1998 &#8220;Por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., primero (1\u00ba) de marzo de mil novecientos noventa y nueve &nbsp;(1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de noviembre de 1998, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del Decreto No. 2330 del 16 de noviembre de 1998, por el cual se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica y social. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites legales y constitucionales para estos procesos, procede la Corte a decidir. &nbsp;<\/p>\n<p>II. El TEXTO DEL DECRETO &nbsp;<\/p>\n<p>El texto del Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998, es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO NUMERO 2330 &nbsp;DE 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>(16 de noviembre) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto por la Ley 137 de 1994 y &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Que el deterioro de la situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico y social. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Que el reciente agravamiento de la crisis financiera internacional ha generado una disminuci\u00f3n en el flujo neto de capitales externos, lo cual tiene graves consecuencias sobre la econom\u00eda nacional y especialmente sobre el sector financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Que la crisis internacional se agudiz\u00f3 de manera inesperada a ra\u00edz de la cesaci\u00f3n de pagos de las obligaciones crediticias de Rusia del ataque especulativo contra la banda cambiaria en el Brasil. Estos factores han generado desconfianza entre los inversionistas y prestamistas internacionales, que se manifiesta en una dr\u00e1stica reducci\u00f3n de los recursos disponibles y en un considerable aumento de los m\u00e1rgenes &nbsp;crediticios de los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo al extremo que el Fondo Monetario Internacional convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n de emergencia a los ministros de hacienda y &nbsp;presidentes de bancos centrales de los pa\u00edses latinoamericanos. En Colombia, ello se ha reflejado en una reducci\u00f3n de los ingresos netos de capital extranjero y en una liquidaci\u00f3n de inversiones de los fondos de capital for\u00e1neo. &nbsp;Adicionalmente, se han frustrado decisiones de inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds, incluidas algunas de gran importancia para el sector financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Que esta situaci\u00f3n, sumada a las restricciones monetarias que se mantuvieron a lo largo del presente a\u00f1o, ha generado altas tasas de inter\u00e9s y la casi total desaparici\u00f3n de la demanda por t\u00edtulos &nbsp;de mediano y largo plazo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Que lo anterior ha inducido un descenso en los plazos promedio de los pasivos del sector financiero con el p\u00fablico, hasta el extremo en el cual m\u00e1s del 70% del total de las captaciones de dicho sector en el mes de septiembre y octubre estaban contratadas a quince (15) d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Que de prolongarse esta situaci\u00f3n, se pone en peligro la estabilidad y permanencia de los establecimientos de cr\u00e9dito dadas las dificultades de garantizar la liquidez a los ahorradores. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp;Que de acuerdo con los balances de las entidades financieras, la sostenida inflexibilidad de las tasas de inter\u00e9s a la baja ha ocasionado un marcado incremento de la cartera vencida y de los activos &nbsp;improductivos durante los \u00faltimos meses, lo que pone en peligro la estabilidad y solvencia de los establecimientos de cr\u00e9dito.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el indicador de cartera vencida ha alcanzado su mayor nivel desde la anterior d\u00e9cada al ascender a nueve punto siete por ciento (9.7%) en octubre pasado. M\u00e1s a\u00fan, la tasa anualizada de deterioro de este indicador durante los \u00faltimos tres (3) meses ha sido superior al 90%. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta tendencia es a\u00fan m\u00e1s pronunciada en el sector de corporaciones de ahorro y vivienda cuyo indicador de morosidad ha alcanzado niveles &nbsp;cr\u00edticos coloc\u00e1ndose en el doce punto dos por ciento (12.2%) en octubre pasado. Esta dif\u00edcil situaci\u00f3n que atraviesa el sistema de financiaci\u00f3n de vivienda amenaza con generalizarse respecto de los dem\u00e1s establecimientos &nbsp;de cr\u00e9dito.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp;Que ante estos hechos, las autoridades econ\u00f3micas han agotado las medidas a su alcance. Entre las medidas adoptadas se encuentran: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Ampliaci\u00f3n del suministro de liquidez permanente hacia el sistema financiero, tanto en montos como en plazos, a trav\u00e9s del Banco de la Rep\u00fablica. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Fortalecimiento patrimonial del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, incluyendo el acuerdo con el Banco de la Rep\u00fablica de un mecanismo especial de redescuento por $500.000 millones y aportes de liquidez por parte de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional hasta por $280.000 millones. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Incremento hasta el m\u00e1ximo legal de las contribuciones de las entidades inscritas a Fogafin. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Otorgamiento de aval de la Naci\u00f3n a Fogafin para garantizar cr\u00e9ditos externos por 600 millones de d\u00f3lares para el fortalecimiento del sector financiero. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. Que los requerimientos previsibles de Fogafin para apoyar el sistema financiero son de tal magnitud que se han agotado los mecanismos ordinarios, lo que hace inminente la necesidad de recursos adicionales para hacerle frente a la delicada situaci\u00f3n financiera que afronta el pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>10. &nbsp;Que a pesar del conjunto de medidas adoptadas, se ha agudizado el deterioro de los indicadores del sistema financiero, lo cual podr\u00eda llegar a perturbar en forma grave e inminente el sistema de pagos de la econom\u00eda y, por consiguiente, el orden econ\u00f3mico del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>11. &nbsp;Que la Corte Constitucional en sentencia C-122 de 1997, manifest\u00f3 que \u2018\u2026la agudizaci\u00f3n de problemas estructurales, as\u00ed estos obedezcan a una intrincada tipolog\u00eda y deban resolverse por los medios ordinarios de la democracia, pueden no obstante manifestarse como perturbadoras del orden econ\u00f3mico y social\u2019. &nbsp;<\/p>\n<p>12. &nbsp;Que se hace imperativo revertir las tendencias actuales en los establecimientos de cr\u00e9dito colombianos cuyas funciones son canalizar el ahorro nacional hacia las actividades productivas y operar el sistema de pagos. De no detenerse el proceso de deterioro se perder\u00eda la confianza de los ahorradores y depositantes y de los corresponsales extranjeros, con lo cual &nbsp;podr\u00eda llegar a ser necesario intervenir nuevas instituciones financieras con el consecuente costo sobre los contribuyentes, la contracci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el empleo y desastrosas consecuencias sociales. En efecto, la evidencia internacional indica que de no evitarse oportunamente, los costos de una crisis bancaria aumentan exponencialmente en el tiempo, y &nbsp;por ello el pa\u00eds podr\u00eda experimentar situaciones como las ocurridas en Chile en 1985, en Venezuela en 1994 y en M\u00e9xico en 1995, donde las p\u00e9rdidas &nbsp;fueron superiores al quince por ciento del producto interno bruto. &nbsp;<\/p>\n<p>13. Que la combinaci\u00f3n de altas tasas de inter\u00e9s y desempleo, produjo un desbordamiento de la capacidad de pago de muchos deudores del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC. &nbsp;Lo anterior, aunado a la iliquidez en &nbsp;la econom\u00eda, la crisis en el sector de la construcci\u00f3n y la incertidumbre respecto de la estabilidad del sistema financiero pone en peligro la solvencia y la viabilidad de \u00e9ste y consiguientemente la financiaci\u00f3n de vivienda en el pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>14. Que las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y cr\u00e9dito han venido sufriendo una crisis, que se &nbsp;ha agudizado por raz\u00f3n del dif\u00edcil entorno econ\u00f3mico, con el agravante de que sus dep\u00f3sitos no se encuentran cobijados por el seguro de dep\u00f3sito del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, actualmente se encuentran intervenidas por el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria (Dansocial) treinta y cuatro &nbsp;cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, de las cuales treinta y una est\u00e1n en liquidaci\u00f3n y tres en administraci\u00f3n. Adem\u00e1s, la Superintendencia Bancaria ha intervenido ocho cooperativas financieras, de las cuales siete se encuentran en liquidaci\u00f3n y una en administraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>15. Que el monto de los ahorros comprometidos en las cooperativas intervenidas es de aproximadamente $656.000 millones pertenecientes a un n\u00famero cercano a 889.000 personas, de las cuales cerca de 400.000 son ahorradores de menos de quinientos mil pesos. ($500.000). &nbsp;<\/p>\n<p>16. &nbsp;Que en raz\u00f3n de los altos pasivos de las entidades cooperativas mencionadas y de la dificultad para enajenar los activos de las mismas, los ahorradores y depositantes de tales entidades no han obtenido el reembolso de sus ahorros. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicha situaci\u00f3n afecta un gran n\u00famero de personas y amenaza gravemente el sector de ahorro cooperativo, pues de no atenderse adecuadamente se quebrantar\u00eda la confianza en el ahorro p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>17. &nbsp;Que agotados los recursos ordinarios del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en el af\u00e1n de mantener en funcionamiento el sistema de pagos y la solvencia de los establecimientos de cr\u00e9dito, es imperativo dotar a dicho Fondo de recursos adicionales a los que ya se est\u00e1n procurando a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos internacionales, as\u00ed como ampliar &nbsp;los mecanismos para atender la situaci\u00f3n de crisis, evitando que el actual deterioro adquiera car\u00e1cter sist\u00e9mico. &nbsp;<\/p>\n<p>18. Que, en consecuencia, se requiere evitar el deterioro de la confianza del p\u00fablico en el sistema financiero, incluyendo el sector cooperativo financiero y de ahorro y cr\u00e9dito, a trav\u00e9s del establecimiento de mecanismos extraordinarios que permitan preservar la liquidez y la solvencia, as\u00ed como estimular el desarrollo de los nuevos instrumentos requeridos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>19. &nbsp;Que as\u00ed mismo, para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, no son suficientes las herramientas existentes para tiempos de normalidad. En efecto, los mecanismos de apoyo previstos en la regulaci\u00f3n vigente no permiten volver l\u00edquidos aquellos activos improductivos &nbsp;o los &nbsp;bienes recibidos en daci\u00f3n en pago con la &nbsp;rapidez requerida. &nbsp;<\/p>\n<p>20. &nbsp;Que es indispensable tomar medidas de car\u00e1cter presupuestal, encaminadas a permitir el desarrollo de las disposiciones que se tomen en el contexto de la presente emergencia econ\u00f3mica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>21. &nbsp;Que es necesario adoptar medidas transitorias con el fin de arbitrar recursos corrientes y de capital en las cuant\u00edas apropiadas para recuperar la liquidez del sistema financiero y del sector cooperativo &nbsp;financiero y de ahorro y cr\u00e9dito y aliviar la situaci\u00f3n de los deudores de cr\u00e9ditos individuales de vivienda y de los aportantes y ahorradores de las entidades cooperativas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. &nbsp; Decl\u00e1rase el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social en todo el territorio nacional desde la entrada en vigencia de este Decreto hasta las veinticuatro horas del d\u00eda diecis\u00e9is (16) de noviembre de 1998.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba . El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a &nbsp;16 &nbsp;NOV. 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES CIUDADANAS &nbsp;<\/p>\n<p>Para garantizar el derecho de intervenci\u00f3n ciudadana que se consagra en los art\u00edculos 242 de la C. P. y 37 del Decreto 2067 de 1991, el Magistrado Sustanciador, a trav\u00e9s de auto de fecha 25 de noviembre de 1998, orden\u00f3 FIJAR en lista el negocio en la Secretar\u00eda General, por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, para asegurar dicha intervenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por la ley, ocho ciudadanos presentaron a la Corte Constitucional sus respectivas intervenciones para impugnar el decreto que se revisa y dos m\u00e1s para coadyuvar la decisi\u00f3n del Gobierno Nacional, De otra parte el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el se\u00f1or Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remitieron sendas intervenciones oficiales, a trav\u00e9s de las cuales justifican la declaratoria de Emergencia econ\u00f3mica y social contenida en el &nbsp;del Decreto No. 2330 de 16 de noviembre de 1998.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se sintetizan los principales argumentos de cada una de las intervenciones: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Pablo Bustos S\u00e1nchez. &nbsp;<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el director ejecutivo de la RED Ver, Red de Veedores y Veedur\u00edas Ciudadanas, le solicita a esta Corporaci\u00f3n que declare la inconstitucionalidad del Decreto No. 2330 de 1998, por el cual el gobierno nacional declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica y social, y de las medidas adoptadas con base en el mismo. Sustenta dicha petici\u00f3n en los argumentos que se resumen a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a. En su concepto lo que el gobierno defini\u00f3 como amenaza de crisis del sector financiero y la econom\u00eda nacional, no era m\u00e1s que la posibilidad que afrontaba el sector empresarial financiero de ver disminuidas sus tradicionales ganancias, las cuales, dice, de conformidad con serios estudios econom\u00e9tricos se hallan entre las m\u00e1s grandes del mundo, pues los m\u00e1rgenes de intermediaci\u00f3n financiera en Colombia superan el 18%, mientras en los Estados Unidos apenas alcanzan el 5%, lo que indica que en nuestro pa\u00eds dicho margen supera cinco veces el promedio mundial. &nbsp;<\/p>\n<p>b. Anota, que si se tiene en cuenta que las utilidades acumuladas del sector financiero durante los \u00faltimos 16 a\u00f1os (aclara que la \u00faltima crisis de dicho sector ocurri\u00f3 en 1982), siempre han superado las expectativas, permitiendo incluso que a\u00fan \u00e9pocas de profunda crisis como la que se vivi\u00f3 en 1997 dicho sector reportara ganancias del orden de los 600.000 millones de pesos, lo l\u00f3gico es que ellas le sirvieran de colch\u00f3n para superar lo que actualmente denominan \u201ccrisis financiera\u201d, que, insiste, no es otra cosa que la disminuci\u00f3n coyuntural de sus utilidades. &nbsp;<\/p>\n<p>c. Sostiene que el sector financiero en el contexto colombiano ha sido particularmente rentable, haci\u00e9ndose atractivo para los inversionistas de la banca internacional, \u201c&#8230;los cuales siguen firmes y en manera alguna han amenazado con retirarse\u201d, por eso lo que algunas pocas empresas de dicho sector denominan \u201ccrisis\u201d, \u201c&#8230;hipot\u00e9ticamente no significa sino un recorte de sus utilidades hist\u00f3ricas que en conjunto resultar\u00eda despreciable frente a los voluminosos beneficios obtenidos, y el riguroso cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad privada al interior de un Estado social de derecho cuyos fines esenciales son servir a la comunidad, promover la prosperidad general -y no s\u00f3lo particular- y asegurar la existencia de un orden justo y solidario&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>d. Manifiesta que adem\u00e1s la mal llamada crisis financiera no tiene car\u00e1cter sobreviniente, y que prueba de ello son las medidas adoptadas por el actual gobierno antes de la declaratoria de emergencia que se impugna, con las cuales pretendi\u00f3 superar la crisis del sector financiero -bancos y corporaciones de ahorro y vivienda- logr\u00e1ndolo en buena parte, sin que la misma fuera advertida &nbsp;como de extrema gravedad; \u201c&#8230;fue as\u00ed como frente al desplome de Granahorrar, en un momento de gran austeridad nacional hubo recursos por cerca de 170.000 millones para \u201cdarle la mano\u201d a la segunda empresa del sector&#8230;\u201d, lo que desvirt\u00faa la afirmaci\u00f3n de que se trata de hechos sobrevinientes. &nbsp;<\/p>\n<p>e. Afirma el interviniente, que la mera expectativa de decrecimiento de las utilidades por parte del sector financiero no pod\u00eda calificarse como un hecho perturbador, que ameritara medidas de excepci\u00f3n, tan es as\u00ed, se\u00f1ala, que las medidas decretadas semanas despu\u00e9s no han entrado en vigencia, no se han implementado ni aplicado, y ni siquiera reglamentado por parte de la Superintendencia Bancaria. &nbsp;<\/p>\n<p>f. En s\u00edntesis, concluye el interviniente, los problemas aducidos por el gobierno nacional en el decreto que declar\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica y social, pod\u00edan, como de hecho ocurri\u00f3, ser solucionados utilizando los poderes ordinarios del Estado, lo que hace inconstitucional la declaratoria de emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Bernardo Congote Ochoa. &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto No. 2330 de 1998 es inconstitucional en opini\u00f3n de este interviniente, porque \u201c&#8230;los argumentos b\u00e1sicos que a juicio del Ejecutivo motivan la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, expresos particularmente en sus considerandos, no pueden demostrarse como sobrevinientes\u201d. Para sustentar esta afirmaci\u00f3n anota: &nbsp;<\/p>\n<p>a. No es cierto, como se anota en el considerando n\u00famero 2 del decreto impugnado, que el agravamiento de la crisis financiera sea \u201creciente\u201d, pues \u201c&#8230;las informaciones p\u00fablicas especializadas o no en la materia, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado en todo el mundo, concuerdan en atribuir los or\u00edgenes de esta situaci\u00f3n a la crisis cambiaria sufrida por Tailandia a partir del mes de julio de 1997, bien pronto seguida por acontecimientos similares en Indonesia, Malasia, Sur Corea y Rusia desde septiembre-octubre de 1997. Esto es, entre diecis\u00e9is (16) y catorce (14) meses antes de la \u00e9poca en que el gobierno colombiano err\u00e1ticamente diagnostica la crisis financiera internacional como \u201creciente\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>b. Tampoco es cierto, como se afirma en el considerando 3 del decreto impugnado, \u201c&#8230;que la crisis internacional se agudiz\u00f3 de manera inesperada a ra\u00edz de la cesaci\u00f3n de pagos de las obligaciones crediticias de Rusia (sic) del ataque especulativo contra la banda cambiaria en el Brasil&#8230;\u201d. El desplome de la actividad accionaria en Rusia, s\u00edntoma inequ\u00edvoco de la crisis, ocurri\u00f3 cronol\u00f3gicamente a la par de los sucesos de Indonesia, Malasia y Corea del Sur particularmente, esto es desde septiembre de 1997, por lo que no tiene sentido aceptar que este fen\u00f3meno ruso sea calificado por el gobierno colombiano, en noviembre de 1998, como inesperado. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al \u201cinesperado ataque especulativo contra la banda cambiaria en el Brasil\u201d, anota el interviniente que las cifras demuestran que el mercado brasile\u00f1o ven\u00eda actuando de manera relativamente estable durante el lapso septiembre 1997- septiembre 1998, lo que desvirt\u00faa la pretendida sobrevinencia de ese hecho; pero adem\u00e1s, se\u00f1ala, \u201c&#8230; el ataque cambiario que sufri\u00f3 Brasil no signific\u00f3 ni ha significado hasta hoy el desplome de su divisa\u201d, lo que implica que habiendo salido indemne ese pa\u00eds del ataque a su moneda, gracias a actuaciones dr\u00e1sticas que involucran agudos recortes al gasto p\u00fablico -a\u00fan no vistos en Colombia-, mal puede haber afectado a sus mercados laterales, el colombiano entre ellos, y en consecuencia mal puede citarse como motivo para la declaratoria de una situaci\u00f3n emergente entre nosotros por simple sustracci\u00f3n de materia. &nbsp;<\/p>\n<p>c. Sostiene el impugnador, que algunos de los fen\u00f3menos a los que se refieren los considerandos del decreto que declar\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica y social, bien pudieron tener el car\u00e1cter de sobrevinientes para el ejecutivo, \u201c&#8230;ipso facto tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo en agosto de 1998, tal como lo confirma el propio Presidente Pastrana en declaraciones de noviembre 20 de 1998: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPastrana record\u00f3 que su administraci\u00f3n recibi\u00f3 el pasado 7 de agosto un pa\u00eds con una econom\u00eda quebrada, unos \u00edndices de desempleo superiores al 15 por ciento y m\u00e1s de 500.000 colombianos v\u00edctimas de los desfalcos en el sector cooperativo ocurridos bajo la anterior administraci\u00f3n\u201d (El Tiempo, Bogot\u00e1, noviembre 20 de 1998, p\u00e1g.7A)\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, a juicio del interviniente, no hace sino ratificar que en noviembre 16 de 1998, fecha de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, los hechos que sirvieron de base al ejecutivo para declaratoria de emergencia, hac\u00eda tiempo eran de conocimiento p\u00fablico y privado, lo que hac\u00eda imperativo actuar aceleradamente desde agosto si se quer\u00eda hacer buen uso -desde la perspectiva constitucional- de la herramienta emergente aqu\u00ed impugnada. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Rafael Barrios Mendivel. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el interviniente, que en su calidad de ciudadano en ejercicio y miembro de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados, organismo no gubernamental de derechos humanos y con base en lo dispuesto en la Ley 137 de 1994 y en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n, impugna el decreto de la referencia, al efecto expone los argumentos que se resumen a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Manifiesta el interviniente, que le corresponde a esta Corporaci\u00f3n precisar si el sector financiero es un negocio privado como cualquier otro, o un servicio p\u00fablico sometido a reglas administrativas, pues de repente la actual administraci\u00f3n, al decretar la emergencia econ\u00f3mica y social, consider\u00f3 el sector financiero como otro servicio p\u00fablico, al punto de que \u201c&#8230;el gobierno considera a los establecimientos financieros bien p\u00fablico, y en esta condici\u00f3n, determinante su normalidad de la salud econ\u00f3mica de la comunidad\u201d (Espinosa Valderrama, Abd\u00f3n, Altibajos y antinomias del salvamento financiero. (El Tiempo, jueves 19 de noviembre de 1998). &nbsp;<\/p>\n<p>b. Se\u00f1ala, que si bien es cierto que el desempleo en los \u00faltimos meses se acerca al 17% en las siete principales ciudades del pa\u00eds, lo que pone de presente la necesidad de adoptar medidas, estructurales y no de excepci\u00f3n, esa verdad no permite inferir que la emergencia declarada ataque esa problem\u00e1tica o que genere empleo, \u201c&#8230;por el contrario la medida gruesa que es subsidiar todos los colombianos al sector financiero se traduce en una medida fiscal que socializa las p\u00e9rdidas y terminan los trabajadores aport\u00e1ndole recursos de sus menguados salarios al sector financiero.\u201d. Esa medida fiscal, anota, alivia no a los desempleados o a los trabajadores sino al sector financiero, cuyas utilidades en 1997, espec\u00edficamente las netas de los tres primeros grupos financieros, fueron ocho veces el gasto social que ejecut\u00f3 la Red de Solidaridad social.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c. Dado que la emergencia econ\u00f3mica y social se declar\u00f3 para fortalecer el sector financiero, las medidas adoptadas antes que favorecer a los desempleados o a los trabajadores, lo que propiciaron fue el desconocimiento de los derechos sociales de los mismos, con lo cual se viola el art\u00edculo 50 de la Ley 137 de 1994, que establece que \u201c&#8230;en ning\u00fan caso el Gobierno podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante decretos legislativos dictados durante el estado de emergencia.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>d. Concluye afirmando, que \u201cla emergencia es inconstitucional porque era previsible y no sobreviniente\u201d lo que desconoce la filosof\u00eda que anima el r\u00e9gimen excepcional, si &nbsp;\u201cse recurre sistem\u00e1ticamente a su utilizaci\u00f3n con el fin de remediar o corregir males que a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y los procedimientos de la normalidad pueden ser solucionados (Sentencia C-122 de 12 de marzo de 1997)\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago manifiesta intervenir como impugnante en la acci\u00f3n de revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 2330 de 1998, con el objeto de solicitarle a esta Corporaci\u00f3n que declare la inconstitucionalidad del decreto en menci\u00f3n. En resumen los argumentos que sirven de base a su solicitud son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>Para \u00e9l, la emergencia econ\u00f3mica que decret\u00f3 el Gobierno Nacional es simplemente preventiva y se fundamenta en el criterio de eficacia, y no en el de subsidiariedad, tal como lo dispuso esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de la sentencia C-122 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta, que seg\u00fan lo expuesto por el Gobierno Nacional, los requerimientos previsibles de Fogafin para apoyar el sector financiero son de tal magnitud que se han agotado los mecanismos ordinarios, lo que hace inminente la necesidad de recursos adicionales para hacerle frente a la delicada situaci\u00f3n financiera que afronta el pa\u00eds. Es decir, aclara, \u201c&#8230;que no es que el Fondo est\u00e9 necesitando los recursos con suma urgencia para solucionar o conjurar, de forma inmediata, un colapso financiero que est\u00e9 ocurriendo. De lo que se trata es de que el Fondo est\u00e9 preparado con la debida anticipaci\u00f3n, para, si los hechos se presentan, pueda solucionarlos sin apuros, constituy\u00e9ndose en una medida precautelativa simplemente, la cual debe solventarse mediante la utilizaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos ordinarios, sin necesidad de acudir al estado de excepci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>La emergencia econ\u00f3mica preventiva, afirma el interviniente, \u201c&#8230;es un cheque firmado en blanco que el Presidente de la Rep\u00fablica puede utilizar, discrecionalmente, para extraer a los ciudadanos dineros o contribuciones que, a lo mejor, no se necesitan, o pueden necesitarse en menor cuant\u00eda.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Anota, que si los establecimientos de cr\u00e9dito incurren en conductas inadecuadas, malos manejos u operaciones riesgosas para la entidad o para el sector financiero, que puedan originar p\u00e9rdidas, \u00e9stas deben ser detectadas y corregidas a tiempo, con el rigor que las circunstancias ameriten, tal como lo ordena el art\u00edculo 326 del decreto 663 de 1993, modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 2359 del mismo a\u00f1o, los cuales prescriben las funciones y facultades de la Superintendencia Bancaria. De no proceder con severidad y dentro de la oportunidad legal prevista, la confianza del p\u00fablico y de la comunidad internacional en el sector financiero se deteriorar\u00e1, no por la actividad misma, sino por la inoperancia y desorganizaci\u00f3n de la entidad de vigilancia y control, caso en el cual, el remedio est\u00e1 en que est\u00e9 dirigida por personas consentido avizor y con capacidad de decisi\u00f3n para preservar el bien com\u00fan, no permitiendo el m\u00e1s m\u00ednimo desv\u00edo de la funci\u00f3n social que deben cumplir todas las entidades del sector financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo contrario, concluye, es socializar las p\u00e9rdidas de las entidades del sector financiero, producidas por ejercer sus actividades sin la adecuada prudencia y responsabilidad, estimulado por la certeza de que los descalabros econ\u00f3micos no ser\u00e1n de su cargo, y los asumir\u00e1 toda la ciudadan\u00eda con la connivencia del gobierno, el cual, utilizando la facultad de declarar estados de excepci\u00f3n, corregir\u00e1 los desv\u00edos, imprevisiones e imprudencias del sector m\u00e1s significativo de la econom\u00eda, lo que resulta il\u00f3gico y absurdo y genera desconfianza en todos los \u00f3rdenes, dado que la confianza p\u00fablica en el sector financiero no radicar\u00e1 en sus instituciones, sino en la facultad del primer mandatario para solucionar los problemas a trav\u00e9s de estados de excepci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. Fernando Mart\u00ednez Rojas &nbsp;<\/p>\n<p>Este ciudadano se\u00f1ala en el escrito en el que solicita la declaratoria de inconstitucionalidad con retroactividad del Decreto 2330 de 1998, que se propone demostrar la falsa motivaci\u00f3n que contienen los considerandos en los cuales el gobierno funda su decisi\u00f3n de recurrir al estado de excepci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, y la violaci\u00f3n de derechos fundamentales que con ella se ocasiona. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el interviniente, las decisiones adoptadas por el gobierno con base en la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, implican que al ciudadano del com\u00fan, que jam\u00e1s se ha beneficiado de las utilidades de los bancos comerciantes, peque\u00f1os industriales, agricultores, asalariados, etc., se le obligue a acudir a salvaguardar \u201cla estabilidad y permanencia de los establecimientos de cr\u00e9dito, que sienten ahora amenazada su institucionalidad&#8230;\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Tal decisi\u00f3n del Gobierno es a todas luces inconstitucional, no solamente porque no re\u00fane los presupuestos del art\u00edculo 215 de la Carta, sino porque viola el principio de igualdad que consagra el art\u00edculo 13 de la misma, pues estamos \u201c&#8230; frente a un claro acto de gobierno de favorecimiento a particulares\u201d, y lo que es m\u00e1s grave, aun acto que impone una carga econ\u00f3mica a otros particulares, que deben desprenderse de una parte de su patrimonio y de bienes adquiridos con justo t\u00edtulo, \u201c&#8230;para entregarlo a esos privilegiados beneficiarios del acto de gobierno.\u201d Por lo dem\u00e1s, a\u00f1ade, que se sepa, el sistema financiero nunca ha cumplido ninguna actividad relacionada con la SOLIDARIDAD que invoca nuestra Constituci\u00f3n en su art\u00edculo primero.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. Alirio Uribe Mu\u00f1oz &nbsp;<\/p>\n<p>En su criterio, en el caso que ocupa ahora a la Corte, la declaratoria de emergencia debe ser declarada inconstitucional por violar, abierta y flagrantemente, los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de todos los colombianos, consagrados como fundamentales en la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>La emergencia econ\u00f3mica y social decretada por el actual gobierno, anota, \u201c&#8230;nos aleja de la posibilidad de disfrute de [esos derechos], y abre cada d\u00eda m\u00e1s la brecha entre ricos y pobres, sin socializar el ingreso pero si socializando las p\u00e9rdidas del sector m\u00e1s fuerte de la econom\u00eda&#8230;\u201d; Tales medidas a su entender implican, adem\u00e1s, la violaci\u00f3n de los principios constitucionales de proporcionalidad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n disposiciones de la ley 134 de 1994, por la cual se regulan los estados de excepci\u00f3n en Colombia, entre otras, la consagrada en el art\u00edculo 3 que ordena la prevalencia de los tratados internacionales ratificados por el Congreso, tal como lo ordena el art\u00edculo 93 superior, y la del art\u00edculo 7, que se\u00f1ala que las declaratorias de estados de excepci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1n afectar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>7. H\u00e9ctor Uribe Parra &nbsp;<\/p>\n<p>Para el interviniente, el decreto que declar\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica y social, es violatorio del art\u00edculo 13 de la C.P., dado que discrimina a los clientes del sector financiero cooperativo, cuya crisis involucra a 42 establecimientos, las cuales le han causado p\u00e9rdidas a aproximadamente un mill\u00f3n cuatrocientos noventa y tres mil ahorradores, todo por que el Estado, de manera negligente no ejerci\u00f3 las funciones de control y vigilancia que le correspond\u00edan. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien una de las consideraciones que sirvi\u00f3 de base al gobierno para decretar la emergencia econ\u00f3mica, fue como se dice en el respectivo decreto la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesan el sector financiero y el cooperativo, al proceder a dictar las medidas de excepci\u00f3n viol\u00f3 el derecho a la igualdad de los ahorradores del sector cooperativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Ello se evidencia, dice, en el hecho de que \u201c&#8230;el gobierno no le cre\u00f3 al sector cooperativo intervenido por \u00e9l, un mecanismo similar o igual al establecido en los art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 2331 de 1998, que favorecen \u00fanicamente al sistema financiero y en consecuencia no le dio acceso a las cooperativas intervenidas y en liquidaci\u00f3n, para recibir, de manera igualitaria ante la ley, los beneficios de dicho mecanismo, haciendo as\u00ed de esta norma un instrumento discriminatorio y excluyente.\u201d &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. Bernardo Carre\u00f1o Varela &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta interviniente, que participa en calidad de impugnante del Decreto que se revisa, respecto del cual le corresponde a esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 215 superior, \u201c&#8230;dilucidar si la administraci\u00f3n Pastrana, al declarar la emergencia econ\u00f3mica, se fundament\u00f3 en hechos efectivamente sobrevinientes como lo exige la Constituci\u00f3n, o si por el contrario, invoc\u00f3 como sustento de la emergencia acontecimientos y circunstancias que eran previsibles, que no surgieron de improviso, y por lo tanto no encajan dentro del concepto exigido por la Carta Pol\u00edtica para los estados de excepci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>9. Claudia Leonor D\u00edaz Granados y Leonor Sanz-Alvarez Lleras &nbsp;<\/p>\n<p>En su calidad de ciudadanas en ejercicio y representantes de la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras, intervinieron, dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto, para apoyar la constitucionalidad del Decreto 2330 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Previo un detallado an\u00e1lisis del alcance e interpretaci\u00f3n jurisprudencial de los presupuestos que con car\u00e1cter de esenciales consagra el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para que el Gobierno pueda, leg\u00edtimamente, recurrir al mecanismo excepcional de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, y apoy\u00e1ndose en estudios de car\u00e1cter t\u00e9cnico que analizan el comportamiento, a nivel nacional e internacional, de las variables econ\u00f3micas que determinan la solvencia del sector y sus posibilidades de fortalecimiento y desarrollo, y en estad\u00edsticas del sector, las intervinientes concluyen, en primera instancia que el Decreto 2330 de 1998, por el cual se declar\u00f3 el Estado de emergencia econ\u00f3mica y social, se expidi\u00f3 con base en el cumplimiento de los presupuestos que para el efecto se\u00f1ala la Constituci\u00f3n, y en segundo lugar, \u201c&#8230;que las medidas adoptadas al amparo de la emergencia econ\u00f3mica en el decreto 2331 contribuyen claramente a alejar el riesgo de crisis financiera. La confianza del p\u00fablico en el sector financiero se apuntala con medidas como el fortalecimiento patrimonial de Fogafin, la disponibilidad de cr\u00e9dito para capitalizaci\u00f3n de entidades financieras, el establecimiento de mecanismos para reducir los activos improductivos, el apoyo a los deudores de vivienda para aliviar la carga por el incremento de la correcci\u00f3n monetaria, la creaci\u00f3n del seguro de desempleo para deudores de vivienda, y la posibilidad de que los peque\u00f1os ahorradores de las entidades financieras solidarias recuperen parte de sus recursos.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES OFICIALES &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, intervinieron y solicitaron declarar la constitucionalidad del decreto objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Juan Camilo Restrepo Salazar. Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico intervino dentro del plazo establecido para la intervenci\u00f3n ciudadana, para presentarle a esta Corporaci\u00f3n, las razones que acreditan la constitucionalidad del decreto 2330 de 1998. Ellas, en resumen son las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a. En primer t\u00e9rmino el se\u00f1or Ministro de Hacienda se\u00f1ala que en lo relativo a los aspectos formales el decreto cumple a cabalidad con los requisitos que establece el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>b. Anota, que de conformidad con el citado art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para que el Presidente pueda declarar el estado de emergencia econ\u00f3mica y social se requiere; a) que sobrevengan hechos; b) que dichos hechos sean distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, y c) que tales hechos perturben o amenacen perturbar el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o constituyan grave calamidad p\u00fablica. Igualmente, que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la ley 137 de 1994, las facultades que se derivan de la declaratoria de estados de excepci\u00f3n, \u201c&#8230;s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene, que si se analiza el decreto de declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social frente a esos requisitos, se encuentra que el mismo se ajusta plenamente a los c\u00e1nones constitucionales, por las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los hechos que originaron la declaratoria de emergencia son sobrevinientes. &nbsp;<\/p>\n<p>Anota el Ministro, que salvo hechos de la naturaleza, las alteraciones econ\u00f3micas normalmente obedecen a un conjunto de factores que desencadenan una situaci\u00f3n cr\u00edtica a la cual el estado debe hacer frente. De esta manera, agrega, puede presentarse un hecho sobreviniente &nbsp;cuando una situaci\u00f3n que se desarrollaba dentro de los cauces normales se altera abruptamente, o cuando a\u00fan siendo anormal, se agrava considerablemente de tal manera que supera lo que se podr\u00eda denominar, anormalidad dentro de la normalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se presenta una situaci\u00f3n econ\u00f3mica dif\u00edcil, es posible que a la misma se pueda hacer frente con los instrumentos ordinarios, sin embargo, cuando dicha situaci\u00f3n se agrava de improviso y por ello a la misma ya no se puede hacer frente con tales mecanismos, se produce un hecho sobreviniente que permite declarar la emergencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta, que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, es posible acudir a los estados de excepci\u00f3n cuando problemas estructurales se agravan de improviso y a los mismos no es posible hacer frente con las facultades ordinarias. A\u00f1ade, que \u201c&#8230;limitar el estado de emergencia econ\u00f3mica a fen\u00f3menos ajenos al funcionamiento y estructura del sistema ser\u00eda exagerado y conducir\u00eda a la postre a poner en peligro la subsistencia misma del orden econ\u00f3mico y social. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien el pa\u00eds ven\u00eda atravesando una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, al comenzar el actual gobierno se encontr\u00f3 que la fragilidad econ\u00f3mica dom\u00e9stica, a pesar de su magnitud, lograr\u00eda superarse a la vuelta de un a\u00f1o, si se adoptaban los correctivos fiscales y cambiarais que se ven\u00edan dise\u00f1ando para presentar a consideraci\u00f3n del Congreso y de la junta directiva del Banco de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Este escenario consideraba que los graves efectos del estallido de la crisis asi\u00e1tica, estaban llegando a su fin, sin embargo, a partir del mes de agosto de 1998 se alteraron las perspectivas, por que la situaci\u00f3n externa se torn\u00f3 dram\u00e1tica como resultado del estallido de la crisis internacional el 17 de agosto de 1998, cuando la Rep\u00fablica de Rusia se neg\u00f3 a pagar parcialmente su deuda externa y termin\u00f3 devaluando abruptamente su moneda; al mismo tiempo se volv\u00eda inmanejable el sistema financiero del Jap\u00f3n. Adem\u00e1s se produjo un ataque especulativo contra la banda cambiaria en el Brasil. &nbsp;<\/p>\n<p>Estas circunstancias generaron desconfianza entre los inversionistas y prestamistas internacionales, dando lugar a una dr\u00e1stica reducci\u00f3n de los recursos disponibles, con graves repercusiones sobre los mercados cambiarios y financieros del mundo y especialmente de Am\u00e9rica latina, incluyendo Colombia, especialmente durante los meses de septiembre, octubre y lo corrido del mes de noviembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Se detiene luego el se\u00f1or Ministro, en los aspectos que en criterio del gobierno demuestran la grave crisis financiera, que sobrevino y que afecta el sector financiero, as\u00ed por ejemplo, explica el comportamiento de las tasas de inter\u00e9s con tendencia al alza, el deterioro de la cartera de las entidades financieras, la presencia de un lastre improductivo dado el significativo incremento del porcentaje de bienes entregados en daci\u00f3n en pago, la situaci\u00f3n del sector cooperativo que amenazaba con minar gravemente la confianza del p\u00fablico en el sistema, \u201d&#8230;lo que se busc\u00f3 detener con la declaratoria de estado de emergencia y las medidas adoptadas a su amparo.\u201d Queda as\u00ed demostrado, concluye el ministro, \u201c&#8230;que se produjo una serie de eventos sobrevinientes, constituidos por un r\u00e1pido y profundo agravamiento de la situaci\u00f3n del sector.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los hechos que se invocan para la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social son distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos invocados por el gobierno nacional para declarar la emergencia econ\u00f3mica y social, anota el Ministro, no constituyen una perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico material, ni tampoco un caso de guerra exterior. Ellos se refieren a situaciones relacionadas con el sistema financiero y de ahorro y cr\u00e9dito cooperativo, cuyo deterioro amenazaba con producir una crisis sistem\u00e1tica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los hechos en los que se sustenta la declaratoria de emergencia, amenazaban perturbar el orden econ\u00f3mico y social. &nbsp;<\/p>\n<p>Advierte el Ministro, que en materia de estado de emergencia econ\u00f3mica y social, la Carta Pol\u00edtica prev\u00e9 no s\u00f3lo la hip\u00f3tesis en la cual se produce un hecho que perturba el orden econ\u00f3mico y social, sino tambi\u00e9n aquella en la cual el hecho amenaza causar dicha perturbaci\u00f3n, con lo cual es viable afirmar que el estado de emergencia puede cumplir un papel preventivo. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso concreto, anota el Ministro, la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico econ\u00f3mico y social que se quer\u00eda evitar era la siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cUna crisis financiera que dar\u00eda lugar a una profunda crisis econ\u00f3mica que evidentemente pondr\u00eda en tela de juicio los componentes fundamentales del sistema y a la cual como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante no se pod\u00eda hacer frente con los instrumentos previstos por la Carta para la anormalidad dentro de la normalidad.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Si se permitiera que continuara el deterioro de las entidades financieras, en poco tiempo se llegar\u00eda a una situaci\u00f3n en la cual ellas no podr\u00edan hacer frente a la crisis. Los problemas no afectaban simplemente al sector financiero sino a la econom\u00eda en su conjunto, dado el papel fundamental que cumple el sistema financiero en el sistema de pagos de la econom\u00eda, de manera tal que si el sistema financiero dejara de funcionar la actividad econ\u00f3mica se ver\u00eda paralizada con graves perjuicios para el orden econ\u00f3mico y social. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las circunstancias extraordinarias hac\u00edan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el Ministro, que tanto el Gobierno como la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica utilizaron los mecanismos que encontraron a su alcance en desarrollo de las facultades ordinarias, para hacer frente al deterioro del sistema financiero, presenta una relaci\u00f3n de los mismos, para se\u00f1alar luego que no fueron suficientes dados los hechos que sobrevinieron, los cuales insiste, crearon unas condiciones que hicieron imperativo recurrir a medidas de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La emergencia no se declar\u00f3 para enfrentar problemas cr\u00f3nicos o estructurales. &nbsp;<\/p>\n<p>Se remite el Ministro en este punto a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que ha se\u00f1alado que los problemas cr\u00f3nicos o estructurales que afecten la econom\u00eda, si pueden solucionarse en el mediano o largo plazo mediante pol\u00edticas y cambios de orden cultural e institucional, no justifican al gobierno para recurrir a mecanismos de excepci\u00f3n; los problemas de esta \u00edndole, recuerda el Ministro, tal como lo ha dicho la Corte Constitucional, \u201c&#8230;por su incidencia social trascienden la anormalidad y ocupan plenamente el espacio de la normalidad&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso que se analiza, sostiene el Ministro, es claro que no se trataba de resolver un problema cr\u00f3nico, pues la fragilidad econ\u00f3mica dom\u00e9stica que encontr\u00f3 el actual gobierno al asumir sus funciones, no obstante su magnitud, habr\u00eda podido superarse en un a\u00f1o, si se adoptaban los correctivos fiscales y cambiarios correspondientes, pero, como ya lo hab\u00eda anotado, \u201c&#8230;se produjo un abrupto cambio en el entorno que caus\u00f3 un r\u00e1pido deterioro de las entidades financieras&#8230;\u201d, lo que indica que no se trata de una mala situaci\u00f3n de las mismas que venga de tiempo atr\u00e1s, sino de un r\u00e1pido &nbsp;dram\u00e1tico deterioro. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social no obedeci\u00f3 al incumplimiento de pron\u00f3sticos, supuestos o metas. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, anota el Ministro, ha se\u00f1alado que la declaratoria de emergencia no puede originarse en la falta de cumplimiento de los pron\u00f3sticos, supuestos o metas de un ejercicio contable realizado por las autoridades econ\u00f3micas, \u201c&#8230;el error de c\u00e1lculo o la inconsistencia real de una variable frente a su estimativo previo, demanda en mismo terreno contable enmienda o reajuste, mas no puede implicar mengua de la democracia.\u201d Ese desde luego, no fue el prop\u00f3sito del gobierno en el caso que se analiza, pues la declaratoria de emergencia se fund\u00f3 en el grave y acelerado deterioro del sistema financiero y de ahorro y cr\u00e9dito, Se trata de un hecho real y no de un simple incumplimiento de supuestos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica y social no se hizo para solucionar problemas fiscales. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Ministro, que el Decreto 2330 de 1998 no tuvo como objetivo solucionar un problema fiscal o presupuestal que afecte al gobierno nacional, sino atacar una coyuntura que afecta la confianza del p\u00fablico en el sector financiero, con lo cual se amenaza en forma grave el orden econ\u00f3mico y social. Es obvio, agrega, que para la soluci\u00f3n de los problemas de las entidades financieras es indispensable contar con recursos adicionales, los cuales, insiste, no se destinar\u00e1n \u201c&#8230;a proveer ingresos para solucionar problemas fiscales, sino para hacer frente a la grave coyuntura que afecta el pa\u00eds.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, concluye el Ministro, \u201c&#8230;consider\u00f3 que el Decreto 2330 de 1998 se ajusta a los requisitos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, conforme los criterios que ha decantado la jurisprudencia, por lo que le solicito respetuosamente a la H. Corte Constitucional declararlo as\u00ed.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Alberto Arrubla Paucar. Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>En concepto del Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al momento de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social que se analiza, se presentaron los siguientes cambios en las variables econ\u00f3micas, los que califica como hechos sobrevinientes distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Deterioro de la situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Restricciones monetarias y altas tasas de inter\u00e9s &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Deterioro en el crecimiento econ\u00f3mico y desempleo &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Agravamiento de la crisis financiera internacional y sus consecuencias &nbsp; en la econom\u00eda nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el interviniente, que esos factores, si bien responden a sus propias causas, algunas veces independientes unas de otras, al entrar en crisis a un mismo tiempo no permiten su estabilizaci\u00f3n y control con medidas gubernamentales ordinarias, por tal raz\u00f3n, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en su conjunto, dada la simultaneidad de la ocurrencia de los hechos anotados, fue considerada como una circunstancia sobreviniente, diferente a la de los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Anota tambi\u00e9n, que la creciente fragilidad del sistema financiero, los d\u00e9ficits fiscales internos y el d\u00e9ficit continuo de la cuenta corriente hacen especialmente vulnerable nuestra econom\u00eda a los shocks internacionales, que generaron otras consecuencias desfavorables a la econom\u00eda, que dieron lugar a la declaratoria de estado de emergencia econ\u00f3mica. &nbsp;<\/p>\n<p>Citando a varios tratadistas, el interviniente sostiene que aunque las p\u00e9rdidas del sector financiero privado en teor\u00eda deben distribuirse por el propio mercado, en algunos casos, la intervenci\u00f3n oportuna del Estado puede ser el mal menor, dados los efectos devastadores que sobre la econom\u00eda puede tener un colapso financiero de grandes proporciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Es incuestionable, dice, la importancia del sector financiero en el funcionamiento de la econom\u00eda y la necesidad de una acci\u00f3n gubernamental para proteger el ahorro del p\u00fablico y garantizar la confianza en el sistema, \u201c&#8230;trat\u00e1ndose de un momento cr\u00edtico en la vida de un sector fundamental para el normal desarrollo de la econom\u00eda, cuyo equilibrio no podr\u00eda ser recuperado por el actual Gobierno, a trav\u00e9s de medidas ordinarias que debieron adoptarse muchos meses atr\u00e1s, es claro que no le queda otro camino que intervenir a trav\u00e9s de medidas de excepci\u00f3n dado el estado de deterioro de la econom\u00eda en su conjunto y del sector financiero en particular&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luego de expirado el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, en cumplimiento de lo ordenado por el Magistrado Sustanciador a trav\u00e9s de auto de fecha 25 de noviembre de 1998, se corri\u00f3 traslado del expediente y de las pruebas recopiladas al se\u00f1or Procurador General de La Naci\u00f3n, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, para que \u00e9ste emitiera el concepto de rigor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Jaime Bernal Cu\u00e9llar, dentro del t\u00e9rmino establecido rindi\u00f3 el concepto de su competencia, en el cual solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad del Decreto 2330 de 1998, por las razones que se resumen a continuaci\u00f3n:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se refiere en primer lugar el Procurador a los requisitos de forma del decreto examinado y manifiesta que \u00e9l mismo cumple con los exigidos en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Introduce el examen de fondo que del decreto realiza, manifestando que la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 215 de la Carta, procede &nbsp;\u201c&#8230;frente al acaecimiento de hechos extraordinarios, internos o externos a la organizaci\u00f3n institucional del estado, siempre y cuando no se trate de dificultades e ineficiencias habituales de funcionamiento.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1ade el Ministerio P\u00fablico en su concepto, que la emergencia econ\u00f3mica tambi\u00e9n puede tener un car\u00e1cter precautelativo, puesto que procede \u201c&#8230;a\u00fan frente a grave e inminente amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, que &#8230; no pueda conjurarse a trav\u00e9s del uso de las atribuciones ordinarias del los poderes p\u00fablicos.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, advierte, las situaciones extraordinarias por s\u00ed mismas no legitiman la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, pues es indispensable que ante la presencia de ellas, el gobierno haya \u201c&#8230;agotado el repertorio de mecanismos institucionales previstos para remediar la situaci\u00f3n cr\u00edtica&#8230;\u201d o que carezca de ellos. es esta la regla de subsidiariedad que se aplica a los estados de excepci\u00f3n, inspirada en el principio democr\u00e1tico del Estado de derecho, que supone la existencia de instituciones y mecanismos suficientes e id\u00f3neos para normalizar el orden econ\u00f3mico o social ante los eventos que amenacen o ataquen su estabilidad&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Los estados de excepci\u00f3n, afirma el Procurador, representan el \u00faltimo recurso del Estado de derecho para solucionar situaciones extremas, que no pueden ser resueltas satisfactoriamente mediante los medios extraordinarios de la institucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Hechas las anteriores precisiones, procede el Procurador &nbsp;a exponer su posici\u00f3n frente al control constitucional que sobre los decretos de emergencia le corresponde ejercer a la Corte constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el Procurador, que la m\u00e1s reciente jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la cual por lo dem\u00e1s modifica la que hab\u00eda predominado en el sentido de reconocerle al ejecutivo \u201c&#8230;un razonable margen de apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las causas y los efectos de la crisis en la motivaci\u00f3n de la emergencia, ha reivindicado para s\u00ed \u201c&#8230;un control integral sobre las causas de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica que comprende no s\u00f3lo la verificaci\u00f3n de los requisitos de forma exigidos por la Constituci\u00f3n, sino la valoraci\u00f3n de cada uno de los motivos que tuvo el Gobierno para acudir al estado de excepci\u00f3n.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se aparta el m\u00e1ximo representante del Ministerio P\u00fablico de la doctrina ahora vigente, pues, remiti\u00e9ndose al salvamento de voto a la Sentencia C-122 de 1997, suscrito por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, sostiene que el examen que le corresponde a la Corte en esos casos es estrictamente jur\u00eddico, y que ir m\u00e1s all\u00e1 implica invadir la competencia del Congreso. Concluye, que la funci\u00f3n de la Corte debe reducirse a establecer \u201c&#8230;si los motivos determinantes de la emergencia, en cuanto sean graves y sobrevinientes, se encuentran debidamente acreditados&#8230;\u201d, y que no le corresponde a esta Corporaci\u00f3n, efectuar juicios de valor sobre los mismos, a riesgo de invadir el radio de acci\u00f3n de las autoridades econ\u00f3micas. &nbsp;<\/p>\n<p>Eso no quiere decir, aclara, que el Gobierno en esta materia est\u00e9 exento de control, pues el mismo art\u00edculo 215 superior, faculta al Congreso para examinar las causas de la emergencia econ\u00f3mica y las medidas adoptadas, debiendo pronunciarse expresamente en relaci\u00f3n con la conveniencia y oportunidad de las mismas. &nbsp;<\/p>\n<p>Anota, que si se sigue aplicando la \u00faltima doctrina constitucional en relaci\u00f3n con la facultad que le asiste a este Tribunal cuando conoce los decretos que declaran estados de excepci\u00f3n, \u201c&#8230;se corre el peligro de que en lo sucesivo esta modalidad de estado de excepci\u00f3n quede reservada solamente para aquellas situaciones que representen calamidad p\u00fablica, dejando por fuera la posibilidad de utilizar estas herramientas constitucionales ante fen\u00f3menos diferentes que afecten en forma grave e inminente el orden p\u00fablico econ\u00f3mico.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Remata este punto manifestando, que \u201c&#8230;admitir la existencia de controles de \u00edndole valorativo respecto de las causas y sus efectos y validar, desde el punto de vista constitucional, el m\u00e9todo seg\u00fan el cual se pueden independizar en su estudio las causas, no s\u00f3lo anula el instrumento de excepci\u00f3n, sino que pone en peligro la autonom\u00eda de los poderes p\u00fablicos, pilar fundamental de nuestro estado constitucional. Permitir al \u00f3rgano jurisdiccional ejercer control constitucional, mediante la imposici\u00f3n de l\u00edmites subjetivos al dise\u00f1o de la pol\u00edtica que orienta el orden econ\u00f3mico, basados en argumentos de oportunidad y conveniencia, es tanto como concentrar parte de esa pol\u00edtica, en un suprapoder.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Procede luego el Ministerio P\u00fablico a presentar su an\u00e1lisis de fondo del Decreto que se revisa. Se remite el Procurador a varias norma de la Carta Pol\u00edtica, entre ellas a los art\u00edculos 335, 150-19, 189-24, 58,60, de cuya interpretaci\u00f3n integral se infiere con claridad, dice, &nbsp;\u201c&#8230;que las actividades financieras y cooperativa, revisten inter\u00e9s general, y en consecuencia, no escapan al postulado superior que establece su prevalencia sobre intereses particulares&#8230;en cuya promoci\u00f3n se encuentran comprometidos los poderes e instituciones p\u00fablicas, en especial, el Presidente de la Rep\u00fablica a quien se le han conferido precisas atribuciones para intervenir en esos sectores de la econom\u00eda.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega luego, que es un hecho que el orden econ\u00f3mico y social requiere que las instituciones financieras y solidarias gocen de la confianza de la opini\u00f3n p\u00fablica, que en \u00faltimas es quien se beneficia de la seguridad y tranquilidad con que operen los establecimientos crediticios y cooperativos, por lo que una crisis de confianza p\u00fablica en dichos sectores, \u201c&#8230;puede desencadenar una situaci\u00f3n de apremiante iliquidez, que comprometa seriamente la capacidad del sistema para cumplir normalmente con su funci\u00f3n de apoyo a la econom\u00eda\u201d, por lo que, dadas esas circunstancias, se justifica el empleo de los mecanismos que prev\u00e9 el ordenamiento superior, en el art\u00edculo 215 de la C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>Se detiene entonces en el an\u00e1lisis de los considerandos que sirven de motivaci\u00f3n al decreto que se revisa, los cuales contrasta con las pruebas que solicit\u00f3 y recopil\u00f3 esta Corporaci\u00f3n de las distintas autoridades gubernamentales y de control, de dicho ejercicio concluye, que el Presidente acudi\u00f3 a la figura de la emergencia econ\u00f3mica, \u201c&#8230;para evitar que el acelerado deterioro del sector financiero produzca una crisis sist\u00e9mica o de confianza del p\u00fablico en las instituciones crediticias y solidarias, con grave e inminente perjuicio del orden econ\u00f3mico del pa\u00eds, decisi\u00f3n que se adecua al art\u00edculo 215 e la Carta&#8230;\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, se\u00f1ala, \u201c&#8230;el hecho sobreviniente se encuentra acreditado y consiste en la agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de insolvencia de los establecimientos de cr\u00e9dito y del sector solidario, durante los meses de junio a octubre del a\u00f1o pasado, que hizo temer a las autoridades por el desarrollo de una inminente crisis, coadyuvada por la p\u00e9rdida de credibilidad y confianza por parte de sus usuarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, anota, de conformidad con los informes y conceptos que solicit\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, los mecanismos ordinarios previstos para el manejo de ese tipo de situaciones en condiciones de normalidad, fueron agotados por el ejecutivo, con lo que se cumple uno de los presupuestos esenciales que para recurrir a medidas de excepci\u00f3n exige el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita que se declare la constitucionalidad del Decreto No. 2330 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. PRUEBAS DECRETADAS DENTRO DEL PROCESO &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Decreto 2067 de 1991, orden\u00f3, a trav\u00e9s de auto del veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: &nbsp;<\/p>\n<p>1. A la Superintendencia Bancaria le solicit\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a. La evoluci\u00f3n de los \u00edndices de solvencia de los establecimientos de cr\u00e9dito durante los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os, global y por tipos de establecimiento, (Bancos, Corporaciones de Vivienda, Corporaciones Financieras, etc.). &nbsp;<\/p>\n<p>b. La evoluci\u00f3n de la cartera vencida por tipo de establecimiento durante los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>c. La participaci\u00f3n de la Cartera vencida en la cartera total, por tipo de establecimientos, durante los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>2. A la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Certificar la evoluci\u00f3n, en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os, del flujo neto de capitales externos. &nbsp;<\/p>\n<p>b. Certificar la evoluci\u00f3n de los saldos de los fondos de capital for\u00e1neo durante los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>c. Una explicaci\u00f3n sobre las pol\u00edticas seguidas, durante los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, para el suministro de liquidez al sistema financiero y sobre las pol\u00edticas monetarias desarrolladas en ese lapso. &nbsp;<\/p>\n<p>d. Informar si efectivamente el Banco est\u00e1 en incapacidad de seguir suministrando liquidez al sector financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras FOGAFIN&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Un resumen de las acciones realizadas, durante los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, para apoyar al sector financiero y de los resultados obtenidos de tales intervenciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Un informe sobre las causas espec\u00edficas que dieron origen a la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica y social.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Al se\u00f1or Contralor General de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Un informe, con base en los estudios que ha adelantado esa entidad, en relaci\u00f3n con las causas en que se apoya el Decreto No. 2330 de 1998, para declarar el estado de emergencia Econ\u00f3mica y Social, y su concepto sobre la motivaci\u00f3n de dicho decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;6. &nbsp;Al se\u00f1or Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Un informe sobre la evoluci\u00f3n de las principales variables econ\u00f3micas: (tasa de crecimiento del PIB; participaci\u00f3n de la inversi\u00f3n sobre el PIB; participaci\u00f3n del ahorro sobre el PIB; d\u00e9ficit consolidado del sector p\u00fablico no financiero sobre el PIB; inflaci\u00f3n [evoluci\u00f3n del IPC]; tasa de desempleo trimestral; exportaciones totales; importaciones totales), durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os y las proyecciones que esa entidad elabor\u00f3 de las mismas para el pr\u00f3ximo cuatrienio, es decir las que consign\u00f3 en el Plan Nacional de Desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>Para los anteriores requerimientos decret\u00f3 un t\u00e9rmino probatorio de diez (10) d\u00edas, dentro del cual se deb\u00eda aportar la informaci\u00f3n solicitada. &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presenta una s\u00edntesis de las intervenciones y respuestas originadas en las pruebas decretadas por el Magistrado Sustanciador: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Superintendencia Bancaria de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>La titular de ese despacho remiti\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Cuadro en el cual aparece la evoluci\u00f3n de los \u00edndices de solvencia de los establecimientos de cr\u00e9dito durante los dos \u00faltimos a\u00f1os, en forma global y discriminando por tipo de establecimiento (bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial). &nbsp;<\/p>\n<p>b. Cuadros en los que aparece la evoluci\u00f3n de la cartera vencida por tipo de establecimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>c. Cuadros en los que aparece la participaci\u00f3n de la cartera vencida en la cartera total (indicador de calidad), durante los dos \u00faltimos a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fondo de Garant\u00edas de instituciones Financieras FOGAFIN &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador le solicit\u00f3 al FOGAFIN un resumen de las acciones realizadas durante los dos \u00faltimos a\u00f1os, para apoyar al sector financiero y de los resultados obtenidos de tales inversiones. Sobre el particular en director de la entidad respondi\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las facultades y atribuciones otorgadas por la ley, el Fondo ha realizado, durante los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, operaciones de apoyo al sistema financiero por un monto total de $931.368 millones, sin contar el capital de garant\u00eda otorgado a varias entidades financieras, apoyo que si bien no representa un desembolso efectivo de recursos, representa una contingencia que tendr\u00eda que asumir el Fondo en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de las entidades financieras beneficiadas. Procede entonces a discriminar las operaciones de apoyo correspondientes a 1997 (folio 61-62 del expediente) &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta a las operaciones de apoyo realizadas durante el a\u00f1o de 1998, el director del FOGAFIN manifest\u00f3, que en ese per\u00edodo el Fondo ha realizado operaciones de apoyo por $871.372 millones, destac\u00e1ndose los desembolsos de agosto por $192.320 millones, septiembre $333.787 millones y octubre por $233.167 que en conjunto totalizan $759.274 millones. Estos significa, a\u00f1ade, que en los tres primeros meses citados se concentra el 87% del total de apoyos otorgados en ese a\u00f1o. Procede a discriminar las operaciones (folios 63-64 expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo el director del FOGAFIN presenta un cuadro (folio 65 del expediente), en el que se aprecia el impacto de las operaciones de apoyo realizas en 1998; sobre el mismo destaca que \u201c&#8230;debido a los citados apoyos, se evit\u00f3 a los ahorradores una posible p\u00e9rdida cercana a los $1.8 billones en el caso de intervenci\u00f3n con fines de liquidaci\u00f3n de las entidades aludidas, suma que resulta de restar al valor de las captaciones, el &nbsp;monto que se hubiera pagado por concepto de seguro de dep\u00f3sitos. Si bien es cierto que en el proceso de liquidaci\u00f3n de una entidad es posible, a trav\u00e9s de la venta de activos y de la recuperaci\u00f3n de cartera, recuperar una parte de los recursos de los ahorradores, tambi\u00e9n lo es que se trata de procesos particularmente dispendiosos y prolongados en el tiempo.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>A la Junta Directiva del banco de la Rep\u00fablica se le solicit\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Certificar la evoluci\u00f3n, en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os del flujo neto de capitales externos. Sobre el particular dicho organismo manifest\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el cuadro 1 (folio 69 del expediente) se presenta la evoluci\u00f3n de los flujos de capitales, seg\u00fan la balanza de pagos, entre 1996 y el primer semestre de 1998. Se nota c\u00f3mo estos flujos han registrado una reducci\u00f3n importante, especialmente durante 1998. En efecto, durante el primer semestre de 1998 la cuenta de capital registr\u00f3 flujos netos de capital por US$1.870 millones, monto inferior en 46.6% al observado en el primer semestre de 1997. Las reducciones m\u00e1s destacadas se han presentado en los rubros de inversi\u00f3n extranjera y endeudamiento externo del sector privado. Entre julio de y octubre de 1998, los flujos de capital continuaron cayendo, seg\u00fan se deriva de las cifras de la balanza cambiaria (cuadro 1A); en dicho per\u00edodo, el flujo neto de la cuenta de capital fue inferior en US$ 232 millones al de igual per\u00edodo del a\u00f1o anterior.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>b. Certificar la evoluci\u00f3n de los saldos de los fondos de capital for\u00e1neo durante los dos \u00faltimos a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular dijo la Junta: \u201cEn el cuadro 2 (folio 71 del expediente) se incluye la evoluci\u00f3n de los saldos de inversi\u00f3n de los fondos de capital extranjero entre diciembre de 1996 y octubre de 1998. Estos fondos han registrado durante lo corrido del presente a\u00f1o [1998] una fuerte reducci\u00f3n, al pasar su saldo de US$&nbsp;1.547 millones en diciembre de 1997 a US$829 millones en octubre de 1998. Como se aprecia en el cuadro 2, dicha reducci\u00f3n empez\u00f3 a registrarse con mayor intensidad a partir del mes de junio.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>c. Una explicaci\u00f3n sobre las pol\u00edticas seguidas en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os para el suministro de liquidez al sistema financiero y sobre las pol\u00edticas monetarias desarrolladas en ese lapso. La Junta respondi\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Pol\u00edtica monetaria. Para el logro de la meta de inflaci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica ha empleado desde 1997 un esquema denominado de meta intermedia. Seg\u00fan este esquema, el Banco define la meta de inflaci\u00f3n (objetivo final) y el crecimiento de la base monetaria coherente con su logro (meta intermedia). Si el comportamiento de la base monetaria se desv\u00eda de la trayectoria esperada, el Banco la corrige interviniendo en el mercado monetario con operaciones de mercado abierto y con modificaciones de la tasa de inter\u00e9s a la vista. Para 1997 se estableci\u00f3 la meta de inflaci\u00f3n en 17% y el crecimiento de la base monetaria en 20%. para la base monetaria se defini\u00f3 un corredor con una amplitud de 6 puntos porcentuales. Como se aprecia en el gr\u00e1fico 1 [folio 72 del expediente], la base monetaria se mantuvo durante todo el a\u00f1o 1997 dentro de su corredor. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPara 1998 la Junta Directiva fij\u00f3 una meta de inflaci\u00f3n de 16% y un crecimiento de la base monetaria de 16% respecto al punto medio del corredor del a\u00f1o anterior. No obstante, ante las presiones cambiarias de comienzos del a\u00f1o, la Junta permiti\u00f3 que la base monetaria se ubicara por debajo del l\u00edmite inferior de su corredor (gr\u00e1fico1). De esta manera, el banco utiliz\u00f3 un esquema de intervenci\u00f3n cambiaria no esterilizada, vendiendo divisas sin reponer la liquidez que recog\u00eda en el proceso, con lo cual hizo posible enfrentar con \u00e9xito los ataques a la banda cambiaria registrados en el primer semestre del a\u00f1o. Los ataques cambiarios fueron de corta duraci\u00f3n &nbsp;y originaron una moderada p\u00e9rdida de reservas internacionales. la respuesta a los ataques vino acompa\u00f1ada de una ca\u00edda en el ritmo de crecimiento de la base monetaria y un aumento en las tasas de inter\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn septiembre 2, la Junta Directiva, por mayor\u00eda, decidi\u00f3 desplazar hacia arriba la banda cambiaria y bajar el corredor de la base monetaria. estos movimientos significaron un reacomodamiento de los niveles de los corredores con el fin de responder al mayor deterioro de los mercados internacionales, a la ca\u00edda de los precios de los principales productos de exportaci\u00f3n, al creciente d\u00e9ficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos y a la menor demanda de dinero. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn suma, los cambios introducidos a la estrategia monetaria inicial han permitido en el presente a\u00f1o mantener la estabilidad cambiaria y consolidar el proceso de reducci\u00f3n gradual de la inflaci\u00f3n. En la medida que las presiones cambiarias lo han permitido, la Junta ha buscado ingresar de nuevo al corredor de la base monetaria, expandiendo la cantidad de dinero a un ritmo coherente con la meta de inflaci\u00f3n futura, mediante acciones que explica&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>d. Informar si el Banco est\u00e1 en capacidad de seguir suministrando liquidez al sector financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>Previa la precisi\u00f3n de las funciones que seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley le corresponden al Banco, su unta directiva al dicho interrogante respondi\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la pol\u00edtica de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica ha sido la de suministrar liquidez a la econom\u00eda en concordancia con la meta de inflaci\u00f3n (meta final). En ausencia de presiones cambiarias, el suministro de liquidez ha estado determinado por el corredor de la base monetaria (meta intermedia). Ante la existencia de presiones cambiarias, la Junta permiti\u00f3 que la base monetaria se situara temporalmente por debajo de su corredor. Con esta pol\u00edtica se ha logrado defender la estabilidad cambiaria y se ha evitado que devaluaciones abruptas lleven, como ha ocurrido en otros pa\u00edses a la inestabilidad del sistema econ\u00f3mico y con graves costos para el sector financiero.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>4. Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador le solicit\u00f3 al se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico, un informe sobre las causas espec\u00edficas que dieron origen a la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social. En dicho informe, en s\u00edntesis, el se\u00f1or Ministro manifiesta lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Ministro, que en los \u00faltimos meses se ha producido una serie de hechos que han determinado un r\u00e1pido y grave deterioro de la situaci\u00f3n de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que desarrollan actividades financieras, en particular aquellas vinculadas al sector cooperativo y al de financiaci\u00f3n de vivienda y que de continuar dicho proceso se podr\u00eda ver comprometido severamente el peculio de los ciudadanos que utilizan el sistema financiero en todas sus modalidades, poniendo en vilo la subsistencia del sistema financiero y la estabilidad del sistema econ\u00f3mico en su conjunto. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada esta detonante situaci\u00f3n, agrega el Ministro, el Estado se vio obligado a tomar medidas que eviten la agudizaci\u00f3n de la crisis con la consabida alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, econ\u00f3mico y social, previniendo un posible colapso del sistema financiero, que de materializarse, ser\u00eda desastroso para toda la sociedad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Aclara que las autoridades colombianas han acudido a los mecanismos previstos en la legislaci\u00f3n ordinaria para tratar de sobrellevar los fen\u00f3menos que alteraban la situaci\u00f3n financiera, pero los mismos fueron insuficientes para hacer frente a la grave y sobreviniente amenaza que se cern\u00eda sobre el pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Previas esas consideraciones, procede el Ministro a presentar un detallado an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n internacional y de la situaci\u00f3n interna, y del comportamiento de las variables macroecon\u00f3micas a partir del cual es posible determinar las causas espec\u00edficas con base en las cuales el Gobierno Nacional tom\u00f3 la decisi\u00f3n de recurrir al mecanismo excepcional de la emergencia, las cuales en su criterio configuran los presupuestos que previ\u00f3 el Constituyente en el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica, para habilitar al ejecutivo a hacer uso de esa herramienta. Los principales argumentos y conclusiones de ese an\u00e1lisis se encuentran tambi\u00e9n en la intervenci\u00f3n que dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto, present\u00f3 a consideraci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n el Ministro, sintetizada en el numeral 1. del punto IV de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Concepto de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Contralor General de la Rep\u00fablica present\u00f3 a la Corporaci\u00f3n un estudio en el que analiza la Emergencia econ\u00f3mica y social declarada por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Decreto 2330 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>En dicho estudio el se\u00f1or Contralor manifiesta lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Colombia atraviesa por un per\u00edodo de crisis econ\u00f3mica generalizada, dicha situaci\u00f3n se manifiesta \u201c&#8230;en las finanzas del Gobierno Central, cuyo d\u00e9ficit como proporci\u00f3n del PIB bordea el 6%&#8230;tampoco le va bien a la balanza de pagos del pa\u00eds, cuya cuenta corriente pas\u00f3 de un super\u00e1vit de 5.5% del PIB en 1991 a un d\u00e9ficit de 5.9% en 1997, del cual 3.7 puntos porcentuales correspondieron a la cuenta de servicios; pero tambi\u00e9n es evidente la problem\u00e1tica del sector real que, seg\u00fan los c\u00e1lculos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, crecer\u00e1 alrededor de 2% en 1998 y 1.4 en 1999. Adem\u00e1s se estima una tasa de desempleo aproximada de 15% para este a\u00f1o y de 15.7% para 1999.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Contralor, que aunada a dicha situaci\u00f3n y de alguna manera ligada a ella, \u201c&#8230;el sistema financiero del pa\u00eds vive uno de sus peores momentos de la historia reciente, marcado por una clara tendencia de deterioro de su cartera&#8230;\u201d, en estas condiciones, agrega ese despacho, el Gobierno Nacional opt\u00f3 por declarar la emergencia econ\u00f3mica, con el objeto de establecer \u201c&#8230;una v\u00eda adecuada para garantizar los ahorros de millones de cuentahabientes y de paso asegurar la estabilidad del sistema financiero&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En nuestras consideraciones sobre las medidas adoptadas, dice el Contralor, \u201c&#8230;prima el convencimiento de que el Gobierno Nacional asigna al sistema financiero una relevancia superior y tiene presente los desarrollo recientes de los sistemas financieros de Chile, Argentina, M\u00e9xico y Venezuela, donde m\u00faltiples causas -muchas de ellas identificables para el caso colombiano- derivaron en verdaderas debacles para esos pa\u00edses.\u201d En esa perspectiva, aclara el Contralor, \u201c&#8230;si la pregunta fuera por la inminencia de la b\u00fasqueda de medidas tendientes a aliviar la problem\u00e1tica de los establecimientos de ahorro y cr\u00e9ditos, la respuesta tendr\u00eda que ser autom\u00e1ticamente positiva.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Durante los auges econ\u00f3micos, se\u00f1ala el Contralor, \u201c&#8230;los agentes econ\u00f3micos pueden tomar riesgos excesivos que, si bien podr\u00edan reportar altos rendimientos en situaciones normales, agudizar\u00edan los problemas tan pronto se entra en un per\u00edodo de desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica e incremento en las tasas de inter\u00e9s.\u201d Ese comportamiento, anota el Contralor, \u201c&#8230;se sustenta en la garant\u00eda expl\u00edcita que el gobierno mantiene sobre los pasivos del sistema. Esa garant\u00eda no tiene una contrapartida representada en primas pagadas por las instituciones financieras, ni en la aplicaci\u00f3n juiciosa de regulaciones efectivas o de actividades rutinarias de monitoreo sobre variables claves como, por ejemplo, la liquidez, la solvencia y la calidad del portafolio de inversiones de dichas instituciones.\u201d Por eso, concluye, \u201c&#8230;ning\u00fan banco tiene la necesidad de demostrar solvencia a los depositantes, puesto que al final el gobierno responder\u00e1 por el total de los dep\u00f3sitos, a los ahorradores y cuentacorrentistas no les preocupa que la exposici\u00f3n de riesgo de las entidades financieras aumente a medida que la econom\u00eda cae en la recesi\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Una variable que agrava la situaci\u00f3n financiera de las empresas del sector real, a\u00f1ade el Contralor, es la tasa de inter\u00e9s, la cual desde noviembre de 1997 se dispar\u00f3 dada la aguda contracci\u00f3n de la liquidez de la econom\u00eda., Seg\u00fan reza el texto del Decreto 2330 de 1998, que declar\u00f3 la emergencia, \u201c&#8230;las autoridades econ\u00f3micas han agotado todos los recursos para reducir las tasas de inter\u00e9s a niveles aceptables con el equilibrio ahorro-inversi\u00f3n&#8230;\u201d. Sobre ese particular comenta que la realidad es que \u201c&#8230;el Banco de la Rep\u00fablica no le ha inyectado la liquidez necesaria a la econom\u00eda y lo que realmente muestran los datos es que la redujo sistem\u00e1ticamente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, agrega el informe de la CGR, una vez modific\u00f3 la banda cambiaria en septiembre de 1998, \u201c&#8230;desplaz\u00f3 hacia abajo el corredor de la base monetaria, lo que contribuy\u00f3 a reducir m\u00e1s la liquidez de la econom\u00eda.\u201d Si bien el banco puede argumentar que su misi\u00f3n constitucional es reducir la inflaci\u00f3n, sobre lo cual no existe discusi\u00f3n, lo que se observa es que \u201c&#8230;la tasa de inflaci\u00f3n mantiene una tendencia decreciente desde agosto de 1994, que se ha mantenido independientemente de la pol\u00edtica monetaria (aumentos y contracciones de la oferta monetaria)\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, sostiene el Contralor, \u201c&#8230;en su esfuerzo por defender la banda cambiaria, ha promovido excesivos recortes de liquidez, los cuales se han viso reflejados, en aumentos de las tasas de inter\u00e9s, en el desempleo y en la acumulaci\u00f3n de cartera de dudoso recaudo; esta \u00faltima, como lo manifiestan los t\u00e9cnicos del banco de la Rep\u00fablica, es una de las razones por las cuales no caen las tasas de inter\u00e9s.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega, que es verdad que FOGAFIN no tiene los recursos necesarios para sortear una crisis del sector real y del sector financiero, sin embargo, se\u00f1ala, \u201c&#8230;es factible que inyectando la liquidez necesaria a la econom\u00eda, bajen las tasas de inter\u00e9s, y paulatinamente se empiece a resolver el problema de la cartera de dudoso recaudo. Al respecto, t\u00e9ngase en cuenta que la contribuci\u00f3n de 2 por mil impuesta sobre los retiros del sistema financiero, incluida en el decreto de emergencia econ\u00f3mica, puede aumentar las tasas de inter\u00e9s&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Previo el an\u00e1lisis de las cifras en que se bas\u00f3 el Gobierno Nacional para declarar la emergencia econ\u00f3mica, el Contralor manifiesta que \u201c&#8230;que los indicadores del sector financiero, y en particular el de cartera vencida, revelan la magnitud de la crisis del sistema, pues de mantenerse esa tendencia, dice, el capital bancario resultar\u00eda insuficiente para respaldar los pasivos del sistema y pondr\u00eda en aprietos al sector real de la econom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Aclara, que la evaluaci\u00f3n rigurosa de la situaci\u00f3n financiera de las empresas del sector real requiere la combinaci\u00f3n de varias fuentes de informaci\u00f3n, las cuales, no obstante, anota \u201c&#8230;infortunadamente, no se cuenta con la informaci\u00f3n actualizada, &#8230;ni se dispone de la informaci\u00f3n de la Supersociedades con la oportunidad requerida\u201d, agrega, que \u201c&#8230;si bien la informaci\u00f3n es insuficiente para calificar la etapa por la cual pueden estar atravesando los sectores reales en la actualidad, se puede inferir &#8230;que los m\u00e1s fr\u00e1giles en 1996 eran construcci\u00f3n, financiero, comercio, miner\u00eda y otros. Los dem\u00e1s sectores presentaban indicadores razonables en 1996 a\u00f1o en el cual se hace evidente la desaceleraci\u00f3n del crecimiento de la econom\u00eda colombiana. Es importante resaltar que los sectores mencionados tienen la mayor participaci\u00f3n en la cartera de las entidades financieras que presenta el consolidado nacional de la Superintendencia Bancaria; por ejemplo, en 1996, construcci\u00f3n y comercio representan el 6.8 y 15.9%, respectivamente&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n, en la medida en que el Banco de la Rep\u00fablica se ha limitado a suministrar liquidez a la econom\u00eda, \u201c&#8230;ha resignado en la pr\u00e1ctica su funci\u00f3n de prestamista de \u00faltima instancia, para dejar que la misma recaiga sobre el Fogafin. Esta separaci\u00f3n de funciones llev\u00f3, en el muy reciente caso de Granahorrar, a que el Fogafin actuara en esa calidad\u201d. Sin embargo, a\u00f1ade, \u201c&#8230;dado el car\u00e1cter de la crisis, es claro que resultar\u00eda imposible para dicha entidad proveer con prontitud los fondos requeridos para resolverla. En opini\u00f3n de la Contralor\u00eda, si el arreglo institucional le permitiera al Banco de la Rep\u00fablica ser el prestamista de \u00faltima instancia, la Emergencia Econ\u00f3mica ser\u00eda innecesaria. Pero al haberse resignado esa funci\u00f3n, se requieren &nbsp;medidas extraordinarias&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>A partir de los anteriores presupuestos, procede el Contralor a presentar algunos interrogantes sobre las concretas medidas de emergencia. En primer lugar se\u00f1ala, que vale la pena preguntarse si la denominada contribuci\u00f3n parafiscal lo es en efecto, pues seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 2331 de 1998, deben pagarla todas aquellas personas que realicen retiros del sistema y no, como se define en sentido estricto un aporte parafiscal, los directos beneficiarios de los recursos constituidos con ella. T\u00e9ngase en cuenta, adem\u00e1s, que un impuesto es una prestaci\u00f3n pecuniaria exigida a los particulares por v\u00eda de autoridad a t\u00edtulo definitivo y sin contraprestaci\u00f3n, con el objeto de atender cargas p\u00fablicas.\u201d Anota tambi\u00e9n, que es necesario definir, si con dicha contribuci\u00f3n no se est\u00e1 creando una renta de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, pues, de ser as\u00ed, la misma \u201c&#8230;no resistir\u00eda un examen frente a los mandamientos sobre la materia.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifiesta el Contralor en su concepto, que tambi\u00e9n es necesario considerar lo relativo a la distribuci\u00f3n de funciones entre el Emisor y el Fogafin, \u201c&#8230;porque si el argumento para declarar la emergencia radica en la imposibilidad de proveer fondos al sistema por cuanto el Banco de la Rep\u00fablica maneja la liquidez y el Fogafin la solvencia, surge el dilema de poder definir la condici\u00f3n de las entidades que hagan uso de los recursos, ya que ser\u00eda Fogafin el que estar\u00eda dando recursos de liquidez y no el Banco de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En el auto de pruebas, el Magistrado Sustanciador le solicit\u00f3 al Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, un informe sobre la evoluci\u00f3n, durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, de las principales variables econ\u00f3micas, y la proyecci\u00f3n que de las mismas elabor\u00f3 esa entidad para el pr\u00f3ximo cuatrienio, de conformidad con lo consignado en el Plan Nacional de Desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or director del D.N.P. present\u00f3 el informe solicitado por el Despacho del Magistrado Sustanciador, en el cuadro denominado \u201cEvoluci\u00f3n de las principales variables econ\u00f3micas\u201d, cuyo original reposa al folio 138 del expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>VII. AUDIENCIA PUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>Con fecha 15 de diciembre de 1998, a trav\u00e9s de oficio No 000955, el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, le solicit\u00f3 a la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u201c&#8230;la convocatoria de una audiencia p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y 59 a 66 del Acuerdo No. 5 de 1992&#8230;\u201d. Dicha solicitud fue considerada y aprobada por la Sala Plena de la Corte en la sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 20 de enero de 1999, seg\u00fan consta en el Acta No.2 de la misma fecha. &nbsp;<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de Auto de fecha 22 de enero de 1999, los Magistrados Ponentes en los procesos de Revisi\u00f3n R-103 y R-104, ordenaron la celebraci\u00f3n de la Audiencia P\u00fablica, la cual tuvo lugar el d\u00eda martes 16 de febrero de 1999.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A dicha diligencia fueron invitadas las siguientes personas: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, doctor JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor JAIME BERNAL CUELLAR. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or representante de la Red de Veedores y Veedur\u00edas Ciudadanas, RED VER, doctor PABLO BUSTOS SANCHEZ. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or Contralor General de la Rep\u00fablica, doctor CARLOS OSSA ESCOBAR. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, doctor LUIS EDUARDO GARZON. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1ora Superintendente Bancaria, doctora SARA ORDO\u00d1EZ NORIEGA. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or presidente de la Confederaci\u00f3n General de Trabajadores Democr\u00e1ticos, CGTD, doctor MARIO DE J. VALDERRAMA. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, FOGAFIN, doctor JORGE CASTELLANOS RUEDA. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or representante legal de la Confederaci\u00f3n de Pensionados de Colombia, CPC, doctor JESUS ERNESTO MENDOZA. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or Director del Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, doctor MANUEL AUGUSTO ROMERO CRUZ. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Doctor FERNANDO SALAZAR E., interviniente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Doctor ISIDORO AREVALO BUITRAGO, interviniente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Instituciones Financieras, ANIF, doctor ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Doctor BERNARDO CARRE\u00d1O VARELA, interviniente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or Ministro de Salud, doctor VIRGILIO GALVIS RAMIREZ. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral, ACEMI, doctor OSCAR EMILIO GUERRA MORALES. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or Gerente del Banco de la Rep\u00fablica, doctor MIGUEL URRUTIA MONTOYA. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Doctor FERNANDO MARTINEZ ROJAS, interviniente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Doctor ANTONIO HERNANDEZ GAMARRA, miembro de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or FREDDY GUTIERREZ PINO (SIDECOMEX), interviniente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or presidente de la Federaci\u00f3n de Cooperativas de Ahorro, Cr\u00e9dito y Financieras de Colombia, FECOFIN, doctor RAMIRO VALDERRAMA CARVAJAL. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or presidente del Voluntariado Nacional en Defensa de los Ahorradores del Sector Cooperativo, doctor HECTOR URIBE PARRA. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or presidente de la Bolsa de Valores de Bogot\u00e1, doctor AUGUSTO ACOSTA TORRES. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Doctora MARIA MERCEDES CUELLAR, presidenta del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, ICAV. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Doctora MARISTELLA SANIN POSADA, presidenta de la Asociaci\u00f3n de Fiduciarias. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Se\u00f1or doctor EDUARDO SARMIENTO PALACIO. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUMEN DE LAS INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA PUBLICA. &nbsp;<\/p>\n<p>Las intervenciones escritas de quienes participaron en la Audiencia P\u00fablica, reposan en el Cuaderno No. 2, del expediente del Proceso de Revisi\u00f3n RE-103. &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo agradecimiento a la Corporaci\u00f3n por haber atendido su solicitud de convocar a Audiencia P\u00fablica, se refiri\u00f3 &nbsp;a las razones por las cuales el Gobierno decidi\u00f3 acudir al art\u00edculo 215 de la C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, que si bien durante los \u00faltimos a\u00f1os se ven\u00edan presentando s\u00edntomas de deterioro en la econom\u00eda colombiana, durante el \u00faltimos meses dicho deterioro fue de car\u00e1cter exponencial, lo que hac\u00eda prever una grave crisis financiera. En esas condiciones, es decir en la antesala de una crisis cuya envergadura amenazaba la econom\u00eda en su conjunto, el Gobierno Nacional, atendiendo la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que ha se\u00f1alado que cuando el deterioro cuantitativo es de tal gravedad que implique que la situaci\u00f3n se salga de control es procedente recurrir al estado de excepci\u00f3n que consagra el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica, decidi\u00f3 hacerlo. &nbsp;<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, manifest\u00f3 el Ministro, el Gobierno deb\u00eda, con car\u00e1cter urgente, proveer al sistema de recursos que no ten\u00eda el FOGAFIN, pues aclar\u00f3, las crisis financieras hay que pagarlas y en cualquier pa\u00eds del mundo las paga la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Rechaz\u00f3 los argumentos que se dirigen a se\u00f1alar que la emergencia econ\u00f3mica fue decretada para \u201csalvar a los banqueros\u201d y aquellos simplistas que insisten en que lo que hizo el gobierno fue \u201csocializar las deudas de un sector que privatiza las ganancias. \u201cAclar\u00f3 que ninguna de las medidas dispensa a los banqueros de sus obligaciones como accionistas, y que la situaci\u00f3n exig\u00eda una inmediata acci\u00f3n del gobierno para fortalecer al FOGAFIN, que se ve\u00eda desbordado dados sus escasos recursos, pues s\u00f3lo as\u00ed se pod\u00eda garantizar la estabilidad del sistema de pagos. &nbsp;<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 tambi\u00e9n, que la declaratoria de emergencia en ning\u00fan momento le sustrajo atribuciones al Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Humberto Mart\u00ednez \u2013 Presidente Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios del Sistema Financiero y Servicios P\u00fablicos &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor Humberto Mart\u00ednez en representaci\u00f3n de los usuarios del sistema UPAC, asegura que la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica es inexequible, por carecer de sustento jur\u00eddico y por no reflejar el problema socioecon\u00f3mico del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Para \u00e9l es claro que las medidas de emergencia, al fortalecer entidades como el FOGAFIN, s\u00f3lo favorecen los oligopolios financieros, desconociendo las necesidades del pueblo colombiano y sus derechos, &nbsp;a la dignidad y a reclamar la funci\u00f3n social de la propiedad; con \u00e9stas medidas, adem\u00e1s, se ha desconocido el sentido del art\u00edculo 5\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ya que desmembran el n\u00facleo familiar. &nbsp;<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que el incumplimiento de los usuarios del sistema financiero y de los titulares de cr\u00e9ditos de UPAC, en cuanto hace al pago de sus acreencias, ha sido tomado como excusa por el gobierno para decretar la emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La mal llamada crisis del sector financiero s\u00f3lo tiene una causa real: las altas tasas de intermediaci\u00f3n financiera y la especulaci\u00f3n con las mismas. &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye diciendo, que \u00e9sta situaci\u00f3n era previsible y por lo tanto no sobreviniente, y que el hecho de pasar por alto las medidas de salvamento establecidas en el Estatuto Financiero, implica una responsabilidad incluso de tipo penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Procurador General de la Naci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, introdujo su intervenci\u00f3n manifestando que los decretos de emergencia est\u00e1n sometidos, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, a dos tipos de control, el control constitucional que le corresponde a la Corte que exige un juicio estricto, jur\u00eddico y objetivo, y el pol\u00edtico que le corresponde al Congreso, referido al estudio de las causas que originaron la decisi\u00f3n, en los aspectos de oportunidad y conveniencia. &nbsp;<\/p>\n<p>En esa perspectiva, ante el juicio de constitucionalidad que le corresponde efectuar a la Corte, juicio, repite, de car\u00e1cter estrictamente jur\u00eddico y objetivo, la primera pregunta que habr\u00eda que responder es si exist\u00eda o no una crisis econ\u00f3mica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A esa pregunta, anot\u00f3 el Procurador, necesariamente hay que responder que si exist\u00eda, pues es incuestionable la crisis de solvencia por la que atraviesan los establecimientos de cr\u00e9dito, dada entre otras causas, por la reducci\u00f3n del flujo neto de capitales, la elevaci\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s, y el descalabro del sector financiero cooperativo. &nbsp;<\/p>\n<p>La segunda pregunta que es necesario responder para efectuar el juicio de constitucionalidad, es si esos hechos fueron sobrevinientes, esto es s\u00fabitos o intempestivos. En su criterio, durante el proceso se demostr\u00f3, que los diferentes factores que contribuyeron a la crisis, se constituyeron en los \u00faltimos meses del a\u00f1o pasado en hechos concurrentes que la agudizaron de manera alarmante, y que exig\u00edan un tratamiento excepcional. &nbsp;<\/p>\n<p>El tercer interrogante que debe responderse dentro del juicio de constitucionalidad, es si el Gobierno utiliz\u00f3 los mecanismos ordinarios de que dispon\u00eda para conjurar la crisis. Respuesta tambi\u00e9n afirmativa, pues se demostr\u00f3 que en efecto lo hizo pero que ellos fueron insuficientes. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que se constata una clara relaci\u00f3n de conexidad entre la declaratoria del estado de emergencia y el objetivo pretendido, evitar que se agudizara la crisis.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los anteriores argumentos, previa verificaci\u00f3n de que los presupuestos que consagra el art\u00edculo 215 de la C.P., para decretar el estado de emergencia econ\u00f3mica y social, en efecto se cumplieron el representante del Ministerio P\u00fablico reiter\u00f3 su solicitud a esta Corporaci\u00f3n, de declarar exequible el Decreto No. 2330 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Doctor Pablo Bustos S\u00e1nchez \u2013 RED VER &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor Bustos interviene para se\u00f1alar que las medidas adoptadas por el gobierno son inconstitucionales, porque son medidas que defienden la simple amenaza a un sector en donde se concentra la riqueza de unos pocos. La declaratoria de emergencia no tiene sustento ni jur\u00eddico ni f\u00e1ctico y s\u00f3lo mantiene el sistema de exclusi\u00f3n de la oferta del servicio financiero, sin tener en cuenta la demanda y el precio del dinero. &nbsp;<\/p>\n<p>Con esta medida nuevamente se concentra la riqueza en cabeza de unos pocos, sin tener en cuenta problemas coyunturales que &nbsp;son m\u00e1s graves a\u00fan y que eventualmente s\u00ed podr\u00edan conllevar una crisis &nbsp;para el pa\u00eds, como lo son los problemas por los que atraviesan los sectores agropecuario e industrial, el de las peque\u00f1as y medianas empresas y el del desempleo. &nbsp;<\/p>\n<p>El gobierno colombiano, en vez de decretar medidas como las que se revisan, debe fortalecer su estructura jur\u00eddica y econ\u00f3mica para as\u00ed poder afrontar los problemas que se avienen con la grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1ala que la emergencia no asume la problem\u00e1tica social del pa\u00eds, ni los problemas de salud, desempleo y vivienda, los cuales son m\u00e1s importantes que los problemas ficticios de un sector corrupto como lo es el sector de la banca colombiana. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo destac\u00f3 que Colombia ha resistido diversas crisis y que \u00e9sta se pudo haber superado con medidas menos regresivas que la adoptada, y que no hay circunstancias sobrevinientes que la justifiquen. &nbsp;<\/p>\n<p>Contralor General de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Contralor General de la Rep\u00fablica, se excus\u00f3 de asistir a la Audiencia por compromisos adquiridos con anterioridad. &nbsp;<\/p>\n<p>Representante de la Central Unitaria de Trabajadores CUT &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, se\u00f1or Luis Eduardo Garz\u00f3n, se excus\u00f3 de asistir a la Audiencia, pero solicit\u00f3 que la Corte escuchara a uno de sus representantes, el se\u00f1or Miguel Antonio Caro Pineda, a lo cual accedi\u00f3 la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El representante de la CUT manifest\u00f3, que los motivos que dieron origen a la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica no son imprevistos o sobrevinientes, y que tampoco son aquellos a los que alude el Gobierno en el Decreto 2330 de 1998, pues ellos hay que buscarlos en el modelo de desarrollo neoliberal que se viene aplicando en el pa\u00eds, modelo que ha sido impuesto por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, no obstante los altos costos sociales y la pobreza que el mismo acarrea, y los demoledores efectos que ha tenido en los pa\u00edses en los que se ha implementado. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre los nefastos efectos de dicho modelo advirtieron los trabajadores colombianos desde 1990, lo que sirvi\u00f3 para que el movimiento sindical fuera acusado de oponerse al desarrollo y de ser retardatario, pues se les aseguraba por entonces a los trabajadores que contrario a lo que ellos cre\u00edan, ese modelo garantizar\u00eda la modernizaci\u00f3n y el progreso del Estado y la creaci\u00f3n de condiciones de igualdad para todos sus habitantes. Sin embargo, sostuvo el interviniente, nueve a\u00f1os despu\u00e9s de que fue implementado el modelo \u00e9ste no ha presentado ning\u00fan resultado positivo y por el contrario ha propiciado la quiebra del sector agropecuario, del sector industrial y del comercio. &nbsp;<\/p>\n<p>Sustenta su afirmaci\u00f3n en recientes informes de la Superintendencia de Sociedades, en los que se da cuenta de 360 empresas en concordato, y 195 en proceso de liquidaci\u00f3n, a lo que se debe a\u00f1adir un nivel de desempleo que se acerca al 17%, cifras que demuestran por s\u00ed solas el acelerado proceso de desindustrializaci\u00f3n que afronta el pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega, que un pa\u00eds cuyo aparato productivo se est\u00e1 destruyendo, no puede aspirar a sanear sus finanzas, pues es obvio que si sus habitantes no producen tampoco pueden pagar sus obligaciones. Se trata pues de una crisis previsible que se gesta desde hace casi una d\u00e9cada y que no puede ser solucionada con las medidas que, amparado en la emergencia, expidi\u00f3 el Gobierno Nacional, con las cuales lo \u00fanico que se logra es socializar las p\u00e9rdidas de un sector tradicionalmente privilegiado, que adem\u00e1s ha sido el \u00fanico que en medio de la crisis se fortaleci\u00f3 y se enriqueci\u00f3, por eso, concluy\u00f3, declarar exequible la emergencia decretada por el Gobierno constituir\u00eda un funesto precedente para el pa\u00eds.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Superintendente Bancaria &nbsp;<\/p>\n<p>La doctora Sara Ordo\u00f1ez Noriega, Superintendente Bancaria, manifest\u00f3 que dado que el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ya se hab\u00eda referido a los motivos que tuvo el Gobierno para recurrir al Estado de excepci\u00f3n que consagra el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica, cuyo an\u00e1lisis sirve de base para la solicitud del Gobierno de que la Corte declare exequible el Decreto 2330 de 1998, ella se detendr\u00eda de manera concreta en las caracter\u00edsticas de las medidas adoptadas, especialmente las del tributo que se cre\u00f3 a trav\u00e9s del Decreto 2331 de 1998, las cuales en su opini\u00f3n demuestran la constitucionalidad de la medida.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Mario de J. Valderrama &#8211; Confederaci\u00f3n de Trabajadores Democr\u00e1ticos &nbsp;<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 que la emergencia adoptada no est\u00e1 sustentada en los tres elementos b\u00e1sicos que deben respaldar toda declaratoria de estado de excepci\u00f3n, como lo son un elemento jur\u00eddico, uno pol\u00edtico, y por \u00faltimo uno social. &nbsp;<\/p>\n<p>El elemento jur\u00eddico, para \u00e9l, puede ser acreditado como cumplido si la Corte estudia el tema y lo encuentra ajustado a derecho; el pol\u00edtico, en cambio, dadas las circunstancias de guerra que afronta el pa\u00eds, no logra establecerse, pues con la declaratoria de emergencia se agrava m\u00e1s la situaci\u00f3n; y por \u00faltimo, el elemento social, tampoco se configura, porque s\u00f3lo se est\u00e1 favoreciendo a un sector privilegiado, sector que no est\u00e1 sufriendo problemas de desempleo ni de falta de recursos econ\u00f3micos para sobrevivir. &nbsp;<\/p>\n<p>Los gobiernos por lo general declaran emergencias coyunturales para resolver problemas de forma, no de fondo; con ellas en el caso concreto se privatizan las utilidades y se socializan las p\u00e9rdidas de un sector, hecho que no es nuevo sino que se ha venido sucediendo de tiempo atr\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>La apertura econ\u00f3mica y los gobiernos neoliberales hicieron que colapsara el sistema productivo del pa\u00eds, sin que se tomaran las medidas correctivas para precaver una crisis en una econom\u00eda decadente. Era en ese momento en el que se deb\u00eda decretar una emergencia econ\u00f3mica y no ahora, si lo que se quer\u00eda era corregir de fondo un problema totalmente previsible. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, sumado al hecho de que no se han dado los presupuestos jur\u00eddicos necesarios para declarar un estado de excepci\u00f3n, como el decretado por el gobierno actual, solicita que se declare inconstitucional esa medida. &nbsp;<\/p>\n<p>Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras FOGAFIN &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor Jorge Castellanos Rueda, director del FOGAFIN, comenz\u00f3 su intervenci\u00f3n destacando la importancia del sector financiero para la econom\u00eda de un pa\u00eds, se\u00f1al\u00f3 que se trata de un sector especial que como tal exige un tratamiento especial por parte del Estado, que incluye promoci\u00f3n y fortalecimiento y una estricta supervisi\u00f3n y control; en el marco de una econom\u00eda capitalista, dijo, los excedentes financieros deben ser llevados a las entidades financieras con el objeto de hacerlos producir, lo que implica que sea ese sector el que opere el sistema de pagos de un pa\u00eds, sin el cual es imposible prever el funcionamiento adecuado y equilibrado de la econom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Eso indica, que si el sector financiero entra en crisis, como ocurri\u00f3 en Colombia por causas de car\u00e1cter macroecon\u00f3mico, elevaci\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s, deterioro del valor de la finca ra\u00edz y en consecuencia deterioro de las garant\u00edas de los cr\u00e9ditos otorgados para vivienda, se puede desatar una crisis de confianza, que desestabilice el sistema de pagos y en consecuencia desestabilice el pa\u00eds, lo que exige medidas extraordinarias, que desde luego acarrean un costo, el cual puede ser mayor o menor seg\u00fan se adopten los correctivos m\u00e1s tarde o m\u00e1s temprano. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, los costos de una crisis financiera, que se reflejan en el PIB, pueden ser menores si los correctivos se toman oportunamente, como lo hizo el Gobierno Nacional con miras a conjurar la crisis de los establecimientos de cr\u00e9dito, para lo cual era necesario y urgente que se dotara de recursos adicionales al FOGAFIN, que garantizar\u00e1n a su vez los recursos de los usuarios del sistema, si se quer\u00eda evitar una crisis de confianza por parte del p\u00fablico, que como tal hubiera sido mucho m\u00e1s onerosa si se le compara con el costo que representa el cobro de la contribuci\u00f3n del dos por mil a las transacciones bancarias, el cual, hechos los c\u00e1lculos correspondientes, no representa m\u00e1s del 1% del PIB. &nbsp;<\/p>\n<p>Si se mira el comportamiento de otras econom\u00edas, que se han visto abocadas tambi\u00e9n a la crisis de sus respectivos sectores financieros, es claro que los costos que han tenido que asumir son mucho m\u00e1s altos de los que se calculan para Colombia, cuyas autoridades se vieron en la necesidad de recurrir a un mecanismo de excepci\u00f3n para conjurarla, de acuerdo con las disposiciones de la Constituci\u00f3n y la ley, que evit\u00f3 graves consecuencias y un deterioro que pudo ser definitivo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Jes\u00fas Ernesto Mendoza- Confederaci\u00f3n de Pensionados de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>Para este interviniente, la emergencia econ\u00f3mica sumada a las &nbsp;propuestas de reforma tributaria discrimina a los menos favorecidos, especialmente a los pensionados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Toda esta problem\u00e1tica se remonta a los gobiernos de L\u00f3pez, Turbay y Betancur, momentos de la historia colombiana en los cuales no se implementaron los correctivos para precaver las crisis econ\u00f3micas por las que hemos atravesado. S\u00ed en esos per\u00edodos se hubieran introducido los correctivos pertinentes, situaciones como la actual no se estar\u00edan presentando. &nbsp;<\/p>\n<p>Los pensionados, dice, reclaman presencia en el Consejo &nbsp;Nacional de la Seguridad Social, para buscar la protecci\u00f3n y ayuda del Gobierno, ayuda que obviamente se restringe por la crisis por la que atraviesa el pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>A la sociedad civil no se le ha tenido en cuenta para la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, cuesti\u00f3n que es discriminatotria y atenta contra la dignidad del pueblo colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Director del Departamento Administrativo de la Econom\u00eda Solidaria &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor Manuel Augusto Romero Cruz, Director del Departamento Administrativo de Econom\u00eda Solidaria, deposit\u00f3 un escrito en la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, cuyo contenido sintetiz\u00f3 en los siguientes puntos: descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n del sector cooperativo; crisis del sector financiero cooperativo; causas de dicha crisis: componente externo y componente interno; entorno normativo de la crisis. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, que la crisis del sector financiero cooperativo se empez\u00f3 a gestar en 1996, y alcanz\u00f3 sus niveles m\u00e1s altos en el segundo semestre de 1998, lapso durante el cual varias entidades entraron en situaci\u00f3n de cesaci\u00f3n de pagos y presentaron un acelerado incremento de las p\u00e9rdidas acumuladas, circunstancias que obligaron a las autoridades a intervenir varios establecimientos y ordenar la liquidaci\u00f3n de otros, y en los \u00faltimos meses a adoptar medidas de choque; eso, desde luego, gener\u00f3 un fen\u00f3meno de creciente desconfianza en el sector que agudiz\u00f3 a\u00fan m\u00e1s la crisis, lo que hizo que sus ahorradores vieran amenazados sus recursos, al punto de que su recuperaci\u00f3n, en gran medida, depende de la efectividad de las medidas que en el marco de la emergencia econ\u00f3mica adopt\u00f3 el Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Terminada su exposici\u00f3n, el Magistrado Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo le pregunt\u00f3, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Ha hablado Usted de la necesidad e importancia de las medidas de choque que tuvo que adoptar el Gobierno, quisi\u00e9ramos saber la tarea del Departamento a su cargo al respecto, y si se tomaron medidas preventivas antes de que se presentaran &nbsp;los acontecimientos que dieron lugar a la emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>El interviniente respondi\u00f3 que si se dieron esas medidas, pero dada la debilidad del sector ellas no fueron coactivas sino reactivas, una de esas medidas fue la intervenci\u00f3n de varias cooperativas. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Hern\u00e1ndez le pregunto enseguida en qu\u00e9 per\u00edodo fueron intervenidas las cooperativas a las que aludi\u00f3. El interviniente respondi\u00f3 que esa intervenci\u00f3n se produjo en 1997 y en el primer semestre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Doctor Fernando Salazar Escobar &#8211; Interviniente &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor Salazar Escobar interviene en la Audiencia para defender los intereses del sector de usuarios del sistema UPAC. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, que en su escrito de intervenci\u00f3n solicit\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional en uso de sus facultades legislativas, por cuanto considera que dichas medidas hacen m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n de los ahorradores y de los usuarios del sistema financiero.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al pueblo colombiano, entre otros, se le ha afectado su m\u00ednimo vital empobreci\u00e9ndolo a\u00fan m\u00e1s con las medidas adoptadas, medidas que s\u00f3lo favorecen a los sectores m\u00e1s ricos y pudientes del pa\u00eds.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es evidente, dijo, que con las medidas de excepci\u00f3n adoptadas por el Gobierno, se olvidan las necesidades de los usuarios de los sistemas de financiaci\u00f3n inmobiliaria y los sistemas de financiaci\u00f3n a corto y largo plazo, aumentando as\u00ed de manera innecesaria las daciones en pago. En este momento es evidente que los acreedores del sistema financiero tienen que entregar sus bienes para poder afrontar sus acreencias, hecho que atenta contra derechos como la dignidad y la propiedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye que las medidas solo buscan entregar liquidez a entidades como el FOGAFIN, para salvar a los banqueros, olvidando las necesidades reales de los ahorradores del sistema cooperativo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente Asociaci\u00f3n Bancaria &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor Jorge Humberto Botero, Presidente de la Asociaci\u00f3n Bancaria, se\u00f1al\u00f3 que la emergencia econ\u00f3mica decretada por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Decreto 2330 de 1998, es constitucional, pues cumple cada uno de los requisitos que para el efecto consagra el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Anot\u00f3, que la crisis del sector financiero se origin\u00f3 en la confluencia de un conjunto de eventos econ\u00f3micos adversos, que sobrevinieron en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o pasado, unos de car\u00e1cter macroecon\u00f3mico y otros propios del mismo sector financiero, que ocasionaron una dr\u00e1stica depresi\u00f3n del sector, la cual si no era contrarrestada, habr\u00eda podido generar una situaci\u00f3n ca\u00f3tica. &nbsp;<\/p>\n<p>Previa distribuci\u00f3n de un documento, invit\u00f3 a los Magistrados de la Corte a observar la evoluci\u00f3n de los distintos indicadores econ\u00f3micos, los &nbsp;cuales, se\u00f1al\u00f3, &nbsp;reflejan la situaci\u00f3n de deterioro progresivo, tasas de inter\u00e9s al alza, niveles de desempleo que en septiembre de 1998 llegaban al 15%, d\u00e9ficit creciente de la cuenta corriente financiado con cr\u00e9dito externo, que generan una econom\u00eda que se contrae a partir de la crisis financiera internacional, ocasionando una disminuci\u00f3n severa de las reservas internacionales, todo lo cual oblig\u00f3 al Banco de la Rep\u00fablica a restringir el dinero circulante, lo que gener\u00f3 el incremento acelerado de las tasas reales de inter\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>En ese escenario y con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 335 de la C.P., manifest\u00f3 el interviniente, el Gobierno Nacional deb\u00eda proceder a financiar la crisis financiera, la cual no hab\u00eda podido ser conjurada a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios, que no obstante los esfuerzos realizados se tornaron insuficientes. En esa perspectiva, la declaratoria de emergencia no s\u00f3lo era urgente y necesaria sino que respond\u00eda a los presupuestos que consagra la Constituci\u00f3n para recurrir a ella. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo le pregunt\u00f3, qu\u00e9 tipo de efectos hab\u00eda generado la crisis para el sector financiero, si le hab\u00eda acarreado p\u00e9rdidas o disminuci\u00f3n de ganancias, o la llegada de p\u00e9rdidas no previstas, a lo que el interviniente le respondi\u00f3 que sin duda p\u00e9rdidas, aclarando que ese tipo de efectos por las singulares caracter\u00edsticas del sector, se presentan desfasados y se observan con mayor nitidez transcurrido un tiempo. &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago &#8211; interviniente &nbsp;<\/p>\n<p>El interviniente se\u00f1ala que act\u00faa en nombre propio y dentro del proceso para defender el estado de Derecho y los principios democr\u00e1ticos colombianos. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la declaratoria de emergencia debe declararse inexequible por cuanto las entidades del sector financiero no est\u00e1n il\u00edquidas y no pasan por una crisis como lo quiere hacer ver el Gobierno Nacional. Lo anterior, lo sustenta con un an\u00e1lisis econ\u00f3mico del sector, con el que pretende verificar las condiciones y real situaci\u00f3n del sector financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye que la emergencia no puede prohijar los malos manejos que presenta el sector financiero, ni tampoco desmejorar las condiciones del conglomerado social; igualmente sostiene que desmejora los derechos de los trabajadores, que no se puede implementar s\u00f3lo para cubrir las p\u00e9rdidas del sector bancario y que los cambios en el r\u00e9gimen del FOGAFIN no pueden operar para favorecer s\u00f3lo a una clase privilegiada dejando desprotegidos a los m\u00e1s necesitados, pues todo eso es contrario a la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Armando Montenegro Trujillo &#8211; Presidente de Anif &nbsp;<\/p>\n<p>El representante de la ANIF considera que el Gobierno tuvo motivos suficientes para decretar &nbsp;la emergencia econ\u00f3mica; \u00e9stos motivos, dijo su Presidente, son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Deterioro econ\u00f3mico del segundo semestre de 1998 como causante directo de la crisis. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2. Impacto de la crisis econ\u00f3mica sobre los intermediarios financieros. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3. Las medidas adoptadas s\u00ed son efectivas para subsanar la crisis del sector. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4. La crisis del desempleo le transmiti\u00f3 las p\u00e9rdidas al sector financiero. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A lo anterior, a\u00f1adi\u00f3, se sum\u00f3 la crisis econ\u00f3mica internacional, situaci\u00f3n que se reflej\u00f3 en el colapso en los flujos de cr\u00e9dito internacionales, lo que impidi\u00f3 que los mecanismos de cr\u00e9dito externo siguieran llegando a nuestro pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>La imposibilidad de que el sector financiero se viera nutrido de los pr\u00e9stamos &nbsp;otorgados por la banca internacional, repercuti\u00f3 en la balanza de pagos y ello conllev\u00f3 la ca\u00edda de los precios de productos b\u00e1sicos como el petr\u00f3leo, el caf\u00e9, el ferron\u00edquel y el carb\u00f3n. Colombia entonces tuvo una ca\u00edda en el mercado cambiario y en el mercado financiero dom\u00e9stico. &nbsp;<\/p>\n<p>Debido a la situaci\u00f3n descrita, los intermediarios financieros se tornaron il\u00edquidos, lo que repercuti\u00f3 negativamente en los indicadores econ\u00f3micos. As\u00ed, la tasa de crecimiento de la cartera se torn\u00f3 superior a la inflaci\u00f3n, causando una contracci\u00f3n en el sector financiero, situaci\u00f3n que finalmente se vi\u00f3 reflejada en la crisis econ\u00f3mica actual. &nbsp;<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas por el Gobierno son \u00fatiles y necesarias para recuperar al sector financiero, fomentar la confianza en el sector y por ello deben declararse constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Bernardo Carre\u00f1o Varela &#8211; Interviniente &nbsp;<\/p>\n<p>Los puntos presentados por \u00e9ste expositor, son en resumen la incompetencia de la Corte Constitucional para estudiar el tema de la emergencia econ\u00f3mica, tema que sustent\u00f3 con un an\u00e1lisis jur\u00eddico que se remonta a la jurisprudencia proferida por la Corte Suprema de Justicia y a la potestad del Congreso en esas materias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, destac\u00f3 el hecho de que la crisis econ\u00f3mica y financiera presentada por el Gobierno como causa de la declaratoria de emergencia es ficticia, aseveraci\u00f3n que apoy\u00f3 en las cifras de los balances del fin del ejercicio de dichas entidades, en los cuales, dijo, incluso con los ajustes por inflaci\u00f3n y sumadas las posibles p\u00e9rdidas en el patrimonio de las entidades, se evidencia que los activos monetarios siguen siendo superiores, lo que permite concluir que la crisis es irreal. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de salud, doctor Virgilio Galvis Ram\u00edrez, solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n la declaratoria de constitucionalidad de los decretos que contienen y desarrollan la emergencia econ\u00f3mica, con base en los siguientes razonamientos: &nbsp;<\/p>\n<p>Adujo el Ministro, que el r\u00e9gimen de la seguridad social presenta algunas fallas en su dise\u00f1o y operatividad, que el legislador debe corregir, lo que implica que el dinero recaudado de la contribuci\u00f3n del 2 por mil, no ingrese al FOSIGA, por eso, ha enviado comunicaciones al Ministerio de Hacienda, para que, hacia el futuro estos recursos puedan irrigar el sistema econ\u00f3mico del fondo, pues tal como est\u00e1 dise\u00f1ada la emergencia econ\u00f3mica, esos recursos no llegar\u00e1n al FOSIGA, el cual actualmente se alimenta de los recursos provenientes de una porci\u00f3n de los porcentajes de las cotizaciones que realizan los afiliados al Sistema General de la Seguridad Social, y de los aportes de las empresas promotoras de salud, al igual que de los recursos que provienen de las compensaciones que se establecieron en el r\u00e9gimen contributivo; con esta aclaraci\u00f3n, el Ministro de Salud se\u00f1ala que no tiene objeci\u00f3n con relaci\u00f3n a la emergencia econ\u00f3mica, la cual estima necesaria y urgente para proteger a los ahorradores y no para socializar las p\u00e9rdidas del sistema financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>Oscar E. Guerra Morales &nbsp;<\/p>\n<p>Se excus\u00f3 de intervenir. &nbsp;<\/p>\n<p>Gerente General Banco de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el doctor Miguel Urrutia Montoya, Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica, que dicha entidad le viene haciendo seguimiento a la crisis del sector financiero desde 1994, el cual presenta un deterioro progresivo, que encontr\u00f3 un detonante en la crisis internacional que se intensific\u00f3 a partir de agosto del a\u00f1o pasado. &nbsp;<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 a la crisis del Sudeste Asi\u00e1tico, la cual caracteriz\u00f3 como una crisis at\u00edpica, pues se origin\u00f3 precisamente en el resquebrajamiento del sector financiero, el cual present\u00f3 problemas de solvencia, los cuales, aclar\u00f3, siempre se presentan de manera abrupta. &nbsp;<\/p>\n<p>Ese tipo de crisis acarrea siempre un costo que se ve reflejado en la ca\u00edda del PIB, que no es otra cosa que el nivel de empobrecimiento de la poblaci\u00f3n, situaci\u00f3n que se ha presentado en varios pa\u00edses del \u00e1rea, entre ellos Chile, Argentina y M\u00e9xico que a\u00fan no la ha superado. &nbsp;<\/p>\n<p>Para afrontarla el Banco de la Rep\u00fablica en cumplimiento de las funciones que le son propias, dot\u00f3 de liquidez a los establecimientos de cr\u00e9dito con miras a evitar, o por lo menos reducir, el incremento acelerado que presentaba la cartera de las entidades financieras. As\u00ed mismo, previendo la situaci\u00f3n de crisis, desarroll\u00f3 un trabajo con las dem\u00e1s autoridades econ\u00f3micas, dirigido a preparar un proyecto de ley a trav\u00e9s del cual se fortalece el FOGAFIN, proyecto que hace tr\u00e1nsito en el Congreso y que es de vital importancia para el pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, inform\u00f3 que tambi\u00e9n con el objeto de fortalecer al FOGAFIN, actualmente se tramitan varios cr\u00e9ditos externos, los cuales, aclar\u00f3, adem\u00e1s de tener un costo, son demorados en su tr\u00e1mite, por lo que hay que entender que la contribuci\u00f3n del dos por mil decretada por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, era necesaria como un \u201cpuente\u201d que le garantizar\u00e1 recursos a esa entidad que debe responder por la solvencia del sistema financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>Fernando Mart\u00ednez Rojas &nbsp;<\/p>\n<p>Este ciudadano, en su propio nombre, solicit\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 2330 de 1998, con base en los siguientes razonamientos: &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, luego de referirse a los factores econ\u00f3micos que suscitaron la emergencia y a algunos hechos pol\u00edticos y sociales que se sucedieron en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998, el interviniente manifest\u00f3 que los argumentos expuestos por el ejecutivo en el decreto de declaraci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, no son a su juicio v\u00e1lidos, porque no es cierto que la crisis financiera sea un hecho reciente, s\u00fabito, dado que &nbsp;los riesgos econ\u00f3micos financieros, son propios de un modelo econ\u00f3mico capitalista en crisis, vale decir, que los factores que animaron la crisis a finales de 1998, son de car\u00e1cter estructural, por lo tanto, apoy\u00e1ndose en varios documentos que aport\u00f3 al expediente, provenientes del Banco de la Rep\u00fablica y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, concluy\u00f3 que la crisis no es extraordinaria, y que se pod\u00eda conjurar con medidas de pol\u00edtica econ\u00f3mica oportunamente decretadas por parte de las respectivas autoridades. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, finalmente, que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n investiguen el mal manejo de los bancos y la responsabilidad de los agentes financieros que provocaron la crisis econ\u00f3mica. &nbsp;<\/p>\n<p>Codirector Banco de la Rep\u00fablica, doctor Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra &nbsp;<\/p>\n<p>El codirector del Banco de la Rep\u00fablica, doctor Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra, inici\u00f3 su intervenci\u00f3n afirmando, que el sistema financiero no afronta crisis de confianza o liquidez que le haya impedido a las entidades cumplir con sus obligaciones. El sistema, dijo, pese a las dificultades que afronta, sigue funcionando adecuadamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Eso no quiere decir, aclara, que niegue el deterioro progresivo que efectivamente se ha venido presentando en el sector, o las dificultades que presentan algunas entidades, lo que ha ocasionado unas utilidades precarias, decrecientes, situaci\u00f3n que de no ser controlada podr\u00eda llegar a presentar rendimientos negativos. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 tambi\u00e9n, que las crisis financieras se gestan en per\u00edodos largos y por lo general estallan ante detonantes espec\u00edficos y que su origen puede ser el ciclo econ\u00f3mico o la gesti\u00f3n gerencial administrativa, lo que implica, en su criterio, que las medidas adoptadas en el marco de la emergencia econ\u00f3mica apuntan a una sana y necesaria prevenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Freddy Guti\u00e9rrez Pino &nbsp;<\/p>\n<p>Este ciudadano que intervino en su propio nombre y en representaci\u00f3n de SIDECOMEX, solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el decreto 2330 de 1998, el cual declar\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica, pues en su concepto, las medidas econ\u00f3micas adoptadas por el ejecutivo en estado de excepci\u00f3n, lesionan la actividad de las empresas que se dedican al comercio exterior, como la de su propiedad, las cuales se encuentran ante una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica por el negro panorama nacional e internacional, y las dificultades para inversi\u00f3n que presenta Colombia. &nbsp;En su criterio, el impuesto de dos por mil, establecido en el decreto 2331, establece una carga o un sobrecosto que le resta competitividad a las empresas colombianas de comercio exterior, los cuales est\u00e1n protegidos por la ley y los art\u00edculos 58 y 333 superiores. &nbsp;<\/p>\n<p>Ramiro Valderrama &nbsp;Carvajal &nbsp;<\/p>\n<p>Este ciudadano, en su propio nombre y en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Cooperativas de Ahorro, Cr\u00e9dito y Financieras de Colombia \u2013FECOFIN, solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el decreto 2330 de 1998, y los subsiguientes que lo desarrollan, por estimar que los mismos violan abiertamente los art\u00edculos 58 y 333 de la C.P., los cuales protegen al sector de la econom\u00eda solidaria. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, luego de analizar las causas externas e internas que generaron la crisis financiera de 1998, concluye que los hechos no son \u201csobrevinientes\u201d, presupuesto objetivo, que de no existir, hacen inexequible la declaraci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n; estim\u00f3, igualmente, que la crisis del sector financiero se debe a la corrupci\u00f3n y a la inmoralidad en el manejo de algunas entidades financieras, especialmente del sector p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, describi\u00f3 el largo proceso de deterioro del Banco Uconal, el cual, luego de hab\u00e9rsele modificado su naturaleza jur\u00eddica en varias oportunidades durante los \u00faltimos meses, por parte de las autoridades competentes, finalmente se oficializ\u00f3 y se liquid\u00f3 con un costo superior a los trescientos cincuenta mil millones de pesos, luego de la compra de la Cartera por parte del FOGAFIN; as\u00ed mismo expuso los casos del Banco Cooperativo, Cupocr\u00e9dito y Coopsibat\u00e9, entidades que a su juicio, se debaten entre la vida y la muerte, ya que su absorci\u00f3n por el fisco nacional es una operaci\u00f3n tambi\u00e9n millonaria. &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. H\u00e9ctor Uribe Parra &nbsp;<\/p>\n<p>Este ciudadano, quien intervino en su condici\u00f3n de Presidente del Voluntariado Nacional en Defensa de los Ahorradores del sector cooperativo, solicit\u00f3 a la Corte la declaratoria de inexequibilidad del art\u00edculo 4 del decreto 2331 de 1998 y exequibles los art\u00edculos que contemplan los mecanismos de daci\u00f3n en pago y los que obligan al Fogafin a garantizar el pago de los aportes a los ahorradores que depositan su dinero en alguna cooperativa del sector financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente Bolsa de Valores de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor Augusto Acosta Torres, Presidente de la Bolsa de Valores de Bogot\u00e1, manifiesta que en su criterio la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica es constitucional, pues, aclara, si bien la misma es producto de una serie de hechos y fen\u00f3menos que se presentan de tiempo atr\u00e1s, internos y externos, cuando ellos confluyen en un momento dado a tiempo que se presentan crisis de orden internacional, como la cesaci\u00f3n de pagos por parte de Rusia o la quiebra de los llamados \u201ctigres\u201d asi\u00e1ticos, se configura una situaci\u00f3n de caracter\u00edsticas impredecibles que como tal exig\u00eda, para ser adecuadamente tratada y controlada, medidas de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Presidenta del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda ICAV. &nbsp;<\/p>\n<p>La doctora Mar\u00eda Mercedes Cu\u00e9llar, Presidenta del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda ICAV, se excus\u00f3 de intervenir en la Audiencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Presidenta Asociaci\u00f3n de Fiduciarias &nbsp;<\/p>\n<p>La doctora Maristella Sanin Posada, Presidenta de la Asociaci\u00f3n de Fiduciarias, introdujo su exposici\u00f3n refiri\u00e9ndose a las caracter\u00edsticas del negocio del gremio que representa, \u201cbanca de segundo piso\u201d, que se concentra en la captaci\u00f3n de ahorro colectivo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, que coincid\u00eda con los planteamientos que varios de los intervinientes presentaron, en el sentido de que son plenamente justificables y adecuadas a la Constituci\u00f3n las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, las cuales eran imprescindibles para conjurar una crisis que amenazaba a la econom\u00eda en su conjunto. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, se centr\u00f3 en el an\u00e1lisis de los alcances y posible inconstitucionalidad de algunas medidas contenidas en el Decreto 2331 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Representante a la C\u00e1mara de representantes, doctor Gustavo Petro Urrego. &nbsp;<\/p>\n<p>El Representante a la C\u00e1mara de Representantes manifiesta que en su criterio la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica es inconstitucional, pues las causas que invoc\u00f3 el Gobierno Nacional para decretarla no son sobrevinientes, son el resultado l\u00f3gico de una pol\u00edtica que desde inicios de la d\u00e9cada han adelantado los diferentes gobiernos, empe\u00f1ados en un modelo econ\u00f3mico cuyos resultados se sintetizan en el progresivo debilitamiento del sistema productivo. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 215 de la C.P., las medidas que se adopten en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, han de conducir a la soluci\u00f3n de la crisis que con ella se pretende conjurar, lo que no ocurre en el caso que se revisa, en el cual las medidas adoptadas no atacan el fondo del problema y por lo tanto ni siquiera contribuyen a una soluci\u00f3n parcial, esas medidas, est\u00e1n dise\u00f1adas para un sector de la econom\u00eda que durante muchos a\u00f1os ha tenido privilegios, y desconoce las necesidades b\u00e1sicas de miles de colombianos, que se ven afectados por un impuesto que no cumple con los requisitos esenciales para erigirse como leg\u00edtimo. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es inconstitucional la medida de excepci\u00f3n, porque teniendo a su disposici\u00f3n los instrumentos y mecanismos ordinarios que emanan de la Constituci\u00f3n y de la ley, el Gobierno opt\u00f3 por la emergencia, desconociendo el espacio democr\u00e1tico que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n para debatir y adoptar, si es el caso, medidas como las que hoy se analizan. &nbsp;<\/p>\n<p>Tanto es as\u00ed, que por la \u00e9poca en que el Gobierno conceb\u00eda la declaratoria y las medidas adoptadas con base en ella, en el Congreso se discut\u00eda el proyecto de reforma tributaria, luego surge el interrogante de por qu\u00e9 entonces esas propuestas no fueron trasladadas al legislador, como representante del pueblo y \u00fanico \u00f3rgano legitimado para debatir y adoptar ese tipo de decisiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicita entonces la declaratoria de inexequibilidad del decreto que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica y social. &nbsp;<\/p>\n<p>Doctor Eduardo Sarmiento Palacio. &nbsp;<\/p>\n<p>El economista Eduardo Sarmiento Palacio inici\u00f3 su exposici\u00f3n aclarando que la hace a t\u00edtulo personal, atendiendo la invitaci\u00f3n que para el efecto le curs\u00f3 la Corte.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Desde luego, dice, esa pol\u00edtica adoptada por las autoridades monetarias era susceptible de ser corregida utilizando para el efecto mecanismos ordinarios, por eso mucho y muchos insistimos en la necesidad de que las tasas de inter\u00e9s fueran intervenidas administrativamente, precisamente para evitar las graves consecuencias que hoy afrontamos. Pero lo m\u00e1s grave es que el alarmante deterioro de la econom\u00eda no s\u00f3lo no encuentra soluci\u00f3n en el mecanismo de excepci\u00f3n al que recurri\u00f3 el Gobierno, sino que las medidas adoptadas a su amparo lo agravan a\u00fan m\u00e1s. Sostiene, que la situaci\u00f3n actual de la econom\u00eda es la peor que ha afrontado el pa\u00eds en los \u00faltimos cincuenta a\u00f1os, y que el Gobierno en cambio de introducir correctivos de fondo que ataquen el problema real, las tasas de inter\u00e9s, recurre a instrumentos que benefician al sector menos afectado de la econom\u00eda, mientras adopta medidas que defiende por el presunto beneficio que acarrean para los ahorradores y deudores hipotecarios, cuando en realidad de verdad en nada alivian su situaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, anota, reducir tres o cuatro puntos las tasas de inter\u00e9s cuando ellas han superado los niveles del 20%, no significa nada, simplemente aplazar el momento en que el deudor moroso se vea en la necesidad de hacer entrega de su vivienda, mientras a los banqueros no s\u00f3lo les garantiza liquidez y mayor rentabilidad con los dineros de todos los colombianos, sino que se les cubren las \u201cp\u00e9rdidas\u201d que les generan los inmuebles que entregan los deudores del sistema. &nbsp;<\/p>\n<p>Insiste, en que no es admisible que por la v\u00eda del estado de excepci\u00f3n se le entreguen recursos al sector financiero, el cual, entre agosto y septiembre de 1998, aprovechando los esfuerzos del Banco de la Rep\u00fablica por mantener la liquidez del mercado inyect\u00e1ndole recursos, los utiliz\u00f3 para especular contra el peso; as\u00ed, ante la incertidumbre generalizada respecto de las tasas de inter\u00e9s, los banqueros con los dineros que puso a circular el banco emisor se dedic\u00f3 a comprar d\u00f3lares, obteniendo una ganancia aproximada, en menos de un mes, de cien mil millones de pesos; c\u00f3mo es posible entonces, se pregunta, que esos mismos banqueros hoy afronten siquiera la posibilidad de una quiebra, que adem\u00e1s se pretende conjurar con recursos de toda la poblaci\u00f3n. Eso es inequitativo y no responde a los presupuestos que consagra la Constituci\u00f3n como necesarios para que la declaratoria de emergencia se ajuste al ordenamiento superior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VIII. FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 41, 215, y 241 numeral 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el control de constitucionalidad del Decreto que declara el Estado de emergencia econ\u00f3mica y social corresponde a la Corte Constitucional, tanto en sus aspectos de fondo como de forma. Sobre esta materia, la Corte reitera la doctrina sentada en su sentencia C-004 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n Previa. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador en el asunto de la referencia, con el respeto acostumbrado, reitera la que ha sido su posici\u00f3n respecto de la competencia que le asiste a esta Corporaci\u00f3n, al ejercer el control de constitucionalidad que ordena el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica, sobre los decretos que declaren estados de excepci\u00f3n, posici\u00f3n que ha quedado consignada en sus respectivos salvamentos y aclaraciones de voto. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230; la Corte Constitucional carece de competencia para conocer de fondo sobre las razones que llevan al Gobierno Nacional para declarar un estado de excepci\u00f3n y, en el caso concreto, el estado de conmoci\u00f3n interior, as\u00ed como las que motiven el decreto que las levante, por no tener estos decretos el car\u00e1cter de \u201clegislativos\u201d. Se trata en estos casos de decretos que tienen una categor\u00eda especial, dictados en ejercicio de claras atribuciones que le da directamente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al Presidente de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional, al confiarles, de manera exclusiva, la salvaguarda del orden pol\u00edtico y su restablecimiento cuando fuere turbado.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl \u00f3rgano competente para evaluar y decidir finalmente sobre las razones que llevan al Gobierno Nacional a declarar un estado de excepci\u00f3n, o a levantarlo, es el Congreso Nacional, en ejercicio de la funci\u00f3n de control pol\u00edtico que le asigna la Constituci\u00f3n en sus art\u00edculos 114 y 135&#8230;\u201d1&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Examen de los requisitos de forma &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte encuentra que el Decreto No. 2330 de 1998 cumple con las exigencias formales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto: &nbsp;<\/p>\n<p>a. La declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social fue motivada en los considerandos del Decreto, lo cual es suficiente para que se tenga por debidamente satisfecho este requisito, en el aspecto que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. El aspecto material exige un an\u00e1lisis que se har\u00e1 en ac\u00e1pite separado. &nbsp;<\/p>\n<p>b. El Decreto que se revisa fue firmado por el Presidente y todos sus Ministros. En el caso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el decreto aparece firmado por el Viceministro de ese Despacho, quien en la fecha se encontraba encargado de las funciones del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>c. La declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social fue declarada el 16 de noviembre de 1998 hasta la media noche del mismo d\u00eda, esto es por 24 horas, t\u00e9rmino que se encuentra dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas autorizado por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en relaci\u00f3n con el aspecto analizado, el Decreto objeto de revisi\u00f3n cumple a cabalidad con las prescripciones del Estatuto Superior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Presupuestos b\u00e1sicos del juicio de constitucionalidad que sobre el Decreto No. 2330 de 1998, por el cual el Gobierno Nacional decret\u00f3 el Estado de emergencia econ\u00f3mica y social, le corresponde desarrollar a la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la C.P., en ejercicio del control que le corresponde ejercer, sobre el Decreto No. 2330 de 1998, por el cual el Gobierno Nacional decret\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica y social, previo an\u00e1lisis integral y objetivo de la medida y de su confrontaci\u00f3n con los motivos a los que aludi\u00f3 el ejecutivo como causas justificantes de la misma, an\u00e1lisis que realiz\u00f3 a partir de los documentos, informes y conceptos t\u00e9cnicos que le solicit\u00f3 al Gobierno y en general a las autoridades econ\u00f3micas del pa\u00eds, y que recepcion\u00f3 durante la Audiencia P\u00fablica celebrada el 16 de febrero de 1999, concluy\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp;Que la crisis que afecta al sector financiero colombiano no es una crisis sist\u00e9mica que como tal lo afecte en su conjunto, y en consecuencia se refleje en \u00edndices de insolvencia que pongan en peligro la estabilidad de la econom\u00eda nacional, por lo que la declaratoria del Estado de emergencia econ\u00f3mica, como instrumento para superar dicha crisis, no cumple uno de los presupuestos esenciales que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n, lo que lleva a que se declare inexequible el decreto por este aspecto. &nbsp;<\/p>\n<p>II. Que algunos de los subsectores del sistema financiero, especialmente aquellos a los que concurre la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente m\u00e1s vulnerable, si presentan s\u00edntomas de deterioro, que hicieron prever una crisis de tal trascendencia, que hubiera afectado gravemente el patrimonio y el inter\u00e9s p\u00fablico, si no se tomaban medidas extraordinarias, dada la insuficiencia de los mecanismos e instrumentos ordinarios. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, respecto de esos subsectores, la Corte encuentra justificada la medida de emergencia adoptada por el Gobierno, a la luz del ordenamiento superior. &nbsp;<\/p>\n<p>Los subsectores para los cuales la Corte encuentra exequible la declaratoria de emergencia contenida en el Decreto No. 2330 de 1998 objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes: los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y cr\u00e9dito, se encuentren o no intervenidas o en liquidaci\u00f3n; y, las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>III. Esos subsectores, adem\u00e1s de recoger a los usuarios del sistema financiero que representan los segmentos de poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerables, tienen una protecci\u00f3n constitucional espec\u00edfica y especial, que justifica medidas de excepci\u00f3n, pues se imponen sus intereses en cuanto articulados a sus necesidades b\u00e1sicas y a la realizaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La vivienda, ha dicho esta Corporaci\u00f3n, constituye una condici\u00f3n inherente a la condici\u00f3n de dignidad del individuo3 tal como lo consagra el art\u00edculo 51 &nbsp;de la C.P.; por eso, el Estado tiene la obligaci\u00f3n, que le atribuy\u00f3 el Constituyente a trav\u00e9s del art. 51 de la Carta Pol\u00edtica, de promover, para la adquisici\u00f3n de vivienda, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo, en un contexto de libre competencia, en el cual las instituciones financieras que ofrezcan financiaci\u00f3n para este bien, cumplan una funci\u00f3n social que como tal les impone obligaciones; es claro entonces, que los derechos de los que son titulares los usuarios de ese sistema adquieren una especial prevalencia, en la medida en que est\u00e1n articulados a principios y derechos de car\u00e1cter fundamental, y que como tales, respecto de los mismos, los poderes del Estado adquieren la obligaci\u00f3n de activar todos los instrumentos de que dispongan, incluso los extraordinarios, para garantizar su plena realizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Sector Financiero Solidario &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 58 de la C.P. establece en su inciso tercero lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Estado proteger\u00e1 y promover\u00e1 las formas asociativas y solidarias de propiedad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, el inciso tercero del art\u00edculo 333 superior establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La empresa, como base del desarrollo, tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. El Estado fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir que le corresponde al Estado fortalecer el libre desarrollo de las entidades de econom\u00eda solidaria, mediante el est\u00edmulo, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y vigilancia, sin afectar su autonom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la protecci\u00f3n y fortalecimiento del sector financiero solidario, cuando \u00e9ste afronta una delicada crisis, que trasciende y afecta los intereses individuales de sus ahorradores, es una responsabilidad del Estado de origen constitucional, que de no poder realizarse con los instrumentos ordinarios que emanan de la Constituci\u00f3n y la ley, amerita y justifica la decisi\u00f3n del Gobierno de recurrir al Estado de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba de la &nbsp;C.P., se\u00f1ala como uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, promover la propiedad general y facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 60 de la Carta Pol\u00edtica consagra la obligaci\u00f3n del Estado de promover, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad y su democratizaci\u00f3n, cuando se trate de enajenar su participaci\u00f3n en empresas, precepto cuyo contenido se hace a\u00fan m\u00e1s expl\u00edcito en las disposiciones superiores de los art\u00edculos 64 y 65, que se refieren al deber del mismo Estado, de promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra y que le dan prioridad &nbsp;al desarrollo integral de ese sector. &nbsp;<\/p>\n<p>En la misma perspectiva, los art\u00edculos 334 y 335 de la Constituci\u00f3n, le ordenan al Estado introducir mecanismos para racionalizar la econom\u00eda, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo, lo mismo que para democratizar el cr\u00e9dito. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en los preceptos constitucionales citados, es claro que las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico pertenecen a la Naci\u00f3n, esto es a todos y cada uno de los asociados, cuyo patrimonio se ver\u00e1 afectado y disminuido, si el Estado, a trav\u00e9s de los poderes p\u00fablicos, pero espec\u00edficamente de las autoridades administrativas no ejerce un control eficiente y oportuno sobre la actividad de las mismas y de ser el caso no las interviene, para lo cual encuentra fundamento en el art\u00edculo 334 de la C.P., pues eso implicar\u00eda desconocer y poner en riesgo la primac\u00eda del inter\u00e9s general. &nbsp;<\/p>\n<p>En esa perspectiva, la actual situaci\u00f3n de dichos establecimientos, caracterizada por problemas de iliquidez, insolvencia y rentabilidad negativa, justifican medidas de emergencia que salvaguarden el patrimonio p\u00fablico, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar, cuando se determine qui\u00e9nes son los responsables de esa situaci\u00f3n y sin que tales medidas desplacen o sustituyan aquellas que debe dise\u00f1ar e implementar el Gobierno Nacional, para prevenir y sancionar a quienes por negligencia o corrupci\u00f3n sean responsables de la crisis. &nbsp;<\/p>\n<p>Los presupuestos enunciados sirvieron de base para el an\u00e1lisis integral del decreto que contiene la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social que se revisa, cuyo desarrollo y fundamentos se describen a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. Examen material de la declaratoria de Estado de emergencia econ\u00f3mica y social, que produjo el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Decreto No. 2330 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, vigente sobre la materia, y en cumplimiento del ejercicio de control de constitucionalidad que le corresponde ejercer a ella sobre los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los cuales declare estados de excepci\u00f3n, la Corte deber\u00e1 entrar a determinar en el caso concreto, si los hechos en los que se sustenta tal declaratoria, ordenada a trav\u00e9s del Decreto No. 2330 de 1998, tienen el car\u00e1cter de circunstancias extraordinarias, diferentes de las previstas en los art\u00edculos 212 y 213 de la C.P., que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o si constituyen grave calamidad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>El examen de la Corte necesariamente ha de tener en cuenta las disposiciones constitucionales y las contenidas en la ley 137 de 1994, &#8220;por la cual se regulan los estados de excepci\u00f3n en Colombia&#8221;, espec\u00edficamente la contenida en su art\u00edculo segundo, el cual establece que las facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepci\u00f3n &#8220;(&#8230;) s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Consideraciones previas. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien el Constituyente de 1991 no consagr\u00f3 un modelo econ\u00f3mico, si sent\u00f3 las premisas axiol\u00f3gicas para la reorientaci\u00f3n del Estado colombiano en todos los \u00f3rdenes. En consecuencia, tambi\u00e9n traz\u00f3 los lineamientos del orden econ\u00f3mico y social que estim\u00f3 deseable y, en algunos casos, lleg\u00f3 a se\u00f1alar directrices imperativas para el dise\u00f1o de la pol\u00edtica econ\u00f3mica. &nbsp;<\/p>\n<p>En esa perspectiva, le impuso al Estado el deber de dirigir sus esfuerzos al objetivo de mejorar la calidad de vida de los sectores menos favorecidos, para propiciar una sociedad m\u00e1s justa y equitativa, lo cual lo obliga a emplear los instrumentos de direcci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica que el mismo ordenamiento superior y la ley que lo desarrolla le brindan, para corregir las distorsiones que en econom\u00edas como la colombiana, cuyos mercados tan s\u00f3lo se han desarrollado de manera incipiente, producen las reglas del libre juego de la oferta y la demanda, as\u00ed como la tendencia a que el capital se concentre en manos de minor\u00edas que pueden llegar a controlar sectores prioritarios, e incluso monopolizarlos, en abierta contradicci\u00f3n con los postulados b\u00e1sicos del Estado social de derecho.4 &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior lo hizo expl\u00edcito en varias normas del texto constitucional, entre ellas&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 334. La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Estado de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 335. Las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos de captaci\u00f3n a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del art\u00edculo 150 son de inter\u00e9s p\u00fablico y solo pueden ser ejercidas previa autorizaci\u00f3n del Estado, conforme a la ley, la cual regular\u00e1 la forma de intervenci\u00f3n del gobierno en estas materias y promover\u00e1 la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, que el Estado, a trav\u00e9s de los diferentes \u00f3rganos de poder, tiene la obligaci\u00f3n de orientar la econom\u00eda, para lo cual, dentro de los l\u00edmites que le imponga el legislador, deber\u00e1 intervenirla, cuando ello sea necesario, con miras a concretar los objetivos y postulados del Estado social de derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, en el caso de los establecimientos de cr\u00e9dito, cuya deteriorada situaci\u00f3n invoc\u00f3 el Gobierno Nacional para decretar la emergencia econ\u00f3mica y social, ellos prestan un servicio p\u00fablico5, lo que implica que se trata de una actividad reglada sujeta en ciertos aspectos a las normas del derecho p\u00fablico, cuya solidez debe garantizar el Estado, el cual dispone de instrumentos legales para el efecto, pudiendo incluso intervenirlas, si ello es preciso, para realizar el principio de primac\u00eda del inter\u00e9s general sobe el particular y proteger el sistema de pagos del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>La actividad bancaria, dada su caracterizaci\u00f3n y trascendencia dentro del marco de organizaci\u00f3n jur\u00eddico-pol\u00edtica propia del Estado Social de Derecho, es un servicio p\u00fablico, pues adem\u00e1s de la importancia de la labor que desempe\u00f1an los establecimientos del sector financiero, p\u00fablicos y privados, la misma est\u00e1 ligada directamente al inter\u00e9s de la comunidad, que reclama las condiciones de permanencia, continuidad y regularidad que le son inherentes, y su regulaci\u00f3n y control son responsabilidad directa del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>A partir de los anteriores presupuestos, se entiende por qu\u00e9, el Constituyente, en el caso espec\u00edfico de los establecimientos de cr\u00e9dito, le impuso al Estado el deber de regular su actividad, condicion\u00e1ndola y someti\u00e9ndola a unas reglas y controles espec\u00edficos, que deben operar de manera tal que se realice el principio superior que se\u00f1ala la primac\u00eda del inter\u00e9s general sobre el particular; ese deber de regulaci\u00f3n incluye, desde luego, el deber de hacer efectiva la responsabilidad de los agentes econ\u00f3micos proveedores de bienes y servicios, espec\u00edficamente de los propietarios y administradores de los establecimientos de cr\u00e9dito6.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en esta oportunidad le corresponde a la Corte, ejercer el control que sobre los decretos de declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica y social le ordena efectuar el art\u00edculo 215 de la Carta, pues los estados de excepci\u00f3n se producen tambi\u00e9n dentro del marco del paradigma propio del Estado Social de Derecho, y por lo tanto no son extra\u00f1os a los fines que le son esenciales, por lo que las medidas que se adopten a su amparo, s\u00f3lo ser\u00e1n constitucionales si se encaminan a la realizaci\u00f3n de un orden econ\u00f3mico y social justo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por eso, teniendo en cuenta que en esta ocasi\u00f3n una de las causas que invoca el Gobierno Nacional, para justificar su decisi\u00f3n de recurrir al estado de excepci\u00f3n en materia econ\u00f3mica es, de conformidad con lo consignado en el numeral 1 del Decreto 2330 de 1998, \u201c&#8230; el deterioro de la situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito\u201d, que en su criterio amenazaba perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, la Corte proceder\u00e1, previo el estudio correspondiente, a establecer si en efecto su empleo se ajust\u00f3 a las disposiciones de la Carta y si propende y contribuye a la realizaci\u00f3n de los principios y valores fundantes del Estado; esto es, si el sacrificio que se deriva de esa medida, al restringir temporalmente principios rectores de la democracia, es necesario y se justifica para conjurar y contrarrestar los efectos de la perturbaci\u00f3n que se quiso prevenir y controlar. &nbsp;<\/p>\n<p>En esa perspectiva, como en anteriores oportunidades lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa tarea de la Corte no es la de efectuar una ponderaci\u00f3n entre las distintas pol\u00edticas posibles o alternativas de acci\u00f3n que han podido eventualmente adoptarse. Ese es el cometido espec\u00edfico del Gobierno y de las dem\u00e1s autoridades. El examen se circunscribe a establecer si dentro de la normalidad, existe un marco de competencias y de poderes ordinarios suficientes con vistas a prevenir o corregir las distorsiones, da\u00f1os y efectos negativos que provengan de hechos extraordinarios. De no ser posible esto \u00faltimo, la crisis no podr\u00e1 ser tratada dentro de las competencias ordinarias y, por tanto, ser\u00e1 evidente que habr\u00e1 de convalidarse el uso de las competencias ampliadas que se derivan del Estado de excepci\u00f3n.\u201d7 &nbsp;<\/p>\n<p>B. Los presupuestos b\u00e1sicos a partir de los cuales la Corte realizar\u00e1 el examen de constitucionalidad del Decreto No. 2330 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>La declaratoria de estados de excepci\u00f3n, como en anteriores oportunidades lo ha se\u00f1alado la Corte, implica \u201c&#8230;la temporal asunci\u00f3n de la funci\u00f3n legislativa por parte del Gobierno y el virtual poder que de ello se sigue para restringir las libertades y garant\u00edas constitucionales&#8230;\u201d, es decir, que se erige como un instrumento que reduce \u201c&#8230;el \u00e1mbito de la democracia y las libertades\u201d, en un modelo de organizaci\u00f3n jur\u00eddico-pol\u00edtica en el cual los \u00f3rganos del Estado y las autoridades competentes, \u201c&#8230;tienen el deber primario de gobernar dentro de la normalidad y con las herramientas a su disposici\u00f3n.\u201d8 &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata pues de un mecanismo dise\u00f1ado para conjurar situaciones extremas, que como tales son imposibles de controlar utilizando los instrumentos de que disponen los poderes p\u00fablicos en condiciones de normalidad, limitado de manera precisa por el Constituyente, con miras a evitar \u201c&#8230;que se convierta en fuente ileg\u00edtima del desbordamiento del poder ejecutivo y en causa de su descr\u00e9dito y trivializaci\u00f3n\u201d9. &nbsp;<\/p>\n<p>Para ello, la Carta Pol\u00edtica dot\u00f3 a la sociedad de mecanismos a trav\u00e9s de los cuales pudiera de manera efectiva controlar el uso de dicho instrumento, en defensa de la preservaci\u00f3n del Estado de derecho, atribuy\u00e9ndole al poder judicial, espec\u00edficamente a la Corte Constitucional, la obligaci\u00f3n de ejercer control sobre las medidas expedidas por el Gobierno, dirigidas a declarar estados de excepci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ese control implica entonces la verificaci\u00f3n del cumplimiento de todos y cada uno de los presupuestos que las normas pertinentes de la Carta Pol\u00edtica establecen como esenciales, para que la decisi\u00f3n del ejecutivo acredite legitimidad, pues, como lo ha se\u00f1alado esta misma Corporaci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c La decisi\u00f3n de fondo del Constituyente, que esta Corte debe preservar, se orienta en el sentido de privilegiar hasta donde ello sea posible el m\u00e9todo democr\u00e1tico como v\u00eda para debatir los hechos graves que conciernen al pa\u00eds y, a trav\u00e9s del mismo conducto buscar solidariamente su mejor decisi\u00f3n. No en vano la ley es la expresi\u00f3n de la voluntad general y debe responder a dicho inter\u00e9s. Un umbral bajo para franquear el estado de anormalidad, cercenar\u00eda la democracia y terminar\u00eda por empobrecerla, a la vez que alejar\u00eda las posibilidades de una mayor cohesi\u00f3n social y de un compromiso m\u00e1s firme para respaldar y soportar los esfuerzos del Estado en un determinado \u00e1mbito de acci\u00f3n.\u201d (Corte Constitucional, Sentencia C-122 de 1997. M.P. doctores Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) &nbsp;<\/p>\n<p>C. An\u00e1lisis del caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del decreto objeto de control de constitucionalidad, declar\u00f3, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica, el Estado de emergencia econ\u00f3mica y social; tal decisi\u00f3n la adopt\u00f3, seg\u00fan lo consigna en el numeral 1. de la parte motiva del mencionado decreto, dado el \u201c&#8230;deterioro de la situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito, que amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico y social.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Siendo ese el hecho perturbador que origin\u00f3 la decisi\u00f3n del Gobierno, de recurrir a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, le corresponde a esta Corporaci\u00f3n, de acuerdo con su jurisprudencia vigente sobre la materia, verificar \u201c&#8230;si dentro de la normalidad, exist\u00eda un marco de competencias y de poderes ordinarios suficientes para prevenir o corregir, las distorsiones y efectos negativos que se presum\u00eda provendr\u00edan de los hechos extraordinarios que se invocan como justificaci\u00f3n de la medida.\u201d10 &nbsp;<\/p>\n<p>Para el efecto, la Corte analizar\u00e1 los argumentos que motivaron y sirvieron de base a la decisi\u00f3n, y establecer\u00e1, primero, si ellos tienen el car\u00e1cter de sobrevinientes, segundo, si efectivamente ocasionan la expectativa de una perturbaci\u00f3n grave e inminente del orden econ\u00f3mico y social, y por \u00faltimo, si en el marco de la regulaci\u00f3n ordinaria efectivamente no exist\u00edan instrumentos para manejar y controlar tales acontecimientos. &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. \u00bfEl deterioro de la situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito amenazaba, en efecto, perturbar de forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds?&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de la Sentencia C-179 de 1994, al analizar el contenido del art\u00edculo 2o. de la Ley 137 de 1994 se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;\u201c&#8230; la declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n s\u00f3lo puede tener ocurrencia, cuando se presenten una o varias de las circunstancias que consagra la Constituci\u00f3n, y como \u00faltimo recurso del Estado, frente a situaciones graves e inminentes que pongan en peligro la estabilidad institucional, la seguridad y soberan\u00eda del Estado, la convivencia ciudadana, o la perturbaci\u00f3n o amenaza igualmente grave e inminente del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o la grave calamidad p\u00fablica, las cuales no pueden ser controladas mediante las medidas que consagra la Constituci\u00f3n y la ley para periodos de normalidad, o \u00e9stas resultan ciertamente insuficientes&#8221;. (Corte Constitucional, Sentencia C-179 de 1994, M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La primera pregunta que surge entonces es, si efectivamente, \u201cel deterioro de la situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito\u201d, amenazaba perturbar de forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. Para ello es necesario establecer, primero, si tal situaci\u00f3n de deterioro exist\u00eda, y segundo, si re\u00fane las caracter\u00edsticas de una grave amenaza para el orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n de deterioro de los establecimientos de cr\u00e9dito. &nbsp;<\/p>\n<p>El grave deterioro del sector financiero es, indudablemente, un factor perturbador de la estabilidad econ\u00f3mica y social de cualquier econom\u00eda monetaria de producci\u00f3n, como lo son todas las econom\u00edas modernas, con independencia de su grado de desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, para establecer si en el caso espec\u00edfico que se analiza, en efecto tal deterioro amenazaba con perturbar el orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, es necesario precisar ciertos conceptos; el primero, qu\u00e9 se entiende por \u201cgrave deterioro del sistema financiero\u201d, lo que implica distinguir entre \u201cdeterioro de los \u00edndices de solvencia y de liquidez\u201d, caso en el cual se presenta, y \u201cdeterioro de los \u00edndices de rentabilidad\u201d&nbsp;; y el segundo, establecer si el deterioro de dichos \u00edndices es el resultado del comportamiento at\u00edpico de unas entidades financieras especificas, o, como lo sostiene el Gobierno, tiene un car\u00e1cter sist\u00e9mico11, y en este \u00faltimo caso, de acuerdo con las normas que rigen la emergencia econ\u00f3mica, determinar si tal car\u00e1cter se deriv\u00f3 de hechos sobrevinientes o no. &nbsp;<\/p>\n<p>Tal ejercicio exige un an\u00e1lisis previo de la evoluci\u00f3n de los fen\u00f3menos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, que seg\u00fan el Gobierno Nacional surgieron o se precipitaron como consecuencia de la crisis internacional, entre ellos la disminuci\u00f3n del flujo neto de capitales, la liquidaci\u00f3n de inversiones de los fondos de capital for\u00e1neo y la disminuci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera; as\u00ed mismo, la evoluci\u00f3n de indicadores tales como la calidad de la cartera del sector financiero y el desempe\u00f1o de los indicadores de solvencia, liquidez y rentabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito que hacen parte del mismo, lo que permitir\u00e1 establecer si la crisis afecta y de qu\u00e9 manera al sistema como un todo, crisis sist\u00e9mica, o si por el contrario se presenta en algunos establecimientos de cr\u00e9dito, caso en el cual ser\u00eda necesario, adem\u00e1s, determinar su impacto en el conjunto. &nbsp;<\/p>\n<p>A partir de dicho an\u00e1lisis se podr\u00e1 establecer tambi\u00e9n, primero si en efecto cada uno de esos fen\u00f3menos acredita el car\u00e1cter de hecho extraordinario o sobreviniente, originado o agravado por la crisis internacional, que como tal no pudo ser controlado utilizando instrumentos ordinarios, y segundo si aunados todos contribuyeron al grave deterioro de la situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito, al punto de poner en peligro la estabilidad del sistema de pagos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El agravamiento de la crisis financiera internacional, aunque incidi\u00f3, no constituy\u00f3 la causa determinante y espec\u00edfica de la reducci\u00f3n de los flujos netos de capital externo. &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto No. 2330 de 1998, se\u00f1ala, para justificar la medida de excepci\u00f3n adoptada por el Gobierno Nacional, que el reciente agravamiento de la crisis financiera internacional ha generado una disminuci\u00f3n del flujo neto de capitales externos, lo cual tiene graves consecuencias sobre la econom\u00eda nacional y especialmente sobre el sector financiero. As\u00ed mismo, que la crisis internacional se agudiz\u00f3 de manera inesperada a ra\u00edz de la cesaci\u00f3n de pagos de las obligaciones crediticias de Rusia y del ataque especulativo contra la banda cambiaria en el Brasil. &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, que seg\u00fan el Gobierno Nacional, existe una clara e inequ\u00edvoca conexidad entre la crisis internacional y la crisis del sistema financiero local, la cual deber\u00e1 quedar demostrada con el an\u00e1lisis del acervo probatorio que reposa en el expediente, pues le compete a la Corte realizar el an\u00e1lisis f\u00e1ctico-jur\u00eddico correspondiente, para determinar, de una parte, la existencia de los hechos constitutivos del estado excepcional y de otra, la calificaci\u00f3n de los mismos como hechos sobrevinientes de car\u00e1cter extraordinario. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSe comprende que s\u00f3lo ante hechos sobrevinientes de car\u00e1cter extraordinario cuyos efectos perturbadores o amenazantes del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, sean graves e inminentes, y &nbsp;que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado, se pueda acudir al m\u00e9todo excepcional de gobierno monocr\u00e1tico de la econom\u00eda que se conoce con el nombre de estado de emergencia. (Corte Constitucional, Sentencia C-122 de 1997. M.P. doctores Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) &nbsp;<\/p>\n<p>a. Disminuci\u00f3n del flujo neto de capitales externos &nbsp;<\/p>\n<p>El Fondo Monetario Internacional12 ha se\u00f1alado recientemente, que a menudo las crisis financieras en los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo obedecen a problemas dom\u00e9sticos, que si bien pueden agravarse y agudizarse con la crisis internacional, no necesariamente pueden ser atribuidos a ella. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso colombiano, a partir de la profundizaci\u00f3n del proceso de apertura comercial, la econom\u00eda se ha visto abocada a un d\u00e9ficit creciente en la cuenta corriente, que alcanz\u00f3 un 4.5% con respecto al PIB en 1994, para llegar al 5.9% en 1997 y al 6.6% al finalizar el a\u00f1o de 1998.13 &nbsp;<\/p>\n<p>Si se tiene en cuenta que el flujo neto de capitales externos durante esos per\u00edodos permiti\u00f3, de una parte &nbsp;financiar el d\u00e9ficit creciente de la cuenta corriente y, de otra, aumentar el nivel de las reservas internacionales, es claro que el deterioro paulatino de la cuenta corriente estuvo acompa\u00f1ado de un creciente d\u00e9ficit en las cuentas del Estado (d\u00e9ficit fiscal), y que ello ocasion\u00f3 una tambi\u00e9n paulatina valoraci\u00f3n negativa del desempe\u00f1o y de las perspectivas de dicha econom\u00eda por parte de los mercados internacionales. 14 &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, que con independencia de la crisis internacional, la econom\u00eda colombiana empez\u00f3 a ser vista con cautela en los mercados financieros internacionales, percepci\u00f3n que se agudiz\u00f3 a partir del momento en que la relaci\u00f3n de solvencia de la econom\u00eda (reservas internacionales netas\/pasivos internacionales de corto plazo), se vio reducida por la p\u00e9rdida de reservas internacionales en el segundo semestre de 1998. P\u00e9rdida por lo dem\u00e1s consentida por las autoridades monetarias, en un esfuerzo por mantener la tasa de cambio en el rango de la correspondiente banda. &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se analizar\u00e1n los componentes del flujo de capitales externos y su comportamiento en el caso colombiano, para determinar si su disminuci\u00f3n en los \u00faltimos meses, como se dice en el decreto analizado, &nbsp;es producto de la crisis financiera internacional, y como tal no susceptible de manejo y control directo por parte de las autoridades econ\u00f3micas nacionales, con los instrumentos ordinarios de que dispone en tiempos de normalidad, pues como reiteradamente lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n est\u00e1 supeditada a la aplicaci\u00f3n previa de la regla de la subsidiariedad, que implica que su utilizaci\u00f3n s\u00f3lo proceda ante la imposibilidad o insuperable insuficiencia de los instrumentos ordinarios de los que disponen los poderes p\u00fablicos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe la Constituci\u00f3n y de la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n surge la regla de la subsidiariedad que aplicada al estado de emergencia prescribe que su utilizaci\u00f3n se supedita a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones de la normalidad para resolver los problemas y crisis que afecten o amenacen el sistema econ\u00f3mico, social o el ambiente. La plenitud del Estado de Derecho y de los mecanismos y formas que le son propios, sufrir\u00edan grave menoscabo si f\u00e1cilmente pudiese soslayarse su curso ante cualquier dificultad o problema de cierta magnitud, pretextando razones de eficacia. (Corte Constitucional, Sentencia C-122 de 1997, M.P. doctores Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Inversi\u00f3n Extranjera.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el lapso 1992-1997, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por el D.N.P. y el Banco de la Rep\u00fablica a la CEPAL15, la inversi\u00f3n extranjera directa (IED) se aument\u00f3 de forma apreciable, estando dirigida principalmente, a la explotaci\u00f3n de yacimientos de petr\u00f3leo (68%), y en menor medida a finanzas (10%), miner\u00eda (8%), e industria manufacturera (8%). &nbsp;<\/p>\n<p>Los flujos de IED en los a\u00f1os noventa han sido muy diferentes a los registrados en los ochenta, vinculados primero a la sustituci\u00f3n de importaciones industriales y luego a la modernizaci\u00f3n y a la reestructuraci\u00f3n industrial. En 1997 la IED represent\u00f3 el 26.4% de la formaci\u00f3n interna bruta de capital, porcentaje que ha tendido a la baja16, en raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la inversi\u00f3n en Colombia y no por motivos de coyuntura internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior se corrobora si se tiene en cuenta por ejemplo, la sobreoferta mundial de petr\u00f3leo, que se observa a lo largo de los tres \u00faltimos a\u00f1os, la cual ha dado lugar a una ca\u00edda dr\u00e1stica &nbsp;en los precios internacionales del crudo y de los otros energ\u00e9ticos (carb\u00f3n por ejemplo), lo que ha llevado a las grandes empresas petroleras y mineras a reducir sus programas de explotaci\u00f3n y desarrollo de nuevos proyectos, lo que, desde luego, se ha visto reflejado negativamente en sus operaciones de inversi\u00f3n en Colombia. As\u00ed, la salida de empresas, la cancelaci\u00f3n de proyectos, la reducci\u00f3n del ritmo de los que est\u00e1n en marcha (campos del pi\u00e9 de monte Llanero), la t\u00edmida respuesta de empresas extranjeras a las convocatorias y licitaciones de Ecopetrol para otorgar nuevos campos, son apenas algunos de los eventos que justifican la reducci\u00f3n de la IED a lo largo de los dos \u00faltimos a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Privatizaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Otra fuente de IED en Colombia durante los \u00faltimos a\u00f1os, ha sido, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por las autoridades econ\u00f3micas, los procesos de privatizaci\u00f3n de empresas del Estado (electricidad y telefon\u00eda principalmente), y la venta de empresas colombianas a inversionistas extranjeros (bancos privados, industria cementera etc.), aspectos que est\u00e1n determinados principalmente, en el primer caso por la disposici\u00f3n que tenga el gobierno para adelantar esos procesos, enfrentada por lo general a la resistencia de los sindicatos, las regiones, y otros sectores de la sociedad, y el segundo a la disposici\u00f3n de los agentes privados para ofrecer en venta en los mercados internacionales sus activos, y en menor medida por la crisis financiera internacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Cr\u00e9dito externo &nbsp;<\/p>\n<p>Una de las fuentes de financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit creciente de la cuenta corriente, a lo largo de la d\u00e9cada de los noventa, ha sido el endeudamiento externo, particularmente el endeudamiento privado. Este \u00faltimo se multiplic\u00f3 por cinco (5) entre 1990 y 1997 y representaba, al finalizar 1998, el 46% de la deuda externa total. 17 &nbsp;<\/p>\n<p>Mientras en el periodo 1994\/97 las nuevas contrataciones de pr\u00e9stamos externos privados, netas del servicio a la deuda, ascend\u00edan en promedio a U$ 2.581 millones de d\u00f3lares anuales, para 1998 dicha cifra descendi\u00f3 a U$113 millones de d\u00f3lares. 18 &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, en el primer semestre de 1998 se indujo a buena parte de los agentes privados con deudas en el exterior, a prepagarlas y financiarse internamente en mejores condiciones, buscando reducir las presiones que en ese momento se presentaban sobre la tasa de cambio y evitar as\u00ed su revaluaci\u00f3n. La inestabilidad cambiaria que se desat\u00f3 en el segundo semestre ayud\u00f3, igualmente, en la reducci\u00f3n de los niveles de endeudamiento neto al inducir a muchos deudores al prepago de sus obligaciones y a acelerar los desembolsos, ante la incertidumbre que en ellos produjo la especulaci\u00f3n contra el peso en los meses de julio, agosto y septiembre del a\u00f1o anterior, a partir de la cual les surgi\u00f3 la duda de si las autoridades monetarias estaban o no en capacidad de mantener la banda cambiaria y de no ser as\u00ed cu\u00e1l podr\u00eda ser su nuevo nivel. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro No. 1 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(Millones de d\u00f3lares) &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1994 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1995 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1996 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1997 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1998 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n del saldo de la deuda externa &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>P\u00fablica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>446 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>770 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>810 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>181 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1.886 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Privada &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2.533 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2.337 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3.336 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2.118 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>113 &nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Banco de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del doctor Juan Camilo Restrepo, Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Anexo No. 2, Expediente R-104. &nbsp;<\/p>\n<p>La pol\u00edtica gubernamental de endeudamiento externo, seguida a lo largo del periodo 94\/97, fue la de aumentar ligeramente el endeudamiento neto, as\u00ed el monto de nuevas contrataciones ascendi\u00f3, en promedio, a U$ 556 millones de d\u00f3lares, una cuarta parte de lo que se observaba en las nuevas contrataciones privadas de cr\u00e9dito externo, situaci\u00f3n que se modifica radicalmente en 1998, al aumentar dicho endeudamiento a U$1886 millones de d\u00f3lares, cifra tres (3) veces m\u00e1s elevada que el promedio observado en el lapso anteriormente se\u00f1alado. Sin embargo, no se logr\u00f3 compensar la ca\u00edda en el sector privado y el total de financiamiento neto externo en 1998 fue un 36% inferior al promedio en el lapso 1993\/97.19 &nbsp;<\/p>\n<p>Las cifras de balanza de pagos, particularmente las correspondientes a la cuenta de capital, presentadas por el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, muestran claramente como la econom\u00eda colombiana ha mantenido su crecimiento a lo largo de la d\u00e9cada de los noventa, con un d\u00e9ficit creciente en cuenta corriente, financiado a su turno por la cuenta de capital, particularmente por el endeudamiento privado de largo plazo, situaci\u00f3n que se torna insostenible, a largo plazo, cuando de manera simult\u00e1nea se presenta un d\u00e9ficit creciente en cuenta corriente y un d\u00e9ficit en las cuentas fiscales. Al finalizar 1998 el primero de ellos alcanzaba 6.6% con respecto al PIB y el segundo 4.8% (Cuadro 2)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro No. 2 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Variables Econ\u00f3micas &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(Como porcentaje del PIB) &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1993 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1994 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1995 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1996 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1997 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1998 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Cuenta Corriente &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(4.5) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(5.4) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(5.7) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(5.9) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(6.6)* &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00e9ficit Fiscal&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Gobierno central&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(0.3) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(1.4) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(2.4) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(3.7)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(4.2) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(4.8)* &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Consolidado, antes de privatizaciones &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2.8 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(0.1) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(1.0) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(0.1) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(3.3)* &nbsp;<\/p>\n<p>* Actualizaci\u00f3n del 7 de Noviembre, acordada entre el Banco de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo, Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Anexos 2 y 3, Expediente R-104&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con independencia de la coyuntura internacional, un pa\u00eds, que presenta de manera simult\u00e1nea, d\u00e9ficits crecientes y elevados, tanto en cuenta corriente como en sus cuentas fiscales, es considerado por los mercados financieros internacionales como un pa\u00eds de alto riesgo, lo que razonablemente implica que se reduzca el flujo neto de capitales externos. Pero cuando adem\u00e1s se considera que dicho pa\u00eds presenta rigideces institucionales que le impiden llevar a cabo un programa dr\u00e1stico de ajuste fiscal, como es el caso de Colombia, \u00e9ste pierde credibilidad ante dichos mercados, lo que contrae a\u00fan m\u00e1s dicho flujo neto de capitales. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, es preciso concluir que en la situaci\u00f3n actual tienen mucho peso tanto factores internos como externos, lo que implica, que trat\u00e1ndose del sistema financiero en general, los factores internos han tenido una notoria y significativa incidencia, lo cual no desconoce el impacto que puede atribuirse a la coyuntura econ\u00f3mica internacional. Sin embargo, en relaci\u00f3n con los subsectores m\u00e1s vulnerables, si operan con plena fuerza los hechos sobrevinientes indicados por el Gobierno en el decreto de emergencia. En consecuencia, los argumentos desestimatorios que se hacen aqu\u00ed no se predican en relaci\u00f3n con los tres mencionados subsectores. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Liquidaci\u00f3n de Fondos de capital for\u00e1neo. &nbsp;<\/p>\n<p>Otro de los fen\u00f3menos que invoca el gobierno como consecuencia de la grave crisis financiera internacional, es la liquidaci\u00f3n de los fondos de inversiones de capitales for\u00e1neos, que en su criterio, contribuy\u00f3 a la crisis del sector financiero colombiano, la que quiso precisamente conjurar con la declaratoria del estado de Emergencia econ\u00f3mica y social. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular, de conformidad con la informaci\u00f3n recopilada y la literatura especializada, a partir de mayo de 1998 en efecto se produjo una dr\u00e1stica reducci\u00f3n en los saldos de dichos fondos; as\u00ed, entre mayo y octubre ellos se redujeron en un 47%20, y la modalidad de fondos de renta fija pr\u00e1cticamente desapareci\u00f3. Sin embargo, dado que el monto total de dichos fondos era muy reducido21, tanto con respecto al PIB como con respecto al volumen de reservas, su salida no pod\u00eda provocar los traumatismos que si produjo en econom\u00edas como las del Sudeste Asi\u00e1tico o como la que actualmente se produce en el Brasil. &nbsp;<\/p>\n<p>De lo dicho, queda claro, primero, que la disminuci\u00f3n en el flujo neto de capitales externos en el caso colombiano, no tuvo como \u00fanica causa la agudizaci\u00f3n inesperada de la crisis financiera internacional, pues tal disminuci\u00f3n aunque en efecto se ha producido, se origin\u00f3 en gran medida, en el manejo interno de la pol\u00edtica econ\u00f3mica &nbsp;y en una serie de fen\u00f3menos que la singularizan, los cuales se han consolidado. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. El deterioro de la calidad de la cartera del sistema financiero se detecta a partir de los inicios de la d\u00e9cada de los noventa, y aunque creciente, se mantiene dentro de los \u00edndices internacionales aceptables de riesgo. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La evoluci\u00f3n de la cartera del Sistema Financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>En la primera mitad de los a\u00f1os noventa se present\u00f3 un r\u00e1pido crecimiento de la cartera de las instituciones de cr\u00e9dito, como se puede observar en el cuadro No. 3, que tuvo el car\u00e1cter de \u201cboom\u201d en el per\u00edodo 93\/94, cuando la cartera creci\u00f3 a tasas cercanas al 50%. Esa expansi\u00f3n de cartera se vio reflejada en una r\u00e1pida \u201cprofundizaci\u00f3n financiera\u201d22, cuya tasa de crecimiento, promedio anual, a lo largo de los noventa, fue de casi el 30%23. Tal expansi\u00f3n de cr\u00e9dito, sin control en la primera mitad de la d\u00e9cada, como lo se\u00f1alan varios de los intervinientes, es la fuente de las dificultades por las que atraviesa el sector financiero en la actualidad. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, el doctor Miguel Urrutia Montoya, Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica se\u00f1ala: \u201c&#8230;la bonanza de cr\u00e9dito de 1993 y 1994 gener\u00f3 un deterioro gradual pero constante en los activos del sector financiero..\u201d24; mientras otro de los codirectores de dicha entidad, el doctor Leonardo Villar sostiene lo siguiente: \u201c&#8230;En el caso de los problemas que hoy se observan en el sector financiero, el origen podr\u00eda remitirse al per\u00edodo comprendido entre 1993 y 1994, durante el cual se present\u00f3 un fuerte auge crediticio, con tasas de crecimiento anual de la cartera superior al 50%&#8230;\u201d, para a\u00f1adir luego a rengl\u00f3n seguido: \u201c&#8230;fue un per\u00edodo en que los niveles de endeudamiento crecieron en forma mucho m\u00e1s acelerada que el ingreso y la capacidad de pago, lo cual necesariamente tendr\u00eda que reflejarse posteriormente en dificultades crecientes para honrar las deudas\u201d.25 &nbsp;<\/p>\n<p>El doctor Luis Bernardo Fl\u00f3rez, tambi\u00e9n codirector del Banco de la Rep\u00fablica, en el mismo sentido se\u00f1ala lo siguiente&nbsp;: \u201cAsociado con la fuerte expansi\u00f3n del gasto interno se produjo a mediados de la d\u00e9cada un \u201cboom\u201d de cr\u00e9dito por parte de los intermediarios financieros, que llev\u00f3 a un crecimiento sin precedentes de la cartera del sistema financiero en t\u00e9rminos reales (es decir una vez descontada la inflaci\u00f3n), de m\u00e1s del 20% anual entre mediados de 1993 y mediados de 1995. Esta \u201cburbuja crediticia\u201d fue apoyada por un incremento igualmente elevado en la liquidez de la econom\u00eda.\u201d26 &nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro No. &nbsp;3 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Cartera Moneda legal sin FEN* &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Cartera &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Cartera\/PIB &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Incremento Cartera &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1991 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6139751 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>26106698 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0.235 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&#8212; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1992 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>8343800 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>335515064 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0.249 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>35% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1993 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12505265 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>43898166 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0.285 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>51% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1994 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>18124995 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>57982290 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0.313 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>45% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1995 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>24680028 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0.336 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>36% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1996 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>31106965 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>89523824 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0.347 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>26% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1997 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>39514134 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>109218634 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0.362 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>27% &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;1998** &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>44121000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&#8212; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&#8212; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>18% &nbsp;<\/p>\n<p>* &nbsp; &nbsp; Financiera El\u00e9ctrica Nacional &nbsp;<\/p>\n<p>** Dato a noviembre 13 1998. Crecimiento en a\u00f1o completo hasta noviembre 13, 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Banco de la Rep\u00fablica. Informe remitido a la Corte Constitucional por el Gerente General, Dr. Miguel Urrutia Montoya, folio 7 Expediente RE-103. Cuaderno No. 2. &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior es f\u00e1cil concluir y as\u00ed lo verifican las cifras, que esa mayor liquidez se tradujo en reducciones apreciables en las tasas de inter\u00e9s en el lapso de 1992 a 1994 (en este per\u00edodo durante algunos meses la tasa de inter\u00e9s real de captaci\u00f3n fue negativa)27. Ahora bien, la expansi\u00f3n del cr\u00e9dito fue el resultado, seg\u00fan los especialistas, de una pol\u00edtica deliberada de las autoridades monetarias de ese momento. Sin embargo, a\u00f1aden, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del cr\u00e9dito y los agregados monetarios28 era insostenible a mediano plazo, por lo que, desde mediados de 1994, las autoridades monetarias se vieron obligadas a modificar sus pol\u00edticas y optaron por \u201cpol\u00edticas monetarias m\u00e1s intensas\u201d -como lo se\u00f1ala Luis Bernardo Fl\u00f3rez- que ocasionaron, \u201c&#8230;entre otros efectos, un incremento en las tasas de inter\u00e9s. As\u00ed, las tasas reales de captaci\u00f3n, que inclusive estuvieron en niveles negativos en 1992, se elevaron entre finales de 1994 y mediados de 1996 a promedios anuales del 10% real\u201d.29 &nbsp;<\/p>\n<p>Gr\u00e1fico No. 1 &nbsp;<\/p>\n<p>TASAS DE INTERES DE CAPTACION Y DE COLOCACION EN TERMINOS REALES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Banco de la Rep\u00fablica. Informe remitido a la Corte Constitucional por su Codirector Gerente General, doctor Luis Bernardo Fl\u00f3rez, folio 37 Expediente RE-103. Cuaderno No. 2. &nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en la primera mitad de los noventa, las autoridades econ\u00f3micas impulsaron un modelo de crecimiento basado en la expansi\u00f3n del gasto, tanto p\u00fablico como privado, financiado con un dr\u00e1stico crecimiento de la cartera de las entidades financieras y una elevada tasa de expansi\u00f3n de los agregados monetarios. Situaci\u00f3n que se torn\u00f3 insostenible desde mediados de 1994 y oblig\u00f3 a las autoridades monetarias a adoptar pol\u00edticas restrictivas en materia monetaria y a elevar las tasas de inter\u00e9s. ( Gr\u00e1fico No. 1) &nbsp;<\/p>\n<p>En el marco de esa nueva situaci\u00f3n, se empiezan a manifestar los problemas de riesgo de los establecimientos de cr\u00e9dito. Muchos deudores entran en situaci\u00f3n de endeudamiento inestable, situaci\u00f3n que se presenta cuando el servicio de la deuda crece m\u00e1s r\u00e1pidamente que los ingresos operacionales de las entidades que fueron financiadas con cr\u00e9ditos. &nbsp;<\/p>\n<p>Al r\u00e1pido crecimiento de la demanda dom\u00e9stica, que entre 1992 &nbsp;y 1994 super\u00f3 el 10% anual, se sigue una severa reducci\u00f3n de la misma, que actualmente apenas alcanza el 2%, cifra muy similar a la observada en &nbsp;los a\u00f1os ochenta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo las anteriores circunstancias, si bien eran l\u00f3gicas y predecibles las dificultades crecientes por las que actualmente atraviesan muchos deudores para honrar sus deudas, situaci\u00f3n, que como lo anota el Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica, se ve reflejada en el balance de las entidades financieras y \u201c&#8230;en el deterioro gradual pero constante de los activos del sector financiero\u201d30, es claro que dada su agudizaci\u00f3n, los instrumentos ordinarios con los que contaba el Gobierno Nacional, eran insuficientes y en algunos casos inid\u00f3neos para controlarlas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Si bien la sostenida inflexibilidad de las tasas inter\u00e9s a la baja, tambi\u00e9n ha contribuido al deterioro de la calidad de la cartera de los establecimientos de cr\u00e9dito, esa es una pol\u00edtica que les corresponder\u00eda corregir a las autoridades monetarias, con los instrumentos ordinarios de que disponen. &nbsp;<\/p>\n<p>En el numeral 7 de los considerandos del Decreto 2330 de 1998, el Gobierno Nacional expres\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c7. Que de acuerdo con los balances de las entidades financieras, la sostenida inflexibilidad de las tasas de inter\u00e9s a la baja ha ocasionado un marcado incremento de la cartera vencida y de los activos improductivos durante los \u00faltimos meses, lo que pone en peligro la estabilidad y solvencia de los establecimientos de cr\u00e9dito.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este punto, las mismas autoridades econ\u00f3micas y monetarias del pa\u00eds, a las cuales esta Corporaci\u00f3n les solicit\u00f3 informes y conceptos, destacan, al igual que varios de los intervinientes, que el fen\u00f3meno de detrimento de la calidad de la cartera del sistema financiero, no puede ser calificado como un hecho sobreviniente, pues su origen se remonta a mediados de la d\u00e9cada de los noventa y est\u00e1 articulado con el proceso de apertura comercial que por esa \u00e9poca arranc\u00f3 en nuestro pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior se verifica analizando y confrontando la informaci\u00f3n que reposa en el acervo probatorio. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;El indicador m\u00e1s adecuado para medir la calidad de la cartera, es la relaci\u00f3n de la cartera vencida con respecto a la cartera total.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro No. 4 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CALIDAD DE LA CARTERA DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO* &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Promedio meses agosto &#8211; septiembre &#8211; octubre &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Total Sector Financiero &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Bancos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CAVS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Cias. Financiamiento Comercial &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Corporacio- &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>nes Financieras &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1995 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5.5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5.8 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11.6 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3.3 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1996 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6.5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5.4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5.4 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1997 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6.5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5.9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>7.7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12.5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3.5 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1998 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>8.5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>7.6 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>10.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5.4 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* Cartera vencida\/cartera total &nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Construido con informaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. &nbsp;<\/p>\n<p>Tomado: Intervenci\u00f3n del Se\u00f1or Ministro de Hacienda Y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Juan Camilo Restrepo, Anexo 1, Cap\u00edtulo 1, incorporado Expediente R-104. &nbsp;<\/p>\n<p>En el cuadro No. 4 se puede observar la evoluci\u00f3n de la calidad de la cartera del sector financiero en conjunto y seg\u00fan tipos de instituciones financieras. Del an\u00e1lisis del cuadro No. 4 se desprende: i) un deterioro progresivo de la calidad de la cartera a partir de 1995; ii) el acelaramiento de dicho deterioro en el \u00faltimo a\u00f1o y iii) que las instituciones que presentan un mayor nivel de deterioro son las Corporaciones de Ahorro y Vivienda (CAV) y las Corporaciones Financieras, mientras las menos afectadas han sido las Compa\u00f1\u00edas de Financiamiento Comercial y los Bancos. &nbsp;<\/p>\n<p>El deterioro en cada uno de esos grupos no ha sido similar, pues, como lo se\u00f1ala la actual Superintendente Bancaria31, \u201c&#8230;la calidad de la cartera del sector privado es superior a la del sector p\u00fablico. A junio el indicador de vencimientos en el primer grupo de entidades [privadas] alcanz\u00f3 el 7.0% y el segundo [p\u00fablicas] el 13.4%.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque se ha presentado, globalmente, un deterioro en la calidad de la cartera, los \u00edndices est\u00e1n dentro del rango de las normas prudenciales establecidas en el Acuerdo de Basilea32, y no hay ning\u00fan tipo de evidencia de problemas de calidad o solvencia de car\u00e1cter sist\u00e9mico, pues el problema se concentra en las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico, cuya actual situaci\u00f3n, sin duda, si amerita medidas de excepci\u00f3n; no as\u00ed los de la banca privada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este escenario, las medidas adoptadas en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, anotan varios de los impugnadores de la medida, ocasionar\u00e1n un costo social elevado, pues si bien en el corto plazo mejorar\u00e1n el balance de las instituciones financieras, en poco contribuir\u00e1n a corregir las estructuras inestables de endeudamiento a que se ha hecho referencia, en las que est\u00e1n inmersos un sin n\u00famero de agentes econ\u00f3micos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recopilada en desarrollo de los cuestionarios de pruebas que remiti\u00f3 el Magistrado Sustanciador a las autoridades econ\u00f3micas y los organismos de control, se concluye, que el acelerado deterioro de la calidad de la cartera, acontecido en el segundo semestre de 1998, fue el resultado, en buena medida, de las pol\u00edticas seguidas por las autoridades monetarias, de elevar las tasas de inter\u00e9s para mantener la banda cambiaria.33&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No cabe duda que problemas como el anotado requieren de un juicioso y constante tratamiento por parte de las autoridades econ\u00f3micas, las cuales seguramente se ver\u00e1n, en muchas ocasiones, en la necesidad incluso de replantear y reorientar sus propias pol\u00edticas, pues constituir\u00eda una grave irresponsabilidad de las mismas no hacerlo, y en cambio esperar hasta que fuera imperativo remitirse al \u201c\u00faltimo recurso\u201d que les brinda el ordenamiento institucional para prevenir y contrarrestar posibles crisis. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNo se pretende reservar el estado de emergencia para los sucesos de colapso institucional o social, puesto que ello ser\u00eda desconocer su prop\u00f3sito de prevenir o remediar crisis graves que puedan repercutir en da\u00f1os mayores e irreparables que afecten sensiblemente los fundamentos de la coexistencia social. Por el contrario, lo que se quiere destacar es que los estados de excepci\u00f3n constituyen, como ya lo expres\u00f3 la Corte, el &#8220;\u00faltimo recurso&#8221; al cual se puede acudir con miras a conjurar una situaci\u00f3n de crisis, justamente porque este representa un instrumento que reduce el \u00e1mbito de la democracia y las libertades y, adem\u00e1s, porque los \u00f3rganos del Estado y las autoridades competentes tienen el deber primario de gobernar dentro de la normalidad y con las herramientas a su disposici\u00f3n, que no son pocas y cuya utilizaci\u00f3n diligente y eficiente puede tener la virtualidad de enfrentar eventos cr\u00edticos y agudos ya sea en un sentido preventivo o correctivo. (Corte Constitucional, Sentencia C-122 de 1997. M.P. doctores Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. El sector financiero colombiano en su conjunto sigue siendo solvente, no obstante la situaci\u00f3n de los usuarios de algunos de sus subsectores reclaman medidas extraordinarias para salvaguardar sus intereses. &nbsp;<\/p>\n<p>En el numeral 15 del Decreto No. 2330 de 1998, el Gobierno Nacional se\u00f1ala que las medidas que adoptar\u00e1 en desarrollo de las facultades extraordinarias que se derivan de la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, son urgentes y necesarias para \u201c&#8230;atender la situaci\u00f3n de crisis, evitando que el actual deterioro adquiera car\u00e1cter sist\u00e9mico.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tal afirmaci\u00f3n contrasta con las exposiciones de varios funcionarios del gobierno, que precisamente aluden a una crisis de car\u00e1cter sist\u00e9mico\u201d34 para justificar la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica y social, crisis que de acuerdo con el an\u00e1lisis integral de los informes y conceptos recopilados dentro del proceso de revisi\u00f3n, no presenta esa caracter\u00edstica, pues no afecta al sistema como conjunto sino a espec\u00edficos establecimientos que era necesario intervenir, como en efecto en su momento lo hizo el Gobierno, recurriendo a los instrumentos ordinarios que le brinda la ley (caso Granahorrar y varias entidades financieras cooperativas). &nbsp;<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de solvencia35 que presenta el sector financiero colombiano, no permite concluir que a \u00e9ste lo afecte una crisis sist\u00e9mica. &nbsp;<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de las cifras presentadas por la Superintendencia Bancaria36, sobre la relaci\u00f3n de solvencia global y por tipo de instituciones (bancos, corporaciones financieras, CAVS, etc.), no permite aprehender \u201cel grave deterioro\u201d del sector que se invoca en el decreto que se revisa, pues al comparar el promedio observado de la relaci\u00f3n de solvencia, de los meses de agosto\/septiembre y octubre de 1997, con respecto al mismo per\u00edodo en 1998, se encuentra lo siguiente: una ligera reducci\u00f3n de dicho nivel para el conjunto del sector financiero, particularmente para los bancos, y en menor medida para las CAVS, y mejora de la relaci\u00f3n para el resto de las instituciones. Si en el caso de los bancos se excluye la Caja Agraria y en del las CAVS al B.C.H., la situaci\u00f3n es mucho menos desfavorable que la que se aprecia en las cifras agregadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro No. 5 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(Promedio meses de Agosto\/septiembre\/octubre) &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Total &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Bancos &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CAV &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Corporaciones Financieras &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>C\u00edas. Financia-miento &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Cias. de Financiamiento Leasing. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1997 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13.0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12.8 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>10.4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14.8 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15.0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>17.3 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1998 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>12.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11.7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>9.8 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>14.5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>18.3 &nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Construido a partir de la informaci\u00f3n suministrada por la Superintendencia Bancaria, al Magistrado Sustanciador. Folios 52 y ss Expediente R-103. &nbsp;<\/p>\n<p>Las mejoras observadas en las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial y de leasing, tradicionalmente concentradas en operaciones de mayor riesgo, se debieron, seg\u00fan la Superbancaria, al hecho de que los problemas espec\u00edficos de este subsector \u201c&#8230;se lograron resolver mediante soluciones de mercado, tales como fusiones, adquisiciones, cambios de accionistas y conversiones que se realizaron en un n\u00famero sin precedentes en toda la historia bancaria, con excepci\u00f3n de tres casos en los cuales fue necesario la intervenci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. 37\u201c &nbsp;<\/p>\n<p>El riesgo de insolvencia38 es bajo tanto para el conjunto del sistema financiero como para los diferentes tipos de entidades, salvo las entidades financieras p\u00fablicas, pues no se excluye la posibilidad de que en algunas instituciones, la Caja Agraria y el B.C.H. por ejemplo, el riesgo sea mucho m\u00e1s elevado. En ese sentido coinciden varios de los codirectores del Banco de la Rep\u00fablica, as\u00ed por ejemplo, el doctor Leonardo Villar se\u00f1ala: \u201c Pese a la aceleraci\u00f3n del proceso de deterioro durante los \u00faltimos meses y a la insolvencia evidente de un grupo importante de entidades -en particular las que ya han sido intervenidas- debo decir que a\u00fan hoy [1 de diciembre de 1998], a mi juicio, el sector financiero colombiano en su conjunto sigue siendo solvente. En este sentido, la situaci\u00f3n a la que nos enfrentamos no puede ser caracterizada como una crisis financiera de car\u00e1cter sist\u00e9mico.\u201d39 &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl sistema financiero colombiano &#8211; anota el codirector Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra- no ha enfrentado en los meses recientes una crisis de solvencia, ni se ha visto afectado por una iliquidez tal que haya puesto en peligro la honra de sus compromisos de pago&#8230;\u201d para aclarar luego, \u201c&#8230;que existen dos definiciones alternativas de solvencia&#8230;al utilizar cualquiera de estos dos criterios como elementos de juicio, se encuentra que, en los pasados meses, la casi totalidad de los establecimientos de cr\u00e9dito califican como solventes.\u201d40 &nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo sentido se pronuncia el codirector Salom\u00f3n Kalmanovitz: \u201c&#8230;hay que anotar que el resto del sistema financiero (salvo los subsistemas cooperativos, las CAVS) presenta algunos problemas pero no son de la envergadura de los subsistemas descritos. Se trata en su mayor parte de instituciones s\u00f3lidas, generalmente m\u00e1s grandes, con la presencia de bancos internacionales y de grupos financieros dom\u00e9sticos que tienen la fortaleza de su capital para poder superar los problemas que enfrenta la econom\u00eda colombiana hoy.\u201d41 &nbsp;<\/p>\n<p>Coincide tambi\u00e9n en este punto la actual Superintendente Bancaria, doctora Sara Ordo\u00f1ez, al se\u00f1alar que \u201c&#8230;para todos es claro que los crecimientos en la cartera improductiva tienen que golpear los balances de los intermediarios financieros. La presentaci\u00f3n de esta realidad no debe menguar la confianza en un sector s\u00f3lido patrimonialmente y cada vez m\u00e1s consolidado para competir eficientemente en las actuales circunstancias.\u201d42 &nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, los responsables de la pol\u00edtica monetaria y de la supervisi\u00f3n financiera, son un\u00e1nimes al se\u00f1alar, que el sistema financiero, independientemente de los problemas que afectan a algunas instituciones especificas, es s\u00f3lido, no presenta una crisis sist\u00e9mica, ni problemas de solvencia o iliquidez que lo coloquen en situaci\u00f3n de riesgo, raz\u00f3n por la cual \u201c&#8230;las instituciones financieras colombianas, en su casi totalidad, tienen acceso a los apoyos de liquidez que en desarrollo de su funci\u00f3n, como prestamista de \u00faltima instancia, les brinda el Banco de la Rep\u00fablica.\u201d43 &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en principio, si de lo que se trataba era de obtener recursos que le permitieran al Estado garantizar la liquidez y la solidez de los establecimientos de cr\u00e9dito oficiales, que presentaban riesgo de insolvencia, recursos que deber\u00edan destinarse al FOGAFIN, el Gobierno Nacional hab\u00eda podido recurrir a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, para que \u00e9sta, con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 373 de la C.P., &nbsp;autorizara, por unanimidad, una operaci\u00f3n de financiamiento a favor del Estado, instrumento ordinario dise\u00f1ado por el Constituyente, precisamente para atender especiales situaciones. Sin embargo, los costos de esta opci\u00f3n ser\u00edan, entre otros, mayor inflaci\u00f3n, detrimento del nivel de las reservas internacionales, devaluaci\u00f3n del peso, e insolvencia de muchos deudores en moneda extranjera, lo que justifica que se hubieran buscado alternativas, que aunque excepcionales, son menos gravosas para la salud de la econom\u00eda nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Rentabilidad del Sistema Financiero &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, al justificar la declaratoria de emergencia, se\u00f1ala como s\u00edntoma de la crisis generalizada que le atribuye al sistema financiero, entre otros, el deterioro progresivo de la calidad de la cartera con las mayores provisiones que ello conlleva, las daciones en pago recibidas (activos improductivos) y las modificaciones sufridas en la estructura de captaciones del sistema financiero, en el cual, dice, \u201c&#8230;las cuentas corrientes y de ahorro representan una proporci\u00f3n cada vez menor de los activos totales del sistema, mientras se elevan los recursos de muy corto plazo CDAT (generalmente pactados a menos de 14 d\u00edas), repos, cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda e interbancarios, que est\u00e1n sustituyendo en forma creciente las fuentes de captaci\u00f3n de largo plazo\u201d44, todos ellos dan lugar, en primera instancia a una reducci\u00f3n en los niveles de rentabilidad del sistema financiero y, luego, si el deterioro se profundiza, podr\u00edan generar p\u00e9rdidas que ubicar\u00edan a muchas instituciones o incluso al sistema, por debajo del \u00edndice m\u00ednimo de solvencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, los escenarios estudiados por la Superintendencia Bancaria, a\u00fan en los casos m\u00e1s pesimistas, no permiten prever que el sistema o un n\u00famero significativo de entidades, pueda llegar a situarse por debajo de ese \u00edndice durante 1999.45 &nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro No. 6 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Utilidades del Sistema Financiero &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1993 \u2013 junio de 1998 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(miles de millones de pesos) &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1993 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1994 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1995 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1996 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1997 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1998* &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Bancos 1\/ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>232,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>235,5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>180,7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>423,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>513,3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>110,4 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Corfinancieras 2\/ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>143,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>122,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>136,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>136,2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>154,3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>-33,4 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CAVS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>118,9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>229,4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>273,4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>312,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>210,1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>-38,4 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Cias. Fto. Cial. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>27,7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>86,5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>41,1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15,9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>-47,1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>-5,0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Total &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>673,3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>631,1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>887,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>830,6 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>33,5 &nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Revista del Banco de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>* Acumulado hasta el mes de junio &nbsp;<\/p>\n<p>1\/ Incluye Caja Agraria y BCH &nbsp;<\/p>\n<p>2\/&nbsp; Incluye FEN e IFI. &nbsp;<\/p>\n<p>En la segunda mitad de los noventa, por las razones antes expuestas, la rentabilidad del sector financiero se reduce de forma apreciable, sin embargo, es necesario se\u00f1alar, como lo hace la Superintendente Bancaria, la gran diversidad de situaciones que se presentan con respecto a los beneficios obtenidos seg\u00fan tipo de instituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, \u201c&#8230;a junio de 1998, el sector privado financiero obtuvo utilidades por $104.000 millones, en tanto que el p\u00fablico gener\u00f3 p\u00e9rdidas por $95.600 millones, de modo que el conjunto de establecimientos de cr\u00e9dito cerr\u00f3 el semestre con utilidades de $8.600 millones\u201d46. Es claro entonces, que se est\u00e1 en presencia de una grave situaci\u00f3n que afecta algunas instituciones financieras del Estado y no al sistema como conjunto, lo que descarta la posibilidad de que las medidas de excepci\u00f3n, si se dirigen al sector financiero privado, puedan resistir el examen de constitucionalidad que impone el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, raz\u00f3n por la cual para el mismo el estado de emergencia se declarar\u00e1 inexequible. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior lo corrobora el \u00faltimo informe consolidado a 31 de diciembre de 1998, de la Superintendencia Bancaria, en el cual se establece que las p\u00e9rdidas del sector financiero se concentran en unos pocos establecimientos p\u00fablicos o en aquellos privados absorbidos por el FOGAFIN.47 &nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el deterioro de los indicadores del sistema financiero se viene presentando, como se observa en la informaci\u00f3n remitida por las distintas autoridades econ\u00f3micas, desde 1996, y se agudiz\u00f3 en el segundo semestre de 1998; no obstante, tal situaci\u00f3n no ha dado lugar a riesgos de insolvencia o iliquidez del sistema en su conjunto. Si bien el sector financiero afronta problemas, ellos no tienen el car\u00e1cter de sist\u00e9micos de acuerdo con el resultado del an\u00e1lisis de la base probatoria recopilada por la Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>Es claro que una cosa es una crisis sist\u00e9mica de solvencia o de liquidez, la cual amenazar\u00eda sin duda la estabilidad de la econom\u00eda, y otra muy distinta una crisis de rentabilidad que es la que afecta a los establecimientos de cr\u00e9dito, especialmente a los privados, que se traduce en ganancias decrecientes, pero que definitivamente no puede asimilarse a un proceso de resquebrajamiento de las bases del sistema.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tanto es as\u00ed, que muchos especialistas e inclusive el mismo Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, reconocen que en el trimestre agosto-octubre de 1998, los banqueros privados, aprovechando las condiciones dif\u00edciles por las que atravesaba la econom\u00eda y las medidas adoptadas por el Banco Central, realizaron importantes negocios de especulaci\u00f3n que les generaron ganancias tan significativas48 que dif\u00edcilmente pudieron evaporarse en los meses subsiguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Banca Privada, aprovechando la coyuntura que llev\u00f3 la tasa de cambio a pegarse al techo de la banda, empez\u00f3 a utilizar sus recursos para comprar d\u00f3lares y de esta forma especular atacando la banda. El banco de la Rep\u00fablica consciente que la forma de parar esta especulaci\u00f3n era restringir la oferta de dinero a la banca privada, disminuy\u00f3 el cupo de los REPOs restringiendo as\u00ed la liquidez de la Banca. Sin embargo, esto no lleva a deducir y mucho menos a afirmar que la iliquidez sea originada por un manejo inapropiado ya que existen otras causas, de car\u00e1cter estructural, que han contribuido a la iliquidez.\u201d49 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. La crisis financiera internacional aunada a las restricciones monetarias que se mantuvieron a lo largo del a\u00f1o pasado, generaron, seg\u00fan el Gobierno Nacional, altas tasas de inter\u00e9s y la casi total desaparici\u00f3n de la demanda por t\u00edtulos de mediano y largo plazo, lo que de prolongarse pone en peligro la estabilidad y permanencia de los establecimientos de cr\u00e9dito, dada la dificultad de garantizar la liquidez de los ahorradores. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el se\u00f1or Ministro de Hacienda, en su intervenci\u00f3n dentro del proceso de revisi\u00f3n que adelanta la Corte, se\u00f1al\u00f3 que \u201c&#8230;los elevados niveles de las tasas de captaci\u00f3n y de colocaci\u00f3n han contribuido a deteriorar la solidez del sistema financiero y a la casi total desaparici\u00f3n de la demanda por t\u00edtulos de mediano y largo plazo..\u201d50 Luego se\u00f1ala que \u201c&#8230;los balances del sector financiero muestran [en los \u00faltimos meses] un acelerado deterioro en la calidad de su cartera por las elevadas tasas de intereses reales y por las dificultades para mantener una adecuada relaci\u00f3n de solvencia\u201d51 &nbsp;<\/p>\n<p>En los apartes precedentes de esta providencia, se analizaron los aspectos relativos a la liquidez, solvencia, calidad de la cartera y rentabilidad del sector financiero, por lo cual no se volver\u00e1 sobre dichos temas, centr\u00e1ndose el an\u00e1lisis en este punto en lo relacionado con las \u201celevadas tasas de inter\u00e9s\u201d, como elemento perturbador de la estabilidad del sector financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>El movimiento de la tasa de inter\u00e9s, a lo largo de 1998, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada, principalmente por los miembros de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, es el resultado de las pol\u00edticas dise\u00f1adas por dicho organismo para defender la banda cambiaria. &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, que le ha correspondido a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, que preside el se\u00f1or Ministro de Hacienda, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, optar por aquellas medidas relacionadas con las tasas de inter\u00e9s, que en su criterio y previo an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas y condiciones que durante los \u00faltimos a\u00f1os han singularizado la econom\u00eda nacional, sean las m\u00e1s beneficiosas y acarreen menos costos para el pa\u00eds, lo que implica, que el nivel de las tasas de inter\u00e9s no sea el resultado de un hecho inesperado y sobreviniente, sino el corolario de una pol\u00edtica dise\u00f1ada por el organismo t\u00e9cnico especializado que cre\u00f3 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el efecto, cuyos resultados le corresponde evaluar al Congreso de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 371 de la C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la desaparici\u00f3n de la demanda por t\u00edtulos de mediano y largo plazo, que se\u00f1ala el Ministro como otra de las nefastas consecuencias que ha tenido la crisis que se gesta en el sector financiero, hay que decir, que ella es el resultado l\u00f3gico del comportamiento racional de los agentes econ\u00f3micos. En efecto, tal fen\u00f3meno no es m\u00e1s que una respuesta racional a las pol\u00edticas dise\u00f1adas por las autoridades monetarias a lo largo de 1998, particularmente en el segundo semestre, pues cuando las tasas de inter\u00e9s se elevan de manera sistem\u00e1tica y presentan altos niveles de volatilidad, la tendencia de los ahorradores es la de reducir el periodo de esterilizaci\u00f3n de sus activos l\u00edquidos en manos de los banqueros, con el objetivo de maximizar sus rentas. As\u00ed, dep\u00f3sitos a m\u00e1s largo plazo s\u00f3lo ser\u00e1n posibles en la medida que se reduzca la volatilidad de las tasas de inter\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>Al elevarse las tasas de inter\u00e9s, anota el Ministro, \u201c&#8230; se torna m\u00e1s dif\u00edcil mantener al d\u00eda la cartera y esto termina por generar una mayor demanda por recursos para aprovisionar dicha cartera, lo que a su vez presiona al alza dichas tasas de inter\u00e9s, causando un c\u00edrculo vicioso, que cada vez, con mayor contundencia, magnificaba el proceso\u201d52 &nbsp;<\/p>\n<p>En este mismo sentido se expresan el investigador de Fedesarrollo Roberto Steiner, y el Decano de la Facultad de Econom\u00eda de la Universidad Javeriana, citados por uno de los intervinientes53, al manifestar el primero, \u201c&#8230;que ni la emergencia econ\u00f3mica ni la reforma tributaria, resuelven el problema de fondo de la econom\u00eda, que est\u00e1 propiciando las altas tasas de inter\u00e9s&#8230;\u201d, y el segundo, \u201c&#8230;que la emergencia es una colcha de retazos que no va a ninguna parte porque no soluciona el problema de los altos intereses.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan varios expertos que impugnan el decreto que se revisa, todo indica, que las medidas tomadas les van a permitir a los banqueros mejorar su rentabilidad a corto plazo, al reducir la parte de los activos improductivos dentro del total de activos, y mejorar su relaci\u00f3n patrimonial, pero al mediano plazo, al no obrar sobre &nbsp;las tasas de inter\u00e9s, se volver\u00e1n a presentar los mismos problemas que enfrenta hoy el sistema financiero, principalmente el privado, los cuales son cr\u00f3nicos y no sobrevinientes, o incluso empeorarlos, dado el enorme riesgo que encierran las \u201csoluciones\u201d propuestas. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinta. \u00bf El Gobierno Nacional y en general las autoridades econ\u00f3micas del pa\u00eds, aplicaron la regla de la subsidiariedad antes de proceder a la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica&nbsp;? Esto es,&nbsp;agotaron las medidas ordinarias a su alcance para conjurar la crisis que ahora se pretende conjurar? &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, al analizar los conceptos de sobreviniencia y extraordinariedad, incluidos en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, ha se\u00f1alado lo siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230; un hecho puede parecer a una sociedad extraordinario y sorprenderla sin conocimientos o instrumentos adecuados para evitar, corregir o morigerar sus efectos perniciosos. Sin embargo, si en su interior su riqueza institucional le brinda mecanismos para captar y adaptarse a la novedad, \u00e9sta dif\u00edcilmente podr\u00e1 considerarse en s\u00ed misma extraordinaria. De la misma manera, el incremento cuantitativo y cualitativo de estructuras y experiencias, hacia el futuro impedir\u00e1 tratar como hechos emergentes o extraordinarios aquellos que se incorporan como expectativas conocidas o previsibles que puedan ser objeto de conocimiento y manejo con base en el repertorio de instrumentos a disposici\u00f3n de la sociedad y de sus autoridades.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSi no se descuenta el potencial de respuesta institucional que en cada momento de su historia ha logrado aquilatar una determinada sociedad, todo hecho tendr\u00eda forzosamente que revestir el car\u00e1cter de sobreviniente y extraordinario. El Estado colombiano, como fruto de su experiencia hist\u00f3rica nacional e internacional en el campo econ\u00f3mico, ha forjado un conjunto de mecanismos que si bien no cubren todas las eventualidades que puedan presentarse, garantizan para muchas de ellas un esquema de acciones posibles tendentes a evitar que el pa\u00eds quede a merced de los acontecimientos sin ninguna posibilidad de canalizar o encauzar sus efectos en una direcci\u00f3n que no implique grave da\u00f1o para sus habitantes y su bienestar. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, en el plano constitucional, si se omite toda consideraci\u00f3n sobre los poderes existentes para afrontar una determinada crisis, vale decir, si se ignora el concierto de \u00f3rganos, facultades y mecanismos creados cuya intervenci\u00f3n puede resultar decisiva con miras a su soluci\u00f3n, la consecuencia no puede ser otra distinta que la de ampliar indebidamente los poderes del ejecutivo con grave detrimento del funcionamiento normal del Estado de Derecho. (Corte Constitucional, Sentencia C- 122 de 1997. M.P. doctores Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior lo se\u00f1al\u00f3 la Corte para reivindicar el principio de la subsidiariedad, cuya aplicaci\u00f3n es obligatoria a la hora de determinar la procedencia o improcedencia de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n, principio que le impone al gobierno y en general a las autoridades econ\u00f3micas del pa\u00eds, la obligaci\u00f3n de recurrir y agotar los mecanismos e instrumentos ordinarios para enfrentar y solucionar las crisis que en materia econ\u00f3mica y social deba enfrentar, pues s\u00f3lo as\u00ed se preserva paralelamente la vigencia del estado de derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, a continuaci\u00f3n proceder\u00e1 la Corte a analizar, si, como lo afirma el Gobierno Nacional en numeral 8 de los considerandos del Decreto No. 2330 de 1998, ante los hechos en los que sustent\u00f3 su decisi\u00f3n de &nbsp;declarar el estado de emergencia econ\u00f3mica y social, \u201c&#8230;las autoridades econ\u00f3micas han agotado las medidas a su alcance&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Las medidas a las que se refiere el Gobierno Nacional, son las que relaciona en el mismo numeral 8 de los considerandos del decreto, ellas de acuerdo con lo dicho por la mayor\u00eda de los intervinientes, incluidos los impugnadores, han sido muy importantes para afrontar los problemas del sector financiero, los cuales, como ha quedado demostrado, son cr\u00f3nicos y estructurales y se vienen gestando desde mediados de la d\u00e9cada de los noventa, afirmaci\u00f3n que no es \u00f3bice para aceptar que se agudizaron desde el segundo semestre de 1997, tal como lo se\u00f1alaba el D.N.P.&nbsp;en concepto emitido en agosto de 1998: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c Desde mediados del a\u00f1o pasado [1997] y coincidiendo con el desarrollo de la crisis asi\u00e1tica, la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) se acerc\u00f3 al techo del corredor cambiario. Esta posici\u00f3n se ha mantenido desde entonces y se ha visto reforzada por hechos como la ca\u00edda de los precios del petr\u00f3leo, la incertidumbre frente a una posible descertificaci\u00f3n, el fen\u00f3meno del ni\u00f1o y en los \u00faltimos d\u00edas por las elecciones presidenciales. esto oblig\u00f3 al Banco de la Rep\u00fablica a intervenir en el mercado cambiario y por ende a perder reservas internacionales. Esta reducci\u00f3n en las reservas es una de las causas de la reducci\u00f3n en la liquidez, en la medida en que se traduce en una reducci\u00f3n de la base monetaria. Sin embargo, no s\u00f3lo una ca\u00edda en las reservas lleva a disminuir la liquidez, la creciente demanda de dinero para transacciones sigue aumentando y si la oferta no responde la falta de recursos monetarios ser\u00e1 cada vez mayor. El banco de la Rep\u00fablica, con el fin de defender la banda se ha mantenido fuerte en su posici\u00f3n de no inyectar dinero a la econom\u00eda, el cual puede convertirse en dinero para especular, y ha mantenido su pol\u00edtica de mantener altas tasas de inter\u00e9s y modificar el encaje.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;No obstante, la discusi\u00f3n surge cuando el Gobierno afirma que tales medidas est\u00e1n agotadas, pues al analizar y confrontar la informaci\u00f3n recopilada, se concluye que el potencial de los instrumentos con que cuenta el Estado, producto, como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, de su ya larga experiencia hist\u00f3rica en el campo econ\u00f3mico, a\u00fan esta vigente y que lo \u201cnormal\u201d en el escenario econ\u00f3mico actual, es que las econom\u00edas de pa\u00edses como Colombia y especialmente sus sectores financieros atraviesen crisis como la que se describe en el decreto que se revisa, como se puede observar al echarle un vistazo a los indicadores de las econom\u00edas de los pa\u00edses vecinos. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las medidas adoptadas por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, de acuerdo con la informaci\u00f3n que remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, ha suministrado liquidez al sistema financiero a trav\u00e9s de las siguientes medidas: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Mecanismo de los Repos. &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1ala la Junta Directiva de ese organismo, en el oficio dirigido al Magistrado Sustanciador, \u201c&#8230;por medio de este mecanismo el Banco ha ofrecido liquidez de corto plazo a las entidades financieras&#8230;\u201d Entre enero de 1997 y mayo de 1998, los montos de liquidez fueron ilimitados. A partir del 28 de mayo de 1998, como consecuencia de las presiones cambiarias prevalecientes, la Junta Directiva defini\u00f3 que el monto de liquidez diaria se otorgar\u00eda por montos limitados\u201d; A\u00f1ade a continuaci\u00f3n, que \u201c&#8230;a partir de diciembre [1998] las entidades financieras tendr\u00e1n nuevamente acceso a un cupo ilimitado de liquidez\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Compras definitivas de TES.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Banco de la Rep\u00fablica ha suministrado liquidez [al sector financiero] mediante la compra definitiva de t\u00edtulos TES en el mercado secundario. A la fecha, el saldo de estas operaciones asciende a $ 359.000 millones\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Reducci\u00f3n de encajes y remuneraci\u00f3n de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde noviembre de 1998, dice la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, \u201c&#8230;se est\u00e1n remunerando los encajes sobre CDT y cuentas de ahorro&#8230;\u201d siendo este otro mecanismo que ha servido para suministrarle liquidez al sector financiero. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Apoyos de Liquidez &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Banco tambi\u00e9n ha otorgado recursos al sistema financiero a trav\u00e9s de apoyos de liquidez, especialmente en el segundo semestre de 1998.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuadro No. 8 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CUPOS DE LIQUIDEZ AL SISTEMA FINANCIERO EN 1998 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>(Millones de pesos) &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Otorgados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Cancelados &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Saldo &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ENERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1.500,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1.500,0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FEBRERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1.500,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0.0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARZO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0.0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ABRIL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>38.631,4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>38.631,4 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MAYO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>38.631,4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>0,0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>JUNIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>948.517,7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>329.082,7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>619.435,0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>JULIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>181.455,9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>398.681,9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>402.209,0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>AGOSTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1.000,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13.888,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>389.321,0 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>705.599,8 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>818.563,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>276.357,8 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>OCTUBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>148.755,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>221.793,9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>203.318,9 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>NOVIEMBRE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3.777,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>166.664,0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>40.431,9 &nbsp;<\/p>\n<p>Ante la pregunta formulada por el Despacho del Magistrado Sustanciador, de s\u00ed el Banco est\u00e1 en capacidad de seguir suministrando liquidez al sector financiero, la Junta Directiva respondi\u00f3 lo siguiente: \u201c..el Banco tiene programado suministrar la liquidez que requiere la econom\u00eda mediante&#8230;\u201d: i) reducci\u00f3n permanente de algunos encajes; ii) reducci\u00f3n transitoria de algunos encajes; iii) compra de TES en el mercado secundario; iv) remuneraci\u00f3n de los encajes de CDT y cuentas de ahorros; v) cupo de repos y vi) liquidez ilimitada con repos. Adicionalmente, \u201c&#8230;el Banco mantendr\u00e1 los cupos de liquidez, ordinarios y especiales, para atender los problemas de las entidades financieras asociadas a reducciones temporales de dep\u00f3sitos\u201d54.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que el Banco de la Rep\u00fablica est\u00e1 en capacidad de suministrar la liquidez que la econom\u00eda requiere, espec\u00edficamente a los establecimientos de cr\u00e9dito, lo que implica que no hay amenaza de iliquidez por lo menos en lo que se refiere al prestamista de \u00faltima instancia, cuando se trate de establecimientos de cr\u00e9dito solventes, que como se ha dicho, son la mayor\u00eda de los privados; no as\u00ed los p\u00fablicos, ni aquellos que pertenecen al sector solidario. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las autoridades monetarias en relaci\u00f3n con el Fondo de Garant\u00edas de las Instituciones Financieras FOGAFIN. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Gobierno Nacional, que una de las necesidades m\u00e1s urgentes en el momento de decretar la emergencia econ\u00f3mica y social, era dotar al FOGAFIN de recursos adicionales, dado que los requerimientos previsibles del sistema financiero a dicha entidad eran de tal magnitud que se hac\u00eda imposible suplirlos a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto el numeral 17 del Decreto 2330 de 1998 dice: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c17. Que agotados los recursos ordinarios del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en el af\u00e1n de mantener en funcionamiento el sistema de pagos y la solvencia de los establecimientos de cr\u00e9dito, es imperativos dotar a dicho fondo de recursos adicionales a los que ya se est\u00e1n procurando a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos internacionales, as\u00ed como ampliar los mecanismos para atender la situaci\u00f3n de crisis, evitando que el actual deterioro adquiera car\u00e1cter sist\u00e9mico.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, que no obstante que la provisi\u00f3n de dichos recursos estaba prevista con recursos de cr\u00e9ditos internacionales que se est\u00e1n tramitando, la situaci\u00f3n no daba espera, pues de lo que se trataba era de evitar el deterioro de la confianza del p\u00fablico en el sistema financiero. Anota, que los mecanismos de apoyo previstos en la regulaci\u00f3n ordinaria vigente, \u201c&#8230; no permiten volver l\u00edquidos aquellos activos improductivos o los bienes recibidos en daci\u00f3n de pago\u201d, por lo menos con la rapidez requerida. (numerales 18 y 19 Decreto 2330 de 1998)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda en la respuesta remitida al Despacho del Magistrado Sustanciador, destaca como razones de la necesidad urgente e inmediata de dotar de recursos adicionales al FOGAFIN y de modificar varias de las disposiciones legales que lo rigen, el hecho de que \u201c&#8230;el Banco de la Rep\u00fablica no puede otorgar apoyos de solvencia al sistema financiero, sino de liquidez, en tanto corresponde al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras proveer estos apoyos, &nbsp;por lo cual hubiera sido inmanejable una crisis sist\u00e9mica del sistema con unos escasos recursos para dar solvencia a las entidades con acceso a este fondo&#8230;\u201d Luego a\u00f1ade lo siguiente: \u201c&#8230;a la fecha, FOGAFIN se encuentra pr\u00e1cticamente il\u00edquido&#8230;\u201d55 &nbsp;<\/p>\n<p>De lo dicho por el Ministro se concluye, primero, que reconoce que en la fecha de declaratoria del estado de emergencia que se revisa, no exist\u00eda un problema de car\u00e1cter sist\u00e9mico, s\u00f3lo la expectativa de que ella en un determinado escenario, el m\u00e1s cr\u00edtico, se produjera, y segundo, de acuerdo con la informaci\u00f3n consignada en el mismo Decreto 2330 de 1998, espec\u00edficamente en el numeral 8, en el cual se relacionan las medidas adoptadas por las autoridades para conjurar los problemas del sector financiero, en situaci\u00f3n de normalidad, que la situaci\u00f3n de iliquidez del FOGAFIN pretendi\u00f3 solucionarse fortaleci\u00e9ndolo patrimonialmente, y que al efecto se incluy\u00f3 \u201c..el acuerdo con el Banco de la Rep\u00fablica de un mecanismo especial de redescuento por $ 500.000 millones y aportes de liquidez, por parte de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional hasta por $ 280.000 millones, cifras que necesariamente contribuyen a un escenario m\u00e1s optimista, aunque no necesariamente dotado de los recursos suficientes, dada la crisis de las instituciones financieras p\u00fablicas y de las instituciones financieras del sector solidario. &nbsp;<\/p>\n<p>En este punto es pertinente remitirse a algunos estudios t\u00e9cnicos de expertos internacionales contratados por el mismo Gobierno, que sirvieron de base a su decisi\u00f3n de recurrir al estado de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, en las recomendaciones que present\u00f3 el experto espa\u00f1ol Arist\u00f3bulo de Juan56, \u00e9ste se\u00f1ala que la situaci\u00f3n del sistema financiero colombiano requiere \u201c&#8230; un plan en\u00e9rgico&#8230; Este plan debe incorporar al banco [le\u00e1se sistema financiero] un nivel de recapitalizaci\u00f3n y una mejora en sus rendimientos y en sus costos -financieros de operaci\u00f3n- &nbsp;suficientes para poner su patrimonio y sus resultados operacionales en niveles de normalidad\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego agrega, \u201c&#8230;en una crisis sist\u00e9mica, deben distinguirse dos tipos de bancos: a) los bancos que ya ten\u00edan fuertes problemas o estaban insolventes con anterioridad a la crisis, como consecuencia de manejo deficiente; b) aquellos otros bancos cuyas dificultades se deben \u00fanicamente a las circunstancias macroecon\u00f3micas que generan la crisis&#8230; Para la primera categor\u00eda de bancos los gobiernos deben imponer un tratamiento caso por caso, que pase prioritariamente por el cierre del banco (en cuyo caso los propietarios de la entidad y sus gerentes pierden propiedad y cargos respectivamente. )&#8221;&#8230;En efecto, la acci\u00f3n capitalizadora no debe hacerse en beneficio de los accionistas y\/o gerentes anteriores, cuyo mal manejo origin\u00f3 el estado de insolvencia inicial o total. Ello resultar\u00eda injusto y de dif\u00edcil presentaci\u00f3n p\u00fablica. Adem\u00e1s, es muy probable que los problemas anteriormente existentes se perpet\u00faen e incluso se agraven. El riesgo moral se hace inevitable&#8221;.\u201d57 &nbsp;<\/p>\n<p>El consultor, de acuerdo con la literatura internacional sobre el tema, es claro al se\u00f1alar que los procesos de capitalizaci\u00f3n de los bancos no pueden ser llevados a cabo en beneficio de sus propietarios o administradores, m\u00e1xime si ellos son los causantes y responsables de la situaci\u00f3n cr\u00edtica, sino del sistema mismo; luego en el caso colombiano, en el que, como qued\u00f3 demostrado, no existe una crisis sist\u00e9mica, en cuanto ella est\u00e1 ubicada en unas instituciones especificas, las p\u00fablicas y las del sector solidario, que no alteran la solvencia del todo, las medidas se debieron dirigir, en principio, a apoyar a las instituciones a trav\u00e9s del FOGAFIN, con los instrumentos que actualmente le brinda la ley y con los recursos adicionales que ya se le hab\u00edan inyectado, tal como lo se\u00f1ala el numeral 8 del Decreto 2330; sin embargo, esos recursos eran a todas luces insuficientes dada la situaci\u00f3n de los mencionados subsectores, que en efecto no daba espera, por lo que para ellas encuentra la Corte justificado el estado de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que hace a las instituciones financieras de car\u00e1cter privado, especialmente a las CAVS, si el Gobierno Nacional hab\u00eda detectado los claros s\u00edntomas de la crisis, \u00e9ste debi\u00f3 proceder conforme lo ordena la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la cual le brinda instrumentos espec\u00edficos para el efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, de acuerdo con el numeral 19 del art\u00edculo 150 de la C.P., le corresponde al Congreso dictar las normas generales y se\u00f1alar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cd) Regular las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo y aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados al p\u00fablico\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, que con base en las disposiciones de la respectiva ley marco, el Gobierno est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de regular dichas actividades, incluso intervini\u00e9ndolas si es el caso, para lo cual deber\u00e1 expedir los respectivos decretos, funci\u00f3n que encuentra fundamento tambi\u00e9n en el art\u00edculo 335 de la Carta Pol\u00edtica, que le ordena a la ley regular la forma de intervenci\u00f3n del gobierno y promover la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito. &nbsp;<\/p>\n<p>Sexta. Las altas tasas de inter\u00e9s y el desempleo causaron un desbordamiento de la capacidad de pago de muchos deudores del sistema UPAC, lo que seg\u00fan el Gobierno Nacional, justifica la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica y social. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El problema de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda -CAVS- &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado el doctor Luis Bernardo Fl\u00f3rez, codirector del Banco de la Rep\u00fablica, \u201c..cabe destacar dos hechos detr\u00e1s del debilitamiento de las CAVS: de una parte, los efectos de las reformas financieras de la d\u00e9cada tendientes a introducir mayor competencia entre entidades financieras, que eliminaron los privilegios de que gozaban las CAVS en cuanto a sus captaciones y al acceso preferencial a recursos de liquidez primaria; de la otra, la aguda crisis que ha enfrentado el sector de la construcci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os y el deterioro de la cartera hipotecaria, tras el \u201cboom\u201d de la construcci\u00f3n y el muy acelerado crecimiento de los cr\u00e9ditos de las CAVS que se registr\u00f3 a mediados de la d\u00e9cada.\u201d 58&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En igual sentido se expresa, en su intervenci\u00f3n, el Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica, doctor Miguel Urrutia: \u201c&#8230;otra causal de este deterioro fue el r\u00e1pido crecimiento de la construcci\u00f3n y de los precios de la finca ra\u00edz, fen\u00f3meno que llev\u00f3 a una larga recesi\u00f3n en dicho sector y al deterioro de la cartera hipotecaria\u201d.59 &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye, que los problemas asociados con las CAVS est\u00e1n directamente ligados a: i) cambios institucionales que eliminaron los privilegios de que gozaban y las obligaron a incrementar de forma apreciable sus costos operacionales, para poder entrar en negocios que desconoc\u00edan y que presentaban mayores riesgos (cr\u00e9ditos de consumo, tarjetas de cr\u00e9dito, etc.) y ii) La asunci\u00f3n por parte de las CAVS, con miras a hacerse competitivas, de grandes riesgos, m\u00e1s all\u00e1 incluso de las normas prudenciales. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, muchas de ellas propiciaron lo que podr\u00eda denominarse el \u201cboom\u201d del cr\u00e9dito para el sector de la construcci\u00f3n, financiando proyectos en los cuales el valor de los cr\u00e9ditos individuales, esto es su amortizaci\u00f3n mensual, estaba en t\u00e9rminos reales cada vez m\u00e1s alejado de la capacidad de pago de los potenciales compradores, para lo cual recurrieron, entre otros, a programas como el de las denominadas \u201ccuotas m\u00ednimas\u201d durante los primeros a\u00f1os de la obligaci\u00f3n, que posteriormente eran incrementadas de manera sustancial, pr\u00e1cticas, que dados sus efectos nefastos, fueron prohibidas por la Superintendencia Bancaria a mediados de enero de 1999, como respuesta al reclamo de varios miles de sus usuarios, que entraron en situaci\u00f3n de endeudamiento inestable.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tales programas al ser dise\u00f1ados por las CAVS, ten\u00edan como presupuesto b\u00e1sico el crecimiento del valor de los inmuebles financiados, su valorizaci\u00f3n, la cual deb\u00eda ser muy superior al reajuste del saldo de la deuda. Sin embargo, a medida que las tasas de inter\u00e9s reales se incrementaron y aument\u00f3 paralelamente el n\u00famero de proyectos no vendidos por el constructor, aumentaron las daciones en pago, por lo que la relaci\u00f3n se invirti\u00f3, lo que implic\u00f3 que para el deudor moroso fuera menos gravoso perder la vivienda que pagar saldos de deudas muy superiores al valor real de los inmuebles. &nbsp;<\/p>\n<p>Ese problema afecta actualmente a un significativo n\u00famero de usuarios del sistema, que con la esperanza de suplir su necesidad b\u00e1sica de vivienda recurrieron a \u00e9l; ahora bien, en principio, si las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, salvo algunos casos espec\u00edficos como el de Granahorrar, no presentaban problemas de solvencia, habr\u00edan podido obtener apoyos transitorios de liquidez del Banco de la Rep\u00fablica, el cual puede otorgarlos con fundamento en el art\u00edculo 373 de la Constituci\u00f3n, no obstante esa alternativa no contribu\u00eda en nada a solucionar los problemas de los deudores en particular, para los cuales si se justifica que el Gobierno haya decretado medidas de emergencia, pues se cumplen los presupuestos b\u00e1sicos del art\u00edculo 215 superior, mucho m\u00e1s si paralelamente ellas permiten dar cumplimiento al precepto contenido en el art\u00edculo 51 de la Carta Pol\u00edtica, de promover, para la adquisici\u00f3n de vivienda, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo, teniendo presente, como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n60, que si bien el art\u00edculo 333 del ordenamiento superior consagra la libre competencia como principio rector del sistema financiero, \u00e9ste tiene una funci\u00f3n social que le impone obligaciones, mucho m\u00e1s si su objetivo es ofrecer alternativas de financiaci\u00f3n para suplir una necesidad que el Constituyente reconoci\u00f3 como inherente a la condici\u00f3n de dignidad del individuo: la vivienda. &nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco era eficaz para ellos el mecanismo previsto en el art\u00edculo 373 de la Constituci\u00f3n, de solicitarle a la Junta del Banco de la Rep\u00fablica, el tr\u00e1mite de una operaci\u00f3n de financiamiento a favor del Estado, la cual para ser aprobada requiere de unanimidad de sus miembros, pues los costos de la misma superan aquellos que se pueden derivar de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los problemas del sector financiero cooperativo. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda en su intervenci\u00f3n se\u00f1ala: \u201c&#8230;la liquidaci\u00f3n de entidades financieras y cooperativas, amenaza por generar un efecto \u201ccontagio\u201d sobre otras entidades financieras que hasta ahora han logrado refinanciar sus deudas\u201d.61 &nbsp;<\/p>\n<p>El deterioro del sector cooperativo y solidario, y particularmente del sector cooperativo que desarrolla actividades de car\u00e1cter financiero, se viene presentando desde finales del a\u00f1o 1996, \u00e9poca en la cual se evidenci\u00f3 a trav\u00e9s de la situaci\u00f3n cr\u00edtica de la Cooperativa Financiera Avancemos, con sede el departamento del Valle del Cauca, la cual constitu\u00eda para entonces una de las entidades m\u00e1s representativas de ese sector\u201d62. &nbsp;<\/p>\n<p>Es necesario se\u00f1alar, que cuando se toma la decisi\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, el sector financiero cooperativo estaba en un franco y efectivo proceso de estabilizaci\u00f3n; as\u00ed, el n\u00famero de entidades intervenidas pr\u00e1cticamente no hab\u00eda crecido desde el mes de agosto y los cambios institucionales estaban dando frutos que hab\u00edan permitido que se restableciera paulatina y crecientemente la confianza del p\u00fablico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed lo sosten\u00eda la Superintendente Bancaria, cuando dec\u00eda, a mediados de septiembre de 1998 lo siguiente: \u201cAnte esta situaci\u00f3n [crisis del sector financiero cooperativo], se est\u00e1 trabajando en diferentes frentes. Por una parte, el Fondo de Garant\u00edas para el Sector Cooperativo es ya casi una realidad, y, por la otra, algunas entidades de gran significaci\u00f3n para el sector han comenzado a integrarse para afrontar de mejor manera las dificultades, &#8230; se realizar\u00e1 de forma tal que al final surja un gran banco de naturaleza mercantil &#8211; sociedad an\u00f3nima- de propiedad de los asociados de dichas instituciones y con el tama\u00f1o y la solidez adecuadas para afrontar la competencia\u201d 63 &nbsp;<\/p>\n<p>Tal optimismo encuentra base en el hecho de que siendo el marco regulatorio del sistema cooperativo financiero, el principal problema que enfrentaba el sector, dado que una interpretaci\u00f3n restrictiva de los principios universales del cooperativismo, arraigada en nuestra cultura, en un momento dado increment\u00f3 el riesgo de \u201catomizaci\u00f3n de la propiedad\u201d en las cooperativas dedicadas a la actividad financiera, lo que hac\u00eda que sus administradores encontraran un espacio propicio para explotar a su favor la entidad, incrementando gastos superfluos o haciendo uso indebido de los recursos financieros disponibles en la misma, por medio de auto-pr\u00e9stamos, \u00e9ste ya hab\u00eda sido modificado por el Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la Ley 454 del 4 de agosto de 1998, en la que se \u201c&#8230;plantea un nuevo esquema institucional que pretende enfrentar de una manera eficiente y oportuna los problemas del sector cooperativo, para prevenirlos adecuadamente y si se presentan para solucionarlos\u201d64.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, la magnitud de la crisis de este subsector, hac\u00eda inoperantes los nuevos instrumentos para los intereses de sus ahorradores, a quienes el Estado, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n que le es propia, deb\u00eda proteger de manera inmediata, de ser preciso a trav\u00e9s de normas de excepci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien, a mediados de septiembre la Superintendente Bancaria declaraba: \u201c&#8230;quiero llamar la atenci\u00f3n sobre la importancia que tiene para el pa\u00eds la reforma que se debate actualmente en el Congreso de la Rep\u00fablica, especialmente en lo que tiene que ver con los instrumentos de salida de entidades del sistema y con las herramientas que se proporcionan a Fogafin&#8230; Las normas contenidas en el proyecto de reforma, &#8230;. introducen las posibilidades de actuar r\u00e1pidamente bajo mecanismos de mercado, permitiendo que los procesos se realicen con mayor celeridad en beneficio final de acreedores y depositantes\u201d65 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En igual sentido se\u00f1ala en su intervenci\u00f3n Leonardo Villar, Codirector del Banco de la Rep\u00fablica: \u201c&#8230;la importancia de este proyecto, que fue aprobado por el Senado y se encuentra actualmente en tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes, es a mi juicio muy grande por cuanto en \u00e9l se desarrollan muchas herramientas nuevas para el Fogafin y se establecen requisitos para el sector financiero, que deben contribuir de manera fundamental en defensa de los ahorradores del sistema financiero y en la situaci\u00f3n de los problemas del sector\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, el mencionado proyecto de ley sigue en tr\u00e1mite en el Congreso, y sus disposiciones, si dicha Corporaci\u00f3n las llegase a aprobar, ser\u00edan tard\u00edas para el grueso de los ahorradores que ven amenazados actualmente sus recursos, producto en la mayor\u00eda de los casos del trabajo de toda su vida. &nbsp;<\/p>\n<p>Como el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico lo ha se\u00f1alado en su intervenci\u00f3n, siguiendo la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la emergencia no se puede declarar para enfrentar problemas cr\u00f3nicos o estructurales y no procede por el incumplimiento de pron\u00f3sticos, supuestos y metas,66 por eso, en el caso espec\u00edfico que se revisa, encuentra la Corte que la medida se justifica respecto de ciertos y espec\u00edficos subsectores, para los cuales la declarar\u00e1 exequible, pero respecto del sector financiero privado no, por lo que para el mismo se declarar\u00e1 inexequible.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Alcance de la interpretaci\u00f3n que acoge la Corte para declarar exequible una parte del Decreto 2330 de 1998, e inexequible lo dem\u00e1s.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional acoge en esta sentencia, fundada en su jurisprudencia anterior, las decisiones que aparecen en la parte resolutiva, pero al mismo tiempo debe destacar dos aspectos: por una parte que las decisiones que se adoptan sobre la exequibilidad tienen el claro sentido de fortalecer las garant\u00edas, valores y derechos que son inherentes al Estado Social de Derecho y que por tanto desarrollan los deberes de \u00e9ste para lograr un orden justo, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general; y por la otra, que la soluci\u00f3n que se admite deriva de una interpretaci\u00f3n constitucional muy acorde con el control integral que ha llevado a cabo, para preservar la supremac\u00eda de la norma fundamental. En este sentido, en frente de una situaci\u00f3n compleja y dif\u00edcil, porque se produce con la din\u00e1mica propia de la econom\u00eda, y que genera diversas consecuencias sociales, estima que es preciso tambi\u00e9n dejar inc\u00f3lumes principios democr\u00e1ticos que se\u00f1alan el alcance de las competencias de las ramas del poder p\u00fablico y de la separaci\u00f3n de funciones, al lado de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, que consagra claramente la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero al mismo tiempo, es indudable que la interpretaci\u00f3n que se sustenta constituye un avance de las facultades de interpretaci\u00f3n de la Corte, pues ella, al igual que otros tribunales constitucionales, para ejercer el control normativo que le corresponde, ampl\u00eda el \u00e1mbito de las llamadas sentencias condicionadas o portadoras de restricciones espec\u00edficas que ya son objeto de estudio y clasificaci\u00f3n en el derecho constitucional de los pa\u00edses europeos y de algunos de Am\u00e9rica Latina. &nbsp;<\/p>\n<p>No hay duda tampoco que estos deberes de interpretaci\u00f3n tienen m\u00e1s cabida si el objeto del control no presenta la precisi\u00f3n y claridad que la Carta Pol\u00edtica exige cuando se trata de ejercer facultades extraordinarias, (art. 150, ord. 10), otorgadas por el Congreso o facultades extraordinarias derivadas de los Estados de excepci\u00f3n. Todo ello constituye una grave responsabilidad de la Corte al asumir su misi\u00f3n de control, sin que se comprometan los valores fundantes del Estado Social de Derecho cuya guarda se le ha confiado. &nbsp;Lo cual justifica, pues, la decisi\u00f3n que, en forma muy definida, avala la constitucionalidad de una parte precisa y restrictiva del decreto, pero declara la inexequibilidad del resto de las normas que integran su texto. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en los argumentos expuestos y en los hechos examinados, la Corte proceder\u00e1 a declarar la exequibilidad del Decreto No. 2330 de 1998, por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social, pero s\u00f3lo en relaci\u00f3n y en funci\u00f3n de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias cr\u00edticas a que \u00e9ste alude y que son exclusivamente los siguientes: los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y cr\u00e9dito, se encuentren o no intervenidas o en liquidaci\u00f3n; y, las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico. En consecuencia, el Decreto No. 2330 de 1998, es inexequible, en lo dem\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Nacional,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar la EXEQUIBILIDAD del Decreto No. 2330 de 1998, pero s\u00f3lo en relaci\u00f3n y en funci\u00f3n de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias cr\u00edticas a que \u00e9ste alude y que son exclusivamente los siguientes: los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y cr\u00e9dito, se encuentren o no intervenidas o en liquidaci\u00f3n; y, las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico. En consecuencia, el Decreto No. 2330 de 1998, es inexequible, en lo dem\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-122\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL E INTERPRETACION CONSTITUCIONAL-Alcance (Salvamento de voto) &nbsp;<\/p>\n<p>Es claro que la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad parcial del Decreto 2330 de 1998, en la forma en que se hizo en la parte resolutiva de la sentencia de la cual, con todo respeto disentimos, de manera unilateral y excediendo el \u00e1mbito propio de sus funciones, asumi\u00f3 la posici\u00f3n que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica para declarar una emergencia econ\u00f3mica y social distinta a la declarada por el primer mandatario, \u00fanica autoridad que tiene esa potestad dentro del marco se\u00f1alado por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La decisi\u00f3n de la cual discrepamos con todo respeto, adem\u00e1s de resultar en abierta pugna con la l\u00f3gica jur\u00eddica, lleva a la Corte Constitucional a asumir las funciones que corresponden al Presidente de la Rep\u00fablica, al sustituir con la suya la declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica y social, con lo cual se invade la \u00f3rbita de las funciones que corresponden al Ejecutivo, con un desquiciamiento profundo del sistema presidencial que consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para crear en cambio una confusa f\u00f3rmula &nbsp; de ejecutivo compartido entre el Presidente de la Rep\u00fablica y esta Corte, que resulta inadmisible a la luz de los principios y las normas de nuestra Carta Magna. &nbsp;<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-No cumple requisitos art. 215 de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Salvamento de voto) &nbsp;<\/p>\n<p>Demostrado como se encuentra que exist\u00edan y existen medios ordinarios para el manejo y soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de &#8220;crisis&#8221; a que se refiere el Decreto 2330 de 1998, en lugar de declarar la emergencia econ\u00f3mica y social como en \u00e9l se hizo por el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos sus ministros, ella ha debido ser atendida con la amplia gama de instrumentos jur\u00eddico-constitucionales y legales de que se dispone para el efecto, sin necesidad de alterar el funcionamiento normal de las instituciones democr\u00e1ticas que informan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues con ese decreto se arroga el Ejecutivo un c\u00famulo de funciones que incluyen, adem\u00e1s de las ordinarias, la de legislar as\u00ed sea transitoriamente en asuntos econ\u00f3micos, en desmedro de la potestad legislativa del Congreso Nacional, es decir, se abre paso a una conducci\u00f3n monocr\u00e1tica del Estado, con grave perjuicio de la concepci\u00f3n democr\u00e1tica del poder p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Los suscritos magistrados, con el acostumbrado respeto por la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda en relaci\u00f3n con la exequibilidad del Decreto No. 2330 del 16 de noviembre de 1998, &#8220;por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social&#8221;, manifestamos las razones de nuestro salvamento de voto, pues, a nuestro juicio, el decreto en menci\u00f3n ha debido declararse inexequible. Agrupamos nuestros argumentos en dos partes, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE PRIMERA &nbsp;<\/p>\n<p>LA SENTENCIA ROMPE LA UNIDAD L\u00d3GICO-JUR\u00cdDICA DEL DECRETO 2330\/98 Y DESQUICIA EL SISTEMA PRESIDENCIAL. &nbsp;<\/p>\n<p>I.- La declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social en todo el territorio nacional por el Presidente de la Rep\u00fablica mediante Decreto 2330 de 16 de noviembre de 1998, tiene como fundamentos esenciales los hechos que se mencionan en la parte motiva del mismo, todos los cuales llevaron al Ejecutivo Nacional a la conclusi\u00f3n de que se encontraban establecidos hechos sobrevinientes que, en ese momento, perturbaban o amenazaban perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico y social. &nbsp;<\/p>\n<p>II.- &nbsp;Los magistrados integrantes de la Corte Constitucional, como aparece en las actas respectivas, concluimos que la supuesta crisis de los establecimientos de cr\u00e9dito del pa\u00eds no es ni era &#8220;sist\u00e9mica&#8221;, como se invoca en la parte motiva del decreto en menci\u00f3n, sino que ella, aun reconocida, deb\u00eda circunscribirse a los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC, al sector de las organizaciones solidarias de car\u00e1cter cooperativo y a las instituciones financieras p\u00fablicas. &nbsp;<\/p>\n<p>III.- Ello significa, entonces, que siendo, como lo es, una sola la declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica y social a que alude el Decreto 2330 de 16 de noviembre de 1998, por un conjunto de motivos que llevaron al Ejecutivo Nacional a esa declaraci\u00f3n, si la premisa resulta no ser cierta, la conclusi\u00f3n no puede sostenerse como v\u00e1lida desde el punto de vista l\u00f3gico-jur\u00eddico, raz\u00f3n \u00e9sta por la cual ha debido declararse inexequible ese decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>Es que el acto del Presidente por cuya virtud se asumen los poderes extraordinarios implica una determinaci\u00f3n de \u00e9l, con base en la conjugaci\u00f3n de las razones que subjetivamente ha aceptado como existentes y graves. &nbsp;De donde resulta que esa manifestaci\u00f3n de la voluntad del Presidente en el sentido de acogerse a lo dispuesto por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, haciendo uso de los poderes excepcionales, se entrega como tal, &nbsp;indivisible e inescindible, atada a los motivos presidenciales y como un todo al examen constitucional. &nbsp;Este, por tanto, debe ser un\u00edvoco e integral: ha de resolver la Corte si tal acto, con esas motivaciones y no con otras, se aviene o no a la Carta Pol\u00edtica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV.- &nbsp;Se observa por los suscritos magistrados que ese no fue el camino seguido por la Corte, sino que, dejando de lado la unidad material, l\u00f3gica y jur\u00eddica del Decreto 2330 de 1998, que, se repite, constituye un todo, opt\u00f3 por hacer una distinci\u00f3n para declarar la exequibilidad parcial de la decisi\u00f3n \u00fanica contenida en la parte resolutiva del mismo, o dicho de otra manera, para simult\u00e1neamente predicar que la declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica y social que en \u00e9l se hace, es exequible e inexequible a la vez, o, lo que es lo mismo, afirmar que es parcialmente inexequible, para lo cual se acudi\u00f3 a dividir, sin atribuciones para ello, la parte motiva del decreto, que es indivisible, como soporte l\u00f3gico-jur\u00eddico del fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>V.- &nbsp;As\u00ed las cosas, es claro que la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad parcial del Decreto 2330 de 1998, en la forma en que se hizo en la parte resolutiva de la sentencia de la cual, con todo respeto disentimos, de manera unilateral y excediendo el \u00e1mbito propio de sus funciones, asumi\u00f3 la posici\u00f3n que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica para declarar una emergencia econ\u00f3mica y social distinta a la declarada por el primer mandatario, \u00fanica autoridad que tiene esa potestad dentro del marco se\u00f1alado por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;En otras palabras, la Corte Constitucional expresa que la declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica y social en todo el territorio nacional no es la que hizo el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos sus ministros en el decreto aludido, sino la que ella decidi\u00f3 declarar, &#8220;s\u00f3lo en relaci\u00f3n y en funci\u00f3n de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias cr\u00edticas a que \u00e9ste alude y que son exclusivamente las siguientes: los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y cr\u00e9dito, se encuentren o no intervenidas o en liquidaci\u00f3n; y, las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico&#8221;, emergencia \u00e9sta que, como se ve a simple comparaci\u00f3n entre el Decreto 2330 de 1998 y la sentencia C-122 de 1\u00ba de marzo de 1999, es por completo diferente a la que declar\u00f3 el Ejecutivo Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>VI.- &nbsp;En s\u00edntesis, la decisi\u00f3n de la cual discrepamos con todo respeto, adem\u00e1s de resultar en abierta pugna con la l\u00f3gica jur\u00eddica, lleva a la Corte Constitucional a asumir las funciones que corresponden al Presidente de la Rep\u00fablica, al sustituir con la suya la declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica y social, con lo cual se invade la \u00f3rbita de las funciones que corresponden al Ejecutivo, con un desquiciamiento profundo del sistema presidencial que consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para crear en cambio una confusa f\u00f3rmula &nbsp; de ejecutivo compartido entre el Presidente de la Rep\u00fablica y esta Corte, que resulta inadmisible a la luz de los principios y las normas de nuestra Carta Magna. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTE SEGUNDA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LA DECLARACI\u00d3N DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA Y SOCIAL MEDIANTE DECRETO 2330\/98, NO CUMPLE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ART\u00cdCULO 215 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA. &nbsp;<\/p>\n<p>I.- &nbsp;De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, el estado de emergencia econ\u00f3mica y social puede declararse por el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos sus ministros, cuando &#8220;sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica&#8221;, cuando en virtud de esas circunstancias &#8220;extraordinarias&#8221;, se haga &#8220;imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado&#8221;, tal como lo exige el art\u00edculo 2 de la Ley 137 de 1994, de car\u00e1cter estatutario para la regulaci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II.- &nbsp;A diferencia de la conclusi\u00f3n a que lleg\u00f3 la mayor\u00eda, en el sentido de que para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en lo que hace a los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC, el sector cooperativo y las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico, no eran suficientes &#8220;los poderes ordinarios del Estado&#8221;, raz\u00f3n que llev\u00f3 a la declaraci\u00f3n de la exequibilidad parcial del Decreto 2330 de 1998, &#8220;s\u00f3lo en relaci\u00f3n y funci\u00f3n de las personas y sectores materialmente afectados&#8221; por esas circunstancias extraordinarias, los suscritos magistrados encontramos que para estos casos y para los dem\u00e1s a que alude el decreto en menci\u00f3n, el Ejecutivo contaba y cuenta &nbsp;con instrumentos de car\u00e1cter ordinario para conjurar la crisis, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El art\u00edculo 150 numeral 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica atribuye al Congreso la funci\u00f3n de expedir leyes para &#8220;regular las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo y aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico&#8221;. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El Congreso Nacional, con suficiente antelaci\u00f3n a la &#8220;crisis&#8221; a que se refiere el decreto objeto de control, expidi\u00f3 la Ley 35 de 1993, en cuyo art\u00edculo 1\u00ba se consagr\u00f3 el objeto de la intervenci\u00f3n del Estado en estas materias, al paso que en el art\u00edculo 3\u00ba se se\u00f1alaron los instrumentos para realizarla, los cuales son extensivos a las instituciones financieras cooperativas, teniendo en cuenta la naturaleza espec\u00edfica de \u00e9stas, conforme al par\u00e1grafo tercero. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Ello significa, entonces, que de acuerdo con la ley marco a que se acaba de hacer menci\u00f3n, el Gobierno puede regular las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo y aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico, atribuci\u00f3n para la cual, simplemente deber\u00eda haber dictado los decretos respectivos, sin necesidad de acudir a la declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica y social. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El Congreso Nacional, mediante la Ley 454 de 1998 (art\u00edculos 1\u00ba y 51), cre\u00f3 el &#8220;Fondo de Garant\u00edas para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Cr\u00e9dito&#8221;, cuyas normas esenciales fueron objeto de reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica, seg\u00fan aparece en el decreto extraordinario 2206 de septiembre de 1998, instituci\u00f3n \u00e9sta a la cual podr\u00eda haberse acudido para atender lo relacionado con las entidades cooperativas en liquidaci\u00f3n, sin necesidad de recurrir al mecanismo extraordinario, pues el Fondo creado por el Congreso Nacional, entre otras funciones, tiene la de apoyo a las entidades cooperativas de car\u00e1cter financiero cuando ellas enfrenten dificultades que pongan en riesgo los intereses de los ahorradores o la liquidez de tales instituciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n &nbsp;le ordena a la ley regular la forma de intervenci\u00f3n del Gobierno en la econom\u00eda y promover la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, lo que significa que ese medio ordinario puede ser utilizado en situaciones como aquella a la cual se refiere el Decreto 2330 de 1998, conjugando, en este caso, la iniciativa legislativa a disposici\u00f3n del Gobierno, con la funci\u00f3n legislativa del Congreso Nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Por otra parte, el art\u00edculo 350 de la Constituci\u00f3n ordena que en la ley de apropiaciones se incluya &#8220;un componente denominado gasto p\u00fablico social que agrupar\u00e1 las partidas de tal naturaleza, seg\u00fan definici\u00f3n hecha por la ley org\u00e1nica respectiva&#8221;, gasto este que habr\u00e1 de tener prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n. Este rubro le habr\u00eda permitido al Gobierno incluir en el presupuesto de 1999 las partidas necesarias para atender, a lo menos, las necesidades m\u00e1s urgentes de los usuarios de las entidades financieras que hab\u00edan adquirido vivienda de inter\u00e9s social, lo que no se hizo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp;Adem\u00e1s, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 347 de la Carta Pol\u00edtica, cuando los ingresos legalmente autorizados en el presupuesto &#8220;no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondr\u00e1, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados&#8221;, caso este en el cual, a\u00fan si el presupuesto fuere aprobado, &#8220;el proyecto de ley referente a los recursos adicionales&#8221; podr\u00e1 &#8220;continuar su curso en el per\u00edodo legislativo siguiente&#8221;. &nbsp;Nada de esto se hizo por el Gobierno Nacional sino que, de manera directa, se dej\u00f3 de lado esta autorizaci\u00f3n constitucional y se procedi\u00f3 de plano a declarar la emergencia econ\u00f3mica y social, aunque estaba en curso la legislatura ordinaria. &nbsp;<\/p>\n<p>h) De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 373 de la Constituci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica se encuentra autorizado para otorgar &#8220;apoyos transitorios de liquidez&#8221; a los establecimientos de cr\u00e9dito, incluidas las cooperativas de car\u00e1cter financiero, e incluso en situaciones especiales a otorgar financiamiento a favor del Estado, operaci\u00f3n \u00e9sta \u00faltima que requiere la unanimidad de la Junta Directiva del Banco Emisor. &nbsp;<\/p>\n<p>Estos dos instrumentos, conforme a la historia misma de la norma constitucional acabada de mencionar, fueron autorizados de manera expresa por el Constituyente, precisamente para su utilizaci\u00f3n como mecanismo ordinario, es decir, para que el Gobierno pudiera acudir a ellos sin necesidad de declarar la emergencia econ\u00f3mica y social, pues, al decir del Constituyente Alfonso Palacio Rudas &#8220;&#8230; El proceso que se desarroll\u00f3 en primera instancia en la Comisi\u00f3n Quinta de la Asamblea, gir\u00f3 en torno al proyecto del Gobierno que propuso incorporar en la Constituci\u00f3n un cap\u00edtulo denominado &#8220;De la banca central&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Tanto el informe que rindi\u00f3 la subcomisi\u00f3n como la ponencia y el proyecto de articulado que la comisi\u00f3n quinta present\u00f3 a la plenaria para primer debate, estipulaban pr\u00e1cticas que yo consideraba inconvenientes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Mis inquietudes se acentuaban m\u00e1s con la propuesta de que con motivo de la emergencia econ\u00f3mica s\u00ed se pudiera emitir con fines fiscales. &nbsp;Seg\u00fan se registra en las grabaciones, dije en plenaria: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;en un pa\u00eds con d\u00e9ficit estructural, autorizar que esas emisiones se puedan realizar con motivo de la emergencia econ\u00f3mica es propiciar, para soslayar la prohibici\u00f3n constitucional, las frecuentes declaraciones de ese estado. &nbsp;De forma que ante la necesidad fiscal el pa\u00eds vivir\u00e1 en emergencia econ\u00f3mica, o cada a\u00f1o se decretar\u00e1 una para autorizar emisiones cuantiosas que financien el desequilibrio cr\u00f3nico del presupuesto&#8221;. (Alfonso Palacio Rudas, El Congreso en la Constituci\u00f3n de 1991, Tercer Mundo, Editores p\u00e1ginas 177 a 178, Gaceta Constitucional No. 95, junio 11 de 1991, sesi\u00f3n de 17 de mayo; Gaceta Constitucional No. 104, 21 de junio de 1991, sesi\u00f3n plenaria 21 de mayo de 1991). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>i. Si de lo que se trataba era de conseguir dinero para afrontar la &#8220;crisis&#8221;, aunque no fuera sist\u00e9mica -como se deja dicho-, y por lo tanto la emergencia se declaraba con el objeto espec\u00edfico de crear impuestos o de aumentar los existentes, el Gobierno contaba con la posibilidad directa y amplia de acudir, como adelante se expresa, a la Rama Legislativa del Poder P\u00fablico. &nbsp;Y tan cierto era que de ese instrumento dispon\u00eda, que hab\u00eda presentado a las c\u00e1maras un proyecto de reforma tributaria en el que habr\u00edan podido incluirse los grav\u00e1menes hoy puestos en vigencia por decreto legislativo. &nbsp;No se hizo por razones que ignoramos pero que suponemos vinculadas con el deseo de sacar adelante todos los impuestos, sin ninguna discusi\u00f3n en el seno del Congreso. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III.- &nbsp;En s\u00edntesis, demostrado como se encuentra que exist\u00edan y existen medios ordinarios para el manejo y soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de &#8220;crisis&#8221; a que se refiere el Decreto 2330 de 1998, en lugar de declarar la emergencia econ\u00f3mica y social como en \u00e9l se hizo por el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos sus ministros, ella ha debido ser atendida con la amplia gama de instrumentos jur\u00eddico-constitucionales y legales de que se dispone para el efecto, sin necesidad de alterar el funcionamiento normal de las instituciones democr\u00e1ticas que informan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues con ese decreto se arroga el Ejecutivo un c\u00famulo de funciones que incluyen, adem\u00e1s de las ordinarias, la de legislar as\u00ed sea transitoriamente en asuntos econ\u00f3micos, en desmedro de la potestad legislativa del Congreso Nacional, es decir, se abre paso a una conducci\u00f3n monocr\u00e1tica del Estado, con grave perjuicio de la concepci\u00f3n democr\u00e1tica del poder p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Es cuando menos parad\u00f3jico que, para poder declarar exequible la emergencia puesta en vigor por el Ejecutivo sin fundamento real alguno, la Corte Constitucional haya tenido que desvertebrar el sistema de separaci\u00f3n de funciones, disminuyendo al Presidente sus poderes y tom\u00e1ndolos para s\u00ed, con el objeto de avalar un estado excepcional como cree la Corte que ha debido de ser declarado y no como se declar\u00f3 por el Presidente de la Rep\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha ut supra. &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-122\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>CONTROL AUTOMATICO DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance (Aclaraci\u00f3n de voto) &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso concreto de la declaraci\u00f3n de un estado de emergencia econ\u00f3mica y social, se plantea la posibilidad de que en principio, la naturaleza y complejidad de los fen\u00f3menos que configuran una situaci\u00f3n de crisis o amenaza de perturbaci\u00f3n contra el orden econ\u00f3mico, no permitan &nbsp;a la Corte escindir algunos de ellos para declarar su exequibilidad parcial, pues es el conjunto de circunstancias que se relacionan entre s\u00ed y que se encadenan de manera sucesiva para producir la perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n de la normalidad econ\u00f3mica y social, &nbsp;las que &nbsp;llevan al presidente de la Rep\u00fablica en un momento determinado, a declarar el estado de emergencia. En ese sentido, la distinci\u00f3n entre los motivos invocados por el Gobierno para declarar una exequibilidad parcial, har\u00eda pensar en la posibilidad de que la Corte est\u00e9 asumiendo competencias que corresponden al presidente de la Rep\u00fablica &nbsp;y por lo mismo, su examen y decisi\u00f3n deber\u00eda ser igualmente integral, bien en el sentido de declarar su exequibilidad o su inexequibilidad, sin hacer ning\u00fan &nbsp;tipo de distinciones entre los hechos invocados por el Gobierno. No obstante, el examen efectuado por la Corte en el caso de la emergencia econ\u00f3mica y social declarada mediante el Decreto 2330 de 1998, permiti\u00f3 concluir que est\u00e1 plenamente justificada desde el punto de vista constitucional, la restricci\u00f3n que efectu\u00f3 la Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los sectores enunciados en la parte resolutiva de esta providencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Proceso RE-103 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto 2330 de 1998 &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente&nbsp;:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Doctor FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque expres\u00e9 mi voto en favor de la decisi\u00f3n de exequibilidad del Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998, mediante el cual se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social, por cuanto comparto los fundamentos que tuvo en cuenta la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n para restringir esa declaratoria en funci\u00f3n de los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC, el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y cr\u00e9dito y de las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico, considero que debo precisar mi posici\u00f3n respecto del &nbsp;alcance del control autom\u00e1tico de constitucionalidad que le confiere la Carta Pol\u00edtica a la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con el decreto que declara un estado de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre esta materia, manifiesto mi total acuerdo con la tesis adoptada por la Corporaci\u00f3n desde la sentencia C-004\/92 y reiterada en numerosos fallos con ocasi\u00f3n de los estados de conmoci\u00f3n interior y emergencia econ\u00f3mica y social que se han declarado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de &nbsp;1991, tesis seg\u00fan la cual, el control jur\u00eddico constitucional que efect\u00faa la Corte del decreto que declara un estado de excepci\u00f3n es integral, es decir, no debe limitarse al aspecto meramente formal, sino que se extiende tambi\u00e9n al examen del contenido material de los motivos invocados por el presidente de la Rep\u00fablica para tomar esa decisi\u00f3n en desarrollo de los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En esencia, al interpretar de manera sistem\u00e1tica las normas del Estatuto Superior que regulan los estados de excepci\u00f3n, se advierte que la intenci\u00f3n clara del constituyente fue la de establecer l\u00edmites m\u00e1s estrictos a un eventual abuso de la discrecionalidad del ejecutivo para acudir a una situaci\u00f3n que de suyo debe estar reservada a circunstancias extraordinarias y sobrevinientes de verdadera crisis, que no hayan podido ser atendidas con los medios ordinarios de los que dispone el Gobierno para hacerle frente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De una parte, se observa que tanto en el numeral 7) del art\u00edculo 241 de la Carta, como en el numeral 6) del art\u00edculo 214 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 superior, no excluyen de ese examen &nbsp;a los decretos que declaran uno de tales estados de excepci\u00f3n, como tampoco reservan dicho control al aspecto puramente formal de esos decretos. Pero m\u00e1s importante a\u00fan, es que dentro del &nbsp;marco de un Estado social de derecho, el ejercicio de un control integral sobre las actuaciones de los \u00f3rganos del poder, asegura la primac\u00eda de la Constituci\u00f3n como \u201cNorma de normas\u201d y la misi\u00f3n confiada a la Corte como guardiana de la \u201csupremac\u00eda e integridad\u201d de la Carta Fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>No puede ser de otra manera, cuando se trata de la asunci\u00f3n temporal de la funci\u00f3n legislativa por parte del Gobierno y de las atribuciones que se derivan de ella para restringir las libertades y garant\u00edas constitucionales. &nbsp;La discrecionalidad del presidente de la Rep\u00fablica se reduce entonces a tomar la decisi\u00f3n de efectuar tal declaraci\u00f3n en determinado momento y al se\u00f1alamiento de los hechos que la justifican, cuya conveniencia y oportunidad deben ser examinadas por el Congreso en ejercicio del control pol\u00edtico que le asigna la Carta Fundamental. Sin embargo, en cuanto se refiere a la configuraci\u00f3n del presupuesto objetivo de tal declaratoria, el ejecutivo no dispone de total libertad, pues respecto de \u00e9l no hay alternativa distinta a la de su existencia o inexistencia, su sobreviniencia, gravedad y efectividad para perturbar o amenazar &nbsp;con alterar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, la convivencia ciudadana &nbsp;o el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, &nbsp;circunstancias que deben ser verificadas por la Corte en desarrollo de ese control jur\u00eddico que le confiere el ordenamiento superior. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso concreto de la declaraci\u00f3n de un estado de emergencia econ\u00f3mica y social, se plantea la posibilidad de que en principio, la naturaleza y complejidad de los fen\u00f3menos que configuran una situaci\u00f3n de crisis o amenaza de perturbaci\u00f3n contra el orden econ\u00f3mico, no permitan &nbsp;a la Corte escindir algunos de ellos para declarar su exequibilidad parcial, pues es el conjunto de circunstancias que se relacionan entre s\u00ed y que se encadenan de manera sucesiva para producir la perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n de la normalidad econ\u00f3mica y social, &nbsp;las que &nbsp;llevan al presidente de la Rep\u00fablica en un momento determinado, a declarar el estado de emergencia. En ese sentido, la distinci\u00f3n entre los motivos invocados por el Gobierno para declarar una exequibilidad parcial, har\u00eda pensar en la posibilidad de que la Corte est\u00e9 asumiendo competencias que corresponden al presidente de la Rep\u00fablica &nbsp;y por lo mismo, su examen y decisi\u00f3n deber\u00eda ser igualmente integral, bien en el sentido de declarar su exequibilidad o su inexequibilidad, sin hacer ning\u00fan &nbsp;tipo de distinciones entre los hechos invocados por el Gobierno.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, el examen efectuado por la Corte en el caso de la emergencia econ\u00f3mica y social declarada mediante el Decreto 2330 de 1998, permiti\u00f3 concluir que est\u00e1 plenamente justificada desde el punto de vista constitucional, la restricci\u00f3n que efectu\u00f3 la Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los sectores enunciados en la parte resolutiva de esta providencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-122\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente R.E.-103 &nbsp;<\/p>\n<p>Decreto No. 2330 del 17 de noviembre de 1998 \u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Juzgo que la Corte Constitucional, como guardiana de una Carta democr\u00e1tica, debe ser especialmente cuidadosa cuando se trata de avalar estados de excepci\u00f3n, puesto que su declaraci\u00f3n implica un trastorno, as\u00ed sea temporal, del funcionamiento de las instituciones del Estado de derecho. &nbsp;Tal criterio ha guiado mi conducta, cuando la Corte ha tenido que analizar situaciones de esa naturaleza. &nbsp;<\/p>\n<p>Estimo que en dicha materia, tan propicia para que se cubra de ropaje jur\u00eddico lo que puede ser una actitud inconfesada de adhesi\u00f3n o repulsa al gobernante de turno, es deber del juez constitucional hacer evidente su congruencia, pues faltar a ella puede mostrar una censurable distorsi\u00f3n en el ejercicio de tan alta responsabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la Corte, mediante sentencia C-122 de 1997 decidi\u00f3 que era inexequible el decreto 80 de enero 13 de 1997, mediante el cual el presidente anterior declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, disent\u00ed del fallo, en asocio de los magistrados Arango y Mor\u00f3n, pues a nuestro juicio, las condiciones exigidas por el art\u00edculo 215 de la Carta se reun\u00edan a plenitud. &nbsp;<\/p>\n<p>Como existen fuertes analog\u00edas entre esa declaraci\u00f3n y \u00e9sta, que s\u00ed obtuvo la mayor\u00eda de votos de los magistrados, remito al lector atento de los fallos de la Corte, a las consideraciones hechas en el referido salvamento de voto, para que \u00e9l juzgue si han sido consistentes o no, los argumentos aducidos entonces para apartarme de la mayor\u00eda, y los que hoy respaldo en beneficio del mismo estado de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha ut supra. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia C-300 de 1994, salvamento de voto de los Magistrados &nbsp;Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia C-004 de 1992, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 1998, M.P. Dra. Carmenza Isaza de G\u00f3mez. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Constituci\u00f3n econ\u00f3mica, art\u00edculos 2, 26, 58, 60, 150, 189, 333, 334, 335, 336, 337, 339, 346, 350, 371. Jurisprudencia Corte Constitucional, C-549\/92; C-0337\/93; T-125\/94; C-489\/95; T-146\/96; C-535\/97. &nbsp;<\/p>\n<p>5 \u201c&#8230;las entidades financieras y crediticias realizan una actividad de servicio p\u00fablico por concesi\u00f3n del Estado, dicha actividad debe concentrarse en los t\u00e9rminos de la citada concesi\u00f3n y est\u00e1 enmarcada dentro de las normas de derecho p\u00fablico que la regulan; por ello se puede afirmar que se trata de una actividad reglada.\u201d Consejo de Estado, Sentencia del 15 de junio de 1990, M.P. doctora Consuelo Sarria O. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Art\u00edculo 78 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Sentencia C-122 de 1997. M.P. doctores Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, Sentencia C-122 de 1997. M.P. doctores Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>9 Ib\u00eddem &nbsp;<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional, Sentencia C-122 de 1997. M.P. doctores Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11 El Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola de la Real Academia, define \u201csist\u00e9mico\u201d de la siguiente manera: Perteneciente o relativo a la totalidad de un sistema; general por oposici\u00f3n a local. Perteneciente o relativo al organismo en su conjunto. &nbsp;<\/p>\n<p>12 Fondo Monetario Internacional, Dziobek-Ceyla Pazarbasioglu, \u201cLessons From Systemic Bank Restructuring, F.M.I. 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>13 Fuente&nbsp;: Informe al Congreso de la Rep\u00fablica, presentado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el 23 de noviembre de 1998, Cuadro No. 1 Balanza de Pagos, folios 352, Cuaderno 2 Expediente R-103. &nbsp;<\/p>\n<p>14 Al respecto ver Aglietta Michel, Macro- Economie Internationale. Cap. VII, Edit. Montchrestien, Par\u00eds 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>15 Fuente&nbsp;: Informe CEPAL, Inversi\u00f3n Extranjera en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, 1998, folios 99 al 109 Cuaderno 2 Expediente R-103. &nbsp;<\/p>\n<p>16 Ib\u00eddem. &nbsp;<\/p>\n<p>17 Fuente: Cuadro 1 Balanza de Pagos. Informe del Gobierno Nacional al Congreso, folio 352 Cuaderno 2 Exp. RE-103 &nbsp;<\/p>\n<p>18 Ver Cuadro 1. &nbsp;<\/p>\n<p>19 Ver Cuadro 1 &nbsp;<\/p>\n<p>20 Fuente&nbsp;: Banco de la Rep\u00fablica, Cuadro No. 2, Saldos de Inversi\u00f3n de los Fondos de Capital Extranjero, folio 71, Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>21 Fuente&nbsp;: Seg\u00fan el Cuadro No. 2 Saldos de Inversi\u00f3n de los Fondos de Capital Extranjero, folio 71 Expediente R-103, los fondos de capital for\u00e1neo cayeron, entre mayo y octubre de 1998, de 1.540 a 829 millones de d\u00f3lares, esto es 711 millones, que representan menos del 1 por mil del PIB, y un 8% de las reservas internacionales netas a finales de 1998 (Cuadro No. 1 Balanza de Pagos, Informe al Congreso de la Rep\u00fablica del Ministerio de Hacienda Y Cr\u00e9dito P\u00fablico, folio, 352.Cuaderno 2 Expediente R-103. &nbsp;<\/p>\n<p>22 Profundizaci\u00f2n de cartera: relaci\u00f3n cartera\/PIB &nbsp;<\/p>\n<p>23 Ver Cuadro 3 &nbsp;<\/p>\n<p>24&nbsp;Informe incorporado al expediente R-104, ver copia folio 3 Cuaderno 2 Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>25 Informe incorporado al Expediente R-104, ver copia folio 10 Cuaderno 2 Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>27 Ver Gr\u00e1fico No. 4 &nbsp;<\/p>\n<p>28 Agregados monetarios: base monetaria y oferta monetaria &nbsp;<\/p>\n<p>29 Informe incorporado al Expediente R-104, ver copia folio 37 Cuaderno 2 Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>30 Informe incorporado al Expediente R-104, ver copia folio 3 Cuaderno 2 Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>31 Revista Superbancaria, No. 35, Septiembre de 1998, intervenci\u00f3n de la doctora Sara Ordo\u00f1ez, realizada el 15 del mismo mes, en la C\u00e1mara de Comercio Colombo- Americana. pag.4, folio 263 Cuaderno 2 Expediente R-103. &nbsp;<\/p>\n<p>32 Superbancaria, Documentos No. 20, 1994, \u201cLas nuevas regulaciones sobre capital adecuado\u201d, Acuerdo de Basilea. &nbsp;<\/p>\n<p>33 Informe del Banco de la Rep\u00fablica al Congreso, presentado en marzo de 1998, p\u00e1g. 11 y siguientes. Ver copia folios 229 y siguientes Cuaderno 2 Expediente R-103. &nbsp;<\/p>\n<p>34 Intervenci\u00f3n del Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Expediente R-103, pag. 17, folio 328 expediente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>35 Relaci\u00f3n de Solvencia: Patrimonio T\u00e9cnico\/ Activos ponderados por nivel de riesgo &nbsp;<\/p>\n<p>36 Superintendencia Bancaria, Cuadro \u201cRelaci\u00f3n de Solvencia\u201d, folio 53 Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>37 Respuesta al Cuestionario del Magistrado Sustanciador, Auto de Pruebas del 25 de noviembre de 1998, folios 11 a 13, Expediente R-103. &nbsp;<\/p>\n<p>38 Mide la posibilidad de que la entidad quede por debajo del margen de solvencia en los primeros seis meses de cada ejercicio, en las \u201ccondiciones de peor escenario\u201d, es decir, si sigue arrojando las m\u00e1ximas p\u00e9rdidas mensuales observadas entre enero y mayo de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>39 Informe incorporado al Expediente R-104, ver copia folios 15 Cuaderno 2 Expediente R-103. &nbsp;<\/p>\n<p>40 Informe incorporado al Expediente R-104, ver copia folio 18 y 19 Cuaderno 2 Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>41 Informe incorporado al Expediente R-104, ver copia folio 52 Cuaderno 2 Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>42 Revista Superintendencia Bancaria, No. 35, Septiembre de 1998. Intervenci\u00f3n de la doctora Sara Ordo\u00f1ez, septiembre 15 de 1998, C\u00e1mara de Comercio Colombo- Americana. pag.9, folio 268 Cuaderno 2 Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>43 Informe incorporado al Expediente R-104, ver copia folio 19 Cuaderno 2 Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>44 Superintendencia Bancaria, Documento Evoluci\u00f3n Sector Financiero, Sector Financiero Colombiano, incorporado Expediente R-104, ver copia Cuaderno 2 Expediente R-103, folio 428 &nbsp;<\/p>\n<p>45 Anexo a la respuesta de la Superintendencia Bancaria al cuestionario de pruebas que le formul\u00f3 el Magistrado Sustanciador, folios 52 a 58 Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>46 Revista Superintendencia Bancaria, No. 35, Septiembre de 1998, folio 264 Cuaderno 2 Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>47 Seg\u00fan la Superbancaria, (El Espectador, martes 9 de febrero de 1999, p\u00e1g. 3B) si se except\u00faan los tres bancos p\u00fablicos, el Banco del Estado, la Caja agraria, y el Bancaf\u00e9, los bancos registraron utilidades por $324.549 millones al cierre de diciembre de 1998. Folio 469 Cuaderno 2 expediente R-103. &nbsp;<\/p>\n<p>48 Para el economista Eduardo Sarmiento Palacio, quien intervino en la Audiencia citada por esta Corporaci\u00f3n en el proceso de Revisi\u00f3n de la referencia, las ganancias de los banqueros privados en esa ocasi\u00f3n ascendieron a m\u00e1s de cien mil millones de pesos. &nbsp;<\/p>\n<p>49 Concepto Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Unidad de An\u00e1lisis Macroecon\u00f3mico, O.J. 0693 de Agosto 3 de 1998, folio 269-273 del Expediente R-103. &nbsp;<\/p>\n<p>50 Intervenci\u00f3n del se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el Proceso de Revisi\u00f3n R-103, folio 86 del Expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>51 Ib\u00eddem, folio 90. &nbsp;<\/p>\n<p>52 Memorando de respuesta del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, pag. 10, al auto de pruebas que remiti\u00f3 el Magistrado Sustanciador, folio 90, Expediente R-103. &nbsp;<\/p>\n<p>53 Intervenci\u00f3n para impugnar el Decreto No. 2330 de 1998, presentada por el ciudadano Rafael Barrios, folio 46 Expediente R-103 &nbsp;<\/p>\n<p>54 Respuesta de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, al cuestionario de Pruebas remitido por el Magistrado Sustanciador en el Proceso de Revisi\u00f3n R-103, Folio 74 y siguientes del Expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>55 Intervenci\u00f3n del se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el Proceso de Revisi\u00f3n R-103, folios 121 y 123 del Expediente &nbsp;<\/p>\n<p>56 Documento No. 9, Cuaderno No.1 Superbancaria, Anexo No. 8, p\u00e1gs. 1 y 2; Banco Virtual, &nbsp;1997, Diagn\u00f3stico y Proyecci\u00f3n, incorporado al Expediente R-104, ver copia, Cuaderno 2 Expediente R-103, folio 477 &nbsp;<\/p>\n<p>57 Ib\u00eddem, pags. 3 y 4 del documento. &nbsp;<\/p>\n<p>58 Informe incorporado al Expediente R-104, ver copia Cuaderno 2 Expediente R-103, folio 44 &nbsp;<\/p>\n<p>59 Informe incorporado al Expediente R-104, ver copia Cuaderno 2 Expediente R-103, folio 3 &nbsp;<\/p>\n<p>61 Intervenci\u00f3n del se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el Proceso de Revisi\u00f3n R-103, folio 102 del Expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>62 Intervenci\u00f3n de la doctora Eulalia Nohemi Jim\u00e9nez, Directora (e) de DANCOOP, en el Proceso de Revisi\u00f3n R-104, &nbsp;pag.16. Ver copia Cuaderno 2 del Expediente R-103, folio 284. &nbsp;<\/p>\n<p>63 Revista Superbancaria No.35, septiembre de 1998, ver copia Cuaderno 2 expediente R-103, folio 266. &nbsp;<\/p>\n<p>64 Informe DANCOOP incorporado al expediente R-104; ver copia Cuaderno 2 expediente R-103, folio 294. &nbsp;<\/p>\n<p>65 Revista Superbancaria No.35, Septiembre 1998. Ver copia Cuaderno 2, Expediente R-103 folio 266. &nbsp;<\/p>\n<p>66 Respuesta del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Auto de Pruebas del Magistrado Sustanciador, Expediente R-103, folios 208 y siguientes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-122-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-122\/99 &nbsp; EMERGENCIA ECONOMICA-Subsectores para los cuales es exequible &nbsp; Los subsectores para los cuales la Corte encuentra exequible la declaratoria de emergencia contenida en el Decreto No. 2330 de 1998 objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes: los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC; el sector de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-4265","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4265"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4265\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}